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Derecho comparado (página 2)



Partes: 1, 2

Habiendo estudiado los antecedentes del derecho
comparado podemos abordar el estudio de otros temas de esta
disciplina
jurídica.

Definición

En este subtítulo desarrollaremos la
definición del tema estudiado, como es por cierto el
derecho comparado, en tal sentido estudiaremos la
definición del derecho comparado, por lo cual, brindaremos
nuestra propia definición sobre esta importante pero
descuidada disciplina jurídica.

El derecho comparado puede ser definido como la
disciplina jurídica que estudia el método
comparativo al derecho, al igual que las comparaciones,
recepciones, transplantes, fusiones y
esciones jurídicas, entre otras figuras jurídicas
propias del derecho comparado.

Existen algunas definiciones de derecho comparado, por
lo cual es claro que este tema o mas propiamente subtema debe ser
materia de
estudio en forma muy cuidadosa por parte de los
comparatistas.

En otras sedes hemos citado y comentado varias
definiciones, lo cual ha permitido tener un conocimiento
más amplio sobre el tema materia de estudio, como es por
cierto el derecho comparado.

Habiendo estudiado la definición del derecho
comparado podemos abordar otros sub temas, sobre esta importante
disciplina jurídica, por lo cual a continuación
estudiaremos su importancia, el cual es un tema poco conocido y
poco estudiado, no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero.

Importancia

Un tema crucial en el estudio de todo tema es la
importancia, por lo cual en la presente sede estudiaremos la
importancia del derecho comparado, con lo cual se podrá
enriquecer el presente trabajo de
investigación, ya que se efectuarán
aportes a la doctrina del derecho comparado, la cual por cierto
es una disciplina jurídica y en este orden de ideas es
claro que debe ser materia de estudio por parte de los
comparatistas. En todo caso la legislación comparada tiene
menor importancia.

El derecho comparado es muy importante por que permite
enriquecer el derecho nacional con aportes del derecho extranjero
e incluso del mismo derecho nacional, por ejemplo la ley de
garantía mobiliaria es un aporte del derecho de la
OEA al derecho
peruano, lo cual ocurre en algunos supuestos, por ejemplo, cuando
se aprobó los tres códigos civiles peruanos, el de
1852 recepcionó parcialmente al código
civil francés de 1804 y lo mismo ocurrió con el
código
civil peruano de 1936, y en cuanto al código
civil peruano de 1984 recepcionó parcialmente el
código civil italiano de 1942, al cual la doctrina le
denomina como código de derecho privado.

Otro motivo, por el cual el derecho comparado es
bastante importante es porque rebasa fronteras, en tal sentido en
el párrafo
anterior hemos recurrido al derecho francés y al derecho
italiano, de cuyos derechos existieron
recepciones internacionales, las cuales deben ser materia de
estudio por parte de los tratadistas.

Otro motivo es porque ha sido trabajado poco por la
doctrina, en tal sentido, en la doctrina mundial existen pocos
libros sobre
el derecho comparado, lo cual debe ser tomado en cuenta para
futuros trabajos de investigación.

Otro motivo para ser importante es porque hace aportes
al derecho, los cuales son tomados del derecho extranjero, sin
embargo, algunos consideran que el derecho comparado es lo mismo
que legislación extranjera, lo cual debe ser materia de
estudio. En tal sentido se compara derecho cuando se compara el
derecho civil
peruano con el derecho civil español, y
se compara legislación cuando se compara los
códigos civiles de dichos derechos, es decir, si bien es
cierto se refiere a los mismos países, es claro que se
refiere a objetos distintos, lo cual es muy comprendido por parte
de los juristas, pero poco por parte de los abogados, o mas
exactamente por los legistas.

