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Que es la justicia. Ensayo y análisis (página 2)



Partes: 1, 2

Y por esa Justicia fue
muerto en la cruz.

El término Justicia es una de las palabras más
difíciles de definir y de las que más preguntas se
han hecho. Filósofos, juristas, escritores, entre
otros, han tratado de dar su concepto pero,
ninguno se ha considerado como universal.

Es por ello que surge la pregunta: ¿Qué es la
Justicia? El jurista Hans Kelsen afirmó que: "No hubo
pregunta alguna que haya sido planteada con más
pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta
sangre
preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta;
no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con
mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde
Platón
a Kant. No
obstante, ahora como entonces carece de respuesta".

Desde la época romana, la Justicia ha sido representada
por la diosa Themis. La cual se presenta con el aspecto de una
noble mujer
empuñando en todo lo alto la espada de la ley; sosteniendo
con la otra mano, la balanza de la equidad y
manteniendo siempre los ojos vendados en señal de
imparcialidad. Esto es, que deja caer la fuerza de la
espada sobre quien trate de desequilibrar la balanza, no viendo
las particularidades del individuo, sin
importar que sea joven o viejo, rico o pobre, enfermo o sano,
blanco o negro, virtuoso o criminal.

El sentimiento de la Justicia, la oscuridad de su
noción, las discusiones y los conflictos que
esta oscuridad hace surgir, existe desde que hay hombres que
piensan y viven en sociedad.

El hombre siempre
realiza conductas a las cuales se les puede catalogar como justas
o injustas. Un claro ejemplo, es cuando un individuo da muerte a otro
individuo, pues aquí ya nos encontramos con la
privación del valor
primordial del ser humano: la vida. Porque donde hay
negación de la vida o atentados contra la misma, en
cualquier forma y aspecto, no hay Justicia; ya que ella es la
reina y señora de todas las virtudes.

Existen dos posiciones respecto a la Justicia: la Justicia de
los moralistas y la Justicia de los juristas. Los moralistas la
conciben como una gran virtud, en donde el fin primordial es la
perfección moral del
individuo.

Es así como Sócrates
declaraba que la Justicia es ante todo una perfección
interior, una virtud que radica en el alma. Y
Aristóteles termina diciendo que la
Justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Por el
contrario, para los juristas es el fin principal para solucionar
de forma práctica y oportuna los problemas
sociales que surgen de la convivencia humana, siendo esta
última la que le pertenece al abogado.

Ahora surge otra pregunta: ¿En dónde se
encuentra plasmada la Justicia dentro de esta convivencia humana?
La respuesta no se hace esperar, la Justicia se encuentra
plasmada en el Derecho, pues éste es quien, con sus
normas, busca
como fin dar Justicia a todos los miembros de una sociedad, pues
el medio para alcanzar la Justicia es evidentemente el propio
Derecho.

El Derecho es justo por naturaleza,
tal como lo afirmaran los iusnaturalistas. La ley, en cambio, trata
de serlo. Aquí hay que hacer una aclaración, que no
es lo mismo ley que Derecho; porque toda ley es Derecho, pero no
todo Derecho es ley. La ley es una parte del Derecho, ella surge
de él, por lo que es necesario no incurrir en el error de
catalogarlos como sinónimos.

Después de lo anterior, se puede ver que la Justicia es
inherente al Derecho, en donde se debe tratar por igual a todos
los individuos, no restringiéndoles su libertad de
actuar, siempre y cuando ésta no dañe a los
miembros de la sociedad. El Derecho es justo, no obstante, son
los seres humanos los que lo hacen injusto puesto que los
legisladores hacen el Derecho positivo
y éste es el que debe ser observado por todos.

Los positivistas consideran que por Justicia debe entenderse
la legalidad, el
riguroso apego a la ley, o sea, la imparcial y correcta
aplicación e interpretación del Derecho positivo. Pero,
en uno de los mandamientos del abogado que da Couture, sostiene:
"Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que
encuentres en conflicto el
Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia". Esto significa
que la Justicia está por encima del propio Derecho, pero
del derecho positivo.

El Derecho es en sí el que radica en el pensamiento,
en las ideas, en la doctrina que los estudiosos de esta materia
realizan. En cambio, el Derecho Positivo es aquél que el
legislador crea, y en la mayoría de las ocasiones sin
previa meditación y sin razonamiento alguno. Este Derecho
es al que debe enfrentarse el abogado y lo debe hacer con el arma
más poderosa: la Justicia.

Es por eso, que el estudiante de Derecho debe de prepararse
conscientemente para conocer plenamente lo que es el Derecho y
cómo debe alcanzar la Justicia. El abogado debe sentirlo
porque ésta es inmaterial no puede ser captada por
los sentidos.
Cada acto del abogado debe ser una impresión de su fe en
la Justicia; porque la Justicia es para el abogado como Dios para
el creyente.

Si se pudiera enseñar la Justicia, no sería
dando teorías
ni explicaciones, sino comportándose de una manera recta y
consiente, asumiendo las responsabilidades de nuestros propios
actos. Sócrates nos dejó este legado, que a pesar
de haber sido juzgado y sentenciado a muerte por leyes injustas,
decía que más injusto sería no cumplir con
la ley, porque cumplir con la ley es cumplir con la Justicia.

Se debe dejar en claro, que todos aquellos jueces impartidores
de Justicia, deben de hacerlo, no conforme a Derecho sino
conforme a la propia Justicia. Así como el profeta
Isaías dijo: "Y ciertamente haré del Derecho el
cordel de medir y de la Justicia el instrumento de nivelar".

Después de haber hecho el análisis anterior con respecto de la
Justicia, encontramos que no hay una definición clara
aceptada por todos. Desde la antigüedad los grandes
pensadores han tratado de dar un concepto claro de este
término, ya que es un tema que puede ser encarado bajo
tantas facetas y del cual se ha escrito tanto y con tanta
pasión, por lo que se presenta tan impreciso.

La Justicia carece de realidad material, no puede ser pesada,
palpable ni medida y, además, se muestra
constantemente huidiza ante los esfuerzos de asirla
palpablemente. Porque ¿quién puede negar que cambia
constantemente? Tampoco podemos negar a la Justicia como una
parte de la moral y al
igual que ella, cambia según el lugar, según la
época y según el tiempo, sin
embargo la Justicia podrá cambiar pero siempre será
el valor supremo de toda moral y sobre todo del propio
Derecho.

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LA JUSTICIA SE REPRESENTA POR UNA MUJER CON LOS OJOS
VENDADOS, CON UNA BALANZA EN UNA MANO Y UNA ESPADA EN LA OTRA,
MEJOR CONOCIDA COMO LA DIOSA THEMIS

La justicia es el conjunto de reglas y normas que establecen
un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones,
autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones
específicas en la interacción de individuos e
instituciones.

Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la
mayoría de sociedades
modernas un fundamento formal y cultural.

EL FUNDAMENTO CULTURAL: Se basa en un consenso amplio
en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y
otros aspectos prácticos de como deben organizarse las
relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana,
la mayoría de sus miembros tienen una concepción de
lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo
con esa concepción.

EL FUNDAMENTO FORMAL: Es el codificado formalmente en
varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y
personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales
con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los
conflictos que
aparezcan en sus relaciones.

TEORIZACIÓN SOBRE
LA JUSTICIA

La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino
el saber decidir a quién le pertenece esa cosa por
derecho. La Justicia es ética,
equidad y honradez. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo
que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la
conducta y hace
acatar debidamente todo los derechos de los
demás. Hans Kelsen la define así: "La Justicia es
para mí aquello cuya protección puede florecer
la ciencia, y
junto con la ciencia, la
verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la
justicia de la paz, la justicia de la democracia, la
justicia de la tolerancia."

