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La aparición del derecho en petición de México (página 2)



Partes: 1, 2

LAS LIBERTADES INDIVIDUALES

Hay cierto consenso en considerar que tal de
nominación se utiliza para referirse que el conjunto de
derechos y
libertades personales son o debieran ser respetados por el
gobierno y en
términos mas abiertos a todas las peticiones
jurídicas que implican un nexo legal

Libertades individuales

Derechos positivos:- Ing.
Adecuados

Servicios
educacionales

Servicios sanitarios

Viviendas

Derechos negativos:- Frente a grupos y
personas

Protección contra daños
corporales

Coacción económica

Discriminación

Servidumbre involuntaria

Frente a el gobierno

Derechos políticos

Derechos políticos

Derechos Privados

DERECHOS FUNDAMENTALES

Se reconoce terminológicamente que la constitución mexicana señala como
garantías
individuales son derechos fundamentales en esta idea parte de
la redacción y constitución
española, que se engloba entre los artículos 15 y
29, lo que denomina derechos fundamentales y libertades
públicos.

Otras terminologías

La doctrina nacional ha utilizado otras denominaciones
para ocuparse de los derechos consagrados e el texto del
artículo 8 constitucional

Bazdresch considera que la garantía del derecho
de petición es un a garantía de orden
social.

Derecho de petición como derecho
administrativo

Tiene su ámbito de aplicación principal e
el sector de administración
pública y en tal sentido, se le considera como un
derecho
administrativo, pero cuando aparezcan precisamente en el
entorno de la relación que se da contra el ciudadano y los
órganos de la
administración

Naturaleza jurídica y el
contenido

Es polémico, como advierte Colom
Pastor, las posiciones han variado según los autores, la
época y la regulación positiva del contenido del
derecho en cada estado

Clases de peticiones

El texto del artículo 8 es
genérico

Los funcionarios y los empleados públicos,
respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre
que esta se formule por escrito de manera específica y
respetuosa

Figuras y afines al derecho de
petición

En algunos casos aceptada de manera común que el
derecho de petición se engloba figuras tales como
la Acción los recursos
administrativos, las denuncias, las quejas o la iniciativa
popular

1.-Acción

2.-Recurso administrativo

3.-Denuncia

4.-Iniciativa ciudadana

5.-Queja

6.-Instancias

7.-Silencio administrativo

8.-Negativa ficta

CAPÍTULO TERCERO

El derecho de
petición

El contenido del derecho de petición en el
sistema
jurídico mexicano sólo puede de los tribunales
federales, quienes se encargan de analizar y aplicar el
dispositivo constitucional en el que se consagra este derecho.
Tal reflexión queda mayormente justificada por la ausencia
de estudios doctrinales que aborden la institución y
pretendan cambiar los matices con que la interpretación judicial dota al derecho en
estudio.

EN PETICION DEBE DE SER FORMULADA POR
ESCRITO

La primera exigencia constitucional es que el
órgano o funcionario estatal conozca de la petición
por escrito

¿Qué debe en este caso
entenderse de la redacción por escrito?

  • En idioma español

  • En forma clara

  • En duplicidad para acuse de
    recibo

  • Con la cita de hechos

  • Entrega de documentos

  • Dirigido a un órgano o
    servidores públicos

  • Firmada por peticiones

  • Aportar datos personales

  • No expresar amenazas o
    defensas

  • E cualquier momento

  • Solicitud de reserva

La petición debe de ser formulada pacifica y
respetuosa

En los términos en que aparece redactado el texto
constitucional parecieran indicar que la expresión:

Se formule por escrito de manera pacifica y respetuosa
alude a el estilo que deba de emplearse para redactar la
petición

Excepciones al requisito de escritura

Es evidente que la realidad exige que algunas peticiones
no sea escritas y ella no deba de extenderse como la posibilidad
de que el órgano o servidor publico
a los que dirige la solicitud se niegue a tenderla

  • Por mandato legal

  • En situaciones de emergencia

  • Por exigencia de formularios

EL INTERES JURIDICO EN LA PETICION

Los tribunales federales han definido el
interés
jurídico, tratándose del juicio de amparo,
a partir de la noción de titularidad de un derecho
subjetivo afectado por un acto de la autoridad

