- Origen
histórico del principo "in dubio pro reo" - La
constitución de 1979 y el principio "in dubio pro
reo" - La
relación entre el principio de presunción de
inocencia y el in dubio pro reo - Principio
"in dubio pro reo" - La doble
dimensión del principio "in dubio pro reo": la
dimensión fáctica y normativa - Posibilidad
y límites de control por el tribunal constitucional
sobre la aplicación del in dubio pro reo - Conclusiones
- Bibliografía
La seriedad, el esfuerzo y la dedicación que
despliego en la elaboración del presente trabajo de
investigación, van dirigidos con mucho
cariño a mis padres, hermanas y catedráticos cuyo
afecto y comprensión han sido mi inspiración, y
porque el apoyo de ellos ha sido fundamental en todos estos
años de estudio.
IV.
INTRODUCCIÓN:
El presente Trabajo de Investigación monográfico
la he formulado para optar el Título profesional de
Abogado. He escogido por libre iniciativa un tema relativo al
Derecho Penal
titulado "In dubio pro reo", y que con la debida
sustentación y aprobación por parte del ilustre
Jurado Evaluador, espero modestamente haber contribuido con el
material de investigación con que cuenta la biblioteca de
nuestra Facultad y con la Dirección de Investigación
Jurídica.
El proceso penal
peruano atraviesa un momento particularmente interesante, ya que
podemos afirmar que nos encontramos en una etapa de cambios y
reformas y fundamentalmente en la etapa de la
constitucionalización del Derecho penal. Una de las
críticas más reiteradas, o un tema que causa gran
controversia es aquel que se refiere a la aplicación del
principio "In dubio pro reo" y si corresponde, o no, su control en el
Tribunal Constitucional.
Una cuestión lógica
que garantice la presunción de inocencia y la necesidad
que la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional revise las
decisiones de los jueces inferiores, ha obligado a que se analice
la racionalidad de varios presupuestos
teóricos y también prácticos en la
búsqueda de ciertos extremos que constituyan un
ámbito más "tranquilizador" y que permita la
valoración de la prueba en la construcción de la sentencia, como modelo de
aplicación en un proceso penal más moderno.
La doctrina y la jurisprudencia
hablaban del principio in dubio pro reo.
Recogiendo esos valiosos aportes, pretendo estudiar: a)
qué función
cumple este tópico jurídico en el Derecho
procesal penal, su origen histórico, naturaleza y
efectos jurídicos; b) qué relación guardan
entre sí el citado axioma jurídico y el vigente
derecho fundamental a la presunción de inocencia y, a su
vez, cómo opera este derecho en conexión con la
libre apreciación de la prueba por el juez penal, y c) en
qué medida puede controlar el Tribunal Constitucional,
invocándose ante él el derecho a ser presumido
inocente, la valoración de la prueba realizada por el juez
penal.
Dentro de los temas específicos que trataré, el
que mayor dificultad presenta, es el relativo a la libre
apreciación de la prueba por el juzgador y que por
didáctica no me centraré en el
estudio de algún caso concreto en
particular, ya que ese trabajo sería materia de
otra investigación.
"Capítulo I"
V. ORIGEN HISTORICO
DEL PRINCIPO "IN DUBIO PRO REO"
Existe un consenso extendido entre los Juristas más
renombrados, pues coinciden en adjudicar el nacimiento del
favor rei[1]al movimiento
iluminista[2]Pero debemos saber que el aforismo
latino in dubio pro reo como actualmente se le conoce con
todas sus implicancias y garantías, esta
históricamente vinculado con la consagración del
sistema de libre
convicción del juez para apreciar la prueba, con la
supresión de la pena por la simple sospecha conocida
antiguamente como la pena extraordinaria y con la adopción
de la máxima ne bis in idem, por la cual "nadie
puede ser juzgado dos veces por lo mismo".
Haciendo referencia al principio in dubio pro reo
MEIR[3]manifiesta que, "Aunque se discute sobre el
verdadero nacimiento histórico de la máxima, su
concepción actual proviene directamente del Iluminismo y
del movimiento político que el formó, cristalizado
en la presunción de inocencia declamada por el
artículo 9 de la Declaración de los derechos del hombre y el
ciudadano. En verdad, la afirmación del aforismo viene
históricamente unida a la supresión del sistema de
prueba legal y a la imposición de la íntima o libre
convicción en la valoración de la prueba; por lo
demás, el aforismo solo alcanza su real valor adherido
al ne bis in idem, esto es, suprimido cualquier tipo de
non linquet o absolutio ab instantia y la pena
aminorada contra el sospechoso (poena extraordinaria),
pues solo así el mandato de absolver, cuando no se alcanza
la certeza sobre el hecho punible imputado, tiene el sentido de
una garantía material real. Esto, según creo,
demuestra que todo el conjunto de seguridades individuales del
Iluminismo conforma el sentido actual del aforismo".
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