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Clasificación de los contratos



Partes: 1, 2

    1. Unilaterales y
      bilaterales
    2. Gratuitos y
      onerosos
    3. Principales y
      accesorios
    4. Reales, solemnes y
      consensuales
    5. Nominados e
      innominados
    6. Individuales y
      colectivos
    7. De
      ejecucion instantanea y de tracto sucesivo o ejecucion
      sucesiva.
    8. De
      libre discusion y de adhesion
    9. Bibliografia

    Contrato

    El código
    civil Salvadoreño, en el art. 309 define al contrato como una
    convención en virtud de la cual una o mas personas se
    obligan para con una u otro recíprocamente, a dar, hacer,
    o no hacer alguna cosa.

    La doctrina establece que contrato es todo acuerdo de
    voluntades de dos o mas personas para crear obligaciones,
    y esta destinado a producir efectos dentro del campo patrimonial,
    aun cuando algunos tratadistas sostienen que los produce en el
    campo moral.[1]

    UNILATERALES Y
    BILATERALES

    El contrato es un acto jurídico típicamente
    bilateral, en el sentido de que, para su nacimiento, se requiere
    la coincidencia de dos o más voluntades. Pero si bien esto
    es axiomático, se suele hablar de contratos
    unilaterales y bilaterales, o sinalagmáticos,
    contemplándolos desde otro punto de vista, según
    que den origen a obligaciones para una de las partes, o que la
    impongan a todos los contratantes[2]

    Según Alessandri y Somarriva, Luis Vásquez
    López y José Puig es unilateral cuando una de las
    partes se obliga para con la otra sin que esta a su vez se
    obligue, es decir que, quien es acreedor no es deudor y quien es
    deudor no es acreedor.

    Ejemplo:

    El mutuo art. 1954 C. y el comodato art.1932 C.

    Los contratos Bilaterales nos dice José Puig se
    caracterizan por desempeñar cada una de las partes el
    doble papel de acreedor y deudor, cuando los contratantes
    contraen mutuas obligaciones.

    Ejemplo:

    Compraventa art.1597 C. y la transacción art. 2192
    C.

    Existen contratos que en el momento de su formación
    imponen obligaciones solo a una de las partes, pero que, en el
    transcurso de su vida entran a obligar a la otra parte, es decir
    que nacen como unilaterales pero que se transforman en
    bilaterales.

    GRATUITOS Y
    ONEROSOS

    Nos dice Marcel Planiol que el contrato Gratuito cuando una
    sola de las partes procura a la otra una ventaja, sin recibir
    nada a cambio. Se
    llama también contrato de beneficencia.

    Es cuando solo tiene por objeto la utilidad de una
    de las partes sufriendo la otra el gravamen. En esta clase de
    contratos los acreedores tienen acción
    contra los terceros adquirentes aun cuando sean de buena fe.

    Ejemplo:

    El comodato art 1932 C. el deposito art. 1968 C.

    En cuanto al contrato Oneroso es aquel en el que cada parte ha
    de obtener alguna ventaja o compensación procedente o a
    cargo de la otra, o como dice Planiol es cuando alguna de las
    partes recibe alguna cosa de la otra ya sea bajo la forma de una
    dación inmediata o de una promesa para el fututo.

    De manera más sencilla es cuando tienen por objeto la
    utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a
    beneficio del otro.

    Ejemplo:

    El arrendamiento,
    art. 1703 C. y la permuta art. 1687 C.

    Según Luis Vásquez López los contratos
    Onerosos se dividen a su vez en Conmutativos y Aleatorios, siendo
    los primeros cuando cada una de las partes se obliga a dar o
    hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra
    parte debe dar o hacer. Es decir, cuando la extensión de
    las prestaciones
    que se deben las partes es inmediatamente cierta, de manera que
    cada una de ellas pueda apreciar de inmediato el beneficio o la
    pérdida que le causa el contrato. Por ejemplo la
    compraventa art. 1597 C. por otra parte, los aleatorios son en
    los que se deja sin determinar la proporción que en
    definitiva guardara entre si la prestaciones de ambas partes, es
    decir que, dependerá de un acontecimiento futuro e
    incierto, no pudiendo las partes establecer inmediatamente el
    beneficio o la perdida. Ejemplo: los juegos y la
    apuesta art. 2017 C.

    PRINCIPALES Y
    ACCESORIOS

    Son contratos principales los que existen en estado aislado
    y subsisten por si mismos sin necesidad de otra
    convención. En el caso de los contratos principales la
    mayoría de contratos pueden ser principales.

    Es accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento
    de una obligación principal o cuando necesitan ir
    adheridos a uno principal y nada importa la naturaleza de
    la obligación que garantizan.

    Ejemplo: la fianza art. 2086 C. y la hipoteca art. 2157
    C.

    Partes: 1, 2

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