Clases de
comparación

Ahora estudiaremos las clases de comparación, el
cual es un tema muy importante dentro del derecho comparado, por
lo cual, se hace necesario dedicarle algunas líneas y de
esta forma es claro que amerita los estudios a que haya lugar,
los cuales deben ser realizados por parte de los juristas
especializados en el derecho comparado, a los cuales la doctrina
les conoce como comparatistas o comparativistas. En tal sentido a
continuación estudiaremos las clases de
comparación, lo cual permitirá un estudio adecuado
de este tema dentro del derecho comparado, por ello, debemos
destacar que este tema es importante dentro de la disciplina
jurídica materia de estudio, por ello, es claro que
amerita los estudios por parte de los tratadistas. Algunos
autores consideran que este tema es breve o no tiene importancia,
sin embargo, esto no es correcto, por ello, debemos estar atentos
al momento de desarrollar el mismo y en este orden de ideas todo
tema amerita atención en las fuentes del
derecho, siendo la doctrina tan sólo una de las
indicadas, por ello, es claro que debemos conocer este tema en
esta sede, en la cual se desarrolla el derecho
comparado.

En otras sedes se ha desarrollado este tema, sin
embargo, en la presente hemos querido desarrollar el mismo con un
poco mas de amplitud a efecto de ser mas explícitos en
nuestras investigaciones y
publicaciones, lo cual permitirá un estudio mas
amplio.

El derecho comparado es de diversas clases, entre las
cuales podemos citar la total, parcial, interna, externa,
internacional, dentro de la misma rama del derecho, de diferentes
ramas del derecho, dentro de la misma fuente del derecho, de
diferentes fuentes del
derecho, lo cual debe ser materia de estudio por los
comparatistas, a través de libros publicados de derecho
comparado y en este orden de ideas es claro que debe merecer la
atención por parte de los juristas que se dedican al
estudio de la disciplina jurídica materia de estudio. Es
decir, cada una de estas clases de comparación puede
originar diversos trabajos de investigación y
publicaciones jurídicos, con lo cual se
desarrollará o comprenderá este tema como es por
cierto las clases de comparación y en este orden de ideas
es claro que debe ser materia de estudio en diversas sedes y por
diversos autores. Si un abogado comprende este tema es claro que
comprende un tema importante dentro del derecho comparado, pero
si no lo comprende es claro que no conoce un tema crucial dentro
de la disciplina jurídica estudiada, por lo cual se debe
desarrollar y conocer diversos temas cuando se estudia el derecho
comparado. Sin embargo, no es el único tema, sino que
existen diversos temas, dentro de los cuales podemos citar la
comparación, recepción y transplante, pero, estos
tres, no son los únicos, lo cual es importante y en este
orden de ideas es claro que debe motivar publicaciones de derecho
comparado, las cuales deben ser realizadas por comparatistas o
dicho de otra forma por comparativistas, los cuales son juristas
especializados en el estudio del derecho comparado.

COMPARACIÓN TOTAL

La comparación total es cuando se comparan dos o
más objetos jurídicos en su integridad, por lo cual
son supuestos de esta los siguientes: comparación total
entre códigos, instituciones
jurídicas, jurisprudencias, ejecutorias, costumbres,
realidades sociales, entre otras fuentes del derecho, lo cual
debe ser materia de estudio por parte de los
comparatistas.

COMPARACIÓN PARCIAL

La comparación parcial es cuando se comparan dos
o mas objetos jurídicos parcialmente, por lo cual son
supuestos de esta los siguientes: comparación parcial de
códigos, leyes y otras
fuentes del derecho, entre las cuales podemos citar jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, doctrina,
realidad social, principios
generales del derecho, principios específicos de cada rama
del derecho, es decir, se trata de un tema bastante
interesante.

COMPARACION INTERNA

La comparación interna es cuando se comparan dos
o más objetos jurídicos del estado
peruano, para los peruanos, y en este orden de ideas podemos
citar los siguientes supuestos: comparación de dos
códigos peruanos, constituciones peruanas,
jurisprudencias, ejecutorias, costumbres, doctrina, entre otras
fuentes del derecho, pero todas las mencionadas peruanas, cuando
el lugar de estudio es el derecho peruano.

COMPARACIÓN EXTERNA

La comparación externa es cuando se comparan dos
o más objetos jurídicos del extranjero, entre los
cuales podemos tener en cuenta las fuentes del derecho o ramas
del derecho pero que sean extranjeras, lo cual puede motivar los
correspondientes estudios por parte de los
tratadistas.

COMPARACIÓN INTERNACIONAL

La comparación internacional es cuando se
comparan dos o mas objetos jurídicos de diferentes
estados, por ejemplo cuando se compara dos constituciones de
diferentes países, o dos o mas costumbres de diferentes
países, o jurisprudencias en dos o mas países, o
ejecutorias en dos o mas países, o ley en dos o mas
países, o comparación de jurisprudencia de un
país con costumbre de otro país y con ley de un
tercer país, entre otros tantos supuestos.

