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Secretaria de Economía Registro Nacional de Inversión Extranjera (página 2)



Partes: 1, 2

2. Asimismo, es responsable de vigilar y
verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias tanto en el marco doméstico como
internacional.

3. Igualmente, elabora y formula estrategias para
la participación de México en
negociaciones comerciales internacionales a la vez que conduce su
desarrollo y
conclusión. De la misma forma que participa activamente en
todos los foros internacionales en materia de
inversión
extranjera directa.

4. Finalmente, genera las estadísticas de inversión extranjera directa conforme a las
metodologías internacionales mayormente
aceptadas.

Dirección General Adjunta del
Registro
Nacional de Inversiones
Extranjeras.

Es la encargada de operar el Registro
Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) y efectuar las
inscripciones, modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y
anotaciones a que se refiere el marco jurídico de la
materia, así como expedir las constancias
respectivas.

Publicar oportunamente información en materia de inversión
extranjera.

Dirección de Asuntos
Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones
Extranjeras.

Es la encargada de evaluar los proyectos de
inversión extranjera presentados ante la CNIE,
así como emitir las resoluciones administrativas que en su
caso corresponda de conformidad con las resoluciones emitidas por
la propia Comisión y las que corresponda emitir de
conformidad con la aplicación de la Ley de
Inversión Extranjera (LIE), dando el seguimiento necesario
para su adecuada instrumentación y, en su caso, emitir las
sanciones que correspondan.

Llevar a cabo oportunamente las Reuniones
de Titulares y Sesiones de Representantes de la CNIE.

Dirección General Adjunta de
Asuntos Internacionales.

Es la encargada de coordinar las
negociaciones comerciales internacionales y la
participación en organismos, foros, seminarios y eventos
internacionales en materia de inversión extranjera,
así como atender oportunamente las consultas presentadas
en relación con estos temas.

Reporteador de
los Flujos de Inversión Extranjera Directa en
México

Herramienta Electrónica de la Dirección General de Inversión
Extranjera cuyo objetivo es el
de aportar elementos de análisis que, de manera oportuna, sirvan de
apoyo a la toma de
decisiones de los diferentes agentes económicos, la
Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE)
pone a su disposición el reporteador para obtener los
flujos de inversión extrajera directa en México
(IED), de acuerdo a la nacionalidad
del inversionista, el destino sectorial y el geográfico de
la inversión.

En resumen la herramienta nos indica el
comportamiento
de la inversión extranjera directa en México
(estadísticas sobre IED). Ejemplo:

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Trámites
ante la DGIE

Los principales trámites que se
realizan ante la Dirección General de Inversión
Extranjera se presentan a continuación:

– Inscripción, modificación,
cancelación de inscripción y renovación de
constancia de inscripción ante el Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras (RNIE),
así como
presentación de informe sobre
ingresos y
egresos.

– Autorización de la Comisión
Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión
extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las
sociedades,
adquisiciones o actividades con regulación
específica, de conformidad con la Ley de Inversión
Extranjera.

– Autorización para la
utilización de la inversión neutra.

– Autorización para la
inscripción de personas morales extranjeras en el Registro
Público de Comercio.

– Autorización para el
establecimiento de personas morales extranjeras de naturaleza
privada en la
República Mexicana, que no pretendan realizar
habitualmente actos de comercio.

– Aviso de fedatarios públicos en
términos del artículo 34 de la Ley de
Inversión Extranjera.

– Notificación de intención
de someter una reclamación a arbitraje y
presentación de otros documentos
relacionados, contenida en la sección sobre
solución de controversias entre una parte (se
entenderá para este objeto únicamente a las
notificaciones en contra de los Estados Unidos
Mexicanos) y un inversionista de la otra Parte, de conformidad
con el capítulo de inversión de los siguientes
Tratados de
Libre
Comercio: TLCAN, CHILE,
NICARAGUA Y TRIÁNGULO DEL NORTE.

– Prórrogas a plazos establecidos en
la Ley de Inversión Extranjera o en el Reglamento de la
Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de
Inversiones Extranjeras, así como en los requerimientos y
autorizaciones emitidos por la Secretaría de Economía.

