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La reforma procesal penal peruana. Una vision panoramica a dos años de su aplicacion (página 2)



Partes: 1, 2

El Código
Procesal Penal se entenderá vigente sólo para los
efectos supletorios previstos en el Artículo XIV del
Título Preliminar, sin considerar el período del
vacatio legis del referido cuerpo legal.

De conformidad con la Primera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
28950, publicada el 16 enero 2007, el artículo 341 del
presente Código Procesal Penal entrará en vigencia
desde el día siguiente de la publicación de la
citada Ley.

III.-EL NCPP EN
LA LIBERTAD

El 1 de abril de 2007, se hizo lo propio en el Distrito
Judicial de La Libertad y a
casi 2 años de su implantación, se ha logrado
importantes avances en materia de
justicia
penal, por ejemplo, en materia del nuevo código, se ha
consolidado la audiencia como el principal valor de toda
la
organización judicial y de todo el sistema, pues
tanto jueces como personal
administrativo, trabajan en función a
la gestión
de audiencias; también los abogados y litigantes ya han
asumido la idea que las pruebas y
argumentos se presentan en la audiencia de forma pública.
(8)

También se ha logrado avances en celeridad procesal,
pues audiencia realizada es caso resuelto, por ello el criterio
de la carga cero introducida mediante Ley 289946, no sólo
significa que el nuevo modelo empieza
a funcionar con carga cero, sino que la carga cero se mantiene en
todo momento, lo que sumado a la rapidez del sistema, se ha
logrado dictar sentencias condenatorias a pocas horas de haber
sido capturado el imputado, y que procesos
penales que antes duraban años, ahora se resuelven en
meses, incluida la sentencia de segunda instancia.

Sin embargo, todavía no se llega aun a completar la
implementación del NCPP en provincias, e incluso en el
propio centro penal, a escasos 20 minutos del centro de la
ciudad, por lo que aun no se puede contar con Salas de Audiencias
óptimas para la aplicación del NCPP, ello refleja
sin duda que la
Administración central aun no incorpora a la audiencia
como el principal valor del servicio de
justicia, situación que se debe revertir para que no se
repita en otros distritos judiciales donde está por entrar
en vigencia.

IV.-EL NCPP EN
LAMBAYEQUE

La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en
coordinación con el Instituto de Ciencia
Procesal Penal y la Secretaría Técnica de la
Comisión Especial de Implementación del Nuevo
Código Procesal Penal del Ministerio de Justicia,
participaron en los intensivos Talleres de Capacitación sobre el nuevo modelo procesal
penal, los mismos que se desarrollan en el auditorio de la
Facultad de Derecho de la Universidad de
Chiclayo.

Fueron dirigidos especialmente a los señores
magistrados y trabajadores jurisdiccionales del Poder Judicial,
Ministerio Público, Policía Nacional,
Defensoría de Oficio, entre otros, entes éstos que
desde el año pasado, vienen participando en similares
eventos en
busca de su perfeccionamiento en esta nueva herramienta
jurídica penal.

Entre los principales temas que son abordados en dichos
Talleres citamos "Modelo Constitucional y NCPP", "Sujetos
Procesales", "Medidas de Coerción Personal",
"Juzgamiento", "Medios de
Impugnación", "Teoría
del Delito",
"Teoría del Caso", "Audiencias Previas", "Uso de las
Declaraciones Previas", "Simulaciones", "Alegato de Clausura",
entre otros.

El objetivo
primordial de estos eventos es conocer nuevos criterios y
aplicarlos de manera práctica a la luz del NCPP, lo
que constituye un importante paso en materia penal, al permitir
agilizar sustancialmente los procesos beneficiando así a
los justiciables, comunidad
jurídica y pueblo en general.

V.-MEDIDAS PARA
APLICAR EL NCPP EN TACNA Y MOQUEGUA

Con respecto a las medidas para aplicar el nuevo Código
Procesal Penal en Tacna y Moquegua el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial
(CEPJ) dictó una serie de medidas orientadas a agilizar la
aplicación y puesta en vigencia del Nuevo Código
Procesal Penal (9), en los distritos judiciales de Tacna y
Moquegua desde el 1ro. de abril del 2008. (10)

A través de la Resolución Administrativa
013 – 2008, el CEPJ tomó en consideración
diversos criterios para convertir y crear diferentes
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios en las
Cortes Superiores de Tacna y Moquegua, a partir del 15 de marzo
al 1ro.de abril del 2008 (11)

En virtud de la Resolución Administrativa Nº
013-2008-CE-PJ publicado el sábado 26 de enero del 2008 en
el diario oficial El Peruano, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial aprobó la ejecución de diversas acciones
orientadas a la implementación de la próxima
entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en los
distritos judiciales de Tacna y Moquegua, la cual se viene
aplicando desde el 01 de abril de ese mismo año.

Entre las principales acciones aprobadas para
tales efectos, tenemos:

La acumulación de los expedientes administrativos que
contienen solicitudes de creación y conversión de
órganos jurisdiccionales en los distritos judiciales de
Tacna y Moquegua.

La conversión de diversos órganos
jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de Tacna en los
necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal, lo cual se
realizará en dos etapas: a partir del 01 de abril de 2008
y a partir del 15 de marzo de 2008.

La Prórroga de la vigencia de la Sala Mixta Transitoria
de Tacna, a partir del 31 de enero hasta el 14 de marzo de 2008.
La creación de diversos órganos jurisdiccionales en
el Distrito Judicial de Tacna, particularmente en las provincias
de Tacna y Tarata.

La adición de funciones y
competencias a
diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de
Tacna.

La creación en el Distrito Judicial de Tacna de
juzgados penales liquidadores de los expedientes en materia penal
tramitados con el Código de Procedimientos
Penales.

La conversión de diversos órganos
jurisdiccionales penales del Distrito Judicial de Moquegua en los
necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal.

La creación de diversos órganos jurisdiccionales
en el Distrito Judicial de Moquegua, particularmente en las
provincias de Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez
Cerro.

Adicionalmente, la norma materia de comentario ha dispuesto
algunas normas
complementarias para los distritos judiciales de Tacna y Moquegua
(12), como son:

Los órganos jurisdiccionales que asumirán los
procesos conforme al nuevo Código Procesal Penal,
iniciarán funciones bajo el criterio de carga cero; a
excepción de los juzgados mixtos que en adición a
sus funciones asumirán la liquidación de
expedientes penales.

Las salas y juzgados penales liquidadores con carácter transitorio, asumirán la
carga procesal de las actuales salas y juzgados permanentes que
corresponda al Código de Procedimientos Penales, hasta su
culminación.

Los órganos jurisdiccionales creados con
carácter transitorio, tendrán un funcionamiento de
seis meses, cuya prórroga, conversión o
reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo
previa evaluación.

Se recogen las experiencias de Huaura y la Libertad. Tacna
atiende jurisdiccionalmente a cuatro provincias que cuentan con
más de 270 mil habitantes; mientras que el Distrito
Judicial de Moquegua hace lo propio en tres provincias con 159
306 mil habitantes.

El CEPJ dispone en su resolución que los órganos
jurisdiccionales que asumirán los procesos conforme al
Nuevo Código Procesal Penal, iniciarán su trabajo con el
criterio de carga cero, a excepción de los juzgados mixtos
que en adición a sus funciones tendrán a su cargo
la liquidación de expedientes penales.

Las salas y juzgados penales liquidadores con carácter
transitorio, asumirán la carga procesal de las actuales
salas y juzgados penales permanentes que tienen procesos bajo el
Código de Procedimientos Penales, hasta su
culminación.

Los expedientes en materia civil, laboral y
familia de la
Sala Mixta Transitoria de Tacna, serán remitidos a la Sala
Especializada Civil de la misma ciudad.

Los órganos jurisdiccionales creados con
carácter transitorio funcionarán por un
período de seis meses y su prórroga,
conversión o reubicación será decidida por
el CEPJ, previa evaluación.

La implementación del Nuevo Código Procesal
Penal, en los Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua fue con
una inversión global de 24 millones de soles
(13).