BUENA FE Y DERECHO DE
PETICION

Se alude a el principio de buena fe en diversos
apartados de este trabajo, por
ello resulta necesario de tenernos en el alcance que tiene en el
ámbito del ejercicio del derecho de
petición

  • La buena fe de las
    instituciones

  • La conducta de buena fe

Es el que tiene el ciudadano activo de expresar sus
opiniones al legislativo, al rey o a los administradores
públicos sobre asuntos de administración o de organización, el derecho de
petición, esta especie de iniciativa del ciudadano en
orden a la ley y a la
institución esta parte casi activa que pueda tomar cada
ciudadano en los asuntos generales del gobierno

LA PETICION HECHA POR EL CORREO
ELECTRONICO

Pueden advertirse que en la actualidad muchos
órganos estatales presentan información, sobre sus actividades en la
página
web y a la vez exhiben las direcciones electrónicas a
las que los usuarios pueden hacer llegar comentarios,
aclaraciones o peticiones

La página web de la
presidencia de la
república nos permite observar como el ejecutivo
federal se ha adaptado a las nuevas épocas al incorporar
un servicio de
correo
electrónico a través del cual se pueden enviar
mensajes

CAPITULO IV

El derecho de
respuesta

I. Acuerdo escrito

La primera garantía consagrada es la
ley que a toda petición deberá de ser
capítulo cuarto

El derecho de respuesta

EL DERECHO DE RESPUESTA

Corresponde ocupar del de respuesta, ambos contenidos,
como ha quedado dicho, en el artículo 8o. Constitucional.
La respuesta es un segundo acto dentro de lo que
pudiéramos considerar el procedimiento
petitorio. Y remitiéndonos a González Pérez,
afirma que en el procedimiento administrativo, la petición
viene a ser, por una parte, el acto fundamental que delimita el
ámbito objetivo de un
procedimiento; por otro, el primero de los actos del
mismo.

Hemos establecido que la referencia constitucional al
derecho de petición, stricto sensu, se encuentra
en el primer párrafo
del artículo 8o., y que en el segundo apartado se
garantiza un derecho a que los órganos públicos en
una respuesta a la petición, el denominado derecho de
respuesta. A continuación nos ocuparemos de algunas
reflexiones que merece este derecho de respuesta y que ha sido
revisado en forma amplia por la jurisprudencia
nacional, aunque entendiéndolo como parte de un
genérico derecho de petición, una posición
que hemos definido líneas atrás. el derecho de
respuesta consiste en clave constitucional en una serie de
elementos vinculados con la actuación del órgano o
servidor público al conocer y decidir sobre la
petición que se les formula, y se traduce en:

1) La obligación de los órganos o servidores
públicos de acordar la petición,

2) que este acuerdo sea por escrito, y 3) que se haga
conocer al peticionario en breve término del acuerdo
recaído. Estos son los elementos que integran la
institución. Además, llama la atención la opinión que
mereció al primer tribunal colegiad en materia
administrativa del primer circuito de caer un acuerdo escrito de
la autoridad a
quien se haya dirigido

1.- Sentido del acuerdo y respuesta

Este no supone que esta deba ser favorable a la
petición hecha, tampoco que deba ocupase sobre el fondo de
la cuestión

2.- Congruencia en la petición se entiende como
la conveniencia, conexión contra ideas o entre
palabras

3.- Competencia del
órgano o servidor publico este debe de ser planteada ante
la instancia que se considera competente para
resolverla

La falta de competencia de la autoridad para resolver la
solicitud de un particular, no la exime de la obligación
de contestar la instancia

4.-Estilo de acurdo y respuesta

En el caso del peticionario se consideraba aplicable una
meridiana exigencia de que su escrito fuera claro y
legible

5.- Firma del servidor público

En el caso de la respuesta, encontramos que la
jurisprudencia ha resaltado la importancia de que los escritos de
las autoridades vayan firmados

6.- Plazo para acordar

La jurisprudencia ha coincido con el señalamiento
de que el hecho de que se nos fije un plazo determinado en la
constitución

7.- acuerdo para cada una de las peticiones hechas sin
una cuestión se planteo a mayor abundamiento ante la
autoridad, esta resulta obligada por el artículo 8
constitucional a resolver al respecto lo que legalmente
proceda.