Otro nivel de análisis es entender la justicia como
valor y fin del Derecho más que como virtud subjetiva al
que podemos conceptuar juntamente con Norberto Bobbio como "aquel
conjunto de valores,
bienes o
intereses para cuya protección o incremento los hombres
recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos
Derecho".

Ahora bien en cuanto el ideal de justicia o sea, ese conjunto
de condiciones protegidas por el derecho se puede considerar
desde una perspectiva absoluta iusnaturalista dentro de lo cual
todo derecho es justo y si no es justo es derecho.

Pero desde una perspectiva iuspositivista el derecho es
condición de la justicia y a la vez esta es una medida de
valoración del derecho, por lo que podemos decir que un
derecho positivo determinado es justo o es injusto de acuerdo a
un ideal de justicia subjetivo. El Digesto, uno de los
componentes de la obra de recopilación del derecho romano
realizada por Justiniano el Corpus Iuris Civilis, comienza
así:

IUS A IUSTITIA IUS EST ARS BONI ET
AEQUI

EL DERECHO ES JUSTICIA, EL DERECHO ES EL
ARTE DE LO
BUENO Y LO EQUITATIVO

Todas las virtudes están comprendidas en la justicia.
En definitiva, la verdadera justicia es el arte de dar lo justo o
hacer dar lo justo a un individuo, basándose en los
principios del
arte del derecho, sin tener ningún tipo de discriminación o preferencia hacia ninguna
persona.

Ya que todas las personas deben ser tratadas sin ninguna
discriminación o preferencia ya que
así se estaría dando una justicia falsa, y no
sería "dar a cada uno lo suyo", sino "dar a él lo
que le toque", dependiendo de su clase social o
raza.

CONCEPTO REVOLUCIONARIO
DE JUSTICIA

El concepto revolucionario de justicia se basa en concebir la
justicia como el sentimiento y actitud humana
que, fundamentado en los principios y normas de la ética,
la moral y la ley, tiene como fin supremo lograr el respeto de los
derechos colectivos e individuales de todos y cada uno de los
miembros que integran una determinada sociedad,
induciéndonos a decidir acciones como instrumentos
específicos de premiar o sancionar la conducta humana,
en proporción igual al bien o al daño
causado por dicha conducta.

TRATAR IGUAL A LOS DESIGUALES ES UNA
INJUSTICIA

FILOSOFÍA DE LA
JUSTICIA

Entre otras muchas teorías sobre la justicia,
destacamos la de los siguientes filósofos:

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PLATÓN: La Justicia Aristocrática como
armonía social. Propone que los puestos de mando lo lleven
los mejores de la sociedad, es decir, los más sabios.

ARISTÓTELES: La Justicia como igualdad
proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le
corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano
tiene que estar en proporción con su rango social y sus
méritos personales. También nos habla sobre el
Justo medio en las cosas y el modo de vida.

SANTO TOMÁS DE AQUINO: La Ley Natural. Dice que
los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los
que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados los
Derechos
Humanos.

UTILITARISTAS: Para ellos, las instituciones
públicas se componen de una forma justa cuando consiguen
maximizar la utilidad en el
sentido de felicidad agregada. Según esta teoría,
lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a
la vez.

JUSTICIA
DISTRIBUTIVA

Un aspecto interesante de la
organización de las sociedades es cómo se
reparten los recursos
disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En
principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos
conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una
distribución justa de los bienes y la
riqueza.

La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que
tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones
mayores. En general este criterio es preponderante al considerar
la situación de personas enfermas o con discapacidades y
también a segmentos de las sociedades con menos capacidad
de procurarse bienes como los niños,
los ancianos y los marginados.

La justicia según el mérito, sostiene que
aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener
también una mayor proporción de los mismos.

Algunos partidarios del liberalismo
sostienen que poner en riesgo el
criterio anterior eliminaría un importante incentivo a la
generación de riqueza y el trabajo
contributivo. Marx
señaló el error de confundir ambos tipos de
justicia. En la práctica en las sociedades modernas los
dos criterios de justicia distributiva coexisten en la
asignación de recursos, aplicándose con mayor o
menor prioridad uno u otro según el caso concreto.

TEORÍAS DE LA
JUSTICIA

Las teorías de la justicia son teorías en
filosofía política o en
filosofía del Derecho que pretenden fijar criterios
legítimos para definir en qué consiste la justicia
y cómo se alcanza la igualdad entre los seres humanos.
John Rawls funda su propia Teoría de la justicia
en la decisión imaginaria de un individuo racional desde
una posición de ignorancia acerca de las circunstancias
actuales de él mismo en la colectividad, lo cual lo
llevaría idealmente a elegir principios de igual
trato.

Rawls postula una posición original en la que los
individuos se encuentran bajo un velo de ignorancia que les
impide decidir de manera egoísta y discriminatoria del
prójimo.

Teorías de la justicia utilitaristas, liberales,
marxistas, feministas, anticolonialistas, entre otras, difieren
acerca de la manera de considerar en qué consiste una
división justa y en qué circunstancias los
individuos son iguales, poniendo énfasis, respectivamente,
en el bien, la libertad, el derecho de
propiedad, la igualdad material, la igualdad entre los
géneros y la igualdad entre los pueblos o la paz.

En su libro
Teoría General del Derecho Norberto Bobbio afirma
que el problema de la justicia da lugar a todas aquéllas
investigaciones que tratan de precisar los valores
supremos hacia los cuales tiende el derecho; en otras palabras,
los fines sociales cuyo instrumento de realización
más adecuado son los ordenamientos jurídicos, con
su complejo de reglas y de instituciones. De aquí nace la
filosofía del derecho como teoría de la
justicia.

Al parecer, en la cultura
occidental hay dos maneras de entender la justicia.

Hay una comprensión política de la justicia y
una comprensión ética de la justicia. En la
praxis de los
pueblos occidentales, estas dos dimensiones del concepto no
suelen encontrarse en armonía.

El concepto de justicia, en su dimensión
política, hace referencia al derecho privado y
público, es decir, se trata de una cualidad que afecta,
desde criterios legales y sociales, a las relaciones
contractuales de las personas entre sí y las que se dan
entre las personas y el Estado.

En su dimensión ética, en cambio, la justicia es
una cualidad de la acción
humana en general, que abarca también las relaciones
políticas, pero que las juzga desde
criterios que no sólo trascienden el ámbito de lo
político sino que pretender tener un carácter normativo absoluto.

Justicia significa, en la tradición bíblica, una
relación personal de
fidelidad. En primer lugar se trata de la fidelidad de la persona
divina a la persona humana y viceversa. En segundo lugar, es
fidelidad de la persona humana a la persona humana, es decir, al
otro o prójimo. En tercer lugar, como una consecuencia
lógica
de lo anterior, se extiende a la dimensión cívica
de las leyes, es decir, a la relación del individuo con
los conciudadanos, con los gobernantes y con la comunidad.

Los Derechos Humanos encuentran sus raíces más
profundas en este segundo sentido de justicia. Cuando el discurso de
los Derechos Humanos, se pregunta por qué es justo
reconocer los derechos de toda persona, sin distinciones de raza,
sexo, religión, etc., no
encuentra otra respuesta que ésta: Porque es persona.

El carácter absoluto de esta respuesta hace ver que se
trata de un principio ético, que no se puede explicar
desde una subordinación de la ética a la
política, lo que equivale a decir que, en cierto sentido,
es incompatible con la tradición grecorromana. Si los
juicios éticos son absolutos, no dependen de las distintas
concepciones de la vida política. Dependen del concepto
filosófico de derecho subjetivo, es decir, de lo que un
sujeto humano merece por el sólo hecho de ser persona.

Merecer es ser digno de un determinado trato. La justicia
ética se concibe a sí misma como la
calificación absoluta de ese trato. ¿Qué es
lo que merece una persona por el sólo hecho de ser
persona? A partir de esa calificación, juzga las
relaciones personales y, derivadamente, las relaciones
cívicas entre los seres humanos. Dicho de otro modo, lo
éticamente justo es lo que determina cómo debe
juzgarse la moral en general y la acción política
en particular.

Sólo recién en el siglo XX la declaración
universal de los Derechos Humanos ha establecido con claridad los
cinco principios que permiten discernir qué es lo que
trato es el que la persona humana merece: dignidad,
igualdad, libertad, justicia ética, legal y social y
paz

JUSTICIA SOCIAL

La justicia social comprende el conjunto de decisiones, normas
y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de
organización de la sociedad en general, o
en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado.
Comprende por tanto el tipo de objetivos
colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y
el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o
deseables, de tal manera que describan un estándar de
justicia legítimo. Un estándar de justicia
sería aquello que se considera más razonable para
una situación dada.

Razonable significa que determinada acción es
defendible ante los demás con independencia
de sus intereses u opiniones personales, esto es, desde una
perspectiva imparcial; así, para justificar algo hay que
dar razones convincentes que los demás puedan compartir y
comprender.

Es también un término utilizado para referirse a
las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad
relativamente igualitaria en términos económicos.
Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios
considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de
vida decentes para toda la población. Alejandro Korn sostiene que la
justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del
hecho concreto de la injusticia social.

Algunos estudiosos, sostienen que el concepto justicia social
se corresponde con la justicia distributiva de
Aristóteles, en tanto que la noción de justicia
conmutativa del estagirita, corresponde a la idea clásica
de justicia, en las sociedades modernas.

Algunos de los temas que interesan a la justicia social y a
las políticas socio-económicas son la igualdad
social, la igualdad de oportunidades, el estado del
bienestar, la cuestión de la pobreza, la
distribución de la renta, los derechos laborales, etc.

Históricamente el concepto de justicia social aparece
como una respuesta directa a lo que en el siglo XIX se
llamó la "cuestión social", es decir, el creciente
malestar y reclamo de los trabajadores.

El término "justicia social" fue utilizado por primera
vez por el cura siciliano Luigui Taparelli en Inglaterra a
fines del siglo XIX, entre los socialistas fabianos ingleses, a
partir de un fuerte componente ético "convicción
racional e inspirada por el impulso ético para realizar la
justicia social" 1890. El concepto pasó al Partido
Laborista inglés,
y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal
a través de su emergente el Ministro de Comercio David
Lloyd George, cuyo objetivo
manifiesto era "lograr la justicia social" 1903. En la misma
época, en Francia, el
Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta
el concepto de justicia social como parte de su socialismo
ético.

En 1919 se crea la OIT y se redacta su Constitución que comienza diciendo:
"Considerando que la paz universal y permanente sólo puede
basarse en la justicia social". En 1931 el papa Pío XI
utiliza el término en la Encíclica. Años
más tarde se constituía en Argentina el primer
partido político basado íntegramente en esta
justicia, el Partido Justicialista, acaudillado por Juan Domingo
Perón.

La aparición del constitucionalismo social, el estado
de bienestar y el derecho
laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon
con las ideas de justicia social. Así se ha dicho que la
llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre
iguales, en tanto que la justicia "social" es la que corresponde
entre desiguales.

EL HOMBRE Y LA
JUSTICIA

La Justicia es la virtud moral que nos inclina a
dar de cada cual lo que le pertenece como propio. El objeto de
esta virtud es el derecho objetivo, aquello que se debe a otro
por estarle vinculado en fuerza de unos títulos naturales
o adquiridos legítimamente.

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La justicia es la capacidad de vivir en la verdad
con el prójimo; siendo ésta la virtud más
elevada. Es necesario que el hombre sea
objetivo, ya que sólo siéndolo el hombre puede ser
realmente justo. Todo hombre bueno es justo.

JUSTICIA
CRISTIANA

Virtud que inclina a reconocer y respetar los derechos del
hombre en cuanto criatura raciona, destinada por Dios a
participa, en el tiempo y en la eternidad de los beneficios de la
redención.

La diferencia en cuanto a la justicia cristiana es en cuanto a
los derechos sobre que versa, ya que en la justicia cristiana
algunos de los derechos surgen de la condición de ser
bautizado.

Los derechos naturales adquieren una elevación en el
supuesto de la revelación cristiana y la filiación
divina del hombre.

La justicia social reconoce y respeta los derechos que se
fundan en la ordenación del hombre en lo sobrenatural,
pero las ventajas de orden puramente material que se presentan
como adquisiciones de la justicia social, al desconocer el
elemento espiritual humano, se convierten en la mayor de las
injusticias.

La Justicia Social, tiene tres rasgos importantes que de igual
modo trascienden en Especies de Justicia y son:

1)Las relaciones de los miembros entre sí, su equidad
se apoya en la justicia conmutativa.

2)La relación del todo a los miembros, su equidad se
apoya en la justicia distributiva.

3)Las relaciones de los miembros aislados al todo, equidad
regida por la justicia legal.

Llamamos justicia a la expresión del deber de servir a
la comunidad, es
decir, al hecho de exigirle, en forma de ley o precepto, y al
hecho de cumplirlo en forma de prestación.

Es de un rango superior porque no sólo ordena al hombre
en sí mismo sino también la mutua convivencia entre
los distintos hombres, no solamente por razón del objeto y
la materia, sino también por razón del sujeto de
ella. Éste no es divisible, sino que es una unidad
ontológica compuesta de cuerpo y alma.

ESPECIES DE
JUSTICIA

LEGAL O GENERAL: Ordena los actos de todas las virtudes
del hombre al bien común, al interés de
la sociedad o la familia. A
su vez la ley determina el débito o deuda que el individua
particular ha de pagar al bien común.

General porque la aportación del hombre se realiza por
los actos de todas las virtudes, no es una virtud particular ya
que su objeto o materia es el de todas las virtudes, referido al
bien común.

DISTRIBUTIVA: Refiere a la comunidad representada en el
que la dirige, al individuo. Guarda igualdad de proporción
en la distribución de las cargas y los hombres esta es la
correspondencia entre la justicia legar y la justicia
distributiva.

Porque el individuo se debe a la comunidad y esta debe estar a
su servicio.
Aunque ambas se relacionan pueden existir o darse por
separado.

CONMUTATIVA: Se da entre individuos, se regula por el
derecho conforme al principio de igualdad, entre lo que se da y
se recibe.

A la vez tiene una finalidad social ya que colabora con la paz
y el bienestar de la comunidad y esto ayuda a realizar la
satisfacción entre los hombres de las necesidades.

SOCIAL: Es un atributo que se aplica a todas las
especies conocidas y clásicas de la justicia. Su idea
común es la atención al bien común fin de la
realidad humana.

Siempre la ley positiva a mirado a esta finalidad social de
las acciones humanas. La ley es un precepto racional con miras al
bien común. La justicia social tiene la misión de
tener de cada cual cuanto pueda ser necesario para la prosperidad
y la felicidad de todos. Muchos la identifican con la justicia
legal, esto no es así porque la legal tiene una
razón formal bien definida, que la constituye en justicia
verdadera no particular sino general.

