Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Dos cámaras en un país unitario (página 2)




Enviado por Lucy



Partes: 1, 2

Como ejemplo, podemos hacer mención de la ley sobre
libertad de
imprenta (4 de
junio de 1829), la ley que dio en llamarse Reglamento Provisorio
de Administración de Justicia (12
de agosto de 1829), la ley orgánica policial (18 de
diciembre de 1829), la ley para la
organización del ejército permanente del
Estado, (9 de
marzo de 1830), la ley de elecciones (1ro de abril de 1830), la
ley Orgánica sobre la milicia Nacional, (29 de abril de
1830), y la ley que separó la iglesia
uruguaya de la diócesis de Buenos Aires, (17
de julio de 1830).

La carta fundacional
del año 1830, estructura un
Poder
Legislativo compuesto por cuatro órganos, éstos
eran:

  • la Asamblea General, o reunión conjunta de ambas
    cámaras, que solo actuaba en caso de disidencias entre
    éstas respecto de la sanción de las leyes, y en
    otros casos establecidos expresamente por la
    constitución.

  • La cámara de Senadores, compuesta por un senador
    por cada departamento, elegido indirectamente por el
    pueblo.

  • La cámara de Representantes, elegida directamente
    en circunscripciones departamentales, cuyos miembros
    serían veintinueve en las dos primeras legislaturas, y
    cuyo número en adelante debería arreglarse de
    acuerdo a un censo general, renovándose éste
    cada ocho años.

  • La Comisión Permanente, compuesta de dos senadores
    y cinco representantes, que actuaría solo cuando la
    Asamblea General y las cámaras estuviesen en receso,
    cuyos cometidos serían velar por la observancia de la
    constitución y las leyes, y por último prestar
    o no consentimiento al Poder Ejecutivo en los casos en que
    éste lo requiriere.

Ambas cámaras poseían,-en
general-,idéntica competencia en
materia
legislativa, pero el senado contaba con algunas atribuciones
propias en materia de autorizaciones al Poder
Ejecutivo.

Los Senadores tenían un mandato de seis años,
mientras que los Representantes o Diputados permanecían
tres años en sus funciones.

Continuando con nuestra evolución histórica, en el
año 1880 se sucedieron importantes acontecimientos que
impactaron en la "evolución" constitucional de nuestro
país, entre ellos, podemos destacar el aumento progresivo
de legisladores, en razón de la creación de nuevos
departamentos, que en principio solo eran nueve, y que llegaron a
ser los actuales diecinueve en la década del año ya
mencionado. Pero, además, la no realización del
censo previsto en la constitución,- recién en 1908 se
hizo uno-, determinó en 1890 el dictado de una ley que
aumentó notoriamente el número de los
Representantes, dado que la población de la
República había aumentado notoriamente desde
1830._

En el correr del siglo XIX el Poder
Legislativo se caracterizó por realizar una tarea
extraordinaria, a pesar de las dificultades y turbulencias de
aquella época, como eran los conflictos
internacionales, guerras
civiles, interrupciones en la normalidad constitucional, se creo
una legislación en un país que carecía de
ella cuando surgió la vida independiente. El territorio de
nuestra nación
estuvo ocupado sucesivamente por la metrópoli colonial y
por invasores extranjeros, se aplicaba entonces, tradicionalmente
leyes de otros
estados; que ello se haya realizado por una cámara baja de
reducida integración, y por un senado que
inicialmente, sólo contaba con nueve miembros, constituye
sin duda un hecho relevante en la historia.

Estas dificultades impidieron que el parlamento funcionara sin
interrupciones a lo largo del siglo XIX; dichos períodos
de "anormalidad", mas breves unos que otros, fueron los
siguientes: 11 de noviembre de 1838 al 27 de febrero de 1839, 14
de febrero de 1846 al 14 de febrero de 1852,(período de la
llamada Guerra Grande,
en que Montevideo estaba sitiada por las fuerzas del General
Manuel Oribe), 23 de setiembre de 1853 al 11 de marzo de 1854, 20
de febrero de 1865 al 14 de febrero de 1868, 10 de marzo de 1876
al 14 de febrero de 1879, y finalmente del 10 de febrero de 1898
al 14 de febrero de 1899._

Desde 1828 hasta nuestros días, el Poder Legislativo de
la República Oriental del Uruguay,
desempeñó sus funciones con notable trascendencia
para el ordenamiento jurídico y el notable crecimiento de
nuestro país.; permitiendo con su presencia la
continuación de la vida constitucional.

Esta obra continúo hasta que la Asamblea Nacional
Constituyente, electa el 30 de julio de 1916, (comicios en que
por vez primera se ejerció el voto secreto en Uruguay),
elaboró una nueva constitución, que entró en
vigor el 1ro de marzo de 1919, luego de haber sido plebiscitada
afirmativamente el 25 de noviembre de 1917.

A lo largo del siglo anteriormente mencionado, se fueron
sancionando una serie de leyes, que hicieron del Uruguay un
país avanzado desde el punto de vista social,
político, y en cuanto a la organización estatal. Podemos mencionar de
esta manera, a la ley orgánica de las juntas
Económicas Administrativas (gobiernos locales), del 10 de
julio de 1903; la abolición de la pena de
muerte, del 23 de setiembre de 1907; la del divorcio, del
26 de octubre de 1907; la de creación de las Intendencias
Municipales, del 18 de diciembre de 1908; la que consagró
el doble voto simultáneo y una mayor representación
de las minorías en materia electoral, del 11 de julio de
1910; la que creó nuevos ministerios y
reordenó sus competencias, del
4 de marzo de 1911; la de creación del Banco de Seguros del
Estado, del 27 de diciembre de 1911; la de nacionalización
del Banco
Hipotecario, del 8 de junio de 1912; y la del divorcio por
sola voluntad de la mujer, del 9
de setiembre de 1913, entre otras._

A toda esta extensa legislación, debemos agregar los
códigos que han ido entrando en vigencia entre 1865 y
1889, como el código de
comercio, el civil, el rural, el de procedimiento
civil, el de instrucción criminal y el penal; los
principales jurisconsultos han sido – entre otros-, los
doctores Eduardo Acevedo, Tristán Narvaja y Joaquín
Requena.

Con respecto al proceso de
elaboración de las leyes previsto en la
constitución de 1830, debe señalarse que no fue
alterado, en lo fundamental en las sucesivas reformas. La
constitución de 1830 preveía dos procedimientos
para la reforma constitucional:

  • El Art 152, disponía que al Poder legislativo le
    correspondía interpretar o explicar la
    constitución, y reformarla en todo o en
    parte.

  • Los Arts 153 a 158, preveían la posibilidad de
    reforma de uno o varios artículos de la carta,
    mediante un proceso muy complejo, y a veces difícil de
    lograr.

Se establecían varias etapas:

  • En cualquiera de las cámaras podía
    plantearse la necesidad de revisar la constitución,
    para establecer la reforma de alguno o algunos de sus
    artículos.

  • Si la moción era apoyada por 1/3 de los miembros de
    la primera cámara, pasaba a la segunda cámara,
    donde debía lograrse idéntico apoyo.

  • Luego se convocaba a la Asamblea General, que debía
    aprobar la necesidad de la reforma, con el voto favorable de
    2/3 de sus miembros.

  • Los senadores y diputados,- de acuerdo a lo establecido
    anteriormente-, deberán estar autorizados con poderes
    "especiales" para revisar la constitución y proponer
    las reformas, variaciones, o adiciones que fueran apoyadas
    por la tercera parte de los miembros de ambas cámaras,
    (Art 157).

  • Hechas y apoyadas así dichas variaciones, reformas
    , o adiciones, después de discutidas, se
    reservarán hasta la siguiente legislatura, cuyos
    miembros, con poderes también especiales, las
    discutirán y sancionarán, admitiéndolas
    o desechándolas, en todo o en parte, bajo las reglas
    prescriptas en la constitución.

  • El Art 159 preveía un segundo procedimiento,
    tendiente a modificar "la forma constitucional de la
    República", mediante una gran Asamblea General,
    compuesta de número doble de Senadores y
    Representantes, especialmente autorizados por sus comitentes
    para tratar esta importante materia, y no podrá
    sancionarse por menos de tres cuartas partes de votos del
    número total.

Por su parte la constitución de 1918, no
modificó la estructura ni la organización del Poder
Legislativo. El senado siguió teniendo un miembro por
departamento, y su elección siguió siendo
indirecta,(mediante colegios electorados elegidos directamente
por el pueblo).

