El Derecho Canónico y su implicancia con otras Instituciones jurídicas
- El Derecho
Canónico en la historia
Contenido del decreto de
Graciano
Derecho canónico del
matrimonio
Derecho canónico
patrimonial
Derecho canónico de los
contratos
Derecho Procesal
Conclusiones
Bibliografía
Introducción
DERECHO Y RELIGIÓN:
Hay quien ha detectado una incompatibilidad
entre derecho y religión diciendo que son mundos
aparte.
La corriente separatista más vigente
es la del protestantismo.
Dentro del cristianismo el derecho, no es
instrumento, es una organización no puramente
espiritual.
Nos interesa desde 2 puntos de
vista:
1.- Como un derecho
histórico
El Dº histórico tradicionalmente
se divide en:
Dº romano
D canónico
Dº regio o nacional
El Dº canónico y el Dº
romano en su conjunto es llamado también derecho
común; porque es común a toda la
cristiandad.
2.- Como un fenómeno social que en
tanto constituye una realidad está presente en la vida
nacional
2.- EL DERECHO CANÓNICO Y TEORÍA
DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
Se trata de encuadrar el Dº
canónico en nuestra cultura jurídica de hoy,
el modo habitual, normal de clasificarlo es entre lo que
denominamos un ordenamiento jurídico primario.
Hay muchos autores preocupados por aclarar
qué es el Dº por ejemplo Kelsen.
Actualmente entendemos que el derecho es
una realidad nacional, hay un sistema de normas que es el Dº peruano,
ese ordenamiento jurídico peruano o conjunto de normas o
sistema de normas es distinto de otra cosa que llamamos Dº
francés.
Hay tantos derechos como naciones; estado y derecho se
identifican.
Hay que tener en cuenta que no siempre fue
así ya que antes existía un Dº común, un
derecho canónico-romano y unos derechos
nacionales.
Hoy el derecho es una realidad que proviene
del poder legislativo que reside
en el parlamento.
Con anterioridad en todos los países
de Europa se aplicaba el derecho romano.
Santi Romano dice que el ordenamiento
canónico es un ordenamiento jurídico más y se le
debe aplicar más o menos el mismo tratamiento que a
cualquier derecho extranjero más.
El derecho canónico lo situamos en ese
contexto: le damos el mismo tratamiento que a un derecho
extranjero, pero el derecho canónico es un derecho
extranjero residenciado en España y luego transmitido a
sus colonias como es el caso de nosotros los peruanos. Se trata
de un derecho extranjero pero muy metido en el territorio de
soberanía española y
otros que con el correr del tiempo recibieron su
influencia.
El Derecho Canónico en la
historia
El Dº canónico es muy antiguo,
aparece ya desde el siglo I con los comienzos del
cristianismo
¿Cuándo llega a ser un derecho de
culto?
En la edad media con el nacimiento
de la universidad.
En la edad media comienza el estudio
científico del Dº canónico y la obra de la que
arranca ese estudio es el denominado Decreto de Graciano cuya
fecha de composición suele ser fijada en 1140.
PERIODIFICACIÓN HISTÓRICA DEL
DERECHO CANÓNICO
En la periodificación del derecho
canónico se distinguen 3 etapas:
1ª.- DERECHO ANTIGUO (s. I-XII
1140)
Va desde los comienzos del cristianismo en
el s. I hasta el año 1140 con el decreto de
graciano.
2ª.- DERECHO NUEVO (1140- concilio de
Trento 1545)
A su vez el derecho nuevo se divide
en:
a) Periodo clásico: Va
desde 1140 a 1348 cuando muere Juan de Andrés (canonista
ilustre), es un periodo áureo de gran creatividad. Es la
época dorada del derecho canónico, hay una inmensa
actividad legislativa por parte de los papas, un
florecimiento de las universidades y un escaso poder
regio.b) Periodo
postclásico: Va desde 1348 a 1545 y coincide con el
inicio del renacimiento. Se introduce la terminología de
Corpus Iuris Canonicii.
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