- La
institución del habeas corpus - Principios
informadores del habeas corpus - Objeto del
procedimiento de habeas corpus - La solicitud de
habeas corpus - Legitimación
para instar el procedimiento de habeas corpus - El juicio de
admisibilidad sobre la solicitud de habeas corpus - El auto de
incoación de habeas corpus - La
celebración del acto habeas corpus - El auto
motivado de resolución del procedimiento - Las deducciones
de testimonio
INTRODUCCIÓN
La Constitución Española de 1978,
heredera del constitucionalismo occidental moderno, consagra el
derecho a la vida y a la libertad de
los ciudadanos como valores
supremos del ordenamiento jurídico. Por ello, la
concreción de tan esenciales bienes humanos
y jurídicos se incardina sistemáticamente en su
Titulo Primero, Capítulo Segundo, Sección Primera,
cuyo objeto trata de los derechos fundamentales y
libertades públicas.
Una mera proclamación formal de derechos y libertades
sin la articulación de un sistema de
protección jurídica que garantice su libre y
efectivo ejercicio ante los particulares, pero muy especialmente
ante el poder
público, desvirtuaría por si misma la naturaleza
social, democrática y de derecho que la Carta Magna
otorga al Estado,
enterrando así el despliegue de los valores
superiores de su ordenamiento jurídico como son la
libertad, la justicia, la
igualdad y el
pluralismo político. Así pues, uno de los
mecanismos que posibilita el blindaje de dicho sistema de
garantías constitucionales es aquel mediante el cual la
misma norma fundamental establece en sus preceptos un mandato
expreso al poder
legislativo para que regule y desarrolle el ejercicio de los
derechos fundamentales y libertades públicas de los
ciudadanos por ley
orgánica.
La siguiente parte del trabajo
tratará en concreto del
estudio del procedimiento de
habeas corpus
que la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, regula por
mandato expreso del art. 17.4 CE, el cual establece que "la ley
regulará un procedimiento de habeas corpus para producir
la inmediata puesta a disposición judicial de toda
persona
detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el
plazo máximo de duración de la prisión
provisional."
LA
INSTITUCIÓN DEL HABEAS CORPUS
La exposición
de motivos de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo,
Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus (BOE núm.
126, de 26 de mayo), (en adelante, LHC), describe esta
institución propia del derecho anglosajón como "un
sistema particularmente idóneo para resguardar la libertad
personal
frente a la eventual arbitrariedad de los agentes del poder
público".
La pretensión de este procedimiento es "establecer
remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos
de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que
transcurran en condiciones ilegales. Por consiguiente, el Habeas
Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el
Juez que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus
alegaciones contra las causas de la detención o las
condiciones de la misma, al objeto de que el juez resuelva sobre
la conformidad a Derecho de la detención."
En este orden de cosas, desde la promulgación de la
LHC, el Tribunal Constitucional ha elaborado una consolidada
doctrina sobre la naturaleza y finalidad misma del procedimiento
como garantía reforzada del derecho a la libertad (art.
17.4 CE). Así, en una de las primeras sentencias del alto
tribunal (STC, Sala Primera, 98/1986. FJ 1 ), lo
concebía ya como "un medio de defensa de los
demás derechos sustantivos establecidos en el resto de los
apartados del art. 17 CE".
Recientemente, en la STC. Sala Primera, 172/2008, de 18 de
diciembre (FJ 3), recuerda que su finalidad es la
"posibilitar el control judicial
a posteriori de la legalidad y de
las condiciones en las cuales se desarrollan las situaciones de
privación de libertad no acordadas judicialmente mediante
la puesta a disposición judicial de toda persona que se
considere está privada de libertad ilegalmente.", por
lo que resulta necesario que "el control judicial de las
privaciones de libertad que se realicen a su amparo sea
plenamente efectivo. De lo contrario, la actividad judicial no
sería un verdadero control, sino un mero expediente ritual
o de carácter simbólico, lo cual, a su
vez, implicaría un menoscabo en la eficacia de los
derechos fundamentales y, en concreto, de la libertad."
PRINCIPIOS
INFORMADORES DEL HABEAS CORPUS
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