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Carrera judicial militar (Bolivia) (página 2)




Enviado por Willys



Partes: 1, 2

Dicha relación de dependencia practicada como
normal y aceptable desde inclusive antes de la fundación
de nuestra república, se ha convertido en los
últimos años en el blanco de la crítica
del público nacional y de los propios militares; ya nadie
puede ser indiferente frente a una verdad: El mundo en general y
el mundo penal en particular ha cambiado extraordinariamente; el
paraguas de las Naciones Unidas
difunde en forma de Declaraciones de valor
universales sobre justicia penal
y del debido proceso. No
son hechos aislados que las Fuerzas Armadas latinoamericanas,
ante este clamor comenzaran a remozar sus organizaciones
judiciales y procedimientos
penales, en un intento de ponerse a la par de la corriente
mundial, además de constituirse en adecuada estrategia de
sobre vivencia. En este contexto, el Sistema Judicial
Militar Boliviano está en mortal desventaja frente a los
nuevos esquemas judiciales, más ágiles,
públicos y con pretensiones garantitas.

En este sentido, cabe recordar que la Alta Comisionada,
y otros órganos internacionales, tanto de la O.N.U. como
de la O.E.A., han manifestado su preocupación sobre el
funcionamiento de la justicia militar en Colombia y
recomendado, reiteradamente, una revisión y reforma del
código
penal militar colombiano para adecuar sus disposiciones a los
tratados y
normas
internacionales. Estas recomendaciones se relacionan con los
elementos o mecanismos para hacer efectivos la normativa
fundamental en el tema de la justicia.

  • El reconocimiento de las garantías de
    independencia, imparcialidad y competencia de la
    justicia
    , teniendo particularmente en cuenta los
    Principios básicos de las Naciones Unidas
    relativos a la independencia de la
    judicatura.

  • Una clara distinción entre quienes
    llevan a cabo actividades operativas y los miembros del poder
    judicial militar
    ,
    quienes no deben ser parte de la
    línea de mando normal.

  • La reconstitución de los tribunales
    militares mediante un equipo de jueces que tengan
    formación jurídica.

  • la verificación de que los encargados de
    la investigación y procesamiento de los distintos
    casos sean también totalmente independientes de la
    jerarquía militar normal y reúnan las
    condiciones profesionales necesarias
    , de no ser
    funcionarios de una dependencia especializada de la
    Fiscalía.

  • Aquí es pertinente recordar la importancia
    del principio de legalidad, que exige que las normas
    estén formuladas en términos claros y precisos,
    y que no dejen dudas en cuanto a la conducta, al
    procedimiento o a la competencia. Adicionalmente, el
    artículo 16, que recoge el principio del juez
    natural, dispone que sólo los jueces y tribunales de
    la jurisdicción militar
    serán competentes
    en los procesos penales por delitos contemplados en este
    código "u otros en relación con el
    servicio".

También el CIDH ha cuestionado la independencia
e imparcialidad de esos tribunales, por carecer ellos de "muchos
de los requisitos de un juicio
imparcial
"[6]. Señaló,
así mismo, que "los miembros de los tribunales son
designados por las jerarquías militares, lo cual supone
que para el ejercicio de la función
jurisdiccional dependan de las Fuerzas Armadas lo que pone en
duda la independencia de los jueces
militares
".

La Corte agregó también que "las
garantías a que tiene derecho toda persona sometida
a proceso, además de ser indispensables deben ser
judiciales, lo cual implica la intervención de un
órgano judicial independiente e
imparcial…"[7].

Como podrán darse cuenta, todas estas
recomendaciones de una u otra forma son también para todos
los países que cuentan con Justicia Militar, para mi que
cae como anillo al dedo para nuestro país para de una vez
modernizar nuestro Sistema Judicial Militar.

No debemos olvidar que el Sistema Penal Militar es una
rama especializada del derecho penal y
debe, por lo tanto, estar sometido a los principios y
garantías del debido proceso en una adecuada administración de justicia.

Se ve que existe una imperiosa necesidad de la
Independencia Jurídica en la
Administración de Justicia sin ninguna clase de
intromisiones que solamente estén subordinados a las
Leyes y la
Constitución por todo lo expuesto
anteriormente es necesario busca establecer la carrera
Judicial especializada
e incluir al Fiscal Militar
dentro del Ministerio Publico y la creación de una nueva
Sala Penal Militar dentro de la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia de esta manera los Tribunales Militares ya no formaran
parte de la estructura
Orgánica de las Fuerzas Armadas como lo establece el Art.
27 de la L.O.F.A. sino llegan a formar parte del poder Judicial
por ende del sistema Judicial Nacional, sin perder su carácter de especialidad
con jueces y tribunales compuestos por profesionales abogados
militares con Jerarquía naciente de la institución
Armada.

