- El
contrato como acto jurídico - Requisitos del
contrato - Elementos del acto
jurídico - Validez del
contrato
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene
por objetivo
introducir al lector en la Teoría
General del Contrato con el
fin de ubicarnos en el contexto de los tipos de contrato que la
Legislación Costarricense regula y que la sociedad
practica aunque jurídicamente se encuentren vagos.
El Contrato es un acto jurídico que debe
contener todos los requisitos y elementos que lo constituyen. La
ausencia o la presencia defectuosa de esos requisitos y elementos
tienen consecuencias específicas sobre su eficacia y su
validez.
1. EL CONTRATO
COMO ACTO JURÍDICO
El contrato es el acuerdo de sujetos de derecho
que manifiestan su voluntad para dar nacimiento, modificar o
extinguir una relación jurídica de naturaleza
patrimonial, que se inscribe en los actos jurídicos. Es
preciso aclarar porque la doctrina le considera como un acto
jurídico y un negocio jurídico.
El Negocio Jurídico es una programación objetiva de intereses, es una
manifestación de voluntad dirigida a un fin
práctico tutelado por el ordenamiento jurídico que
produce los efectos queridos por las partes.
El acto jurídico es el acto humano
voluntario o consciente, que tiene por fin inmediato establecer
entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar
o extinguir derechos. El acto
jurídico produce una modificación en las cosas o en
el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el
Ordenamiento jurídico. En un sentido estricto,
tendrá los efectos queridos por las partes y aquellos
específicamente dispuestos por la ley, los principios
generales del derecho, la equidad.
El negocio jurídico es una
categoría más amplia que comprende todos los actos
de autonomía privada donde encuentran cabida convenios,
contratos,
actos no patrimoniales, testamentos, etc..y el contrato
representa una especie de negocio de contenido
patrimonial
2. REQUISITOS DEL
CONTRATO
Son requisitos o presupuestos
del acto jurídico las condiciones de quienes lo realizan y
la materia a que
está referido.
Sujetos
Quien concluye un contrato debe ser capaz, es
decir debe estar habilitado por la ley para poder realizar
esta clase de
actos. El artículo 1022 del Código
Civil dispone que "los contratos tienen fuerza de ley
entre las partes contratantes", para llegar ahí, los
sujetos del contrato deben ser capaces.
Todo sujeto, como parte de su personalidad,
tiene la capacidad jurídica. Esta es la potencialidad de
ser sujeto de efectos de derecho y se adquiere con la
personalidad del sujeto. Es por tanto aceptable decir que la
capacidad jurídica se adquiere con el nacimiento del
sujeto. Al respecto el Código
Civil en el artículo dice que
En el otro aspecto en cuanto a la capacidad del
sujeto se encuentra la capacidad de actuar que consiste en el
poder que tiene un sujeto de derecho para crear, con una
manifestación de voluntad, efectos de derechos.
Así, la capacidad de actuar en lo que concierne a las
personas físicas, la otorga la ley a quienes son mayores
de edad y sanos de espíritu, es decir, que gozan de
voluntad y consentimiento.
Como complemento de la capacidad se encuentra la
legitimación pues no basta con ser capaz de
actuar, sino que hay que estar legitimado para realizar el
contrato específico de que se trate. Esta es la calidad de un
sujeto para realizar un determinado contrato por no estarle
prohibido expresamente por la ley. Un ejemplo de
legitimación es el Artículo 1068 del Código
Civil en cuanto a la compraventa donde establece quienes tienen
prohibiciones.
Objeto
El objeto del contrato es la prestación o
prestaciones
que las partes resultan obligadas a rendirse en virtud del
acuerdo. La prestación puede recaer sobre una conducta del
sujeto obligado, la que puede referirse al destino de una cosa.
Este debe ser:
Página siguiente |