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Análisis critico de la prisión (página 2)



Partes: 1, 2

I. Carácter humanitario. Con respecto a la
pena de muerte u otras
penas corporales e igualmente infames, y que está surge
como la alternativa, es sin duda alguna más humanitaria,
pero no lo es más, cuando se habla del gran arsenal de
penas enumeradas en los Códigos Penales, entre las que
encontramos principalmente las que se proponen como alternativas
a la prisión. Por lo tanto este testimonio es parcialmente
cierto.

II. Carácter de la pena "igualitaria" y
modulable.
Lo primero porque la libertad es un
bien generalizado y apreciado, y su pérdida tiene el mismo
valor para
todos; y lo segundo porque la variable del tiempo permite
cuantificar exactamente la pena. Es parcialmente aceptada ya que
no sólo en esta pena la punibilidad es elástica
sino hay tantas otras que tienen la misma característica,
permitiendo así también cuantificar exactamente la
pena.

III. Eficacia
preventiva.
Tanto general como especial, la
intimidación de esta pena es igualmente reprochable.

IV. La necesidad de defender a la sociedad. El estado
puede cumplir esta obligación ineludible a través
de otras penas menos infames y brutales que la
prisión.

V. Eficacia incapacitadora. Al impedir o limitar la
acción
antisocial de los delincuente considerados altamente peligrosos y
que no dan señales
de querer readaptarse o resocializarse, Además no debe
olvidarse que el encarcelamiento es considerado, por lo general,
con excepción de la pena de
muerte, la única forma de castigo disponible para
delincuentes recalcitrantes, y que la mayoría de las otras
medidas
cautelares y formas de castigo penal, ante el incumplimiento,
se apoyan en ulterior instancia en la prisión. En el mismo
orden de ideas del argumento expuesto contesto: primero, en la
prisión los delincuentes no dan señales de socialización o porque simplemente no es
una institución diseñada para tal fin; segundo,
desgraciadamente es cierto, a mi entender por dos motivos a) no
hay estudios serios sobre los factores que orillan a la
reincidencia y por ello se cae en el error de llevarlos a
prisión; b) las otras penas no han sido sistematizadas ni
aplicadas con suficiente abundancia como la prisión para
comprobar su eficacia o ineficacia para incumplimiento de alguna
otra. por lo tanto es un argumento sin fundamento
científica alguno.

Argumentos en
contra de la prisión

La crítica
a la prisión es profusa, la encontramos basadas en relatos
y publicaciones de personas que padecieron la privación de
su libertad en cualquier parte del mundo o bien las impugnaciones
las encontramos en estudios especializados pero estas
críticas no sólo se limitan a la pena sino que
también al edificio; su organización, sus autoridades, su arquitectura,
etc.,[5] así también, los ataques
las encontramos en las demás manifestaciones del hombre
particularmente la literatura y el cine. Entre
las objeciones que se le han hecho destacan las siguientes:

I. No se obtiene los fines de rehabilitación o
readaptación social.
En investigaciones
realizadas en la cárcel de Santa Martha Acatitla, México, D.
F. Se observa que los internos perciben a la institución
como algo "temido" "terrible" que provoca "pánico"; por otro lado; se observa en ellos
también, que la institución no les ayuda a
modificar la conducta y
valores
personales de una manera positiva que se traduzcan en provecho
para ellos mismos y para la sociedad.

II. No disminuye la reincidencia con respecto a
delincuentes condenados a otro tipo de pena
. En
México se sostiene que las cifras de reincidencia en las
cárceles de Santa Martha Acatitla y de Almoloya de
Juárez, es del 43% de la población total. En investigaciones
realizadas en otros países difieren según la
institución o persona al frente
de la indagación vgr. Estados Unidos de
Norteamérica demuestran que más de la mitad de las
personas que salen de prisión vuelven a cometer un
delito; en
Francia
oscilan los reportes de las investigaciones entre el 35% y 45% de
reincidencia. por lo que podría pensarse que la
cárcel no parece ser eficaz para disuadirlos de cometer
después otros actos ilícitos, aunque hay que dejar
claro que ésta no es la única culpable en los
significativos porcentajes de reincidencia, pues también
influyen otros factores como: los motivos, las circunstancias, la
misma sociedad u otras instituciones,
etc.

