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Derecho municipal (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

CAPITULO PRIMERO

EL MUNICIPIO Y EL
ESTADO PERUANO

I.- INTRODUCCIÓN

Actualmente el Perú esta atravesando por cambio
dramáticos, que vienen cambiando drásticamente la
economía nacional, a tal punto que el
índice de crecimiento anual para el año 2007,
alcanzo al 8% del PBI, por la mayor cantidad de exportaciones y
los bajos índices inflacionarios; y sobre todo por la
exportación de productos
denominados no tradicionales como los espárragos frescos,
la uva de mesa, la palta, la paprika, las mandarinas, entre otros
productos.

Pero que ha hecho este crecimiento
económico para mejorar significativamente el manejo
municipal. Que ha decir del canon minero, canon pesquero y ahora
el que se debería de crear el canon agro industrial. Por
tales motivos surgen las siguientes preguntas: ¿Qué
cantidad de dinero por
canon deberían de recibir las municipalidades a nivel
nacional?, ¿Qué obras de infraestructura son
necesarias para mantener este ritmo de crecimiento
económico?.

De otro lado, aún más surge la premisa de saber
que papel significativo ha causado la puesta en marcha de la
promulgación de la nueva ley
Orgánica de municipalidades-Ley N° 27972, y que hay
que hacer para implementar nuevos rumbos a la política municipal
nacional. No será tal vez una ley que por si misma
aún no se ajusta a estos cambios significativos socio
económico, y sólo es una consecución y/o
mala copia de la Ley Orgánica de Municipalidades
anterior-Ley N° 23853.

Sinceramente, desde mi punto de vista no hay tal cambio que
signifique un adecuamiento actual del sistema municipal
a los cambios que vive la nación
peruana. Se mantienen hasta ahora ideas y sistemas
edilicios del siglo pasado. En ninguna parte de la nueva ley se
habla de un sinceramiento en la descentralización del estado
peruano, no señala de que manera afecta la
regionalización al municipio, cuál es la función
del gobierno
nacional, el gobierno regional y el gobierno local para
desarrollar temas municipales; no establece cuáles son las
funciones de
lo regidores, que tipo de sanciones administrativas
deberían tener los alcaldes y regidores que incurran en
malos manejos económicos del municipio o cometan delitos en sus
funciones, no establece claramente que función cumple el
concejo municipal, aún más no señala
cuál va hacer la distribución del dinero que ingresa por
FONCOMUN y canon a los municipios, para la consecución y
puesta en marcha de obras de infraestructura, que permitan
mejorar la calidad de
vida de sus pobladores y con ello ser el soporte de este auge
de la economía del Perú, es decir al
parecer nos debemos conformar con señalar de que como toda
obra humana no es perfecta la nueva ley de municipalidades.

Creo que es necesario establecer en la ley, cuáles van
ha ser los porcentajes del FONCOMUN para gastos
administrativos, los gastos de infraestructura propia del
municipio (Como la construcción del local o palacio municipal,
etc.) los gastos de infraestructura para la población, (Como lozas deportivas, centros
médicos, aulas escolares, etc.) y cuáles para obras
mancomunadas con los Gobiernos Regionales y el Gobierno Nacional;
y así consecuentemente todo el manejo económico
municipal. No con ello se estaría limitando de ninguna
manera con la autonomía municipal, más bien se
estaría ordenando en parte, poniendo en su sitio aspectos
sustanciales y adecuando una verdadera política en bien de
la población. Por tales deficiencias es que muchos
municipios, pequeños y grandes, mantienen y contratan
contingentes personas entre servidores
públicos y funcionarios en sus comunas, a veces por
cuestiones netamente políticas
y/o partidarias, familiares, sociales, etc.; que menoscaban la
posibilidad económica de acción
que da el FONCOMUN, para construir, crear y/o mantener nueva o
antigua infraestructura en los municipios. Quién
debería en todo caso fiscalizar estos hechos en los
municipios, o es que acaso no seria mejor que sea la propia ley
la que establezca estas premisas, y de esa forma llevar un mejor
manejo económico en los municipios.

Por todas estas razones, a través de estas
líneas, pretendo aportar algunos aspectos doctrinarios,
para esclarecer algunas dudas que aparecen en el panorama
municipal. Espero que siendo esta mi primera obra, llegue a calar
muy hondo en los estudiantes y profesores de derecho, y por
supuesto también las de otras ramas científicas,
para que estudien y coadyuven a aumentar el caudal de
conocimientos sobre temas municipales, que necesita nuestro
país desde muchos años atrás.

Es así que iremos desarrollando diversos aspectos
doctrinarios de los municipios, más aún
adecuándolos a la nueva Ley Orgánica de
Municipalidades-Ley N° 27972, realizando lógicamente
una adecuada crítica
respecto a los aspectos que consideramos, que se mantienen hasta
ahora, y que ocasionan por así decirlo algunas
deficiencias en la ley materia de
estudio.

II.- EL ESTADO
PERUANO

El Perú es un país soberano e independiente, que
no depende políticamente de ningún estado externo,
cuyo origen se remonta a la declaración de independencia
en la ciudad de Lima, el 28 de Julio de 1821.

Ahora bien, definiendo la palabra Estado, podríamos
señalar que Estado "es la nación
jurídicamente organizada". En tal sentido debemos compilar
que existe una correspondencia entre el Estado y la sociedad,
manteniendo para ello, una interrelación inseparable entre
ambos componentes.

A esto se llega cuando las personas que viven en un lugar,
después muchos años en sus interrelaciones dentro
de la sociedad creen necesario organizarse en base a un cuerpo
jurídico de leyes, por el
cual deciden y eligen a sus gobernantes, se desarrollan luchando
por la prosperidad personal y
comunal, y trabajan por el progreso y desarrollo del
territorio que ocupan. El Estado aparece como la
institución más elevada del orden social de la
trilogía evolutiva de: Familia-Sociedad-Estado. Así, se concluye
que el estado peruano es la nación que política y
jurídicamente ocupa y se ha organizado sobre el territorio
nacional y sobre el cual ejerce soberanía.

Para definir el concepto del
Estado, debemos de señalar que existen diversas acepciones
y definiciones. Por tales motivos podemos concluir que todos
ellos mantienen una interrelación doctrinal. En tanto
mantienen en esencia lo principal que es la comunión de
sus elementos constitutivos.

Desde esta perspectiva, el estado moderno posee los siguientes
elementos:

2.1.- TERRITORIO.- El Estado para cumplir sus fines
debe contar con un territorio bien definido,
considerándose a ello, al espacio geográfico o
superficie terrestre en la cual el Estado ejerce su
independencia, poder y
autoridad.
Este espacio se encuentra delimitado por las fronteras que
separan la zona de jurisdicción entre estados soberanos.
El espacio sobre el cual un estado ejerce su autoridad comprende
el suelo, el
subsuelo, el espacio aéreo y el mar territorial.

2.2.- POBLACIÓN.- La población es el
conjunto de personas que habitan el territorio del Estado y que
aceptan su autoridad. Estas personas pueden ser nacionales o
extranjeras. Al respecto, la Constitución Política del
Perú de 1993, en su art. 52, establece: "Son peruanos por
nacimiento los nacidos en el territorio de la
República. También lo son los nacidos en el
exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro
correspondiente durante su minoría de edad.

2.3.- GOBIERNO.- Es la forma como se organiza
jurídicamente el Estado para ordenar, mandar y ejecutar
procurando el bienestar de la población. El gobierno se
ejerce a través de los poderes del estado y las
autoridades libremente elegidas. Existe, pues, una
delegación de facultades de la población hacia los
que van a gobernar.

La organización jurídica es el conjunto
de leyes que organizan la vida de la colectividad, desde la
constitución o Ley fundamental hasta las leyes o
reglamentos de menor jerarquía.

2.4.- SOBERANÍA.- Es la capacidad de ejercer
poder dentro de un determinado territorio, sin aceptar
subordinación a otros.

III.- CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO PERUANO EN LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El art. 43 de la Carta Magna
Peruana de 1993 dice que el Estado Peruano es:

  • Una República Democrática, ya que
    en ella se ejerce un gobierno representativo, elegido por el
    pueblo mediante sufragio universal.

  • Social, porque es una democracia que debe
    beneficiar a toda y no solo algunos individuos.

  • Independiente, porque no tiene relaciones de
    subordinación ante ningún otro Estado.

  • Soberana, porque el Estado peruano no tienen
    restricciones para ejerce su poder dentro de los limites de
    su territorio; Constituyente un Gobierno Unitario, es decir,
    posee un solo gobierno central y una sola Constitución
    que tiene vigencia para todos los peruanos. Los departamentos
    o provincias no tienen, por lo tanto, autonomía
    política.

  • Plantea una Administración
    Descentralizada
    , porque paralelamente al gobierno
    central existen gobiernos locales responsables de sus
    respectivas jurisdicciones.

IV.- ESTRUCTURA DEL
ESTADO PERUANO

La estructura del Estado Peruano es el orden en que
están distribuidas sus diversas partes o funciones,
denominadas Poderes del Estado. Nuestra constitución
reconoce tres poderes: el Poder
Legislativo, que aprueba leyes o normas que
regirán el desenvolvimiento de la nación. El
Poder
Ejecutivo, que ejecuta las leyes aprobadas por el legislativo
y las resoluciones del poder judicial y
proporciona los servicios que
la sociedad requiere. Y el Poder Judicial, que administra
justicia,
resolviendo los conflictos de
derecho y determinando las violaciones de orden social.