Con respecto a los procedimientos de reforma constitucional,
la constitución de 1918 preveía:

  • Según el Art 177, la revisión total o
    parcial de la constitución, podía ser iniciada
    en cualquiera de las cámaras, y para su
    aprobación se requerirá el voto conforme de los
    2/3 de componentes de cada cámara.

  • Las enmiendas aprobadas debían ser ratificadas por
    la siguiente legislatura.

  • Todo el procedimiento estaba a cargo del Poder
    Legislativo, sin participación del cuerpo
    electoral.

  • La rigidez de esta constitución estaba dada por los
    procedimientos agravados que consistían en la
    exigencia de mayorías especiales para la reforma, y la
    necesidad de ratificación de la siguiente
    legislatura.

Pero las leyes constitucionales del 22 de octubre de 1930 y el
27 de octubre de 1932, establecieron que la elección de
los senadores deberá hacerse directamente por el pueblo, a
mayoría simple de votantes, mediante el sistema de doble
voto simultáneo.

Pasando ahora a desarrollar el control ejercido
por el Parlamento sobre el Poder Ejecutivo, podemos aludir a la
ley Magna de 1918, que le otorgó al mismo facultades de
suma importancia, y de muy difícil ejercicio en la
anterior constitución. Entre dichas facultades se
estableció que todo legislador tendría derecho a
pedir a los Ministros de Estado los datos e informas
que considerasen necesarios para llenar sus cometidos, y
además se facultó a las cámaras para nombrar
comisiones parlamentarias de investigación._

Además de ello resulta importante decir que el Art 9 de
la constitución de 1918, estableció que el sufragio
debía ejercerse en base a los requisitos expresados en
ella: inscripción obligatoria en el registro
vico, el voto
secreto, la representación proporcional integral, y la
prohibición, a los funcionarios policiales y militares, de
toda actividad política, a
excepción del voto. Esta importante disposición se
complementó posteriormente con dos leyes; la del Registro
Cívico Nacional, del 9 de enero de 1924, que además
creó la Corte Electoral; y la de elecciones, del 16 de
enero de 1925._

Mediante estas disposiciones se eliminó para siempre
toda posibilidad de fraude electoral
en el Uruguay, lo que permanece vigente hoy en día._

Por último, el 16 de enero de 1932, se otorgó el
derecho al sufragio a la mujer, hasta ese
entonces carente del mismo.

Fue en el año 1918, donde se desencadenó uno de
los acontecimientos mas importantes en nuestro país; se
inauguró el Palacio Legislativo, que es sede del
Parlamento Uruguayo desde el 25 de agosto de 1925, ( a cien
años de la declaratoria de la independencia
nacional). Este edificio es el considerado como uno de los
más importantes del país, cuya piedra fundamental
fue colocada el 18 de julio del año 1906 por el entonces
presidente de la república, José Batlle y
Ordóñez._

En el año 1933 se vio perjudicado el funcionamiento del
Parlamento, en motivo del Golpe de Estado
del 31 de marzo de dicho año, situación que se
prolongó hasta el 17 de mayo de 1934, pues luego
entró en función
una nueva legislatura,
electa de acuerdo a lo dispuesto en la constitución de
1934.

Algo semejante sucedió en el año 1942, debido al
Golpe de Estado del 21 de febrero de dicho año, aunque, en
esta oportunidad, el cese de la actividad parlamentaria se
prolongó hasta el 14 de febrero del año 1942.

Volviendo al año 1934, cabe recordar que la ley Magna
modificó el modo de integración de ambas
cámaras, el senado pasó a tener treinta y un
miembros, (treinta senadores y el vicepresidente de la
República); pero, no se integraba con
representación proporcional, sino que, quince bancas
pertenecían a la lista más votada del partido
más votado, y los quince restantes correspondían a
la lista más votada del partido que le siguiera en
número de votos.

La cámara de Representantes,- por su parte-,
pasó a integrarse por noventa y nueve diputados, electos
por representación proporcional integral. Ello no fue
modificado en las sucesivas reformas constitucionales de 1942,
1952, 1967 y 1997._

La constitución de 1934, introdujo el mecanismo de la
censura parlamentaria a los ministros, competencia de la Asamblea
General, considerando que el Jefe de Estado, (presidente de la
República), puede disolver las cámaras y convocar a
nuevas elecciones parlamentarias._

La constitución de 1942, no modificó el sistema
de la Carta en lo
que refiere al Poder Legislativo, salvo en la forma de asignar y
de distribuir los treinta cargos de Senadores, adoptándose
para ello el sistema de representación proporcional
integral; sistema que continúa vigente en la
actualidad.

Posteriormente, (en el año 1951), surgió la
iniciativa de reformar nuevamente la constitución;
proyecto de
reforma que fue plebiscitado afirmativamente el 16 de diciembre
de 1951, entrando en vigor el 15 de febrero de 1952._

La constitución de dicho año, (1952), no
realizó modificaciones en lo concerniente al Poder
Legislativo, en cuanto al funcionamiento y la organización
del mismo; pero sin embargo, asignó a la Asamblea General,
la facultad de designar los miembros de la Corte Electoral y del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como también, a
los de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de Cuentas.

El gobierno
colegiado (resultado del plebiscito de 1951), no se
consideró satisfactorio, y fue así que en el
año 1966, se planteó la necesidad de una nueva
reforma constitucional, para reestablecer la Presidencia de la
República; lo que fue plebiscitado afirmativamente el 27
de noviembre del año 1966.

La ley Magna de 1967, otorgó facultades especiales al
poder Ejecutivo, como el poder de enviar al Parlamento proyectos de ley
con carácter de urgente consideración,
(deben ser tramitadas y votadas por ambas cámaras en un
breve período de tiempo,
considerándose aprobadas una vez concluido el plazo).

Aún así las cámaras podrían
rechazar de forma expresa dichos proyectos, e incluso, por
mayoría especial, dejar sin efecto la declaratoria de
urgencia.

El 27 de junio del año 1973, se produjo un golpe de
Estado en nuestro país, de tal forma que el Parlamento
estuvo clausurado hasta el 14 de febrero de 1985. Al finalizar
casi doce años del Gobierno de Facto, periodo en el cual
se desarticuló el orden constitucional, el ordenamiento
del sistema jurídico; se lesionaron y violaron los
derechos
fundamentales de muchos de los ciudadanos; debió llevarse
a cabo una difícil tarea de reordenamiento del sistema
jurídico, restablecimiento de los derechos, y
reparación de los perjuicios y daños
ocasionados.

Debemos mencionar en este sentido, la ley de
Convalidación (de los decretos-leyes dictados durante el
gobierno de facto), la ley de Amnistía (de los presos
políticos), la ley de emergencia para la Enseñanza, la ley orgánica de la
Judicatura y la ley de Destituidos (por la dictadura).
Dichas leyes se sancionaron durante el año 1985, a los
cuales debemos agregar, la discusión de la ley de Presupuesto
Nacional, y la aprobación de la ley de
Refinanciación del endeudamiento interno, ocasionado por
la crisis
económica de fines del año 1982.

Años mas tarde, se aprobaron leyes de suma importancia
para la economía de nuestro país, como fue
la ley de Zonas Francas, Nro 15.921, del 17 de diciembre de 1987;
y la ley Forestal, Nro 15.939, del 28 de diciembre del año
1987; se sancionó un nuevo código
de procedimiento, llamado Código General del Proceso, ley
Nro 15.982, del 18 de octubre del año 1988, que
actualizó el Código de Procedimiento Civil del
año 1878; y por último, la ley de Sociedades
comerciales, Nro 16.060, del 4 de setiembre de 1989,
sustituyó más de quinientos artículos del
viejo código de Comercio._

En el año 1994, se aprobó la ley 16.603 del 19
de octubre de dicho año, que actualizó el código
civil, dándosele suma importancia fundamentalmente a
la ley de Derechos Civiles de la mujer, del 18 de setiembre de
1946.; y en el año 1997, se ha sancionado un nuevo
código del proceso penal, ley Nro 16.893, del 16 de
diciembre de dicho año, en donde se proponen normas mas justas
y ágiles en lo que refiere a las causas penales en nuestro
país._

Podríamos atribuir como reflexión final que, el
Parlamento de la República Oriental del Uruguay, ha
aportado sin duda a la construcción del Estado de
Derecho, y a la sociedad
democrática que es característica y signo de
nuestra nación._

Otro de los autores por mi citados, que a mi entender
escribieron y reflejan con claridad la historia constitucional de
nuestro país, hace referencia fundamentalmente al
período Artiguista, la Jura de la Constitución, las
sucesivas reformas constitucionales, los períodos
dictatoriales, y el retorno democrático, según
desarrollo a
continuación:

Como ya lo hemos estudiado en reiteradas ocasiones, es sabido
que José Artigas, conocido como "héroe nacional",
gobernó la Banda Oriental,- también denominada
Provincia Oriental-, durante nueve años (1811-1819);
reconocido en ese entonces como "Jefe de los Orientales" y
Protector de los pueblos libres".

