- Las
nociones del derecho y las corrientes
filosóficas - La
recepción del liberalismo, la codificación en
México y las fuentes del derecho - La
teoría de los derechos fundamentales y las
garantías individuales. - La
teoría de la división de poderes y sus
desafíos. - Cuestiones
fundamentales en el constitucionalismo local y la
protección de los derechos humanos - Fuentes
de información y consulta
Las nociones del
derecho y las corrientes filosóficas
La evolución de las sociedades
modernas no puede explicarse sin el entendimiento de las formas
que garantizan su unidad y convivencia. Ello es de suma
importancia tanto para la teoría
política
como para la jurídica. Para la primera porque describe
–grosso modo– las formas de pensamiento
que pueden influir en la conformación de las instituciones
y, la segunda, porque aborda dos grandes parámetros de esa
ciencia: la
explicación como tal del Derecho (su estructura,
elementos que lo integran y funcionalidad) (teoría del
derecho) y, al Derecho como debe ser (filosofía del derecho). Sin embargo,
más allá de la concepción política,
debemos reconocer las formas en cómo se crea y aplica el
Derecho como instrumento social, ello en razón de que la
permanencia del Estado para la
propia supervivencia humana es fundamental, ya que tanto la idea
del Estado como la del derecho son y serán siempre
imprescindibles, sin que ello implique del todo una visión
Kelseniana.
Las formas en que se crea y aplica el derecho en las
sociedades van motivando diversos modos de concebirlo. Ello
varía según la familia
jurídica que defina el rumbo de un sistema
jurídico determinado. En el Common Law La
concepción del Derecho depende de la costumbre y,
más que ello, del análisis de las sentencias judiciales
dictadas por la jurisdicción, siendo la interpretación una fuente formal. La
ley puede ser
ambigua en muchos aspectos pero se espera que los tribunales la
clarifiquen. Por otro lado, existen interpretaciones judiciales
que crean figuras jurídicas nuevas, razón por la
cual el estudio del sistema se basa en el análisis
detallado de las sentencias de las cuales se induce la norma,
estudio que termina en la elaboración de un caso
típico, el cual se compara con la situación en
estudio para ver si es similar o no. En muchas ocasiones se
analizan diversas sentencias que contienen el mismo principio,
visto desde diversas ópticas, para extraer finalmente la
norma que se aplicará al caso en estudio.
En la familia
romana-germánica (de la cual proviene el sistema
jurídico mexicano) el Derecho es más codificado. Su
nacimiento en el pueblo romano –fundamentalmente en el
área del derecho civil– creó instituciones y
formas de aplicación que giraron en torno al texto de la
ley. La codificación jugó un papel central
en la forma de construir una noción del derecho que no
proviniera de otro lado que no fuera el texto de la ley (los
principios
generales y las formas de individualizar la norma a un caso
concreto
derivan de esta codificación).
Bajo estas dos grandes tendencias, se han construido
órdenes ideológicos que hoy explican el debate sobre
la validez del derecho en su proceso de
individualización de la norma. Por un lado, el
iusnaturalismo y su fuerte arraigo con la moral y los
derechos
inherentes del hombre y, por
el otro, el positivismo que ve en el texto y en la
norma, una desvinculación con la moral.
Mientras la primera corriente se explicó en un principio
con una idea centrada en lo divino (San
Agustín, Santo Tomás, etc.), su versión
moderna (Grocio, Locke, Rousseau,
Hobbes, Hume,
Burke) responde a que el derecho es producto de la
razón y por ello debe alcanzar grados de justicia. Sin
embargo, este órden fue seriamente amenazado con la
influencia del positivismo a
mediados del siglo XIX y principios del XX, siglo en el que logra
su esplendor. Ello sería suficiente para que las
discusiones teóricas y epistemológicas sobre la
noción del derecho se presenten dentro de este
parámetro. Aún cuando las diversas expresiones del
Derecho en sí mismas se han centrado en la norma y
los valores
como tal, no deja de ser menos importante el hecho de que su
evolución va explicando una idea del derecho en
particular, aunque ello no suponga arraigo en la idea natural o
positivista, tal y como el mismo Bobbio explica en su
afirmación: En la medida que sea útil, pongo
como ejemplo mi caso personal: ante el
enfrentamiento de las ideologías, donde no es posible
ninguna tergiversación, soy iusnaturalista; con respecto
al método
soy, con igual convicción, positivista; en lo que se
refiere, finalmente, a la teoría del derecho, no soy ni lo
uno ni lo otro (Bobbio, 1991, p. 89).
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