COMPARACIÓN DENTRO DE LA MISMA RAMA DEL
DERECHO

La comparación dentro de la misma rama del
derecho puede ser interna o externa o internacional. Por ejemplo
cuando se compara el derecho de sociedades en
dos o mas países, o el derecho bancario en un país,
o el derecho cartular en dos países, o el derecho
cambiario en dos o mas países, u otra rama del
derecho.

COMPARACIÓN DE DIFERENTES RAMAS DEL
DERECHO

La comparación de diferentes ramas del derecho es
cuando se compara por ejemplo el derecho societario con el
derecho cambiario, el derecho civil con el derecho
procesal civil, o el derecho bursátil con el derecho
bancario, o el derecho penal con
el derecho procesal penal, o el derecho procesal penal con el
derecho procesal civil, lo cual debe ser materia de estudio por
parte de los tratadistas.

COMPARACIÓN DE LA MISMA FUENTE DEL
DERECHO

La comparación de la misma fuente del derecho es
cuando se compara una fuente del derecho, por ejemplo la ley,
doctrina, realidad social, costumbre, principios generales del
derecho, principios específicos del derecho,
jurisprudencia, ejecutorias, entre otras. Dejando constancia que
las fuentes del derecho son más de veinte las cuales hemos
estudiado en otra sede en la cual estudiamos o desarrollamos la
enseñanza del derecho comparado.

COMPARACIÓN DE DISTINTAS FUENTES DEL
DERECHO

La comparación de distintas fuentes del derecho
es cuando se compara distintas fuentes del derecho, por ejemplo
la ley con la doctrina, la costumbre con la realidad social, la
doctrina con la costumbre, la costumbre con la ley, los
principios generales del derecho con la ley, la ley con los
principios específicos del derecho, entre otros
supuestos.

Recepción

Al igual que existe la comparación con sus
diversas clases es claro que en esta sede debemos estudiar la
recepción jurídica, la cual es una
institución medular dentro del derecho comparado, por
ello, si un comparatista no estudia este tema es claro que no
puede aspirar a dominar el mencionado, por ello, esperamos que
mas abogados conozcan y estudien este tema, lo cual
permitirá un desarrollo del
mismo, sin importar la rama del derecho a la cual se aplique ni
tampoco la disciplina jurídica, todo lo cual son temas
importantes para los juristas.

Ahora estudiaremos otra institución
jurídica del derecho comparado como es por cierto la
recepción jurídica, la cual es poco conocida entre
los legos en derecho comparado, pero es bastante conocida por
parte de los que dominan la misma. En esta sede no queremos
desarrollar ampliamente la recepción jurídica
porque sirve de mucho el desarrollo anterior que hemos efectuado
de la comparación, lo cual es muy útil cambiando lo
que haya que cambiar o dicho en latín, mutatis mutandi. En
tal sentido, esperamos que con estas breves nociones los lectores
e investigadores puedan conocer mejor este tema y de esta forma
puedan estudiar recepciones en el mundo o si no proponer o dicho
de otro modo sugerir recepciones, pero no sólo de
legislación, sino de diferentes fuentes del derecho, las
cuales son 25 y hemos desarrollado en otra sede, lo cual permite
un conocimiento casi cabal o completo de lo que implica estudiar
derecho, ya que el mismo es muy amplio, pero algunos legos en
derecho consideran que el mismo es sólo
legislación.

La recepción es otra institución
jurídica del derecho comparado, por la cual se acoge todo
o parte del derecho de un país a otro o dentro del mismo
país. Y en todo caso no es exactamente igual que el
transplante, por ello, en otra sede hemos diferenciado estos dos
términos jurídicos. Existen diversos tipos de
recepción, dentro de los cuales podemos citar la parcial,
total, interna, externa, internacional, de una rama del derecho a
otra, dentro de la misma rama del derecho, dentro de la misma
fuente del derecho, de una fuente del derecho a otra. Es decir,
este es un tema bastante amplio que debe ser materia de
desarrollo en forma aislada de otros temas, sin embargo, ha
merecido poca atención por parte de los tratadistas, los
cuales han brindado pocas páginas a dicho tema.

