Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derechos que tiene la víctima y su justo trato dentro del proceso penal (página 2)



Partes: 1, 2

Al margen de ello, y con ocasión del surgimiento
de las perspectivas teóricas como la victimología y
la victimodogmática entre otras, la situación ha
variado sustancialmente apreciándose un reconocimiento
mucho más amplio a favor de los derechos de las
víctimas, sumándose a ello la creciente actividad
de diversas asociaciones de víctimas que reclaman la
solución de sus problemas como
un asunto de prioridad y urgencia; requerimiento ante el cual no
ha podido permanecer indiferente el sistema procesal
peruano y en especial, el Ministerio Público.

 La nueva tendencia determina por ello que varios
derechos que antes no se consagraban en nuestras legislaciones
hayan sido incorporados en los nuevos códigos procesales
penales de los sistemas
reformados; debiéndose connotar que tales exigencias y su
regulación normativa no se han concretado aún en
todos los casos en acciones y
prácticas que posibiliten a los sistemas procesales de la
región hacer realidad tales fines.

  • Reforma legislativa internacional: Un nuevo
    enfoque de la víctima.

El movimiento
internacional caracterizado por el reconocimiento del rol y los
derechos de las víctimas en el proceso penal,
generó importantes reformas legislativas tendientes a la
introducción de derechos a favor de las
víctimas en las legislaciones nacionales.

 El más explícito de estos textos a
nivel internacional es precisamente la Declaración sobre
Principios
Fundamentales de Justicia para
las Víctimas de Delitos y
Abuso de Poder adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el año 1985, siendo importante señalar que el hecho
de que dicho documento sea una Declaración de Principios y
no un tratado internacional vinculante, grafica la pauta que
marcaba el inicio de esta innovación referida a la menor
consolidación de estos derechos a favor de las
víctimas en comparación con lo que ocurre con las
garantías judiciales reconocidas en los tratados
internacionales a favor de los imputados.

 No obstante ello, nos parece importante indicar
que la Declaración permitió entre otros aspectos
desarrollar un instrumento normativo a nivel regional en Europa denominado
La Decisión Marco N °5 del Consejo de la Unión
Europea de 15 de marzo de 2001 cuyo objetivo fue
establecer estándares relativos al estatuto de la
víctima en el proceso penal, especialmente con la
finalidad de crear normas
mínimas sobre protección, acceso a la justicia e
indemnización de las víctimas.

A continuación reseñamos los aspectos de
la Declaración vinculados al innovador tratamiento de la
víctima:

?        
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia
para las víctimas de delitos y del Abuso de Poder,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985

DECISIÓN MARCO:

Artículo 1. Definiciones

A efectos de la presente Decisión marco, se
entenderá por:

A.-Las víctimas de delitos.

1. Se entenderá por "víctimas" las personas
que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños,
inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento
emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de
los derechos fundamentales como consecuencia de acciones u
omisiones que violen la legislación penal vigente en los
Estados Miembros.

2. Podrá considerarse "víctima" a una persona,
independientemente de la relación familiar entre el
agresor y la víctima. En la expresión
"víctima" se incluye además en su caso, a los
familiares o personas a cargo que tengan relación
inmediata con la víctima directa y a las personas que
hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la
víctima en peligro o para prevenir la
victimización.

3. Las disposiciones de la presente Declaración
serán aplicables a todas las personas sin
distinción alguna, ya sea por raza, color, sexo, edad,
idioma, religión, nacionalidad,
opinión política o de otra
índole, creencias o prácticas culturales,
situación económica, nacimiento o situación
familiar, origen étnico o social, o impedimento
físico.

B.- Acceso a la justicia y trato justo.

4. Las víctimas serán tratadas con
compasión y respeto por su
dignidad.
Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia
y a una pronta reparación del daño
que hayan sufrido, según lo dispuesto en la
legislación nacional.

5. Se establecerá y reforzarán cuando sea
necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a
las víctimas obtener reparación mediante procedimientos
oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y
accesibles. Se informará a las víctimas de sus
derechos para obtener reparación mediante esos
mecanismos.

