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Apuntes teóricos para el estudio del sistema jurídico mexicano



Partes: 1, 2

    1. Las
      nociones del derecho y las corrientes
      filosóficas
    2. La
      recepción del liberalismo, la codificación en
      México y las fuentes del derecho
    3. La
      teoría de los derechos fundamentales y las
      garantías individuales.
    4. La
      teoría de la división de poderes y sus
      desafíos.
    5. Cuestiones
      fundamentales en el constitucionalismo local y la
      protección de los derechos humanos
    6. Fuentes
      de información y consulta

    Las nociones del
    derecho y las corrientes filosóficas

    La evolución de las sociedades
    modernas no puede explicarse sin el entendimiento de las formas
    que garantizan su unidad y convivencia. Ello es de suma
    importancia tanto para la teoría
    política
    como para la jurídica. Para la primera porque describe
    grosso modo– las formas de pensamiento
    que pueden influir en la conformación de las instituciones
    y, la segunda, porque aborda dos grandes parámetros de esa
    ciencia: la
    explicación como tal del Derecho (su estructura,
    elementos que lo integran y funcionalidad) (teoría del
    derecho) y, al Derecho como debe ser (filosofía del derecho). Sin embargo,
    más allá de la concepción política,
    debemos reconocer las formas en cómo se crea y aplica el
    Derecho como instrumento social, ello en razón de que la
    permanencia del Estado para la
    propia supervivencia humana es fundamental, ya que tanto la idea
    del Estado como la del derecho son y serán siempre
    imprescindibles, sin que ello implique del todo una visión
    Kelseniana.

    Las formas en que se crea y aplica el derecho en las
    sociedades van motivando diversos modos de concebirlo. Ello
    varía según la familia
    jurídica que defina el rumbo de un sistema
    jurídico determinado. En el Common Law La
    concepción del Derecho depende de la costumbre y,
    más que ello, del análisis de las sentencias judiciales
    dictadas por la jurisdicción, siendo la interpretación una fuente formal. La
    ley puede ser
    ambigua en muchos aspectos pero se espera que los tribunales la
    clarifiquen. Por otro lado, existen interpretaciones judiciales
    que crean figuras jurídicas nuevas, razón por la
    cual el estudio del sistema se basa en el análisis
    detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma,
    estudio que termina en la elaboración de un caso
    típico
    , el cual se compara con la situación en
    estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se
    analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio,
    visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la
    norma que se aplicará al caso en estudio.

    En la familia
    romana-germánica (de la cual proviene el sistema
    jurídico mexicano) el Derecho es más codificado. Su
    nacimiento en el pueblo romano –fundamentalmente en el
    área del derecho civil
    – creó instituciones y
    formas de aplicación que giraron en torno al texto de la
    ley. La codificación jugó un papel central
    en la forma de construir una noción del derecho que no
    proviniera de otro lado que no fuera el texto de la ley (los
    principios
    generales y las formas de individualizar la norma a un caso
    concreto
    derivan de esta codificación).

    Bajo estas dos grandes tendencias, se han construido
    órdenes ideológicos que hoy explican el debate sobre
    la validez del derecho en su proceso de
    individualización de la norma. Por un lado, el
    iusnaturalismo y su fuerte arraigo con la moral y los
    derechos
    inherentes del hombre y, por
    el otro, el positivismo que ve en el texto y en la
    norma, una desvinculación con la moral.
    Mientras la primera corriente se explicó en un principio
    con una idea centrada en lo divino (San
    Agustín, Santo Tomás, etc.), su versión
    moderna (Grocio, Locke, Rousseau,
    Hobbes, Hume,
    Burke) responde a que el derecho es producto de la
    razón y por ello debe alcanzar grados de justicia. Sin
    embargo, este órden fue seriamente amenazado con la
    influencia del positivismo a
    mediados del siglo XIX y principios del XX, siglo en el que logra
    su esplendor. Ello sería suficiente para que las
    discusiones teóricas y epistemológicas sobre la
    noción del derecho se presenten dentro de este
    parámetro. Aún cuando las diversas expresiones del
    Derecho en sí mismas se han centrado en la norma y
    los valores
    como tal, no deja de ser menos importante el hecho de que su
    evolución va explicando una idea del derecho en
    particular, aunque ello no suponga arraigo en la idea natural o
    positivista, tal y como el mismo Bobbio explica en su
    afirmación: En la medida que sea útil, pongo
    como ejemplo mi caso personal: ante el
    enfrentamiento de las ideologías, donde no es posible
    ninguna tergiversación, soy iusnaturalista; con respecto
    al método
    soy, con igual convicción, positivista; en lo que se
    refiere, finalmente, a la teoría del derecho, no soy ni lo
    uno ni lo otro
    (Bobbio, 1991, p. 89).

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