La justicia social es abusiva e impropiamente sobrepasa el
campo específico de la legal. La justicia legal resulta de
la relación intencional que pone la persona al practicar
un acto mirando a las exigencias del bien común. La
justicia social resulta del hecho mismo de ser el sujeto virtuoso
miembro de la sociedad y de haber de realizar los actos virtuosos
dependiendo del conjunto social del que se beneficia y al cual
beneficia.

DEL DERECHO O DE LA
EXIGENCIA ESPECÍFICA DE LA JUSTICIA LEGAL

El Bien Común es el conjunto de condiciones de la vida
social que consiente, tanto a las agrupaciones como a los
individuos, conseguir su propia perfección más
completa y fácilmente. Puede ser equiparado a aquellas
condiciones externas necesarias al conjunto de los ciudadanos
para el desarrollo de
sus cualidades y oficios, de su vida material, intelectual y
religiosa.

Las condiciones externas necesarias son aquello que es
necesario para que el hombre consiga su fin propio dentro de la
sociedad y, por medio de él, el fin último de la
vida. La necesidad no es sólo absoluta o física, sino
además moral.

Todo el mundo entiende que bien común es lo opuesto al
bien particular, pero no todo bien que inmediatamente afecta a
los particulares es opuesto al bien común, cuando
éste, por ser bien de todos, es bien de cada uno, pero en
función
o servicio de la comunidad.

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Es el fin de toda sociedad, de la civil igual que la
eclesiástica y es el objeto de la justicia legal. La
obligación que tienen tanto gobernantes como gobernados de
contribuir al bien común. En el gobernante la justicia
legal está como primaria y arquitectónicamente; en
los súbditos, secundaria y como administrativamente. La
autoridad del
Estado tiene límites
determinados por su origen derecho
natural y positivo y por su fin el bien común en el
orden temporal.

El medio con que procuran el bien común está en
la promulgación de leyes justas y sabias y en la
constitución de un poder
ejecutivo capaz de darlas a conocer y de hacerlas cumplir. El
estado debe ponerse al servicio de los individuos y las familias
y suplir cuanto en ellos haya de deficiente, en lo que se refiere
a los valores religiosos, sociales y culturales.

En lo social debe procurar el Estado que se conviertan en
realidad los derechos, elevando el nivel de vida a
proporción del progreso humano, que aumente la comodidad y
disminuya las dificultades del vivir. En lo cultural el Estado
debe imponerse, como deber primordial, el de facilitar a todos
los miembros de la sociedad el acceso a todos los grados de la
cultura humana, poniendo a su alcance medios para el
ejercicio de un oficio o carrera, para la constitución de
un hogar honesto y para intervenir en el manejo de la cosa
pública de una manera eficiente y conforme con las normas
del derecho natural.

También debe impedir todo lo malo ya que el bien
común exige que se prohíban y se castiguen aquellas
violaciones de la ley natural o lesiones de los derechos ajenos
que perturban la paz pública y serían semillero de
inmoralidades de todos los órdenes, de inquietudes
sociales y de posibles revoluciones.

El simple ciudadano cumple con las exigencias del bien
común no negándose a ningún servicio con el
que pueda contribuir al bienestar de los demás, sin que
por ello deba renunciar al uso de sus legítimos derechos
La justicia legal puede imponer, en aras del bien común,
sacrificios personales.

EL DERECHO PROPIO DE LA
JUSTICIA DISTRIBUTIVA

La igualdad de la justicia está en la proporción
entre los méritos del súbdito y los honores que se
le otorgan; entre su capacidad de contribuir al bien de la
comunidad y las cargas que se le exigen.

Como actos propios de esta virtud se distinguen el juicio o la
apreciación recta de lo justo o debido a cada cual y la
distribución que es la repartición justa. Es tanta
la importancia social de esta justicia que para algunos no es
justicia o virtud particular, sino una parte o especie de la
justicia social.

La importancia está en que la lesión de la
igualdad que pide esta justicia tiene grandes resonancias y sus
malos resultados son más generales. Obligación en
el súbdito de aceptar las consecuencias de la recta
distribución de cargas y beneficios que impone la vida
social. Sólo de manera indirecta obliga al súbdito
la justicia distributiva.

El pecado que
contra ella puede cometer está en el daño que se
puede ocasionar a la sociedad remotamente, y a individuos
particulares, con la negación de aquellas prestaciones
onerosas que han de sobrellevarse por todos en la debida
proporción. Prácticamente, el ciudadano satisface
las exigencias de la justicia distributiva sometiéndose
lealmente a las leyes justas que la autoridad competente haya
promulgado.

El Estado tiene derecho a recabar de sus subordinados una
aportación que haga posible la prosecución de los
fines que, en beneficio de todos, le están encomendados.
Las leyes tributarias no pueden decirse injustas: lo serán
cuando no se guarde la igualdad proporcional entre lo que se
tiene y lo que se exija.

Todas aquellas leyes que regulan la concesión de cargos
retribuidos se hacen necesarias en fuerza de la justicia
distributiva: no pueden decirse injustas; antes deben presumirse
justas y obligatorias en conciencia
mientras no se evidencie la injusticia: el favoritismo, la
exclusión fraudulenta, el abuso, la violencia.

EL DERECHO DE LA
JUSTICIA CONMUTATIVA

Las conmutaciones que regula esta justicia, unas son
involuntarias, voluntarias otras. Las involuntarias se dan cuando
contra la voluntad del legítimo dueño, usa uno de
la cosa o de las personas ajenas.

Así se da el pecado de hurto cuando toma uno la cosa
ajena ocultamente, el de rapiña si la usurpación es
violenta, la occisión dolorosa cuando se lesiona el
derecho a la vida, la difamación cuando se lesiona el
derecho a la propia dignidad, el adulterio
cuando se viola el derecho a la persona del prójimo.

Las conmutaciones son voluntarias cuando voluntariamente pasa
de uno a otro el dominio de su
cosa, con obligación o deuda por parte de entre ambos como
sucede en los distintos contratos.

El homicidio y el
suicidio
constituyen la privación del principal de los bienes de
que puede ser dueño el hombre: la vida y la integridad de
sus miembros.

LA JUSTICIA, LOS
VALORES, Y PRINCIPIOS SOCIALES

La justicia es una característica posible pero no
necesaria del orden social. Para que haya orden social no es
imprescindible la justicia. Un hombre será considerado
justo para el orden social cuando sus actos concuerden con el
orden social que se haya considerado justo. El orden social
será considerado justo cuando reglen la conducta de los
hombres de modo que todos queden satisfechos y logren la
felicidad.

Al parecer de Platón la
justicia se identifica con la felicidad: "sólo el justo es
feliz y desdichado el injusto". No puede existir un orden social
justo que garantice la felicidad de todos, ya que generalmente la
felicidad de uno modificará la felicidad de otro.

La felicidad individual, generalmente, depende de necesidades
que no llegan a ser satisfechas por ningún orden social.
La naturaleza no es justa y no existe orden social que pueda
reparar por completo esta injusticia. El orden social justo
tampoco será posible si se entiende que deberá
lograr la mayor felicidad posible del mayor número posible
de miembros de la sociedad, porque lo que haga felices a algunos
en determinados aspectos, producirá infelices en aspectos
distintos y viceversa.

Se debe entender por felicidad en sociedad la
satisfacción de ciertas necesidades tenidas en cuenta por
la autoridad social. Esta definición de felicidad difiere
totalmente con el sentido del término felicidad, el cual
es profundo y subjetivo.

La justicia individual y subjetiva al convertirse en una
satisfacción de necesidades socialmente aceptadas sufre
una transformación similar a la de la libertad individual
para llegar a ser una libertad en sentido social.