6. Se facilitará la adecuación de los
procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de
las víctimas:

a) Informando a las víctimas de su papel y del
alcance, el desarrollo
cronológico y la marcha de las actuaciones, así
como de la decisión recaída en sus procesos,
especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan
solicitado esa información;

b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las
víctimas sean presentadas y examinadas en etapas
apropiadas de las actuaciones siempre que estén en
juego sus
intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema
nacional de justicia penal correspondiente;

c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas
durante todo el proceso judicial;

d) Adoptando medidas para minimizar las molestias
causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso
necesario, y garantizar su seguridad,
así como la de sus familiares y la de los testigos en su
favor, contra todo acto de intimidación y
represalia;

e) Evitando demoras innecesarias en la resolución
de las causas y en la ejecución de los mandamientos o
decretos que concedan indemnizaciones a las
víctimas.

7. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos
oficiosos para la solución de controversias, incluidos la
mediación, el arbitraje y las
prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas,
a fin de facilitar la conciliación y la reparación
en favor de las víctimas.

A mi entender, uno de los aportes más importantes
de la Declaración además de brindar una
definición vasta y certera de la "víctima" y los
alcances de su tratamiento, lo constituye el hecho de reconocer a
nivel internacional y local tres categorías generales
de derechos a favor de las víctimas:

  • Derecho a ser tratadas acorde con su calidad de
    Víctimas

  • Derecho a la Protección y
    Asistencia

  • Derecho a la Reparación

El principal objetivo del derecho de la víctima a
ser tratada en tal condición es que se respete su dignidad
y el ejercicio de sus derechos con el objeto de impedir la
denominada "victimización secundaria". ¿Qué
significa esto? Impedir que el contacto de la víctima con
el sistema judicial penal signifique aumentar el dolor,
sentimiento de inseguridad y
frustración, causados por el delito cometido
en su agravio.

 Resulta manifiesto que de la manera como se ha
venido produciendo la intervención de la víctima en
el proceso penal, su participación suele traducirse en
más perjuicios que beneficios. Las víctimas se ven
expuestas a largas esperas para ser atendidas, luego al ser
atendidas no son objeto de un trato digno y respetuoso, no se les
entrega información adecuada acerca de su situación
y del desarrollo de sus casos o procesos, se les expone a
situaciones que son percibidas por ellas como humillantes, se les
obliga a comparecer a diversas instancias y ante distintas
autoridades para repetir siempre el mismo relato, recibiendo
muchas veces un trato realmente ofensivo por parte de los
operadores de justicia quienes a través de su
intervención frecuentemente los exponen a situaciones en
que puedan verse amenazadas en su integridad física y
psíquica, etc.

Todo esto contribuye a que su participación en el
sistema le genere una doble victimización. La primera como
consecuencia del delito del que ha sido objeto y la segunda
generada por el funcionamiento del sistema judicial.

De otro lado, no debe perderse de vista que las demandas
de las víctimas en un proceso penal no se circunscriben a
un tratamiento acorde a su dignidad y a su condición de
víctimas. Ello debido a que el proceso penal puede
significar para la víctima una instancia en la que se
pongan en riesgo su
integridad física, psíquica o su intimidad; este
riesgo que afronta la víctima de verse afectada en su
integridad física o psíquica por su
participación en el proceso penal impone al sistema
procesal penal la obligación de adoptar resguardos
especiales en su favor.

En tal línea de ideas, la segunda
categoría de derechos a favor de las víctimas
desarrollado en el ámbito internacional se vincula a la
obligación del Estado de
proveer mecanismos que aseguren su asistencia y la
protección de su integridad física, psíquica
y del derecho a mantener su intimidad. Sobre el particular, es
necesario distinguir los conceptos de "asistencia" y
"protección" de víctimas y testigos, ya que esta
visión orientada a la función de
protección a las víctimas debe asumirse en un
concepto
amplio, esto es, en el sentido que nuestro proceso penal no se
encuentra supeditado solamente al ejercicio del poder penal del
Estado sino también a la promoción de los intereses concretos de los
ofendidos por el delito.

  Coherente con tal perspectiva, uno de los
derechos que se regulan con mayor énfasis normativo en la
referida Declaración y en los diversos Tratados,
Principios y recomendaciones internacionales sobre la materia es el
derecho a la reparación de las víctimas. La
Declaración trata el tema en cuestión en los
Principios 8) al 13), priorizando la restitución del
imputado sobre la compensación que la víctima
pudiera recibir de otras instancias.

Esta posición traduce el afán de favorecer
la reparación del autor a la víctima mediante una
terminación temprana del proceso, afianzando que los
procedimientos procesales internos establezcan incentivos y
mecanismos que fomenten la reparación del ofensor dentro
del proceso penal.

El Código
Procesal Penal Peruano: Sustento normativo del Programa Nacional
de Asistencia a Víctimas y Testigos

 Ejecutar adecuadamente la entrada en
vigencia del nuevo Código
Procesal Penal en los Distritos Judiciales del país
según el calendario oficial programado es de interés
primordial para la Fiscalía de la Nación,
compartiendo con todas las instituciones
involucradas la progresiva transformación del sistema de
administración de justicia. Una prioridad
institucional en este contexto, es difundir y fomentar el
reconocimiento de los derechos de las víctimas y los
testigos diseñando efectivas medidas de asistencia
integral a su favor.

En nuestra legislación, los antecedentes
normativos están vinculados en primer orden a la Constitución Política del Estado que
en su artículo 1) reconoce la defensa de la persona humana
y de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del
Estado. De igual modo el artículo 2) inc. 24 proscribe
toda forma de violencia
moral,
psíquica o física.

A partir de ello las disposiciones del nuevo
Código Procesal Penal en relación a dicha materia
delimitan claramente dos dimensiones: la primera referida a la
protección de los derechos fundamentales
de las víctimas y testigos frente a hostigamientos,
amenazas o atentados a su integridad y, la segunda relacionada a
la asistencia y atención concebida como
prevención de la victimización
secundaria.

 Efectivamente, el nuevo Código Procesal
Penal en el artículo 95) numeral 1 inciso c) indica que el
agraviado tendrá derecho: "A recibir un trato digno y
respetuoso por parte de las autoridades competentes, y la
protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los
procesos por delitos contra la Libertad
Sexual se preservará su integridad, bajo responsabilidad de quien conduzca la
investigación o el proceso."

Acorde con tales lineamientos, la nueva Ley
Orgánica del Ministerio Público señala que
una de las funciones del
Ministerio Público a su cargo es la protección de
víctimas y testigos, incluyendo en sus dispositivos la
creación de las agencias o dependencias respectivas que
asuman la real aplicación y vigencia del Programa de
protección de víctimas y testigos, ello claro
está, sin perjuicio de aplicar los dispositivos del
Código Procesal Penal que atribuyen esta función en
vía de reglamentación al Poder
Ejecutivo con directa coordinación de la Fiscalía de la
Nación.

En el Proyecto de la
nueva Ley Orgánica del Ministerio Público se
incluye el Principio de Obligatoriedad, el cual de manera
coherente con la naturaleza
acusatoria del nuevo sistema adversarial dispone que el Fiscal
promoverá de oficio bajo su responsabilidad la acción
penal pública cuando tenga conocimiento
de un hecho punible y además, existan suficientes
elementos tácticos para verificar su comisión.
Puntualiza además que el condicionamiento de la
acción penal pública a instancia de parte no
impedirá realizar los actos imprescindibles para conservar
los elementos de prueba, siempre que con ello no se afecte
el interés de la víctima
y también
señala que la acción penal pública no se
podrá suspender, interrumpir o hacer cesar, salvo en los
casos y bajo las formas previstas por ley.

¿Por
qué el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos
es asumido por el Ministerio Público peruano?

Tomando en cuenta que el Código Procesal Penal
asume como un lineamiento central el adecuado tratamiento a la
víctima y el testigo y que el Ministerio Público es
por disposición constitucional el órgano
autónomo persecutor del delito, quien tiene bajo su cargo
el aporte de la prueba y el ejercicio público de la
acción penal, es a él y no a ningún otro
organismo del Estado que le corresponde diseñar e
implementar el Programa de asistencia a víctimas y
testigos para que sus demandas específicas se vean
satisfechas de manera efectiva.

El artículo 159º de la Constitución
le otorga al Ministerio Público la facultad de
persecución del delito, asimismo le reconoce la
titularidad en el ejercicio de la acción penal
pública y la defensa de la legalidad y
los derechos ciudadanos; bajo tal premisa fundamental y en
vía de interpretación, le corresponde asistir y
proteger a las víctimas y los testigos, siendo el llamado
a desempeñar este papel por tener a su cargo la investigación del delito y asumir asimismo
la carga de la prueba, marco en cuyo contexto tanto las
víctimas como los testigos requieren su eficaz y oportuna
asistencia y la determinación de las medidas de
protección necesarias para salvaguardar su integridad en
todo sentido.

  Ahora bien, un desafío muy grande que
afronta el Programa y hay que mencionarlo, se relaciona con la
percepción de los Fiscales acerca de su
responsabilidad a favor del derecho de las víctimas.
Nuestra realidad no es ajena a la de varios países de la
región en el sentido que los Fiscales perciben que su
labor fundamental es realizar las actividades de
persecución penal en un sentido estricto.

  Por tal razón, asumen que toda labor
relacionada a la asistencia y protección de los derechos
de las víctimas no es esencial o por decirlo en otros
términos, es una función muy secundaria o
adicional. Entonces, nuestro modelo peruano
ha apostado por el diseño
que ubica al Programa de Asistencia en el Ministerio
Público lo que sin duda, compromete definitivamente a esta
institución autónoma y tutelar del país a
contribuir decididamente al cabal cumplimiento de las funciones
del Programa.

 Al respecto, es recomendable que normativamente se
amplíe la gama de potestades que le corresponde al
Ministerio Público señalándose expresamente
en la carta
política del Estado, que constituye un deber a su cargo la
adopción
de las medidas de asistencia y protección de
víctimas y testigos, así por mandato constitucional
esta facultad se reconocería como una obligación
inherente a la Fiscalía, lo cual como ya se ha
señalado, constituye un imperativo y una necesidad
institucional.

 Congruente con esta posición, es importante
connotar que los lineamientos del Código Procesal Penal
referidos al nuevo tratamiento que se otorga a la víctima
del delito, esto es con pleno respeto de sus derechos y su
dignidad, se vinculan directamente a los objetivos del
Plan
Estratégico Institucional del Ministerio
Público para el período 2007-2013 dado que en este
Plan se
privilegia entre otras acciones sustanciales, la
optimización de la función fiscal en base a un
mayor acercamiento a la población favoreciendo su percepción
de un servicio de
calidad
oportuno y eficiente del Ministerio Público, especialmente
en un tema tan sensible como es la atención a
víctimas y testigos.

En base a este criterio de mejoramiento de la
función fiscal surge el Programa Nacional de Asistencia a
Víctimas y Testigos, que es un Programa institucional
desarrollado e implementado por el Ministerio Público cuya
finalidad fundamental es diseñar y ejecutar las medidas
asistenciales para víctimas y testigos que intervengan en
todo tipo de investigación y/o procesos penales evitando
que sus testimonios sufran interferencias por factores de riesgo
ajenos a su voluntad durante el trámite del proceso;
cautelando simultáneamente su integridad a través
de la asistencia que se brinda en las especialidades legal,
psicológica, médica y social.

 La vigencia del Programa Nacional de
Asistencia a Víctimas y Testigos se concreta a
través de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 053-2008-MP-FN del 15 de Enero del 2008,
que aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Asistencia a
Víctimas y Testigos.

¿Asistencia
integral a las víctimas, en qué
consiste?

Sin duda actualmente existe real y unánime
consenso sobre la necesidad de otorgar a las víctimas y
testigos atención integral que involucre cuestiones como
la asistencia legal, psicológica, la contención y
ayuda social entre otras; sin embargo, previamente a definir los
lineamientos centrales del Programa de Asistencia lo que siempre
fue posible comprobar como un problema en relación a este
tema fue la falta de una institucionalidad en el sistema que
asuma la responsabilidad de prestar directamente servicios de
tal naturaleza o que genere la derivación a otras agencias
públicas o privadas que estén en condiciones de
brindarlo en forma oportuna y con calidad.

En similar línea se analiza el derecho de las
víctimas a ser atendidas integralmente por el sistema para
así satisfacer las necesidades que surgen como
consecuencia del delito que han sufrido.

El Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos
introducido por nuestro modelo procesal penal peruano se impone
en consecuencia como un diseño inédito, pues
pretende el desarrollo de la capacidad operativa de las distintas
agencias del sistema judicial a fin de otorgar una
atención de calidad a las víctimas, pero con un
factor agregado fundamental referido a la ASISTENCIA
INTEGRAL
.

Esta atención integral no sólo se refiere
a la atención multidisciplinaria que se manifiesta en las
cuatro especialidades profesionales como son: asistencia legal,
psicológica, médica y social, necesarias a fin de
satisfacer las demandas de las víctimas y testigos, sino
que alude a una atención que verifica la situación
de la víctima hasta su total recuperación o hasta
conocer a ciencia cierta
los resultados de la atención ya sea por parte de las
propias unidades operativas (Unidades Distritales o de Asistencia
Inmediata a Víctimas y Testigos) o de las redes asistenciales a las
que se derive la atención de los usuarios.

Dicha gestión
sólo es posible de concretar a través de un
trabajo de
seguimiento, monitoreo y evaluación
que en base a un planeamiento
técnico, refleje con un alto grado de certeza si el
objetivo final "satisfacción integral de las demandas
de las víctimas y testigos"
se ha cumplido a
cabalidad.

Objetivos Centrales e importancia del
Programa Nacional de Asistencia a Víctimas y
Testigos.

El Programa de Asistencia de víctimas y Testigos
se hace indispensable si se tiene en consideración que el
Ministerio Público según el nuevo modelo Procesal
Penal, necesariamente requiere que los Fiscales tengan
vinculación directa con la víctima y el testigo
pues en muchos de los casos penales que se investiguen,
éstos van a constituir el fundamento, tal vez el
único de su acusación.

Este propósito definitivamente compromete a que
el Ministerio Público no solo cumpla su función de
institución persecutora del delito, sino que
también sea percibida como el organismo autónomo
Constitucional asistente de las víctimas y
testigos.

  • Los objetivos principales del Programa son
    :

  • Favorecer el reconocimiento y el ejercicio de los
    derechos de las víctimas y testigos.

  • La preservación de un testimonio
    válido y sin interferencias de ninguna naturaleza,
    contando los usuarios del Programa para ello con la debida
    asistencia integral.

  • Ayudar a la víctima a enfrentar y superar las
    consecuencias emocionales del delito.

  • Facilitar la participación de la
    víctima y/o testigo en la investigación y en el
    proceso penal generados por la comisión de un
    delito.

  • Disminuir la victimización secundaria por
    parte de los operadores del sistema de justicia.

  • Brindar una atención integral a la
    víctima y/o testigo a través de un equipo
    multidisciplinario de profesionales en las áreas de
    derecho, psicología, medicina y asistencia
    social.

  • Como prioridades centrales del Programa es posible
    citar:

1.      Difundir los derechos
de las víctimas y/ o testigos a nivel nacional.

2.      Brindar a la comunidad y al
usuario que acude a las Unidades Distritales y de Asistencia
Inmediata, un trato digno y un servicio de alta
calidad.

3.      Asegurar la
confidencialidad y seguridad de la información que brinde
el usuario a las Unidades de Asistencia.

4.      Establecer estrategias de
prevención victimológica.

5.      Concertar redes
asistenciales con las instituciones o asociaciones
gubernamentales y no gubernamentales en beneficio de los derechos
de las víctimas y los testigos.

6.      Mejorar la capacidad
operativa de las Unidades Distritales de Asistencia a
Víctimas y Testigos.

7.      Potenciar las
capacidades de la Unidad Central de Asistencia a Víctimas
y Testigos, órgano ejecutivo del Programa
Nacional.

?         La Unidad
Central de Asistencia a Víctimas y Testigos.

Para cumplir a cabalidad sus objetivos el Programa
cuenta con un órgano ejecutivo: la Unidad Central de
Asistencia a Víctimas y Testigos, que depende directamente
de la Fiscalía de la Nación y tiene como
función primordial dirigir y supervisar el adecuado
cumplimiento de los fines del Programa a nivel
nacional.