Registro nacional
de Inversiones Extranjeras (RNIE)

Fue creado en marzo de 1973, con la
publicación de la Ley para Promover la Inversión
Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, con el
objetivo de que el Gobierno Mexicano
vigilara el cumplimiento de las disposiciones en materia de
inversión extranjera y tuviera una fuente de
información que permitiera conocer el comportamiento de
las inversiones extranjeras en el país. La Ley mencionada,
fue abrogada en diciembre de 1993 con la publicación de la
Ley de Inversión Extranjera, reformada por Decretos
publicados el 12 de mayo de 1995, 7 de junio de 1995, el 24 de
diciembre de 1996, 23 de enero de 1998, 19 de enero de 1999 y 4
de junio de 2001.

No obstante que la Ley para Promover la
Inversión Mexicana y Regular la Inversión
Extranjera fue abrogada, los objetivos por
los que se creó el Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras continúan al reconocerse su existencia en la
Ley de Inversión Extranjera vigente publicado en el Diario
Oficial de la Federación del 8 de septiembre de
1998.

Trámites que deben realizarse en
específico en el RNIE

– Solicitud de
inscripción

– Notificar modificaciones a la
información previamente proporcionada al RNIE

– Informar trimestralmente sobre ingresos y
egresos

– Presentar un Informe Económico
Anual

– Solicitud de cancelación de
inscripción

– Avisos de fedatarios públicos
(Notarios Públicos)

A continuación se explican con mayor
detalle a que se refiere cada uno de los
trámites:

a) Solicitud de
inscripción

El RNIE se divide en tres secciones en las
que deben inscribirse:

Sección Primera.- Quienes
realicen habitualmente actos de comercio en la República
Mexicana, tratándose de:

Personas físicas o morales
extranjeras; y

Mexicanos que posean o adquieran otra
nacionalidad y
que tengan su domicilio fuera del territorio nacional

La obligación de inscripción
corre a cargo de la persona física o moral
extranjera.

Sección Segunda.- Las
sociedades mexicanas en las que participen, incluso a
través de fideicomiso:

Personas físicas o morales
extranjeras y sociedades mexicanas con mayoría de capital
extranjero;

Los mexicanos que posean o adquieran otra
nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio
nacional; o

La inversión neutra.

La obligación de inscripción
corre a cargo de la sociedad
mexicana.

Sección Tercera.- Los
fideicomisos de acciones o
partes sociales, de bienes
inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales
se deriven derechos en favor de
personas físicas o morales extranjeras y sociedades
mexicanas con mayoría de capital extranjero o de mexicanos
que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su
domicilio fuera del territorio nacional.

La obligación de inscripción
corre a cargo de la institución fiduciaria.

Como aclaración un fideicomiso es un
contrato por
virtud del cual una persona física o moral denominada
Fideicomitente transmite la propiedad o
titularidad de ciertos bienes (inmuebles, derechos o recursos en
efectivo), para ser destinados a fines lícitos y
determinados, encomendando la realización de dichos fines
a una Institución Fiduciaria.

b) Notificar modificaciones a la
información previamente proporcionada al
RNIE

Los sujetos inscritos en cualquiera de las
tres secciones del RNIE deben notificar, dentro de los cuarenta
días hábiles siguientes a que ocurra, las
modificaciones a la información previamente proporcionada,
referentes a: Sección Primera Denominación o
razón social; otorgamiento o revocación poderes;
domicilio del representante o apoderado; nacionalidad y calidad
migratoria; domicilio fiscal;
domicilio del establecimiento; actividades económicas que
se realizan en un establecimiento; actividad económica que
realiza en México; periodicidad con la que realiza actos
habituales de comercio en México. Sección Segunda:
Denominación o razón social; otorgamiento o
revocación poderes; domicilio del representante o
apoderado; objeto social; domicilio fiscal; domicilio de la
planta o establecimiento; denominación de un socio o
accionista; capital social; estructura
accionaría.

Sección Tercera

Materia del fideicomiso; delegado
fiduciario; domicilio del delegado fiduciario; fideicomisarios;
fiduciaria; domicilio fiscal de la institución fiduciaria;
duración del fideicomiso.

c) Informar trimestralmente sobre
ingresos y egresos

Este informe deben presentarlo dentro de
los veinte días hábiles siguientes al cierre de
cada trimestre, entendiéndose que los trimestres son de
enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre, y de
octubre a diciembre.

Para facilitar el llenado del módulo
correspondiente, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a) La información trimestral que
debe proporcionarse corresponde a los recursos que la empresa reciba
de su matriz en el
extranjero o que envíe a la misma.