La necesidad de la creación de una carrera
Judicial Militar es evidente por que los que ejercen los cargos
jerárquicos en la administración de Justicia en la Judicatura
Militar no tienen y no exigen que sea abogado
de profesión
de acuerdo al Art. 31 de la Ley de
Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación
en los siguientes términos:

Para ser Presidente de los Tribunales Supremo y
Permanente de Justicia Militar se requiere, de acuerdo a la Ley
de Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación,
en el artículo 31, inc. a), b) y c):

  • Ser boliviano de origen.

  • Haber pasado al Servicio
    Pasivo[8]con el grado de
    General[9]de Ejercito
    , para
    Presidente del Tribunal Supremo y el grado de General
    de División del Servicio
    Activo
    [10]para Presidente del
    Tribunal Permanente de Justicia Militar, o sus equivalentes
    en la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval.

  • Tener un legajo personal de las más altas
    calificaciones de capacidad, honestidad, virtudes militares y
    morales.

Los designados para la función de
vocales[11] del
Escalafón de Armas[12]y de
Servicios[13]del Servicio
Activo y Pasivo de los Tribunales de Justicia Militar,
serán designados por el Comando en Jefe de las Fuerzas
Armadas de la Nación, de acuerdo a la Ley de
Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, en el
artículo 32, inc. a) y b);

  • Para el Tribunal Supremo de Justicia Militar, del
    grado de General de División o Brigada en el
    Ejército
    o sus equivalentes en las otras
    Fuerzas.

  • Para el Tribunal Permanente de Justicia Militar, del
    Grado de Coronel DAEN en el Ejército, o sus
    equivalentes en las otras Fuerzas o del grado de Coronel
    o Teniente Coronel DAEN de Servicios, con
    especialización de Abogado
    del Cuerpo
    Jurídico Militar.

Pero debemos saber que este artículo se
encuentra en suspenso de acuerdo a la Ley 1464 en su
artículo primero hasta que sean aprobadas
constitucionalmente las modificaciones de la Ley de Organización Judicial Militar:
Código Penal Militar y Código de Procedimiento
Judicial Militar.
Entonces estaría en vigencia la
Ley de Organización Judicial Militar los artículos
26 y 47 de la designación de Vocales para el Tribunal
Supremo y Permanente de la Justicia Militar en los siguientes
términos:

  • Para el Tribunal supremos serán oficiales
    generales o coroneles
    de Ejército. Dos oficiales
    del grado de general o coronel de la Fuerza
    Aérea, un oficial contralmirante o capitán
    de navío
    dé la Fuerza Naval.

Los vocales suplentes tendrán el grado de
general de brigada o coronel y contralmirante o
capitán de navío.

El auditor general y secretario de cámara
serán oficiales superiores, el fiscal militar
será un oficial coronel o teniente coronel
abogados del cuerpo jurídico militar.

  • Para el Tribunal permanente de justicia dos
    serán oficiales superiores del
    Ejército, un oficial superior de la Fuerza
    Aérea, un oficial superior de la Fuerza
    Naval

Los vocales suplentes tendrán el grado de
oficiales superiores.

El auditor, y el fiscal militar serán
oficiales superiores, el secretario de cámara
será un oficial subalterno y asimismo y, a la
vez, abogados del cuerpo Jurídico militar.

El Cuerpo Jurídico Militar está integrado
por oficiales Abogados del Escalafón de
Armas y de
Servicios de
las Fuerzas Armadas de la Nación, los que son parte de la
misma los Auditores, Fiscales, Secretarios de
Cámara.

Los Defensores de Oficio son abogados del cuerpo
jurídico militar, designados especialmente para cumplir
este deber, sin embargo también impone que los oficiales,
hasta el grado de coronel o capitán de
navío
, cumplirán también, previo
juramento, estas funciones como
acto del servicio y no podrán excusarse, salvo los casos
previstos por ley (Art. 76°— (Oficiales defensores de
oficio), estos oficiales defensores no es necesario que tengan
conocimientos jurídicos imagínense el que realizara
la defensa sin conocimiento
jurídico que barbaridad.