Un orden social será justo cuando garantice la libertad
individual. La idea de justicia se transforma de un principio que
garantiza la libertad individual de todos en un orden social que
protege determinados intereses considerados esenciales por la
mayoría de los miembros de la sociedad. El problema se
produce cuando aparecen intereses en conflicto, debido a
diferentes escalas de valores que manejan los miembros de una
sociedad; aquí es cuando actúa la justicia.

DIFERENTES ESCALAS DE
VALORES

Para algunos hombres la vida es el valor supremo; para otros
no. Un ejemplo de esto tenemos al encontrar opiniones contrarias
sobre la pena de muerte
o el servicio militar.

Resulta imposible decidirse de manera científico
racional por cualquiera de estos juicios de valor; la
resolución estará a cargo de nuestra conciencia, de
lo emocional.

Para un esclavo no será tan simple decidir si vale
más la vida o la libertad. Para algunas personas
será preferible un sistema
económico libre y para otros una economía planificada.

Esto tendrá que ver según el valor libertad
individual o el valor seguridad
económica de cada uno. ¿Tiene el médico que
decirle la verdad al enfermo terminal o debe mentirle por
compasión?. Esto se resolverá de acuerdo al valor
que la persona le atribuya a la verdad y a la
compasión.

Según Platón, en ciertos casos, el justo puede
ser infeliz y el injusto feliz. Sin embargo cree que es preciso
que los ciudadanos sometidos a la ley piensen que sólo es
feliz el justo. Por esto Platón justifica el mentir del
estado cuando garantiza la obediencia de la ley y acepta que para
el gobierno la justicia, o sea lo legal, se encuentre por encima
de la verdad. La respuesta tendrá siempre un juicio
subjetivo.

 

Hay un solo sistema de valores, resultado de influencias
individuales recíprocas dentro de un grupo dado y
en determinadas situaciones económicas, pero esto no
implica que no puedan existir juicios de valor
contradictorios.

VALOR SUPREMO.- Respecto al valor supremo no puede
darse una respuesta racional, sino que se emite un juicio
subjetivo como norma de validez absoluta. El ser humano posee la
necesidad profunda de justificar su conducta.

JUSTIFICACIONES CONDICIONADAS.- Al hombre sólo
se le hace posible justificar los medios cuando logra determinado
fin. No se podrá especular con un fin determinado cuando
los medios se refieran específicamente a fenómenos
sociales. "El fin justifica los medios; en cambio, los medios no
justifican el fin". Nuestra conducta se ve justificada por el fin
último y supremo, el cual, no es medio para otro fin.

JUSTIFICACIONES ABSOLUTAS.- La justificación de
una conducta humana para lograr un fin, es un justificar
condicional; depende de que el fin esté justificado o no,
"la democracia es una forma de gobierno justa pues asegura la
libertad individual".

La conciencia del ser humano no se contenta con
justificaciones condicionales, sino que pide una
justificación absoluta; o sea; que la conducta coincida
con un valor absoluto. No puede lograrse esta
justificación por medios racionales.

El ser humano necesita de una justificación absoluta,
esto es la justicia absoluta en la religión y la metafísica; esto significa que la justicia
se basa en una autoridad sobrenatural inaccesible al conocimiento
humano: el hombre cree en Dios, ser supremo de justicia absoluta.
Pero hay también quienes no aceptan la solución
metafísica del problema de la justicia y tratan de
definirla de manera racional y científica; todos ellos se
auto engañan. En cuanto a teorías sobre la
justicia, pueden ser reducidas a lo metafísico-religioso
por un lado y a lo pseudo-racionalista por otro.

PRINCIPIO DEL AMOR.-
Platón en su teoría de las ideas, expone que las
ideas existen en un mundo inaccesible para los hombres. Los
hombres se manejan con la idea del bien absoluto y ésta
conlleva la idea de justicia. La filosofía de
Platón se acerca a la prédica de Jesús en
cuanto a justicia se trate. Jesús proclama una justicia
basada en el amor. La
justicia de Jesús está más allá del
sentimiento humano que llamamos amor; sino que se trata del amor
de Dios. Este amor es limitado para la razón humana.

PRINCIPIO RACIONALISTA.- El tipo racionalista
está representado por la sabiduría popular y
sostiene que la justicia es dar a cada cual lo suyo. Pero…
¿qué puede considerar cada cual lo suyo?. La
fórmula "a cada cual lo suyo" puede servir para justificar
cualquier orden social que la costumbre o un legislador hayan
establecido.

PRINCIPIO DE REPRESALIA.- El principio de represalia
define a la justicia como: bien por bien, mal por mal; pero esto
plantea otro interrogante ¿qué es lo bueno y
qué lo malo?

Este principio falla al depender de cada pueblo y época
para determinar el parámetro de la justicia.

PRINCIPIO DE IGUALDAD.- El principio de igualdad
establece que todos los hombres son iguales por naturaleza. Este
supuesto es totalmente falso dado que todos los hombres son muy
distintos. Este principio requiere que se omitan ciertas
desigualdades al otorgar derechos e imponer deberes.
¿Cuáles son entonces las diferencias que deben
tenerse en cuenta y cuáles no? Por lo tanto puede
sostenerse que este principio se encuentra carente de
contenido.

PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY.- El principio de
igualdad ante la ley se trata de un principio de juridicidad o
legalidad al cual no le interesa que el ordenamiento sea justo o
injusto.

PRINCIPIO COMUNISTA.- El principio comunista de
Karl Marx se
ilusiona con una igualdad entre los hombres en cuanto al factor
trabajo-producto. Este
principio no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de
trabajo existentes entre los hombres, no siendo por lo tanto un
derecho justo. La verdadera justicia comunista se logra en una
economía
comunista donde el principio es: de cada uno según sus
capacidades, a cada uno según sus necesidades.
¿Cuáles son las capacidades y cuáles las
necesidades de cada uno?. Según Marx será la
autoridad social quien resuelva esta cuestión por
principios generales. Entonces puede decirse que el principio
comunista presupone una respuesta apropiada al orden social. Pero
ocurre que nadie puede prever el modo en que funcionará el
orden social comunista en el futuro. Por esto es que se considera
una ilusión utópica.

PRINCIPIO DE REGLA DE ORO.- El
principio de la regla de oro establece: "no hagas a los
demás lo que no quieras que te hagan a ti". Este principio
aborda muchas dificultades:

a) Si el prójimo no siente dolor, entonces siente
placer, y por ende, con frecuencia, cuando a uno se le da placer
a otro se lo perjudica;

b) Si nadie causara dolor, para qué está la
justicia;

c) Cierta persona podría excusarse diciendo que un
determinado delito no le
hubiese traído mayores complicaciones.

Todo esto desemboca en una regla de oro modificada:
"condúcete con los demás como estos debieran
conducirse contigo". Pero entonces ¿cómo deben
conducirse contigo? Como puede observarse, este principio cae en
el absurdo en reiteradas oportunidades.

 

PRINCIPIO DEL IMPERATIVO
CATEGÓRICO DE KANT

Para Kant, la conducta humana es buena o justa cuando
está determinada por normas que los hombres que
actúan dentro de una sociedad pueden o deben desear que
sean obligatorias para todos. ¿Cuáles son esas
normas? cabe preguntarse; a esta pregunta no da ninguna respuesta
el imperativo categórico. Todo precepto de cualquier orden
social es conciliable con este principio ya que establece que el
hombre debe actuar con arreglo a las normas generales.

