La investigación preparatoria en el nuevo Código Procesal Penal (Perú – Marzo de 2009)
Finalidad
Dirección de la investigación
Función del Juez de la investigación
preparatoria
Reserva y secreto de la investigación
Carácter de las actuaciones de la
investigación
La denuncia y los actos iniciales de
investigación
Actuación policial
Calificación de la denuncia
Formalización y continuación de la
investigación
Conclusión de la investigación
preparatoria
Introducción
La
investigación es una actividad eminentemente creativa,
mediante la cual se trata de superar un estado de
incertidumbre, a través de la búsqueda de todos
aquellos medios que
puedan aportar la información que acabe con esa
incertidumbre. Se trata pués, de la actividad que
encuentra o detecta los medios que servirán de prueba.
Pero ello no implica que dichos medios de prueba sean obtenidos
mediante procedimientos no
permitidos por la ley. 1
El Fiscal como
titular de la acción
penal, y responsable de la investigación, debe reunir todos los
elementos probatorios suficientes, a fin de poder
sustentar su acusación no sólo ante el Juez de la
Investigación Preparatoria, sino también ante el
juez unipersonal o colegiado, en la etapa oral y contradictoria,
toda vez que su función no
sólo es denunciar y acusar, sino sostener y probar su
acusación. Como bien señala TORRES CARO, lo que se
quiere es que el Fiscal tenga claro que la denuncia que él
formule tenga peso probatorio suficiente para determinar
judicialmente la responsabilidad de la persona
denunciada. El Fiscal no debe de denunciar cuando sólo
tiene leves indicios y carencia de pruebas
idóneas y suficientes de la comisión del
ilícito penal. 2
Así, la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, se convierte
en una de las etapas si bien inicial, a su vez la más
importante del Proceso Penal
en el nuevo modelo
procesal que contiene el Código
Procesal Penal de 2004, y que, viene siendo puesto en vigencia de
manera secuencial en los diferentes distritos judiciales de
nuestro país (Huaura, La Libertad,
Arequipa y a partir del mes de Abril del año en curso, en
Lambayeque).
Ello implica que la investigación preparatoria dota al
Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al
Juzgamiento, toda vez que si tenemos una investigación
endeble, sin elementos de prueba suficientes, la
investigación no tendrá éxito y
culminará en un requerimiento de SOBRESEIMIENTO.
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1. ROBERTO E. CACERES J. y RONALD D. IPARRAGUIRRE N.
"Código Procesal Penal Comentado D. Leg. 957. 1ra. Ed.
Edit. JURISTAS. Lima-Perú. Mayo 2007.
2. TORRES CARO, Carlos Alberto. "El Fiscal y la
Práctica Procesal Penal". JURISTAS editores. Lima
2004.
En el presente trabajo nos
ocupamos de analizar esta etapa tan importante y sobre la cual se
sostiene el Proceso Penal, tomando para ello los comentarios de
los Drs. ROBERTO E. CACERES J. y RONALD D. IPARRAGUIRRE N.
plasmados en su Libro:
"Código Procesal Penal Comentado D. Leg. 957.
Finalidad
La finalidad de la investigación, no sólo es la
búsqueda de las pruebas para determinar la culpabilidad
del imputado-como sucedía en el proceso penal regido bajo
el agónico Código de Procedimientos
Penales-eminentemente inquisitivo, en el que tanto la
Policía como el Representante del Ministerio
Público realizaban una incasable labor para buscar por
todos los medios posibles, elementos de inculpación contra
el investigado, resultando la investigación deficiente y
duramente cuestionada, toda vez que los "elementos de prueba"
muchas veces se obtenían por medios ilegales (prueba
prohibida).
Con el nuevo modelo procesal en la investigación
preparatoria se debe obtener también las pruebas de
descargo, que puedan determinar el grado de inocencia de la
persona a la que se le imputa un delito. Esto
último, debido a que el Fiscal además de ser el
Titular del ejercicio de la Acción Penal es también
el defensor de la legalidad y de
la sociedad. Lo
que implica, que si el fiscal encuentra elementos de prueba que
determinen la inocencia o un menor grado de participación
en el delito, está en la obligación de presentarlas
al juzgador, puesto que de no hacerlo, su labor será
cuestionada por faltar a sus deberes y contravenir la Constitución y las Leyes.
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