II NOTIFICACION A L
PETICIONARIO

Consiste también la obligación de los
órganos o servidores públicos de hacer conocer al
peticionario en breve término el acuerdo recaído a
su petición

1.- Notificación por escrito

2.-Notificación hecha por autoridad
distinta

3.- En breve término

4.- Notificaciones de trámites
sucesivos

5.- Aclaraciones a la respuesta obtenida

III EXCEPCIONES A LA NOTIFICACION
PERSONAL

Son dos los casos que puedan concebirse como
excepciones

Falta de respuesta con aceptación de lo pedido
respuesta con algún medio electrónico distinto de
la notificación escrita

1.- Aceptación tácita de la
petición

2.- Notificación de medios
electrónicos de comunicación

IV DERECHO DE PETICION Y
PROCESO

Se ha iniciado por interpretar los procesos como
consecuencia de una solicitud de procuración o administración de justicia

1.- Averiguación previa

2.- Proceso
penal

3.- contencioso administrativo

CAPÍTULO QUINTO

Violación
al derecho de petición y juicio de
amparo

En nuestro sistema jurídico los derechos
consagrados constitucionalmente están protegidos por el
juicio de amparo.
Así, la presunta violación del derecho de
petición se reclama mediante el juicio de amparo, en el
cual se declara si el órgano o servidor público han
actuado contra la constitución y por ende han vulnerado
tal derecho.

En el ámbito estatal, las peticiones de los
gobernados encuentran protección en los tribunales
administrativos, por violación a las obligaciones
de los servidores recogidas en las legislaciones
burocráticas, y sobre todo en los ordenamientos
administrativos, sin que ello sea obstáculo para que en
caso de no existir un cauce en las instancias jurisdiccionales
locales pueda acudirse a los tribunales federales en demanda de
amparo.

I PLAZO PARA INICIAR EL JUICIO DE
AMPARO

Es decir no hay término alguno para interpretar
el juicio de amparo

II LEGITIMACION PARA INTERPONER EL
JUICIO DE AMPARO

¿A quien corresponde promover el juicio de
garantías?

Esto equivale a señalar que quienquiera que haya
ejercido el derecho de petición ante un órgano o
servidor público y que no hubiere recibido una respuesta
en breve término puede acudir y plantear la
vulneración del derecho de respuesta

III RESPUESTA DADA DURANTE EL JUICIO
DE AMPARO

El artículo 8 constitucional obliga a las
autoridades a dar contestación, en breve termino y por
escrito, a las peticiones de los particulares aunque solo sea
para comunicarles el trámite que se haya dado a las
mismas

IV DERECHO DE REUINION Y DE
PETICION

En caso de que no se haya respetado el derecho de
petición el recibo de la misma sea deseable después
de promovido el amparo en el supuesto de la disolución de
una asamblea que tenga por objeto hacer una petición o
presentar una propuesta conforme a la modalidad aceptada, por el
articulo 9 no puede ser causa exime del cumplimiento de los
requisitos a saber

A).- Carácter pacifico de la
reunión

B).-Objeto licito de la reunión

C.- Calidad de los
ciudadanos mexicanos de quienes se reúnen, cuando se trate
de tomar en los asuntos políticos o que la petición
o protesta tenga la connotación

D).- Que no se asista armado

E).-Que no se profieran injurias contra la
autoridad

F).-Que no se haga uso de las violencias o amenazas para
intimidar u obligar a la autoridad a resolver en un sentido
determinado

V CONCESIÓN DE LA PROTECCION DE
LA JUTICIA FEDERAL

En el caso de que se conceda, amparo la
ejecución de la sentencia se considera cumplida en los
supuestos en que loa autoridad compruebe haber tratado de
notificar sin éxito

VI DERECHO DE RESPUESTA Y PRINCIPIO DE
LEGALIDAD

El cumplimiento del derecho de respuesta, en clave
constitucional, implica la emisión de un acuerdo escrito y
la notificación del mismo al peticionario. El cumplimiento
con el principio de legalidad, derivado de los artículos
14 y 16 constitucional, implica que toda resolución que
afecte algún bien jurídicamente tutelado sea
dictada por la autoridad competente que funde y motive la
razón del proceder.