En una definición amplia, se
entenderá por matriz en el extranjero tanto a los
inversionistas extranjeros que participen directamente como
socios, como a subsidiarias e inversionistas extranjeros del
mismo grupo
corporativo.

b) Los recursos que debe reportar, son
aquellos que la empresa recibe de
su matriz en el extranjero a través de aportaciones que no
se destinan al capital social, tales como:

1) aportaciones a las reservas de
capital;

2) préstamos provenientes de la
matriz en el exterior; y,

3) amortización de deudas que la matriz
hubiere contraído con la empresa.

c) Por otra parte, aún y cuando la
reinversión o retención de utilidades no es
estrictamente un recurso proveniente del extranjero, en los
estándares metodológicos internacionales se
considera que éstas forman parte de la inversión
extranjera directa; por ello se requerirá dicha
información.

d) Asimismo, los egresos que se deben
registrar son aquellos que la empresa envía a su matriz en
el extranjero cuando disminuye la cuenta de reservas de capital,
le otorga préstamos, o bien le paga total o parcialmente
algún préstamo. También se requerirá
información sobre los recursos que se envían a la
matriz en el exterior cuando se le pagan dividendos provenientes
de las utilidades acumuladas.

d) Presentar un Informe Económico
Anual

Las personas físicas, personas
morales extranjeras y las sociedades mexicanas inscritas en las
secciones Primera y Segunda del RNIE, están obligadas a
renovar anualmente su constancia de inscripción durante
los primeros siete meses de cada año, para lo cual
bastará presentar un informe económico, de
conformidad con el siguiente calendario que depende de la letra
con la cual inicia el nombre, denominación o razón
social de la persona física o moral que presentará
el informe:

I.- De la A a la D, durante abril de cada
año

II.- De la E a la J, durante mayo de cada
año

III.- De la K a la P, durante junio de cada
año

IV.- De la Q a la Z, durante julio de cada
año

Para los casos particulares en los cuales
el nombre, denominación o razón social de la
sociedad no se encuentre relacionado en la tabla anterior, la
fecha de presentación no deberá exceder al mes de
julio de cada año.

Este informe se utiliza para obtener
estadísticas sobre inversión extranjera directa en
México (IED) y es considerado como la fuente de
información más confiable para evaluar el
comportamiento de la IED. De hecho, los principales países
receptores de inversión extranjera cuentan con un
instrumento similar a este informe.

e) Solicitud de cancelación de
inscripción

Los sujetos inscritos en cualquiera de las
tres secciones del RNIE, deben solicitar la cancelación de
su inscripción, dentro de los cuarenta días
hábiles siguientes a:

Cancelación de Inscripción en
Sección Primera:Cuando las personas físicas o
morales extranjeras, o los mexicanos que posean o adquieran otra
nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio
nacional, dejen de realizar habitualmente actos de comercio en la
República Mexicana.

Cancelación de Inscripción en
Sección Segunda:Cuando en las sociedades mexicanas deje de
participar: la inversión extranjera, los mexicanos que
posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio
fuera del territorio nacional, o la inversión neutra.
También deben solicitar su cancelación en caso de
que la sociedad se liquide o se fusione con otra en calidad de
fusionada.

Cancelación de Inscripción en
Sección Tercera:Cuando en los fideicomisos de acciones o
partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión
neutra, dejen de derivarse derechos en favor de la
inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran
otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio
nacional; o cuando éstos se extingan.

f) Avisos de fedatarios
públicos

Cuando los fedatarios públicos
participen en la protocolización de cualquier acto o hecho
jurídico donde intervengan por sí o por
representadas, las personas obligadas a inscribirse en el RNIE,
deberán exigir que les acrediten su inscripción
mediante la exhibición de copia del acuse de recibo de la
entrega del informe económico anual, relativa al ejercicio
fiscal inmediato anterior para el cual haya vencido el plazo en
que se debió realizar dicha
notificación.

En caso de las personas que, al momento de
acudir con los fedatarios públicos, no hayan tenido la
obligación de presentar el informe económico ante
el RNIE descrito anteriormente, deberán acreditar su
inscripción mediante la exhibición de la copia del
acuse de recibo de la solicitud de inscripción.