Así lo señalo la Fiscal de la
Nación,
Gladys Echaiz Ramos. Reveló asimismo que para la
aplicación de esta nueva legislación se
distribuyó 14 millones de soles para Tacna y 10 millones
de soles para Moquegua.

"La inversión económica sirve para la
creación de nuevos despachos fiscales, laboratorios del
Instituto de Medicina
Legal, la Unidad de Víctimas y Testigos de ambas
jurisdicciones, contratación de nuevos magistrados, y
personal médico de salud, para que trabajen en
esta nueva etapa de la justicia en el país",
remarcó. (14) Sostuvo que en dichas localidades
trabajarán 112 Fiscales y 30 nuevos especialistas en salud
y medicina legal
para el Instituto de Medicina Legal (IML). (15)

Este personal brindará sus servicios a la
ciudadanía de las provincias de Tacna,
Tarata, Candarave y Jorge Basadre del Distrito Judicial de Tacna;
y al público usuario del Ministerio Público de las
provincias de Mariscal Nieto, Ilo, General Sánchez Cerro y
del Distrito de Ichuña del Distrito Judicial de Moquegua.
Señaló además que el Ministerio
Público adquirió 200 computadoras,
impresoras,
equipos audiovisuales, escritorios, armarios y archivadores entre
otros mobiliarios, que ya fueron trasladados a las
Fiscalías de Tacna y Moquegua.

VI.-APLICACIÓN DEL NCPP EN
AREQUIPA

Entro en vigencia a partir del 1 de octubre del 2008. El
primero de octubre comenzó la aplicación del Nuevo
Código Procesal Penal (NCPP) en el distrito judicial de
Arequipa, con una gran inauguración en la que participaron
los más altos funcionarios del Poder Judicial, el
Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y el
Ministerio del Interior (ver notas de prensa: Poder
Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia).

Con motivo de dar a conocer las innovaciones que se
están dando en el Nuevo Código Procesal Penal
dentro del Ministerio Público, que el próximo 1 de
octubre se iniciará en el Distrito Judicial de Arequipa,
llegó a la "Ciudad Blanca" la Fiscal Provincial y
Secretaria Técnica del NCPP, María Virginia Alcalde
Pineda.

La fiscal Virginia Alcalde, señaló al respecto
que las innovaciones están dejando beneficios en los
Distritos Judiciales que ya se aplica el moderno Sistema Procesal
Penal en los juicios del NCPP por la rapidez para actuar y que
será de suma importancia en la aplicación del NCPP,
que muy pronto se iniciará en Arequipa.

La magistrado asegura que estos beneficios no son
promocionados o en todo caso, aún son desconocidos por la
gran mayoría de litigantes y profesionales en la jurisprudencia, lo que significa que es necesario
dar a conocer estas innovaciones tan importantes en la
aplicación del próximo sistema jurídico que
se iniciará en la ciudad Blanca. "Es así, que
ahora hay un cambio de la
escritura por
la oralidad, lo que permite acelerar los procesos y a la vez dar
una transparencia del sistema jurídico, lo cual garantiza
los Derechos de los
participantes.

También es de destacar la separación de
roles de cada operador del sistema de justicia, dando la
importancia debida en el cumplimiento de la
investigación al ministerio Público y sus
Fiscales. Sin que ello, signifique que se deje de lado al
interacción de los operadores del Sistema
de Justicia, muy por el contrario se hace necesario esta acción
para mantener los niveles óptimos de comunicación",
refirió.
Agregó que lo novedoso del NCPP, es la
desjudicialización de las Causas que da salidas
alternativas para no llegar necesariamente a la sede judicial,
según el caso y la denuncia. Por eso, se contempla el
principio de Oportunidad, que a pedido del imputado, el fiscal
puede abstenerse de ejercer la acción penal. Los Acuerdos
Reparatorios, donde el imputado y la víctima pueden
arribar a un acuerdo en torno a
reparaciones de daños. También, dijo que se puede
solicitar el Proceso
Inmediato, cuando los elementos contra el imputado son evidentes;
y la Terminación Anticipada, es una solicitud del fiscal y
el imputado, ya iniciado el proceso, para llegar a un acuerdo
provisional y reparación civil. La fiscal Alcalde,
manifiesto que la Investigación preparatoria permite al
representante del Ministerio público decidir si formula la
acusación.

En la Etapa Intermedia, el fiscal puede solicitar el archivo si los
elementos no son suficientes para una acusación. Al pasar
al Juzgamiento, que ahora obliga a registrarlo en un medio
audiovisual, con la presencia obligada del imputado y su
defensor, la sentencia queda registrada con el resto de los
actuados. "El Nuevo Código Procesal Penal", es un
instrumento de gran aporte al sistema jurídico y de mucha
importancia para el Ministerio Público.

Por el rol preponderante que cumple el fiscal, lo que nos
convierte en parte responsable de las decisiones que se tomen";
señaló la magistrado Alcalde Pineda. La
secretaria Técnica del NCPP, señaló que su
visita le servirá para poder observar los avances y
el estado en
que se encuentran para el inicio del Nuevo Código Procesal
Penal en el Distrito Judicial de Arequipa.

Además, participará en un evento conjunto
entre todos los Operadores del Sistema de justicia penal a
llevarse a cabo en la radiante Ciudad Blanca.

VII-IMPLEMENTACIÓN. LOGROS Y
EXPERIENCIA DEL NCPP EN MARCHA.

El proceso de implementación del NCPP se inició
el 1 de julio de 2006 con su puesta en vigencia en el Distrito
Judicial de Huaura. El 1 de abril de 2007, se hizo lo propio en
el Distrito Judicial de La Libertad y desde el 1 abril del
presente año en Tacna y Moquegua. El NCPP esta
también en Arequipa y Lambayaque, como parte del proceso
de aceleración de su puesta en vigencia, tal como lo
anunció en su oportunidad la ministra Fernández. En
ese sentido, se debe recordar que inicialmente se había
programado que el NCPP se aplique en todo el territorio nacional
en el año 2013 pero, con el nuevo sistema de
implementación anunciado por la Ministro de Justicia, este
objetivo se alcanzará el 2010.El 2009, el NCPP
entrará en vigencia en 11 distritos judiciales de acuerdo
al siguiente cronograma: 1 abril en Piura, Tumbes, Ica y
Cañete; 1 de julio en Santa, Áncash, Huánuco
y Pasco y 1 de octubre en Ucayali, Madre de Dios y Loreto.Al
año siguiente, específicamente el 1 octubre, se
culminará el proceso con su puesta en vigencia en los
distritos judiciales de Lima, Lima Norte y Callao, que son los
que mayor carga procesal tienen en el país.

En cuanto a los logros resulta importante, por lo tanto,
reconocer las mejoras logradas en cuanto al sistema de justicia
en general, en los distritos judiciales que ya trabajan con el
CPP-2004, pues, de las cifras consultadas emitidas tanto por el
Ministerio Público como por el Ministerio de Justicia, se
advierte una disminución en la cantidad de procesos
iniciados después de la fecha de implementación de
este corpus iuris.

Sin embargo, se han puesto en evidencia algunas dificultades
con los procesos ya iniciados con el viejo Código de
Procedimientos Penales (C. de PP), lo cual denota que el trabajo
previo realizado, aunque fue arduo, no resultó
suficiente.

En este contexto, es importante haber considerado la
aplicación progresiva del CPP-2004, de acuerdo con el D.
Leg. N° 958, señalando fecha de inicio de los nuevos
procesos con este Código Adjetivo de modelo acusatorio
diferente al mixto (inquisitivo) que comienza a quedarse
atrás y sólo seguirá aplicándose en
las causas anteriores a la vigencia del CPP-2004, en los
distritos judiciales que se ha puesto en vigor.(16)

Siendo no menos importante destacar las experiencias de la
implementación del NCPP como, en cuanto a que para superar
las dificultades y evitar algunas impunidades que se pudieron dar
en Huaura, para la aplicación de este código en La
Libertad se emitió laLey N° 28994, que establece la
derogación de normas de adecuación, teniendo como
base el criterio de carga cero, lo que implica que el nuevo
proceso penal es aplicable sólo a los delitos
cometidos una vez que el CPP-2004 entró en vigencia en un
territorio determinado, por lo que la carga de trabajo del
antiguo sistema seguirá siendo tramitada bajo el C. de
PP.

