1. Posible: en el sentido de que su
realización es racionalmente concebible
2. Lícito: debe adecuarse a las
actividades permitidas, por no estar prohibidas por la ley, la
moral o las buenas costumbres
3. Determinable: debe fijarse con criterios
objetivos
4. Susceptible de valoración
económica: pues el contrato produce efectos de naturaleza
jurídica patrimonial únicamente.
3. ELEMENTOS DEL
ACTO JURÍDICO
VOLUNTAD
La voluntad es el querer interno que, manifestado
bajo el consentimiento, produce efectos de derecho. Todo contrato exige el
libre consentimiento entre las partes que lo forman. El
consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir
el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por
error, violencia,
intimidación o dolo.
El error
Cuando versa el error, existe una
equivocación sobre el objeto del contrato, es una falsa
representación de la realidad, o sobre alguno de sus
aspectos esenciales.
El error incide en la validez del contrato cuando
es vicio del consentimiento pues recae sobre las cualidades
esenciales del objeto del contrato. Pueden recaer sobre:
La identidad del objeto.
Las cualidades específicas de la
cosa.La identidad del sujeto
Cuando el error es obstáculo (la voluntad
interna no coincide con la manifestación) hay nulidad del
contrato. Ejemplo quería hacer un arrendamiento
e hizo una compraventa.
El error no debe de ser de mala fe, porque de lo
contrario, se convierte en dolo.
La violencia o intimidación
La intimidación consiste en la presión
que se ejerce sobre una persona para que
manifieste su voluntad en una dirección distinta con la amenaza de un
daño
injusto y notable. Hay voluntad en la victima pero esta no es
libre, por lo tanto el consentimiento contractual tampoco lo es.
A esta se le llama de dos maneras con dos efectos diferentes:
1. Violencia moral: que es la
intimidación como tal (amenazas). Con este tipo de
violencia el contrato esta viciado2. Violencia física: la voluntad
es suplantada con medios físicos, ejemplo: cuya mano
es levantado por un tercero para suscribir un documento o el
que es hipnotizado para que consienta en un acuerdo. Con este
tipo de violencia no hay contrato alguno.
El dolo
Todo medio artificioso, contrario a la buena fe,
empleado con el propósito de engañar para hacer a
una persona consentir un contrato es considerado dolo.
La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar
daños y perjuicios cuando es un tercero quien realiza las
maniobras dolosas. Es un vicio del consentimiento cuando esas
manipulaciones las realiza uno de los contratantes.
FORMA
La forma es el conjunto de signos
sensibles mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de
las partes en la celebración de un contrato. En algunos
contratos es
posible que se exija una forma específica de
celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma
escrita que está predeterminada por la ley (contratos
solemnes), la firma ante notario o ante testigos, etc.
CAUSA
Normalmente, la normativa civil de los
ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa
para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el
motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el
contrato. Responde la pregunta ¿por qué?
El artículo 627 del Código
Civil exige que haya causa justa en las obligaciones.
Este es un elemento del contrato que ha sido
discutido doctrinariamente pues algunos juristas consideran que
solo tiene importancia cuando se confunden con el objeto del
contrato.
4. VALIDEZ DEL
CONTRATO
La validez del contrato está sujeta a que
todos los requisitos y elementos se encuentren en el acto
respectivo en la etapa de formación de la
convención. La ausencia de ellos implica la nulidad
absoluta del contrato, mientras que su presencia defectuosa lleva
a la nulidad relativa del acto, según la tesis
clásica de la teoría
de las nulidades expresada en los artículos 835 y 836 del
Código
Civil.
Así distinguimos que si el vicio es en
elementos de validez la nulidad es absoluta; si el vicio es en
elementos de eficacia, es
relativa.
Autor:
Marcela Campos
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