Sus principales ideas constitucionales se encuentran
contenidas en dos proyectos de constitución, uno de los
cuales destinado a la Provincia Oriental, y otro para las
Provincias unidas del Río de la Plata; no olvidando
además las Instrucciones del 5 de abril de 1813, que
fueron entregadas a los "Delegados" orientales que concurrieron a
la Asamblea General Constituyente celebrada en Buenos Aires, con
el fin de instaurar en ese entonces la constitución de las
Provincias Unidas del Río de la Plata; por último,
cabe mencionar el Reglamento para la distribución de tierras del año
1815, considerado como uno de los documentos de
mayor importancia._

De mencionados documentos, es claramente observable que
Artigas se basó en gran medida, en los principios de la
Revolución
Francesa, como fueron los derechos a la libertad, a la
igualdad, a la
fraternidad (derechos fundamentales); la importancia de la
República en contraposición a la Monarquía; separación de poderes
como forma organizativa de gobierno (Montesquieu),
Soberanía popular.

De su propia experiencia Revolucionaria, apoyada
principalmente en los más humildes, como eran en ese
entonces los mulatos, indios, y los negros; Artigas extrajo
también ideas sociales rechazando, por tanto, cualquier
forma posible de discriminación, "los más
infelices sean los más
privilegiados
".

Con respecto a las instrucciones del año trece,
anteriormente mencionadas pasaré a desarrollar los
artículos que, a mi entender, podríamos considerar
como los de mayor relevancia:

  • Art 3:"Promoverá la libertad civil y
    religiosa en toda su extensión imaginable".

  • Art 4:"Como el objeto y el fin del gobierno debe
    ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los
    ciudadanos y de los pueblos, cada provincia formará su
    gobierno bajo esas bases..".

  • Art 5:"Así este como aquel se
    dividirán en poder legislativo, ejecutivo y
    judicial"

  • Art 6:"Estos tres resortes jamás
    podrán estar unidos entre sí, y serán
    independientes en sus facultades".

  • Art 7:"El gobierno supremo entenderá
    solamente en los negocios generales del estado. El resto es
    peculiar al gobierno de cada provincia".

  • Art 8:"El territorio que ocupan estos pueblos desde
    la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa
    Teresa, forman una sola provincia, denominada: LA PROVINCIA
    ORIENTAL".

  • Art 11:"Que esta provincia retiene su
    soberanía, libertad e independencia, de todo poder,
    jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente
    por la confederación a las Provincias Unidas juntas en
    congreso".

  • Art 16:"Que esta provincia tendrá su
    constitución territorial; y que ella tiene derecho de
    sancionar la general de las Provincias Unidas que forme la
    Asamblea Constituyente".

  • Art 18:"El despotismo militar será
    precisamente aniquilado con trabas constitucionales que
    aseguren inviolable la soberanía de los pueblos".

  • Art 20:"La constitución garantirá a
    las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana, y
    que asegure a cada una de ellas de las violencias
    domésticas, usurpaciones de sus derechos, libertad y
    seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada
    intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y
    así mismo prestará toda su atención,
    honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea, o juzgue
    necesario, para preservar a esta provincia las ventajas de la
    libertad, y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia,
    moderación e industria".

Una vez que finalizó el gobierno artiguista en 1820,
Portugal colonizó nuestra provincia,(Provincia
Cisplatina), regida por la constitución portuguesa del
año 1822.

Luego, cuando Brasil se
independiza de Portugal, nuestro territorio queda sometido a la
constitución del imperio del Brasil del año
1824.

Ello lleva posteriormente a la organización de los
Treinta y Tres Orientales en Buenos Aires, con el fin de liberar
a la Provincia Oriental (cruzada libertadora).

Tras el desembarco del 19 de abril de 1825, se consiguen
sucesivos éxitos militares al mando de Juan Antonio
Lavalleja; y el 14 de junio de dicho año se forma un
Gobierno Provisorio conformado por seis miembros, que luego
convoca a ala elección de una Asamblea integrada por un
representante de "cada pueblo" de la Provincia Oriental. El 25 de
agosto del año 1825, la Asamblea declara en la Florida, la
independencia de la Provincia respecto de aquellos que
habían ejercido dominación sobre la misma (España,
Portugal, Brasil); y la incorporación a las "Provincias
Unidas del Río de la Plata".

Mediante los sucesivos actos de carácter
jurídico dictados por esta Asamblea, se fue conformando la
estructura política de la Provincia; cuyas normas
preveían tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial),
a lo que debemos agregar la declaración de varios derechos
y garantías fundamentales.

La primera constitución de nuestro país se
caracterizó por ser "dispersa", esto quiere decir que su
contenido constaba de normas aprobadas en diferentes y diversas
fechas; y "flexible", no requería un procedimiento
especial para su reforma.

El 27 de agosto del año 1828 se firmó la
Convención Preliminar de Paz, que puso fin a la guerra
entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y el
Imperio Brasileño. En mencionada convención se
establecía, por un lado, la independencia absoluta del
estado Uruguayo (arts 1º y 2º de la convención);
por otro lado se establecía que los Estados contratantes
"reservaban" por cinco años el derecho de
intervención, con el objetivo de
proteger a la República Oriental del Uruguay de
perturbaciones que derivaran de guerras civiles, (art 10). Era
necesaria la conformación de una Asamblea convocada por
el Estado
Uruguayo, la cual debía poseer atribuciones para designar
un Gobierno Provisorio, y a su vez para redactar la
Constitución, (arts 4º y 7º). Por último,
el texto de la
constitución debería ser aprobado por los
países firmantes de la convención (art
7º)._

La Asamblea General y Legislativa que mencione con
anterioridad, cuya elección,-como hemos visto-, fue
convocada por Lavalleja, designó una "Comisión
especial", la cual (entre el 27 de noviembre de 1828 y marzo de
dicho año), elaboró un texto presentado a la
Asamblea General. Esta última aprobó el texto
constitucional el día 10 de setiembre del año
1829.

Como principales fuentes de
inspiración, sin duda importantes para la creación
del texto definitivo de 1830, debemos aludir a las ideas y
constituciones de la Revolución
Francesa y de la Revolución Norteamericana, la
constitución española de Cádiz (1812), la
constitución de Chile (1822-1823), y fundamentalmente la
constitución de Argentina (1826).

El 18 de julio del año 1830 se llevo a cabo el
respectivo juramento de la constitución.

En cuanto a los procedimientos de reforma de las sucesivas
constituciones, me referiré principalmente a las de los
años 1934, 1936,1942,1967; considerando que las reformas
constitucionales de 1830 y 1918, ya fueron explicadas
anteriormente.

En el año 1932, Terra en medio de una relevante crisis
económica (influencia de la crisis del año 1929 en
Wall Street), presento las bases para un proyecto de reforma
constitucional; entre las mismas, planteaba la idea de establecer
un colegiado para dirigir el Poder Ejecutivo, conformado dicho
colegiado por un total de cinco miembros, de los cuales tres
pertenecían al partido mayoritario, y los dos restantes al
partido que le siguiera en número de votos.

El procedimiento de reforma constitucional que regía en
ese entonces era el consagrado en la constitución de 1918,
las cual suponía dos legislaturas sucesivas, la primera
que presentara el proyecto, y una segunda para aprobarlo.

Es en este punto que he de considerar necesario realizar la
distinción entre la "soberanía nacional", y la
"soberanía popular".

El entonces presidente Terra, sostenía al pueblo como
soberano, de lo cual es de entender que cuando el pueblo
manifestaba la voluntad de forma clara y precisa para reformar la
constitución , dicha reforma debía aceptarse de
inmediato, esto es lo que entendemos por la "tesis de la
soberanía popular".

En contraposición a la anterior, la "soberanía
nacional", explica que la soberanía radica en la
nación, la nación es el pueblo, pero el pueblo se
entiende como aquel que se encuentra sometido al ordenamiento
jurídico que él mismo ha creado.

