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Defensa nacional y Orden interno. Doctrina de la Defensa nacional (página 3)



Partes: 1, 2, 3

La ciencia y
tecnología están presentes en todos los campos
del saber humano y, las naciones que han alcanzado altos niveles
de desarrollo en
ésta área y que han desarrollado vínculos de
carácter orgánico entre la
investigación y la producción, son proclives a lograr mejores
niveles de vida. Si no se tiene una percepción
apropiada de esta materia,
tendremos pocas perspectivas de poder encarar
exitosamente el aprovechamiento de nuestros recursos
naturales, la protección del medio ambiente
o emprender programas de
mejoramiento de calidad en la
vida humana.

La ciencia y
tecnología
constituyen elementos dinámicos para la construcción del proceso de
Desarrollo
Económico y Social que va a permitir el aporte de los
conocimientos científicos y tecnológicos a favor de
la solución y/o satisfacción de los principales
problemas de
interés
socio -económico de los países en vía de
desarrollo, atacando a la desnutrición, analfabetismo,
desempleo,
etc.

Asimismo, va a permitir integrar y promover Redes de Información Científica y
Tecnológica, entre los países, para apoyar su
desarrollo y modernización. "Cualquier país
subdesarrollado que no preste especial atención al desarrollo científico y
tecnológico, dentro de sus planes de gobierno, es un
país que solamente está planificando el desarrollo
vegetativo o en otros términos está pasando
solamente de una situación inicial de colonialismo
histórico a una nueva versión: el colonialismo
tecnológico, tanto o más pernicioso que el
anterior".

  • P. Relaciones entre el desarrollo
    nacional y el orden interno

  • 1. El Desarrollo Nacional requiere de la vigencia del
    Orden Interno.

  • 2. Entre el Orden Interno y el Desarrollo Nacional
    existe una interdependencia, pues a mayores niveles de
    desarrollo se dan indudablemente menores posibilidades de que
    se afecte el Orden Interno.

  • 3. Ambas situaciones, dinámicas por
    excelencia, tienen su basamento legal en la
    Constitución Política y persiguen en forma
    convergente el progreso y avance del Desarrollo que requiere
    el país.

LA PNP COMO GARANTE DEL ORDEN INTERNO

La Policía Nacional del Perú, de conformidad con
el mandato constitucional establecido en el Art.166º, tiene
por Finalidad Fundamental:

"Garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Prestar
ayuda y protección a las personas y la comunidad.
Garantizar el cumplimiento de las leyes, la
seguridad de
los patrimonios públicos y privados, prevenir, investigar
y combatir la delincuencia.
Vigilar y controlar las fronteras". De esta Finalidad se derivan
las funciones de la
Institución.

En el análisis del Art.166º se ha explicado
detalladamente el significado de cada uno de los términos
que guardan relación con el Orden Interno, es decir:
"garantizar, mantener y restablecer".

A pesar de ello, algunas personalidades y constitucionalistas
nacionales han expresado su desacuerdo con el texto del
Art.166º, particularmente con las responsabilidades
asignadas a la PNP en el Orden Interno, pues señalan que
la doctrina y la legislación comparada giran alrededor del
Orden Público, y que si se insiste en una
definición y composición del Orden Interno, que sea
distinta a la del Orden Público, puede ocurrir: "que se
colisione con las funciones de otros sectores, se menoscabe las
atribuciones que corresponden al Presidente de la
República o se teja un sobredimensionamiento de la
Institución Policial, que la haga ineficiente respecto a
su función
fundamental".

Además, agregan que "no le corresponde y no le puede
corresponder a una sola Institución, la supervisión total del Orden Interno", dado
que esa finalidad asignada a la Policía Nacional
podría extenderse a todos los aspectos de la
organización social y hasta de la vida individual, lo
que no es ni puede ser el propósito del constituyente ni
la intención de los funcionarios policiales.

Sin embargo, ante estas ponencias, resulta necesario recalcar
que las actividades que cumple la Policía Nacional, en
todas y cada una de las circunstancias o momentos a los que hace
referencia el mandato constitucional, están referidas a
funciones relacionadas plenamente con el Orden Público de
carácter netamente Policial; es decir, la
preparación y ejecución de actividades y operaciones
materiales
destinadas a impedir que el Orden Interno sea resquebrajado,
todas ellas caracterizadas por su relación con la
Prevención, la Seguridad y las Investigaciones
de los Delitos, para
que exista una adecuada armonía y paz social en nuestra
sociedad.

