Concepto de administración pública.
La administración pública en
Nicaragua.
Estructura orgánica de la administración
pública.
La organización de la administración
pública.
La centralización administrativa.
Características de la
centralización.
Órganos centralizados de Nicaragua.
La descentralización administrativa.
Órganos descentralizados de Nicaragua.
La desconcentración administrativa.
Órganos desconcentrados de Nicaragua.
Diferencia entre descentralización y
desconcentración
Atribuciones de los órganos
administrativos.
Los órganos administrativos.
Elementos del órgano administrativo.
La competencia administrativa.
Criterios para determinar la competencia.
Clases de competencia.
Delegación de competencia.
Características
Diferencias entre delegación, descentralización y
desconcentración.
Avocación de competencia.
Para resolver los conflictos de competencia.
Bibliografía.
ANTECEDENTES
HISTORICOS.
Desde las civilizaciones antiguas las sociedades
humanas han debido suministrar los recursos con los
cuales hacían y hacen frente a sus constantes
necesidades.
Inicialmente el grupo que
controlaba el poder en la
comunidad era
el mismo que determinaba cuál era la mejor forma de
satisfacer los requerimientos comunales.
Hasta el siglo XVIII, la idea de Estado se
encontraba confundida con la persona del
monarca, basta recordar la frase de Luis XV, cual con la cual se
ilustra el fenómeno de plenipotencia al ser él, el
máximo exponente del absolutismo:
"El Estado soy
yo". Con el advenimiento de la
Ilustración en occidente, la precisión de los
elementos que integran el Estado moderno, tal y como hoy lo
conocemos, se conformaron plenamente.
El gobierno se
entendió, a partir de las ideas de los filósofos políticos de la
época, sólo como uno de los elementos del
fenómeno estatal, al cual, la población que es la esencia de la
existencia del Estado, le puede organizar, estructurar y
modificar para lograr el beneficio de la sociedad.
Hoy la mayor parte de los Estados del orbe han conformado su
estructura
gubernamental según las pautas de la división de
poderes; que fue la respuesta que Montesquieu
encontró para ofrecer una solución al absolutismo
despótico que privó en Europa hasta el
fin de la edad
Media.
Así en su obra, Montesquieu explica que la diversidad
de actividades que el monarca efectúa al realizar su
gobierno, se encuentran bien definidas, y pueden resumirse en
tres: la actividad legislativa, la actividad ejecutiva y la
actividad judicial.
Montesquieu mencionaba que para evitar el absolutismo, y
consecuentemente las arbitrariedades cometidas por los reyes, lo
deseable es que esas tres funciones,
quedaran depositadas para su ejercicio, en tres órganos,
la legislativa en el Congreso, la ejecutiva en el rey, y la
judicial en la Suprema Corte de Justicia, y
que es a esto a lo que se conoce comúnmente como
división de poderes.
Respecto a la función
ejecutiva, depositada en nuestro Estado en la persona del
Presidente de la
República, consideramos que dicha función debe
ser conceptuada como función administrativa; a
continuación estudiaremos porque es más adecuado
usar el término de administración
pública.
Concepto de
Administración Pública.
Puede definirse a la
administración pública como el aparato
burocrático del estado, dotado de personalidad
jurídica, al que se le encomienda la satisfacción
de los intereses públicos los cuales le corresponde a los
poderes estatales.
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