Aun así, esta ley conllevó criterios contrarios
en su aplicación, por lo que fue necesario que el equipo
técnico institucional de Implementación del
Código Procesal Penal del Poder Judicial, se
trasladó a Huaura.

Se emitió un informe en que
señala que la ley en mención resulta de
aplicación esencialmente para el distrito judicial de La
Libertad, por lo que los procesos que ya fueron adecuados por el
D. L. N° 958, ya no pueden ser readecuados a esta nueva
normatividad.

Otro aspecto positivo de la reforma, como afirma Ortiz Garcia
ha sido la disminución del porcentaje de internos en los
establecimientos penitenciarios. Pues, se advierte del informe
anual emitido por el Ministerio de Justicia sobre el proceso de
implementación del CPP-2004, en el distrito judicial de
Huaura, que la población del penal de Carquín
(Huacho) ha disminuido la cantidad de internos en
situación de procesados, habiendo reducido su
población en un 24.64%.

Y lo que es mejor, desde el punto de vista de una eficiente,
eficaz y oportuna justicia penal que ha aumentado el
número de internos sentenciados en un 12.81%; cifras que
nos indican que los beneficios de un nuevo sistema inciden en
diferentes niveles.

Así también, se ha advertido la incidencia de la
reforma en la satisfacción del usuario. Por ejemplo,
sólo en Huaura, que durante el período comprendido
de julio de 2005 a junio de 2006 ingresaron a Odicma un total de
58 quejas contra jueces del área penal, mientras que entre
julio de 2006 y junio de 2007, solamente se presentaron 6 quejas
contra los juzgadores, cifra que se espera siga disminuyendo.

VIII.-EL MODELO
DEL NCPP ES ACUSATORIO, GARANTISTA Y
ADVERSARIAL.

La influencia normativa nacional fue recogida del
Código Procesal Penal Italiano (17), Chileno (18),
Costa Rica
(19), Colombiano (20), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Española (21), así como de la legislación
procesal penal alemana y anglosajona. Los rasgos de este nuevo
modelo procesal se sintetizan en tres aspectos:

Parte del Principio acusatorio o de separación entre
juez y acusación (nullum iudicium sine
accusatione
. Separación entre juez y
acusación). La separación entre juez y
acusación, característica del modelo acusatorio,
significa no solo la diferenciación ente los sujetos que
desarrollan funciones de enjuiciamiento y los que tienen
atribuidas las de postulación, sino también el
papel de parte asignado al órgano de la acusación.
(22).

El sistema penal acusatorio, los juicios orales y sus
implicaciones en la prisión preventiva.

Este principio representa la condición esencial de la
imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa y
también el presupuesto de la
carga de la imputación y de la prueba de la
imputación sobre la acusación. (23)

El modelo acusatorio supone necesariamente la obligatoriedad y
la irrevocabilidad de la acción penal por parte de los
acusadores públicos, en nuestro caso única responsabilidad del ministerio publico,
independientemente de las fórmulas que condicionen el
inicio de las investigaciones,
es decir, de que importe o no la voluntad del sujeto pasivo o su
representante (24)

IX.-EL MODELO
PROCESAL INQUISITIVO

El ocaso de los sistemas de
procesamiento autoritarios ha dejado de ser una expresión
de anhelos de la doctrina "garantista"para convertirse en una
realidad palpable en la normativa procesal Iberoamericana.

Este fenómeno, ya se advirtió, se ha dado con
mucha mayor intensidad en los códigos procesos penales y,
hasta el momento, se registra tan sólo en un código
procesal civil: el español.
En efecto, la supresión de los sistemas mixtos en los
nuevos códigos procesales penales Latinoamericanos es ya
una "moneda corriente".

Son numerosos los países que han sustituido el sistema
"mixto"(inquisitivo) por el "acusatorio"(garantista).

Cito, por caso, en la Argentina, los códigos procesales
penales de las provincias de Buenos Aires,
Córdoba, Tucumán, Santiago del Estero, y, en Latino
América, Paraguay,
Panamá,
Chile, Paraguay, Costa Rica, entre otros. Estos códigos
impregnados de la ideología garantista, están
desandando el camino construido por el autoritarismo
procesal.(25) En las modernas codificaciones penales de fines del
siglo XX, y las que verán a luz en el siglo XXI, el
sistema "mixto" no tiene ya cabida. La doctrina procesal
más prestigiosa del continente logró la
descalificación de ese hijo dilecto de la
inquisición medieval. Así, se viene operando, luego
de una titánica batalla, la tesis que
derecho
procesal penal contemporáneo en un "derecho
constitucional aplicado", como bien lo acota Francisco
D"Albora. Hoy, todo Código Procesal penal de cuño
reciente privilegia la ideología garantista sobre la
autoritaria.

Por esta razón, no resulta extraño que en el
proceso penal se hubiera dejado de lado la peligrosa tesis de
conferir poderes probatorios al juez, despreciando la idea que el
Juzgador apelando a la prueba de un modo oficioso, supuestamente
acceda a la mítica"verdad real".

Este paradigma del
sistema autoritario, baluarte que se mantiene desde la más
rancia inquisición medieval, ha perdido toda credibilidad.
Sencillamente, no es una propuesta
racional.(26)Extrañamente, los códigos procesales
civiles latinoamericanos "no acusaron recibo" del cambio
ideológico que se viene operando en el proceso penal y,
siempre congruentes con el ideario autoritario que todavía
los alimenta, han mantenido a las "pruebas de oficio"
(elevándolas – inclusive- desde el carácter de
"facultad" a la categoría de un auténtico "deber"
judicial).

Pero la grotesca antinomia que reflejan las distintas
potestades probatorias en los procesos civiles y penales no puede
ser explicada racionalmente por ideología autoritaria. Si
la agresión de los bienes
jurídicos tutelados por el derecho penal es
la que -supuestamente- debe protegerse con mayor celo, tratando
pues el ilícito penal es el que provoca mayor "alarma
social" y su eventual impunidad es
duramente criticada por el hombre de
la calle y la opinión
pública: (27)

X.-MODELO
ADVERSARIAL

Guillermo Cabanellas define el término adversarial como
sinónimo de enemigo, contendiente, contrincante,
contrario, antagonista, émulo, competidor, rival  y
continúa el vocablo posee, por tanto una gama de la
discrepancia que se extiende desde la pugna bélica, de
inconciliable solución y que incluso impone el odio y el
choque personal, hasta la emulación entre
compañeros o colegas, pasando por la oposición
momentánea de los letrados que patrocinan contrarios
intereses en un mismo juicio. (28)

De la definición antes glosada podemos colegir que en
un sistema adversarial, en sentido lato de la palabra, predomina
la contraposición de contendientes, equiparando  dos
fuerzas dentro una guerra
buscando obtener la victoria mediante el sometimiento del
opuesto. (29)

Quitándole el elemento eminentemente bélico que
contiene el término, e ingresando al contexto del Derecho
Procesal Penal que es el campo que nos interesa, se puede afirmar
que un sistema procesal de corte adversarial evidencia la
confrontación de dos argumentos (de cargo y de descargo)
representados por dos intereses o partes.

Pero esta confrontación obviamente no
está abandonada a la primacía bruta de la fuerza de
alguno de los dos, sino a la prevalencia de la razón que,
en este caso, va a ser decidida por un tercero investido con
autoridad por
el Estado.

