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Los derechos del niño en una sociedad violenta (página 3)




Enviado por Bel�n



Partes: 1, 2, 3

c) Velarán por que el niño que haya
de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y
normas
equivalentes a las existentes respecto de la adopción
en el país de origen;

d) Adoptarán todas las medidas apropiadas
para garantizar que, en el caso de adopción en otro
país, la colocación no dé lugar a beneficios
financieros indebidos para quienes participan en ella;

e) Promoverán, cuando corresponda, los
objetivos del
presente artículo mediante la concertación de
arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se
esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la
colocación del niño en otro país se
efectúe por medio de las autoridades u organismos
competentes.

Artículo 22

1. Los Estados Partes adoptarán medidas
adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el
estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de
conformidad con el derecho y los procedimientos
internacionales o internos aplicables reciba, tanto si
está solo como si está acompañado de sus
padres o de cualquier otra persona, la
protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el
disfrute de los derechos pertinentes
enunciados en la presente Convención y en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos
o de carácter humanitario en que dichos Estados
sean partes.

2. A tal efecto los Estados Partes
cooperarán, en la forma que estimen apropiada, en todos
los esfuerzos de las Naciones Unidas y
demás organizaciones
intergubernamentales competentes u organizaciones no
gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas por proteger
y ayudar a todo niño refugiado y localizar a sus padres o
a otros miembros de su familia, a fin de
obtener la información necesaria para que se
reúna con su familia. En los casos en que no se pueda
localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se
concederá al niño la misma protección que a
cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de
su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la
presente Convención.

Artículo 23

1. Los Estados Partes reconocen que el
niño mental o físicamente impedido deberá
disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren
su dignidad, le
permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la
participación activa del niño en la comunidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho del
niño impedido a recibir cuidados especiales y
alentarán y asegurarán, con sujeción a los
recursos
disponibles, la prestación al niño que reúna
las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de
la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del
niño y a las circunstancias de sus padres o de otras
personas que cuiden de él.

3. En atención a las necesidades especiales del
niño impedido, la asistencia que se preste conforme al
párrafo
2 del presente artículo será gratuita siempre que
sea posible, habida cuenta de la situación
económica de los padres o de las otras personas que cuiden
del niño, y estará destinada a asegurar que el
niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la
capacitación, los servicios
sanitarios, los servicios de rehabilitación, la
preparación para el empleo y las
oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el
objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo
individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la
máxima medida posible.

4. Los Estados Partes promoverán, con
espíritu de cooperación internacional, el
intercambio de información adecuada en la esfera de la
atención sanitaria preventiva y del tratamiento
médico, psicológico y funcional de los niños
impedidos, incluida la difusión de información
sobre los métodos de
rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional,
así como el acceso a esa información a fin de que
los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y
ampliar su experiencia en estas esferas. A este respecto, se
tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los
países en desarrollo.

Artículo 24

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del
niño al disfrute del más alto nivel posible de
salud y a
servicios para el tratamiento de las enfermedades y la
rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se
esforzarán por asegurar que ningún niño sea
privado de su derecho al disfrute de esos servicios
sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena
aplicación de este derecho y, en particular,
adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la
niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia
médica y la atención sanitaria que sean necesarias
a todos los niños, haciendo hincapié en el
desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la
malnutrición en el marco de la atención primaria de
la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la
tecnología
disponible y el suministro de alimentos
nutritivos adecuados y agua potable
salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de
contaminación del medio
ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y
postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en
particular los padres y los niños, conozcan los principios
básicos de la salud y la nutrición de los
niños, las ventajas de la lactancia
materna, la higiene y el
saneamiento ambiental y las medidas de prevención de
accidentes,
tengan acceso a la educación pertinente
y reciban apoyo en la aplicación de esos
conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria
preventiva, la orientación a los padres y la
educación y servicios en materia de
planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las
prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la
salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y
alentar la cooperación internacional con miras a lograr
progresivamente la plena realización del derecho
reconocido en el presente artículo. A este respecto, se
tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los
países en desarrollo.

Artículo 25

Los Estados Partes reconocen el derecho del
niño que ha sido internado en un establecimiento por las
autoridades competentes para los fines de atención,
protección o tratamiento de su salud física o mental a un
examen periódico
del tratamiento a que esté sometido y de todas las
demás circunstancias propias de su internación.

Artículo 26

1. Los Estados Partes reconocerán a todos
los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad
social, incluso del seguro social,
y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena
realización de este derecho de conformidad con su
legislación nacional.

2. Las prestaciones
deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en
cuenta los recursos y la situación del niño y de
las personas que sean responsables del mantenimiento
del niño, así como cualquier otra
consideración pertinente a una solicitud de prestaciones
hecha por el niño o en su nombre.

Artículo 27

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de
todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y
social.

2. A los padres u otras personas encargadas del
niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro
de sus posibilidades y medios
económicos, las condiciones de vida que sean necesarias
para el desarrollo del niño.

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las
condiciones nacionales y con arreglo a sus medios,
adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a
otras personas responsables por el niño a dar efectividad
a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán
asistencia material y programas de
apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el
vestuario y la vivienda.

4. Los Estados Partes tomarán todas las
medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión
alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan
la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven
en el Estado
Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la
persona que tenga la responsabilidad financiera por el
niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida
el niño, los Estados Partes promoverán la
adhesión a los convenios internacionales o la
concertación de dichos convenios, así como la
concertación de cualesquiera otros arreglos
apropiados.

Artículo 28

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del
niño a la educación y, a fin de que se pueda
ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de
oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria
obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas
formas, de la enseñanza secundaria, incluida la
enseñanza general y profesional, hacer que todos los
niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar
medidas apropiadas tales como la implantación de la
enseñanza gratuita y la concesión de asistencia
financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a
todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean
apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de
información y orientación en cuestiones
educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia
regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción
escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas
medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina
escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana
del niño y de conformidad con la presente
Convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y
alentarán la cooperación internacional en
cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir
a eliminar la ignorancia y el analfabetismo
en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos
técnicos y a los métodos modernos de
enseñanza. A este respecto, se tendrán
especialmente en cuenta las necesidades de los países en
desarrollo.

Artículo 29Monografias.comObservación general sobre
su
aplicación

1. Los Estados Partes convienen en que la
educación del niño deberá estar encaminada
a:

a) Desarrollar la
personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y
física del niño hasta el máximo de sus
posibilidades;

b) Inculcar al niño el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y de los
principios consagrados en la Carta de las
Naciones Unidas;

c) Inculcar al niño el respeto de sus
padres, de su propia identidad
cultural, de su idioma y sus valores, de
los valores
nacionales del país en que vive, del país de que
sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

d) Preparar al niño para asumir una vida
responsable en una sociedad libre, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia,
igualdad de los sexos y amistad entre
todos los pueblos, grupos
étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen
indígena;

e) Inculcar al niño el respeto del medio
ambiente
natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente
artículo o en el artículo 28 se interpretará
como una restricción de la libertad de
los particulares y de las entidades para establecer y dirigir
instituciones
de enseñanza, a condición de que se respeten los
principios enunciados en el párrafo 1 del presente
artículo y de que la educación impartida en tales
instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba
el Estado.

Artículo 30

En los Estados en que existan minorías
étnicas, religiosas o lingüísticas o personas
de origen indígena, no se negará a un niño
que pertenezca a tales minorías o que sea indígena
el derecho que le corresponde, en común con los
demás miembros de su grupo, a tener
su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia
religión,
o a emplear su propio idioma.

Artículo 31

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del
niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las
actividades recreativas propias de su edad y a participar
libremente en la vida cultural y en las artes.

2. Los Estados Partes respetarán y
promoverán el derecho del niño a participar
plenamente en la vida cultural y artística y
propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de
igualdad, de participar en la vida cultural, artística,
recreativa y de esparcimiento.

Artículo 32

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del
niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que
pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas
legislativas, administrativas, sociales y educacionales para
garantizar la aplicación del presente artículo. Con
ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones
pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados
Partes, en particular:

a) Fijarán una edad o edades
mínimas para trabajar;

b) Dispondrán la reglamentación
apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

c) Estipularán las penalidades u otras
sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva
del presente artículo.

Artículo 33

Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas,
administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los
niños contra el uso ilícito de los estupefacientes
y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados
internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a
niños en la producción y el tráfico
ilícitos de esas sustancias.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al
niño contra todas las formas de explotación y abuso
sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en
particular, todas las medidas de carácter nacional,
bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para
que un niño se dedique a cualquier actividad sexual
ilegal;

b) La explotación del niño en la
prostitución u otras prácticas
sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en
espectáculos o materiales
pornográficos.

Artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las
medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que
sean necesarias para impedir el secuestro, la
venta o la trata
de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al
niño contra todas las demás formas de
explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto
de su bienestar.

Artículo 37

Los Estados Partes velarán por que:

a) Ningún niño sea sometido a
torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. No se impondrá la pena capital ni la
de prisión perpetua sin posibilidad de
excarcelación por delitos
cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Ningún niño sea privado de su
libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el
encarcelamiento o la prisión de un niño se
llevará a cabo de conformidad con la ley y se
utilizará tan sólo como medida de último
recurso y durante el período más breve que
proceda;

c) Todo niño privado de libertad sea
tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad
inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en
cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular,
todo niño privado de libertad estará separado de
los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés
superior del niño, y tendrá derecho a mantener
contacto con su familia por medio de correspondencia y de
visitas, salvo en circunstancias excepcionales;

d) Todo niño privado de su libertad
tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia
jurídica y otra asistencia adecuada, así como
derecho a impugnar la legalidad de
la privación de su libertad ante un tribunal u otra
autoridad
competente, independiente e imparcial y a una pronta
decisión sobre dicha acción.

Artículo 38

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y
velar por que se respeten las normas del derecho
internacional humanitario que les sean aplicables en los
conflictos
armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas posibles para asegurar que las personas que aún no
hayan cumplido los 15 años de edad no participen
directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrán de
reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan
cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que
hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los
Estados Partes procurarán dar prioridad a los de
más edad.

4. De conformidad con las obligaciones
dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la
población civil durante los conflictos
armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas
posibles para asegurar la protección y el cuidado de los
niños afectados por un conflicto
armado.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para promover la recuperación
física y psicológica y la reintegración
social de todo niño víctima de: cualquier forma de
abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos
armados. Esa recuperación y reintegración se
llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el
respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Artículo 40

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de
todo niño de quien se alegue que ha infringido las
leyes penales
o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas
leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido
de la dignidad y el valor, que
fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y
las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en
cuenta la edad del niño y la importancia de promover la
reintegración del niño y de que éste asuma
una función
constructiva en la sociedad.

2. Con este fin, y habida cuenta de las
disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales,
los Estados Partes garantizarán, en particular:

a) Que no se alegue que ningún niño
ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a
ningún niño de haber infringido esas leyes, por
actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes
nacionales o internacionales en el momento en que se
cometieron;

b) Que a todo niño del que se alegue que
ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber
infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo
siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras
no se pruebe su culpabilidad
conforme a la ley;

ii) Que será informado sin demora y
directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus
padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan
contra él y que dispondrá de asistencia
jurídica u otra asistencia apropiada en la
preparación y presentación de su defensa;

iii) Que la causa será dirimida sin demora
por una autoridad u órgano judicial competente,
independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a
la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de
asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere
contrario al interés superior del niño, teniendo en
cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o
representantes legales;

iv) Que no será obligado a prestar
testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o
hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la
participación y el interrogatorio de testigos de descargo
en condiciones de igualdad;

v) Si se considerare que ha infringido, en
efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida
impuesta a consecuencia de ella, serán sometidas a una
autoridad u órgano judicial superior competente,
independiente e imparcial, conforme a la ley;

vi) Que el niño contará con la
asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no
habla el idioma utilizado;

vii) Que se respetará plenamente su vida
privada en todas las fases del procedimiento.

3. Los Estados Partes tomarán todas las
medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes,
procedimientos, autoridades e instituciones específicos
para los niños de quienes se alegue que han infringido las
leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber
infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima
antes de la cual se presumirá que los niños no
tienen capacidad para infringir las leyes penales;

b) Siempre que sea apropiado y deseable, la
adopción de medidas para tratar a esos niños sin
recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que
se respetarán plenamente los derechos humanos y las
garantías legales.

4. Se dispondrá de diversas medidas, tales
como el cuidado, las órdenes de orientación y
supervisión, el asesoramiento, la libertad
vigilada, la colocación en hogares de guarda, los
programas de enseñanza y formación profesional,
así como otras posibilidades alternativas a la
internación en instituciones, para asegurar que los
niños sean tratados de
manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción
tanto con sus circunstancias como con la infracción.

Artículo 41

Nada de lo dispuesto en la presente
Convención afectará a las disposiciones que sean
más conducentes a la realización de los derechos del
niño y que puedan estar recogidas en:

a) El derecho de un Estado Parte; o

b) El derecho internacional vigente con respecto
a dicho Estado.

PARTE II

Artículo 42

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer
ampliamente los principios y disposiciones de la
Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los
adultos como a los niños.

Artículo 43

1. Con la finalidad de examinar lor progresos
realizados en el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por los Estados Partes en la presente
Convención, se establecerá un Comité de los
Derechos del Niño que desempeñará las
funciones que
a continuación se estipulan.

2. El Comité estará integrado por
diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en
las esferas reguladas por la presente Convención. Los
miembros del Comité serán elegidos por los Estados
Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a
título personal,
teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así
como los principales sistemas
jurídicos. (enmienda)

3. Los miembros del Comité serán
elegidos, en votación secreta, de una lista de personas
designadas por los Estados Partes. Cada Estado Parte podrá
designar a una persona escogida entre sus propios nacionales.

4. La elección inicial se celebrará
a más tardar seis meses después de la entrada en
vigor de la presente Convención y ulteriormente cada dos
años. Con cuatro meses, como mínimo, de
antelación respecto de la fecha de cada elección,
el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una
carta a los
Estados Partes invitándolos a que presenten sus
candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General
preparará después una lista en la que
figurarán por orden alfabético todos los candidatos
propuestos, con indicación de los Estados Partes que los
hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en
la presente Convención.

5. Las elecciones se celebrarán en una
reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario
General en la Sede de las Naciones Unidas. En esa reunión,
en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes
constituirá quórum, las personas seleccionadas para
formar parte del Comité serán aquellos candidatos
que obtengan el mayor número de votos y una mayoría
absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes
presentes y votantes.

6. Los miembros del Comité serán
elegidos por un período de cuatro años.
Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su
candidatura. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la
primera elección expirará al cabo de dos
años; inmediatamente después de efectuada la
primera elección, el presidente de la reunión en
que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres
de esos cinco miembros.

7. Si un miembro del Comité fallece o
dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir
desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado
Parte que propuso a ese miembro designará entre sus
propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta
su término, a reserva de la aprobación del
Comité.

8. El Comité adoptará su propio
reglamento.

9. El Comité elegirá su Mesa por un
período de dos años.

10. Las reuniones del Comité se
celebrarán normalmente en la Sede de las Naciones Unidas o
en cualquier otro lugar conveniente que determine el
Comité. El Comité se reunirá normalmente
todos los años. La duración de las reuniones del
Comité será determinada y revisada, si procediera,
por una reunión de los Estados Partes en la presente
Convención, a reserva de la aprobación de la
Asamblea General.

11. El Secretario General de las Naciones Unidas
proporcionará el personal y los servicios necesarios para
el desempeño eficaz de las funciones del Comité
establecido en virtud de la presente Convención.

12. Previa aprobación de la Asamblea
General, los miembros del Comité establecido en virtud de
la presente Convención recibirán emolumentos con
cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las
condiciones que la Asamblea pueda establecer.

Artículo 44

1. Los Estados Partes se comprometen a presentar
al Comité, por conducto del Secretario General de las
Naciones Unidas, informes sobre
las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos
reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan
realizado en cuanto al goce de esos derechos:

a) En el plazo de dos años a partir de la
fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la
presente Convención;

b) En lo sucesivo, cada cinco años.

2. Los informes preparados en virtud del presente
artículo deberán indicar las circunstancias y
dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
presente Convención. Deberán asimismo, contener
información suficiente para que el Comité tenga
cabal comprensión de la aplicación de la
Convención en el país de que se trate.

3. Los Estados Partes que hayan presentado un
informe inicial
completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos
informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso
b) del párrafo 1 del presente artículo, la
información básica presentada anteriormente.

4. El Comité podrá pedir a los
Estados Partes más información relativa a la
aplicación de la Convención.

5. El Comité presentará cada dos
años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por
conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre
sus actividades.

6. Los Estados Partes darán a sus informes
una amplia difusión entre el público de sus
países respectivos.

Artículo 45

Con objeto de fomentar la aplicación
efectiva de la Convención y de estimular la
cooperación internacional en la esfera regulada por la
Convención:

a) Los organismos especializados, el Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia y
demás órganos de las Naciones Unidas tendrán
derecho a estar representados en el examen de la
aplicación de aquellas disposiciones de la presente
Convención comprendidas en el ámbito de su mandato.
El Comité podrá invitar a los organismos
especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
y a otros órganos competentes que considere apropiados a
que proporcionen asesoramiento especializado sobre la
aplicación de la Convención en los sectores que son
de incumbencia de sus respectivos mandatos. El Comité
podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia y demás
órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes
sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la
presente Convención comprendidas en el ámbito de
sus actividades;

b) El Comité transmitirá,
según estime conveniente, a los organismos especializados,
al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros
órganos competentes, los informes de los Estados Partes
que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia
técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con
las observaciones y sugerencias del Comité, si las
hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones;

c) El Comité podrá recomendar a la
Asamblea General que pida al Secretario General que
efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas
relativas a los derechos del niño;

d) El Comité podrá formular
sugerencias y recomendaciones generales basadas en la
información recibida en virtud de los artículos 44
y 45 de la presente Convención. Dichas sugerencias y
recomendaciones generales deberán transmitirse a los
Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General,
junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados
Partes.

PARTE III

Artículo 46

La presente Convención estará
abierta a la firma de todos los Estados.

Artículo 47

La presente Convención está sujeta
a ratificación. Los instrumentos de ratificación se
depositarán en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 48

La presente Convención permanecerá
abierta a la adhesión de cualquier Estado. Los
instrumentos de adhesión se depositarán en poder
del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 49

1. La presente Convención entrará
en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en
que haya sido depositado el vigésimo instrumento de
ratificación o de adhesión en poder del Secretario
General de las Naciones Unidas.

2. Para cada Estado que ratifique la
Convención o se adhiera a ella después de haber
sido depositado el vigésimo instrumento de
ratificación o de adhesión, la Convención
entrará en vigor el trigésimo día
después del depósito por tal Estado de su
instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 50

1. Todo Estado Parte podrá proponer una
enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las
Naciones Unidas. El Secretario General comunicará la
enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que
les notifiquen si desean que se convoque una conferencia de
Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a
votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la
fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los
Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el
Secretario General convocará una conferencia con el
auspicio de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la
mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la
conferencia, será sometida por el Secretario General a la
Asamblea General de las Naciones Unidas para su
aprobación.

2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el
párrafo 1 del presente artículo entrará en
vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios
de los Estados Partes.

3. Cuando las enmiendas entren en vigor
serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan
aceptado, en tanto que los demás Estados Partes
seguirán obligados por las disposiciones de la presente
Convención y por las enmiendas anteriores que hayan
aceptado.

Artículo 51

1. El Secretario General de las Naciones Unidas
recibirá y comunicará a todos los Estados el
texto de las
reservas formuladas por los Estados en el momento de la
ratificación o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva
incompatible con el objeto y el propósito de la presente
Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en
cualquier momento por medio de una notificación hecha a
ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones
Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa
notificación surtirá efecto en la fecha de su
recepción por el Secretario General.

Artículo 52

Todo Estado Parte podrá denunciar la
presente Convención mediante notificación hecha por
escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia
surtirá efecto un año después de la fecha en
que la notificación haya sido recibida por el Secretario
General.

Artículo 53

Se designa depositario de la presente
Convención al Secretario General de las Naciones
Unidas.

Artículo 54

El original de la presente Convención,
cuyos textos en árabe, chino, español,
francés, inglés
y ruso son igualmente auténticos, se depositará en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos
plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus
respectivos gobiernos, han firmado la presente
Convención.

Ley nº

Nacional o Provincial

Desde-Hasta

Marco Doctrinario

Concepción del niño

Ley Agote

Nº 10.903

De carácter Nacional

Desde 1919 hasta 1939

Doctrina de situación irregular

 

 

Se considera al niño como un objeto
de Protección.

Convención sobre los Derechos de los
Niños

Nº 23.849

De carácter Nacional

Desde 1989/90 hasta la actualidad

Doctrina de Protección Integral:

 

Se conceptualiza a los niños y
niñas como sujetos de derechos.

Ley del Niño y el Adolescente de la
provincia de Mendoza

Nº6.354

De carácter Provincial

Desde 1995 hasta la actualidad

Doctrina de Protección Integral.

 

Conceptualiza a los niños y adolescentes como sujeto principal de
derechos.

Ley de Prevención y Atención
integral del Maltrato a la Niñez y Adolescencia

Nº 6.551

De carácter provincial

Desde 1997 hasta la actualidad

Doctrina de Protección Integral.

 

Conceptualiza a los niños y
adolescentes como sujeto principal de derechos.

Ley de Prevención de la Violencia Intrafamiliar

Nº6.672

De carácter provincial

Desde 1999 hasta la actualidad

Doctrina de Protección Integral.

 

Principalmente los niños son
considerados como principales sujetos de derechos.

 

Doctrina de situación
irregular:

Las leyes están dirigidas a la
categoría "Menores", excluíos de las políticas
Sociales básicas; Se judicializan los problemas de
la infancia en situación de riesgo con una
clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural
(es el niño el que se encuentra en situación
irregular; Existe : Impunidad
(para los niños y adolescentes de sectores medios y altos,
y arbitrariedad (para menores excluidos, justicia
carente de todas las garantías procesales y basada la
responsabilidad del autor del hecho);

Se generaliza la criminalización de
la pobreza,
disponiendo de internaciones que son privaciones efectivas de la
libertad. Negación explícita y sistemática
de los derechos reconocidos para todos los habitantes.

Doctrina de Protección
Integral:

Las leyes están dirigidas al conjunto de
la categoría infancia y adolescencia;

Jerarquiza la función judicial, con
función específica de arbitrar conflictos de
naturaleza
jurídica. Se desvincula la situación de riesgo
social, de las patologías de carácter
individual;

Se considera que están en situación
irregular las personas o instituciones responsables de las
acciones u
omisiones. Se establecen la severidad (para todos, basado en la
responsabilidad por el hecho cometido) y la justicia (asegurada
por los procesos
judiciales garantistas);

La internación es el último
recurso, vinculado a delitos y contravenciones debidamente
comprobados,

La privación de a libertad se realiza por
el menor tiempo
posible.

Ley del
niño y el adolescente Nº 6354

  • 1. Fue sancionada en 1995 en la
    Provincia de Mendoza. Constituye un hito importante hacia la
    construcción de la ciudadanía de la infancia y
    la adolescencia mendocina y un antecedente esperanzado para
    otros jóvenes argentinos.

Representa una adecuación sustantiva a la
Convención sobre los Derechos del Niño. Presenta
una centralidad de los vínculos familiares, a las
garantías y a nuevas definiciones del Estado en tanto
garante de los derechos humanos, condiciones inesperables del
verdadero desarrollo del sujeto, ciudadano del siglo XXI.

Era voluntad de los legisladores mendocinos el
bienestar de los niños y que sea un elemento de
unión entre aquellos que representan a la sociedad y para
que ello se refleje en políticas de Estado, consagradas
jurídicamente en instrumentos que garanticen su
perdurabilidad. (Presentación)

La Ley Provincial de Mendoza 6354 dispone sobre
la protección integral del niño y el adolescente
constituye un paso de gran importancia en la construcción latinoamericana de un nuevo
derecho de la infancia. Antes de la sanción de esta Ley se
respiraba un clima de
incapacidad, imposibilidad o simplemente en la negativa de
brindar protección los sectores mas vulnerables de la
sociedad, sin apelar a las múltiples variables de
la estigmatización y confinamiento marginalizador.

La nueva Ley de Mendoza se inscribe de pleno
derecho en dicho paradigma
constituyendo un interesante modelo de
adecuación sustancial a la Convención Internacional
de los Derechos del Niño.

Ésta prevé disposiciones
técnico-jurídicas que garantizan derechos, ofrece
Instrumentos de exigibilidad y avanza en la formación de
un concepto de
política
pública. El carácter participativo de su proceso de
creación merece ser puesto en relieve. El
nuevo derecho de la infancia, porque rompe con la oscuridad e
indiferencia de los años anteriores.

La municipalización seria sinónimo
y vehiculo de descentralización solo si la misma implica
un verdadero, proceso de participación comunitaria. Tiene
dos fuertes motivos: uno se refiere a la obviedad de resolver los
problemas de la gente exactamente allí donde los mismos se
producen. Y el otro se refiere a proponer el espacio municipal
como la ultima posibilidad real para que la gente se reconcilie
con la política.

  • 2. Art. 1: la Ley tiene por objeto la
    protección integral del niño y el adolescente,
    como sujeto principal de los derechos establecidos y el
    ordenamiento legal vigente. Quedan comprendidas todas las
    personas que no hubieren alcanzado la mayoría de edad.
    El Estado garantizará el interés superior de
    los mismos, en la familia y la sociedad, brindando
    oportunidades y facilitaciones para el desarrollo
    físico, psíquico y social.

Art. 2: la política respecto del
niño y el adolescente tendrá como objetivo su
contención en el núcleo familiar a través de
planes de prevención, promoción, asistencia e inserción
social. El Estado arbitrará los medios para asegurar la
protección y cuidado de los mismos, a través de
instituciones de la salud, educación, justicia, seguridad y
otras, para el logreo del bienestar integral.

  • 3. Los objetivos son:

  • la protección integral de niños
    y adolescentes

  • garantizar el interés superior de
    niños y adolescentes

  • las contención de los menores en su
    núcleo familiar

  • asegurar la protección y cuidado de
    los mismos

  • proporcionar recursos humanos, materiales y
    financieros

  • suministrar orientación y asistencia a
    los mayores responsables con el objeto de favorecer la
    protección integral del niño y el
    adolescente

  • 4. Con los artículos: 2, 3, 19,
    24, 27, 28, 32, 33, 34, 39.

  • 5. Las instituciones que establece
    son:

  • Consejo Provincial de la Niñez y
    Adolescencia

  • Dirección Provincial de la
    Niñez y la Adolescencia

  • Justicia

  • La Familia

  • Las Instituciones de contención,
    educación, salud y apoyo a niños y
    Adolescentes

Ley 6551
"Prevención y atención al maltrato del niño
y el adolescente"

Art. 1: se crea en ámbito del
Ministerio de Desarrollo Social
y Salud. La atención de la población se
desarrollara en los servicios de los centros asistenciales de
salud del sector estatal desde un abordaje interdisciplinario e
interinstitucional en el marco de la Ley 6354

Art. 2: se entiende por MALTRATO a la
niñez y adolescencia todo acto intencional realizado en
contra de un menor y que ponga en riego su integridad
física y emocional. (Maltrato físico,
psicológico, abuso sexual,
negligencia y abandono)

Art. 3: los objetivos del Programa son:

  • a) Receptar denuncias

  • b) Efectuar la detención,
    atención, tratamiento y rehabilitación del
    niño y adolescente y su familia

  • c) Propender la reinserción sana
    y productiva de la victima en la familia

  • d) Realizar seguimiento y control de los
    casos

  • e) Trabajar en coordinación con
    otras organizaciones de competencia

  • f) Elaborar un registro provincial de
    datos

  • g) Centralizar información para
    elaboración de programas específicos

  • h) Capacitar profesionales y personal
    del área salud, trabajadores sociales,
    psicólogos y otras disciplinas afines

  • i)  Aunar esfuerzos para la
    educación de grupos de alto riesgo social

  • j)  Articular con otros programas
    existentes en el Ministerio de Desarrollo Social y Salud

Art. 10: Los informes de los profesionales
de cada centro asistencial y sus unidades especializadas
serán considerados a los efectos de la resolución
judicial de cada caso. Tendrán prioridad los casos de
mayor vulnerabilidad.

Marco teórico.

Agresividad

La agresividad (del latín
gradior, gradi + ad = marchar contra)
viene a ser un carácter fundamental de cualquier ser vivo.
Es un concepto originario de la biología, que ha dado
relevancia a su vínculo con el instinto sexual y el
sentido de territorialidad, que también es asumido por la
psicología.

El término agresividad hace
referencia a un conjunto de patrones de actividad que pueden
manifestarse con intensidad variable, incluyendo desde la pelea
física hasta los gestos o expansiones verbales que
aparecen en el curso de cualquier negociación. La palabra agresividad procede
del latín, en el cual es sinónimo de
acometivididad. Implica provocación y ataque. Como
adjetivo, y en sentido vulgar, hace referencia a quien es
"propenso a faltar al respeto, a ofender o a provocar a los
demás. Se presenta como una mezcla secuenciada de
movimientos con diferentes patrones, orientados a conseguir
distintos propósitos. La conducta agresiva
es una manifestación básica en la actividad de los
seres vivos. Su presencia en la totalidad del reino animal y los
resultados de las investigaciones
sobre la misma le dan el carácter de fenómeno
"multidimensional" (Huntington y Turner, 1987; Mos y Oliver,
1988).

Consecuencias negativas de la agresividad

La agresividad tiene su origen en multitud de
factores, tanto internos como externos, tanto individuales como
familiares y sociales (económicos y políticos, en
este último caso). La adicción a sustancias (las
popularmente denominadas "drogas") y los
cambios emocionales del individuo,
tanto a un nivel considerado no patológico por los
especialistas en salud mental como
a un nivel considerado patológico (neurosis,
depresión, trastorno
maníaco-depresivo o trastorno
bipolar) pueden generar también comportamientos
agresivos y violentos. La agresividad puede presentarse en
niveles tan graves que puede generar comportamientos delictivos,
o por lo menos obligar a que se remita a quien padece este tipo
de conductas a un centro psiquiatrico. La agresividad
patológica puede ser autodestructiva, no resuelve
problemas, no es realista y es consecuencia de problemas
emocionales no resueltos y también de problemas
sociales diversos. La agresividad es, como la ansiedad, un
comportamiento
o conducta que, a cierto nivel, se considera normal, funcional y
necesaria para la supervivencia y la vida cotidiana pero que, a
ciertos otros niveles, se considera anormal, disfuncional y
generadora de muchos otros problemas de salud. La agresividad
puede llegar a ser devastadora contra los que nos rodean o contra
nosotros mismos. Cuando no somos capaces de resolver un problema,
nos desesperamos y, para salir de la desesperación,
generamos una rabia terrible, que, si no es canalizada, puede ser
destructiva.

Aparte de causar daño
físico a las víctimas, puede servir para coaccionar
e influir en la conducta de otras personas, para demostrar el
poder que se tiene entre los subordinados y para conseguir una
reputación e imagen de
líder.
Una de las formas de manejar nuestra ansiedad es por medio del
poder, y la agresividad genera miedo en los demás. Y el
miedo genera una sensación de poder.

Las personas que suelen ser muy agresivas
necesitan ayuda por parte de profesionales de la salud mental
(psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales,
neurólogos, incluso etólogos). Entre otras muchas
consideraciones, las frustraciones generan agresividad porque no
es posible conseguir aquello que se desea. La agresividad se
puede dirigir hacia lo que genera la frustración, ya sea
mediante agresión física o verbal o indirecta,
desplazando la agresión hacia una tercera persona o hacia
un objeto.

Una persona agresiva impone su punto de vista, su
definición del problema, sus derechos o la
satisfacción de sus necesidades, empleando estrategias que
generan miedo, culpa o vergüenza. Esto lo hace mediante
violencia física o violencia verbal. Es una estrategia muy
efectiva, pero si es demasiado explícita puede verse
seriamente castigada por la sociedad.

Tipos de agresividad

Agresividad física(golpes, patadas, etc).
Agresividad verbal (insultos). Agresividad facial(gestos).
Agresividad indirecta (hacia objetos de la persona afectada).

Manifestaciones de la agresividad

La agresividad puede manifestarse en cada uno de
los niveles que integran al individuo: físico, emocional,
cognitivo y social. Su carácter es polimorfo.

Se puede presentar en el nivel físico,
como lucha con manifestaciones corporales explícitas. En
el nivel emocional puede presentarse como rabia o cólera,
manifestándose a través de la expresión
facial y los gestos o a través del cambio del
tono y volumen en
el lenguaje,
en la voz. Desde un nivel cognitivo puede estar presente como
fantasías destructivas, elaboración de planes
agresivos o ideas de persecución propia o ajena. El nivel
social es el marco en el cual, de una manera o de otra, toma
forma concreta la agresividad.

En el marco jurídico se puede entender
como un "acto contrario al derecho de otro". El término
agresor se aplica a la "persona que da motivo a una querella o
riña, injuriando, desafiando o provocando a otra de
cualquier manera" (Diccionario
de la lengua
española).

Como conducta social puede implicar lucha,
pugnacidad y formar parte de las relaciones de
poder/sumisión, tanto en las situaciones diádicas
(de dos personas) como en los grupos.

En su sentido más estricto, puede
entenderse como "conducta dirigida a causar lesión
física a otra persona". La intención de causar
daño puede manifestarse de distintas maneras, unas
más implícitas y ritualizadas (enseñar las
uñas, gruñir,…), otras más
explícitas (golpear, arañar,…).

La agresividad presenta elementos de ataque y
retirada. Por ello, se implica con otras conductas de
autoprotección. Amenaza, ataque, sumisión y/o huida
se presentan muy asociadas en la naturaleza.

El término violencia se refiere a un tipo
de agresividad que está fuera o más allá de
"lo natural" en el sentido adaptativo, carácterizada por
su ímpetu e intensidad.

Para Weisinger (1988), en la raíz de la
conducta agresiva está la ira. La define como "una
sensación de disgusto debida a un agravio, malos tratos u
oposición. Y que normalmente se evidencia en un deseo de
combatir la posible causa de ese sentimiento".

Considerando la existencia de cuatro emociones
básicas: alegría, tristeza, miedo y rabia, esta
última sería la más próxima a la ira.
Cuando se manifiestan en sentido pleno, la rabia es una
emoción incompatible sincrónicamente con la
tristeza, del mismo modo que lo son entre sí el miedo y la
alegría. Tanto la rabia como la alegría tienen un
carácter expansivo. Por su parte, la tristeza y el miedo
se manifiestan corporal y cognitivamente con carácter
retractivo.

Violencia

La violencia (del Lat. violentia)
es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar,
daños físicos o psíquicos a otros seres, y
se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión, ya
que también puede ser psíquica o emocional, a
través de amenazas u ofensas. Algunas formas de violencia
son sancionadas por la ley o por la sociedad, otras son
crímenes. Distintas sociedades
aplican diversos estándares en cuanto a las formas de
violencia que son o no son aceptadas.

Tipos de violencia

Johan Galtung (1995) Propone tres formas de
violencia:

  • Violencia directa: Llamamos violencia
    directa a la violencia física, aquella que tiene por
    objetivo destruir, neutralizar (herir o matar). Está
    referido a agresiones físicas (y otras
    formas). Se puede generar por muchos factores
    (múltiples formas de discriminación,
    intolerancia, competencia, territorialidad, nacionalismos,
    adicciones, etc.).

  • Violencia estructural: Consiste en
    agredir a una agrupación colectiva desde la misma
    estructura política o económica. Así, se
    consideran casos de violencia estructural aquellos en los que
    el sistema causa hambre, miseria, enfermedad o incluso la
    muerte a la población. Serían ejemplos aquellos
    sistemas cuyos estados o países que no aportan las
    necesidades básicas a su población. Si nos
    remitimos a la definición de violencia como la
    aplicación de métodos fuera de lo natural a
    personas o cosas para vencer su resistencia, hablaremos de un
    abuso de autoridad en el que alguien cree tener poder
    sobre otro. Generalmente se da en las relaciones
    asimétricas, el hombre sobre la mujer o el padre sobre
    el hijo, para ejercer el control. Si bien la más
    visible es la violencia física, manifestada a
    través de golpes, que suelen dejar marcas en el cuerpo
    (hematomas y traumatismos)

  • Violencia cultural: Se refiere a los
    aspectos de la cultura que aportan una legitimidad a la
    utilización de los instrumentos de la violencia que
    hemos nombrado anteriormente. Así, por ejemplo, se
    puede aceptar la violencia en defensa de la fe o en defensa
    de la religión. Dos casos de violencia cultural pueden
    ser el de una religión que justifique la
    realización de guerras santas o de atentados
    terroristas, así como la legitimidad otorgada al
    Estado para ejercer la violencia.

Se puede añadir más
categorías para las formas de violencia y tales
podrían ser:

  • Violencia emocional: Puede ser
    más hostil que la primera. Es plasmada a través
    de desvalorizaciones, amenazas y críticas que
    funcionan como mandato cultural en algunas familias o grupos
    sociales y políticos.

  • Violencia juvenil: Se refiere a los
    actos físicamente destructivos (vandalismo) que
    realizan los jóvenes y que afectan a otros
    jóvenes (precisemos, aquí, que los rangos de
    edad para definir la juventud son diferentes en cada
    país y legislación). En todos los
    países, los principales actores de este tipo de
    violencia son los hombres, y la educación social es
    tal que el joven violento lo es desde la infancia o temprana
    adolescencia. Sin embargo, la interacción con los
    padres y la formación de grupos, parches, galladas o
    pandillas aumenta el riesgo de que los adolescentes se
    involucren en actividades delictivas, violentas y no
    violentas (acción directa).

  • Violencia Familiar: La forma
    más común de violencia contra la mujer es la
    violencia en el hogar o en la familia. Las investigaciones
    demuestran sistemáticamente que una mujer tiene mayor
    probabilidad de ser lastimada, violada o asesinada por su
    compañero actual o anterior que por otra persona. Los
    hombres pueden patear, morder, abofetear, dar un
    puñetazo o tratar de estrangular a sus esposas o
    compañeras; les pueden infligir quemaduras o tirar
    ácido en la cara; pegar o violar, con partes
    corporales u objetos agudos; y usar armas letales para
    apuñalarlas o dispararles. A veces las mujeres son
    lesionadas gravemente y en algunos casos son asesinadas o
    mueren como resultado de sus lesiones.

La naturaleza de la violencia contra la mujer en el
ámbito familiar ha propiciado comparaciones con la
tortura. Las agresiones están destinadas a lesionar la
salud psicológica de la mujer al igual
que su cuerpo, y suelen ir acompañadas de
humillación y violencia física. Al igual que la
tortura, las agresiones son impredecibles y guardan poca
relación con el comportamiento de la mujer. Finalmente,
las agresiones pueden sucederse una semana tras otra, durante
muchos años.

La violencia en la familia se da principalmente
porque no se tienen respeto los integrantes de esta, por el
machismo, por la incredulidad de las mujeres, y/o por la
impotencia de estos.

Se puede presentar en cualquier familia, de
cualquier clase social,
una forma de prevenirla, es alentando a toda la comunidad a
que hay que tenerse respeto, que tenerse respeto, que todos somos
iguales y que a pesar de todos nuestros problemas, nuestra
familia es la única que siempre nos apoyará y
ayudará en todo, por eso hay que respetarla y protegerla,
aunque seamos los menores de esta, todos somos elementos
importantes, y si sufrimos de violencia, hay mucha gente que nos
ayudará a pasar el mal rato y salir de este problema.

  • Violencia Psicológica o mental:
    La violencia psicológica incluye maltrato verbal en
    forma repetida, acoso, reclusión y privación de
    los recursos físicos, financieros y personales. Para
    algunas mujeres, los insultos incesantes y la tiranía
    que constituyen el maltrato emocional quizá sean
    más dolorosos que los ataques físicos, porque
    socavan eficazmente la seguridad y la confianza de la mujer
    en sí misma. Un solo episodio de violencia
    física puede intensificar enormemente el significado y
    el impacto del maltrato emocional. Se ha informado que las
    mujeres opinan que el peor aspecto de los malos tratos no es
    la violencia misma sino la "tortura mental" y "vivir con
    miedo y aterrorizada.

  • Mutilación Genital Femenina: La
    MGF, una forma de violencia contra la niña que afecta
    su vida como mujer adulta, es una práctica cultural
    tradicional. En las sociedades donde se practica, se cree que
    la MGF es necesaria para garantizar la dignidad de la
    niña y su familia y aumenta sus posibilidades de
    contraer matrimonio.

La MGF comprende todos los procedimientos que
incluyen la remoción parcial o total de los genitales
femeninos externos u otra lesión a los órganos
genitales femeninos ya sea por motivos culturales u otras razones
no terapéuticas.

Maltrato

Son todas aquellas situaciones en las que por
acción u omisión, intencionales, provocan
daño y son llevadas a cabo por una persona, que quiere
lastimar a otra.

Maltrato Infantil

Situaciones que provocan daño por
acción u omisión llevadas a cabo por el adulto
responsable hacia un niño o niña, de manera
intencional.

Tipos de Maltrato

  • MALTRATO FÍSICO:

Cualquier lesión física infringida
al niño/a(hematomas, quemaduras, fracturas, u otras
lesiones) mediante pinchazos, mordeduras, golpes, tirones de
pelo, torceduras, quemaduras, puntapiés u otros medios con
que se lastime el niño.

SIGNOS DE ABUSO FÍSICO

Considere la posibilidad de maltrato
físico en el niño cuando estén
presentes:

  • Quemaduras, mordeduras, fracturas, ojos
    morados, o dolores en el niño que aparecen bruscamente
    y no tienen una explicación coherente.

  • Hematomas u otras marcas luego de haber
    faltado a clases.

  • Parece temerle a sus padres y protesta o
    llora cuando es hora de dejar el colegio para ir a su
    casa.

  • Le teme al acercamiento o contacto de otros
    mayores.

  • Nos dice que le han pegado en su casa.

Considere la posibilidad de abuso
físico cuando los padres o tutores:

  • Ante una lesión o traumatismo en el
    niño/a no brindan una explicación coherente o
    se enojan ante la pregunta de lo ocurrido.

  • Frecuentemente se refieren a su hijo/a como
    "un demonio" o en alguna otra manera despectiva.

  • Es frecuente ver que tratan al niño/a
    con disciplina física muy dura.

  • Sus padres tienen antecedentes de haber sido
    niños maltratados o abandonados.

  • Existe el antecedente de que la madre a sido
    golpeada.

  • Es frecuente que la madre del niño
    concurra con algún moretón u "ojo en
    compota".

  • ABANDONO O NEGLIGENCIA:
       

Significa una falla intencional del los padres o
tutores en satisfacer las necesidades básicas del
niño en cuanto a alimento, abrigo o en actuar debidamente
para sal aguardar la salud, seguridad, educación y
bienestar del niño.

Pueden definirse dos tipos de abandono o
negligencia:

  • Abandono Físico: Este incluye
    el rehuir o dilatar la atención de problemas de salud;
    echar de casa a un menor de edad; no realizar la denuncia o
    no procurar el regreso al hogar del niño/a que
    huyó; dejar al niño solo en la casa o a cargo
    de otros menores.

  • Negligencia o Abandono Educacional: No
    inscribir a su hijo en los ni eles de educación
    obligatorios para cada provincia; no hacer lo necesario para
    proveer la atención a las necesidades de
    educación especial.

Signos de Negligencia

Considere la posibilidad de negligencia o
abandono cuando el niño:

  • Falta frecuentemente a la escuela.

  • Pide o roba plata u otros objetos a
    compañeros de colegio.

  • Tiene serios problemas dentales o visuales y
    no recibe tratamiento acorde.

  • Es habitual que concurra a clases sucio, o
    con ropa inadecuada para la estación, sin que la
    condición de sus padres sea la de pobreza extrema.

  • Hay antecedentes de alcoholismo o consumo de
    drogas en el niño o la familia.

  • El niño/a comenta que frecuentemente
    se queda solo en casa o al cuidado de otro menor.

Considere la posibilidad de negligencia o
abandono cuando sus padres o mayores a cargo:

  • Se muestran indiferentes a lo que los
    docentes dicen del niño/a.

  • Su comportamiento en relación al
    niño/a o la institución es irracional.

  • Padecen de alcoholismo u otra
    dependencia.

  • Tienen una situación socio
    económica que no explica el descuido en la higiene, el
    uso de vestimenta inadecuada para la estación, o la
    imposibilidad de solución de algunos de sus problemas
    de salud que presenta el niño/a.

  • ABUSO SEXUAL:

Puede definirse como tal a los contactos o
acciones recíprocas entre un niño/a y un adulto, en
los que el niño/a está siendo usado para
gratificación sexual del adulto y frente a las cuales no
puede dar un consentimiento informado. Puede incluir desde la
exposición de los genitales por parte del
adulto hasta la violación del niño/a. La
mayoría de estos delitos se producen en el ámbito
del hogar, siendo el abusador muchas veces un miembro de la
familia o un conocido de esta o el menor.    
Una forma común de abuso sexual
es el incesto, definido este como el acto sexual entre familiares
de sangre, padre
hija, madre hijo, entre hermanos.

Signos de Abuso Sexual

Considere la posibilidad de abuso sexual
cuando el niño/a:

  • Tiene dificultades para sentarse o
    caminar.

  • Repentinamente no quiere hacer ejercicios
    físicos.

  • Demuestra comportamientos o conocimientos
    sexuales inusuales o sofisticados para la edad.

  • Tiene o simula tener actividad sexual con
    otros compañeros menores o de la misma edad.

  • Queda embarazada o contrae enfermedades de
    transmisión sexual antes de los 14 años.

  • Hay antecedentes de haber huido de la
    casa.

Considere la posibilidad de abuso sexual
cuando los padres o tutores:

  • Son extremadamente protectores del
    niño/a

  • Limitan al extremo el contacto de su hijo/a
    con otros chicos, en especial si son del sexo opuesto.

  • Ninguno de estos signos por si solo demuestra
    o prueba que el maltrato físico esta presente en la
    casa de este niño. Alguno de estos signos suelen
    hallarse en algún momento, en algún niño
    o familiar. Cuando los mismos aparecen en forma repetida o se
    combinan entre sí, es necesario que el docente
    considere la posibilidad que este niño este sufriendo
    algún tipo de maltrato e intente algún
    acercamiento más intimo con él y su
    situación

  • Dice que fue objeto de abuso sexual por parte
    de parientes o personas a su cuidado.

  • MALTRATO EMOCIONAL:

     Esta es una de las
formas más sutiles pero también más
extendidas de maltrato
infantil. Son niños/as habitualmente ridiculizados,
insultados, regañados o menospreciados. Se los somete en
forma permanente a presenciar actos de violencia física o
verbal hacia otros miembros de la familia. Se les permite o
tolera el uso de drogas o el abuso de alcohol.

"Si bien la ley no define el maltrato
psíquico, se entiende como tal a toda aquella
acción que produce un daño mental o emocional en el
niño, causándole perturbaciones de magnitud
suficiente para afectar la dignidad, alterar su bienestar o
incluso perjudicar su salud".

Signos de Maltrato Emocional

Considere la posibilidad de maltrato emocional
cuando el niño/a.

  • Muestra comportamientos extremos, algunas
    veces una conducta que requiere llamados de atención y
    otras pasividad extrema

  • Asume tanto roles o actitudes de "adulto",
    como por ejemplo cuidar de otros niños, como otras
    demasiado infantiles para su edad.

  • Muestra un desarrollo físico o
    emocional retrasado.

  • Ha tenido intentos de suicidio.

Considere la posibilidad de maltrato emocional
cuando sus padres o tutores:

  • Constantemente menosprecian, o culpan al
    niño/a.

  • No les importa lo que pasa o les dicen los
    maestros acerca del niño, o se niegan a considerar la
    ayuda que le ofrecen para superar los problemas del
    niño en el colegio.

  • Abiertamente rechazan al niño/a.

  • ABANDONO EMOCIONAL:

Situación en la que el niño no
recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y
protección necesarios en cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo
óptimo. Existe una falta de respuesta por parte de los
padres/madres o cuidadores a las expresiones emocionales del
niño (llanto, sonrisa,…) o a sus intentos de
aproximación o interacción.

  • SINDROME DE MÜNCHHAUSEN POR
    PODERES:

Los padres/madres cuidadores someten al
niño a continuas exploraciones médicas, suministro
de medicamentos o ingresos
hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de
manera activa por el adulto (por ejemplo, mediante la
administración de sustancias al niño).

  • MALTRATO INSTITUCIONAL:

Se entiende por malos tratos institucionales
cualquier legislación, procedimiento, actuación u
omisión procedente de los poderes públicos o bien
derivada de la actuación individual del profesional que
comporte abuso, negligencia, detrimento de la salud, la
seguridad, el estado emocional, el bienestar físico, la
correcta maduración o que viole los derechos
básicos del niño y/o la infancia.

 

 

 

Autor:

Belén

Partes: 1, 2, 3
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