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Necesidad de una norma jurídica penal militar




Enviado por Willys



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    El Derecho Penal
    Militar está arraigado en el pasado, desde la época
    del Derecho
    Romano, según destacaron Cicerón y Carrera, ha
    evolucionado paralelamente al Derecho común a
    través de las llamadas "Ordenanzas" hasta llegar a la
    etapa de la codificación integral.

    La naturaleza de
    la justicia
    militar fluye de la naturaleza de la propia guerra, y
    porque no decirlo, del propósito de hacer mejor la guerra.
    Por lo que la naturaleza de la justicia castrense, surge a
    consecuencia de la necesidad de administrar justicia especial
    para los soldados que estaban empeñados en el frente de
    guerra en cuanto a sus deberes y obligaciones
    especiales, quienes podían incurrir en conductas tales
    como: desertar de un puesto de guardia, atentar contra el
    superior, amotinarse, etc.; conductas delictivas absolutamente
    especiales, que a la par de no ser contemplados en el
    ordenamiento sustantivo común, no podían ser
    conocidos sino por tribunales especiales también militares
    que tuvieran experiencia y vivencia militar, además de
    estar con la propia tropa en campaña.

    Esta es la naturaleza del Derecho Penal militar; su
    origen está en las campañas de guerra. En la
    actualidad en esencia sigue siendo la misma; aunque ahora
    institucionalizada y con alcance también para tiempos de
    paz.

    Recordemos que el ESTADO se
    fundamenta en los pilares de la SEGURIDAD y el
    DESARROLLO; la
    seguridad interna y externa, como garantía de seguridad
    que el estado da a
    todos sus asociados, tenga el respaldo de un poder
    nacional, entre cuyos componentes mas importantes y
    fundamentales, esta el PODER MILITAR, o sea una fuerza
    adecuadamente organizada y fortalecida.

    No se puede prescindir de esta noción de fuerza
    para el eficaz cumplimiento de las leyes
    establecidas que rigen y regulan al Estado, y que están
    positivadas en la norma de mayor jerarquía legal que es la
    Constitución Política del
    Estado.

    Este Poder Militar se encuentra representado por las
    Fuerzas Armadas, conforman una organización especializada en cuanto a su
    misión,
    estructura,
    funcionamiento y forma de vida dentro del Estado; Para el
    correcto y eficaz funcionamiento de esta, el Estado le ha
    asignado una normativa jurídica muy peculiar que le
    categoriza como una DISCIPLINA
    ESPECIAL, amplia por la multiplicidad de campos que los vincula,
    pragmatisando así sus deberes, obligaciones y sancionando
    a las personas que infrinjan cualquiera de ellos; esta Normativa
    Jurídica Militar, tiene el papel trascendental que le
    corresponde en el funcionamiento de las Fuerzas
    Armadas.

    Las Fuerzas Armadas es un órgano del Estado,
    forma parte de su administración hallase entre los medios de
    servicio
    público para cumplir señalados fines de interés
    general, Sobre el particular es exactísima la observación de Bielsa: en el actual
    sistema de
    organización política la Fuerza Armada no es una
    concreción puramente profesional, sino un órgano
    del Estado instituido para asegurar la existencia del Estado
    mismo y la realización de sus fines [1].

    Más adelante, agrega: En el orden militar, como
    en toda actividad del Estado, hay tres fases o momentos: El de la
    concepción de los fines del Estado con referencia al
    ejército (política militar); el de la
    realización administrativa militar más eficaz y
    oportuna con el menor esfuerzo o sacrificio (ciencia de
    la
    administración); finalmente, el régimen
    jurídico y legal del ejército (Derecho
    administrativo militar) este ultimo en virtud de la lus
    Puniendo[2], traducidas en normas penales
    militares objetivas en sus dos formas: El derecho penal
    sustantivo, que contempla en abstracto el delito y la pena,
    y el derecho penal procesal o formal, para la aplicación
    de la ley penal al caso
    concreto.

    Conforme a estos principios,
    tenemos que concluir, necesariamente, que existe un Derecho
    militar, o sea, un aspecto del Derecho en general, que se halla
    gobernado por cierto tipo de normas, acaso un tanto diferentes a
    las comunes con las otras ramas de la Ciencia
    Jurídica, pero que, como todas, aspira a la
    consecución de determinados valores que se
    estiman como adecuados y convenientes para el cumplimiento de
    fines orientados al bien común.

    En muchas ocasiones, la existencia de la Justicia
    Militar ha dado lugar a numerosas discusiones y discrepancias
    sobre la unidad y exclusividad de la función
    jurisdiccional inherentes al Poder Judicial
    (Justicia Ordinaria).

    La existencia de normas especiales que regulan la
    Administración de Justicia respecto de
    miembros de las Fuerzas Armadas se explica, por que, en
    determinados casos, los Militares (y también los
    policías en el caso de Colombia, Chile,
    Perú, España,
    Venezuela,
    etc.) están dentro de la "Justicia Militar" esto en
    relación con ciertas conductas específicas propias
    de sus funciones
    Constitucionales.

    Los ejércitos, hoy no son núcleos ni
    agrupaciones de clases es el mismo pueblo en armas para la
    defensa de su soberanía y de sus instituciones;
    ello enaltece la misión esencial de las Fuerzas Armadas,
    porque hace del soldado, antes que nada, un ciudadano y de su
    ordenamiento jurídico, no un privilegio de casta, sino
    legislación especial, por especialidad de contenido y
    especialidad teleológica.

    La importancia de la Justicia Militar es evidente por
    que este cuerpo legal apunta a la conservación de la
    disciplina Razón le sobra a quien afirma que la disciplina
    es la base fundamental de los ejércitos sin ella,
    podrá haber masas de hombres armados, pero no abría
    un verdadero ejército.

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