Este sistema adversarial no es una reciente creación de
los tiempos modernos, pues ha estado presente a lo largo de la
historia de la
humanidad desde épocas bastante anteriores. (30)

 

Sin embargo es importante señalar como que la consigna
globalizadora de reforma del actual procedimiento
penal en América
Latina, pasando del llamado sistema inquisitivo al modelo
acusatorio, merece algunas observaciones sobre su puesta en
escena en blanco y negro. (32)

La de fondo es que ni el sistema inquisitivo derivado de la
tradición continental europea está en el momento
actual al extremo opuesto de unos principios
democráticos del proceso penal, ni el sistema acusatorio
es la panacea republicana de los que hablan de un modelo de
procedimiento propio de la democracia.
(33)

Ya por virtud del garantismo europeo y de los mismos legados de
la
ilustración, el modelo de procedimiento penal europeo
continental, ofrecía una estructura de
contradicción y de publicidad,
alejada del sistema inquisitorial. (34)

En cuanto a la oralidad es un cambio que necesariamente debe
darse, dados los índices demográficos actuales y el
incremento de la conflictividad social, espoleada por aquel
factor cuantitativo y las reticencias institucionales para
adoptar cambios en la distribución de los recursos materiales y
culturales de cada sociedad.
(35)

Este nuevo modelo de justicia reemplaza el actual sistema
procesal de tipo inquisitivo, caracterizado por ser excesivamente
escrito, reservado y formalista, que deviene en obsoleto, por un
sistema de tipo acusatorio garantista, que privilegia los
principios de oralidad y publicidad de las audiencias. (36)

XI.-FUNCION DE
INVESTIGAR Y FUNCION DE DECIDIR

Con el nuevo modelo procesal se distingue claramente la
función de investigar, reservada al Ministerio
Público con la participación de la Policía
Nacional, de la función de decidir, reservada
exclusivamente al juez, aspecto que permite reducir los tiempos
del proceso penal. Con los Distritos Judiciales de Tacna y
Moquegua serán cuatro las Cortes Superiores que apliquen
el Nuevo Código Procesal Penal.

Esta herramienta legal está vigente en
Huaura desde julio de 2006, en La Libertad desde abril de 2007 y
en Arequipa entro en funciones en octubre del año
pasado.

El objetivo de toda reforma procesal es el aumento de la
eficacia del
proceso y la reducción del tiempo del
proceso: ambos aspectos están íntimamente ligados
entre sí. La eficacia de la pena, en el pensamiento
penal moderno, depende básicamente de la celeridad de su
aplicación. (37)

XII.-RESISTENCIA
A LA REFORMA PROCESAL

Así, la necesidad de reformar íntegramente el
proceso penal y la propia justicia penal, debe tener muy en claro
que la resistencia a la
reforma fue liderada por los sectores ligados a una
concepción que privilegia una mayor intervención de
las fuerzas de seguridad y toma
como eje teórico, aunque sin mencionarlo expresamente, el
valor de seguridad u orden publico, ante lo que estiman
sustantivos ataques y significativos avances de la criminalidad,
especialmente de la violenta y organizada. (38)

Es claro, como se ha insistido, que la pretendida
oposición garantías vs. .eficacia es falsa
en si misma y genera discursos
perversos desde una óptica
conservadora. Un Código debe tomar en cuenta ambas
perspectivas y buscar la forma mas adecuada para que la
obligación o deber social del Estado garanticen la
seguridad
ciudadana sancionando a los delincuentes y sea eficaz, pero
sin mengua del respeto de los
derechos fundamentales de la persona.

El Código Procesal Penal peruano de 1991,
lógicamente, realizaba una apuesta clara por el juicio
oral y publico o, lo que es lo mismo, por el principio de
oralidad. (39)

El proceso de reforma del sistema de justicia criminal estuvo
marcado por un conjunto de criticas y oposiciones frente a la
idea de modificar el sistema inquisitivo y, por eso, fue
fundamental cimentar las bases del nuevo sistema en un amplio
consenso político y técnico.

La idea era que este consenso se tradujera en un verdadero
compromiso que permitiera darle fuerza y sustentabilidad al nuevo
modelo procesal penal. Fue en parte gracias a este consenso
(compromiso) que se hizo posible comenzar un proceso de cambio y
elaboración de un Proyecto de
Código que permitiera, al fin, llegar a acuerdos en las
más diversas materias.

Con la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal penal se
necesitaba que este fuera capaz de generar un nuevo modelo de
impartir la justicia penal en nuestro país, para eso era
imprescindible adoptar la oralidad, la contradictoriedad, la
inmediación, la racionalidad de las medidas coercitivas,
como estándares básicos del nuevo proceso
penal.

Se desarrolla, entonces, un complejo proceso de
capacitación y formación de los nuevos actores del
sistema penal, instruyéndolos en este nuevo modelo
acusatorio. Era necesario, en otras palabras, limitar los
estímulos para no volver a modelos de
actuaciones inquisitivas, por cierto, eran a los que los actores
estaban mas acostumbrados. (40)

En este contexto creemos que el Ministerio Público,
tampoco puede aceptar constituirse en una instancia de
dilación o que peor aún produzca mofa al evidenciar
impotencia e incumplimiento de sus funciones. Todo lo cual motive
que cunda la inseguridad
jurídica.

Por ello, es que el Ministerio Público peruano,
conforme a lo que existe en legislaciones y en otros casos,
efectuando nuevos y valientes ensayos, debe
estar facultado a ejercer medidas
cautelares, actuando por necesidad y legalmente en
representación del interés
persecutorio.(41)

Requisitos de la innovación:

El sistema tiene que estar enfocado a detectar y resolver
problemas y
constantemente debe generarse información que permita evaluar el proceso.
Debe existir la capacidad y la voluntad para hacer ajustes
permanentes

Eso requiere de un fuerte liderazgo en
la conducción del proceso

La evolución debe ser incremental: plantearse
metas crecientemente más complejas y sofisticadas (42)

XIII.-DESPRESTIGIO DEL SISTEMA MIXTO O
INQUISITIVO

Por eso es que "que el gran desprestigio de los sistemas
procesales penales denominados inquisitivo y mixto que aún
viene rigiendo en muchos Distritos Judiciales del Perú,
debido entre otras razones, a la sobrecarga procesal,
judicialización de casos intrascendentes, decisiones fuera
de los plazos establecidos, por ende impunidad,
concentración de roles de investigación y
juzgamiento en un solo órgano estatal (Juez),
repetición de muchos actos procesales o diligencias, el
olvido de las víctimas y testigos, que eran utilizados
únicamente como fuente de información, que a la
postre conllevó al desprestigio de las instituciones
vinculadas a la administración de justicia, por lo que se
optó ha nivel de Latinoamérica, por un nuevo modelo procesal
denominado "acusatorio o adversarial" (43) .

Es interesante destacar la cultura
inquisitiva en que tradicionalmente hemos y todavía
vivimos en nuestro país, ya que "los factores que originan
la actual sobrecarga procesal en el Perú es que vivimos en
una cultura del conflicto.

Seguimos influenciados por el sistema inquisitivo, ello se
debe por los siguientes rasgos

aún presentes en nuestro sistema, los cuales son:

a. El método
consiste en la formulación y fundamentación
autoreflexiva de las acusaciones o de las hipótesis autoreflexiva, que no siguen,
sino que preceden a la investigación.

b. Búsqueda de la verdad histórica, por lo que,
el Juez tiene un rol activo y puede realizar actividad
investigatoria y de probanza.

c. El imputado es objeto de desconfianza frente a
la versión de los hechos, por lo que, se procura su
confesión.

d. La investigación o sumario es el centro del proceso
penal, porque los elementos probatorios que se obtienen se
incorporan formalmente a un expediente escrito y secreto, pasando
por una parte, a servir como antecedentes de averiguación
para el desarrollo de
la investigación, y constituyéndose por la otra, en
pruebas que podrán ser leídas por el órgano
juzgador y valoradas en la sentencia.

e. El Juicio o Plenario constituye una etapa secundaria en
donde se analiza lo adjuntado al expediente. No hay actividad
dialógica, sino silogística, la cual, se manifiesta
en la sentencia.(44)

Frente a lo descrito es necesario un cambio de
paradigma o modelo procesal que se le ha

denominado: la vuelta al acusatorio. (45)

Tras la publicación del Código
Procesal Penal se suman a la nueva corriente que ya se
venía promocionando durante las tres últimas
décadas en toda América Latina. (46)

El profesor
español Juan Gómez Colomer (47), ha reasumido las
características de este modelo en los siguientes
términos:

Reconocimiento en exclusiva de la acción penal al
Ministerio Fiscal, por tanto, onopolio acusador (legitimación activa única) para este
órgano público con exclusión (o
mínima intervención) generalmente limitada a la
pretensión civil de particulares sean o no ofendidos por
el delito.

Atribución al Ministerio Fiscal de la competencia para
instruir las causas penales, instituyendo al Juez Instructor, sin
perjuicio de la intervención ocasional de éste
cuando resulte necesario.

Otorgamiento al Ministerio Fiscal de facultades derivadas del
Principio de Oportunidad pura, ofreciendo bajo determinados
presupuestos
medidas alternativas al imputado, no perseguir el delito
generalmente menos grave o leve, bien a través de la
llamada "negociación sobre la declaración de
culpabilidad".Conversación del Ministerio
Fiscal en autoridad principal, o incluso única, de la
ejecución
penal.

 

XIV.-SISTEMAS
PROCESALES ACTUALES EN AMERICA LATINA

La reforma de los sistemas procesales penales en los
países de la región implica la aprobación de
nuevas normas procesales que permitan la incorporación de
nuevas instituciones y técnicas
dirigidas a su modernización, teniendo en cuenta que
primer objetivo fundamental debe ser el fortalecimiento de la
oralidad, desde el punto de vista científico, existe la
opinión generalizada de que el DEBATE, a pesar de
sus limitaciones, es la fase más importante del proceso,
así como lograr mayores niveles de eficacia y respeto de
los derechos de las personas involucradas en los procesos
penales. (48)

Sin duda la reforma de la justicia penal en
América Latina todavía necesita ser estudiada en
profundidad, tanto en sus causas como en los distintos pasos de
su desarrollo.

Todavía es un fenómeno demasiado reciente, en el
que, de un modo u otro, estamos involucrados y ello
necesariamente nos hace perder perspectiva y profundidad.

No obstante ello, sí podemos
señalar que, como proceso político de cambio, la
reforma (y la crítica
radical al sistema inquisitivo que ella lleva en sí misma)
está vinculada a otros procesos de mayor envergadura,
entre los que se hallan los siguientes: (49)

El proceso de transición, recuperación o,
simplemente, de construcción de la democracia y la
república en América latina La reforma de la
justicia penal ha estado indisolublemente ligada a la renovada
democracia latinoamericana y ha sido -y es aún- uno de los
temas centrales;

El proceso de pacificación, ya sea luego de los grandes
estallidos de violencia
interna que conocemos como Terrorismo de
Estado o luego de guerras
civiles con bandos beligerantes formales, tales como hemos visto
en Centroamérica

La creciente regionalización y la aparición de
una actividad económica poco dispuesta a encerrarse en los
límites
del mercado nacional;
la crisis del
Estado, tanto en el nivel de la eficiencia de sus
servicios tradicionales como en el abandono de áreas de
prestación estatal consideradas indispensables unas
décadas atrás; el mayor protagonismo del sistema
interamericano de derechos humanos
y la creciente aceptación de la jurisdicción
obligatoria de la Corte
Interamericana de derechos humanos.

Ya la Exposición
de Motivos del Anteproyecto de
Código Procesal Penal de abril de 2004 señalaba que
"Son varias las razones que justifican que nuestro país
cuente con un nuevo Código Procesal Penal.

Desde un punto de vista del derecho
comparado casi todos los países de nuestra
región cuentan hace ya algunos años con
códigos de proceso penal modernos; es el caso de
Argentina, Paraguay, Chile, Bolivia,
Venezuela,
Colombia, Costa
Rica, Honduras, El Salvador y
Ecuador.

Esta tendencia en la legislación comparada tiene su
razón de ser en la necesidad de que

los países de este lado del continente adecuen su
legislación a los estándares mínimos que
establecen los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos (Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana de
Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos).

En el orden interno la opción asumida por la Constitución de 1993 al otorgarle la
titularidad de la persecución penal al Ministerio
Público obliga adecuar el proceso penal a dicha exigencia
constitucional. (50)

Se aprecia que la reforma penal tiene un especial impulso en
algunos países (Bolivia, Chile, Ecuador y Venezuela) donde
se vienen realizando esfuerzos para incorporar el nuevo sistema
procesal. (51)

En Bolivia existe un nuevo Código de Procedimiento
Penal. Fue aprobado por el Senado el 9 de febrero de 1999, su
promulgación se realizó el 25 de marzo de 1999 y
entró en vigencia el 31 de mayo del 2001, como toda
reforma se dio un importante giro. (52)

Consta de 439 artículos y un Capítulo de
Dispociones Especiales. La Ley del Ministerio Público fue
promulgada por el Presidente de la República el 13 de
febrero del 2001. (53)

En Chile La reforma procesal penal se compone de una serie de
etapas para adecuar el sistema de justicia al modelo acusatorio.
La primera ha sido la creación del Ministerio
Público mediante reforma constitucional (septiembre de
1997) y su posterior regulación a través de la Ley
19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio
Público (octubre de 1999). (54)

Este órgano estará compuesto por fiscales, que
llevarán adelante la investigación, dirigiendo la
acción de la policía para estos efectos. Una
segunda etapa, de este proceso, lo constituye la
implementación y puesta en vigencia del nuevo
Código Procesal Penal, que fue publicado en el Diario
Oficial el 12 de octubre del 2000.(55)

La cautela de los intereses de los acusados que no tengan
recursos para procurar una asistencia legal particular fue
regulada, el 16 de febrero del 2001, cuando el Congreso Nacional
dictó la Ley Nº 19,718 que crea la Defensoría
Penal Pública. A inicios de abril de ese año fue
elegido el Defensor Nacional. (56)

En Colombia el nuevo Código Procesal Penal, de julio
del 2000, introduce en la técnica procesal colombiana un
sistema mixto. Entró en vigencia un año
después de su promulgación. (57)

En Ecuador El nuevo Código de Procedimiento Penal, fue
promulgado en enero del 2000, se encontró en etapa de
vacancia por dieciocho meses desde su publicación en el
Registro
Oficial, salvo el Capítulo IV, Título IV del
Libro Cuarto,
los artículos 1 al 14 y 407 al 430 inclusive, cuya
vigencia se estableció al momento de su
promulgación. (58)

En Perú En 1991, conjuntamente con el Código
Penal se aprobó un nuevo Código Procesal Penal. Sin
embargo, éste no entró en vigencia salvo algunas
disposiciones (principio de oportunidad, medidas cautelares de
carácter personal, libertades por exceso de
extensión y diligencias especiales). (59)

El Código Procesal Penal fue revisado por el Congreso,
para adaptarlo a la Constitución Política de 1993. En
1995 el Legislativo aprobado un nuevo texto que fue
observado por el Poder
Ejecutivo. (60)

En octubre de 1997 el Congreso aprobó una
versión revisada del Código, siendo nuevamente
observado por el Poder Ejecutivo. Con el Decreto Legislativo
Nº 957, publicado el 29-07-2004, entro en vigencia
progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales el
Código Procesal Penal peruano. (61)

En Venezuela existe un nuevo Código Orgánico
Procesal Penal aprobado en diciembre de 1997 y publicado en enero
de 1998. Entró en vigencia el 1º de julio de 1999,
pero sus reformas se han mantenido hasta la actualidad. (62)

BIBLIOGRAFIA

Fecha de Publicación: 20 de marzo de
2009

(1).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
104 de la Constitución Política del Perú,
por Ley Nº 28269, publicada el 4 de julio de 2004, el
Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, la
facultad de dictar mediante Decreto Legislativo, un nuevo
Código Procesal Penal y sobre su implementación,
así como cualquier otro asunto en materia procesal penal,
dentro del término de treinta días útiles;
que, la Comisión Especial de Alto Nivel creada conforme a
lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
005-2003-JUS del 14 de marzo de 2003, ha cumplido con proponer
las modificaciones y mecanismos legales de implementación
del nuevo Código Procesal Penal;

(2) Martín Castro Gargurevich. Abogado. Sub Coordinador
del Programa
Modernización del Sector Justicia y Justicia Comercial
ejecutado por IRIS Center de la Universidad de Maryland con
recursos de la Agencia Internacional para el Desarrollo de los
Estados Unidos
de América –USAID

(3).- El Distrito Judicial de Huaura fue creado por el Decreto
Ley Nº 25680, entró en funcionamiento el 10 de
noviembre de 1993 con sede en Huacho, comprende las provincias de
Huaura, Huaral, Barranca, Cajatambo y Oyón. El 1 de Julio
de 2006, se inicia la puesta en vigencia del Nuevo Código
Procesal Penal, constituyéndose el Ministerio
Público – Distrito Judicial de Huaura como el primer
Distrito Judicial en el Perú en aplicar este cuerpo
normativo.

