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Teoría General del Contrato




Enviado por Marcela Campos



Partes: 1, 2

    1. El
      contrato como acto jurídico
    2. Requisitos del
      contrato
    3. Elementos del acto
      jurídico
    4. Validez del
      contrato

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo tiene
    por objetivo
    introducir al lector en la Teoría
    General del Contrato con el
    fin de ubicarnos en el contexto de los tipos de contrato que la
    Legislación Costarricense regula y que la sociedad
    practica aunque jurídicamente se encuentren vagos.

    El Contrato es un acto jurídico que debe
    contener todos los requisitos y elementos que lo constituyen. La
    ausencia o la presencia defectuosa de esos requisitos y elementos
    tienen consecuencias específicas sobre su eficacia y su
    validez.

    1. EL CONTRATO
    COMO ACTO JURÍDICO

    El contrato es el acuerdo de sujetos de derecho
    que manifiestan su voluntad para dar nacimiento, modificar o
    extinguir una relación jurídica de naturaleza
    patrimonial, que se inscribe en los actos jurídicos. Es
    preciso aclarar porque la doctrina le considera como un acto
    jurídico y un negocio jurídico.

    El Negocio Jurídico es una programación objetiva de intereses, es una
    manifestación de voluntad dirigida a un fin
    práctico tutelado por el ordenamiento jurídico que
    produce los efectos queridos por las partes.

    El acto jurídico es el acto humano
    voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato establecer
    entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar
    o extinguir derechos. El acto
    jurídico produce una modificación en las cosas o en
    el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el
    Ordenamiento jurídico. En un sentido estricto,
    tendrá los efectos queridos por las partes y aquellos
    específicamente dispuestos por la ley, los principios
    generales del derecho, la equidad.

    El negocio jurídico es una
    categoría más amplia que comprende todos los actos
    de autonomía privada donde encuentran cabida convenios,
    contratos,
    actos no patrimoniales, testamentos, etc..y el contrato
    representa una especie de negocio de contenido
    patrimonial

    2. REQUISITOS DEL
    CONTRATO

    Son requisitos o presupuestos
    del acto jurídico las condiciones de quienes lo realizan y
    la materia a que
    está referido.

    Sujetos

    Quien concluye un contrato debe ser capaz, es
    decir debe estar habilitado por la ley para poder realizar
    esta clase de
    actos. El artículo 1022 del Código
    Civil dispone que "los contratos tienen fuerza de ley
    entre las partes contratantes
    ", para llegar ahí, los
    sujetos del contrato deben ser capaces.

    Todo sujeto, como parte de su personalidad,
    tiene la capacidad jurídica. Esta es la potencialidad de
    ser sujeto de efectos de derecho y se adquiere con la
    personalidad del sujeto. Es por tanto aceptable decir que la
    capacidad jurídica se adquiere con el nacimiento del
    sujeto. Al respecto el Código
    Civil en el artículo dice que

    En el otro aspecto en cuanto a la capacidad del
    sujeto se encuentra la capacidad de actuar que consiste en el
    poder que tiene un sujeto de derecho para crear, con una
    manifestación de voluntad, efectos de derechos.
    Así, la capacidad de actuar en lo que concierne a las
    personas físicas, la otorga la ley a quienes son mayores
    de edad y sanos de espíritu, es decir, que gozan de
    voluntad y consentimiento.

    Como complemento de la capacidad se encuentra la
    legitimación pues no basta con ser capaz de
    actuar, sino que hay que estar legitimado para realizar el
    contrato específico de que se trate. Esta es la calidad de un
    sujeto para realizar un determinado contrato por no estarle
    prohibido expresamente por la ley. Un ejemplo de
    legitimación es el Artículo 1068 del Código
    Civil en cuanto a la compraventa donde establece quienes tienen
    prohibiciones.

    Objeto

    El objeto del contrato es la prestación o
    prestaciones
    que las partes resultan obligadas a rendirse en virtud del
    acuerdo. La prestación puede recaer sobre una conducta del
    sujeto obligado, la que puede referirse al destino de una cosa.
    Este debe ser:

    Partes: 1, 2

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