Si bien el Partido Nacional Herrerista y el Partido Riverista,
estaban de acuerdo con la reforma de la constitución de
1918; aún así; la manifestación de Terra
provocó la reacción de un grupo de
legisladores y de miembros del Consejo Nacional de Administración que sostuvieron que ello era
una forma de impulsar la aparición de la dictadura.

Terra consideró ello como una "agresión", y
optó por tomar las Medidas Prontas de Seguridad, que
censuraban fundamentalmente la libertad de opinión.

Dichas medidas, como es debido, fueron presentadas a la
Asamblea General que el 31 de marzo del año 1933 las
dejó sin efecto alguno.

Inmediatamente después se desencadenó el Golpe
de Estado, cuya decisión inmediata fue la
disolución del Parlamento y del Consejo Nacional de
Administración.

Terra dictó un Decreto-ley que establecía la
reforma constitucional, mediante un procedimiento que no era el
previsto por la constitución de 1918, y que suponía
la convocatoria de una Asamblea o Convención
Constituyente, con competencia para redactar el proyecto de
constitución que debería luego ser sometido a
plebiscito.

En el año 1933 se dictó una norma en la cual se
dispuso que el plebiscito sería afirmativo si contaba con
la mayoría de los votantes, se eligió así la
Convención Constituyente que aprobó el texto
constitucional de 1934, el 24 de marzo de dicho año.

El art 284 de mencionada constitución, preveía
tres procedimientos para su reforma:

  • Iniciativa popular: comenzaba con un proyecto que
    tenía que ser presentado por un mínimo de
    veinte por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro
    Cívico. Ese proyecto, una vez presentado a la Asamblea
    General debía ser sometido a plebiscito, el cual se
    consideraría afirmativo una vez alcanzada la
    mayoría absoluta de los ciudadanos hábiles
    parta votar.

  • Iniciativa legislativa: requería la
    aprobación de la reforma por dos quintos de
    componentes de la Asamblea General. Debía ser sometida
    a plebiscito popular, el cual resultaría afirmativo
    una vez alcanzada la mayoría absoluta de los
    ciudadanos hábiles para ejercer sufragio.

  • Leyes constitucionales: el proyecto de reforma es
    elaborado de una forma muy similar a la elaboración de
    las leyes ordinarias. Se requería la mayoría de
    votos de dos tercios de componentes de cada Cámara, y
    luego debía ser sometido a plebiscito, el cual
    resultaría positivo al alcanzarse la mayoría de
    los votos emitidos por SI. La reforma aprobada por una ley
    constitucional, entraba en vigencia desde que era aprobada,
    es decir con anterioridad al plebiscito.

En el año 1936 se promueve una reforma de la
constitución de 1934, que apuntaba fundamentalmente a la
manera de integración del Senado. La constitución
de 1934, se caracterizó, entre otras cosas, por el
denominado "senado de quince y quince" o "senado de medio y
medio". Sin embargo de acuerdo a lo dispuesto en la
constitución del año 1934, el vicepresidente de la
República presidía el senado, por consiguiente, el
senado estaba integrado por 16 miembros del partido mayoritario,
y 15 del partido que le seguía en número de votos ;
es en razón de ello que la reforma del año 1936
eliminó de la integración del Senado al
Vicepresidente de la República.

En el año 1938, otro proyecto de reforma propuesta en
el Parlamento se refería a la manera de elegir al
Presidente y Vicepresidente de la República, no admitiendo
dentro del mismo lema más de un candidato a Presidente y
Vicepresidente. En 1938 el plebiscito de la ley constitucional
(1936), como también el proyecto mencionado anteriormente
son aprobados.

En las elecciones del año 1938, es electo presidente de
nuestra República, Alfredo Baldomir, quien sostuvo la
necesidad de reformar la constitución del año
1934.

Nombró para ello una Comisión de reforma
constitucional, la cual presentó informe ante el
Presidente de la República conjuntamente con un proyecto;
este último fue presentado luego a la Asamblea General
mediante el mecanismo de iniciativa Legislativa.

En 1942. mas precisamente el 21 de febrero de dicho
año, el entonces presidente Baldomir da un golpe de
estado, interrumpiendo de esa forma, la evolución
institucional.

Entre otras cosas, disolvió el Parlamento,
designó interventores en los órganos Municipales y
nombró un Consejo de Estado.

El proyecto de reforma al que aludíamos anteriormente,
fue presentado por Baldomir ante el Consejo de Estado, el cual en
el ejercicio de sus funciones legislativas, lo aprobó de
forma inmediata.

Ésta constitución de 1942, agregó a los
tres procedimientos de reforma previstos en el texto
constitucional de 1934; el conocido como "Convención
Nacional Constituyente". Procedimiento en el cual, la enmienda
deberá primeramente ser aprobada por el poder legislativo,
luego se elegirá a una Convención Nacional
Constituyente que lo apruebe, y por último se
someterá a plebiscito que corresponda.

En el año 1950 se realizan las elecciones, de las
cuales resulta electo Andrés Martínez Trueba. En el
discurso dado
frente al pueblo el primero de marzo, una vez que asumió
el cargo de Presidente de la República, planteó la
posibilidad de reformar la constitución del año
1942. Durante el año 1951, se lleva a cabo un pacto entre
el Batllismo y el Partido Nacional Herrerista, que da lugar a la
constitución de 1952.

Esta constitución fue de preponderante importancia
– a mi entender-, pues estableció un cambio en la
organización del Poder Ejecutivo, eliminando la figura del
Presidente de la República, y sustituyéndolo por un
órgano llamado Consejo Nacional De Gobierno, compuesto por
un total de nueve miembros, (6 pertenecientes al lema que hubiera
obtenido mayor cantidad de votos, y 3 al que le siguiera en
número de votos). Una vez presentado el proyecto frente a
la cámara de representantes, ésta designó
una comisión especial compuesta de 25 miembros, denominada
generalmente como "la comisión de los 25"._

Dicha constitución de 1952, de acuerdo a lo dispuesto
en su artículo 331, previó los cinco mecanismos de
reforma que ya habían sido establecidos en la de 1942.

Posteriormente el Herrerismo y el Ruralismo acordaron una
alianza electoral para las elecciones de 1958, en la cual
patrocinaron un proyecto de reforma constitucional
"anticolegialista", promovido mediante el procedimiento de
iniciativa popular. Una vez presentado el proyecto frente a la
Asamblea General y sometido a plebiscito, resultó
negativo.

En el año 1962, volvieron a insistir con un proyecto de
reforma; el cual fue plebiscitado en las elecciones de noviembre
de 1962, resultando desaprobado nuevamente.

En el año 1966,-finalmente-, se plebiscitaron cuatro
proyectos conjuntamente a las elecciones:

  • Proyecto utilizando el procedimiento de la iniciativa
    legislativa, el cual fue patrocinado por casi la totalidad de
    los legisladores del Partido Nacional.

  • Proyecto que fue patrocinado por sectores del Partido
    Colorado, a diferencia del anterior, mediante procedimiento
    de iniciativa popular.

  • Un nuevo proyecto presentado por iniciativa popular,
    promovido asimismo por grupos populares, apoyados
    políticamente por el Frente Izquierda de
    Liberación.

  • Proyecto presentado mediante acuerdo entre varios sectores
    del Partido Colorado, y varios sectores del Partido
    Nacional.

Concluimos de esta manera que el acto electoral de noviembre
del año 1966, fue complejo, pues en él los
electores debían pronunciarse sobre cuatro proyectos de
reforma constitucional, y además elegir entre los
candidatos para los cargos electivos tanto a nivel nacional como
departamental.

Una vez explicada ya la evolución constitucional de
nuestro país, en conjunto con las sucesivas reformas de la
constitución; podemos aludir al golpe de estado del
año 1973.

En 1971, Juan María Bordaberry es elegido en los
comicios como presidente, y produce el golpe de Estado el 27 de
junio de 1973.

Como características fundamentales de este
régimen político podemos hacer mención
a:

  • Careció totalmente de apoyo popular,
    basándose entonces en la fuerza, y en el castigo de
    toda manifestación de disidencia. A diferencia de la
    Uruguaya, la dictadura militar de Chile y en parte de
    Argentina tuvieron un significativo porcentaje de apoyo
    popular.

  • En período dictatorial se fueron colocando como
    "presidentes" a civiles colaboradores de la dictadura,
    (Alberto Demichelli, Aparicio Méndez, Gregorio
    Álvarez). Las decisiones políticas
    básicas de éste régimen se tomaban en el
    Consejo de Seguridad Nacional (COSENA). Otro órgano
    militar fue el Estado Mayor Conjunto (ESMACO).