Así lo consideró la segunda sala al dictar
diversas tesis que
coincidieron en distinguir entre la vulneración al derecho
de respuesta y al principio de legalidad: derecho de
petición, violaciones al. Para observar la garantía
del artículo 8o. Constitucional.

El derecho de petición en
México

Aunque la falta de fundamento y motivo del acuerdo, sea
violatoria del artículo 16, también
constitucional.378en el mismo tenor se ha sostenido que "la
garantía que otorga el artículo8o. Constitucional
no consisten que las peticiones se tramiten y resuelvan sin las
que establecen las leyes relativas;
pero sí impone a las autoridades la obligación de
dictar a toda petición hecha por escrito, esté bien
o mal formulada, un acuerdo también por escrito, que debe
acersesaberenbrevetérminoalpeticionario",379 y tal
interpretación

Se ha reiterado al señalar quela garantía
que consigna el artículo 8o. Constitucional solamente se
refiere a que la autoridad debe dar contestación por
escrito en breve término, congruentemente con lo pedido;
pero no a dar una contestación que invariablemente deba
satisfacer al peticionario, sino la que corresponda conforme a la
ley que se invoque en la petición. En caso de no acatarse
esa ley, el lo sería violatorio del principio de legalidad
que consagran los artículos 14 y16 constitucionales, y en
caso de que el peticionario estime que se viola ese principio,
entonces lo que ha de reclamar ha de ser dicha garantía,
pero no la consagrada por el artículo 8o.380

Violación al derecho de petición y juicio
de amparo 235inconformidad. La sentencia que otorga el amparo por
falta de fundamentación y motivación, no obliga a dictar una nueva
resolución, a menos que se trate del derecho de
petición o de la resolución de un recurso
o

Juicio

CAPÍTULO SEXTO

Petición y
silencio administrativo

Quien calla en el hablar uno con otro puede dar a
entender, es decir, forjar la comprensión, mucho mejor que
aquel a quien no le faltan palabras. El decir muchas cosas sobre
algo no garantiza lo más mínimo que se haga avanzar
la comprensión. Al contrario: la verbosa prolijidad
encubre lo comprendido, dándole la seudo claridad, es
decir, la incomprensibilidad de la trivialidad. Pero callar, no
quiere decir ser mudo. El mudo no sólo no ha probado que
puede callar, sino que le falta incluso la posibilidad de
probarlo. Y no más que el mudo muestra el
habituado por la naturaleza a
hablar poco que calla y puede callar, quien nunca dice nada
tampoco puede callar en un momento dado.

Sólo en el genuino hablar es posible un verdadero
callar…………la silenciosidad es un modo del
hablar…

Petición y silencio administrativo

Aquí es donde hay más números de
violaciones

Al derecho de petición

Se dice que se ha reiterado ya la doctrina y los
tribunales federales porque hablan de violación al derecho
de petición

Trasladada al ámbito administrativo, la premisa
que puede desprenderse del texto del artículo 8
constitucional es la siguiente:- la administración
pública tiene la obligación de resolver
expresamente todos los procedimientos
que ante ella se tramiten

I El origen dela institución

No se encuentra paralelo con la idea de un gobernante
que graciosamente accede a los requerimientos de sus
gobernados

El silencio positivo también ha sido llamado
positivo ficta y en contra parte el silencio negativo

Negativo ficta

II NEGATIVA FICTA Y DERECHO DE
PETICION

Es una ficción jurídica creada por el
legislador en virtud del cual, cuando una petición,
instancia o recurso fiscal
instaurado por un particular no es resuelto en un plazo de 4
meses

Se entiende resuelto negativamente y tiene como
finalidad dejar al particular en aptitud de combatir por medios legales
dicha resolución

Negativa ficta no debe de sobreseerse en el juicio de
nulidad con base en que el silencio de la autoridad fiscal
proviene del derecho de petición consagrada en el
artículo 8 constitucional

III POSITIVA FICTA

La segunda expresión y posibilidad del silencio
administrativo es la positiva ficta o silencio positivo es
evidente pues la utilidad de la
institución del silencio positivo e evidente pues la
utilidad de la institución del silencio
positivo.