Conforme se ha precisado existe no sólo un
supuesto de recepción jurídica, sino varios, dentro
de los cuales podemos citar los siguientes: la recepción
de jurisprudencia para ser tomada en cuenta como ejecutoria, o la
costumbre para ser recepcionada como legislación, o la ley
para ser recepcionada como costumbre, dentro de cada una de las
ramas del derecho o disciplinas jurídicas, lo cual debe
ser materia de estudio. Igualmente puede ser una recepción
total o parcial, de un país a otro, en otro país o
en el país que se toma de referencia, en cuyo caso estamos
ante un supuesto de recepción interna. Sin embargo, este
último supuesto para algunos comparatistas no es derecho
comparado, sino historia del
derecho, lo cual analizaremos en esta sede. La historia del derecho hace un
seguimiento de uno o más sistemas
jurídicos o de una familia
jurídica o familias jurídicas a través del
tiempo, pero
sin hacer o llevar adelante comparaciones, lo que si ocurre en el
derecho comparado, por ejemplo cuando comparamos el derecho
corporativo con el derecho
empresarial, ambos peruanos del presente siglo.

Influencia e
inspiración

Los temas que desarrollaremos a continuación son
poco conocidos incluso por parte de los comparatistas, por ello,
hemos sido inducidos a desarrollar los mismos para que de esta
forma se pueda conocer mejor estos temas y pueda el
conocimiento ser cada vez mas perfeccionado, con lo cual los
comparatistas cuenten con información reciente y actualizada lo cual
les permitirá tener enfoques mas amplios y contar con
conclusiones mas acertadas en temas sobre los cuales existe muy
poca información.

Ahora estudiaremos un tema que ha merecido poca
atención en la doctrina del derecho comparado, como es por
cierto la influencia y la inspiración, temas que ameritan
estudio y de esta forma es claro que debemos estudiarlos para
tener enfoques completos sobre la disciplina jurídica
estudiada, como es por cierto el derecho comparado. La influencia
y la inspiración no han sido desarrolladas en el derecho
peruano y extranjero, por ello, resulta muy difícil
desarrollar estos temas en esta sede, en tal sentido, esperamos
que con el tiempo sean materia de innumerables publicaciones, lo
cual facilitará su comprensión, estudio,
difusión y aplicación, por ejemplo al derecho
civil, penal, constitucional, administrativo, registral,
notarial, aduanero, tributario, procesal, entre otras ramas del
derecho y disciplinas jurídicas.

La recepción es parecida a la influencia y la
inspiración, por lo cual algunos autores son del criterio
que cuando se recepciona se influye o se inspira, lo cual es
discutible por otra parte de la doctrina, es decir, este no es un
tema pacífico por parte de la doctrina, lo cual debe
motivar publicaciones sobre estos importantes pero descuidados
temas jurídicos.

Los expertos en el derecho comparado utilizan los
términos jurídicos recepción y transplante,
pero los legos en esta disciplina jurídica hacen uso de
otros términos jurídicos, los cuales son la
inspiración y la influencia, por ejemplo se dice que el
código civil francés de 1804 ha inspirado o
influido en los códigos civiles peruanos tanto de 1852,
1936 y 1984, lo cual ha sido advertido no sólo por los
comparatistas, sino también por los civilistas

Realmente estos términos jurídicos al
parecer inducen a error a los que recién inician sus
estudios de derecho comparado, por ello, esperamos que sean
materia de estudio.

La recepción es cuando se acoge por ejemplo todo
un artículo de una norma en cambio la
influencia o inspiración se refiere al conjunto, por lo
cual se puede decir, que en toda recepción parcial existe
influencia o inspiración, lo que ha sido poco trabajado en
el derecho comparado, sin embargo, nos ocupamos de estos temas,
porque es conveniente para nuestros propósitos y de esta
forma es claro que debe ser materia de estudio no sólo en
esta sede, sino también en otras, lo cual permitirá
un desarrollo adecuado del derecho comparado, el cual no
sólo puede estudiarse como materia principal, sino
también como complemento en cualquier rama del derecho o
disciplina jurídico, lo que debe originar interminables
publicaciones sobre el derecho comparado.