Como se ve la Ley de Organización Judicial
Militar exige que únicamente sea letrado
el Fiscal Militar, Auditor General y Secretario de Cámara
del Tribunal Supremo de Justicia Militar y del Tribunal
Permanente de Justicia Militar, pero ocurre todo lo contrario con
los Vocales y Vocales suplentes que provienen del personal de
cuadros de las Fuerzas Armadas en situación activa y
pasiva de Oficiales Generales o Superiores estos que ocupan estos
cargos tan importantes no tienen ninguna formación
Jurídica mucho menos sobre la administración de la
Justicia, "dando lugar a la violación de principio
fundamental en la legalidad
procesal donde se le otorga las funciones de presidente de dicho
Tribunal o Vocales, solo por ser el oficial más antiguo de
las Fuerzas Armadas, siendo esto un temible mal jurídico,
puede analizarse como un pacto aristocrático con el cual
se mata el derecho legalmente constituido. Como hablar de
democracia si
se prohíbe expresamente la legitimidad procesal,
perdiéndose todo un pensamiento
ideológico, institucionalizándose un
fenómeno curioso con el cual se coarta una democracia real
y una madurez jurídica, dándose una dictadura
jurídico-castrense y el libre ejercicio de la
jurisdicción".

Como se podrá percibir la mayoría de los
cargos son reservados para los Oficiales Generales y
Oficiales Superiores sin exigir que tengan una
formación jurídica
, dejando relegado a los
otros grados inferiores que si tienen formación
profesional de abogado
de las Fuerzas Armadas, que no
tiene la oportunidad de acceder a estos cargos Jerárquicos
en la Administración de Justicia, por el solo hecho de no
tener el grado de General, esta demás decir que estos
profesionales pueden cumplir eficientemente con estas funciones
por que tienen conocimiento sobre la Administración de
Justicia y cumplir con un requisito esencial del debido proceso,
siendo esta la razón mas importante para la
designación por competencia de
meritos.

Hasta aquí podemos decir que no existe el debido
procedo ya que los actos judiciales, para que tengan validez,
sean observados y nazcan con efectos a la vida jurídica,
deben tener como presupuesto
esencial el estar ajustados a las exigencias de la
Constitución, las leyes establecidas y leyes
internacionales, como es uno de los requisitos que los tribunales
que administran justicia deben tener formación
jurídica como no ocurre en la Justicia Militar
Boliviana.

Cuando un acto judicial o una providencia adolecen de
inobservancia del debido proceso por determinadas formalidades,
pueden ocurrir que sean revocadas o acusadas de nulas, todo lo
cual, además de constituir un descuido reprochable del
funcionario que lo dictó, viene a ser un factor
perturbador de la correcta marcha del órgano
jurisdiccional del poder
público que se traduce en inconstitucional por morosidad y
perjuicios notorios para los sindicados, al tiempo que se
hace falsa la misión
ejemplarizante de la pena, pues con juicios prolongados
innecesariamente cunde la inseguridad y
hace carrera la sensación de impunidad ante
un conglomerado que quiere ver solucionados con rapidez los
problemas
planteados en el proceso penal: Inocencia o responsabilidad del sindicado, existencia o
inexistencia del delito,
sanción de los responsables, cuestiones estas en que
están interesados no solo las partes, sino también,
como queda dicho, la sociedad,
porque de la correcta Administración de Justicia depende
en grado sumo la seguridad del
núcleo social en que el delito se agota.

En Bolivia la
carrera judicial comprende a los Ministros, Vocales, Jueces y
Secretarios de juzgados. El Subsistema de Evaluación
y Permanencia comprende las normas y los procedimientos para
evaluar el desempeño y ascenso de los funcionarios
judiciales. La evaluación es el proceso mediante el cual
se compara el desempeño del funcionario judicial con lo
planificado en términos de idoneidad y eficiencia. El
ascenso es la promoción a una plazas vacante dentro
de la estructura del Poder Judicial
, una vez realizados
los concursos de méritos y aprobados los exámenes
de oposición y los cursos de capacitación en el Instituto de la
Judicatura, respetando los principios de publicidad e
igualdad,

considero que también deberían ser designados por
concursos de méritos los que Administren Justicia en lo
militar, es decir los miembros de las Fuerzas Armadas
Profesionales abogados
deberían postularse a
estos exámenes de competencia de conformidad con el nuevo
Reglamento del Sistema de Carrera Judicial.

Así los miembros de las FF. AA. serán
seleccionados por concurso de meritos ello quiere decir, que
deberán ser sometidos al procedimiento de concurso
público. Quien quiera ser Juez y Vocales Militar,
deberá participar en un concurso dirigido y Administrado
por el Tribunal Supremo de Justicia de acuerdo a los
parámetros que éste decida. El concurso
deberá ser público. No podrá el Poder
Ejecutivo ni las Fuerzas Armadas tener injerencia en el
mismo, con esto se buscaría derogar el art. 30 de la Ley
de Orgánica de la Fuerzas Armadas, de la forma de
designación por el Presidente de la Republica o el
Comandante en Jefe.

De esta manera se creara una justicia castrense
creíble, eficiente y responsable, lográndose un
verdadero dominio
institucional, y de esta forma lograr un acervo
metodológico y analítico que no presente
discusiones a cerca de su legitimidad y se despierte una motivación
ciudadana en este campo del derecho penal.

