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Producción o venta de alimentos en mal estado para los animales




Enviado por Jorge L. Mamani H.



Partes: 1, 2

    1. Nociones
      generales
    2. Producción
      o venta de alimentos en mal estado para los
      animales

    Introducción

    En el presente trabajo se
    desarrollará el delito de
    "Producción o venta de Alimentos en Mal
    Estado para
    los Animales". Delito
    que se encuentra en el capítulo de Daños, y que a
    pesar de hallarse en la Sección de Delitos contra
    el Patrimonio se
    diferencia en muchos aspectos. A diferencia de Delitos como los
    de Usurpación que pertenecen al grupo de
    Delitos patrimoniales de enriquecimiento, este pertenece a los
    Delitos de Daños y por ende será sin
    enriquecimiento; claro está esto en la teoría
    pues si bien en el tipo penal no se hace mención al fin o
    beneficio económico, en la praxis esta
    vendría a ser el motivo o fin común.

    Básicamente el presente trabajo se va a enfocar en lo
    que vendría a ser el análisis del tipo penal.

    Nociones
    generales

    Los delitos contra el Patrimonio fueron inicialmente conocidos
    como "delitos contra la propiedad", el
    problema con este último concepto, es que
    "propiedad" es un concepto muy específico, dado el caso
    que inclusive el propietario de un bien podría perpetuar
    un delito sobre su mismo bien cuando se encuentre de manera
    legítima bajo el poder de otra
    persona.

    En cambio, el
    término Patrimonio, indica un concepto
    genérico, así Roy Freyre sostiene que se entiende
    al patrimonio como el conjunto de bienes muebles
    e inmuebles susceptibles de valoración económica,
    de utilidad
    primordial o superflua, sobre los cuales una persona física o los
    representantes de una persona jurídica tienen la
    garantía estatal de ejercer todos y cada uno de los
    derechos
    inherentes a la propiedad, sin mas limitaciones que los
    establecidos a favor de terceros por la ley, la
    administración de justicia o la
    contratación, sean o no acreedores.[1]

    Etimológicamente "Patrimonio", proviene de la voz
    latina patrimonium "bienes que el hijo tiene heredados
    de su padre o abuelo"

    Muñoz Conde divide los delitos contra el Patrimonio
    en:

    • Delitos de enriquecimiento: Donde el actor del
      delito actúa con el propósito de obtener un
      beneficio para sí o para otro que implique lucro. Para
      estos delitos se requiere además de Dolo, un aspecto
      subjetivo de ánimo de lucro.

    • Delitos sin enriquecimiento: Son aquellos delitos
      en los que el autor del delito realiza la acción pero
      no con ánimo de enriquecerse o beneficiarse
      económicamente por el mismo, sino más bien, con
      otro ánimo, como por ejemplo, en el delito de
      daños en que el autor del delito no se hace más
      rico por el hecho de dañar adrede un bien; pero
      inclusive podría verse perjudicado, si por ejemplo, el
      bien que daña es uno en que comparte la copropiedad
      del mismo, ya que al dañar el bien, estaría a
      la vez perjudicando su patrimonio como lo realiza con el otro
      copropietario. Únicamente en estos tipos de delitos se
      requiere del ánimo de empobrecer a otro.

    Ahora bien, una vez estudiado lo que se entiende por
    "patrimonio" pasemos a analizar lo que se entiende por
    daños, y tenemos que: El daño,
    es la destrucción o inutilización del bien, de
    forma comisiva u omisiva de manera voluntaria, por lo que se le
    reduce el valor
    patrimonial del bien ajeno. Este delito puede cometerse sobre
    bienes muebles o inmuebles, claro está que éstos
    bienes han de tener necesariamente un valor económico para
    que pueda efectuarse el delito.

    Como lo dijimos al principio este es un delito que posee una
    característica particular, pues pese a figurar dentro de
    "delitos contra el patrimonio" es un delito patrimonial sin
    enriquecimiento
    , aunque bien recaerá sobre el
    empobrecimiento de otro.

    El delito de daños se configura de manera general en el
    artículo 205 de nuestro Código
    Penal, pero en este trabajo veremos el Delito de Daños
    cuando se trata de los Animales.

    Producción o
    venta de alimentos en mal estado para los animales

    3.1. DESCRIPCIÓN TÍPICA

    TITULO V

    DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

    CAPITULO IX

    DAÑOS

    Artículo 207.- Producción o venta de alimentos en mal
    estado para los animales

    El que produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y
    mezclas para
    consumo
    animal, falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo
    genere peligro para la vida, la salud o la integridad
    física de los animales, será reprimido con pena
    privativa de libertad no
    mayor de un año y con treinta a cien
    días-multa.

    3.2. GENERALIDADES Y BIEN JURÍDICO
    PROTEGIDO[2]

    Se busca tutelar el patrimonio, específicamente la
    propiedad sobre los animales (siendo considerados bienes
    muebles), pero de la sola lectura del
    tipo advertimos que se tutela la vida,
    el cuerpo y salud de los Animales, lo que da pie a cuestionar la
    ubicación sistemática del tipo. Aparece inoportuna,
    inopinada. Nos lo dice Peña Cabrera, y tiene razón.
    Además el tipo es de peligro y no de resultado como un
    mínimo de coherencia exige el Capítulo IX del
    Titulo V del Código Penal.

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