Aunque la constitución no lo denomine poder, el jurado
nacional de elecciones (JNE), forma parte de esta estructura ya
que es el encargado de los procesos
electorales para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

4.1.- EL PODER LEGISLATIVO.- El Poder Legislativo
está compuesto por el Congreso de la República. La
misma que esta constituida por 120 personas, conocidas como
congresistas, electas por sufragio
universal, y representantes formales de la población de
las diversas regiones y departamentos del Perú.

Entre las principales atribuciones del Congreso están:
aprobar leyes; velar por el respeto de la
Constitución y de las leyes; aprobar los tratados y
convenios internacionales; aprobar el presupuesto y la
cuenta general que reflejan la
administración de los recursos del
estado; autorizar empréstitos; y aprobar la
demarcación territorial que proponga el Ejecutivo.

El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza
al consejo de ministros o a cualquiera de los ministros. A su
vez, ratifica los nombramientos de los Embajadores y Ministros
Plenipotenciarios así como los nombramientos de los
Magistrados de la Corte Suprema.

4.2.- EL PODER EJECUTIVO.- El Presidente de la
República es el Jefe del Estado y personifica a la
nación. Es elegido por sufragio directo y por más
de la mitad de votos validos emitidos. Junto con el se elige a un
primer ministro y un segundo vicepresidentes.

Entra las obligaciones
del Presidente de la República, están: Cumplir la
Constitución, tratados y leyes; dirigir la política
general del gobierno; velar por el orden interno y la seguridad
externa; convocar a elecciones y legislatura
extraordinaria del Congreso; dictar decretos legislativos con
fuerza de ley,
por delegación del Congreso; reglamentar las leyes y
resoluciones legislativas.

Los Ministros tienen a su cargo la dirección y gestión
de los servicios
públicos de su Ministerio. Los Ministros reunidos
forman el "consejo de ministros", al que corresponde aprobar los
proyectos de
ley que el presidente someta al Congreso y los decretos
legislativos que dicta el Presidente, y deliberar sobre asuntos
de interés
público.

El Consejo de Ministros tiene un presidente. El Consejo es
dirigido por el Presidente de la República cuando lo
convoca o asiste a sus sesiones. El Presidente del Consejo es
nombrado y removido por el Presidente de la República,
quien nombra y remueve a los ministros, a propuesta y con acuerdo
del Presidente del Consejo.

  • Ministerios que Integran el Poder Ejecutivo

Lo integran los siguientes Ministerios:

  • Relaciones exteriores: encargado de la política
    exterior, realiza la función diplomática y
    gesta los asuntos internacionales. Negocia y suscribe
    tratados internacionales. Participa en asuntos de
    integración y en las políticas y asuntos
    económicos y financieros.

  • Interior: encargado de las actividades de gobierno
    interior, seguridad interna, orden público y
    movimiento migratorio. Tiene a su cargo el funcionamiento de
    las fuerzas policiales.

  • Justicia: encargado de promover la administración
    de justicia, de la política de readaptación
    social en los establecimientos plenipotenciarios y de la
    política de bienestar familiar. Coordina con la
    Iglesia Católica y con sus otras confesiones. Se
    vincula con el Poder Judicial, el consejo Nacional de la
    Magistratura y el Ministerio Publico.

  • Economía y Finanzas: encargado de los asuntos,
    relativos a la tributación, política aduanera,
    financiación, endeudamiento, presupuesto,
    tesorería y contabilidad y de armonizar la actividad
    económica nacional.

  • Educación: encargado de las políticas de
    educación, cultura, recreación y deportes y sus
    servicios correspondientes, con participación de la
    comunidad.

  • Salud: encargado de la política nacional de salud y
    de asistencia social.

  • Trabajo y Promoción Social: encargado de las
    políticas de relaciones laborales y cooperativas, de
    higiene y seguridad ocupacional. Promueve el empleo, impulsa
    la concertación social y fomenta el bienestar laboral.
    Participa en la seguridad social y norma las migraciones
    laborales.

  • Agricultura: encargado de las políticas agrarias,
    incremento de las áreas agropecuarias y forestales,
    conservación y utilización de aguas, suelos
    forestales y fauna silvestre y, de producción y
    comercialización de productos agrícolas,
    pecuarios, forestales y de fauna silvestre y de desarrollo
    agro industrial.

  • Vivienda: encargado de las actividades vinculadas con el
    desarrollo urbano, el medio ambiente y la edificación,
    comprendiendo la construcción de viviendas, obras de
    infraestructura sanitaria y servicios complementarios.

  • Energía y Minas: encargado de las actividades
    energéticas y mineras, cuidando la preservación
    del medio ambiente.

  • Transportes y Comunicaciones: encargado de las actividades
    de construcción, conservación y mejoramiento de
    las vías de transporte y sus instalaciones y de la
    regulación de su empleo, de las actividades de
    comunicación postal y telecomunicaciones, y de todo lo
    relacionado con el transporte aéreo, marítimo,
    terrestre, fluvial o lacustre.

  • Pesquería: encargado de las políticas de
    investigación, conservación, extracción
    transformación y comercialización de los
    recursos hidrobiológicos, de los servicios de
    infraestructura pesquera y de apoyo a la actividad
    artesanal.

  • Industria y Comercio: encargado de las políticas
    industriales, comercial, turística y de
    integración.

  • El Presidente del Consejo de Ministros, también
    denominado Primer Ministro, tiene a su cargo uno de los
    Ministerios y una oficina de la que dependen el Instituto
    Nacional de Fomento Municipal y el Consejo Nacional de
    Población.

4.3.- EL PODER JUDICIAL.- Es el organismo que
administra justicia por intermedio de la Corte Suprema de
Justicia, las Cortes Superiores, los juzgados civiles, penales y
especiales, los juzgados de paz letrados y los juzgados de
paz.

La Corte Suprema de Justicia tiene sede en Lima y
jurisdicción en todo el territorio nacional. Formula,
sustenta y participa en la discusión del proyecto de
presupuesto del Poder Judicial. Puede participar en la
discusión de los proyectos de ley, que presente ante el
Congreso. La Corte Suprema investiga la conducta
funcional de los jueces en forma permanente y obligatoria y
aplica las sanciones necesarias.

La Corte Suprema podrá fallar en última
instancia, resolviendo los casos vistos por las Cortes Superiores
o simplemente disponiendo su nulidad para que vuelvan a ser
juzgados en el nivel que corresponda, según disponga la
ley.

Las Cortes Supremas tienen du sede en las capitales del
distrito Judicial

CAPITULO SEGUNDO

EL MUNICIPIO EN
LA LEY N° 27972

 

I.- CONCEPTO DE MUNICIPIO

Los municipios son entes creados por ley, la misma que tienen
personería jurídica y son regulados por el derecho
público. En el Perú conforme a la nueva ley
orgánica de municipalidades-Ley 27972, el municipio se
conceptualiza y redefine como el gobierno local, señalando
puntualmente que son:

"Entidades básicas de la
organización territorial del Estado y canales
inmediatos de participación vecinal en los asuntos
públicos, que institucionalizan y gestionan con
autonomía los intereses propios de las correspondientes
colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local,
el territorio, la población y la
organización".

En tal sentido y dando forma a la definición el
municipio, es una subdivisión territorial del Perú,
el mismo que ha sido creado por el Estado, con la finalidad de
que los funcionarios y servidores públicos que manejan el
aparato estatal, se encuentren más cerca a la
población, brindando los servicios municipales
públicos eficientemente, haciendo que la comunión
Estado-población, sea más cercana, más
personal, con énfasis primordial en la satisfacción
de las necesidades básicas y los requerimientos que la
sociedad prevé, en el espacio geográfico que
conforma y/o circunscribe al municipio.

De igual modo es una forma de organización
política del Estado, donde de un lado se dispersa y
subdivide en regiones, las mismas que conformaban los
departamentos, que al dividirse dan origen a las municipalidades
provinciales, y esta a su vez a las municipalidades distritales,
pero siempre manteniendo la salvedad de que el estado peruano
tiene un gobierno nacional unitario, siendo un estado
único, independiente de los otros países.

 

Entiéndase como entidad básica de igual modo al
municipio, es el núcleo principal de la
organización del estado, es el inicio y el principio, es
la base donde se cimienta la Administración
Pública nacional. Es en consecuencia su
delimitación territorial, parte del territorio Peruano,
cuyo ámbito geográfico abarca población,
siendo en consecuencia base geopolítica de la Nación, donde por
su naturaleza
jurídica se configuran organización,
población, territorio y gobierno local. Tienen
consecuentemente personería jurídica y son
promotores del desarrollo local de su jurisdicción.

Podemos señalar que la organización a que se
refiere el presente artículo, se connota al hecho de que
todo gobierno local deberá ser administrado como una
organización, donde participan los alcaldes y regidores,
los funcionarios y los servidores públicos, con fines,
objetivos,
metas y sobre todo haciendo uso de una administración pública a
través de un proceso
gerencial, donde los actores de la conducción municipal,
cuenten con conocimientos técnicos y profesionales, aunque
no muy profundos en todos los temas de la administración pública, pero si los
suficientes para manipular y sostener a los municipios con las
herramientas
que otorga los conocimientos de administración de empresas,
economía, contabilidad,
entre otros.

En consecuencia debemos mencionar que le municipio, denominado
en nuestra legislación gobierno local, es la entidad
más cercana al individuo, al
ciudadano común, por lo que resulta indispensable que
estos deban conocer sus problemas, y
planear soluciones que
permitan encaminar las acciones del
gobierno local para satisfacer las necesidades de la comunidad.
Así, hacer que se desarrolle la comunidad,
para propiciar las condiciones para la transformación de
la vida de los ciudadanos de la manera más rápida,
dentro de una eficiente planeación
y programación para el logro de los objetivos
deseados. Entiéndase en consecuencia por "Gobierno al
conjunto de órganos encargados del ejercicio del poder
público. Conjunto de instituciones
o de individuos que están por encima de los demás,
o sea, que ocupan el vértice dentro de la estructura
jerárquica total" ([1]), pero que
están al servicio de la
población, porque son en fin los que pagan los sueldos a
través de los impuestos para
tal fin.