(4).-Hinojosa Cuba, Cecilia.
Fiscal Adjunta Suprema. Publicado por Diario El Peruano, en la
página 15 – Derecho, el miércoles 23 de abril de
2008. El NCPP trae asimismo disposiciones relativas a la
cooperación con la Corte Penal Internacional
(artículos 554 a 566) –en observancia del
artículo 88 del Estatuto de Roma– y a
la práctica de diligencias en otros Estados por jueces y
fiscales nacionales y extranjeros (artículos 538-539).
(5).- El Peruano, 11 de enero de 2005. LEY Nº 28460

(6).- De conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera
Disposición Complementaria – Disposición Final del
Decreto Legislativo Nº 957, publicado el 29-07-2004, el
presente Código Proceso Penal entrará en vigencia
progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales
según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo,
dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
que establecerá las normas complementarias y de
implementación del Código Procesal Penal,
precisándose además que, el día 1 de Julio
de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el
Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de
Implementación creada por el Decreto Legislativo Nº
958, de conformidad con la modificación introducida por el
Artículo 1 de la Ley Nº 28671, publicada el 31 enero
2006. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito
Judicial que culminará la aplicación progresiva de
este Código. De otro lado, no obstante lo dispuesto en el
citado numeral 2, a los noventa días de la
publicación de este código entrarán en
vigencia en todo el país los artículos 205-210
.

(7).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
104 de la Constitución Política del Perú,
por Ley Nº 28269, publicada el 4 de julio de 2004, el
Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, la
facultad de dictar mediante Decreto Legislativo, un nuevo
Código Procesal Penal y sobre su implementación,
así como cualquier otro asunto en materia procesal penal,
dentro del término de treinta (30) días
útiles; Que, la Comisión Especial de Alto Nivel
creada conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 005-2003-JUS del 14 de marzo de 2003, ha
cumplido con proponer las modificaciones y mecanismos legales de
implementación del nuevo Código Procesal Penal

(8).-Burgos Mariño, Victor. Presidente de la Sala Penal
de Apelaciones NCPP de La Libertad. Magíster en DP.
Profesor de la Academia de la Magistratura y de la Universidad
Nacional de Trujillo

(9).- De conformidad con el artículo 72° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo es el
Órgano de Gestión y Dirección del Poder Judicial juntamente con
la Sala Plena y el Presidente de la Corte Suprema, contando el
Consejo Ejecutivo con una Gerencia
General para el ejercicio de las funciones que le son propias.
Fuente: Pagina del poder judicial. La implementación del
Nuevo Código Procesal Penal, se iniciará este
martes 01 de abril en los Distritos Judiciales de Tacna y
Moquegua con una inversión global de 24 millones de soles,
informó la Fiscal de la Nación,
Gladys Echaiz Ramos. Fuente: Andina Agencia Peruana de Noticias.30 de
marzo del 2008.

(10).-ídem.

(11).- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ)
dictó una serie de medidas orientadas a agilizar la
aplicación y puesta en vigencia del Nuevo Código
Procesal Penal en los distritos judiciales de Tacna y Moquegua
para el próximo 1 de abril. A través de la
Resolución Administrativa 013 – 2008, el CEPJ
tomó en consideración diversos criterios para
convertir y crear diferentes órganos jurisdiccionales
permanentes y transitorios en las Cortes Superiores de Tacna y
Moquegua, a partir del 15 de marzo al 1 de abril próximo.
Se recogen la experiencias de Huaura y la Libertad.. Andina
Agencia Peruana de Noticias. 29 de enero del 2008

(12).-ídem

(13).-ídem

(14).-ídem

(15).- El Instituto de Medicina Legal (IML) tiene hoy una
nueva organización acorde a la situación
del país, con un enfoque sistemático y
estratégico que lo fortalece, convirtiéndolo en una
Institución con desarrollo armónico y equitativo en
sus cuatro niveles: nacional, regional, departamental y
provincial, y de esta manera alcanza una cobertura nacional. Esta
organización dinámica, competitiva y funcional
está al servicio de la Administración de Justicia. Fuente:
Ministerio Público – Fiscalia de la Nación.Gerencia
Central de Tecnologías de la Información ©
2004.Derechos Reservados del Ministerio Público. Av.
Abancay Cuadra 5 s/n

(16).- Ortíz García, María del Carmen.
Avances de la Reforma Procesal Penal. Servicio ofrecido por la
Dirección de informática Académica (DIA),
Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP

(17) Nacimiento, pasión y muerte del
código procesal penal italiano de 1989. Giussepe Cascini,
Francesco Casini. En apenas 6 años de vida el
código ha sido modificado por intervenciones normativas y
decisiones de la corte constitucional hasta el punto de
transformar sus presupuestos iniciales. Todo ello a lo largo de
una serie de vicisitudes muy interesante que afectan a las
cuestiones fundamentales del proceso penal. p.2

(18) En Biblioteca del
Congreso Nacional de Chile. 16 de junio del 2006. Promulgado por
ley 19.696, publicada con fecha 12 de octubre de 2000. En el
año 2000 se dio inicio a la puesta en marcha de un nuevo
sistema de administración de justicia penal en Chile que
pretende reemplazar por completo al que existe en nuestro
país desde el siglo pasado. Tal sistema está
expresado en el Código de procedimiento penal vigente
desde 1996. El protagonista de la reforma procesal penal es el
nuevo Código Procesal Penal, publicado el 12 de octubre de
2000, que sustituye el antiguo sistema inquisitivo (en el que el
juez, previo a acusar, conduce una investigación
eminentemente escrita y sin mayor contacto por las partes) por
uno acusatorio (el juez, en una audiencia oral, escucha a un
fiscal investigador y acusador y a un defensor del acusado antes
de dar su fallo). La idea es que esta nueva justicia siga los
modelos existentes en otros países, donde la
administración de justicia penal es mucho más
rápida, los acusados y víctimas de delitos cuentan
con derechos explícitos y las causas no se acumulan por la
propia naturaleza de
su conducción. Reforma procesal penal en Chile.

(19).- González Álvarez, Daniel. Presidente de
la Sala de Casación Penal de Costa Rica Profesor del
Postgrado en Ciencias
Penales, UCR. Código Procesal Penal de Costa Rica.Ley No.
7594 de 10 de abril de 1996. Publicado en Alcance No. 31 a La
Gaceta No.106 de 4 de junio de 1996 Vigente a partir del 1 de
enero de 1998. El deber más importante de los encargados
de dirigir y coordinar la implementación del nuevo sistema
será reducir ese período traumático tanto en
intensidad como en tiempo. En otras palabras, los encargados de
planificar la implementación del Código Procesal
Penal deben preocuparse principalmente de facilitar la labor de
aplicación práctica de los nuevos principios,
tratando de minimizar al máximo las dificultades que
surgirán en la prestación de este importante
servicio público, y procurando reducir el período
de transición entre uno y otro sistema al menor tiempo
posible. Para ello las palabras mágicas serán
siempre planificar y coordinar con flexibilidad. No obstante
todos los esfuerzos que se emprendieron, en Costa Rica la labor
de implementación del nuevo Código Procesal Penal
puede estimarse bastante más simple que en la
mayoría de los países latinoamericanos por dos
razones importantes. En primer PENAL EN COSTA

(20).- El nuevo Código Procesal Penal, de Julio del
2000, introduce en la técnica procesal colombiana un
sistema mixto. Entró en vigencia un año
después de su promulgación.

