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Carrera judicial militar (Bolivia)




Enviado por Willys



Partes: 1, 2

    Las Fuerzas Armadas, tienen una organización especializada en cuanto a su
    misión,
    estructura,
    funcionamiento y forma de vida dentro del Estado; Para
    el correcto y eficaz funcionamiento de esta,
    el Estado le ha asignado una normativa jurídica muy
    peculiar que se le categoriza como una DISCIPLINA
    ESPECIAL, amplia por la multiplicidad de campos que los vincula,
    pragmatisando así sus deberes, obligaciones y
    sancionando a las personas que infrinjan cualquiera de ellos;
    esta Normativa Jurídica Militar, tiene el
    papel trascendental que le corresponde en la estructura y
    funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

    La Justicia
    Militar en Bolivia
    siempre estuvo presente en nuestra nación
    inclusive antes de su creación, actualmente se encuentra
    en vigencia el Decreto Ley No. 13321 de
    22 de enero de 1976, en el se encuentra los siguientes cuerpos
    legales: LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL MILITAR,
    CÓDIGO PENAL MILITAR, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
    MILITAR
    , dentro de estos códigos se logro actualizar
    muchas de las figuras penales que no se encontraban configuradas
    en los anteriores cuerpos legales que fueron abrogados y desde
    este momento no se ha vuelto actualizar ninguno de estos
    códigos mas al contrario se ha llegado a considerar por la
    sociedad civil
    como un Fuero Especial que sirve de protección a los
    integrantes de las Fuerzas Armadas (FF. AA.).

    La justicia militar tiene una imperiosa necesidad de ser
    reestructurada tomando en cuenta una Independencia
    Jurídica en la
    administración de Justicia sin ninguna clase de
    intromisiones que solamente estén subordinados a las
    Leyes y la
    Constitución, si no es pecar de ambicioso
    establecer una carrera Judicial especializada e incluir al
    Fiscal Militar
    dentro del Ministerio Publico.

    Este trabajo nos va
    a permitir tener conocimiento
    sobre la realidad del SISTEMA
    JURÍDICO MILITAR BOLIVIANO EN MATERIA PENAL,
    lo que nos permitirá establecer claramente las
    deficiencias en cuanto a su organización, forma de
    designación de los que Administran Justicia
    Militar.

    Ya entrando en tema recordemos que por Justicia Militar
    se entiende todos los actos que conforman las leyes, reglamentos,
    ordenanzas, que son aplicados en el ámbito de las Fuerzas
    Armadas ya sea en tiempo de Paz
    o de Guerra,
    cuya encarnación peculiar se encuentra tanto en el
    Código
    Penal Militar como en el Código de Procedimiento Penal
    Militar y la Ley de Organización Judicial
    Militar.

    El derecho penal
    militar como ciencia es
    definido por Vico[1]como: "Aquella parte de
    la ciencia del
    Derecho Penal, que estudia la violación del orden
    jurídico penal militar y de su correspondiente
    sanción".

    El Dr. Carlos Manuel Silva[2]define como
    "la parte del derecho
    público que estudia las normas y principios, sui
    géneris que regula la colectividad de los militares para
    determinar su organización y funcionamiento. Constituyen
    un orden jurídico especial dentro del orden
    jurídico general, en base a la disciplina militar
    fundamento de pervivencia.

    Actualmente la Justicia Militar y como ocurre en
    cualquier parte del mundo que cuenta con Fuerzas Armadas, la
    Administración de Justicia Militar esta a
    cargo de los propios miembros profesionales abogados de las
    Fuerzas Armadas e inclusive alcanza esta Justicia a los miembros
    de la Policía, en algunos Estados.

    El Sr. Betham Sorroge abogado por el fuero militar
    establece que, "En un Ejercito, en una Armada, la exactitud de la
    disciplina descansa en la pronta defensa de los soldados,
    únicamente tan dóciles como deben, cuando ven en el
    jefe que los manda a un juez que puede castigarlos; y que no hay
    intervalo alguno entre la falta y el castigo imposible de eludir.
    Para juzgar con el necesario conocimiento los delitos
    de esta especie hay que ser perito en la profesión
    y únicamente los militares se encuentran en condiciones de
    emitir juicio espedido y fundado, en lo concerniente a la
    disciplina o lo acontecido en una función de
    guerra"
    [3].

    Pero no debemos olvidar que todo sistema judicial tiene
    como uno de sus principios de funcionamiento la independencia
    jurisdiccional de los operadores de justicia y del Ministerio
    Público, que pretende eficiencia y
    confianza en el sistema.

    Jiménez de Asúa, republicano español y
    enamorado de los argumentos negadores de la autonomía
    del Derecho Penal Militar
    y del fuero militar, termina por
    afirmar "Por mucha que sea la simpatía que estas ideas nos
    inspiran, la sinceridad científica nos fuerza a
    confesar que son más nutridas las huestes de quienes
    defienden la necesidad de un derecho exclusivo para los
    ejércitos
    ".

    Sin embargo en la Ley Orgánica de las Fuerzas
    Armadas de la Nación
    (L.O.F.A.), EN EL TITULO SEGUNDO, DE LA ESTRUCTURA
    ORGÁNICA, CAPITULO V, DE LA ADMINISTRACIÓN DE
    JUSTICIA MILITAR, dispone "La administración de Justicia Militar, se
    ejerce a nombre de la nación, por las autoridades,
    tribunales y jueces establecidos en los Códigos de
    Justicia"[4]; y en el siguiente articulo se
    determina la relación de dependencia con el siguiente
    texto:"…LOS
    TRIBUNALES FORMAN PARTE DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS
    FUERZAS ARMADAS, son Independientes y autónomos en la
    Administración de Justicia. Su organización,
    funcionamiento y procedimientos
    son de carácter permanente y están
    determinados en sus Códigos y Leyes Militares. Y dependen
    presupuestariamente del Ministerio de Defensa
    Nacional[5]

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