"Cuando obtenéis la victoria por méritos de
vuestro argumento, es la verdad la que vence; cuando
obtenéis la victoria por mérito del orden y de la
exposición, sois vosotros
quienes vencéis."
M. de MONTAIGNE
Es lugar común que en nuestro país los
notarios son funcionarios de fe pública encargados de
autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante
ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los
testimonios que pidieren, y de practicar las demás
diligencias que la ley les
encomiende.[1]
La fe pública esta siempre presente en la función notarial y así
lo reconoce la ley del notariado (DECRETO LEY 26002) que
establece por ejemplo:
"El notario es el profesional del derecho que está
autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se
celebran". (Art. 2°)
"Los instrumentos públicos notariales otorgados con
arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la
realización del acto jurídico y de los hechos y
circunstancias que el notario presencie". (Art
24°)
"La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se
obligan los comparecientes". (Art. 54°, inc. f)
"El notario dará fe de conocer a los comparecientes
o de haberlos identificado". (Art 55°); entre
otros.
Del mismo modo también es elemento fundamental y
fundacional del código de ética del notariado peruano
(DECRETO SUPREMO Nº 015-85-JUS), que establece:
"Artículo 2º.- El Notario, en su
condición de profesional del Derecho encargado de dar fe
pública en los actos y contratos en que interviene por
mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente
de acuerdo a los siguientes principios:
a) Veracidad;
b) Honorabilidad;
c) Objetividad;
d) Imparcialidad;
e) Diligencia; y
f) Respeto a la dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las
Leyes.
Estos principios deben orientar asimismo la vida
personal del
Notario."
Fe pública, entendida como fe
jurídica[2]más cercana a la fe
religiosa[3]y un tanto más alejada de la "fe
filosófica"[4].
La fe pública es el atribulo soberano del Estado para dar testimonio de
verdad a los actos y hechos en que interviene la sociedad. Es otorgada
oficialmente, por las personas encargadas para ello. En forma
objetiva, se manifiesta en los actos legislativos, judiciales y
administrativos: a) La Fe Legislativa, se expresa al hacer
constar la dación o interpretación de la
Constitución o las leyes; b) La Judicial, mediante la
notificación de las resoluciones jurisdiccionales y, c) la
Fe Administrativa común, a través de las resoluciones
que emanan de la Administración, para
conocimiento de los interesados. Nuestra Constitución, no
ampara expresamente a la fe pública. Tampoco lo hace el
Código Civil. La
encontramos en la nueva Ley Orgánica del Notariado
-mencionada tangencialmente- y, en forma expresa, en el
Código Penal, al señalar los delitos
documentales.[5]
Hay una tendencia casi unánime[6]en
considerar que su función de fe pública (o
jurídica) del Notario surge como una respuesta a necesidades
de la misma sociedad. Es decir: que no existe una norma creadora
del Notariado, sino una actividad social desarrollada por sus
antecesores ante necesidades reales, que llegará con el
tiempo a ser la actividad
notarial.[7]
Se sostiene que el notario ha surgido de la convivencia
social, que no es una creación surgida del Legislador, que
la Ley lo ha reconocido, mas que
creado.[8]
De este modo se sostiene que la aparición social
del notario fue lo primero; posteriormente el Estado se fijó en su
estamento profesional, y ante su buen hacer, lo respalda y lo
reconoce como portador de una función pública que
sería la de otorgar fe pública notarial
(jurídica).[9]
Así entonces la fe pública notarial es una
facultad otorgada por la ley al notario; es pública porque
proviene del Estado y significa la facultad de que aquello que
certifica y autoriza sea -salvo prueba en contrario en las
instancias jurisdiccionales- la certeza o verdad
jurídica[10]
Verdad jurídica como elemento del principio de
veracidad que debe guiar la función notarial tal como lo
afirma Becerra Palomino[11]
Del mismo modo Peralta Tresierra afirma: "En el caso del
Notariado como institución, su esencia es la verdad; ya que
siempre la palabra notario nos relaciona inmediatamente con la
idea de autenticidad. Si es que el Notariado, a
través del mal actuar reiterado de alguno de sus miembros,
quiebra la esencia de verdad,
entonces la institución pierde su esencia, lo que es, para
convertirse en cualquier otro concepto, con el peligro mayor de
desaparecer al no realizar la misión más importante
que se le encomienda".[12]
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