Por una parte, en tanto facultad del gobernado de
considerar que se ha excedido a su petición o solicitud,
otorga certidumbre

IV NATURALEZA JURÍDICA DEL
SILENCIO ADMINISTRATIVO

La naturaleza jurídica de ambas instituciones
nos permita apreciar la distinción esencial por otra parte
la naturaleza jurídica que afecta a el silencio
administrativo, y en especifico lo relativo a la negativa ficta
contribuye a que considere que dado su carácter de mera
ficción legal el silencio negativo no plantea
ningún problema.

CAPÍTULO
SÉPTIMO

Derecho de
petición de los miembros de las Fuerzas
Armadas

I. El y ello exige la formación o existencia de
cuerpos (por regla general de carácter permanente) que se
encarguen en forma exclusiva de tales misiones. Se trata de las
instituciones armadas, que en la actualidad pueden ser el
ejército, la armada o marina y la fuerza
aérea. Se admite la existencia de otras modalidades de
tales instituciones como la guardia nacional, policías
sanitarias o fiscales, por citar algunos ejemplos.

Estas instituciones pueden constituirse ante el propio
gobierno o ante la opinión
pública como grupos de
presión, por lo cual se encuentran restringidos en el
ejercicio de algunos de los derechos.

Tales limitaciones encuentran significado también
en el especial régimen de disciplina a
que se encuentran sometidos y en la posibilidad de
imposición atribuible a sus capacidades materiales y
humanas.

I EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS

Es una de las funciones
esenciales del estado, es la
defensa de su población y territorio y ello exige la
formación o existencia de cuerpo por regla general de
carácter permanente de tal forma que haya misiones
exclusivas

  • Policías sanitarios o fiscales

Tales limitaciones encuentren significado
también en el régimen es especial régimen de
disciplina a que se encuentran sometidos

En el apartado de la legislación
comparado encontramos los casos de Alemania y
Perú llama la atención este tópico porque es
difícilmente puede extenderse que exista un consenso en
relaciona el derecho de petición en mexica en nuestro
país la constitución es omisa en regular el derecho
de petición tratándose de los cuerpos
armados

II PETICION Y FUERZAS ARMADAS EL
CASO
ESPAÑOL

Actualmente la constitución española
señala que los miembros de las fuerzas o institutos
armados o de cuerpos sometidos a disciplina familiar
podrán ejercer el derecho de petición en forma
individual

Un argumento o mas esta constituida a que se encuentran
sujetos los miembros de las instituciones armadas en similar
argumento queda incluida la prohibición para ejercer de
manera individual el derecho de petición

La legislación específica que regula el
derecho de petición en el caso de las fuerzas armadas se
encuentra en ordenamientos preconstitucionales que están
vigentes en cuanto no se opongan a la constitución
actual

La enumeración actual de las autoridades a las
que puedan dirigirse peticiones de carácter individual
aparecen en el artículo 3, 5,6 y 7. , sirve para
señalar el carácter supletorio en todo lo no
previsto expresamente en esta disposición se aplicaran,
las normas contenidas
en la ley reguladora de este derecho

III MILITARES Y DERECHO DE PETICION EN
MEXICO

La institución militar no representa la amenaza
palpable que en términos políticos puede advertirse
en otras latitudes esta reforma militar tendría como
consecuencia una mayor presencia política, aunada a el
incremento presupuestal de número de
integrantes

Para nosotros resulta claro que los miembros de la
institución castrense no deben ver limitado en derecho de
petición y por ende de respuesta en todo caso habrá
que dar otra razón para entender la prohibición en
el caso español en
aquel momento predominaba la interpretación del de
petición como derecho eminentemente
político

CAPÍTULO OCTAVO

El derecho de
petición y la participación
política

I. PARTICIPACIÓN POLÍTICA
Y CIUDADANÍA

El derecho de petición tiene una
connotación política evidente, tal y como ha
quedado señalado en la revisión histórica
hecha al inicio de este trabajo, y ahora dedicaremos algunas
líneas a comentar su expresión como parte delos
derechos políticos consagrados
constitucionalmente.

Los denominados derechos políticos no merecieron
durante mucho tiempo de un
abundante análisis por parte de la doctrina nacional,
sin embargo, en fechas recientes, aumentó el
interés en tal tema. De ahí que la anterior
denominación diera paso a otras formulaciones como la de
derechos ciudadanos, derechos de los gobernados, prerrogativas
políticas, o más complejas, como la
de derechos políticos electorales, como se ha inclinado a
considerarlos el máximo órgano jurisdiccional en
materia electoral de nuestro país: el tribunal electoral
del poder judicial de
la federación.

El derecho de petición y la participación
política

II DERECHOS POLITICOS EN
MEXICO

En el siglo XIX, los tratadistas mexicanos trataron de
explicar el origen de estos derechos y expresar las
consecuencias

El carácter deber eminentemente sociable, esto da
derecho a los hombres el derecho de intervenir en la
organización de la sociedad que
existe formada por ellos

Los derechos puramente personales del hombre nacen
de su Libertad, la
organización de la sociedad es una obra para cuyo desempeño es necesario e indispensable
poder
distinguir lo justo de lo injusto

Deben por consecuencia las leyes políticas
expresar con toda claridad las condiciones que deben de incluir
en cada hombre para que tengan el derecho de tomar parte en la
organización

Se señala que tal artículo también
aparecen mencionada prerrogativas relacionadas con la seguridad
nacional

Las prerrogativas políticas destacan

A.- La posibilidad de votar

B.- La posibilidad de ser votado en los cargos de
elección

C.- La Posibilidad de se nombrado por otro empleado o
comisiones

D.- La posibilidad de asociarse

E.- La posibilidad de ejercer los derechos de
reunión y manifestación

F.- La posibilidad de ejercer los derechos de
reunión y manifestación

Nos indican que la doctrina no ha sido uniforme al
establecer tipologías sobre derechos políticos en
algunos casos los amplían y en otro los restringen y son
clasificados en

A.- El derecho al sufragio

B.- El derecho de asociación

C.- La libertad de
expresión y libertad de imprenta

D.- El derecho de participación en elecciones
democráticas

III POSICION DEL TRIBUNAL ELECTORAL FRENTE A LOS
DEREECHOS POLITICOS

Es destacar que el tribunal electoral del poder judicial
de la federación ha dictado una tesis de jurisprudencia en
relación con el derecho de petición en materia
política especialmente en lo que se refiere a otorgarle
tal prerrogativa a los partidos
políticos en relación con la misma
protección de los derechos políticos electores, es
incuestionables la procedencia en relación con los
partidos políticos la doctrina jurisprudencial de este
órgano jurisdiccional especializado, es mucho mas amplio
de lo esbozado aquí, sin embargo de lo y transcrito puede
deducirse que apenas están comenzando a dilucidarse los
perfiles del derecho de petición en materia
política

IV LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS POLITICOS Y
DERECHOS DE PETICION

Los derechos subjetivos políticos son todas las
personas que tengan la calidad de ciudadano y se traduce en lo
que llama, heterodoxamente voto activo y voto pasivo así
como en la libertad de formar asociaciones y partidos
políticos.

Esta afirmación debe de ser matizada conforme se
deduce de la decisión del tribunal electoral

El articulo 5 párrafo 1 y 3 del codigo federal
de instituciones y procedimientos electorales
establece

1.- Es derecho de los ciudadanos mexicanos

Es constituir partidos políticos nacionales y
agrupaciones políticos y afiliarse a ellos individual y
libremente

3.-Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos
participar como observadores de los actos de preparación y
desarrollo del
proceso electoral

En torno a estas
disposiciones el tribunal ha reconocido que la ley reglamentaria
desarrolla el contenido de los derechos fundamentales de
carácter político exclusivos del
ciudadano

1.- Concretiza el derecho de asociación de los
ciudadanos, otorgándoles la facultad de constituir
partidos políticos y agrupaciones políticas
nacionales

2.- Reafirma el derecho de los ciudadanos de afiliarse
individual y libremente a los partidos
políticos

3.- Crea el derecho de los ciudadanos de participar en
la observación del proceso electoral federal
en todas y cada una de sus etapas

 

 

 

Autora:

Margarita Martínez
Santiago

Lic. En Admón.

Maestría en calidad de los procesos
de administración y procuración de
justicia

Catedrático DR. Francisco Parra
Barbosa

Partes: 1, 2
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