 

PRINCIPIO ÉTICO
DE ARISTÓTELES

La de Aristóteles es una ética de la virtud;
apunta hacia un sistema de virtudes entre las cuales la justicia
es la virtud más alta, la virtud perfecta. Según
Aristóteles la virtud es el punto medio entre dos extremos
llamados vicios, el vicio del exceso y el del defecto. Con esto
Aristóteles da respuesta a la pregunta sobre qué es
lo bueno y qué lo malo. La autoridad del orden social
será quien determine qué es lo demasiado y
qué lo poco y cuáles son los extremos y por ende la
virtud situada entre ambos.

Esta fórmula tautológica del medio finaliza
diciendo que lo bueno es aquello que es bueno para el orden
social existente. Para Aristóteles la conducta justa es el
término medio entre hacer el mal y sufrirlo. La justicia
es lo contrario de la injusticia, que es aquello injusto para el
orden moral positivo y el derecho positivo. Es esto un aporte
proteccionista para la ética aristotélica sobre su
posible falta de valor científico.

TEORÍAS DEL
DERECHO NATURAL

Al analizar la naturaleza encontraremos la conducta justa del
hombre. Si se cree que la naturaleza es creación divina,
serán sus normas expresiones de la voluntad divina, por lo
tanto la teoría sobre el derecho natural adquiere un
carácter metafísico.

Cuando se acepta que el principio de justicia se halla en la
razón humana, estamos entonces ante la teoría del
derecho natural racionalista. La razón humana puede
comprender y describir, mas no ordenar. Querer encontrar en la
razón normas de conducta, es una ilusión como la de
pretender extraer tales normas de la naturaleza.

Según Filmer, la autocracia, o sea la monarquía absoluta, es la única
forma de gobierno natural justa. Según Locke, sólo
la democracia puede ser considerada justa y la monarquía
absoluta ni siquiera puede ser considerada como forma de
gobierno. Para la mayoría de los representantes de la
doctrina del derecho natural la propiedad
privada constituye un derecho natural y la propiedad colectiva,
es decir el comunismo,
significa algo contrario a la naturaleza y a la razón, por
lo tanto, injusto.

JUSTICIA ABSOLUTA,
PRINCIPIO DE RELEVANCIA Y DEMOCRACIA

Racionalmente no puede encontrarse una norma de conducta que
tenga validez absoluta. La justicia absoluta configura una
perfección suprema irracional.

La diversidad de intereses humanos tarde o temprano provocan
conflictos de intereses, para lo cual se plantean dos soluciones
posibles: a) Satisfacer a uno a costa del otro;

b) Equilibrio
entre ambos.

Si se entiende valor supremo por la paz social, el equilibrio
será la solución justa. El principio de la
tolerancia va a ser el que permita que la teoría
relativista de los valores subsista. La democracia es la forma de
gobierno más favorecedora de la ciencia.

 

DEFINICIÓN DE KELSEN SOBRE LA
JUSTICIA

La justicia es para mí aquello bajo cuya
protección puede florecer la ciencia, y junto con la
ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la justicia de la
libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la
justicia de la tolerancia.

¿QUÉ ES LA
JUSTICIA?

La Justicia es la virtud fundamental la cual establece una
armonía absoluta y permanente en las relaciones sociales.
El ser humano sólo podrá lograr una convivencia
ideal, o sea una situación de bien común con todos
sus semejantes, en cuanto sus relaciones estén sustentadas
en la Justicia.

La Justicia como categoría importante y trascendental
no puede conceptualizarse ni definirse, pues al hacerlo
estaríamos limitando su contenido y/o esencia. La Justicia
importa reflejar una aproximación a su noción como
virtud rectora de la convivencia ideal del hombre, lo que se
encuentra en la idea primigenia del "corresponder".

Monografias.com

La teoría de la justicia se sustenta en el "principio
de la correspondencia", es decir, del "pertenecer". Es justo algo
en cuanto a uno le corresponde. Así Ulpiano definió
a la Justicia como la voluntad de dar a cada uno lo suyo. En
efecto, la Justicia implica dar a cada uno lo suyo, o sea de
darle lo que le corresponde; no obstante esta situación de
dar no comprende la esencia exacta de la Justicia, toda vez que
"dar" a cada uno lo suyo, esto es la Justicia, para alcanzar el
bien común, no es el equivalente del poseer cada uno lo
suyo, es decir la Justicia completa, ya realizada, no como medio.
La Justicia, entonces, no es un medio para alcanzar el bien
común, sino que es en sí mismo el bien
común. Así, no es un proceso
dirigido a buscar el bien común, sino es él en
sí mismo. La Justicia es una situación ideal a la
cual aspira llegar el hombre en general, de lo cual podemos
hablar de un estado o de una situación íntegramente
regido por esta virtud. Esa situación es la
manifestación del bien común, es decir, en donde
los seres humanos conviven en armonía puesto que tienen lo
que les corresponde o lo que deben tener.

Cada hombre, teniendo lo que le pertenece, armoniza sus
pretensiones con sus semejantes que, claro está,
también tienen lo que les pertenece.

De aquí se deriva la armonía de la convivencia o
el bien común. Así, es esencial tener presente que
la Justicia en su esencia exacta no se trata de una
cuestión filosófica de "dar" -que por lo
demás no se sabe ni a quién, ni el porqué-
sino de una situación de "estar" conforme a lo ideal de la
aspiración, es decir la armoniosa convivencia, o dicho de
otra manera "estar" en esa situación, "teniendo" lo que se
debe "tener", esto es lo que le "corresponde".

Entonces si las circunstancias son de "estar" en esa
situación equitativa, y "tener" lo que cada hombre debe
"tener", formando así la convivencia ideal, la
noción de LA JUSTICIA ES, en síntesis,
LA VIRTUD MÁS SUBLIME, CONSTRUIDA IDEALMENTE, DE TENER
CADA UNO LO QUE LE CORRESPONDE.

En la situación justa, es decir, en la Justicia, cada
ser humano tiene lo que debe tener, o lo que es suyo. Así,
el "dar" a cada uno lo suyo de Ulpiano implica a "aplicar" la
Justicia. La Justicia en sí misma es el tener, y no
exactamente el dar, pues el dar o entregar a cada uno lo suyo
constituye la "aplicación" de la Justicia, que ya es
diferente a ella en sí misma.

La Justicia en ese estado armónico de convivencia de
los seres humanos con sus semejantes, no siempre equivale a
igualdad entre todos, pues a unos les puede corresponde
más que a otros, o a éstos, cosas diferentes que a
los primeros, sino en sí al tener cada quien lo que le
corresponde -principio de correspondencia-, es decir, en cierta
manera, a aspectos equitativos.

Una persona justa, entonces, es aquella que se rige y
fundamenta en la Justicia, y tiene lo que en realidad debe tener,
y da a otros exactamente lo que les corresponde. Una comunidad es
justa en cuanto las personas tienen lo que es suyo, o lo que les
corresponde, -ya que, claro está, todo lo que le
corresponde a un hombre es suyo- formando una convivencia
armónica.

Por otra parte, la injusticia es aquella situación que
vulnera el principio de correspondencia, es aquel status no
equitativo, en el cual ha habido distorsiones del principio
fundamental y que, consecuentemente, originó desequilibrio
en el "tener" lo que realmente le corresponde a cada uno. Un acto
es injusto en cuanto no dé a cada quien lo suyo.

EL PRINCIPIO DE
CORRESPONDENCIA

El principio de correspondencia implica en su esencia que cada
ser tiene lo que le pertenece, lo que es suyo, lo que lo
adquirió en base a su naturaleza, a su condición, a
sus méritos, a sus necesidades. Toda la humanidad tiene
algo como suyo, un bien material o abstracto.