III. Provocan aislamiento social. La cárcel
que debiera ser un lugar para preparar socialmente al individuo que
ha cometido un delito, se encuentra separado geográfica
como psicológicamente de la comunidad. La
pregunta fundamental para este argumento es ¿se socializa
a una persona asilándolo de la sociedad?, ya Radbruch ha
señalado la paradoja de que, "para hacer sociales a los
antisociales se les debe disociar de la comunidad
cívica y asociarlos con otros antisociales", y
Roxín afirma que "nadie puede aprender a vivir en
libertad, sin libertad". Ya que es bien sabido que la vida de la
sociedad libre y la carcelaria es totalmente
antagónica.

IV. La vida de un recluso es anormal en una
prisión.
El interno se convierte en un número
más dentro de la institución, o en un individuo
automatizado, cuyas únicas obligaciones
son las de levantarse y asearse a determinada hora, ir al lugar
de trabajo
(cuando lo hay), volver a la hora de la comida, concurrir a la
escuela (cuando
la misma funciona), pedir algún libro (cuando
la biblioteca
esté abierta o cuando lo tenga en existencia), practicar
algún determinado deporte (si es que hay lugar o
espacio en el establecimiento), cenar también a
determinada hora, y por último dormir lo mismo a
determinada hora. Incluso esta automatización se extiende hasta los
momentos más íntimos del individuo, como cuando
recibe la visita íntima o tiene que mantener relaciones
sexuales un determinado día a una determinada hora.
Además la vida dentro de la prisión el encarcelado
no debe someterse sólo al reglamento y a los vigilantes y
autoridades que lo custodian, sino que también a los
propios lideres de la prisión que en caso de desobediencia
a sus órdenes son más severos en que las propias
autoridades .

V. Es un factor criminógeno. Las prisiones
favorecen la
organización de un medio de delincuentes para "educar"
a otros para delinquir, conocidas como lo expresa Raúl
Carranca y Trujillo como universidades del crimen. Ya que es
patente el contagio criminal por el contacto permanente con otros
delincuentes que son habituales, profesionales o de elevada
peligrosidad. En esta forma, el que no era antisocial se
convierte en tal y el que ya lo era se perfecciona la prueba de
esto se encuentra en el elevado número de
reincidentes.

VI. Provoca perturbaciones psicológicas. Son
conocidas como psicosis
carcelarias, depresiones, angustias, enfermedades
sico-somáticas como la úlcera y el asma, e
incremento de ansiedad. Sobre el primer punto, se ha manifestado
que deja traumas físicos y psíquicos por la falta
de libertad. Se advierten síntomas de inapetencia,
insomnios, crisis
emotivas disfuncionales neurovegetativas, y un elevado
número de esquizofrenias. Vgr. Las reacciones
histéricas, psicosis situacional que origina delirios
intensos y estados de pánico. Algunas investigaciones han
determinado regresiones infantiles y alteraciones en la capacidad
o relación social aumento de signos
neuróticos y disminución de la capacidad de auto
evaluación.

VII. Provoca enfermedades físicas. Sin duda
repercute en la salud física del interno
por las deficientes condiciones de higiene
(humedades, falta de aire, luz, etc.) y por
características de alimentación,
generalmente insuficiente, mal balanceado y con poco valor
proteínico. Esto trae como consecuencia enfermedades
pulmonares, desnutrición y pérdida de piezas
dentales.

VIII. Su duración es arbitraria y
anticientífica
. Lo primero porque en los
Códigos Penales incluyen mínimos y máximos
arbitrarios que aprisionan la voluntad del juez que no pueden
reducir ni aumentar las sanciones establecidas en la ley, con ello se
toma más en cuenta el bien jurídico protegido que
las características personales y las motivaciones del
sujeto que infringe la ley.[6]
Anticientíficas porque en estudios se han determinado que
un periodo más largo de prisión no es más
eficaz para prevenir la reincidencia que uno cortó.

IX. La prisión es cara y antieconómica.
Cara en cuanto a la inversión en instalaciones, mantenimiento
y personal;
antieconómica porque el sujeto no es productivo y deja en
abandono material a su familia.[7]

X. Es una institución que afecta a la
familia.
La pena de prisión es trascendente ya
que no afecta directamente el recluso sino que tiene
repercusiones indirectas en el núcleo familiar, que en
ocasiones se deteriora por la falta de una figura importante,
pues los internos abandonan no sólo el hogar sino
también su trabajo (en algunos casos la escuela) y la
aportación económica a la familia, es suma, es una
institución que afecta a la familia moral,
laboral y
económicamente.

XI. Es estigmatizante la pena de prisión
imprime un sello indeleble en quienes la padecen o la han
padecido, mostrando al recluso como un leproso, antisocial, que
forzosamente volverá agredir a la sociedad. Cuando un
recluso sale de la prisión es "marcado" y "sellado" por la
sociedad y la opinión
pública. Es como si se le colgara un cartel de
"exrecluso" con innumerables dificultades para conseguir trabajo
o ser aceptado como un sujeto normal.

XII. Provoca el efecto de prisionalización.
Las personas que son privadas de su libertad desde el primer
momento aprenden la subcultura carcelaria, es decir, se le obliga
a adaptarse con rapidez a la prisión, a una nueva forma de
vida y de conducta, cambia sus costumbres, su lenguaje,
etc.

XIII. Es una institución clasista. A
prisión llegan principalmente los más desamparados:
los que no tienen influencias, los ignorantes que desconocen sus
derechos, los
pobres que no pudieron arreglarse a tiempo, o que no tienen
recursos para
pagar una buena defensa, o lo que es peor, no pueden pagar la
fianza.

XIV. Es utilizada como control de
opositores políticos.
Amnistía
Internacional[8]los define como hombres y mujeres
privadas de su libertad por sus creencias, color, origen
étnico o religión, siempre que
no hubieran abogado por lo recurrido a la violencia. Lo
que se busca con esta medida es evitar se levanten voces de
protesta contra un régimen, y las formas de ahogar estas
protestas son principalmente la pena de prisión, la de
muerte y el
exilio obligado es bastos los informes que
se tienen por parte de Amnistía Internacional relacionadas
a este control.

XV Mal trato de palabra. Es común en los
centros penitenciarios los gritos, insultos, groserías y
otras indignaciones parecidas.

XVI. Mal trato de hecho. Puesto que en mundo
fáctico existen dentro de las prisiones castigos
sádicos, crueldades injustificadas y sufrimientos de todo
tipo, no incluidos en el reglamento carcelario.

XVII. Apiñamiento. Derivado de la
reclusión de una cantidad de detenidos dos o tres veces
mayor que el número de plazas originalmente previsto lo
que reduce al mínimo la vida privada de cada recluso y
facilita el desarrollo de
un volumen
impresionante de conducta sexual irregular.

XVIII. Falta de higiene. En las
instituciones penitenciarias ya que es frecuente hallar pulgas,
piojos y toda clase de
insectos y parásitos; desaseo y mugre en celdas
corredores, vestíbulos, salas de estar, etc. Amen de falta
de aire y de luz en las celdas y sin duda repercute en la salud
física del interno.

XIX. Condiciones de trabajo Que fluctúan ente
el ocio completo y la inicua explotación de los penados,
según sea la prisión de que se trate.

XX. Servicios
médicos.
Prácticamente inexistentes en muchos
establecimientos penales y grave insuficiencia en todos los
demás, donde jamás existe un servicio
médico o paramédico en servicio continuo las
veinticuatro horas y los siete días a la semana;
además, lo disponible es de muy bajo nivel técnico
y de un trato deplorable al recluso.

XXI. Asistencia siquiátrica. Que va desde su
total ausencia hasta la extremidad opuesta, consistente en
recluir disidentes políticos o rebeldes en hospitales para
enfermos mentales.[9]

XXII. Alto índice de mortalidad. Sobre todo en
materia de
disentería, escorbuto, sarna y otras endémicas
típicas de recintos cerrados como las prisiones.

XXIII. Régimen alimenticio. Escaso,
monótono, antihigiénico, insuficiente, mal
balanceadas y con poco valor proteínico que trae como
consecuencia gravísimas enfermedades pulmonares,
desnutrición, perdida de piezas dentales, etc.

XXIV. Consumo de
estupefacientes.
Drogas tan frecuente o más que en la
vida extramural gracias a la venalidad y corrupción de ciertos funcionarios penales
que permiten algunos penados de su simpatía actuar como
intermediarios en este lucrativo tráfico.

XXV. Visitas y correspondencia. Restringidas
exageradamente, en comparación con lo que establecen los
reglamentos vigentes.[10]

XXVI. Abusos sexuales. Incluyendo la violación
de jóvenes reclusos recién ingresados, excesiva
homosexualidad
y masturbación, etc.

XXVII. Atmósfera de
violencia.
Entre los mismos reclusos, lo que facilita la
comisión de homicidios,
lesiones graves, etc.

XXVIII. Tasa de suicidios. Muy superior al ambiente
extramural. En los Estados Unidos vgr. La tasa de suicidios entre
1952 y 1973 en la sociedad carcelaria fue de 17.5 por cada
100,000, mientras que en la sociedad libre fue de 11 por
100,000.

Reacción
ante los
problemas de la prisión

Como ha quedado ya puntualizado en este mismo trabajo, las
reacciones no son de una época determinada, sino que
éstas han aparecido en el devenir de la historia de la pena de
prisión; sólo que han cobrado en la actualidad
más vigor y se han planteado demasiadas objeciones que
ponen de manifiesto que la prisión no ha logrado los
propósitos que se tuvieron al inicio al crearse esta
institución, pero si a adquirido todos los vicios y
defectos posibles que ha dado pie a que estudiosos hablan de un
crepúsculo, de un fracaso, de una crisis, de una
decadencia, de un descrédito de la prisión; a su
vez se plantean diversas soluciones
encaminadas a:

  • a) Mejorarla

  • b) Eliminarla

  • c) Abatir su uso

 

La primera directriz, que es de mejorarla se ha manifestado
desde tiempos remotos; desde que se generalizo como pena se han
desplegado innumerables esfuerzos encaminados por mejorar los
efectos nocivos de la prisión (factor criminógeno)
y hacerla más eficiente; en ese sentido se han hecho
reformas humanistas y científicas, estas últimas
como se ha puntualizado ha sido objeto de inexorables
críticas.

La tendencia por eliminarla también es de añeja
ascendencia, pero se ha visto fortalecida ante las severas
criticas, cada vez más radicales y científicamente
soportadas en contra de aprisionamiento prueba clara la
encontramos en el pensamiento
radical de Frank Tannenbaum, expresado en 1922: "Debemos destruir
a la prisión, raíz y rama. Eso no resolverá
nuestro problema, pero será un buen comienzo…
Substituyámosla por algo, casi cualquier cosa será
un avance. No puede ser peor. No puede ser más brutal y
mas inútil."[11]

Finalmente, la propensión por abatir su uso del
aprisionamiento es de lo más estudiada y aceptado por
diversos países. Ante el evidente fracaso de la pena
privativa de libertad, los especialistas toman una
posición realista que si no se puede eliminar por ahora,
se debe aplicar sólo en casos que sea absolutamente
necesaria para imposibilitar a delincuentes de intensa
peligrosidad. En este sentido se han propuesto una serie de
alternativas que en su mayoría demandan más
participación de la comunidad que sólo de un sector
y en la práctica en otros países ha dado buenos
resultados y que es por ello que el autor de esta monografía
considera que se debe imponerse con frecuencia.

Con la finalidad de recurrir con menos asiduidad a la pena
privativa de la libertad se han creado una serie de medidas para
evitar que el sentenciado a prisión por corto tiempo sea
recluido y pueda seguir disfrutando –limitadamente– de su vida
en libertad; con este designio se han suscrito reuniones y
así por medio de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU)[12] se han analizado,
organizado y comparado una serie de alternativas a la pena
privativa de la libertad de corto tiempo. Alternativa que ha
tenido resultados positivos desde décadas atrás en
varios países; entre ellos Estados Unidos, Inglaterra,
Francia, Luxemburgo, Alemania,
Portugal, Holanda, Polonia, Hungría, Rumania, Bulgaria,
Argentina, Costa Rica,
Perú, Colombia,
Brasil
país, en el cual Cesar Barros de una manera pormenorizada
refiere con respecto a los otros países, los casos en que
han sido impuestas dichas providencias, así mismo refiere
las reacciones de la sociedad y sus resultados de
imposición entre los casos de mayor
relevancia.[13]

En México, se han ido incorporando a los Códigos
Penales de las entidades federativas y que en opinión del
autor de la presente monografía es una de las actitudes
plausibles de nuestras autoridades mexicanas ya que considero que
es una de las medidas más constructivas, más
eficaces, tanto para el delincuente como para la sociedad.

Conclusiones

 

Del análisis de la pena privativa de la
libertad como está organizada en la actualidad ha quedado
de manifiesto que en el mundo fáctico no cumple con sus
objetivos que
en teoría
se le atribuyen; SIMO por el contrario es un factor
criminógeno.

Si no se le puede eliminar por ahora, se debe aplicar
sólo para aquellos casos que sean absolutamente necesarios
para imposibilitar a delincuentes de intensa peligrosidad.

Se debe poner mayor atención en la selección
del personal encargado de ejecutar la pena de prisión,
pues en la mayoría de los casos se adolece de verdaderos
esquemas de selección y capacitación del personal, ya que el factor
humano es determinante en la crisis de la prisión.

Es necesario instruir no solo a las autoridades encargadas de
procurar y administrar justicia sino
a la población en general para que paulatinamente se
impongan medidas más humanas para el sentenciado y
benéficas para la comunidad.

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