- Concepto de
Texto Ordenado - La norma y las
propuestas referidas al Texto Ordenado en la
Argentina - Normas que
autorizan la elaboración de textos ordenados por el Poder
Ejecutivo - Conclusiones sobre las
características de los textos ordenados
argentinos - Reglas que pueden inferirse
sobre la elaboración de los Textos
Ordenados
Concepto de Texto
Ordenado
La expresión "Texto Ordenado" significa
organizar una normativa que está desordenada. La palabra
"Ordenado" no esta utilizada con el alcance de
imposición.
Se trata aquí de la "reedición de
las leyes después de su primera
publicación en el periódico oficial
recopilando y codificando los varios textos que de cada una se
hayan producido y estén en vigor, señalando a la par la
evolución o sucesión
que los mismos hubieren experimentado-. Se trata en definitiva,
de hacer textos legales revisados, corregidos, y sobre todo,
puestos al día[1]
En los textos ordenados se elabora sobre
disposiciones preexistentes, pues no tiene por finalidad crear
una norma nueva.
Necesidad
Reclama la existencia de textos ordenados
la legislación en la que se han producido errores de
publicación, la que requiere la publicación de una fe
de erratas, la legislación excesiva sobre una misma materia, o la existencia de
legislación modificatoria de un texto
primigenio[2]Las directivas propuestas por GRETEL
(1988, Barcelona, España) propician que "En
los casos de modificaciones extensas o reiteradas, se
promulgará una ley enteramente nueva o se
publicará un texto refundido"
Si existe dispersión normativa sobre
una misma materia se aconseja que los organismos técnicos de
los poderes colegislativos elaboren periódicamente
refundiciones de las normas; y para ello conviene
evitar el procedimiento lento y complejo
utilizado para la sanción de leyes, por lo que
correspondería atribuir la tarea al poder administrador, previa
delegación de tal facultad por parte del Legislativo. El
Poder Ejecutivo, debe evitar
toda tergiversación por mínima que fuere.
"El texto actualizado ha de contar con un
valor jurídico normativo,
que en principio viene dado por la propia fuerza jurídica
vinculante del o los textos que se
actualizan"[3]
La norma y las propuestas
referidas al Texto Ordenado en la Argentina
La ley vigente es la N° 20.004 del
año 1972 que prescribe "Facultase al Poder Ejecutivo para
ordenas las leyes sin introducir en su texto ninguna
modificación salvo las gramaticales indispensables para la
nueva ordenación". Este texto vino a avalar la advertencia
de Rafael Bielsa, quien expresó: "Cuando sobre una materia o
rama de legislación existan varias leyes, deben ordenarse en
un texto único, y si se delega esa tarea en el Poder
Ejecutivo, se le deben indicar a éste las limitaciones que
la tarea de unificación y uniformidad le imponga"
De suerte que, en manera alguna por
vía de un texto ordenado puede derogarse una norma, salvo
que la norma derogada sea de jerarquía inferior a la
derogarotia. Pero, aún en este caso se resentirían los
principios de técnica
legislativa que aconsejan que en el texto ordenado
únicamente se trate de organizar el texto
vigente.
José Meehan propició que los
textos ordenados se incorporen como Anexo en la publicación
oficial siempre que se efectúe la modificación de una
ley. Afirmó también la conveniencia de que se
efectúen por los mismos órganos que dictaron las normas
modificatorias.
Normas que autorizan la
elaboración de textos ordenados por el Poder
Ejecutivo
En Argentina se dictaron tres normas en tal
sentido, en virtud de las cuales se encomendaban o se facultaba
– según los casos- a dictar decretos ordenando leyes.
Las tres primeras son sobre una materia determinada, son las
leyes 12.345 art. 44, sobre legislación impositiva ("el
poder ejecutivo ordenara en un solo cuerpo las leyes de impuestos, por materia,
estableciendo una nueva numeración de sus artículos,
sin introducir en su texto ninguna modificación, salvo las
gramaticales indispensables para la nueva ordenación e
incorporando las disposiciones pertinentes de la presente ley"),
la 14.789 (Art. 28 "Autorizase al Poder Ejecutivo a ordenar las
leyes de impuesto sin introducir en su
texto vigente ninguna modificación, salvo las gramaticales
indispensables para la nueva ordenación") sobre el mismo
tema, y la18.982 (art. 1 "Autorizase al Poder Ejecutivo a ordenar
las leyes atenientes a la seguridad social, sin
introducir en su texto ninguna modificación, salvo las
gramaticales indispensables para la nueva ordenación") sobre
leyes atenientes a la seguridad social.
Página siguiente |