En este sentido, debemos aclarar que la Institución
cumple funciones que le señalan exclusivamente la Carta Magna y
la Ley de la
Policía Nacional del Perú (ex Ley Orgánica
de la PNP), sin exceder el ámbito de sus atribuciones,
responsabilidades y capacidades.

LA PNP EN EL MANTENIMIENTO
DEL ORDEN INTERNO

El Mantenimiento del Orden Interno es el conjunto de medidas y
previsiones que adopta la Policía Nacional, en forma
permanente, para defender, proteger y conservar la existencia y
estabilidad del Estado. Esta
tarea es permanente y se ejecuta a nivel nacional, exige y
demanda que el
Comando Institucional y los Comandos
Regionales planeen y ejecuten las acciones
necesarias para asegurar la existencia de una situación de
normalidad en todo el territorio.

Este mantenimiento del Orden Interno, en situación de
normalidad, lo ejecuta permanentemente la Policía
Nacional. Para el efecto, desarrolla y cumple las funciones
asignadas en su respectiva Ley y demás dispositivos
legales vigentes. Prioriza la PREVENCIÓN a través
de su presencia en el territorio nacional. Ejecuta actividades de
Vigilancia, Observación, Seguridad e Investigación, así como de apoyo,
custodia y auxilio a las personas y comunidad, en
todas sus áreas funcionales.

Considerando que el Orden Interno guarda estrecha
relación con la disposición que adoptan las
Instituciones
del Estado, en esta Fase de la Finalidad Fundamental de la
Policía Nacional, como en las otras dos (Garantizar y
Controlar), el Presidente de la República y las
autoridades políticas
ejercen sin restricción o limitación alguna la
responsabilidad que tienen en el Orden
Interno.

Corresponde a las FF.AA. la ejecución del planeamiento
preventivo, considerando la posibilidad de que resulte necesaria
su participación en caso de agravarse la
situación.

  • A. ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL MANTENIMIENTO
    DEL ORDEN INTERNO

  • 1. EL ESTADO

Interviene a través de sus instituciones y autoridades
jerárquicamente organizadas, para establecer un equilibrio
entre el poder, la libertad y el
orden.

  • 2. LA POBLACIÓN

Tiene participación activa en las diferentes tareas que
demandan los requerimientos de la misma, a modo de colaborar con
las autoridades para la conservación de la paz y el
orden.

Son los dispositivos legales que garantizan el mantenimiento
(o el control) del
Orden Interno, la seguridad y protección de las
autoridades e instituciones del Estado, por estar basadas en la
Justicia
Social.

  • 4. LA POLICIA NACIONAL

Es la directamente responsable del mantenimiento del Orden
Interno en situación de normalidad y en Estado de
Emergencia, en tanto no exista una disposición en
contrario del Presidente de la República.

  • 5. LAS FUERZAS ARMADAS

Intervienen en el restablecimiento del Orden Interno cuando se
declara el Régimen de Excepción, siempre y cuando
lo disponga el Presidente de la República, de acuerdo a lo
establecido en el Art.137º de la Constitución Política; en cuyo
caso, la Policía Nacional continúa desarrollando
sus funciones.

  • B. NIVELES DE RESPONSABILIDAD

La Constitución señala tres (03) niveles de
responsabilidad en el quehacer del Orden Interno.

  • 1. Nivel de Gobierno

  • Presidente de la República

  • Ministro del Interior

  • 2. Nivel Policial

  • Policía Nacional del Perú

  • 3. Nivel Fuerzas Armadas

  • Ejército

  • Marina de Guerra

  • Fuerza Aérea

LA PNP EN EL CONTROL Y RESTABLECIMIENTO DEL
ORDEN INTERNO

El Control del Orden Interno es el conjunto de acciones y
previsiones que adopta permanentemente el Gobierno para
restablecer la situación de normalidad a través de
la Policía Nacional y, excepcionalmente, por las Fuerzas
Armadas en Estado de Emergencia, siempre que así lo
disponga el Presidente de la República.

El Orden Interno es sumamente complejo y, dado que su
ámbito es a nivel nacional, el Gobierno, a través
de sus organismos correspondientes como la PNP, FF.AA., Instituto
Nacional de Defensa Civil,
Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Gobiernos
Regionales y Locales, principalmente, y a través de los
demás Ministerios,
como los de la Producción, Salud, Agricultura,
Energía y Minas, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, entre otros, debe
conocer, analizar y evaluar la situación propia de cada
lugar (Región, Departamento, Provincia, Distrito o
localidad), a fin de poder determinar las previsiones, medidas y
acciones, según el caso que pueda afectar el Orden
Interno.

Según la Constitución Política
(Art.137º), el Presidente de la República puede
declarar Estado de Emergencia cuando se presente algún
"caso de perturbación de la paz o del Orden Interno,
catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida la
Nación". Desde luego, corresponde al
Ejecutivo examinar exhaustivamente cada situación para
determinar las causas y los efectos que producen o
seguirán produciendo en caso de mantener o de continuar el
statuo quo; es decir, en tanto el gobierno se limite sólo
a observar, pues las consecuencias podrían ser
catastróficas para nuestro país. Entonces, el
análisis de cada situación en particular, y en cada
lugar, dará a los organismos respectivos, sean el
Ministerio del Interior, INDECI u otro, los elementos de juicio
técnicos necesarios para tomar la decisión de
declarar Estado de Emergencia, siguiendo la normatividad
vigente.

El mantenimiento del Orden Interno demanda un accionar
permanente de la Policía Nacional y una particular
preparación profesional de las Fuerzas del Orden en
general (FF.AA. y PNP), que incluya preparación física, intelectual y
moral,
así como la disponibilidad de medios y
recursos
necesarios para atender cualquier grave demanda del país,
que exija que tales fuerzas asuman el Control del Orden
Interno.

En este contexto, resulta necesario aclarar que la
Policía Nacional se encarga de garantizar, mantener,
restablecer y controlar el Orden Interno en situación de
paz o de normalidad.

El Orden Interno es potestad de la Autoridad
Civil (Presidente de la República y autoridades
políticas en cada jurisdicción territorial), de
conformidad con la Constitución, y esta autoridad es la
que define la necesidad y los términos en que la
Policía Nacional interviene en el Control de dicho
Orden.

En casos graves, en que la participación y
actuación de la Institución resulte insuficiente,
es la Autoridad Política, el Presidente de la
República, quien declara el Estado de
Emergencia y faculta a las Fuerzas Armadas que asuman el Control
del Orden Interno. Estos casos constituyen la excepción y
no la generalidad de posibles soluciones que
políticamente debe asumir un gobierno.

En los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el Control del
Orden Interno, la Policía Nacional continua ejerciendo las
funciones que la Constitución y las leyes le asignan,
acatando además las disposiciones que dicte el Comando
Político- Militar para su mejor cometido en las Zonas
declaradas en Emergencia.

  • A. ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTROL DEL
    ORDEN INTERNO

A este efecto, están considerados los mismos elementos
que intervienen en el Mantenimiento de dicho Orden, es decir:

  • 1. El Estado

  • 2. La Población

  • 3. Las Normas Jurídicas

  • 4. La Policía Nacional

  • 5. Las Fuerzas Armadas

  • B. FUNCIONES POLICIALES RELATIVAS AL CONTROL Y
    RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN INTERNO

  • 1. SITUACIÓN DE NORMALIDAD

  • a. Garantizar el ejercicio de la autoridad y
    contribuir al normal funcionamiento de los organismos que
    constituyen la estructura del Estado.

  • b. Proporcionar seguridad al Presidente de la
    República, altas autoridades del Estado, dignatarios y
    representantes oficiales extranjeros.

  • c. Prevenir, investigar y denunciar los delitos que
    atenten contra el Estado, Poderes Públicos,
    autoridades y que pongan en peligro la Seguridad
    Nacional.

  • d. Otorgar seguridad a las instalaciones
    estratégicas y Servicios Públicos
    Esenciales.

  • e. Realizar acciones de Vigilancia y Control de las
    fronteras

  • f. Planear y ejecutar las operaciones policiales de
    contra subversión.

  • g. Colaborar en el control de la importación,
    posesión, venta y uso de armas y municiones que no son
    de guerra, por particulares.

  • h. Vigilar (exterior) y custodiar de los
    establecimientos penales, así como el traslado de
    inculpados y sentenciados.

  • i. Participar en la Defensa Nacional, en la Defensa
    Civil y en el desarrollo socio- económico del
    país.

  • 2. EN EL REGIMEN DE EXCEPCION

Los Estados de Excepción, de conformidad a lo
estipulado en el Art.137º de la Constitución
Política vigente, son decretados por el Presidente de la
República con acuerdo del Consejo de Ministros, por un
plazo determinado, en todo o en parte del territorio y dando
cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente.