En caso de que los sujetos no acrediten su
inscripción, el fedatario deberá informar de tal
omisión al RNIE, dentro de los diez días
hábiles siguientes a la fecha de autorización del
instrumento utilizando los formatos aprobados para tal
efecto.

En caso de la segunda y ulteriores
comparecencias ante fedatario público de algún
obligado a inscribirse en el Registro, se dará por
cumplida la obligación de aviso del fedatario en
términos de Ley si durante el año de comparecencia
ya se hubiere enviado al Registro un aviso relativo a dicha
persona.

Este aviso es el instrumento que la Ley de
Inversión Extranjera proporcionó al RNIE para
detectar a aquellos sujetos, que estando obligados a inscribirse,
no han cumplido con sus obligaciones
ante el mismo.

Donde pueden realizarse estos
trámites

Con el objeto de proporcionar un servicio
ágil y oportuno a los particulares que presentan
trámites ante el RNIE, el Gobierno Mexicano ha
desconcentrado la actividad de resolución de
trámites, de tal manera que se pueden
presentar:

En cualquiera de las 51 Delegaciones y
Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía en
diferentes estados y municipios de la República Mexicana;
o

En la Dirección General de
Inversión Extranjera, sita en Insurgentes Sur N° 1940,
piso 8, Col. Florida, CP 01030, México, DF, Tel.
52-29-61-00, Ext. 3397,3530, 3531, 3532, 3533, 3541, 3542, 3543,
3544, 3558 y 5782.

Los trámites pueden ser enviados a
las Representaciones Federales o a la Dirección General de
Inversión Extranjera por fax, correo
certificado o mensajería privada, en su caso, con acuse de
recibo, quienes remitirán por la misma vía, con
acuse de recibo, el oficio o resolución que corresponda,
siempre y cuando los particulares hayan adjuntado al
trámite el comprobante del servicio pagado para tal
efecto.

Sanciones por omisiones en
trámites ante el RNIE

Es el resultado de contravenir lo
establecido en la Ley de Inversión Extranjera y sus
disposiciones reglamentarias.

La sanción es de 30 a 100 salarios
mínimos diarios vigentes en el Distrito
Federal.

La sanción antes señalada, se
establece en el artículo 38, fracción IV, de la Ley
de Inversión Extranjera.

Se entiende por salario
mínimo diario general, el vigente en el Distrito Federal
al momento de determinarse la infracción, de conformidad
con el segundo párrafo
del artículo 38 de la Ley de Inversión
Extranjera.

Tiempo de respuesta del
RNIE

El plazo es de 20 días
hábiles contados a partir del día siguiente a la
fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se
emita la resolución correspondiente al trámite
presentado, se considerará que el formato fue debidamente
aceptado.

Plazo para solicitar la
inscripción ante el RNIE

Tratándose de la solicitud de
inscripción en la Sección Primera del RNIE, esta
deberá presentarse dentro de los 40 días
hábiles siguientes a la fecha de: inicio de la
realización de actos habituales de comercio que realice la
persona física, persona moral extranjera o el mexicano que
posea o adquiera otra nacionalidad y que tenga su domicilio fuera
del territorio nacional. Tratándose de la solicitud de
Inscripción en la Sección Segunda del RNIE,
ésta deberá presentarse dentro de los 40
días hábiles siguientes a la fecha: en que inicia
la participación de la inversión extranjera o la
inversión neutra en el capital social de una sociedad
mexicana. Y finalmente, tratándose de la
Inscripción en la Sección Tercera del RNIE, dentro
de los 40 días hábiles siguientes a la fecha de
otorgamiento de derechos en favor de la inversión
extranjera

Documentación necesaria para la
inscripción ante el RNIE

Toda solicitud de inscripción debe
ser presentada conjuntamente con:

a) Dos originales de la Declaración
General del Pago de Derechos.

b) En el supuesto de que la solicitud de
inscripción se presente extemporáneamente, se
deberá presentar copia del volante de sanción que
emite la Dirección General de Inversión Extranjera
para el cobro de la multa correspondiente, así como
acreditar el pago de la sanción, mediante original y copia
simple de los recibos de pago expedidos por la
Tesorería.

c) Copia simple de la documentación comprobatoria que se precisa
a continuación:

Para las personas físicas o personas
morales extranjeras y sucursales:

a) Estatutos o documentos constitutivos de
la persona moral extranjera;

b) Documento que compruebe que la persona
física o persona moral extranjera realiza habitualmente
actos de comercio en México.