Asimismo se le ha encargado realizar las coordinaciones
interinstitucionales necesarias a fin de implementar el Programa
de protección a víctimas y testigos previsto por el
Código Procesal Penal, así como proponer y ejecutar
las políticas
y directrices técnicas
que regulen el óptimo funcionamiento de las Unidades
Distritales y las Unidades de Asistencia Inmediata a
víctimas y testigos a nivel nacional.

Respecto al primer punto, en el Título V "Medidas
de Protección" de la Sección II referida a la
Prueba, el NCPP dispone que el Poder Ejecutivo reglamente los
alcances del Título (previo informe de la
Fiscalía de la Nación) y que en coordinación
con la Fiscalía de la Nación defina el Programa de
Protección de agraviados, testigos, peritos y
colaboradores de la justicia.

A partir de ahí existen dos líneas de
trabajo, una referida a desarrollar las herramientas
legales contenidas en el Titulo V del NCPP y la otra a definir el
Programa Nacional de protección de víctimas,
testigos, peritos y colaboradores de la justicia que resulte
eficaz y viable.

De igual modo el Programa cuenta con órganos
operativos en los diversos Distritos Judiciales del país
en donde se halle en vigencia el Código Procesal Penal,
siendo éstas las Unidades Distritales de asistencia a
víctimas y testigos y las Unidades de Asistencia
Inmediata.

?        
Unidades Distritales de Asistencia a Víctimas y
Testigos.

Para concretar los fines asistenciales del Programa el
equipo multidisciplinario de las Unidades Distritales –
referente de los Distritos Judiciales a nivel nacional-, brindan
servicios en las siguientes especialidades:

-       Asistencia
Legal
.- Instruir a las víctimas y/o testigos sobre los
derechos que les asiste durante la investigación y el
proceso judicial. Verificar el cumplimiento de la asistencia.
Orientar respecto a las medidas de protección que pueda
recibir de las entidades e instituciones correspondientes.
Prepararlos debida y adecuadamente para su participación
en las diligencias judiciales y, en aquellos casos en que sea
estrictamente necesario, acompañarlos a las
diligencias.

-       Asistencia
Médica
.- Brindar atención médica
facultativa básica y urgente que requieran las
víctimas y/o testigos dentro de un período
máximo de 72 horas de ocurrido el agravio. Cualquier
atención compleja o especializada que no pueda brindar la
Unidad Distrital o la Unidad de Asistencia Inmediata a
Víctimas y Testigos, será canalizada a cualquier
unidad sanitaria u hospitalaria más cercana. La Unidad
Distrital o la Unidad respectiva, emitirá el informe o la
evaluación correspondiente de ser el caso.

-       Asistencia
Psicológica
.- Proporcionar el soporte profesional
necesario para que la víctima y/o el testigo cuenten con
el apoyo y tratamiento psicológico que les permita
rehabilitarse cuando el caso lo requiera, y que posibilite contar
a la Fiscalía a cargo del caso con un testimonio
idóneo y firme durante la investigación y el
proceso judicial.

-       Asistencia
Social
.- Evaluar la situación familiar y
socio-económica de la víctima y/o el testigo. El
informe social permitirá organizar e implementar la
asistencia orientada a su reinserción
social, brindándole la información necesaria
que posibilite dicho objetivo ante las entidades e instituciones
correspondientes.

La Unidad Distrital de Asistencia a Víctimas y
Testigos cuenta como ya se mencionó con un equipo
mínimo que contempla un abogado, un psicólogo, un
médico y un asistente social. Esta conformación
constituye un parámetro general para todas las Unidades
Distritales del país, incluso para la Unidad Distrital
Lima-Centro que ya viene funcionando desde Enero de este
año.

A nivel nacional funcionan actualmente las Unidades
Distritales de Huaura, Tacna, Moquegua y La Libertad con sede en
Trujillo, ésta última es la única que se
halla conformada actualmente por los cuatro profesionales del
equipo multidisciplinario recayendo su coordinación en el
Abogado integrante de dicha Unidad; siendo el referente del
Programa respecto al funcionamiento de este diseño
inédito en el país.

En Lima-Centro fue necesario implementar su Unidad
Distrital habida cuenta que si bien es cierto aún no ha
entrado en vigencia en su totalidad el CPP en la capital del
país, también lo es que existen campos de
acción vitales que posibilitan ingresar a trabajar y
optimizar los lineamientos centrales del Programa, como son los
temas de violencia
familiar y violación sexual en sus diversas
manifestaciones en agravio de menores de edad; habiendo
diseñado la Unidad Central un PLAN PILOTO para
verificar los objetivos del Programa trabajando directamente con
los Fiscales de la Especialidad Familia.