(21).- Rogel Vide, Carlos Rams Albesa, Joaquín.
Barcelona – 01/06/1997. ISBN: 978-84-7698-437-6. Editorial:
José María Bosch Editor 1ª ed. Ley de
Enjuiciamiento Criminal Promulgada Por Real Decreto de 14 de
Septiembre de 1982. La impugnación penal en España es
el fruto de un reiterado parcheo legislativo, triste deudor de
una Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada en 1982, que
adoptó el sistema de instancia única.(22).- Para
mejor entender la separación del juez con la
acusación ver: El modelo procesal peruano. Rosas Yataco,
Jorge. Fiscal Titular. Maestría en Ciencias Penales
Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Al respecto el profesor
ORE GUARDIA así como PEÑA FARFAN convienen en
adoptar que el modelo que inyecta el Código Procesal Penal
de 1991(y por tanto el de 1995) se adscribe al sistema acusatorio
garantista. El maestro MIXAN MASS , SAN MARTIN CASTRO y el
profesor CUBAS VILLANUEVA lo denominan modelo acusatorio. Por su
parte SANCHEZ VELARDE prefiere hablar de un sistema
predominantemente acusatorio. CATACORA GONZALES nos dice que la
reforma del Código Procesal Penal de 1991 se
orientó a la adaptación del sistema acusatorio
moderno llamado también garantista. Finalmente, el
profesor RODRIGUEZ HURTADO señala que el nuevo
Código Procesal Penal es garantista y predominantemente
acusatorio, posición al cual el suscrito de adhiere.

(23).- Alfredo Velez Mariconde, Alfredo. Derecho procesal
penal, Tomo I, 3ª edición, 2ª reimpresión, Marcos
Lerner, Córdoba, 1.986, pág. 250. Al asumir el rol
de acusador, el fiscal tiene la atribución de promover la
acción de la justicia, es decir, de excitar al
órgano jurisdiccional y de requerirle una decisión
justa sobre el fundamento de la pretensión represiva.

(24).-Mtro. Jorge Nader Kuri. El sistema penal acusatorio, los
juicios orales y sus implicaciones en la prisión
preventiva Director de la Facultad de Derecho de la
Universidad La Salle en el Distrito Federal-México.
Universidad La Salle en el Distrito Federal

(25)..-Omar A. Benabentos, Realidad y debido proceso. Magister
en Derecho Procesal. Doctorando en Derecho. Profesor Asociado de
Derecho Procesal Civil de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Rosario. Profesor de Teoría
General del Proceso en la Facultad de Derecho de Belgrano,
Capital
Federal, Argentina. Miembro del Instituto Panamericano.
Secretario General de Comunicaciones
del mismo Instituto. Miembro titular del Instituto Iberoamericano
de Derecho Procesal. Miembro Titular de la Asociación
Argentina de Derecho Procesal.

(26)..- Benaventos, Omar.idem

(27).- Benaventos, Omar.idem

(28).-Herrera Velarde, Eduardo. ¿Estamos preparados
para el sistema adversarial?  Publicado en la
Sección Jurídica de El Diario Oficial El Peruano.
01 de Febrero 2005.

(29).- Herrera Velarde.idem

(30) .- Herrera Velarde.idem

(31).- Herrera Velarde.idem

(32).-Fernando Tocora, La reforma procesal penal en America
Latina. Magistrado Colombiano.E-mail:
lftocora[arroba]telesat.com.co

(33).- ídem

(34).- ídem

(35).- ídem

(36).- ídem

(37).- Bacigalupo Zapater, Enrique. La reforma del sistema de
recursos en el proceso penal. Derecho penal y criminología como fundamento de la
política criminal (2008). Seccion: Estudios de Derecho y
Derecho Penal. Enlazar como: http://vlex.com/vid/reforma-sistema-recursos-proceso-penal-468436
.Id. Lex: VLEX-468436

(38).-San
Martín Castro, Cesar. La reforma del proceso penal
peruano. Anuario de derecho penal 2004. La reforma procesal
peruana: Evolución y perspectivas

(39).-Juan Luís Gómez Colomer. Garantías
Constitucionales en el enjuiciamiento criminal peruano.

(40).-Cristian Riego R. El proceso de reforma del
procedimiento penal chileno.

(41).-Angulo Arana, Pedro. La Función del Fiscal.
Juristas.Palestra.Lima.2007.p.551

(42).-Enrique Vargas, Juan. La Reforma Procesal Penal en
Latinoamérica: Desafíos Futuros para el Ministerio
Fiscal. Director Ejecutivo CEJA. Abogado y Magíster en
Gestión y Políticas
Públicas de la Universidad de Chile. Desde el año
2000, es el primer Director Ejecutivo del Centro de Estudios de
Justicia de las Américas, organismo internacional
vinculado a la OEA, con sede
en Chile. Actualmente es Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad Diego Portales. (43).-Dante Pimentel Cruzado en Los
Postulados de la Reforma Procesal Penal. Teleley

(44)..-Dante Pimentel ídem.

(45).- Contreras González, Elena. Modelo Acusatorio con
tendencia adversarial en el NCPP. Revista
Internauta de Práctica Jurídica. Núm 20
Julio. Diciembre 2007

(46).-Contreras, Elena. ídem.

(47).-Gómez Colomer. La instrucción del proceso
penal por el Ministerio Publico: Aspectos estructurales al luz
del derecho comparado. Breve referencia a lo trabajos de reformas
procesales Sobre la reforma de la justicia en España, v.,
entre otros muchos, ver : GIMENO SENDRA, «Causas
históricas de la ineficacia de la Justicia»,
Revista Justicia, 1987, núm. III, pp. 579 y ss.;
y MORENO CATENA, «La Justicia penal y su reforma»,
Revista Justicia, 1988, núm. II, pp. 313 y ss.;
ídem, «El proceso penal español. Algunas
alternativas para la reforma», en «Sistemas
penales europeos», Cuadernos de Derecho Judicial
IV-2002, Ed. CGPJ, Madrid, 2002,
pp. 13 y ss. Últimamente es de citar el libro de BARONA
VILAR, Seguridad, celeridad y justicia penal, Ed. Tirant
lo Blanch, Valencia, 2004. en alemán nota : Para la
reforma alemana, v. GÓMEZ COLOMER, «El sistema
procesal penal alemán: Su historia y principios más
relevantes», en «Sistemas penales europeos»,
Cuadernos de Derecho Judicial IV-2002, Ed. CGPJ, Madrid,
2002, pp. 245 y ss.

(48).-Maier, Julio. "Situación de la justicia penal y
problemas de los sistemas escritos"; Mora Mora, Luis P. "La
importancia del juicio oral en el proceso penal". Estos
artículos publicados en la Revista de Ciencias Penales
Costa Rica, Año 3, # 4, Junio l991

(49).- Binder, Alberto. Reforma de la Justicia penal y
constitucional: Del Programa Político al Programa
Cientifico. Conferencia
pronunciada en las "jornadas internacionales sobre enjuiciamiento
penal", Rosario, Argentina, noviembre 1977. Director ejecutivo
del INECIP (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales
y Sociales).

(50)..- Jorge Rosas Yataco. El Sistema Acusatorio en el
Nuevo Código Procesal Penal. Fiscal Provincial
Titular. Maestría en Ciencias Penales-UNMSM

(51).- Maier, Julio. La reforma del proceso en el
marco del sistema penal. Rev. Guatemalteca, Justicia Penal y
Sociedad. #-O-!991, p.24-25

(52)..- Claria Olmedo, Jorge A. "Tratado de Derecho Procesal
Penal" , T. I , 'Nociones Fundamentales', págs. 22 y ss.
Lo dicho, no hace sino reflejar -mínimamente, por cierto-
la eterna dialéctica entre los derechos individuales y los
del Estado, que en materia penal, cobra especial
significación.

