Principales características, similitudes y diferencias entre las marcas colectivas y de certificación (página 2)
DIFERENCIAS | -El reglamento contiene normas, – El titular hace uso de la marca -Menor rigor técnico, indican origen | -El reglamento se basa en normas de calidad. -El titular no usa la marca, certifica. No es necesario _ Certificar la calidad
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El Decreto Ley 203 de 2 de
mayo de 2000 regula lo relativo a las marcas
colectivas; pero no se refiere a las de garantía o
certificación. Igual sucede con las legislaciones de
México,
Guatemala y el
Principado de Andorra.
De manera general las leyes antes
citadas, en el tratamiento de las marcas colectivas, establecen
que las mismas pueden ser solicitadas por las agrupaciones con
interés
económico común para diferenciar los productos o
servicios de
las personas asociadas (fabricantes, productores, prestadores de
servicio o
comerciantes); incluyen un reglamento sobre su uso que
deberá ser presentado en la Oficina de
Propiedad
Industrial y además notificar cualquier variación
en el mismo; prohíben la transmisión de las marcas
colectivas de cualquier modo, excepto por fusión
de dos o más personas jurídicas, por
división de una persona
jurídica o por descentralización de la actividad
económica que realiza una institución estatal, y
señalan que estas marcas se regirán por las
regulaciones de las marcas en general. Al abordar este tema
apuntan que las marcas colectivas tiene entre sus funciones indicar
la procedencia, la calidad, son diferenciadoras y sirven de
publicidad.
También que no podrán ser transmitidas a terceras
personas y su uso quedará reservado a los miembros de la
asociación.
Las legislaciones de Perú, España,
Uruguay y la
de la Comunidad
Andina de Naciones además de prescribir lo relacionado
con las marcas colectivas, distinguen estas de las de
garantía o certificación, dejando claro que estas
últimas también tienen como titular a un grupo de
personas y que poseen un reglamento que está encaminado a
certificar la calidad de los productos o servicios. La ley de la
Comunidad
Andina puntualiza en que el titular de una marca de
certificación no podrá hacer uso de esta.
Finalmente las leyes de Chile y Argentina no hacen un aparte
para ninguna de las dos marcas antes citadas.
De lo anteriormente expuesto se infiere que las marcas
colectivas y de certificación no se definen en muchas
legislaciones con exactitud, el límite entre ellas no
está bien precisado, en muchos casos se confunden, se
mezclan y en otros se desconocen.
Bibliografía
Ley Uruguay.
Ley de la Propiedad Industrial de México
Ley de Argentina
Ley de Uruguay
Ley de España
Ley de México
Ley de Chile
Ley de Perú
Ley de marcas de Argentina (Ley No. 22.362-B.O.
2/1/81)Ley Principado de Andorra
Tesis " Las marcas colectivas en Cuba", Rodríguez
Calvo, HosannaDecreto Ley 203 de 2 de mayo de 2000, Gaceta Oficial del
Estado Cubano, No. 3 Año XCVIII, "Marcas y otros
signos distintivos".http://www.wipo.int/sme/es/ip_business/collective_marks/collective_marks.htm
(03/10/2008)
Autora:
Elsa H. Rodríguez Wichman
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