Régimen de percepciones del I.G.V. aplicable a las operaciones de venta gravadas con el I.G.V de los bienes
- ¿Cuáles
son los Bienes sujetos al Régimen? - ¿A
qué operaciones se les aplica la tasa rebajada a
1%? - ¿Qué
operaciones están excluidas de la
percepción? - ¿Qué
se entiende por "Consumidor Final"? - ¿Cómo
se acredita la percepción efectuada? - Descarga –
Módulos independientes PDT - Ejemplo de
aplicación
(APÉNDICE 1)
¿En
qué consiste?
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las
operaciones de
venta gravadas
con el IGV de los bienes
señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173,
es un mecanismo por el cual el agente de percepción
cobra por adelantado una parte del Impuesto General
a las Ventas que sus
clientes van a
generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este
impuesto.
El Agente de Percepción entregará a la SUNAT el
importe de las percepciones efectuadas. El cliente
está obligado a aceptar la percepción
correspondiente.
Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta
de bienes exoneradas o inafectas del IGV.
El Ministerio de Economía y Finanzas
mediante Decreto Supremo, con opinión técnica de la
SUNAT, podrá incluir o excluir los bienes sujetos al
régimen, siempre que se encuentren clasificados en algunos
de los siguientes capítulos del Arancel de
Aduanas
¿Quiénes son los Agentes de
Percepción?
Los Agentes de Percepción se encuentran en el
Padrón de Agentes de Percepción
La designación de agentes de percepción,
así como la exclusión de alguno de ellos, se
efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas,
con opinión técnica de la SUNAT, los mismos que
actuarán o dejarán de actuar como tales,
según el caso, a partir del momento indicado en el Decreto
Supremo de designación o exclusión.
! Tenga en cuenta que: |
La percepción sólo la podrán efectuar
aquellos sujetos que han sido designados como Agentes de
Percepción.
¿Cuáles son los Bienes sujetos
al Régimen?
Son los bienes comprendidos en el Apéndice N° 1 de
la Ley N° 29173, los mismos que se detallan a
continuación:
| REFERENCIA | BIENES COMPRENDIDOS EN | ||||||||||||||||||||
1 | Harina de trigo o de morcajo | Bienes comprendidos en la subpartida | ||||||||||||||||||||
2 | Agua, incluida el agua | Bienes comprendidos en alguna de las | ||||||||||||||||||||
3 | Cerveza de malta | Bienes comprendidos en la subpartida | ||||||||||||||||||||
4 | Gas licuado de petróleo | Bienes comprendidos en alguna de las | ||||||||||||||||||||
5 | Dióxido de carbono | Bienes comprendidos en la subpartida |
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