En un orden total, justo, cada ser tiene lo que realmente le
corresponde, lo que le pertenece, lo que es justo que tenga, he
aquí que el principio de la correspondencia es el
principio de la justicia.

El tener cada uno lo suyo, o lo que le corresponde, es la
esencia del principio de correspondencia. Éste asimismo
implica que el hombre tendrá para sí lo suyo, en
los diferentes aspectos humanos, desde aquellos que lo benefician
hasta los que le significan desventajas.

LA JUSTICIA Y LA
ESTRUCTURA SOCIAL, EL INDIVIDUALISMO

El hombre es parte de una estructura
denominada sociedad. Es en esa estructura que se desenvuelve en
su convivencia diaria, en esa estructura se desarrolla y lucha
por superarse. La naturaleza
humana, desde un aspecto general, no permite una
realización armónica de todos los hombres. El
"individualismo" genera ingentes diferencias que están
totalmente apartadas del principio de correspondencia.

El individualismo ha originado que la estructura referida sea
un campo de luchas, donde cada hombre contiende con sus
semejantes por sobresalir, a toda costa, desinteresándose
de los demás, deseando todo para sí. He aquí
que el individualismo humano vulnera totalmente el principio de
la Justicia y, por lo tanto -en sus conflictos constantes con sus
congéneres- desnaturaliza o destruye la dignidad humana.
La Justicia realza la dignidad del ser humano. Un hombre justo es
un hombre digno, en tanto que un hombre injusto es indigno.

Entonces, si la Justicia es el tener cada quien lo que le
corresponde, el individualismo vulnera este principio, puesto que
un hombre desea tener mucho más de lo que le corresponde,
desea poseer para sí lo que ya no le pertenece, lo cual,
claro está, es injusto.

La dignidad de este hombre ha sido desnaturalizada, ha sido
marchitada, ha sido derruida. Ésta es una consecuencia de
que este hombre no es justo. Por ello es que la Justicia y la
dignidad humana van de la mano, la Justicia realza la dignidad
humana, lo vuelve a un hombre un auténtico humano;
así, realizar un acto justo dignifica a un hombre.

La estructura de la cual los hombres son parte es una
estructura del hombre individualista, por lo cual es que esta
estructura es una estructura injusta. El principio de la
correspondencia no tiene asidero en esta estructura. De
aquí que los hombres tengan la concepción de que la
Justicia es una utopía o un imposible. La estructura los
ha moldeado a su esencia individualista, y es el individualismo
el originador de las mayores atrocidades y diferencias que
existen en el contexto amplio de toda la sociedad. El
individualismo es el responsable de esta estructura actual en la
que el hombre vive, es el originador de las grandes diferencias
entre los seres humanos, de la existencia de pobres y ricos, de
la existencia de grandes grupos
económicos por un lado y por otros niños que
expiran por desnutrición.

El individualismo es la expresión de la injusticia y es
por ello que la Justicia es concebida como una ilusión. La
Justicia a nivel de toda la estructura podría parecer como
una utopía; no obstante, el principio de la Justicia tiene
factibilidad
de concreción para cada caso en particular dentro de toda
esa inmensa estructura que es la sociedad.

LA JUSTICIA EN UN ORDEN
NORMATIVO

Las normas humanas, si pretenden ser justas, tienen que ser
fundamentadas y estar orientadas por el principio de la
correspondencia. La situación del "tener" cada uno lo que
le corresponde debe ser la aspiración de cualquier
conducta normativa, para encuadrarse dentro de los alcances de la
Justicia.

Un orden normativo será justo en cuanto, en su esencia
misma, tenga como finalidad establecer el equilibrio de la
correspondencia. La estructura
social está compuesta por una complejidad de
situaciones en las cuales se desenvuelve el ser humano. El
aspecto normativo cumple un rol indispensable en dicha
estructura.

Los hombres han establecido su correspondiente normatividad
para los diversos aspectos de la vida. El orden normativo humano
implica diferentes áreas, como el familiar o el
jurídico, los cuales tienen que encuadrarse bajo el
principio de la Justicia para lograr el bienestar humano. Cada
orden normativo estará orientado a dar a cada uno lo que
le corresponde. En un aspecto familiar, por ejemplo, un padre
dará a sus hijos lo que les corresponda a cada uno, en
base a la Justicia, esto es, a sus méritos, a sus
necesidades, etc. En un caso judicial el juez tendrá como
finalidad cardinal establecer lo que le corresponde a cada una de
las partes para su consecuente ejecución.

El Derecho es una creación del hombre ante la necesidad
de entenderse con sus semejantes. El hombre en su convivencia
diaria tiene múltiples conflictos con sus semejantes, para
lo cual es necesario el Derecho para solucionar las
controversias. El Derecho implica una relación
intersubjetiva de los hombres, para resolver sus conflictos. Los
seres humanos, entonces, establecieron a lo largo del transcurrir
histórico su orden jurídico-normativo, el cual
aún continúa en vigencia. No obstante, este
ordenamiento no siempre resuelve las controversias de una forma
inequívoca, esto es, de una forma justa. Entonces es de
asimilar que para que el Derecho realice con más eficiencia sus
funciones
deberían estar enmarcado dentro de los alcances del
principio de la correspondencia.

Un ordenamiento jurídico tiene que estar inspirado en
el principio de la Justicia en toda su estructura, teniendo como
fin supremo lograr el bien común para sus regulados, al
establecer lo que a cada uno le corresponde. Es evidente que el
Derecho, por ende las normas jurídicas, deben ser justas,
no obstante, con frecuencia no lo son. Éste es el
problema: la norma se relaciona con la Justicia sin que la cumpla
de una manera inequívoca.

Una norma es justa cuando su contenido se dirige a establecer
el merecimiento de los actos, hechos, cosas a cada persona; en
tanto que una norma es injusta cuando su regulación
implique no dar a cada quien su derecho o lo que le corresponde.
Este último aspecto es el que desequilibra toda una
estructura normativa, y es aquí que toda esta
situación debe amoldarse al principio de
correspondencia.

Toda una estructura jurídico normativa radica en la
base primigenia y fundamental que es la Constitución, en
ella se sustenta y por ella se orienta. Sin embargo, un
determinado ordenamiento jurídico al ser complejo en toda
su estructura, por una parte, no necesariamente todas las normas
están acorde a la Constitución y, por otra, muchas
están alejadas e incluso son antagónicas a la
Justicia. Pueden existir muchas normas injustas, y al aplicarlas
originan, consecuentemente, muchas injusticias. Entonces es
necesario que el sometimiento jurídico a la Justicia sea a
partir de la norma primigenia (Constitución),
estableciendo en su contenido la esencia del principio de
correspondencia.

La Justicia implica el bienestar común. Un determinado
juez tiene ingentes problemas al
aplicar una norma injusta para un caso en concreto, lo cual
implica que, al dejarse de aplicar dicha norma, sí
podría impartir Justicia. El principio de la Justicia
implica que el juzgador dará a cada parte lo que le
corresponde. La Justicia no puede estar sometida a la ley, es
ésta la que debe someterse a la primera.

EL EQUILIBRIO
FINAL

EL TENER CADA UNO LO QUE LE
CORRESPONDE

La Justicia es el tener lo que a cada uno le corresponde, es
el poseer lo que a cada quien le pertenece. Por ello es que la
Justicia armoniza las pretensiones al dar a cada uno lo suyo.

Al tratar de la Justicia entendemos que se sustenta en una
actuación en la praxis, de lo
contrario no tendría relevancia ni importancia.
Así, vaya el caso, es justo que un ser humano tenga
conocimiento y sabiduría porque estudió y se
esforzó por adquirirlo; además, también es
justo que otro ser humano vaya a reclusión penitenciaria
por un determinado tiempo al haber cometido un hecho
delictuoso.

Toda esta situación, en sentido positivo o negativo,
gira en torno a la
"correspondencia" o "merecimiento" de los hechos para cada caso
en particular.

La aplicación de la Justicia en una situación o
circunstancia que no es tal implica alinear dicha
situación al principio de correspondencia, y de esta
manera dar a cada uno lo suyo.

Un ente aplicará la Justicia toda vez que se fundamente
en dar a cada hombre lo que le corresponde, para que luego, en la
situación en concreto, tengan lo que deben tener.
Así, en una situación jurídica, una norma o
un órgano jurisdiccional tendrán como finalidad
suprema el dar lo suyo a cada quien, es decir, buscar la
Justicia.

Finalmente, importa precisar que la Justicia es el equilibrio
que armoniza las pretensiones y relaciones de los hombres. La
idea originaria de la Justicia se encuentra en el "corresponder"
o "pertenecer". Esta correspondencia de derechos u obligaciones
de los hombres está dado en virtud a los méritos o
hechos propios de cada uno. Esta virtud establecerá el
orden armonioso de una convivencia ideal de la humanidad.

CONCLUSIÓN FINAL
Y PERSONAL DE JUSTICIA

Creo conveniente antes que nada diferenciar algunos conceptos
para intentar luego realizar un análisis sobre la justicia
entendida desde el enfoque social. Kelsen, hace mención a
dos tipos diferentes de justicia: una justicia individual por un
lado y una justicia social por otro.

A mi entender sería en vano tratar de analizar la
justicia individual, ya que no responde a la realidad vivida hoy
en día. Al decir "realidad" me estoy refiriendo a un mundo
en el cual los hombres conviven de acuerdo a un orden establecido
por ellos mismos, un ORDEN SOCIAL, y como tal, la justicia que
tiene valor en dicho orden será de carácter
social.

Con esto no estoy negando de la existencia de la justicia
absoluta, a mi parecer fundamental, sino que entiendo que tanto
la justicia individual como la social conllevan a ésta; ya
que todos los hombres se ven impulsados a justificar su conducta
con un valor absoluto.

Según mi opinión, esos valores absolutos o
supremos que llevan a la justicia absoluta son inaccesibles a
nuestro conocimiento. La justicia absoluta para mí es una
justicia basada en la religión, en la que la autoridad se
ve reflejada en un ser supremo Dios.

Monografias.com

A mi entender, un orden social será justo cuando todos
y cada uno de los miembros regidos por dicho orden sean
acreedores de lo que merecen. Pero también creo que,
debido a diversos factores, este principio no deja de ser una
ilusión utópica.

Es por esto que creo inapropiado hablar de un "orden social
justo", y que se preocupen por lograr un orden social lo
más justo posible, que creo, se irá logrando a
medida que en la conciencia de los hombres se acreciente la idea
de que el que obra de buena fe en algún momento
será beneficiado. Como en la definición que nos da
el Profesor
Sierra Sarabia, en la que se plantea la misma interrogante
¿Qué es lo Justo, que es darle a cada quien lo que
se merece? En el aspecto Penal, el Juez con ayuda del Ministerio
Publico son quienes dan a cada quien lo que merece.

"LA JUSTICIA ES EL PAN DEL PUEBLO;
SIEMPRE ESTÁ HAMBRIENTO DE ELLA."

En la imagen esta
plasmado el honorable dibujo de la
Diosa Themis, que ya mostré en páginas anteriores,
pero en esta en particular está dando un favoritismo y un
empujón injusto y desleal a la balanza de la justicia y
observando con un ojo al descubierto la imparcialidad en
sí.

En nuestra actualidad quizás este ejemplo encaja muy
bien con el diario vivir y el ajetreo en el circulo legal y de
gobierno de todo el país. Como ya lo mencionaba en la
definición de Sierra Sarabia en donde nos enfoca al hecho
de que la Justicia Legal está marcada por un amplio
índice de corrupción y de violencia,
desafortunadamente esto impera en nuestro estado y en varios
sectores de la sociedad.

Del mismo modo, creo conveniente agregar que como ya mencione
anteriormente la tolerancia es el mejor medio para lograr una
justicia respetable y sana ya que la tolerancia es una
noción que define el grado de aceptación frente a
un elemento contrario a una regla moral, civil o física.
Más generalmente, define la capacidad de un individuo de
aceptar una cosa con la que no está de acuerdo. Y por
extensión moderna, la actitud de un individuo frente a lo
que es diferente de sus valores.

La TOLERANCIA SOCIAL es la capacidad de aceptación de
una persona o de un grupo ante lo que no es similar a sus
valores
morales o las normas establecidas por la sociedad. Tolerancia
no es hacer concesiones, pero tampoco es indiferencia. Para ser
tolerante es necesario conocer al otro. La Tolerancia se ejerce
cuando un individuo tiene la autoridad o el poder de
prohibir o suspender una acción que considere indeseable o
molesta y no lo hace, sino que deja actuar.

La Tolerancia es el respeto mutuo mediante el entendimiento
mutuo. Según ciertas teorías el miedo y la
ignorancia son las raíces que causan la intolerancia y sus
patrones pueden imprimirse en la psique humana desde muy temprana
edad. Por ello, se podría decir que la tolerancia es el
respeto mutuo, incluso, cuando el entendimiento mutuo no existe.
A menudo se tiende a asimilar la tolerancia a unas nociones, que
aunque cercanas en algunos puntos, se revelan fundamentalmente
diferentes.

El respeto supone que se comprenda y comparta los valores de
una persona o de una idea cuya autoridad o valor actúa
sobre nosotros. A través del respeto, juzgamos
favorablemente algo o a alguien; por el contrario, a
través de la tolerancia, intentamos soportar algo o
alguien independientemente del juicio que le asignamos.
Además para poder respetar a los demás, tiene que
primero respetarse uno mismo.

Muchas gracias aunque un simple agradecimiento no basta,
porque su tiempo y esfuerzo hacia nosotros sus alumnos son
únicos, el valor que nos da al terminar esta etapa de
nuestras vidas, el saber que afuera las cosas no son
fáciles y enseñarnos a valorar esta
institución son regalos de un valor inimaginable, espero
que siga por estar aulas muchísimos años
más, que Dios lo conserve y bendiga a su familia hoy y
siempre.

BIBLIOGRAFÍA

PAGINAS DE INTERNET CONSULTADAS

http://www.ijf.cjf.gob.mx

http://www.segob.org.mx

http://www.universidadabierta.edu.mx

http://www.ordenjuridico.gob.mx

http://www.tribunalmmm.gob.mx

http://www.monografias.com

http://www.scjn.org.mx

http://www.bibliojuridica.com.mx

LIBROS CONSULTADOS

Antonino Sierra Sarabia, Diccionario
Elemental Jurídico Procesal Penal, Criminológico y
Criminalistico, Ed. Uaz, Pág. 98

Antonino Sierra Sarabia, Lecciones de Derecho
Procesal Penal, Ed. Uaz, Pág. 12-23

Ignacio Burgoa, Las Garantías
Individuales, Ed. Porrúa, Pág. 324-475

Carlos Arellano García, Derecho Penal
Mexicano, Ed. Porrúa, Pág. 237

Instituto de Investigaciones Jurídicas,
Diccionario
Jurídico Mexicano, Ed. Porrúa, Pág.
1543-1602

Manual de Juicios Civiles de la SCJN

 

 

 

Autor:

Lic. Leslie Salazar Medina

Partes: 1, 2
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