Siendo consecuentemente el gobierno local parte de la
estructura del gobierno central. Es decir que al subdividirse la
Nación Peruana en municipios, descentraliza el territorio
en pequeños trozos de porción territorial, le
otorga autonomía económica, política,
administrativa, y el poder que recae en los funcionarios
representantes de los ciudadanos del nivel local. Todo ello,
dependiendo de cómo lo crea la Constitución
Política del Perú, por eso cabe señalar que
para en la carta magna de
1993, el territorio peruano se divide en regiones, departamentos,
provincias, y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el
gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.

Esta división política a través de
municipios es importante porque evita que exista la centralización y/o centralismo, que
es lo que ha ido evitando el desarrollo del País. "El
centralismo es el sistema de gobierno que concentra el poder a
favor de un gobierno único, del nivel central. Supone la
ausencia de entes descentralizados de gobierno. En la estructura
del Estado centralista, el poder central, que se ejerce desde la
Capital de la
República, es el único nivel de decisión,
dirección y control de la
administración y de la actividad pública"
([2]). En tal sentido es importante que en nuestro
país se cimiente la necesidad de romper con este
centralismo, haciendo que los municipios cada vez tengan mayores
capacidades de autogobierno.

Existen diferentes criterios para definir al municipio, no
obstante ello, en el Perú, los legisladores a
través de la propia ley N° 27972, definen al municipio
como gobierno local. Por tal motivo conforme señala el
titulo preliminar de la ley N° 27972 en el Artículo
I,

"los gobierno locales son entidades básicas,
porque es desde allí donde se cimienta la nación,
son los municipio ejes fundamentales del desarrollo nacional y
sobre todo son la base donde el Estado se aproxima a las
necesidades básicas de la población;

de la organización territorial del Estado,
porque es parte de esté y depende de él para su
funcionamiento, puesta en marcha y fortalecimiento institucional,
no se puede concebir un municipio como un Estado, si no
más bien el municipio como parte integrante de este
último;

y canales inmediatos de participación vecinal en
los asuntos públicos,
porque es el vecindario parte
importante del municipio, la misma que participa activamente en
el desenvolvimiento de los proyectos de desarrollo municipal, y
son los que se organizan para fiscalizar, proponer, y participar
en la dirección, desarrollo, fiscalización y puesta
en marcha de los trabajos municipales comunales;

que institucionalizan y gestionan con autonomía los
intereses propios de las correspondientes colectividades;

porque el trabajo que
realiza el municipio tiene como único norte
institucionalizar las actividades propias del municipio,
respetando la ley, y sobre todo en comunión con las
políticas de desarrollo, que el gobierno nacional y el
gobierno regional prevén desarrollar con la
participación de los municipios y la población;

siendo elementos esenciales del gobierno local, el
territorio, la población y la organización,

porque sin estos elementos no existiría el municipio, no
tendría su razón de ser y aún más no
podría mantener su autonomía.

Las municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines
". Porque
el sentido de la creación de los municipio sólo y
únicamente se sustenta en promover el desarrollo local, a
través de diversas acciones que permitan sostener el bien
común de la sociedad.

Para Cabanellas municipio es, "Ayuntamiento. En algunas
naciones de América, la casa consistorial"
([3]). No obstante ello, es importante consignar
que la idea de ayuntamiento vino desde épocas de la
colonia española, en consecuencia para muchos
países iberoamericanos, el municipio es un ayuntamiento.
Aún más debemos manifestar que es una
institución, constituida por una persona
jurídica pública, gerenciada por un alcalde y sus
regidores, que en representación del municipio cumplen la
función de gobierno y administración, para promover
la satisfacción de las necesidades básicas de los
vecinos, su bienestar y desarrollo de la circunscripción,
de los habitantes que habitan el municipio.

Giner: "No es el Municipio una delegación del Estado
nacional-centralización-ni la consecuencia de un contrato
sinalagmático entre varias
familias-federación-teniendo una existencia propia y
sustantiva que no recibe ni aún del conjunto de sus
miembros. El municipio se forma mediante la atracción que,
como un centro ideal de fuerza, ejerce sobre un cierto
número de familias, las cuales se agrupan gradualmente en
torno de ese
centro común, y se constituyen en órganos y
representantes suyos" (Pág. 107, Mario Alzamora Valdez,
Derecho Municipal, Editorial y distribuidora de Libros S.A.
(EDDILI), Pueblo Libre-Lima). Mientras que para el Diccionario
Jurídico OMEBA, conceptualizando puntualmente al
municipio señalando: "El municipio o municipalidad es,
jurídicamente, una persona de Derecho público,
constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio
determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y
que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad
pública superior, el Estado provincial o nacional"
([4]). En este punto, cabe establecer que esta
definición conjuga tres elementos esenciales que crean,
modifican, extinguen o transforman a un municipio, estamos
hablando de que los municipios están constituidos de
población, territorio y autoridad común.

Ahora bien, que papel juega el Estado con respecto al
municipio, el estado en consecuencia se define como: "Sociedad
jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad de
la ley en el interior y afirmar su personalidad y
responsabilidad frente a las similares exteriores.
Conjunto de los poderes públicos; acepción en que
se asimila con gobierno, del cual se diferencia en cuanto
éste constituye la encarnación personal de
aquél, su órgano ejecutivo. La
representación política de la colectividad
nacional, para oponerlo a nación, en sentido estricto o
conjunto de personas con comunes caracteres culturales,
históricos y sociales regidos por las mismas leyes y un
solo gobierno" ([5]). Y es por así decirlo
la comunión de comunas, la interrelación de
municipios, la unión de las poblaciones municipales, las
que crean al Estado.

Lógicamente al hablar del municipio como parte del
Estado, debemos decir que estos se conducen por personas
naturales, las cuales les conocemos como funcionarios y
servidores públicos, estas dos definiciones hacen prever
los cargos que en los estamentos públicos existen, y sobre
todo el trabajo que
realizan estas personas para coadyuvar a mejorar los servicios
ediles y mejorar de alguna manera la vida social de la
población. En este punto cabe mencionar "como dice Bielsa:
la realización o actuación de los fines del Estado
no se concibe sin la actividad intelectual o física de personas
que, en sentido lato, son sus agentes, es decir, funcionarios o
empleados según el carácter jurídico de la actividad
que realicen y según la naturaleza de la relación
jurídica que los vincule con el Estado"
([6]).

"El municipio, como hemos referido, es la institución,
surge, como ha dicho Toribio Alayza Paz Soldán, del
consorcio de tres elementos: un conjunto de familias, un
territorio urbano o rural, habitado por ellas y de las
necesidades, derechos e intereses comunes
que atender. Presupone un territorio porque el municipio no
sólo es una entidad moral, una
persona jurídica o un organismo político sino un
grupo de
familias unidas por vínculos naturales, sociales y
económicos. Esta, además estimula el sentimiento
político y educa cívicamente al pueblo en sus
deberes democráticos. Todo ello crea entre los habitantes
de la ciudad un vínculo especial: la vecindad en la que
los vecinos son los próximos y los prójimos
autárquica (Derecho
Constitucional General y del Perú)"
([7]). "Por otra parte, hablamos del municipio
natural al referirnos a la comunidad domiciliaria
independientemente de que posea o no la forma política
propia del régimen local. Y hablamos de municipio
político al referirnos a la comunidad domiciliaria en
cuanto institucionaliza políticamente su régimen
social" ([8]).

II.- IMPORTANCIA DEL MUNICIPIO

"Su importancia radica en que afronta tres dimensiones claves:
a) reforma la estructura del Estado, introduciendo un nivel
intermedio: el gobierno regional, dotado de autonomía
política, económica y administrativa en el marco de
la Constitución y la ley; b) abre oportunidades para
emprender políticas de desarrollo regional que permitan un
desarrollo equilibrado, armónico y sostenible; y, c) abre
oportunidades para el fortalecimiento de la democracia por
el carácter electivo de sus autoridades y por la introducción de mecanismos de
participación de la sociedad civil en
la gestión gubernamental" ([9]). "Todo
municipio, como todo Estado, cuenta con una población, un
territorio, y una autoridad común a todos sus habitantes.
De estos tres elementos, el que mejor define al municipio, es el
de su población, que se caracteriza por su mayor densidad y por
las necesarias relaciones de vecindad que crea entre sus
habitantes. Sin la existencia de lo vecinal, no se comprende al
municipio" ([10]). Ni mucho menos puede haber
Estado, si es que primeramente no existiesen los municipios; es
decir, que los municipios en su conjunto forman al Estado.

El Municipio es importante porque permite a la
población fiscalizar y controlar el desenvolvimiento
económico y administrativo del Estado, ayudando a que las
zonas más alejadas del país se desarrollen, al
mismo ritmo que las ciudades más cercanas a la capital de
la República. Su importancia es tan connotada para un
país, que "se puede decir, también, que es el
"generador de los servicios públicos"; que se manifiesta a
través de una organización investida de poder, un
cuerpo legal y un conjunto de acciones llevadas al cabo, hacia
una colectividad de seres humanos, dentro de un espacio
geográfico determinado en la perspectiva del logro de
objetivos sociales" ([11]).

 

III.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL MUNICIPIO

Se podría decir que sin estos elementos, no
existiría el municipio. En consecuencia, es de vital
importancia, que se conozcan los elementos que conforman el
municipio y definirlos adecuadamente, en tanto son partes
constitutivas. Estos elementos esenciales son: población,
territorio, autoridad común, y; organización.