(53)..-NCPP-Boliviano El Ministerio de Justicia, la Academia
Boliviana de Ciencias Jurídico Penales y el Instituto
Latinoamericano de las Naciones Unidas
Para la Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, realizo la JORNADA INTERNACIONAL DE REFORMA INTEGRAL
AL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO, inaugurado por el Presidente de
la Republica Evo Morales Ayma.El Viceministro de Justicia y
Derechos Humanos Dr. Wilfredo Chávez, manifestó que
las reformas al Código Penal Boliviano, es una prioridad
para el ejecutivo, ya que se ha encontrado muchas incoherencias
con respecto a la realidad jurídica nacional, afirmo que
el Ministerio de Justicia a la cabeza de la Sra. Ministra Celima
Torrico, trabajara en forma coordinada con los actores
involucrados a esta temática, para lograr un Código
Procesal Penal acorde a la necesidad y realidad jurídica
de Bolivia.Según los organizadores de este evento
trascendental, esta dirigido a Magistrados, Jueces, Fiscales,
Funcionarios del Órgano Judicial, Profesionales Abogados,
Estudiantes de Derecho y Público en General interesado en
las reformas al Código Procesal Penal, que inicia en esta
jornada internacional. FECHA: 2008-01-10.FUENTE: MINISTERIO DE
JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA.

(54)..- Reforma procesal penal en Chile.  16 de junio
2005.Congreso de la Republica. Este modelo de justicia no se
aplicó de una sola vez en todo el territorio, sino que fue
en forma gradual. El proceso comenzó el año 2000
con las regiones IV y IX; en 2001 siguieron las regiones II, III
y VII; en 2002 fue el turno de las regiones I, XI y XII; en 2003
llegó a las regiones V, VI, VIII y X, y concluyó el
16 de junio de 2005 cuando entró en vigencia en la
Región Metropolitana. El Código Procesal Penal no
es retroactivo: se aplica sólo a los casos y procesos
iniciados tras haber entrado en vigencia la reforma en el
territorio correspondiente. Los casos antiguos seguirán
con el sistema antiguo hasta que haya sentencia
definitiva. Una vez que se cierre el último caso
abierto en el sistema antiguo, el Código de Procedimiento
Penal quedará derogado.

(55).-Actualmente en Chile existen 642 fiscales, 782 jueces y
417 abogados defensores en todo el país, dedicados a este
nuevo sistema de justicia. Las siguientes cifras aparecen en el
Anuario Estadístico Interinstitucional 2003 de la Reforma
Procesal Penal. En 2003 ingresaron 222.967 causas al sistema. De
13.595 causas en procedimientos simplificados (para faltas y
delitos simples cuyas penas no exceden los 540 días de
cárcel), el 55% finalizó en condena y el 25%, en
multa. De 2.314 causas en procedimientos abreviados
(procedimiento solicitado por el fiscal para pedir una pena de no
más de cinco años de cárcel), el 97%
terminó en sentencia condenatoria.Se dictaron 1.331
sentencias en sendos juicios orales, de los cuales el 86%
corresponde a condenas y el 14% a absoluciones. En cuanto a
tiempos, el tipo de juicio más breve es el de delito
contra la fe pública, con 17 minutos. El más
extenso es el de hurto, con poco más de dos días y
medio. El 94,4% de los robos, el 96,7% de los homicidios, el
96,8% de los delitos de drogas y el
96,1% de los delitos
sexuales terminaron en sentencias condenatorias.

(56).- idem. La Defensoría Penal Pública tiene
como labor proveer defensa legal a los acusados que no puedan
pagar su propio abogado. Uno de los principios regentes de la
reforma es que los imputados deben tener derecho a una defensa
letrada, es decir, profesional. De allí que los defensores
deben ser abogados particulares o integrantes de la
Defensoría Penal Pública, quienes son titulados, a
diferencia de lo que ocurría con la Corporación de
Asistencia Judicial, integrada por egresados de derecho que
estarían en amplia desventaja frente a un fiscal
preparado.

(57).-Gustavo A. Villanueva. G   Principios del
proceso acusatorio. Juriprudemcias.com. No hay duda que el nuevo
esquema procesal recoge, en su filosofía, todos los principios que, como
fundamentales, prevaléntes y vinculantes, rigen en la
interpretación, aplicación y
ejecución de las reglas del proceso penal dentro de un
Estado Social y Democrático de Derecho, máxime
cuando, como ocurre en Colombia, nuestro Derecho Penal ha sido
constitucionalizado, porque más que en materia sustantiva,
nuestra Carta incorpora,
en el campo procesal, con fuerza normativa, una serie de
preceptos, valores y
postulados, referidos todos a Derechos Fundamentales, que
limitan, orientan y determinan su alcance.

(58).- García Falcón, José. Manual de
práctica procesal penal. Estudio detallado del proceso
penal Ecuatoriano. El juicio oral modifica sustancialmente la
función del juez dentro del proceso penal, por eso se
requiere de la urgente preparación sobre la
valoración de la prueba y la fundamentación de la
sentencia, porque el Tribunal Penal no solo debe afirmar, sino
convencer de sus conclusiones, por estas razones este trabajo
espero, sirva de ayuda en la dura tarea de administrar justicia.
El compromiso de los Jueces con el éxito
del nuevo sistema, exige que nos preparemos a conciencia,
cierto es que el camino se hace andar y por eso tengo la
seguridad, que a partir de la experiencia que vayamos acumulando;
y con el apoyo de la técnica moderna podrá ir
mejorando el desarrollo de la Audiencia en la Etapa de Juicios,
que como he manifestado, es la principal dentro del proceso
penal; esto es, controlando la duración del juicio, o sea
cometiendo los menos errores posibles.

(59).-Para comprender mejor las instituciones procesales
peruanas en la reforma se recomienda Neyra Flores, José
Antonio; Iberico Castañeda, Luís Fernando Alberto.
Código Procesal Penal. Manuales
operativos: normas para la implementación. Texto completo.
Autor Institucional: Perú. Academia de la Magistratura.
Publicación: Lima: Súper Gráfica, 2007.
Descripción: 381 p.; 23 cm. ISBN :
978-9972-779-27-5. Tema o Materia: Perú. Código
procesal penal, 2004. Derecho procesal penal / Manuales /
Legislación / Perú

(60)..-Ídem. P-83

(61).-Idem. P.84

(62).- El presidente Hugo
Chávez le dio el visto bueno a la reforma del
Código Orgánico Procesal Penal (Copp) que fue
aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 10 de julio. El
ejecútese al reformado Copp lo firmó Chávez
el pasado martes y fue publicado ayer en una Gaceta Oficial
extraordinaria. Así, el instrumento entró en plena
vigencia, según reza el artículo 553. Son 13 los
artículos del Copp modificados por la Asamblea Nacional,
cuya motivación
principal fue 'reducir el retardo' en la administración de
justicia, según lo explicó en su momento la
diputada Iris Varela, quien participó en la reforma.
También se busca con la reforma 'subsanar los vicios y
situaciones problemáticas del actual sistema',
acotó Varela. El 392 es uno de los artículos
modificados. Este versa sobre la extradición, contemplando
ahora la posibilidad de solicitarla cuando se haya dictado una
medida judicial privativa de libertad del investigado Fuente:
http://www.guia.com.ve/noticias/?id=27859. Caracas.

 

 

 

Autor:

Dr. Hector M. Centeno Buendia

Maestría en Ciencias Penales por la UPG-UNMSM

Ha sido Profesor Ayudante de cátedra en la UNMSM,-
PUCP-

Ha sido Profesor de Filosofia en
la Universidad Privada San Juan Bautista.

Ha sido Profesor Asociado en la AMAG

Conferencista en el Ministerio Público y Ministerio de
Justicia.

Conferencista en el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Ex Abogado Consultor de la Procuraduría Publica
Anticorrupción para los casos Fujimori Montesinos.

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