Resumen de la norma internacional de contabilidad Nº 12. Impuesto a las ganancias
Introducción
Si aplicamos los principios generalmente aceptados
de contabilidad, los estados financieros de las
empresas son presentados de
acuerdo a estos criterios, los que no coinciden generalmente con
los principios tributarios que su principal objetivo es captar recursos para la caja
fiscal
Objetivo
El objetivo de esta Nic es reconocer el gasto del
impuesto a la renta en el
mismo periodo en que se registran los ingresos y los gastos en los estados
financieros
Alcance
Esta norma será aplicada cuando se contabilicen los
impuestos a las ganancias, la
cual incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o
extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a
imposición.
Definiciones
Ganancia Contable: Ganancia o perdida neta del
periodo antes del gastos de impuesta a las rentas.
Ganancia o Perdida Fiscal: Es la ganancia a
perdida del periodo de acuerdo a la autoridad fiscal sobre la que
se calcula en impuesto a pagar o recuperar.
Impuesto Corriente: es el monto que debemos pagar
de impuesto de acuerdo a las ganancias del ejercicio, tomando en
cuenta la ganancia fiscal de este periodo.
Pasivos por impuestos diferidos; Son los
impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros,
tomando en cuenta las diferencias temporales
imponibles.
Activos por impuestos diferidos: Son los
impuestos sobre las ganancias a pagar en periodos futuros,
tomando en cuenta las diferencias temporales deducibles, la
compensación de perdidas en años anteriores, que no han
sido sujeta a compensación fiscal y la compensación por
créditos de periodos
anteriores no utilizados.
Diferencias Temporales: son las divergencias que
existen entre el importe en libros de un activo o pasivo y
la base fiscal de los mismos. Estas diferencias pueden ser
imponibles o deducibles, y son aquellas que dan lugar a
cantidades imponibles o deducibles según sea el caso, al
establecer la ganancia o perdida fiscal de periodos futuros,
cuando el importe en libro del activo sea
recuperado o el pasivo sea liquidado.
Base Fiscal: Es el importe atribuido para fines
fiscales a un activo o un pasivo.
Reconocimiento
Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos,
siempre que se puedan compensar, con ganancias fiscales de
periodos posteriores, pérdidas o créditos fiscales no
utilizados, hasta el momento, pero solo en la medida en que sea
probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra
los cuales cargar esas perdidas o créditos fiscales no
utilizados.
Después del reconocimiento por parte de la empresa, de los activos y pasivos, queda
pendiente la pregunta de que se recuperara primero, de acuerdo a
los valores que se encuentran
registrados en los libros, correspondientes a estos
conceptos.
Cuando exista la posibilidad de recuperación de
dichos valores contabilizados den
lugar a pagos fiscales mayores (menores) de los que se
tendrían si tal recuperación o liquidación no
tuviera consecuencias fiscales, esta norma exige que la empresa reconozca un pasivo
(activo) por el impuesto diferido.
El impuesto corriente que corresponde al periodo actual
y a los anteriores, debe ser reconocido como una obligación
de pago en la medida en que no haya sido liquidado.
Si la cantidad ya pagada excede el importe a pagar por
esos periodos, el exceso debe ser reconocido como un activo. Los
pasivos (activos) de tipo fiscal, ya sean de procedencia del
periodo presente o de los periodos anteriores, deben ser medidos
por las cantidades que se espere pagar o recuperar de la
autoridad fiscal, utilizando la normativa y las tasas impositivas
que se hayan aprobado para la fecha del balance.
Medición
El importe o valor en libros de los activos
por impuestos diferidos deben revisarse en la fecha de cada
balance. La empresa debe reducir el importe del saldo del activo
por impuestos diferidos, en la medida que se estime sea probable
que no se disponga de suficiente ganancia fiscal, en el futuro
como para permitir cargar contra la misma la totalidad o parte de
los beneficios que comporta el activo por impuestos diferidos.
Esta reducción se reversara, siempre y cuando la empresa
estime suficiente ganancia fiscal futura, como para utilizar los
saldos dados de baja.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben
medirse de acuerdo a las tasas fiscales que se espera para la
fecha en que el activo se realice o el pasivo se cancele,
basándose en las tasas y leyes fiscales que estén
vigentes para la fecha del balance
Esta medición de los activos y
pasivos por impuestos diferidos deben reflejar las consecuencias
fiscales que se deriven de la forma en que la entidad espera a la
fecha del balance, recuperar el importe en libros de sus activos
o liquidar el importe en libros de sus pasivos.
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