3.1.- POBLACIÓN.- No viene ser más que
las personas que habitan en la circunscripción de un
Municipio. Conforme a las ideas doctrinales es la facultad del
hombre de
accionar o afectar un lugar para poblarlo, ya sea por fines
prácticos o por fines comunes, con el objeto de convivir
en armonía social.

Comprende pues a la población ser la
característica fundamental del municipio, ya que
caracteriza por su mayor densidad y por las relaciones de
vecindad el eje fundamental del gobierno local. Es preciso
señalar que todo municipio, como todo Estado, cuenta con
una población, sin esta característica fundamental,
no podría existir ninguna delimitación territorial
definido como Estado o Municipio. Sin la existencia de lo
vecinal, no se comprende al Municipio, por lo que la
población esta constituida por un conjunto de personas
heterogéneas: económica y socialmente; pero que los
une un mismo idioma, una misma religión, una misma
actividad económica, entre otros aspectos
sociológicos casi homogéneos, pero
lógicamente con las salvedades correspondientes a un
país democrático como es el Perú, donde
existe diversas libertades, como la de idioma, de
religión, etc.

Para Teresita Rendón Huerta Barrera: "El concepto de
población no atiende a factores cualitativos que marquen
diferencias en cuanto a raza, estatura, color, grado de
instrucción, etcétera, sino al aspecto
cuantitativo, o sea, el número de individuos que forman la
agrupación comunal, que es quien asume los objetivos
sociales, como el de satisfacer las necesidades comunes, el
mantenimiento
de la paz y el orden y, en general, la defensa de los intereses
colectivos". ([12])

3.2.- EL TERRITORIO.- Sin territorio no puede existir o
no puede haber físicamente el municipio. Es por ello que
existe absoluta coincidencia, entre todas las definiciones, en
considerar al Municipio como entidad territorial. Ese territorio
se caracteriza habitualmente por su escaso tamaño,
ámbito territorial reducido, aunque no deba esto tomarse
en términos absolutos, pues la creciente
urbanización del mundo contemporáneo está
produciendo conglomerados humanos que hace sólo un siglo
hubieran sido considerados monstruosos, a tal punto que ya no son
cientos o miles los que ocupan un municipio, sino más bien
millones de personas, ocupando superficies cada vez más
extendidas.

En el Perú existen municipios que por su naturaleza
territorial se les denomina metropolitanos, teniendo como ejemplo
al municipio que lo constituye la ciudad de Lima, con más
de siete millones de habitantes. Mientras que otros municipios
denominados provinciales o distritales, tienen en su territorio
algunos cientos a miles de habitantes, siendo considerados
pequeños o medianos municipios conforme al nivel
territorial que ocupan en el Perú.

Pero doctrinariamente se ha escrito mucho respecto a la
definición del territorio municipal, por tal motivo
consideramos al territorio municipal como el ámbito
espacial de vigencia del orden jurídico específico
y de asentamiento de la población municipal. En
consecuencia al igual que el del estado debe se propio y
exclusivo, el territorio del municipio, no puede compartir su
dominio con
otro u otros municipios, pero eso no restringe el hecho de que
forma parte del territorio estatal, por ser el municipio la base
de la división territorial del estado; sin territorio
propio, un grupo humano podrá constituir un pueblo, una
sociedad, una empresa o
club, mas no un municipio o un estado.

3.3.- AUTORIDAD COMÚN.- Es importante
señalar que "el municipio debe además contar con
una autoridad común a todos sus habitantes, cuyo fin sea
la satisfacción de las necesidades de la población
que puedan ser satisfechas, por sus propios medios, sin
necesitar la ayuda de otros organismos estatales".
([13]) La autoridad común en el tema de los
municipios en el Perú esta personificado en el Alcalde,
quien es el que maneja las riendas de su comunidad,
acompañado de un conjunto de personas que se les denominan
Regidores, cuyas funciones están la de fiscalizar,
controlar, constatar, verificar, denunciar entre otros aspectos,
la labor del Alcalde.

La autoridad común para el municipio deberá
estar investida del poder municipal, que no es otra cosa que la
potestad jurídica que tiene el Alcalde de poder gobernar y
poder ejecutar las ordenes necesarias para poner en marcha y
realizar las obras propuestas en su plan de gobierno
municipal. "Para Raúl Ferrero Rebagliati el poder es
inherente a la naturaleza
humana y el Estado, es un primer aspecto, es
institucionalización del poder. El Poder es la
energía organizadora de la vida social. Hauriou citado por
Raúl Ferrero lo define como "una energía de la
voluntad" que asume el gobierno, gracias a su superioridad, para
asegurar el orden y crear el derecho. Ello significa que la
aptitud y el gusto del poder son cualidades naturales del
espíritu, al menos para ciertas personas dotadas de
ascendiente (Teoría
del Estado, Raúl Ferrero Rebagliati).
([14])

3.4.- ORGANIZACIÓN.- Se constituye el municipio
a través de una organización establecida por ley,
en ese sentido esta organización denominada municipio, lo
conforman el alcalde, los regidores, los funcionarios
públicos y los servidores públicos municipales.

La organización municipal, esta concebida como aquella
que flanquea la administración moderna. En tal sentido es
"la función de la organización el hecho de que la
teoría moderna conciba que la organización es algo
más que una estructura formal, no reduce necesariamente la
importancia de esta estructura. Por ejemplo, la estructura
aún sirve para dividir y agrupar estas actividades en
puestos que se van a convertir en obligaciones, responsabilidades
y autoridad de las personas que ocupen cada puesto.
Además, la responsabilidad y autoridad específicas
serán afectadas por el tipo de estructura en la cual se
hayan organizado los puestos y por las ubicaciones y relaciones
de tales puestos en la estructura". ([15])

La organización municipal va de la mano de la
creación de funciones, puestos, responsabilidades, entre
otros aspectos de la administración, en tanto toda persona
que trabaja para el municipio deberá tener claro
cuál es su puesto, que funciones deberá cumplir,
bajo quién estará supervisado, que tiempo y
horario deberá permanecer en su centro de trabajo, es
decir tener claro todas estas premisas mencionadas. El problema
radica muchas veces en que no existen reglamentos internos en
muchos municipios, que permitan prever cuales son las funciones
de cada servidor y/o
funcionario dentro de cada estamento municipal, esto debido a la
inestabilidad laboral
imperante, en tanto que cada cuatro años se eligen nuevas
autoridades ediles, muchos de estos cambian al personal en los
municipios.

Lógicamente que hay personas que ya han sido nombradas
para algunos puestos de trabajo, pero no es así para la
totalidad de los trabajadores municipales. A tal punto que los
servidores y los funcionarios municipales, pueden ser elegidos
por concurso público o por confianza, dependiendo de las
necesidades propias del municipio, y de los requerimientos
laborales de las autoridades ediles electas.

CAPITULO III

LA
DESCENTRALIZACIÓN Y EL MUNICIPIO PERUANO

El Perú en su proceso inagotable de programas
gubernamentales de descentralización. Por lo
irónico que parezca ha venido descentralizándose
constantemente y por años al Perú, promovido
esencialmente por la clase
política errante, cambiante, desordenada, hacia espaldas
de la realidad geográfica, social, económica del
Perú, con políticos movidos por sus intereses
personales, y por la poca difusión e importancia, que le
otorgan los ciudadanos al tema de la descentralización. El
Estado, la población y la sociedad civil organizada, deben
unir esfuerzos, proponer ideas, debatir punto por punto los temas
referentes a la descentralización, deben por decirlo
comúnmente; ser los motores que
generen una verdadera descentralización en el
Perú.

Podríamos afirmar que lo único rescatable en la
historia de la
descentralización en el Perú, es la
municipalización del Estado Peruano; en tanto lo heredamos
de los españoles de la colonia, que fueron los creadores e
impulsadores de los ayuntamientos y cabildos. Así mismo,
se define municipio recién a partir de los inicios del
siglo XX. En tal sentido, Jorge Arévalo Acha en su
libro un
municipio rural, señala que los gobiernos locales tuvieron
que pasar por tres etapas muy marcadas:

"En la primera, la gestión en los concejos
dependía estrictamente de las haciendas. Hasta fines de la
década del 60, la prosperidad de los terratenientes,
provenía no sólo del dominio que ejercían
sobre la tierra y
los turnos de agua, sino
también del control político que poseían
sobre los gobiernos locales. Por eso, difícilmente los
propietarios de las haciendas se dejaban disputar el gobierno
local.

La segunda etapa, entre 1970 y 1980, con la Reforma
Agraria, comprendió un vacío de poder local,
anteriormente ocupado por los hacendados debido ala
restricción que sufrieron elementales instituciones
democráticas, como el derecho al voto y el parlamento.
Ayudó ese vació de poder el tránsito hacia
la consolidación de una nueva estructura productiva en
reemplazo de la hacienda.

Durante esta etapa la reforma agraria fue creando nuevas
condiciones, que estimularon la vida política en cooperativas
agrarias y comunidades campesinas. Pero durante este proceso el
gobierno local en las áreas rurales quedó
relativamente rezagado en la dinámica política local. Alcaldes
nombrados desde Lima, respondieron más bien al manejo del
gobierno central, y difícilmente se identificaban con las
perspectivas y los problemas campesinos.

La tercera etapa, se inicia en 1981 luego de la primera
elección de alcaldes y regidores con el marco
constitucional vigente. Hoy, sin haciendas, el espacio
político local es otro, tal vez aún muy imperfecto,
pero con un caudal electoral que brota del pueblo como plantitas
en la tierra
después de la lluvia. Si bien, la población rural
abre mecanismos de participación a fin de buscar
soluciones, aún no encuentra –del todo- el nexo con
el gobierno local" ([16]).

Para descentralizar al municipio es importante encaminar toda
una política de desarrollo
sostenible, donde los gobiernos nacional y regional, doten de
los recursos esenciales para que los municipios cumplan con sus
objetivos y planes de gobierno. No sólo ello, es
importante que los que han sido elegidos como alcalde y como
regidores, conozcan que es la descentralización, que
requisitos deben de existir para que se dé una verdadera y
eficiente descentralización, cuál vendría a
ser el procedimiento
descentralizador municipal, y en que tiempo se puede llevar a
cabo la política descentralizadora. Es así que en
un principio cabe mencionar los señalado por Luís
Chirinos cuando define que "la descentralización en ese
sentido, no es sólo un proceso de reingeniería del aparato del Estado, sino
un proceso político en el que participan diversos actores:
el gobierno nacional, el Congreso, gobiernos subnacionales,
partidos
políticos y sociedad civil. Se trata, pues, de una
responsabilidad compartida" ([17]).

II.- DESCENTRALIZAR NO ES AISLAR

Mucho se podría hablar sobre la
descentralización, pero es de todos conocido que muchos de
los pueblos altos andinos y de la selva peruana, se encuentran
completamente aislados y olvidados a su suerte. Entonces la nueva
ley orgánica de municipalidades –Ley 27972, que
mejoría a traído para la nación peruana, y
el hecho de descentralizar al país se esta consumando o es
sólo una utopía de mal gusto. Una estructura
descentralizada de gobierno es un proceso político que
debe tener un sustento técnico y un sistema de competencias
descentralizada que le permita, dada la naturaleza de sus
instituciones y su cultura
política, llevar a cabo sus actividades de servicio a la
comunidad de manera amplia, eficiente, óptima y
participativa" ([18]), donde los actores
municipales se conjuguen, tanto la población y los
servidores municipales, para desarrollar a sus respectivos
pueblos.

Es un problema latente lo que viven muchos municipios a nivel
nacional. Muchos de ellos son pertenecientes a pequeñas
comunidades ubicadas en las serranías, a alturas de la
cordillera inhóspitas, donde ni tan siquiera existen
carreteras asfaltadas, sólo trochas para llegar a estos
lugares. De igual modo que decir de nuestra selva
amazónica, en estos lugares de igual modo existen
infinidad de municipios, entre provinciales y distritales;
lugares donde solamente se puede llegar a través de
vías fluviales por los ríos. Es por estas razones,
que es importante que en nuestro país exista una verdadera
política descentralizadora, porque muchas veces se manejan
los recursos económicos del Estado por color
político y partidario, y no basado única y
exclusivamente en la comunión de las necesidades de
nuestra población abandonadas a su suerte, que por
desgracia o suerte, por falta de dinero, por falta de educación, porque han
heredado algún terreno de sus ancestros, porqué
tienen que trabajar la tierra para sobrevivir; habitan en estos
lugares tan alejados. No podemos continuar manteniendo nuestro
país fragmentado, donde las grandes ciudades y urbes,
muchas de ellas en la costa peruana, con todos los beneficios
como son carreteras asfaltadas, líneas férreas,
líneas de teléfono, interconectadas por Internet y aeropuertos; sean
las únicas beneficiarias de la descentralización.
Mientras que los pueblitos, municipios distritales y provinciales
de la sierra y la selva, sigan siendo marginados, sin que puedan
alcanzar la modernidad, y
todos estos beneficios que de igual modo necesitan sus
pobladores.

 

CAPITULO IV

EL MUNICIPIO EN
EL TIEMPO

I.- HISTORIA DEL MUNICIPIO

El Municipio aparece en la historia de la humanidad como una
necesidad indispensable, para nivelar y organizar la convivencia
social humana. Esto debido a que creando núcleos sociales
denominados municipios, los recursos económicos,
políticos, sociales, de infraestructura, entre otros; se
canaliza y reparten ordenadamente, previa fiscalización.
Esto lógicamente considerando, que estos núcleos
sociales, están sujetos a prerrogativas desde la óptica
del poder municipal. No sólo ello, sino que muchos
estudiosos del tema municipal sostienen diversas fuentes como
las causantes de la creación de los municipios, es
así que "otra tesis, explica
que, con el acrecentamiento de la población de la tribu,
se presentó la necesidad de distribuir el trabajo y de
organizar a la sociedad para su mejor defensa y beneficio, siendo
necesario encargar de la dirección al de más
experiencia, que fue designado entre los más ancianos de
la tribu con el nombre de "patriarca". Esta fue la primera forma
de gobierno comunal" ([19]).

En tal sentido es importante conocer la evolución histórica del municipio,
porque nos permite primero despejar la interrogante de saber
porqué el hombre es
social, segundo porqué el hombre se une y crea una ciudad,
un pueblo, una nación; tercero cómo esta ciudad
conformado por un conjunto de familias – individuos se
transforma en municipio, y; cuarto, cómo el municipio se
transforma en la célula
principal, el núcleo que crea una nación. En tal
sentido se podría señalar que no existe
nación, no existe Estado, si en sus partes que lo integran
no existe el municipio. En la época romana, la ciudad
principal y libre que se regía por sus propias leyes;
cuyos vecinos podían obtener y gozar de los derechos y
privilegios de la misma Roma. En la
actualidad, la primera y menor de las corporaciones de Derecho
Público, integrada por las autoridades (o ayuntamiento) y
habitantes de un término jurisdiccional, constituida casi
siempre por una población y cierto radio rural, con
algunos núcleos poblados o casas dispersas. En las grandes
urbes, no existe descampado; en ciertas regiones poco
hospitalarias, no hay verdadero centro edificado. El
ayuntamiento, compuesto por el alcalde y los concejales; en otros
sitios o épocas llamados corregidor o intendente, y
regidores o ediles. El término jurisdiccional que
comprende el municipio o que administra su ayuntamiento.

En efecto, comenta Toribio Alayza Paz Soldán que
"cuando la Nación se organiza para desenvolver sus
actividades, cuando se canaliza por medio de reglas estables y de
órganos dirigentes constituidos previamente,
señalando la función de éstos y determinando
también de manera estable las facultades, derechos y las
prohibiciones que se impone a los miembros del grupo social, ha
nacido el Estado, esto es, una entidad jurídica y obliga a
hacer vida jurídica a los miembros de la Nación"
([20]). En consecuencia, de igual manera el
municipio se organiza, se desenvuelve, se sustenta en reglas
estables, y esta dirigida por diversos órganos
dirigenciales, que se conforman por sus respectivas autoridades
ediles, encabezados por uno sólo, el Alcalde.

Por todo ello, es indispensable enfocar al municipio en la
historia, en tal sentido esta institución como
creación humana tuvo sus primeros inicios para muchos
estudiosos en Grecia, pero
otros en cambio, señalan que sus primeros pasos de
creación lo encontramos recién en la edad del
Imperio Romano.
Así que señalaremos para enfocarnos en el tema
histórico en etapas, la primera la etapa de las antiguas
civilizaciones, la segunda la etapa del renacimiento y
como tercera la etapa moderna.

II. EL MUNICIPIO EN LAS ANTIGUAS CIVILIZACIONES

2.1.- EL MUNICIPIO EN GRECIA.- Muchos autores
señalan que el municipio se creo antes aún que la
época griega, es así que configuran la idea del
Municipio Primitivo. Para Moisés Ochoa Campos "hablamos
del municipio primitivo, al referirnos al paso de la vida
nómada a la sedentaria, en las agrupaciones gentilicias.
Generalmente, acontece en el estadio del clan totémico en
que los miembros se consideran todavía unidos por
vínculos de consanguinidad. Como casos de
organización local fincada en clanes, tenemos el calpulli
azteca, el uji japonés y el mishpacha del antiguo Israel"
([21]).

"En la antigua Grecia al principio se encontraban fusionados
Estado y Municipio, de tal manera que durante un buen tiempo no
podemos hablar de niveles de gobierno diferentes y las
pequeñas ciudades de entonces eran tanto un Estado como un
Municipio, siendo esto explicable por el escaso ámbito
territorial dentro del cual y por esos tiempos, 600 años
A.C. se ejercitaba el instrumento de gobierno"
([22]). Pero por la distancia entre estos
Municipios considerados Estados, hacían que constantemente
existan conflictos
bélicos, todos por mantener y/o acrecentar el poder de sus
soberanos, ya sea instaurando nuevos tributos,
apropiándose de esclavos, o haciendo expropiar para ellos,
grandes extensiones de terrenos, lo mismo que generaba envidia
entre los monarcas, y así se iniciaban años de
guerra; esto
se tradujo con el tiempo, de los gobernantes se decidieran mejor
unirse, ya cansados de tanta tragedia, y crearan una sola
nación que en la actualidad es la nación
Griega.

Esto de crear Ciudad-Estado en la época Griega, ha
generado muchas controversias en los estudiosos especializados en
temas municipales, porque no se puede determinar claramente si es
que en la época griega se conoció la figura
jurídica del municipio y cual fue verdaderamente su
sentido jurídico, o en su defecto cual fue primero el
Estado o el Municipio. "Kelsen expresa este concepto con claridad
meridiana: "Si la comunidad parcial hoy existente como Municipio
hubiera precedido al Estado, es que el Estado habría
coincidido con el Municipio, es decir, el Municipio habría
sido Estado". Por este motivo, las ciudades–estados que
florecieron en la Grecia clásica y en la Europa del
Renacimiento, no son municipios, aunque contengan materia
municipal" ([23]).

