Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Texto Ordenado



Partes: 1, 2

    1. Concepto de
      Texto Ordenado
    2. La norma y las
      propuestas referidas al Texto Ordenado en la
      Argentina
    3. Normas que
      autorizan la elaboración de textos ordenados por el Poder
      Ejecutivo
    4. Conclusiones sobre las
      características de los textos ordenados
      argentinos
    5. Reglas que pueden inferirse
      sobre la elaboración de los Textos
      Ordenados

    Concepto de Texto
    Ordenado

    La expresión "Texto Ordenado" significa
    organizar una normativa que está desordenada. La palabra
    "Ordenado" no esta utilizada con el alcance de
    imposición.

    Se trata aquí de la "reedición de
    las leyes después de su primera
    publicación en el periódico oficial
    recopilando y codificando los varios textos que de cada una se
    hayan producido y estén en vigor, señalando a la par la
    evolución o sucesión
    que los mismos hubieren experimentado-. Se trata en definitiva,
    de hacer textos legales revisados, corregidos, y sobre todo,
    puestos al día[1]

    En los textos ordenados se elabora sobre
    disposiciones preexistentes, pues no tiene por finalidad crear
    una norma nueva.

    Necesidad

    Reclama la existencia de textos ordenados
    la legislación en la que se han producido errores de
    publicación, la que requiere la publicación de una fe
    de erratas, la legislación excesiva sobre una misma materia, o la existencia de
    legislación modificatoria de un texto
    primigenio[2]Las directivas propuestas por GRETEL
    (1988, Barcelona, España) propician que "En
    los casos de modificaciones extensas o reiteradas, se
    promulgará una ley enteramente nueva o se
    publicará un texto refundido"

    Si existe dispersión normativa sobre
    una misma materia se aconseja que los organismos técnicos de
    los poderes colegislativos elaboren periódicamente
    refundiciones de las normas; y para ello conviene
    evitar el procedimiento lento y complejo
    utilizado para la sanción de leyes, por lo que
    correspondería atribuir la tarea al poder administrador, previa
    delegación de tal facultad por parte del Legislativo. El
    Poder Ejecutivo, debe evitar
    toda tergiversación por mínima que fuere.

    "El texto actualizado ha de contar con un
    valor jurídico normativo,
    que en principio viene dado por la propia fuerza jurídica
    vinculante del o los textos que se
    actualizan"[3]

    La norma y las propuestas
    referidas al Texto Ordenado en la Argentina

    La ley vigente es la N° 20.004 del
    año 1972 que prescribe "Facultase al Poder Ejecutivo para
    ordenas las leyes sin introducir en su texto ninguna
    modificación salvo las gramaticales indispensables para la
    nueva ordenación". Este texto vino a avalar la advertencia
    de Rafael Bielsa, quien expresó: "Cuando sobre una materia o
    rama de legislación existan varias leyes, deben ordenarse en
    un texto único, y si se delega esa tarea en el Poder
    Ejecutivo, se le deben indicar a éste las limitaciones que
    la tarea de unificación y uniformidad le imponga"

    De suerte que, en manera alguna por
    vía de un texto ordenado puede derogarse una norma, salvo
    que la norma derogada sea de jerarquía inferior a la
    derogarotia. Pero, aún en este caso se resentirían los
    principios de técnica
    legislativa que aconsejan que en el texto ordenado
    únicamente se trate de organizar el texto
    vigente.

    José Meehan propició que los
    textos ordenados se incorporen como Anexo en la publicación
    oficial siempre que se efectúe la modificación de una
    ley. Afirmó también la conveniencia de que se
    efectúen por los mismos órganos que dictaron las normas
    modificatorias.

    Normas que autorizan la
    elaboración de textos ordenados por el Poder
    Ejecutivo

    En Argentina se dictaron tres normas en tal
    sentido, en virtud de las cuales se encomendaban o se facultaba
    – según los casos- a dictar decretos ordenando leyes.
    Las tres primeras son sobre una materia determinada, son las
    leyes 12.345 art. 44, sobre legislación impositiva ("el
    poder ejecutivo ordenara en un solo cuerpo las leyes de impuestos, por materia,
    estableciendo una nueva numeración de sus artículos,
    sin introducir en su texto ninguna modificación, salvo las
    gramaticales indispensables para la nueva ordenación e
    incorporando las disposiciones pertinentes de la presente ley"),
    la 14.789 (Art. 28 "Autorizase al Poder Ejecutivo a ordenar las
    leyes de impuesto sin introducir en su
    texto vigente ninguna modificación, salvo las gramaticales
    indispensables para la nueva ordenación") sobre el mismo
    tema, y la18.982 (art. 1 "Autorizase al Poder Ejecutivo a ordenar
    las leyes atenientes a la seguridad social, sin
    introducir en su texto ninguna modificación, salvo las
    gramaticales indispensables para la nueva ordenación") sobre
    leyes atenientes a la seguridad social.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter