- La normatividad del Estado:
los actos administrativos - Régimen
normativo del Estado en el Perú - Administración
pública como manifestación del poder del
Estado - Poder
Ejecutivo - Reglamento
administrativo - El Derecho
administrativo y su relación con la
estadística - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Se habla de potestad reglamentaria para referirse a los
decretos, ordenanzas o reglamentos que dicta el jefe del Estado para
cumplir una ley o detallarla
con la finalidad de proveer a su exacta o cumplida
inejecución. Estas disposiciones tienen un carácter general, impersonal y objetivo
entonces nos preguntarnos ¿cómo el ejecutivo puede
dictar prescripciones de índole legislativa?
¿Será acaso una delegación que de sus
funciones que
hace el parlamento al administrador, o
se trata de una facultad espontánea o connatural al
ejercicio de la función
administrativa?
Pero los estudiosos también se preguntan si la
potestad reglamentaria se reduce exclusivamente a esa actividad
complementaria de la obra legislativa o si es algo más,
por sus semejanzas, analizan las relaciones entre la ley y el
reglamento; lo buscan en el campo propio de su acción
normativa y se esfuerzan por establecer su naturaleza
jurídica, su fundamento lógico e institucional y
examinan la historia para reforzar sus
apreciaciones.
La doctrina sobre estos particulares es variada y
difícilmente se encuentran tesis
concordantes; a decir verdad, el tema de la potestad
reglamentaria no es estrictamente jurídico; la ciencia
política
tiene aquí un campo de aplicación y es a la
jurisprudencia
principalmente a la que corresponde en un país
indeterminado, aun en ausencia de textos expresos, fijar la
naturaleza y alcance de esta institución. El desarrollo
creciente de las facultades extraordinarias que para legislar se
conocen a los jefes del Estado y a la correlativa
deserción de los cuerpos legislativos de su actividad
propia, han hecho que se provoque un examen por parte de los
legisladores y de la doctrina sobre la potestad reglamentaria,
institución que parece ser hoy uno de los mejores
instrumentos de que goza el estado para
la realización de sus fines.
La normatividad
del Estado: los actos administrativos
1. CONCEPTO:
Acto o decisión Administrativa; es toda
manifestación de voluntad, general o especial, de una
entidad estatal, de un funcionario o autoridad
competente, en ejercicio de sus funciones, que producen efectos
de derecho respecto al Estado o a particulares en el
ámbito de su autoridad y responsabilidad, susceptibles de
impugnación administrativa o judicial según el
caso.
Para que el acto jurídico sea administrativo es
necesario, que lo realice la Administración
Pública a través de sus funcionarios investidos
de autoridad. Es decir que se haya producido en cualquiera de las
entidades del Estado, que comprende: los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial; los organismos públicos
descentralizados y autónomos; los gobiernos locales y
regionales.
El artículo 1º de la Ley de Procedimientos
Administrativo General Nº 27444, define al acto
administrativo como, las declaraciones de entidades que en el
marco de normas de
derecho
público, están destinadas a producir efectos
jurídicos sobre los intereses, obligaciones o
derechos de los
administrados dentro de una situación concreta.
2. CLASES:
Los Actos Administrativos se dividen en dos clases:
Unilaterales y Bilaterales o Multilaterales (Contratos
Administrativos)
2.1. UNILATERALES:
Son actos administrativos que realizan los funcionarios
en ejercicio legal de su autoridad oficial como representante del
Poder
Público.
Autoridad oficial o de gobierno, cuya
decisión tiene carácter unilateral y obligaciones
de su cumplimiento.
a. Formas
Los actos administrativos unilaterales presentan las
siguientes formas:
a.1.Unipersonales, cuando lo expide una sola
autoridad administrativa.
a.2.Institucionales, cuando lo expiden
Órganos Colegiados, una Municipalidad, el Jurado Nacional
de Elecciones, etc.
a.3. Simples, si se refiere al caso de una sola
persona.
a.4. Plurales, si se refiere a dos o más
personas; son las llamadas resoluciones colectivas.
a.5. Normativos, cuando se dictan normas de
carácter general o reglamentarias. Son los Decretos
Supremos o Resoluciones Supremas. Estos Decretos pueden requerir
o no la aprobación del Consejo de Ministros, según
la importancia del asunto. En uno u otro, los firma o rubrica el
Presidente de la
República con la refrendación de uno o
más Ministros de Estado. Rigen desde, el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial
<<El Peruano>>.
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