  • Se utilizaron como Ministros de Economía, Finanzas,
    y Relaciones Exteriores a civiles sin experiencia alguna para
    el ejercicio del cargo.

  • El Poder Legislativo fue eliminado, de tal forma que sus
    miembros fueron proscriptos, y algunos de ellos encarcelados.
    Se creó un órgano llamado Consejo de Estado,
    que dictaba normas consideradas "leyes" mientras el
    régimen de facto permaneció, (hasta 1985).

  • El Poder Judicial perdió independencia, algunos de
    los jueces fueron destituidos, otros encarcelados, obligados
    a jubilarse, una gran cantidad se encontraron bajo amenaza.
    Se creó el Ministerio de Justicia encomendado a un
    civil.

  • La jurisdicción militar actuó de modo
    expansivo y como instrumento de represión. Cuando un
    juez militar no aceptaba ni se atenía a las reglas,
    era sacado de su cargo y sustituido por otro que no fuera
    "rebelde".

  • La Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas fueron
    intervenidos, y dirigidos por personas designadas por el
    gobierno de facto. Las autoridades Departamentales fueron
    sustituidas; los Intendentes en lugar de ser votados, pasaron
    a ser "Intendentes Interventores", es decir designados; y las
    Juntas Departamentales fueron sustituidas por las denominadas
    "Juntas de Vecinos".

  • El llamado "Copamiento de facto" se acompaño de un
    sistema de destitución de funcionarios público
    sospechosos de oponerse a la dictadura. Dichos funcionarios
    eran clasificados en categorías: A (los que
    podían permanecer como empleados, pues no se
    consideraba "peligrosos"); B (los que estaban en duda,
    debía estudiarse específicamente); C (los que
    decididamente debían destituirse e su cargo).

Con respecto al sistema normativo, las normas sobre derechos humanos
fueron notoriamente violentadas y violadas; el período
dictatorial se caracterizó por la generalización de
las prisiones indebidas, la tortura, la muerte, las
desapariciones, los exilios forzados. Se prohibió
además el derecho de reunión, la
comunicación de pensamientos, la seguridad personal, el
honor, la intimidad de correspondencia y del hogar, entre otros
derechos inalienables.

Estaba prohibida la actividad sindical, y el ejercicio de los
derechos Cívicos.

El gobierno de facto elaboró un proyecto de
constitución y lo sometió a plebiscito en el
año 1980, el contenido del mismo aspiraba fundamentalmente
a revestir de legitimidad todas las decisiones adoptadas desde el
Golpe de Estado.

En 1982, el gobierno dictatorial convoca a los Partidos
Políticos a que realicen elecciones internas para la
elección de sus autoridades, en las cuales se
prohibió la participación del Frente Amplio.

En el año 1967 se reestablece la constitución ,
y por tanto el retorno de la ansiada Democracia.

En agosto de 1984, se desarrollan negociaciones entre los
representantes de los Partidos Políticos, y los
representantes del Gobierno de Facto, lo que concluyó con
el denominado "Pacto del Club Naval". En éste se
acordó una salida democrática, en la cual se
debería llevar a cabo la liberación de presos
políticos, elecciones en noviembre de 1984,
reestablecimiento del Parlamento, y Elección del
Presidente de la República democráticamente. El
Partido Nacional no participó en el acuerdo del Club
Naval, puesto que entendió que dicha salida a la
democracia implicaba restricciones electorales muy
significativas, entre ellas la prohibición de que Wilson
Ferreira Aldunate participara en la contienda electoral por la
Presidencia, en razón de su exilio.

En 1985 (15 de febrero), asumen los Senadores y Diputados que
fueron electos en noviembre de 1984, en donde participaron todos
los lemas.

La constitución a regir en un futuro, debía ser
presentada por el Parlamento y sometida luego a plebiscito,
teniendo en cuenta, de esta forma, la voluntad del pueblo. Sin
embargo, finalmente, los partidos llegaron a la conclusión
de que la constitución de 1967 nunca había sido
válidamente derogada, sino únicamente desobedecida
de facto; por lo tanto, mantenía su vigencia y no era
necesaria la aprobación de una nueva
constitución.

Para concluir, me interesaría hacer
referencia de manera más extensa, las importantes
disposiciones contenidas en las constituciones de 1966;
según Héctor Goss Espiell.

  • Consideramos una de las más
    importantes reformas, en razón de haber sido la que
    atribuyó mayor trascendencia en cuanto a la
    organización del Poder Ejecutivo, al retorno a un
    régimen unipersonal. La mayoría de dichas
    reformas se basaron en la necesidad de fortalecer y a su vez
    aumentar las competencias del Poder Ejecutivo, con el
    objetivo de alcanzar una política más
    dinámica y eficiente, y de esa forma poder lograr el
    desarrollo económico y social.

Las elecciones se realizarían cada cinco
años, los cargos electivos estarían incluidos en
una hoja de votación, y en otra bajo el mismo lema, los
cargos departamentales o locales. De esta manera se modificaba el
sistema del año 1952, que en principio era el de una sola
hoja de votación.

En cuanto a los partidos, éstos
deberían ejercer la democracia interna en la
elección de sus autoridades, además de dar publicidad a sus
cartas
orgánicas.

Otra de las disposiciones modificadas fue el
régimen de acumulación de lemas, de tal forma que
se afirmó el principio de igualdad jurídica de los
partidos, y se aceptó el principio de acumulación
por lemas definiéndose el concepto del lema
permanente.

Se eliminó la causal de suspensión
de la ciudadanía por la condición de
soldado de línea, lo cual se había mantenido desde
la constitución de 1830. Ésta nueva
disposición permitió votar a los integrantes de las
fuerzas armadas de grado inferior a cabo, lo cual se
aplicó por vez primera en las elecciones del año
1971.

Se estableció el recurso de
referéndum contra las leyes y el derecho de iniciativa
popular.

En cuanto a lo que refiere a la
organización del Poder Legislativo, no sufrió
grandes o mayores modificaciones; en cuanto al estatuto de los
legisladores, se dispuso la posibilidad de que se efectuaran
descuentos en los sueldos por inasistencias que no fueran
justificadas.

Por otro lado, con el objetivo de acelerar el
procedimiento parlamentario, se estableció un sistema
especial que permitía enviar a la Asamblea General
proyectos con declaratoria de urgente consideración.

Desde el punto de vista político, la
principal reforma fue la vuelta de un régimen unipersonal,
esto quiere decir, con un Poder Ejecutivo ejercido por el
Presidente de la República, elegido de forma directa por
el Cuerpo Electoral, que debería actuar con el ministro,
ministros, o Consejo de Ministros según
correspondiere.

El Presidente y el Vicepresidente durarán
cinco años en sus funciones, y no podrán ser
reelectos, debiendo haber transcurrido cinco años desde la
fecha de su cese, para poder volver a desempeñar sus
funciones.

En lo que refiere a los Ministerios, se
aumentó su número al once. En cuanto a sus
competencias, deberán ser fijadas por la ley, pero
aún así se prevé que puedan ser
redistribuidas por el presidente de la República en
Consejo de Ministros.

Se crearon dos nuevos entes autónomos: el
Banco de Previsión Social, "con el cometido de
coordinar los servicios
estatales de previsión social y organizar la seguridad
social".

Se creó también la oficina de
Planeamiento y
Presupuesto, que depende de forma directa de la presidencia de la
República; su director es designado por el Presidente de
la República, debiendo reunir las condiciones y requisitos
necesarios para ser Ministro.

Por otro lado, el Cuerpo Electoral Departamental,
durará cinco años en sus funciones, y podrá
ser reelecto por una sola vez.

Todo ello implicó que los partidos de ese
entonces, se mostraran incapaces de adecuarse al nuevo contenido
constitucional, a pesar de seguir contando con amplio apoyo
popular, puesto que la ciudadanía se aferraba a ellos sin
perder esperanzas. Apareció así el "Movimiento de
Liberación Nacional"
(1967).

Este movimiento de desencadenó en medio
del marco de una crisis nacional; que fue causa del mismo.

La aparición de la guerrilla tupamara
(Movimiento de Liberación Nacional), accionó dentro
de un Estado con un gobierno sin efectivos policiales preparados
para este tipo de acción,
y con fuerzas armadas no dispuestas a intervenir.

La guerrilla tupamara no fue nunca popular en el
Uruguay, considerándose únicamente como un
movimiento extraído fundamentalmente de la clase media,
un proceso reolucionario sin el apoyo popular y sin profundas
raíces en las masas.