Un claro ejemplo es la Justicia militar que dentro de la
nueva constitución de la Republica de Venezuela,
expresamente establece las competencias y
funcionamiento de la justicia militar. El Art. 261 reza:
"La jurisdicción penal militar es parte integrante
del poder judicial, y sus jueces o juezas serán
seleccionados o seleccionadas por concurso
…La
competencia de los tribunales militares se limita a los delitos de
naturaleza
militar
[14]

Otro de los temas álgidos para una correcta
administración de la Justicia Militar es el Fiscal
Militar, Lamentablemente es notorio el retroceso de la Justicia
Penal Militar, pues después de 31 años de
duración de los códigos militares se hace claro la
desaplicación de casi todas sus disposiciones, pues los
principios de procedimiento, tribunal competente y formas propias
de cada juicio incorporadas en dicho Código deben ser
analizadas y reestructuradas; para que no siga en sus mismas
irregularidades y burocratizando mas dicha justicia
castrense.

Pero no se a recibido ni la colaboración de la
sociedad
civil, por que el derecho penal militar en nuestro medio
tiene grandes desventajas comparativamente en su campo de
conocimiento y se puede constatar como en la gran mayoría
de las facultades de derecho del país, NO se dicta
a profundidad ésta cátedra, hasta la edición
del Código se hace en reducidas cantidades haciendo su
circulación estrecha y reservada, como si la ciencia
jurídica quisiera ignorar la justicia castrense, frente al
conocimiento del derecho o quizás querer dársele un
aparente riesgo en su
opinión jurídica limitándose dentro de la
cultura de un
pueblo, limita a su vez la defensa técnica en la justicia
castrense.

Pero el golpe mas certero recibido sin duda alguna a la
justicia militar en su retroceso fue con la Ley Orgánica
del Ministerio Público, hasta febrero de 2.001 la norma
Orgánica del Ministerio señalaba "los Fiscales
Militares forman parte de la estructura del Ministerio
Público. Los requisitos para su designación,
término de funciones y atribuciones se rigen por la Ley de
Organización Judicial Militar, sin embargo están
sujetas a la facultad fiscalizadora del poder
legislativo y a la autoridad del
Fiscal General"[15]. Pero en la nueva Ley del
Ministerio Público ya no lo
considera[16]Fue aprobada sin socialización, ni participación de
las Fuerzas Armadas. Las autoridades militares no reaccionaron
oportuna ni tardíamente para exigir la reposición
de UN SOLO MINISTERIO PUBLICO; hoy está vigente el absurdo
legal de dos Ministerios
Públicos dentro de un mismo Estado
Nacional, en contra de los principio de Unicidad, de
Jerarquía y Dependencia, y del Escalafón
Profesional de Fiscal.

[1]

 

 

 

 

 

 

Autor:

Willys

[1] Vico Pietro,
Diritto Pénale Militare, Milán, 1967, Pág.
22.

[2] Silva Manuel, Manual de
Derecho Penal, La Paz, 1989, Pág. 26.

[3] Justicia Militar – Derecho Penal Militar_
El fuero militar – Monografias_com.htm Por: Juan Carlos Escobar
Vallejo, Facultad de Ciencias
Jurídicas – UDLA,
mr_juancarlitos[arroba]hotmail.co

[4] Ley No. 1405 del 30 de diciembre de
1.992, Art.26.

[5] Ley No. 1405 del 30 de diciembre de
1.992, Art.27.

[6] Comité de Derechos
Humanos, Observaciones finales al 4to Informe
periódico de Colombia. Doc.
CCPR/C/79/Add.76, párrafo 18.

[7] Idem párrafo 131.

[8] Es el que presta el personal militar en
la fuerza
Permanente.

[9] Oficial de Máximo Rango de las
Fuerzas Armadas de Bolivia

[10] SITUACIÃ"N PASIVA.- Es aquella en
que se encuentra el personal militar del Servicio Pasivo por
haber cumplido el tiempo de Servicio que señala la
Ley.

[11] Vocales del Tribunal Supremo de Justicia
Militar equivalente a Ministro de la Corte Suprema de Justicia
y Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar son
equivalentes a los vocales de de la Corte Superior de
Distrito.

[12] Está conformada por el personal
egresado de los Institutos Militares de formación
Profesional de Oficiales y Sargentos.

[13] Personal civil que es incorporado a las
Fuerzas Armadas cumpliendo ciertos requisitos.

[14] Constitución Política de la
Republica Bolivariana Venezolana de 1999

[15] Ley orgánica del Ministerio
Público no. 1469, del 19 de febrero de 1.993, Art.
39.

[16] Ley orgánica del Ministerio
Público no. 2175, del 13 de febrero de 2.001.

Partes: 1, 2
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