Las Fuerzas Armadas, tienen una organización especializada en cuanto a su
misión,
estructura,
funcionamiento y forma de vida dentro del Estado; Para
el correcto y eficaz funcionamiento de esta,
el Estado le ha asignado una normativa jurídica muy
peculiar que se le categoriza como una DISCIPLINA
ESPECIAL, amplia por la multiplicidad de campos que los vincula,
pragmatisando así sus deberes, obligaciones y
sancionando a las personas que infrinjan cualquiera de ellos;
esta Normativa Jurídica Militar, tiene el
papel trascendental que le corresponde en la estructura y
funcionamiento de las Fuerzas Armadas.
La Justicia
Militar en Bolivia
siempre estuvo presente en nuestra nación
inclusive antes de su creación, actualmente se encuentra
en vigencia el Decreto Ley No. 13321 de
22 de enero de 1976, en el se encuentra los siguientes cuerpos
legales: LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL MILITAR,
CÓDIGO PENAL MILITAR, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO
MILITAR, dentro de estos códigos se logro actualizar
muchas de las figuras penales que no se encontraban configuradas
en los anteriores cuerpos legales que fueron abrogados y desde
este momento no se ha vuelto actualizar ninguno de estos
códigos mas al contrario se ha llegado a considerar por la
sociedad civil
como un Fuero Especial que sirve de protección a los
integrantes de las Fuerzas Armadas (FF. AA.).
La justicia militar tiene una imperiosa necesidad de ser
reestructurada tomando en cuenta una Independencia
Jurídica en la
administración de Justicia sin ninguna clase de
intromisiones que solamente estén subordinados a las
Leyes y la
Constitución, si no es pecar de ambicioso
establecer una carrera Judicial especializada e incluir al
Fiscal Militar
dentro del Ministerio Publico.
Este trabajo nos va
a permitir tener conocimiento
sobre la realidad del SISTEMA
JURÍDICO MILITAR BOLIVIANO EN MATERIA PENAL,
lo que nos permitirá establecer claramente las
deficiencias en cuanto a su organización, forma de
designación de los que Administran Justicia
Militar.
Ya entrando en tema recordemos que por Justicia Militar
se entiende todos los actos que conforman las leyes, reglamentos,
ordenanzas, que son aplicados en el ámbito de las Fuerzas
Armadas ya sea en tiempo de Paz
o de Guerra,
cuya encarnación peculiar se encuentra tanto en el
Código
Penal Militar como en el Código de Procedimiento Penal
Militar y la Ley de Organización Judicial
Militar.
El derecho penal
militar como ciencia es
definido por Vico[1]como: "Aquella parte de
la ciencia del
Derecho Penal, que estudia la violación del orden
jurídico penal militar y de su correspondiente
sanción".
El Dr. Carlos Manuel Silva[2]define como
"la parte del derecho
público que estudia las normas y principios, sui
géneris que regula la colectividad de los militares para
determinar su organización y funcionamiento. Constituyen
un orden jurídico especial dentro del orden
jurídico general, en base a la disciplina militar
fundamento de pervivencia.
Actualmente la Justicia Militar y como ocurre en
cualquier parte del mundo que cuenta con Fuerzas Armadas, la
Administración de Justicia Militar esta a
cargo de los propios miembros profesionales abogados de las
Fuerzas Armadas e inclusive alcanza esta Justicia a los miembros
de la Policía, en algunos Estados.
El Sr. Betham Sorroge abogado por el fuero militar
establece que, "En un Ejercito, en una Armada, la exactitud de la
disciplina descansa en la pronta defensa de los soldados,
únicamente tan dóciles como deben, cuando ven en el
jefe que los manda a un juez que puede castigarlos; y que no hay
intervalo alguno entre la falta y el castigo imposible de eludir.
Para juzgar con el necesario conocimiento los delitos
de esta especie hay que ser perito en la profesión
y únicamente los militares se encuentran en condiciones de
emitir juicio espedido y fundado, en lo concerniente a la
disciplina o lo acontecido en una función de
guerra"[3].
Pero no debemos olvidar que todo sistema judicial tiene
como uno de sus principios de funcionamiento la independencia
jurisdiccional de los operadores de justicia y del Ministerio
Público, que pretende eficiencia y
confianza en el sistema.
Jiménez de Asúa, republicano español y
enamorado de los argumentos negadores de la autonomía
del Derecho Penal Militar y del fuero militar, termina por
afirmar "Por mucha que sea la simpatía que estas ideas nos
inspiran, la sinceridad científica nos fuerza a
confesar que son más nutridas las huestes de quienes
defienden la necesidad de un derecho exclusivo para los
ejércitos".
Sin embargo en la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas de la Nación
(L.O.F.A.), EN EL TITULO SEGUNDO, DE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA, CAPITULO V, DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA MILITAR, dispone "La administración de Justicia Militar, se
ejerce a nombre de la nación, por las autoridades,
tribunales y jueces establecidos en los Códigos de
Justicia"[4]; y en el siguiente articulo se
determina la relación de dependencia con el siguiente
texto:"…LOS
TRIBUNALES FORMAN PARTE DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS
FUERZAS ARMADAS, son Independientes y autónomos en la
Administración de Justicia. Su organización,
funcionamiento y procedimientos
son de carácter permanente y están
determinados en sus Códigos y Leyes Militares. Y dependen
presupuestariamente del Ministerio de Defensa
Nacional[5]
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