Su objetivo era principalmente luchar contra la
oligarquía y el imperialismo.

La lucha contra la guerrilla no podía ser
realizada exitosamente con los procedimientos policiales
tradicionales, el Gobierno utilizó institutos previstos en
la constitución como fueron las medidas prontas de
seguridad, suspensión de las garantías
individuales, estado de guerra; pero aún así la
idea del Estado de Derecho, como se lo concibió durante
muchos años en la República, se alteró y se
afecto profundamente.

Al fallecer el Presidente Oscar D. Gestido, el
Vicepresidente de la República, Jorge Pacheco Areco
ocupó el gobierno en 1967. Durante los cuatro años
en que lo ejerció la guerrilla llegó a su
culminación, y para poder combatirla se recurrió a
las medidas prontas de seguridad que pasaron a ser, un instituto
permanente utilizado para dar solución a los más
diversos problemas que
azotaban el país.

El Gobierno de Pacheco Areco, mantuvo las
disposiciones constitucionales de ese entonces, permitiendo la
realización del proceso electoral que culminaría en
los comicios de noviembre del año 1971.

Dichas elecciones dieron el triunfo al Partido
Colorado, y dentro de él a la fracción que llevaba
como candidato a Juan María Bordaberry. Hay que destacar
en este período la trascendencia de la intervención
del Frente Amplio, que obtuvo el más alto número de
votos alcanzado en la historia del Uruguay hasta ese entonces,
considerándose un grupo político fuera de los
partidos tradicionales.

Juan María Bordaberry inició su
período gubernamental el 1ro de marzo de 1972, cuya
primera acción fue lograr un acuerdo con el Partido
Nacional que hiciera posible una política gubernamental
con gran apoyo parlamentario y político; no lo
logró plenamente porque el sector mayoritario del partido
no aceptó su oferta.

El 27 de junio de 1973, se decretó por el
Presidente de la República la disolución del
Parlamento y de las Juntas Departamentales, violando de esta
forma, los parámetros constitucionales. Se inició
de esta manera el Golpe de Estado que rompió con la
historia democrática del país, e instauró
una dictadura militar
que deseó imponer un pensamiento y
una filosofía determinada, negadora de los
derechos humanos, de la soberanía nacional, y de todo lo
que había constituido la esencia de nuestro desarrollo
político y democrático desde 1811.

El régimen dictatorial solo pudo subsistir
por el empleo de la
fuerza, a
través de la imposición de un sistema basado en la
coacción y fundado en el terror.

La total incompatibilidad de la dictadura con el
país, fue lo que llevó a su disolución
progresiva, y más tarde a su desaparición.

La etapa final de la dictadura y el inicio del
proceso encaminado a la restauración de la democracia,
como ya lo exprese anteriormente, se inició con el
"acuerdo" entre los comandantes en jefes de las Fuerzas Armadas y
los representantes del Partido Colorado, de la Unión
Cívica, y de la Coalición Política "Frente
Amplio". Ello hizo posible que se dictara el Acta Institucional
Nº19, que abrió el camino para la realización
de las elecciones del 25 de noviembre del año 1984, y se
estableciera de este modo un gobierno democrático y
constitucional nuevamente.

Las elecciones Uruguayas del 25 de noviembre de
1984, dieron el triunfo al Partido Colorado, con un 38,63% de los
votos emitidos, seguido por el Partido Nacional con un 32,88% de
los votos emitidos, y el Frente Amplio (Coalición de la
Democracia
Cristiana, Comunistas, Socialistas e Independientes), con un
20,43%.

Una vez asumida la presidencia de la
República el 1ro de marzo de 1985, se adoptaron de manera
inmediata todas las disposiciones necesarias para terminar con la
discriminación política, e imponer
el total respeto de los
derechos humanos, tal como en debe serlo en una sociedad
democrática.

El 22 de diciembre de 1986, el Poder Legislativo
aprobó una ley basada en un proyecto presentado por el
Partido Nacional, la ley Nro 15.848, llamada "Ley de
Caducidad de la pretensión punitiva del Estado
",
respecto a los delitos
cometidos por policías y militares en el cumplimiento de
sus funciones en el período del gobierno de facto.

Como conclusión Héctor Gross
Espiell manifiesta lo siguiente:

"en sesenta años de
evolución constitucional, el Uruguay ha tenido cinco
constituciones (1918, 1934, 1942, 1951, y 1966) y tres golpes de
Estado (marzo 1933, febrero 1942 y junio 1973). Dos de estos
golpes significaron sólo una quiebra
momentánea de la continuidad constitucional y fueron el
prólogo de reformas constitucionales aprobadas
plebiscitariamente por el pueblo. El tercero abrió un
período de facto de once años, que se tradujo en
una ruptura radical con la tradición y con los principios
del país. Su fin no trajo como consecuencia la adopción
de una nueva constitución, sino en la vuelta de la carta
de 1966, como símbolo del retorno a una
constitución democrática, adoptada en su momento
por el pueblo en un libre pronunciamiento
plebiscitaria".

Para culminar con mi trabajo
monográfico me gustaría compartir una entrevista al
senador José Korzeniak, realizada por el periodista
Emiliano Cotelo, como respuesta a una propuesta presentada por
Luis Alberto Lacalle con la finalidad de reducir el presupuesto
del Poder Ejecutivo. Me resulta propicio a mi entender compartir
con ustedes esta entrevista, en razón de tratarse de uno
de los temas mas discutidos en los últimos tiempos en lo
que refiere a la modificación parlamentaria de nuestro
país.

El ex presidente Luis Alberto Lacalle
lanzó, a fines de febrero, algunas ideas de modificaciones
constitucionales con la finalidad de reducir el presupuesto del
Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y los gobiernos municipales
y, al mismo tiempo, dotar de mayor agilidad a las instituciones.

Las repercusiones fueron de diversos tipos. El
presidente Jorge Batlle cuestionó la oportunidad del
planteo, mientras el ex presidente Julio María Sanguinetti
anunció que estudiaría la iniciativa.

Desde la izquierda, en tanto, las primeras
reacciones fueron críticas; después hubo un
período de silencio, y posteriormente surgieron algunos
planteos llamativos. Por ejemplo, en declaraciones al semanario
Búsqueda, el general retirado Liber Seregni
calificó de "válida" la propuesta de Lacalle y
consideró que la iniciativa podría dar lugar a
replantear "cuál debe ser la composición del Poder
Legislativo". En ese sentido se preguntó si en lugar de
discutir la reducción del número de legisladores no
sería más conveniente instrumentar "un sistema
unicameral".

Por su parte, en declaraciones que recogió
el diario El Telégrafo de Paysandú, el senador
Danilo Astori dijo cosas parecidas a las de Seregni. Astori
consideró que la iniciativa de Lacalle es "digna de
estudio", pero no compartió la forma elegida por el
líder
blanco para reducir el Parlamento. El senador dijo que
"Uruguay funcionaría mejor con una sola
cámara"
y, concretamente, propuso la
eliminación del Senado. Según Astori, la
Cámara de Representantes, con su integración actual
(99 diputados), permitiría asegurar que se mantenga una
representación proporcional integral.

Por último, en esta serie de
pronunciamientos podemos citar al senador el senador socialista
José Korzeniak, consideró que "en
países unitarios como Uruguay el mejor sistema es el
unicameral".

  • E. COTELO

"¿qué dice usted respecto de
la propuesta del doctor Lacalle?"

  • JOSÉ KORZENIAK:

"La propuesta del doctor Lacalle tiene
muchos puntos, no exclusivamente el de la disminución del
número de parlamentarios."

  • E. COTELO

"- Pero en ese plano concreto, la
reducción en un tercio de las dos
cámaras."

  • JOSÉ KORZENIAK

"- En ese plano concreto, no me preocupa
demasiado el número de parlamentarios. En Uruguay, en
términos históricos, el número ha ido
disminuyendo. En 1918 los diputados eran 120 y ahora son 99. De
1830 a 1918 el número subió, porque originalmente
había un senador por departamento y un diputado cada 3.000
almas, como establecía la Constitución de
1830."

"Hago esta referencia histórica
porque en materia constitucional es uno de los temas en que uno,
a lo mejor con un poco de arrogancia intelectual, oye grandes
"payadas". La política y la Constitución
están mucho más pegadas que lo que ocurre en otras
ramas del Derecho, donde el sentido común puede resolver
las cosas. En materia constitucional, aunque el sentido
común es importante, hay que conocer un poco los
temas."