?        
Unidades de Asistencia Inmediata a Víctimas y
Testigos.

Se implementan en aquellos lugares distantes a la sede
del Distrito Judicial de su jurisdicción y su equipo
profesional está conformado por un médico y un
psicólogo.

?        
Competencia y procedimiento de
Admisión al Programa Nacional de Asistencia a
Víctimas y Testigos.

 El Programa Nacional de Asistencia a
Víctimas y Testigos tiene competencia en
las investigaciones y
procesos referidos a los siguientes delitos:

Homicidio, aborto, lesiones,
exposición a peligro o abandono de personas
en peligro, violación de la libertad personal,
violación de la libertad sexual, proxenetismo, ofensas al
pudor público, hurto, robo, abigeato, extorsión,
peligro común, contra el orden migratorio, trata de
personas, contra la seguridad pública y las demás
que señale la ley.

  Este dispositivo no es un "numerus clausus" pues
faculta al Fiscal encargado del caso a solicitar la asistencia en
casos no comprendidos en esta relación, para lo cual debe
emitir una disposición expresa y motivada.

Es preciso señalar que existen tres maneras de
ingresar al Programa de Asistencia:

?         Por
disposición del Fiscal encargado del caso, quien al
evaluar el riesgo existente dispone de oficio el procedimiento de
asistencia.

?         Por
solicitud que la presunta víctima o testigo presenta al
Fiscal encargado del caso.

?         Si el
caso es detectado por un profesional del Instituto de Medicina Legal
coordinará con el Fiscal encargado de la
investigación y/o proceso para que este decida lo
pertinente.

Complementando el procedimiento de asistencia, el
Reglamento ha establecido ciertos criterios de
calificación para la admisión al Programa que
están vinculados a la naturaleza del delito y al riesgo
existente. También es necesaria la existencia de un nexo
entre el asistido víctima o testigo con la
investigación o el proceso penal y la existencia de actos
de represalia o intimidación, o que en todo caso estas se
produzcan teniendo en consideración las
características de los agentes.

El procedimiento implica también una serie de
obligaciones
para el asistido que se traducen en la suscripción de un
acta de compromiso en el cual éste se obliga a colaborar
con la
administración de justicia, acatar las recomendaciones
que le sean formuladas en materia de asistencia, utilizar
correctamente las instalaciones y los demás recursos que el
Programa coloque a su disposición, abstenerse de asumir
conductas irresponsables que pongan en peligro su seguridad,
colaborar y someterse a los tratamientos médicos,
psicológicos y la asistencia legal que se hubieren
dispuesto y observar un comportamiento
idóneo y ético dentro del marco del procedimiento
de asistencia.

De igual modo, se ha previsto que el asistido pueda
renunciar voluntariamente al Programa cuando lo considere
conveniente y solicitar su reincorporación, la que
será objeto de evaluación por parte del Fiscal a
cargo del caso.

Para el fiel cumplimiento de los fines del Programa se
han señalado también causales de exclusión
entre las cuales citamos: renuncia voluntaria, renuencia a
colaborar con la administración de justicia, incurrir en
hechos punibles que afecten gravemente la investigación o
el proceso materia de asistencia, incumplir las obligaciones
suscritas en el acta de compromiso. La decisión de la
exclusión y aceptación de la renuncia al Programa
será adoptada por el Fiscal a cargo del caso.

Conclusiones

Un Ministerio Público como el peruano, debe estar
a la vanguardia del
cambio del
sistema procesal penal con el característico giro que
involucra un adecuado tratamiento y reconocimiento de los
derechos de las víctimas y los testigos, está
comprometido a diseñar una gestión orientada a un
objetivo central: lograr mayores niveles de eficacia y
eficiencia en
dicha materia.

  El objetivo entonces es lograr la misión de
la institución cumpliendo a cabalidad las actividades de
planificación, organización, coordinación,
monitoreo y supervisión orientadas en este caso a
asistir adecuada e integralmente a las víctimas y testigos
apoyando en dicho propósito decididamente al sistema
fiscal en la perspectiva de ejecutar las disposiciones del nuevo
Código Procesal Penal.

  ¿Cómo hacerlo? en nuestro
país esta tendencia de posicionamiento
de la víctima a través del establecimiento de
medidas de asistencia y protección a su favor, sobre todo
en lo referente al último de los aspectos, sólo se
observa de modo disperso en términos normativos en los
casos de delitos de complejidad o gravedad como el terrorismo,
tráfico ilícito de drogas o
corrupción de funcionarios, pero el
"grueso" de las víctimas, aquellos catalogados como los
ciudadanos perjudicados comunes y corrientes, aún no
perciben esta preocupación o interés por sus
problemas y el estado de
los procesos en los que tienen la condición de agraviados,
lo cual definitivamente debe llamar a especial reflexión y
fundamentalmente a que se forje una real voluntad institucional a
nivel de las agencias de administración de justicia con el
fin de enmendar este grave error.

Bajo tal perspectiva, el acierto central del Programa
consiste entre otros aspectos de importancia en permitir afianzar
los deberes de asistencia del Ministerio Público respecto
a las víctimas pues durante la investigación
preparatoria o el proceso judicial propiamente, los Fiscales
están obligados a adoptar medidas o solicitarlas para
asistir y proteger a las víctimas de los delitos,
posibilitando su intervención en tales etapas evitando o
reduciendo al mínimo cualquier perturbación o
incidente que se produjera con ocasión de los actos en los
que participen, lo cual incluye las eventuales hostilizaciones,
amenazas o atentados tanto contra las propias víctimas o
sus familiares más cercanos y demás colaboradores
de la justicia.

  Por consiguiente, una afirmación
válida es que en la medida que la satisfacción de
los derechos de las víctimas y los testigos no se
transforme en un parámetro central de evaluación y
supervisión del trabajo del Ministerio Público,
dicha función será secundaria y no se
concretarán en modo alguno los objetivos esenciales que
pretenden afianzar una efectiva y oportuna asistencia a las
víctimas y testigos de los delitos.

Concluyendo, es legítimo también sostener
que fortalecer una línea de acción tan importante
en el plan estratégico institucional del Ministerio
Público peruano como es el acercamiento a la
población mejorando su percepción como el organismo
constitucional modelo de nuestro sistema de administración
de justicia, es una prioridad fundamental que de concretarse
plenamente cumplirá el objetivo final de nuestro proceso
de reforma procesal, materializando en la práctica de los
despachos fiscales lo que se ha declarado aún sólo
a nivel declarativo en materia de efectiva asistencia a las
víctimas y los testigos.

Bibliografía

  • Schunemman Bernd. "La
    víctima en el sistema penal: Dogmática, proceso
    y política criminal", Editorial Grijley
    Lima-Perú 2006, p.18/37

  • García-Pablos De
    Molina
    , Antonio en:
    "Criminología, una introducción a sus
    fundamentos teóricos". Iuris Consulti Editores-
    Editorial San Marcos Primera Edición,
    Lima-Perú, Mayo 2006, pp. 571,572.

  • Montoya Olaechea,
    Edwin
    . Véase en su obra "Muchas veces
    Víctima", auspiciado por la Fundación Radda
    Barnen, p.93. Analiza frontalmente el problema de la
    victimización secundaria en nuestro país,
    enfocándolo en relación a los delitos de
    violación sexual de menores de edad.

  • Mesía, Carlos.
    "Derechos de la persona, dogmática constitucional",
    Fondo Editorial del Congreso del Perú, año
    2004, p. 97.

  • Art. 252º del Código
    Procesal Penal: PROGRAMA DE PROTECCIÓN

  • Código Procesal Penal (Decreto
    Legislativo Nº 957)

  • Declaración sobre los principios
    fundamentales de justicia para las víctimas de delitos
    y abuso de poder.

  • Ley Orgánica del Ministerio
    Público.

  • Página web del Ministerio
    Público

 

 

 

 

 

 

Autor:

Alejandro Camarena Carlos

Estudiante de décimo primer ciclo de
la carrera de derecho en la Universidad
San
Martín de Porres, perteneciente al tercio
superior.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter