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El sistema jurídico penal en el Perú: ¿Del análisis dogmático al análisis sociológico?




Enviado por roger tumi



Partes: 1, 2

    1. El enfoque
      funcionalista sistémico
    2. La teoría
      de la argumentación

    Introducción

    Muchos de los enfoques teóricos y conceptos que
    utiliza el Derecho actualmente no son sino enfoques y conceptos
    de la Sociología, enfoques
    teóricos como el sistémico, el funcionalista, el
    marxista; términos como coacción social, control social, conciencia colectiva, rol social,
    relación social, entre otros son utilizados constantemente
    por el Derecho.

    En los últimos años, aproximadamente desde el
    2005 al 2009, en el Perú se viene dando un fenómeno
    interesante para la Sociología y su relación con el
    Derecho, tanto en el ámbito académico y en la
    práctica judicial peruana el análisis de las distintas
    Instituciones Jurídicas
    del Derecho en general, y en especial del Derecho penal, al que nos
    referiremos en esta ocasión, cobra mayor importancia el
    análisis sociológico, en desmedro de los análisis
    puramente jurídicos, dogmáticos, o positivizados que
    tuvieron mayor predominio hasta la década pasada. Se pasa de
    una visión kelseniana[1]del Derecho a una
    concepción antagónica de tipo sociológico o
    argumentativo. Sin embargo esta visión actual no está
    exenta de problemas.

    El enfoque funcionalista
    sistémico

    Una muestra empírica de esta
    situación es la influencia que viene ejerciendo el enfoque
    teórico del funcionalismo sistémico del
    sociólogo Niklas Luhman en el derecho penal mediante el
    jurista Gunther Jackobs quien señala que la función del derecho penal
    "no es tan solo un medio para mantener la identidad social, sino que ya
    constituye ese mantenimiento
    mismo"[2] afirma que la función y el sentido
    de la pena no es la intimidación, la prevención general
    como lo han sostenido entre otros, primero Feuerbach con la
    teoría de la
    coacción psicológico, después todos los
    tratadistas penales; sino una finalidad comunicativa. "Si con el
    delito lo que hace el delincuente
    o el autor es negar un determinado valor, un determinado bien
    jurídico, lo que hace el juez en el momento que impone la
    pena, es reafirmar ese valor que el sujeto negó con su hecho
    o restaurar la vigencia, pues entiende que la pena es una

    muestra de la vigencia de la norma a costa de un
    responsable."[3]

    Nuestro Derecho Penal es un Derecho Penal de actos, en
    consecuencia el imponer una pena supone que se el sujeto haya
    cometido una acción o que se haya
    quebrantado una obligación legalizada de evitar un resultado
    previsible. Si no hay una relación de causa/efecto entre la
    acción y el resultado, no habría una pena.

    La relación de causalidad es necesaria, pero no
    suficiente para fundamentar la reacción penal, según
    esta corriente funcionalista sistémica, el Derecho Penal es
    uno de los
    medios para orientar el comportamiento de las personas
    a través de la definición de un rol social en el
    entendido que los destinatarios de los mandatos y prohibiciones
    legales son capaces de comprenderlo y respetarlo y así
    conservar la identidad social.

    Estos conceptos son los que los jueces penales
    desarrollan actualmente en sus sentencias para determinar la
    responsabilidad penal de las
    personas involucradas en un proceso penal, llamada la
    teoría de la imputación objetiva, existe vasta jurisprudencia al respecto,
    sin embargo, el problema se plantea cuando se observa que en
    nuestra sociedad subdesarrollada,
    pluricultural, en proceso de modernización, dependiente, no
    hay roles sociales de los ciudadanos claramente definidos y
    cuando se habla de preservar una identidad social de qué
    identidad social hablamos de preservar una sociedad
    pluricultural? Una sociedad subdesarrollada, atrasada?. No es
    posible aplicar una teoría pensada para sociedades modernas
    mecánicamente en nuestras sociedades con
    características distintas.

    La teoría de la
    argumentación

    Otra muestra empírica de la influencia de la
    Sociología en el Derecho actual es la concepción de la
    teoría de la argumentación. Son muchas las sentencias
    del Tribunal Constitucional en el que se exige a los jueces que
    motiven sus resoluciones, un ejemplo lo encontramos en el proceso
    de hábeas corpus, el
    Expediente N° 9544-2006-PHC/TC caso PEÑARANDA de fecha
    26 de agosto de 2007 que declara fundada el proceso de habeas corpus por falta de
    motivación del auto
    apertorio.

    El demandante cuestiona la expedición del auto de
    apertura de instrucción por adolecer de falta de motivación argumentando
    que se le denuncia por los delitos de Falsa
    Declaración en Procedimiento Administrativo y
    Falsedad Genérica sin señalarse en forma precisa los
    hechos denunciados, los elementos de prueba en que se funda la
    imputación, la modalidad del delito que se le atribuye, y el
    haberse citado pruebas
    inexistentes.

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