"La propuesta del doctor Lacalle es
disminuir el número de integrantes de la Cámara de
Diputados de 99 a 66, y el de la Cámara de Senadores de 30
a 20, más el vicepresidente."

"Me parece que lo más importante no
es el número. Creo que para Uruguay y su población
el número es un poco alto. No creo que sea un tema
demasiado importante: ahorrar 10, 20 o 30 sueldos de senadores y
secretarios equivaldría a 1 millón de
dólares por año; habría que esperar 33
años para que el ahorro en
sueldos de diputados y senadores diera un resultado equivalente
al de una decisión equivocada del gobierno, como es para
muchos aportar U$S 33 millones al Banco Comercial".

"Es una respuesta política que
recoge un sentimiento popular que dice "que haya menos cargos en
la administración
pública así hay más cargos en la vida
privada, en el mercado laboral". Me
parece que tiene esa finalidad, lo que no quiere decir que no
haya que estudiarla objetivamente".

  • E. COTELO

"El politólogo Oscar A. Bottinelli
examinó En Perspectiva las consecuencias de una
reducción de las cámaras como la que propone
Lacalle en la representación proporcional".

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Sí: serían
importantísimas, y algunas graves. El doctor Lacalle
planteó la base, pero no redactó un proyecto de
reforma tampoco en este punto. Hasta hace poco podía
sostenerse la tesis del diputado Lara, quien unos días
antes que Lacalle, había propuesto que se disminuyera por
ley el número de diputados, porque la Constitución
permite que ello se haga sin necesidad de reforma
constitucional".

E. COTELO

"- ¿A usted le preocupan esos
impactos en la representación proporcional?"

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Sí, sin duda. Yo soy partidario
del sistema unicameral, de una sola cámara; no la de
Diputados ni la de Senadores: es una Asamblea Legislativa, como
hay en muchos países, a algunos de los cuales les da un
excelente resultado".

  • E. COTELO

"- Debo entender que usted es partidario
de un sistema unicameral desde hace tiempo, no desde ahora, a
partir de esta discusión".

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Desde que empecé a dar clases de
Derecho
Constitucional, en 1960, como ayudante, primero de
Barbagelata, después de Gross; y lo he escrito más
de una vez. El tema es un clásico en el Derecho
Constitucional, en todos los libros de
Constitucional aparece un capitulito que dice "Unicameralismo o
bicameralismo".

  • E. COTELO

"- ¿Por qué, para usted, en
Uruguay no tiene sentido un sistema bicameral?"

  • JOSÉ KORZENIAK

"- No diría tan fuerte, que no
tiene sentido; por algo Uruguay desde 1830 ha tenido dos
cámaras. Pero el origen de las dos cámaras tiene
antecedentes franceses e ingleses, que también influyeron
mucho. Le menciono el sistema inglés
por una razón elemental: por razones históricas,
Inglaterra tiene
una cámara verdadera, que es la de los Comunes -lo que
serían los diputados-, electa, y otra cámara que es
una especie de resabio de sus viejas monarquías, que es la
de los Lores, cuyos miembros no son electos, sino que la integran
por tener títulos nobiliarios. En el caso de estos
últimos, sus hijos heredan esos títulos y siguen
siendo miembros de la Cámara de los Lores".

"¿Pero qué ha pasado con la
experiencia inglesa, que es muy sabia? En materia política
la historia va haciendo a los ingleses, con mucha sapiencia. En
realidad hay una sola cámara en materia legislativa, que
es la de los Comunes; la de los Lores no participa en la
iniciativa de las leyes ni en su aprobación. Esto nos
muestra que
los ingleses han ido comprendiendo la historia, que les ha ido
mostrando que la discusión de una ley repetida en dos
lugares distintos es una discusión un poco bizantina, es
lo que más retarda la aprobación o
reprobación de las leyes. Lo importante es saber
qué quiere el Parlamento, si aprobar o reprobar. Y en
Uruguay y todos los países unitarios que tienen dos
cámaras es una discusión que se
repite".

  • E. COTELO

"- Usted introdujo un concepto que no
manejamos habitualmente, ¿qué quiere decir que
Uruguay es un país unitario?"

  • JOSÉ KORZENIAK

"- En Derecho Constitucional hay una
distinción entre países federales, sistemas
federales -como Estados Unidos,
México,
Brasil, Argentina- y países unitarios. En los federales,
para decirlo en términos muy populares, cada estado
miembro es de verdad un estado que tiene su propia
Constitución, sus propios códigos y demás;
en cambio en los países unitarios hay una sola unidad
política, con una sola Constitución. En los
países federales es absolutamente válido entender
que tenga que haber dos cámaras: una con representantes de
toda la nación, en el caso de Estados Unidos con
representantes de toda la Unión, como dicen ellos, y otra
con representantes de cada estado, porque la soberanía se
reparte o se discute: unos dicen que la tiene la Unión y
otros que la tienen cada uno de los estados. Eso es una
federación."

  • E. COTELO

"- Por eso en ese caso se justifica el
sistema bicameral".

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Claro: en una cámara está
la voluntad de los estados y en la otra la de toda la
Unión, para que de la armonía o el desencuentro de
ambas cámaras se pueda juntar eso que algunos llaman las
dos soberanías".

"Hay muchas teorías
sobre dónde radica la soberanía en un sistema
federal; en los hechos radica en el gobierno central, todo el
mundo lo sabe. Pero pregúntele a un tejano de Estados
Unidos, quien le va a decir que la soberanía radica en los
estados miembros: Tejas es soberano porque es un estado, y
necesita una representación".

"Pero Uruguay es un país unitario.
Hay cierta descentralización territorial -y es bueno
que la haya- pero de todos modos son departamentos, no
repúblicas. Esto no es una federación. Mi
departamento de Rocha no tiene su Constitución, su
Código Penal, su Código Civil: se rige por la
Constitución nacional, por el Código Penal
nacional, por el Código Civil nacional, etcétera.
¿Para qué las dos cámaras?, ¿para
representar qué?"

"La gente que no está cerca del
Derecho Constitucional no lo sabe: habla del diputado que
representa a Canelones, a Montevideo o a Artigas. Eso es
absolutamente equivocado: los diputados son simplemente elegidos
en circunscripción departamental, pero una vez
incorporados a la cámara son representantes nacionales, de
toda la nación, igual que los senadores".

  • E. COTELO

"- Ése es el verdadero nombre del
diputado: representante nacional; Cámara de
Representantes".

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Es el nombre que tiene en la
Constitución, porque ésa es la realidad
jurídica. Está bien que si fue elegido en un
departamento vaya a visitarlo, porque sus electores están
allí, pero es un representante de toda la nación,
igual que los senadores. Tienen el mismo estatuto
jurídico, ganan lo mismo, trabajan más o menos lo
mismo que los senadores, y si hay haraganes los hay en una y otra
cámara".

"Yo no participo de eso que se dice de que
en Uruguay "la manía de las reformas constitucionales" es
una cosa muy mala. Primero, porque no es verdad que en los
países que a veces se toman como modelo
constitucional, como Estados Unidos, no haya habido reformas. Hay
quienes dicen que la Constitución estadounidense tiene
más de 200 años y que parece mentira que
aquí cada poco tiempo la cambiemos. No; la
Constitución estadounidense tiene muchas más
reformas que la uruguaya, la gente no lo sabe, no sabe lo que son
las enmiendas; la Constitución original estadounidense no
tenía una declaración de derechos, y ahora la
tiene, fruto de esas enmiendas; lleva más de 20 reformas o
enmiendas, mientras que las nuestras son la del 18, la del 30, la
del 34, la del 42, la del 52, la del 67 y la del 96,
además de dos o tres cositas más que se reformaron
en la década del 30. De modo que nuestra
Constitución se ha modificado mucho menos que la
estadounidense, a diferencia de lo que la gente
piensa".

"Es como cuando se pregunta por qué
tenemos una Constitución con tantos artículos,
mientras la Constitución estadounidense tiene pocos. A
veces eso me hace sonreír. Tiene pocos artículos
porque está dividida en artículos, que a su vez
están divididos en secciones, mientras que la nuestra es
al revés. La Constitución estadounidense tiene
pocos artículos pero tiene un texto larguísimo,
más o menos como el nuestro".

  • E. COTELO

  • "- Todo esto venía a cuento de
    la propuesta del doctor Lacalle. ¿Qué iba a
    decir usted?"

JOSÉ KORZENIAK

"- El doctor Lacalle -esto ya no es una
descripción académica, es una tesis
política- conocía que ya había un proyecto
del diputado Lara que proponía disminuir por ley, creo que
a la mitad, el número de integrantes de la Cámara
de Representantes (o Diputados), porque la Constitución
actual autoriza que la ley pueda modificar el número de
sus miembros. Ese proyecto había cobrado cierta
difusión en los medios, que
son particularmente aptos -como todo Uruguay- a recibir con
beneplácito la cuestión de las leyes y la
Constitución; es un tema que apasiona a los uruguayos:
somos el país más "juridista" del mundo. Lo digo
con propiedad, lo
he estudiado en congresos internacionales. No hay otro
país que tenga tantos planteos de inconstitucionalidad
como Uruguay; somos "juridistas", para bien o para
mal".

"En períodos de crisis es excelente
que seamos así, no digo leguleyos, digo legistas, pero en
períodos de normalidad constitucional hay una tendencia a
enredarse en discusiones jurídicas, lo que a todo el mundo
le gusta: es como un hobby nacional, junto con otros, como el
fútbol
y la democracia (lo que me parece muy bien)".

  • E. COTELO

"- ¿Por qué dice
esto?"

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Dejando de lado eso, creo que el doctor
Lacalle, cuando vio ese proyecto, cuando vio que había
encuestas
-repito: es una tesis política; ni siquiera eso, una
aventura intelectual- que muestran que mucha gente tiene una
reacción a decir: "¡Cuántos parlamentarios!
¿Para qué sirve el Parlamento? No hacen nada,
trabajan poco" (a veces trabajan poco, hay parlamentarios que
trabajan muy poco), "hay que disminuir el número; es un
ahorro y con ese ahorro se puede mejorar, se pueden dar puestos
de trabajo para otros", recogió ese sentido, yo no
diría popular porque no creo que las mayorías
piensen eso, pero hay sectores importantes que lo piensan. Lo
digo para dolor mío, en algunas encuestas que estuve
escuchando, de gente experta que las ha estudiado muy bien, el
Parlamento en su imagen popular
está por debajo de las Fuerzas Armadas, lo cual no es nada
bueno. La culpa no la tiene la gente sino el Parlamento, en mi
opinión".

"Me parece que Lacalle, como hábil
operador político -lo digo en el buen sentido- necesitaba
recuperar el primer lugar en la interna del Partido Nacional
-ésta es una aventura intelectual mía- y
planteó eso. No explicó muy bien cómo
sería el sistema electoral para hacer eso, si la
disminución en 33 miembros de la Cámara de
Diputados se haría con pérdida de representantes de
algunos departamentos o de todos. Recuerdo que en la propuesta
del diputado Lara se decía que Montevideo y Canelones
tenían demasiados diputados. Creo que ahí estaba
cometiendo un error; no comparto eso porque si dos, tres o un
departamento tienen menos diputados la representación
proporcional se altera. El público tiene que saber que el
número de diputados de cada departamento se fija en
proporción a la cantidad de ciudadanos que actúan,
no es caprichoso; y hay una limitación que dice que
ninguno puede tener menos de dos".

"Concretamente, sobre la propuesta del
doctor Lacalle, digo que salvo en el tema del Senado, que al
final no es tan grande -es de los chicos en el mundo-, lo otro se
puede hacer por ley, no necesita una reforma constitucional. Si
bien esa ley requeriría dos tercios de votos en cada
cámara, también los requeriría el
procedimiento que propone el doctor Lacalle para reformar la
Constitución, la llamada ley constitucional".

"Quiero contrastar esto, porque de
algún modo lo comparo con un borrador de reforma
constitucional que tengo. Mi propuesta para reformar la
Constitución va por otro lado: es el segundo de los
procedimientos que prevé el artículo 331 de la
Constitución, que se llama iniciativa legislativa, no ley
constitucional. Dos quintos de los legisladores pueden firmar un
proyecto de reforma, lo que obliga al presidente de la Asamblea
General a someterlo a plebiscito en las más
próximas elecciones".

  • E. COTELO

" – Ese es un punto importante,
¿usted efectivamente está impulsando una reforma
que lleve a un Parlamento unicameral?"

  • JOSÉ KORZENIAK

"- No. Creo que Uruguay en este momento
tiene otros problemas mucho más urgentes e importantes y
hay que usar un procedimiento liviano -en el sentido de
ágil- para hacer esas reformas que necesita la
Constitución en temas urgentes. El cambio de un Parlamento
bicameral a un Parlamento unicameral es un tema que
requeriría un procedimiento más parsimonioso y el
más democrático -al decir de Aréchaga-, que
sería una Convención Nacional Constituyente, una
Asamblea Constituyente. Eso lleva mucho tiempo, mucha
discusión, hay elegir una convención que lleva 260
miembros. Pero para cambiar uno de los resortes que viene desde
1830, que es el de las dos cámaras, para sustituirlas por
una sola, a mi juicio el mejor procedimiento es el de la
Convención Nacional Constituyente. Es un consejo del viejo
maestro Aréchaga, que me parece bueno".

"Yo estoy impulsando un proyecto de
reforma que tiene temas puntuales, económico-sociales,
algún tema electoral -como los tiene también el
proyecto del doctor Lacalle en otros puntos-, alguna cosa
referida a los órganos de contralor -como también
plantea el doctor Lacalle. No es lo mismo, pero son los mismos
temas que él plantea en su borrador (y digo "borrador"
porque todavía no ha circulado oficialmente en el Frente,
aunque muchos compañeros lo tienen), para lo que se
necesitan dos quintos, que son 52, y el Encuentro Progresista
tiene 52 legisladores, 40 diputados y 12 senadores. No
tendría que haber esos seis, siete, ocho meses de
discusiones interminables, llenas de prensa y televisión, para ver qué pasa con la
reforma, si se ponen de acuerdo o no".

"Creo que el uruguayo que necesita trabajo
y gana poco o está inseguro o al que roban todos los
días en su comercio o en su casa, quedaría
asombrado de ver un sistema
político enfrascado en una discusión de seis
meses para ver si va a aprobar una reforma constitucional. La
Constitución es un marco jurídico en el cual se
desenvuelve el Estado de derecho en sus bases institucionales,
pero no es un tema al cual dedicar tantos meses. En ese sentido,
el procedimiento que yo propongo es muy
económico".

  • E. COTELO

"- Pero para otra reforma
constitucional."

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Para una reforma constitucional que
contenga dos o tres aspectos puntuales en lo
económico-social, en lo electoral y en el Poder
Judicial".

  • E. COTELO

"- Pero no contendría
modificación alguna del Parlamento".

  • JOSÉ KORZENIAK

"- No, la reforma del Parlamento, que
sostengo como algo mejor para Uruguay, es una cosa de más
largo alcance, que requeriría una Convención
Nacional Constituyente".

  • E. COTELO

"- Sobre la cual el Frente Amplio no tiene
posición. Es una opinión personal
suya".

  • JOSÉ KORZENIAK

"- Es una opinión personal
mía, pero que cuenta con adhesiones, también
personales, entre las cuales la del doctor Tabaré
Vázquez, quien más de una vez ha dicho que
está de acuerdo con un Parlamento unicameral. Lo mismo
ocurre cuando se dice: "Hay que disminuir el número de
miembros de las juntas departamentales"; el Frente Amplio tiene
un proyecto de reforma constitucional de largo alcance que hizo
hace mucho, casi desde su fundación empezó a
elaborar un proyecto. En proporción a la población
activa había juntas departamentales con muchos miembros,
otras con menos miembros y otras con pocos miembros, lo que
parece ser lo mejor, representación proporcional en las
juntas, también en su integración. Eso estaba en el
proyecto del Frente Amplio, un proyecto que se hizo hace mucho,
fue entregado a todos los partidos pero nunca hubo respuesta
oficial de ninguno".

Conclusión
personal

A mi entender, en las elecciones nacionales
sería oportuno que los ciudadanos, en el ejercicio de sus
derechos cívicos y dentro de un sistema democrático
característico de nuestro país, eligieran los
representantes nacionales, bastando que el Parlamento se integrar
por una sola cámara (Parlamento Unicameral), siendo ello
suficiente para la representatividad de una Nación
geográficamente pequeña y un Estado Unitario como
el nuestro.

Muchas veces reducir el número de
diputados puede resultar peligroso para la representatividad,
pero considero que en Estados Unitarios como el Uruguayo no tiene
sentido que haya dos cámaras como en los Federales. De ser
así el procedimiento de reforma debería ser mucho
más ágil.

 

 

 

Autor:

Lucy

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter