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El notario: ¿Árbitro o intérprete de la verdad?



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    1. Su
      relación con la función
      notarial…

    "Cuando obtenéis la victoria por méritos de
    vuestro argumento, es la verdad la que vence; cuando
    obtenéis la victoria por mérito del orden y de la
    exposición, sois vosotros
    quienes vencéis."

    M. de MONTAIGNE

    Es lugar común que en nuestro país los
    notarios son funcionarios de fe pública encargados de
    autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante
    ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los
    testimonios que pidieren, y de practicar las demás
    diligencias que la ley les
    encomiende.[1]

    La fe pública esta siempre presente en la función notarial y así
    lo reconoce la ley del notariado (DECRETO LEY 26002) que
    establece por ejemplo:

    "El notario es el profesional del derecho que está
    autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se
    celebran". (Art. 2°)

    "Los instrumentos públicos notariales otorgados con
    arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la
    realización del acto jurídico y de los hechos y
    circunstancias que el notario presencie". (Art
    24°)

    "La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
    obligan los comparecientes". (Art. 54°, inc. f)

    "El notario dará fe de conocer a los comparecientes
    o de haberlos identificado". (Art 55°); entre
    otros.

    Del mismo modo también es elemento fundamental y
    fundacional del código de ética del notariado peruano
    (DECRETO SUPREMO Nº 015-85-JUS), que establece:

    "Artículo 2º.- El Notario, en su
    condición de profesional del Derecho encargado de dar fe
    pública en los actos y contratos en que interviene por
    mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente
    de acuerdo a los siguientes principios:

    a) Veracidad;

    b) Honorabilidad;

    c) Objetividad;

    d) Imparcialidad;

    e) Diligencia; y

    f) Respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las
    Leyes.

    Estos principios deben orientar asimismo la vida
    personal del
    Notario."

    Fe pública, entendida como fe
    jurídica[2]más cercana a la fe
    religiosa[3]y un tanto más alejada de la "fe
    filosófica"[4].

    La fe pública es el atribulo soberano del Estado para dar testimonio de
    verdad a los actos y hechos en que interviene la sociedad. Es otorgada
    oficialmente, por las personas encargadas para ello. En forma
    objetiva, se manifiesta en los actos legislativos, judiciales y
    administrativos: a) La Fe Legislativa, se expresa al hacer
    constar la dación o interpretación de la
    Constitución o las leyes; b) La Judicial, mediante la
    notificación de las resoluciones jurisdiccionales y, c) la
    Fe Administrativa común, a través de las resoluciones
    que emanan de la Administración, para
    conocimiento de los interesados. Nuestra Constitución, no
    ampara expresamente a la fe pública. Tampoco lo hace el
    Código Civil. La
    encontramos en la nueva Ley Orgánica del Notariado
    -mencionada tangencialmente- y, en forma expresa, en el
    Código Penal, al señalar los delitos
    documentales.[5]

    Hay una tendencia casi unánime[6]en
    considerar que su función de fe pública (o
    jurídica) del Notario surge como una respuesta a necesidades
    de la misma sociedad. Es decir: que no existe una norma creadora
    del Notariado, sino una actividad social desarrollada por sus
    antecesores ante necesidades reales, que llegará con el
    tiempo a ser la actividad
    notarial.[7]

    Se sostiene que el notario ha surgido de la convivencia
    social, que no es una creación surgida del Legislador, que
    la Ley lo ha reconocido, mas que
    creado.[8]

    De este modo se sostiene que la aparición social
    del notario fue lo primero; posteriormente el Estado se fijó en su
    estamento profesional, y ante su buen hacer, lo respalda y lo
    reconoce como portador de una función pública que
    sería la de otorgar fe pública notarial
    (jurídica).[9]

    Así entonces la fe pública notarial es una
    facultad otorgada por la ley al notario; es pública porque
    proviene del Estado y significa la facultad de que aquello que
    certifica y autoriza sea -salvo prueba en contrario en las
    instancias jurisdiccionales- la certeza o verdad
    jurídica[10]

    Verdad jurídica como elemento del principio de
    veracidad que debe guiar la función notarial tal como lo
    afirma Becerra Palomino[11]

    Del mismo modo Peralta Tresierra afirma: "En el caso del
    Notariado como institución, su esencia es la verdad; ya que
    siempre la palabra notario nos relaciona inmediatamente con la
    idea de autenticidad. Si es que el Notariado, a
    través del mal actuar reiterado de alguno de sus miembros,
    quiebra la esencia de verdad,
    entonces la institución pierde su esencia, lo que es, para
    convertirse en cualquier otro concepto, con el peligro mayor de
    desaparecer al no realizar la misión más importante
    que se le encomienda".[12]

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