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Derecho cooperativo. Legislación cooperativa. Autoridad de aplicación (página 2)




Enviado por Fredy Ariel Duarte



Partes: 1, 2

a) Tratados y
Convenios Internacionales.

La participación de cooperativistas en algunos
cursos internacionales de cooperativismo, como el realizado a iniciativa del
centro uruguayo de cooperativas
(CUDECOOP), con apoyo de ACIDENCO, con sede en Bélgica,
que ayudo para que un grupo de
participantes profesionales y dirigentes de cooperativas
socialcristianos cuyos nombres no se mencionaban en el documento
lastimosamente y ellos fueron lo que en diciembre de 1963
fundaron el centro paraguayo de cooperativas como
asociación civil con programas de
educación,
asistencia y ayuda a las empresas
constituidas y organizadas, a través de la iniciativa de
sus asociados.

En 1966 aparece en Paraguay la
misión
de operaciones
del gobierno de los
Estados Unidos
que a través del MAG que bajo el manto de la
donación de recursos materiales y
financieros a la dirección de cooperativismo, introduce el
llamado "Plan de investigación y diagnostico de la realidad
del movimiento y
una acción
efectiva en el planteamiento de la solución
respectiva.

La asamblea nacional constituyente, como
culminación de un inmenso debate
aprobó el articulo 113 por el que el estado
reconoce a la empresa
cooperativa y
otras formas asociativas de la especie, basadas en la solidaridad y la
rentabilidad
social como instrumento de desarrollo
económico nacional y les garantiza su
autonomía. El texto completo
de la disposición constitucional expresa:

"El estado
fomentara la empresa
cooperativa y otras formas asociativas de producción de bienes y
servicios
basados en la solidaridad y la rentabilidad social, a los cuales
garantizara su libre organización y
autonomía".

Los servicios del cooperativismo como instrumento
del desarrollo
económico nacional serán difundidos a través
del sistema
educativo.

  • c) Las leyes nacionales

Ante la vigencia de la actual ley de
cooperativas rigieron en nuestro país varios
reglamentos algunos de ellos son:

  • La ley argentina de cooperativas 11388/26:
    Punto de partida y gran inspiradora de las leyes de
    cooperativas de algunos países
    latinoamericanos.

  • El decreto-ley Nª 13635/42: Primer
    instrumento legal del cooperativismo paraguayo. Por el cual
    se establece el régimen para las cooperativas de
    producción.

  • La ley Nª 349/72 De cooperativas:
    Represento una superación del decreto 13635/42, antes
    que nada, porque fue un instrumento legal de carácter
    general, por oposición a la anterior que regulaba
    solamente en funcionamiento de las cooperativas de
    producción. Además de constituir el primer
    instrumento legal que institucionaliza a las organizaciones
    cooperativas esta ley y el decreto reglamentario Nª
    27384/72, planto un hito importante para la afirmación
    de la autonomía de la figura jurídica llamada
    cooperativa.

La ley 349/72
concedía muy escaso margen para que las cooperativas
pudiesen autogobernarse y autogestionarse, a causa del excesivo
intervencionismo estatal. Por lo expuesto anteriormente fue
promulgado el decreto nª 26561/88 que prohibió el uso
de las palabras "cooperación", "cooperativas" y sus
derivados.

  • d) La ley de las cooperativas y sus
    reglamentaciones.

La ley actual de cooperativas es la ley 438/94 que entro
a regir desde octubre de 1994 y consta de 132 artículos y
su decreto reglamentario es el 14052/96 de 145
artículos.

El consejo coordinador de cooperativas, que organizo el
primer congreso paraguayo de cooperativas los días 27 y 28
de noviembre de 1992, radico ante la cámara de diputados
de la nación.

La exposición
de motivos que acompaño el proyecto de ley
constituye el instrumento doctrinario de más alta calidad que haya
producido el cooperativismo paraguayo en los años de
génesis.

El decreto 14052/97: esta disposición del
ejecutivo, por el cual se reglamenta la ley 438/94 de
cooperativas, tiene el valor de
cubrir algunas lagunas, oscuridad o insuficiencia de la ley, pero
desde luego, como resolución de mero rango no puede ir mas
allá de lo que dispone su norma principal en este caso la
Constitución Nacional y la ley 438/94, mas
bien para aclarar ciertas partes, que por lo general la
Constitución y la ley establece en forma abstracta y lo
hace a lo largo de sus 145 artículos distribuidos en 10
capítulos, secciones y párrafos.

Autoridad de
Aplicación de La Ley de Cooperativas

1-Naturaleza

El Instituto Nacional de Cooperativismo, en adelante
"INCOOP", creado por la ley de cooperativas, es persona
jurídica de derecho publico, autónoma y
autarquiíta, de duración indefinida, será la
autoridad de
aplicación de la ley de cooperativas y autoridad de
control de los
entes cooperativos, y se regirá por las disposiciones de
la presente ley, los reglamentos y de mas normas relativas
al cooperativismo. Las relaciones del INCOOP con el Poder
Ejecutivo se canalizaran por conducto del Ministerio de
Agricultura y
Ganaderia.

2-Autoridades – Atribuciones

  • a) Consejo asesor: el director del
    INCOOP, nombrado por el Poder Ejecutivo, es asistido por un
    consejo asesor, a tenor del artículo 120 de la ley. Se
    compondrá de cinco miembros, cuatro de ellos
    designados por las cooperativas y un representante del
    Ministerio de Educación ( art 121 ).

Este organismo asesor apenas es una voz consultiva del
director del INCOOP quien lo convoca para el tratamiento de todos
aquellos asuntos que por su trascendencia requieran su
opinión y en especial a:

  • Proyecto de reforma

  • Determinación de planes de acción
    general, regional o seccional.

  • Coordinación de actividades.

  • b) Consejo Consultivo: Este organismo
    nunca funciono y carece de toda significación legal y
    practica. Tiene razón de ser en el primer anteproyecto
    de ley que creaba una dirección del INCOOP con
    participación del sector cooperativo y poder en la
    toma de decisiones.

FUNCIONES DEL INCOOP

  • 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de
    esta ley, la ley de cooperativas, los reglamentos, las
    resoluciones y demás normas vigentes.

  • 2. Coordinar las políticas y objetivos
    desarrollados por los demás organismos del estado
    aplicables al campo cooperativo, formulando proyectos, planes
    y programas que tienden al fortalecimiento y difusión
    del cooperativismo.

  • 3. Elaborar las normas para la
    fiscalización y certificación de las
    cooperativas.

  • 4. Dictar resoluciones de carácter
    general y particular, pronunciar otros actos administrativos
    con arreglo a la legislación cooperativa
    vigente.

  • 5. Autorizar el funcionamiento de las
    cooperativas, cualquiera fuera el grado de las mismas, e
    inscribirlas en el registro de las cooperativas a su cargo,
    con arreglo a la ley y a sus reglamentaciones.

  • 6. Las demás contenidas en el articulo 5
    de la ley N° 2157/03

4-Patrimonio

Art n° 24 : El patrimonio del
INCOOP estará constituido por :

a) Los bienes que a la fecha de publicación de
esta ley estuviese en posesión del INCOOP. El estado
trasferirá esos bienes al INCOOP, a titulo gratuito,
dentro de los 90 días de vigencia de la ley y;

b) Los demás recursos previstos en este
artículo.

Art n° 25: Recursos. Las Fuentes
financieras del INCOOP, serán:

a) Las asignaciones previstas en el Presupuesto
General de la Nación.

b) Las asignaciones provenientes de las leyes
especiales.

c) Los legados,
donaciones, y otras liberalidades que reciba.

d) Los fondos provenientes de convenios, acuerdos o
contratos
celebrados con entidades nacionales e internacionales,
públicas y privadas.

5-Fiscalización Pública

A los efectos de la fiscalización publica, las
cooperativas estarán obligadas a proporcionar al
funcionario designado, todos los recaudos exigidos para el mejor
cumplimiento de su cometido. En caso de negativa el INCOOP
podrá solicitar la autorización judicial
pertinente. Las entidades del sector
público que en razón de disposiciones legales
deban fiscalizar las cooperativas, coordinaran con el INCOOP el
ejercicio de dicha tarea.

Conclusión

Concluido el presente material, pudimos captar las
primeras nociones de esta Nóbel disciplina del
Derecho incorporado al nuevo Plan Curricular de la Facultad de
Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad
Nacional de Asunción.

Este trabajo de
investigación nos sirve para entender el contenido de las
sucesivas leyes que han regido el movimiento denominado
"Cooperativismo" que la han dado el carácter de un fenómeno social que
requerían la intervención del Estado y legalizar su
existencia, como así también, el sistema
legislativo vigente sobre esta materia.

 

 

 

 

 

Autor:

Leny Jazmin Davalos

Fredy Ariel Duarte

Elva Yegros Blanco

CATEDRATICO: PROF. Abog. Osvaldo
Godoy

Universidad Nacional de Asuncion

Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales

Tercer Semestre

Partes: 1, 2
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