En conclusión podríamos decir que lo que
apareció en la Grecia antigua no tiene nada que ver con la
creación del Municipio así como lo conocemos hoy en
día, pero si podríamos señalar que el
municipio como tal pertenece al Estado Y en la época
griega fue el propio Municipio-Estado, que están
plenamente unidos en un solo órgano, que condujo por mucho
tiempo a los hombres griegos. Pero cabe recalcar también
que "la nota esencial de la Ciudad-Estado de Grecia, es que en
ella no hubo una diferencia precisa entre lo que hoy se denomina
lo político (perteneciente al estado) y lo municipal. La
organización griega más parecida al municipio fue
la llamada "demos", especie de ayuntamiento dirigido por un
funcionario denominado "demarca" y por una asamblea deliberante
formada por todos los ciudadanos. Cada "demo" formulaba y
aprobaba su presupuesto, tenía dominio sobre sus bienes y
celebraba sus fiestas" ([24]).

2.2.- EL MUNICIPIO EN ROMA.- Durante la época
romana, se llevo a cabo un conjunto de conquistas territoriales,
que hicieron que Roma se volviera un Imperio. Por todo el
continente Europeo, desde lo que hoy es España
hasta Turquía, el Norte de África,
parte de Asia y del medio
oriente, las legiones romanas anexaban nuevos territorios, nuevas
riquezas, nuevos esclavos; por lo que se les hizo indispensable
crear una forma de gobernar todo este basto territorio. Por eso,
esta confirmado de que "en nuestro mundo occidental, el municipio
parece haber nacido como consecuencia de la expansión de
Roma. Las ciudades conquistadas se incorporaban al Estado romano,
pero sus habitantes carecían de derechos políticos,
(civitas sine sufragio), aunque debían pagar un tributo
que recibía el nombre de municipia, de manus (carga). La
ciudad constituía un municipium, que era un sujeto de
derecho privado, origen de la persona jurídica, con
facultad de adquirir bienes y contraer obligaciones"
([25]).

Era definido como municipio antiguo, "en la época
romana, la ciudad principal y libre que se regía por sus
propias leyes; cuyos vecinos podían obtener y gozar de los
derechos y privilegios de la misma Roma" ([26]).
No obstante ello, se puede considerar además que
antiguamente "en Roma había surgido el Municipio con las
siguientes características: 1) Una personalidad propia, la
Cívitas, pero sujeta al Imperium; 2) Un núcleo en
relación con ese poder dominador –Imperium- que
luego ha pasado a ser, dentro su calidad de poder
soberano, el Estado Nacional; 3) Asentado en un territorio
determinado; 4) Manifestación de la voluntad popular en
una asamblea general; 5) Un cuerpo deliberante –curia- con
sus magistrados; 6) Un culto común"
([27]).

No obstante ello, en la época romana existieron grandes
filósofos que aportaron con sus ideas a
desarrollar las leyes romanas y forjar una convivencia vecinal
adecuada al desarrollo
personal y social en los municipios. Por tal motivo es
importante acotar el aporte que realiza un gran pensador y
filosofo de la época; Cicerón. Para este pensador
"el municipio era en Roma [una ciudad que se gobernaba por sus
leyes y costumbres y gozaba del fuero de la vecindad romana]. Su
implicación jurídico-política, como puede
advertirse, no coincide cabalmente con la acepción
etimológica de la palabra, que proviene de la
conjunción munus –oficio- y capere –tomar-.
Conforme al concepto romano de municipio, este calificativo se
adjudicaba a las ciudades conquistadas que habían sido
incorporadas al Estado y cuyos habitantes, por este motivo, se
convertían en ciudadanos de Roma, conservando, sin
embargo, una cierta libertad
interior, el derecho de elegir a sus magistrados y la
administración de los negocios
generales dentro de los límites
jurídicos fijados por las leyes estatales"
([28]).

"Hay que destacar por su trascendencia, el valioso e
importante aporte de Roma al mundo referente al régimen
municipal y al término o denominación de municipal
y al término o denominación de Municipio que viene
de municipium. Dentro del proceso de la evolución
histórica del Municipio, se ha fijado el año 387
A.C. y a la ciudad de Tusculum, Roma, como el periodo y el lugar
donde surge el Municipio como organizaci
político-administrativo y como nivel diferenciado de
gobierno" ([29]).

2.3.- EL MUNICIPIO EN ESPAÑA.- "España,
siendo un país de un arraigo cultural muy rico y diverso,
complementado con un conjunto de culturas, desde épocas
muy remotas conoció la figura jurídica del
municipio. Como bien señala Victor Godos Rázuri, en
su disertación sobre el Derecho Municipal señala
que, la península Ibérica fue conquistada e
invadida sucesivamente, entre los siglos II A.C. y mediados del
siglo XV de nuestra era, por los romanos, visigodos y los
árabes, aportando cada uno de estos pueblos instituciones
de carácter municipal, unos más que otros, llegando
a unos casos a conservarse y en otros a fusionarse con el
sólido régimen municipal existente por entonces en
España. (.) La palabra Alcalde es de origen árabe,
viene de Al-gadi que significa Juez o Alcalde. Además del
antiguo alcalde pedáneo, existió también es
este periodo de la dominación árabe el Alcalde de
barrio, palabra ésta que deriva del vocablo árabe
barr que significa tierra, campo, afueras; de aquí que los
barrios primitivos eran sinónimos de los arrabales o
extremos de una población" ([30]).

"En España, en el período de la Reconquista, se
vigoriza el municipio, cuya autonomía es reconocida por
los llamados "Fueros" y las "Cartas pueblas".
La facultades otorgadas a las ciudades eran de orden
urbanístico, administrativo, económico o militar, y
tenían la forma de contratos
colectivo sobre ocupación de zona determinada.
Según Juan Helvia los cabildos eran formados por
Regidores, presididos por el Corregidor que carecía de
voto de acuerdo a la nueva Recopilación; en calidad de
representantes del poder real, tenían a su cargo funciones
de justicia y servicios vecinales" ([31]).

2.4.- EL MUNICIPIO EN LA ÉPOCA CONTEMPORANEA.-
Como hemos visto con el recurrir del tiempo el municipio, como
todo hecho y creación humana ha ido evolucionando, de modo
que se puede señalar que "en la actualidad, la primera y
menor de las corporaciones de Derecho Público, integrada
por las autoridades (o ayuntamiento) y habitantes de un
término jurisdiccional, constituida casi siempre por una
población y cierto radio rural, con algunos núcleos
poblados o casas dispersas. En las grandes urbes, no existe
descampado; en ciertas regiones poco hospitalarias, no hay
verdadero centro edificado. El ayuntamiento, compuesto por el
alcalde y los concejales; en otros sitios o épocas
llamados corregidor o intendente, y regidores o ediles. El
término jurisdiccional que comprende el municipio o que
administra su ayuntamiento" ([32]).

"El Municipio como célula
básica del Estado cumplirá su rol si garantiza la
participación de todos los ciudadanos en la vida
política, económica, social y cultural, permitiendo
su actuación cerca de los poderes públicos en la
solución de los problemas de interés local y
sectorial, o permitiendo la intervención de los ciudadanos
en la toma de
decisiones" ([33]). "Por ello, para nosotros
el Municipio es una forma sociopolítica. Es por
excelencia, la forma de agrupación local, derivada del
clan y de la tribu, agrupaciones de parentesco que se vuelven
vecinales en cuanto establecen su estructura económica
agraria" ([34]).

"Es desde la Constitución de 1979, que en el
Perú se comenzó a normar sobre la competencia de
las municipalidades para planificar el desarrollo de sus
circunscripciones y ejecutar planes y proyectos"
([35]). En la actualidad se han escrito diversos
conceptos doctrinales, que aportan sobre el
conocimiento del municipio, pero es la Enciclopedia
Jurídica Omeba, la que conceptualiza al municipio desde
nuestro punto de vista de la mejor manera. Para esta Enciclopedia
Jurídica, "el municipio o municipalidad es,
jurídicamente, una persona de Derecho público,
constituida por una comunidad humana, asentada en un territorio
determinado, que administra sus propios y peculiares intereses, y
que depende siempre, en mayor o menor grado, de una entidad
pública superior, el estado provincial o nacional"
([36]) que por su tamaño geográfico
estos son superiores al del municipio. Ya por el siglo pasado
"Azcárate, señalaba en 1891, que los "municipios no
son asociaciones que surgen al conjuro de los individuos o de los
gobiernos, sino personas sociales, naturales y necesarias, cuya
existencia tienen que reconocer gobiernos e individuos"
([37]), es así que los Estados
deberán reconocer no sólo la existencia del
municipio, sino que en la actualidad el Estado Peruano
deberá otorgarles los medios económicos y
administrativos, para que cumplan a cabalidad sus funciones
ediles.

III.- ORIGEN DEL MUNICIPIO

Los estudiosos establecen que sólo existen 02
corrientes o modelos
teóricos que sustentan el origen del municipio, estos
son: El modelo
clásico-aristotélico y el modelo
contractualista o
ius-naturalista.

3.1.- EL MODELO
CLÁSICO-ARISTOTÉLICO.-
"El modelo
clásico parte de una concepción
histórico-sociológica del estado, cuyo origen se
ubica en la polis o ciudad, a partir de la cual en una suerte de
evolución natural se va pasando por diferentes etapas -de
las más primitivas a las más evolucionadas- hasta
llegar a la sociedad más perfecta que es el estado.
La familia es
presentada como la primera forma de sociedad natural, como la
célula básica del estado, y los individuos aparecen
-desde el origen- integrados en sociedad a través de lazos
orgánicos. Esta concepción plantea como fundamento
del poder político el derecho
natural. El estado sería la desembocadura natural y
-en consecuencia- necesaria de la asociación de
familias, aldeas y ciudades. De manera que el principio de
legitimación de la sociedad política
es el estado de necesidad o la misma naturaleza social del
hombre" ([38]).

3.2.- EL MODELO CONTRACTUALISTA O
IUS-NATURALISTA.-
"Esta escuela
gozó de gran predicamento en nuestro continente como
consecuencia de la difusión de la obra de Tocqueville, la
democracia en América, donde de decía al estudiar
las instituciones municipales de Norteamérica a principios del
siglo pasado: "Ésta (la comuna) es la única
asociación que existe también en la naturaleza, que
donde quiera que se encuentren hombres reunidos se forma por
sí misma una comuna", y agregaba, condensando el concepto:
"El hombre forma los reinos y
establece las repúblicas; la comuna parece surgir de Dios"
([39]).

"El modelo ius-naturalista -cuyo primer exponente es Hobbes en el
siglo XVII- intenta romper con el modelo clásico vigente
durante toda la edad media,
dando lugar a una nueva teoría del estado en la que se
inscriben diferentes pensadores de las más variadas
ideologías. Así Hobbes inicia la
reformulación de dicho modelo desde una perspectiva
netamente conservadora, posteriormente Locke lo retoma
representando a uno de los principales exponentes del liberalismo
político y más tarde Rousseau desde
una óptica que algunos autores denominan
democrática o revolucionaria.

El principio de unificación de pensadores tan diversos
radica en la utilización de un método
racional y demostrativo, y en la construcción de un modelo
lógico en donde el origen del estado ya no es la familia
ni la polis, sino un pacto concertado entre individuos libres e
iguales. Esta concepción racionalista del origen del
estado plantea que éste se funda en la concertación
de un contrato, oponiéndose a un estado de naturaleza
donde sólo se encuentran los individuos aislados con
ciertos derechos innatos. Lo único natural son estos
derechos individuales que, a través del contrato, el
estado se compromete a garantizar y proteger. No existe
ningún derecho natural que fundamente el origen del
estado, sino que éste será un producto
artificial, lógico y racional donde su principio de
legitimidad radica en el consenso. Esta es una concepción
esencialmente legalista que acompaña históricamente
el nacimiento del estado moderno. El estado de derecho
establece la supremacía de la ley por encima del derecho
consuetudinario sustentado por el poder tradicional1"
([40]).

IV.- NATURALEZA DEL MUNICIPIO

La naturaleza del municipio es el sustento en la que se
cimienta el municipio, es la condición y
especificación de la institución municipal. Es de
suma importancia su implicancia "no sólo por su
interés teórico vale decir por la curiosidad
intelectual que lleva a resolverlo, sino por la proyección
práctica que deriva del tipo de solución que se
adopte en orden a la estructura y a las actividades de las
instituciones municipales" ([41]). Cabe
señalar además, que al hablar de la naturaleza del
municipio, estamos hablando de diversas corrientes
filosóficas y sociológicas que pretenden definirla
de diversa forma, pero dentro de estas las más importantes
son las denominadas escuelas, las mismas que son la Escuela
Jusnaturalista y la Escuela Legalista.

 

4.1.- ESCUELA JUSNATURALISTA.- Esta escuela se sustenta
en la doctrina del derecho natural, por lo que tiene mayor tiempo
como postulado en el occidente, siendo que "los postulados
vertebrales han sido sistematizados por Albi en estos tres: 1) el
Municipio es una sociedad natural, anterior al estado, que debe
ser necesariamente reconocida por éste "donde quiera que
exista", 2) las relaciones de vecindad constituyen la base
natural del Municipio y determinan la forma de convivencia
social, 3) el carácter natural "produce, como consecuencia
indeclinable, que el grupo social a que nos referimos posea una
peculiar personalidad, una vida propia, un derecho natural al
autogobierno, a la "autonomía", en una esfera de la vida
humana total4" ([42]).

4.2.- ESCUELA LAGALISTA.- Esta escuela fue planteada
por Kelsen, la misma que "sostiene que el Municipio se halla
subsumido dentro de la totalidad del orden jurídico y que
no existe "sino en virtud de una delegación estatal"
([43]).

Afirma el autor de "Teoría pura del derecho" que la
doctrina dominante sobre la autonomía, separa dos
órdenes distintos: la administración estatal y la
administración autónoma, que es colocada al margen
del estado" ([44]).

V.- AUTONOMIA MUNICIPAL

Este criterio de autonomía municipal es de suma
importancia para la consecución exitosa de un gobierno
municipal, acorde con los requerimientos sociales que solicitan
los pueblos dentro de una nación. Como ha de entenderse
toda nación tiene soberanía nacional, mientras que
los municipios sólo tienen autonomía, por lo que es
necesario definir que es autonomía municipal, precisamente
para encuadrar dos temas que por su naturaleza son distintas.

"Se entiende que autonomía es "aquella facultad que
posee una población para dirigir sin tutelaje
extraño los intereses específicos de su vida
interna, que puede expresarse en la creación de
instituciones políticas propias para los espacios donde
conviven.

Estado y condición del pueblo que goza de entera
independencia
política. Condición del individuo que de nadie
depende bajo ciertos conceptos. Potestad que dentro del Estado
pueden gozar los municipios, provincias, regiones u otras
entidades de él", para regir intereses peculiares de su
vida interior, mediante normas y órganos de gobiernos
propios1" ([45]).

 

"La doctrina ha determinado cuatro principios básicos
que hacen a la autonomía municipal, ninguno de las cuales
pueden ser suprimidos sin perjuicio de la integridad de dicho
poder; estos son: a) elección de sus propias autoridades y
potestad normativa para producir legislación municipal
(autonomía política); b) organización de los
servicios públicos locales y prestación de tales
servicios (autonomía administrativa); c) creación
de rentas e inversión de las mismas (autonomía
financiera); y d) garantía de que sólo
judicialmente podrán impugnarse las resoluciones y
demás actos de sus autoridades realizadas en el ejercicio
de sus funciones que a éstas le son propias
(garantía judicial de la autonomía)"
([46]).

Es importante determinar la existencia de estos requisitos
esenciales para una verdadera autonomía municipal, no sin
antes ser consientes de que en nuestro país, donde las
capitales de las regiones tienen arraigado el centralismo
económico, esto ha generado mucha dependencia en los
municipios provinciales y distritales. En tal sentido es
necesario implementar una verdadera autonomía municipal,
donde se señalen los lineamientos primarios de la
autonomía política, administrativa y, financiera,
que permita el desarrollo municipal, donde se garantice
judicialmente esta autonomía.

Lógicamente, siempre se deberá considerar que la
autonomía municipal, esta sujeta a la supervisión permanente de la
población, las entidades públicas supervisoras y la
sociedad civil organizada, que para tal fin existen, como son: La
Contraloría General de la República y las ONG"S
(Organismos no Gubernamentales de Desarrollo). En tal sentido y
como una verdadera descentralización, la autonomía
municipal cobra por así decirlo importancia indiscutible,
en tanto se transforma en el motor que
impulsa, la generación de desarrollo en los municipios
provinciales y distritales más alejados del
País.

 

Las Municipalidades en el Perú tienen tres
autonomías específicas: Autonomía
Económica, Autonomía Política y
Autonomía Administrativa. Pero que entendemos por
autonomía, según manifiesta el Diccionario
Anaya de la Lengua "es la
capacidad para gobernarse por sí mismo; Independencia.
Capacidad de una provincia o región para entender y
manejar su sistema económico, político,
administrativo, etc., sin ingerencias del poder central"
([47]).

La autonomía no es algo utópico, debe ser algo
que por el bien de los municipios sea concreto,
serio y veraz, a tal punto que los gobiernos locales cuenten con
la autoridad moral de ser juzgados por sus ciudadanos en el
momento de no cumplir con las promesas y las obras para las
cuales fueron elegidas en las urnas. Lo que pasa actualmente es
que los alcaldes que fracasan en sus gobiernos municipales, por
causas exclusivas y únicas de ellos mismos, por su
incompetencia, salen a señalar que no realizan las obras,
que no cumplen con sus promesas, que no le pagan a sus servidores
y funcionarios que los acompañan, por causas inherentes a
que no cuentan con los recursos económicos para
ejecutarlos, responsabilizando de estos hechos a los gobiernos
regionales y al gobierno nacional.

En muchas ocasiones las autoridades ediles confunden
autonomía con autoritarismo, esto debido a que muchos
alcaldes y regidores elegidos para el cargo desconocen las normas
que rigen el derecho municipal. Por tal motivo se cometen
exabruptos, ya sea en el gasto publico, en la contratación
de personal, en la ejecución de obras, entre otros
aspectos; todo ello por el tema de la Autonomía Municipal
mal entendida.

Pero cabe señalar que la Constitución
Política del Perú, establece que las
municipalidades en el Perú tienen autonomía,
lógicamente tomando en consideración que "la
mayoría de las constituciones de los distintos
países, así como las Leyes Municipalidades o Leyes
de Orgánicas de Municipalidades, consagran la
autonomía municipal" ([48]). Pero
circunscriben esta autonomía a un control, que
debería de haber dentro de las mismas municipalidades, con
la finalidad de garantizar el buen uso de este derecho municipal,
concretizándose con la creación de un órgano
de control
interno, capaz de señalar los lineamientos del buen
aprovechamientos de los recursos municipales en bien de la
población.

Esta autonomía municipal siempre estará en
función a los recursos municipales, en tal sentido debemos
señalar que "el tópico de los recursos municipales
es de mayor importancia. Para que la autoridad local, que se
califica de autónoma, con competencias reconocidas y
funciones a cumplir, pueda efectivamente ejercer su gobierno y
administración, es menester preveer para ella y dotarla de
recursos suficientes. En sentido amplio, los recursos constituyen
medios adecuados para atender la organización y
gestión a desarrollar. Pueden ser de índole
natural, cultural, material, tecnológico, humano y
financiero" ([49]).

VI.- EL MUNICIPIO Y LA CORRUPCIÓN

Como toda creación humana, el municipio esta
direccionado por personas, las mismas que muchas veces caen en
actos de corrupción, por codicia personal, familiar
o social. Comportamiento
mal hecho por la persona que ha sido designada para llevar las
riendas de la administración pública, "esto se debe
a que la tan famosa corrupción
se ha convertido en el fenómeno generalizado, contagioso e
invencible de nuestra época, un problema en el que ha
caído la sociedad actual, generalmente por la falta de
valores, dada
la precaria formación ética que
ofrece el sistema educacional, por el afán de dinero
fácil, por la ley del menor esfuerzo, etc., es decir, por
razones o causas que toman al dinero como la medida de todas las
cosas, y que a la vez dan como resultado una inmoralidad
administrativa, puesto que están vinculadas, esto es, la
una es consecuencia de la otra" ([50]) que se
refleja en autoridades procesadas judicial y administrativamente
por actos de corrupción.

"El diccionario de la Real Academia Española, define a
la corrupción como la "acción y efecto de corromper
o corromperse. Alteración, soborno o vicio en las cosas
materiales ".
De éste concepto, sobre todo respecto a la primera parte-
ha surgido la frase sumamente común de "tan corrupto es el
que da como el que recibe" y que incluso haciéndose eco de
ello la ley sanciona con dureza a ambas partes"
([51]).

"Es la acción humana que viola las normas legales y los
principios de la ética. Hay quienes al hablar de la
corrupción se refieren a los actos deshonestos en que
incurren los empleados del Estado". ([52]).

"Los factores que conducen al estado de corrupción se
pueden resumir en cuatro:

-Sensualidad del poder: para alcanzar el poder todo vale, el
poder nos atrae, se pierde el control de los modos éticos
de la conducta. -Hedonismo y la ambición de riqueza: en
nuestra sociedad la mayor cantidad de bienes materiales da
prestigio, lo vemos como una virtud, algo digno de
admiración (en lugar de reprocharlo).

–Inactividad, inoperancia o desnaturalización
funcional de los organismos de control y de sanción,
establecidos con la consiguiente impunidad; por
ejemplo lo voy a hacer, si no me va a pasar nada, al otro no le
pasa a mí tampoco.

-Falta de opinión
pública: la opinión pública es muy
importante (generalmente no se equivoca), y la prensa es la
encargada de transmitirlo. La opinión publica, por
silenciosa, por falta de conocimiento,
por indiferencia, esto es un modo de permitir la
corrupción, por eso si tiene como expresarse, como
manifestarse, podría entonces poner frenos, esto se logra
a través de la prensa.

Los dos primeros factores se encuentran en la intimidad del
propio sujeto y es controlable por el mismo, los otros dos son
ajenos al sujeto son controlables desde afuera por la sociedad"
([53]).

"Bielsa dice que corrupción en la función
pública, es la desnaturalización o
desviación del regular ejercicio de la función
pública, entendida esta como la entera actividad del
Estado, esta no es solo las funciones del poder ejecutivo como
poder administrador,
sino como lo define Núñez el ejercicio de las
funciones legislativos, ejecutivas y judiciales, nacionales,
provinciales y municipales, frente al comportamiento de sus
titulares o al de terceros destinatarios o no del acto funcional"
([54]).

6.1.- LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA.- Para Hennys
Lizardo ([55]), "La corrupción
administrativa seria entonces el genérico de los delitos
que se cometen en el ejercicio de un cargo publico y que se
clasifican jurídicamente en los términos
siguientes:

SOBORNO O COHECHO.- Es
él más reiterativo de los delitos contra la
Administración Publica. Se comete normalmente a instancia
del contribuyente y va desde la entrega de una pequeña
dadiva para evitar una contravención de simple
policía hasta el ofrecimiento de abundantes sumas para
salir del pago de los impuestos.

LA EXACCIÓN.- El agente fiscal que se
aprovecha del miedo o de la ignorancia del contribuyente y le
notifica el pago de un impuesto en
cuantía mayor que lo que le corresponde, esta cometiendo
exacción. Esta no se debe confundir con la
liquidación provisional del impuesto que es frecuentemente
mayor que la suma que termina pagando el contribuyente.

LA CONCUSIÓN.- Es una especie de
extorsión hecha por el cobrador de impuestos, que bajo la
presión
de su investidura, conmina al contribuyente a pagarle determinada
cantidad de dinero bajo la amenaza de aplicarle todo el peso de
la ley impositiva. Ej. Son concusionarios los agentes de seguro social
que en vez de exigir r el cumplimiento de la ley, diligencia el
pago de coima a cambio de hacerse de la vista gorda ante la
violación de los preceptos que están bajo su
celo.

TRAFICO DE INFLUENCIA.- Este se realiza cuando el
funcionario de marras influye para conseguir a favor de alguien
allegado una contrata de obras publicas; o cualquier otra
actividad en la que este involucrada una posición o un
trabajo de beneficio.

LA MALVERSACIÓN.- Consiste en desviar caudales
públicos hacia objetivos distintos a los que consigna el
presupuesto en ejecución.

EL ABUSO DEL PODER.- Este consiste en utilizar la
fuerza publica para resolver problemas particulares, tan propio
de los militares de alto rango, y de políticos en el
ejercicio de puestos de mando, es igualmente abuso de poder. Lo
es además la obediencia o el acatamiento de las sentencias
u ordenes judiciales por parte del poder ejecutivo.

EL PECULADO.- Contiene el significado de todas las
palabras descritas precedentemente. El sujeto que ilegalmente se
enriquece o enriquece a otros en perjuicio del Estado es reo de
peculado. El uso en provecho propio de bienes públicos, la
retención de bienes ajenos que por error han caído
en manos de empleados oficiales, el uso de materiales y equipos
en labores diferentes al objeto de su compra, las perdidas de
bienes estatales, todos son actos que reúnen los elementos
constitutivos del peculado".

VII.- EL CONTROL MUNICIPAL

Como toda entidad privada, es importante mantener una oficina de
control en el municipio. Cuando hablamos del municipio
peruano, el encargado de velar por el control es el Auditor
que jefaturalmente tiene que depender de la Contraloría
General de la República. Este es el ente gubernamental
encargado de súper vigilar la marcha de las dotaciones
económicas que reciben las municipalidades y realizar las
denuncias a los funcionarios y servidores públicos que
incurran en delitos o faltas.
Así mismo la fiscalización así por decirlo,
esta en manos del Concejo Municipal y los vecinos que conforman
el municipio.

Pero cabe mencionar que el municipio debe considerar que "el
control debe iniciarse básicamente en las células
primarias de la administración estatal y debe estar a
cargo de los órganos institucionales de control, con una
perspectiva de arriba hacia abajo, esto es, partiendo de los
objetivos institucionales, verificando el nivel de eficacia de los
medios disponibles, evaluar la gestión administrativa en
relación con los resultados obtenidos. Asimismo en las
demás estructuras
administrativas del Estado (Sector y Región) debe existir
el órgano de control correspondiente que evalúe el
comportamiento de las mismas de acuerdo a la función
específica que les compete" ([56]).

VIII.- LA FISCALIZACIÓN EXTERNA DE LOS
MUNICIPIOS

8.1.- INDECOPI.- Esta entidad creada por velar por los
derechos de los consumidores (Población en General), ha
venido realizando estudio respecto al manejo municipal, en tal
sentido en el año 2004, publico a través de su
Página
Web, el Índice de Barreras Burocráticas
Impuestas a Nivel local Correspondiente al Año 2004,
elaborado por la comisión de acceso al mercado de
INDECOPI. Es así que tenemos que las principales barreras
burocráticas identificadas por la Comisión como
ilegales o irracionales han estado referidas principalmente a las
siguientes materias.

a.- ARBITRIOS MUNICIPALES.- Se ha identificado que las
municipalidades distritales no cumplen con el procedimiento legal
para la creación y exigencia de estos tributos que pasa
por la necesidad de que sean creados a través de una
ordenanza municipal distrital y ratificados por la municipalidad
provincial respectiva para su vigencia y exigibilidad. Asimismo,
se ha identificado que las municipalidades no cumplen con
justificar en las ordenanzas que aprueban sus arbitrios los
incrementos que se producen año a año o que
determinan las tasas de los arbitrios en función del
valor del
predio exclusivamente, lo cual no guarda ningún tipo de
relación con el servicio prestado.

b.- TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA.- Se ha
identificado que las municipalidades exigen la tramitación
de procedimientos y
el cobro de derechos de tramitación sin que hayan sido
creados mediante ordenanza municipal y, en el caso de las
municipalidades distritales, sin que los derechos de
tramitación hayan sido ratificados por las municipalidades
provinciales correspondientes. En efecto, se ha identificado que
las municipalidades utilizan sus Textos Únicos de Procedimientos
Administrativos – TUPA, para sustentar la exigencia del
procedimiento y derecho de tramitación desnaturalizando la
esencia de los mismos que es la de ser texto compiladores de
los procedimientos y derechos de tramitación previamente
establecidos. Asimismo, se ha identificado que los derechos de
tramitación que las municipalidades exigen a las personas
que utilizan o afectan las vías públicas para la
realización de trabajos no están determinados en
función del costo del
procedimiento, sino en función del valor de los trabajos a
realizarse, de la cantidad de metros lineales a utilizarse o en
función del número de elementos a instalarse, lo
cual no guarda relación con los costos del
procedimiento.

Partes: 1, 2, 3, 4
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