Para las sociedades mexicanas:

a) Escritura
constitutiva de la sociedad;

b) Contrato de compraventa de acciones,
título endosado o acta de asamblea de accionistas que
compruebe la participación de la inversión
extranjera en el capital social, en su caso;

c) Última acta de asamblea de
accionistas que compruebe el capital social actual de la
sociedad, en su caso.

Para las instituciones
fiduciarias:

  • a) El contrato de fideicomiso o,
    en su caso, documento de cesión de derechos que
    acredite que la cesión de derechos a favor de la
    inversión extranjera.

Aspectos
importantes para el registro ante el RNIE

El factor más importante que el
particular debe cuidar al presentar una solicitud de
inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones
Extranjeras es que el porcentaje de participación de la
inversión extranjera en las actividades económicas
desempeñadas por la sociedad, se apegue a lo establecido
en la Ley de Inversión Extranjera. Dicha Ley, regula la
participación de la inversión extranjera en ciertas
actividades económicas, de manera tal que existen
actividades reservadas al Estado, a
mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de
exclusión de extranjeros.

Asimismo, existen actividades en las que la
inversión extranjera puede participar hasta cierto
porcentaje, mismo que será establecido por la propia LIE y
otras en las que puede participar en un porcentaje mayor al 49%,
previa autorización de la Comisión Nacional de
Inversiones Extranjeras (CNIE).

En el caso de solicitudes de
inscripción en el RNIE de sociedades mexicanas en cuyo
objeto social se contemplan actividades económicas:
reservadas al Estado; a mexicanos o a sociedades mexicanas con
cláusula de exclusión de extranjeros; en las que se
rebasa los límites
permitidos por la Ley de Inversión Extranjera se negara la
inscripción en el RNIE hasta que no se contravenga lo
dispuesto en la LIE .

En el caso de que en los estatutos sociales
una sociedad mexicana o una sociedad extranjera que realice actos
habituales de comercio en México, se contemplen
actividades económicas en las que la inversión
extranjera sólo puede participar hasta cierto porcentaje y
en la documentación se compruebe que la
participación de inversión extranjera rebasa los
límites permitidos por la LIE, se negara la
inscripción en el RNIE hasta que se subsane la
irregularidad correspondiente.

En el caso de que en los estatutos sociales
una sociedad mexicana o una sociedad extranjera que realice actos
habituales de comercio en México, se contemplen
actividades económicas en las que la inversión
extranjera puede participar en un porcentaje mayor al 49%, previa
autorización de la CNIE y con la documentación se
comprueba que dicha participación es rebasada y no se
obtuvo la autorización correspondiente, se negara la
inscripción en el RNIE hasta que se subsane la
irregularidad correspondiente.

Conclusiones

Se observa que es de suma importancia hacer
cumplir a los extranjeros con inversión en México
con el registro ya que esto ayuda a tener informacion
verídica de la situación de las inversiones en el
país, con esta informacion tanto el gobierno como las
distintas entidades relacionadas con la economía
podrán tomar mejores decisiones a fin de mantener y/o
aumentar dichas inversiones.

Se observa aun un tiempo alto en
la atención en el registro el cual es de 20
días, con la tecnología actual
este tramite podría ser reducido en un lapso menor, a fin
de hacer mas ágil el registro y el tiempo no sea excusa
para no realizarlo.

Actualmente el registró puede
realizarse a través de la pagina de Internet SI-RNIE (Sistema de
Informacion de Registro Nacional de Inversiones Extranjeras) lo
cual hace mas amigable el tramite, sobretodo evitando filas y
demás cuando es requerido algún aviso de
modificación.

La herramienta del reportador de flujos de
IED, también se ve de una utilidad enorme
al contar con la informacion disponible las 24 hrs. los 365
días del año y de manera directa por cualquier
ciudadano interesado.

Bibliografía

Pagina oficial de la Secretaria de
Economía México

Diario Oficial de la Federación del
8 de septiembre de 1998

Reglamento de la Ley de Inversión
Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Nuevo
Reglamento DOF 08-09-1998

Revista Electrónica: http://www.protocolo.com.mx

Pagina oficial del SAT: http://www.sat.gob.mx

 

 

 

 

 

 

Autor:

Daniel Hernández
Ayala

Fecha: 4 de Marzo de 2009

Partes: 1, 2
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