Lo importante es que se vayan conociendo, estudiando y
difundiendo estos términos jurídicos del derecho
comparado, a efecto de permitir su comprensión en un medio
en el cual la información sobre el mismo resulta demasiado
escasa.

Esperamos con las presentes líneas promover el
estudio de estos dos términos jurídicos materia de
estudio en el presente subtítulo, como son por cierto la
influencia y la inspiración, los cuales son poco conocidos
entre los comparatistas, por ello, hemos querido brindarles estas
breves líneas a efecto de buscar información sobre
estos temas por parte de los investigadores y lectores, lo cual
debe ser materia de estudio, no sólo como materia
principal sino también como materia accesoria.

Es muy frecuente que en los libros de derecho comparado
no se encuentren desarrollados estos dos términos
jurídicos, sin embargo, deben ser estudiados a efecto de
tener conocimientos mas amplios del tema materia de
estudio.

Fusión de
derechos

En esta sede estudiaremos un tema poco estudiado en el
derecho comparado, como es por cierto la fusión
derechos, el cual es un tema bastante importante ya que hace un
seguimiento histórico a diferentes sistemas
jurídicos, y de esta manera podemos encontrar los
orígenes de cada uno de los indicados, para que se pueda
comparar el derecho a través del tiempo.

La fusión de
derechos es una institución no sólo del derecho
societario, sino también del derecho comparado, por
ejemplo, cuando estudiamos o tenemos en cuenta todos los derechos
que han tenido que mezclarse o fusionarse para que surja cada una
de las familias jurídicas. Por ejemplo para que surja
la familia
jurídica romano germánica o del common law, entre
otras. Y esto también ocurre en el caso de los
códigos civiles, por ejemplo para la aprobación del
código civil peruano de 1984 han tenido que fusionarse
varios derechos.

La fusión de derechos es de dos tipos que son la
primera, cuando se agrega uno o más elementos a un derecho
y la segunda cuando se unen dos o mas derechos para dar lugar a
un tercer derecho o fuente del derecho o sistema
jurídico.

Por ejemplo para el surgimiento del derecho romano
se tuvieron que fusionar varios derechos, sin embargo, este tema
no ha merecido estudios, lo cual constituye un vacío en la
doctrina.

Revisando libros de derecho comparado es claro que no es
estudiada dicha institución jurídica, sin embargo,
debe ser estudiada por que es muy importante para conocer la
evolución de los pueblos o de los sistemas
jurídicos, en tal sentido podemos afirmar que deben ser
materia de estudia estos temas dentro del derecho
comparado.

Otro caso en el cual se han fusionado los derecho es en
el derecho de la integración, por ejemplo en la Unión
Europea, MERCOSUR,
Pacto Andino,
entre otras organizaciones
internacionales, lo cual debe ser materia de estudios más
profundos a efecto de llegar a conclusiones mas
acertadas.

La fusión puede ocurrir en todas las fuentes del
derecho, por ejemplo, en la doctrina puede ocurrir aplicando el
método dogmático, por tanto, luego de la
revisión y estudio de varios libros se puede fusionar los
mismos con citas, el cual es un derecho conocido como derecho de
cita, pero esto puede ocurrir no sólo en la doctrina, sino
en todas las fuentes o partes o elementos del derecho, lo que
debe ser estudiado.

Otro caso de fusión de derechos es cuando dos o
mas países se unen en un tercero por lo cual en este caso
estamos ante un supuesto de fusión de derechos, en el cual
conviene estudiar los orígenes del derecho, a efecto de
poder realizar
estudios mas serios en un medio en el cual las fuentes de
información son bastante escasas, lo cual debe motivar
estudios en la doctrina y en otras fuentes del derecho. Por
ejemplo en la jurisprudencia y ejecutorias, costumbre y realidad
social, entre otras fuentes del derecho, también puede
existir fusión.

Cuando existe fusión es claro que puede ser
vertical u horizontal, por lo cual puede existir un país
dominante, el cual en muchos casos hará prevalecer su
derecho, y decimos derecho y no normas
jurídicas porque éstas últimas forman parte
del primero.

Cuando un país conquistaba a otro es claro que en
algunos casos se respetaba el derecho del país
conquistado, pero en otros casos esto no ocurría esto, lo
cual debe ser materia de estudio en libros de historia por
ejemplo en el caso del imperio romano,
que en otros períodos fue monarquía y estado, lo cual es materia de
estudio por parte de los estudiosos de este derecho, como es por
cierto el derecho romano.

Un caso en el cual existió fusión de
derechos fue en el caso de la conquista de
España
al Incanato, por lo cual dicho supuesto debe ser materia de
estudio en libros de derecho comparado a efecto de determinar que
partes del derecho subsistieron y que otras fueron retiradas o
eliminadas del derecho para dar pase al nuevo derecho.

Escisión
de derechos

En esta sede debemos estudiar la escisión de
derechos, la cual no sólo es una institución
jurídica del derecho societario, sino también del
derecho comparado, por ello, la estudiaremos a efecto de tener
mayor conocimiento y dominio de estos
temas, en los cuales se aprecia como los derechos se dividen o
desdoblan para hablar en términos simples y en este
sentido es claro que debe ser materia de estudio en esta
sede.

Un supuesto de escisión de derechos fue en el
caso del inicio de la
república peruana, para desprenderse de España,
lo cual ha sido materia de estudio principalmente en libros de
historia de derecho, pero no de derecho comparado, por lo cual
esperamos mayor cantidad de estudios sobre este importante tema
jurídico como es por cierto la emancipación del
Perú respecto de España, con lo cual puede
determinarse no sólo aspectos legales, sino
jurídicos en general, lo que debe ser materia de
estudio.

En la escisión pueden existir dos supuestos, que
son el primero, cuando el derecho primigeniamente existente
continúa existiendo, y se separa una parte del sistema
jurídico, mientras que en el segundo supuesto desaparece
el derecho existente para dar paso a dos o mas
derechos.

Este fenómeno al parecer viene siendo materia de
estudio en Santa Cruz Bolivia, en
tal sentido se trata de un tema actual en el derecho comparado,
el cual debe ser materia de estudio a efecto de permitir estudios
y por tanto, conocimientos mas amplios del tema materia de
estudio.

También ocurrió esto en el caso de
Estados Unidos
de Norteamérica cuando se independizó de Inglaterra, es
decir, este fenómeno o institución jurídica
ha ocurrido en muchos lugares, sin embargo, ha merecido escasos
estudios dentro del derecho comparado, lo cual debe ser materia
de estudio a efecto de llegar a tener conocimientos mas amplios
para que de esta manera ampliemos nuestro vértice al
momento de estudiar cualquier tema.

La escisión de derechos también puede
ocurrir en un solo país por ejemplo cuando estamos ante un
supuesto de descodificación, como es el caso de lo
ocurrido con el código de
comercio peruano de 1902, del cual existen pocas normas
vigentes por que muchas de sus normas han pasado a ser leyes
especiales, como es el caso de la ley general de sociedades, ley
de títulos valores, ley
del mercado de
valores, ley general del sistema concursal, entre otras, por
ello, es que podemos decir, que estamos en dicho caso ante un
supuesto de escisión del código de comercio, en
el cual éste al menos hasta ahora no desaparece, sino que
ocurre un proceso de
escisión de derechos, lo cual no sólo ha ocurrido
en este caso sino también en el derecho civil peruano,
como es el caso del contrato de
edición
y sociedad civil,
por ello, es claro que debe ser materia de estudio como se ha
escindido el derecho civil peruano, por lo cual muchas de sus
normas han pasado a integrar otras normas, lo que debe ser
materia de estudio en forma mas amplia a efecto de tener
conocimiento de sus implicancias e importancia.

La escisión de derechos no sólo ha
ocurrido en el derecho civil y en el derecho
mercantil o comercial, sino en muchas áreas del
derecho, e incluso ha ocurrido en muchos casos en muchos
países en su integridad, lo cual ha merecido escasos
estudios por parte de los comparatistas, porque, la
escisión de derechos es poco estudiada y poco conocida,
incluso en los libros mas recientes.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Ex Registrador Público
Titular.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros
Públicos.

Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.

[1] El presente constituye un capítulo
de un libro por
publicar sobre derecho comparado, el cual ya lo estamos
concluyendo, el cual al parecer será un tratado, el cual
esperamos que tenga acogida por parte de la comunidad
jurídica.

Partes: 1, 2
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