Tanto en el Estado de Emergencia como en el Estado de Sitio,
la Policía Nacional debe cumplir entre otras las
siguientes funciones:

  • a. Intensificar las acciones destinadas a garantizar
    las actividades del Estado, sus Poderes e Instituciones.

  • b. Combatir, neutralizar y erradicar las acciones
    subversivas.

  • c. Intensificar la vigilancia y seguridad de las
    instalaciones estratégicas y servicios públicos
    esenciales.

  • d. Extremar las medidas de seguridad con el
    Presidente de la República, representantes de los
    Poderes Públicos y dignatarios de la
    Nación.

  • e. Participar con las Fuerzas Armadas en la Defensa
    Nacional.

  • f. Participar en las acciones de prevención,
    auxilio, evacuación y rehabilitación de las
    zonas de emergencia, en casos de desastres o calamidades que
    afecten la vida de la Nación.

  • g. Cumplir con la misión que le asigne el
    Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en caso que
    éstas asuman el Control del Orden Interno, por
    disposición del Presidente de la República.

EL ORDEN PÚBLICO

  • A. CONCEPTO

Orden Público es una situación de paz y
tranquilidad social, regulada por el derecho y garantizada por el
Estado, para asegurar el normal desarrollo de las actividades de
la población dentro del territorio
nacional.

El Diccionario
Enciclopédico Sopena, al referirse al Orden Público
dice: "Situación y estado de legalidad
normal en que las autoridades ejercen las atribuciones que le son
propias y los ciudadanos les obedecen y respetan sin
protestar".

El Orden público es una figura jurídica
constitucional que está establecida en el Art.2 Inc.3 y 14
de la Constitución Política del Perú del
año 1993, de la siguiente manera:

Art.2 Inc.3: "Toda persona tiene
derecho a la libertad, de conciencia y de
religión,
en forma individual o asociada. No hay persecución por
razón de ideas o creencias. No hay delito de
opinión. El ejercicio público de todas las
confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni
altere el Orden Público".

Art.2 Inc.14: "Toda persona tiene derecho a contratar con
fines lícitos, siempre que no se contravenga leyes de
Orden Público".

Doctrinariamente, el Instituto de Altos Estudios
Policiales (INAEP) define el Orden Público como la
"situación de equilibrio social condicionado por el
respeto al Orden
Jurídico y acompañado de una voluntad formal en
función a las costumbres, convicciones, tradiciones y
sentimientos de una comunidad".

  • B. FUNDAMENTO

Se indica que es una situación porque es una
posición, una actitud de
equilibrio, de sensatez, de estabilidad y armonía en el
comportamiento
social, orientado y condicionado por el respeto al Orden
Jurídico que es el conjunto jerarquizado de normas positivas
vigentes que regulan la conducta de las
personas y de la sociedad en general. Este comportamiento social
debe ir acompañado de una voluntad formal y/o de un deseo
real de cumplir con las disposiciones legales, condicionadas por
la
educación, la cultura y las
costumbres, que son repetición de ciertas formas de
actuar; con la convicción, tradición, sentimientos
y razonamiento personal y/o
colectivo de lo que es correcto y necesario.

El comportamiento social de los miembros de una comunidad
puede ser calificado y medido de acuerdo a los ilícitos
penales en que incurren; los que están en relación
a su educación, cultura, pobreza o
marginación social. Es así que en determinados
Departamentos, Provincias, Distritos, Barrios y/o zonas
marginales del territorio nacional, se cometen mayores o menores
delitos que en otros, todo ello en función a los
particulares problemas psicosociales imperantes.

  • C. OTRAS CONCEPCIONES DEL ORDEN PUBLICO

Baudry Lacantinerie: "El Orden Público es la
organización considerada como
imprescindible para el buen funcionamiento general de la
sociedad, es la consagración de ideas sociales,
éticas y morales que el legislador considera
fundamentales".

Lin Yutang: "En una democracia
moderna y en plenitud, la paz y el orden público dependen
en última instancia del decoro y el propio respeto del
individuo".

Bartolomé Fiorini: "La actividad policial es
el objeto de una actividad jurídica, mientras que el Orden
Público es el fin de toda esa actividad".

José Pareja y Paz Soldán: "El Estado
exige para su cumplimiento la existencia del orden, de donde se
deduce que éste es la base de su Carta
Fundamental, porque sin Orden Público no viven las
instituciones, no se realiza el Derecho, no se cumplen las leyes,
no rigen los principios
constitucionales".

Maurice Hauriuo: "El Orden Público es el orden
material y exterior considerado como un Estado de Derecho
opuesto al desorden, es el estado de paz opuesto al de
turbulencia".

Raúl Ferrero: "La Seguridad tiene dos
connotaciones: interna y externa. La Seguridad Interior, que
abarca el Orden Público, garantiza la coexistencia de los
hombres; y la Seguridad Exterior, que protege de la
agresión".

Posada: "Situación de normalidad en la cual se
desarrollan las diversas actividades individuales y colectivas
sin que se produzcan alteraciones o conflictos".

Mellado: "El Orden Público es producto del
fiel cumplimiento de las leyes, no sólo por parte de la
administración
pública sino de cada ciudadano".

Rolland: "La Policía tiene por fin asegurar el
buen orden, es decir, la tranquilidad pública, la
seguridad pública y la salubridad pública. Asegurar
el Orden Público es en resumen, asegurar estas tres cosas.
El Orden Público es todo eso, y nada más que
eso".

Luis Alberto Sánchez: "El Orden Público
puede ser sencilla y llanamente una forma de
exteriorización de la normalidad. El Orden Interno es lo
general y el Orden Público lo específico. El Orden
Público es la ruptura de lo consuetudinario, si hay un
escándalo en la calle, si hay un mitin escandaloso con
ataque a una casa, ya es reprimible y por eso preservarlo es
función de reponer el Orden Público; por
consiguiente, hay una relación íntima entre ambos
Ordenes, sin embargo, no son hermanos siameses aunque descienden
del mismo linaje".

  • D. FINALIDAD

  • 1. Velar por el respeto a la dignidad de las
    personas

  • 2. Garantizar el ejercicio de los derechos y
    libertades reconocidos en la Constitución y las
    leyes

  • 3. Mantener la paz social

  • 4. Proteger la vida de las personas

  • 5. Preservar los patrimonios públicos y
    privados

  • 6. Prevenir y combatir la delincuencia

  • E. CARACTERISTICAS

  • 1. ES PREVENTIVO

Porque su conservación exige una serie de medidas y
previsiones para evitar la comisión de hechos delictivos y
la alteración de la tranquilidad y la paz social.

  • 2. ES FACTOR DE DESARROLLO

Porque propicia una situación favorable para el
desarrollo económico y social del país.

  • 3. ES PERMANENTE

Porque es una situación de paz y tranquilidad que el
Estado promueve y garantiza en todo momento.

  • 4. ES INTEGRAL

Porque es una situación que compromete a la
política nacional, a las instituciones político
jurídicas y a la colectividad en general.

  • 5. SU AMBITO ES INTERNO

Porque su establecimiento y preservación se da dentro
del territorio nacional.

  • 6. ES ADAPTATIVO

Porque el Orden Público no es rígido, ya que
está en relación dinámica con factores cambiantes que
provienen de la sociedad y aún del exterior; lo contrario
atentaría contra su propia existencia.

  • 7. ESTA BASADO EN LOS DERECHOS HUMANOS

Porque lo contrario sería anticonstitucional. Sino
fuera así, con el pretexto de su salvaguarda se
producirían situaciones de abuso del poder y
violación de los DD.HH. y, el aparente orden que se
lograría, iría en contra de la naturaleza de
las cosas y valores que
protege.

  • F. COMPONENTES

Autores franceses sostienen que el Orden Público tiene
los componentes siguientes:

  • 1. TRANQUILIDAD PUBLICA

Equivale al sosiego en la calle y demás sitios
públicos. Sosiego que puede ser turbado desde domicilios o
lugares privados, afectando a los vecinos o a los
transeúntes en general; como por ejemplo el excesivo
ruido de las
sirenas de las fábricas y/o estrépito de las
máquinas, o cuando reina la oscuridad
debido a la ausencia de alumbrado público.

  • 2. SEGURIDAD PUBLICA

Se refiere a la seguridad a la que las personas tienen derecho
en sus domicilios, sitios privados, calles y sitios
públicos. Es la garantía preventiva contra todo
acto que represente un peligro o atentado contra la vida y el
honor de las personas (integridad física), contra la
propiedad
pública y privada (deterioro de la vía
pública, circulación de vehículos a alta
velocidad,
almacenamiento
peligroso de material inflamable o explosivo, instalaciones
eléctricas en mal estado, obras que amenazan el
patrimonio
arqueológico, etc.). Se refiere a la prevención de
accidentes y
tragedias humanas y naturales, incendios,
inundaciones, complots armados, etc.

  • 3. SALUBRIDAD PUBLICA

Estado de cosas opuesto a la propagación de enfermedades contagiosas, a
las epidemias, a un ambiente
propicio para el desarrollo de virus, bacterias o
gérmenes (arrojar desperdicios o basura en las
calles, alcantarillas destapadas, falta de higiene en
establecimientos abiertos al público para el expendio de
productos de
pan llevar, alimentos u
otros, falta de control para verificar el estado del agua potable
destinada al consumo
humano, contaminación de las playas, etc.).

Posteriormente, en esta concepción tradicional del
Orden Público, se dieron otros componentes como la
Moralidad,
Cultura, Estética, etc.

  • G. RELACIONES ENTRE EL ORDEN PUBLICO Y ORDEN
    INTERNO

a. Las causas, hechos o motivos que alteran el
Orden Público pueden ser orientados intencionalmente hacia
el resquebrajamiento del Orden Interno, pudiendo ser a la vez
independientes de éstos, pero en ciertas circunstancias se
complementan.

b. Algunas de las alteraciones del Orden Público en
determinadas circunstancias por su magnitud y naturaleza, pueden
derivar en riesgos y
atentados contra el Orden Interno, cuando ponen en peligro la
estabilidad del Estado y de sus Poderes e Instituciones.

c. La preservación y conservación del Orden
Público contribuyen al mantenimiento del Orden Interno.
Igualmente las alteraciones del Orden Interno, afectan
generalmente al Orden Público en cuanto alteran el normal
desenvolvimiento de la población.

d. Pueden presentarse eventos que
alteran el Orden Público porque atentan contra la
población; sin embargo, en determinadas circunstancias,
los mismos eventos alteran simultáneamente el Orden
Interno, por cuanto la acción
conlleva peligro contra la estabilidad del Gobierno o de las
Instituciones Públicas. Ejm. Acciones de terrorismo o
de guerrillas.

e. El Orden Público tiene dimensiones funcionales mas
amplias y variadas que las correspondientes al Orden Interno, sin
embargo el Orden Interno prevalece sobre el Orden Público
porque prima la seguridad y defensa de la estructura del
Estado.

f. El Orden Interno y el Orden Público fluyen de la
misma naturaleza filosófica, jurídica y
sociológica.

g. Son secuencia directa del acatamiento a la
Constitución y las leyes dentro de un Estado de Derecho en
la comunidad nacional.

h. La finalidad y objetivo del
Orden Interno y del Orden Público es mantener vigente el
principio de autoridad del Estado proporcionando orden,
seguridad, desarrollo nacional y paz social, dentro del
ordenamiento jurídico del país.

i. El Orden Interno y el Orden Público constituyen
situaciones jurídicas diferentes; no obstante el segundo
esta inmerso en el primero y entre ellos existe conexiones,
vinculaciones y dependencias.

LA PAZ SOCIAL

  • A. CONCEPTO

El desarrollo de nuestra sociedad supone superar conflictos y
enfrentar el futuro con la adecuada aceptación de todos,
con nuestra propia individualidad y pensamientos. Procurar la Paz
Social es más que una necesidad, es una obligación.
Por ello, más allá de la postura específica
que adopten la gran mayoría de políticos, es
importante que los agentes sociales concuerden en atribuirle a la
Paz Socia una importancia decisiva para el normal
desenvolvimiento de la vida en sociedad, su desarrollo y el de
cada una de las personas que la integran.

Esta Paz Social debe ser entendida como un Objetivo
Prioritario a perseguir por todos, como una verdadera Tarea-
País. La obtención de la Paz Social, permanente y
duradera en el tiempo, es
tarea de todos y principalmente de quienes hoy tienen la
responsabilidad de sembrar el futuro de las nuevas
generaciones.

Lo primero es determinar si la Paz Social corresponde a un
cierto estado de quietud o postración, cercano casi a
la muerte. Una
suerte de tomar prestada la imagen de "Limbo
Social" en que se logra uniformidad total de criterios y acciones
por la vía de eliminar absolutamente la diferencia y la
discusión. Un esquema en que desde arriba se impone una
determinada ubicación y rol de todas y cada una de las
personas, y en el que éstas se limitan a ubicarse y
cumplirlo. Si esto es lo que se quiere significar con Paz Social,
hay que coincidir en que ella solo se da plenamente en los
cementerios y en las reuniones de robots.

Entender así la Paz Social, supone ponerla en
contradicción con la libertad humana. La pretensión
de lograr la uniformidad en todo y alcanzar un estado de cosas en
que todos piensan y actúan conforme a un cierto
prediseño elaborado por alguna autoridad, doctrina o
ideología es propia de los planteamientos
totalitarios. Supone, con una visión muy propia del
racionalismo,
que existe un cerebro capaz de
determinar exactamente qué corresponde a cada uno y que,
por ende, para que la sociedad funcione adecuadamente la
única alternativa es obedecerlo integralmente. Se trata,
no precisamente de la Paz Social, sino más bien de la
"paz" de los campos de concentración y de los centros de
reeducación para disidentes.

La Paz Social constituye un "anhelo" de las personas,
más allá de sus diferencias y particulares puntos
de vista. Si la Paz Social tiene sentido, es precisamente porque
se le aprecia y entiende como un elemento fundamental para el
desarrollo y alcanzar mejores niveles de vida, sin renunciar a la
libertad, porque sin ésta, la Paz Social es simplemente un
imposible. Finalmente, la Paz Social verdadera parece que tiene
más que ver con el impulso y la protección de la
libertad humana que con las restricciones a la misma.

Otro tema fundamental es analizar si la Paz Social es
"conformidad con la situación en que la persona se
encuentra". Así, la Paz Social devendría en una
suerte de aceptación de la propia suerte. Si se entiende
por "conformidad" el respeto a los derechos de los demás
y la aceptación de que no se puede cambiar la propia
suerte pasando por encima de la gente y de sus derechos, es
indiscutible que esa Paz Social es deseable y buena para el
normal desenvolvimiento de las personas y de la sociedad. Sin
embargo, tiene un grave riesgo, que sea
entendida como una especie de inmovilismo, o sea, aceptar la
realidad sin hacer nada para cambiarla. Esa manera de entender la
Paz Social es muy peligrosa. No se debe olvidar que el progreso
de las personas y consiguientemente, de la sociedad en su
conjunto, se debe a un cierto inconformismo de la gente que busca
y se esfuerza por cambiar las condiciones en que vive, es decir,
progresar. Esta tendencia es absoluta y propiamente humana, si no
existiera simplemente no habría Progreso.

La Paz Social no puede ni debe ser entendida como inmovilismo
o rigidez social. La Paz Social parece aludir exactamente a lo
contrario. Parece aludir al medio más adecuado para el
progreso y desarrollo de las personas, y a un mecanismo de
impulso que es el "libre despliegue de las capacidades e
iniciativas de cada uno".

La Paz Social es el ambiente que hace posible que la gente
concentre sus energías en mejorar sus vidas, en
desarrollarse y así lograr aportar a la sociedad.
La
clave es que la Paz Social no constituye una noción o
situación estática.
Se trata de aludir precisamente a un esquema de equilibrio que
potencia las
capacidades y creatividad de
cada uno y da espacio a nuevas iniciativas y esfuerzos por
más diversos que estos sean.

En esencia, la Paz Social se basa en la asunción de
un esquema de reglas y criterios de situación que son
comunes y que se aceptan en la medida que se entienden
funcionales al bienestar de todos
. Es un esquema en que las
personas asumen que para su propio desarrollo y bienestar es
preferible aceptar esas reglas antes que rechazarlas.

Tomando prestada una metáfora deportiva, más que
aceptar el resultado final de un partido, cuando se habla de la
Paz Social, se trata de aceptar una suerte de reglas comunes para
jugar. Y de jugar efectivamente, a partir de ellas.

  • B. CARACTERÍSTICAS

  • 1. IGUALDAD

La condición previa para una Paz Social permanente es
la igualdad.
Teniendo en consideración que sólo las
desigualdades pueden provocar situaciones desesperadas y
violentas de rebelión ante la iniquidad.

  • 2. LIBERTAD

La Paz Social se da en libertad, que es la garantía que
tienen todas las personas para poner en evidencia el despliegue
de sus capacidades y derechos que les brinda el ordenamiento
jurídico. Asimismo, para que las personas puedan
desarrollarse y alcanzar mejores niveles de vida.

  • 3. JUSTICIA

La Paz Social requiere de la vigencia de la justicia. Nunca,
las situaciones injustas engendran períodos
pacíficos reales. Muchas veces es preferible la "ruptura"
de una relación entre dos partes, antes que las
componendas, porque a la larga se impone la violencia
frente a la injusticia.

  • 4. DINAMICA

No constituye una situación o noción
estática; muy por el contrario es sumamente
dinámica.

Es el presupuesto
fundamental para el desarrollo y la imposición del
derecho, que protege la libertad y crea la justicia. El proceso
de desarrollo demanda la existencia de un clima de
tranquilidad y paz social, en el que las interrelaciones de los
diversos integrantes de la sociedad y del Estado se encuentren
libres de conflictos y por tanto asegurado el ejercicio del
derecho, que garantiza plenamente la libertad y derechos de las
personas y el adecuado funcionamiento de las instituciones
encargadas de administrar justicia.

  • 6. PRESUPUESTO PARA EL DESARROLLO
    ECONOMICO

Es el presupuesto para una economía planificada, basada en la
colaboración y confianza en las relaciones
interpersonales, que aseguran el normal desenvolvimiento de
la vida del Estado y las instituciones. La Paz Social permite la
elaboración y plena vigencia de una economía
adecuadamente planificada, en la que la sociedad, el Estado y sus
instituciones desarrollen sus actividades en forma normal.

  • 7. PRESUPUESTO PARA EL DESARROLLO GENERAL

Es el presupuesto fundamental no solo para la supervivencia,
sino para el desarrollo de la moral, la cultura, el arte, la ciencia y
el bienestar. Su vigencia crea el ambiente propicio para que se
desarrollen con normalidad todas las expresiones espirituales y
culturales de la sociedad y se tienda a satisfacer adecuadamente
las necesidades colectivas.

  • C. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA PAZ SOCIAL

  • 1. La vigencia del Estado de Derecho.

  • 2. La ausencia de conflictos sociales (educacionales,
    laborales, agrarios, otros) en el país.

  • 3. La solución de problemas sociales que
    exigen la satisfacción de reivindicaciones de todo
    tipo.

  • 4. La vigencia y cumplimiento de políticas
    adecuadas de justicia y paz social.

  • 5. El respeto de los Derechos Humanos.

  • 6. La permanente participación ciudadana en el
    quehacer político nacional.

  • 7. El adecuado funcionamiento de los organismos que
    administran justicia.

  • D. RELACIONES ENTRE EL ORDEN INTERNO Y LA PAZ
    SOCIAL

  • La Paz Social se encuentra comprendida dentro del concepto
    de Orden Interno.

  • La vigencia y mantenimiento del Orden Interno garantiza la
    estabilidad de la Paz Social.

  • Los conflictos sociales que surgen en el país
    afectan la Paz Social y tienden a atentar contra el Orden
    Interno.

  • Ambos (Orden Interno y la Paz Social) permiten la
    viabilidad del proceso de Desarrollo Nacional.

  • La vigencia del Orden Interno y la Paz Social permite
    crear las condiciones necesarias para la estabilidad
    política, social y económica.

  • Ambos (Orden Interno y la Paz Social) son necesarios para
    la vigencia de los Derechos Humanos.

  • El Orden Interno y la Paz Social constituyen medios para
    lograr el Bienestar General.

  • Ambos (Orden Interno y la Paz Social) son
    interdependientes.

  • Ambos (Orden Interno y la Paz Social) tienen
    carácter dinámico y permanente.

A. Constitución Política del Perú

B. CAEN. "Planteamientos Doctrinarios del Desarrollo y la
Defensa Nacional".

C. CAEN. "Planteamiento Teórico – Doctrinario de
la Defensa Nacional"

  • U. INAEP. "Planteamientos teórico –
    Doctrinario del Orden Interno". 1988

  • V. INAEP. "Revista de Orden Interno" N° 1, 2 Lima
    – Perú 1994, 1996.

  • W. INAEP. "Doctrina de Seguridad Nacional y Orden
    Interno", Edit, del autor, Lima – Perú 1999.

  • X. Ley del Sistema de Defensa Nacional.

  • Y. MALPARTIDA MANSILLA, Alberto. "Derecho Positivo y
    Diseño Doctrinario del Orden Interno" Edit.
    Distribuidora Buenaventura, Lima –Perú 1995.

  • Z. SECRETARIA DE DEFENSA NACIONAL. "Doctrina
    Básica de Defensa Nacional".

  • AA. SYLLABUS DESARROLLADO DE LA ETS-PNP-TRUJILLO.
    (SOS PNP ARANA).

 

 

 

Autor:

José Javier

Partes: 1, 2, 3
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