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El Texto Ordenado (página 2)



Partes: 1, 2

La última, y ahora vigente es la
ley 20.004 que
faculta "al Poder
Ejecutivo para ordenar leyes sin
introducir en su texto
modificación, lavo las gramaticales indispensables para la
nueva ordenación".

A su vez el Poder
Ejecutivo puede delegar en algún Ministerio o
Secretaría la confección de un texto ordenado de
decreto (Decreto 333/85, art. 4.2.24: "Texto Ordenado: Cuando se
introduzcan muchas modificaciones en un decreto y no se prevea su
reordenamiento íntegro se proyectará la
delegación de la facultad de dictar un texto ordenado, en
el Ministerio o Secretaría de la Presidencia de la
Nación,
pertinente".

Conclusiones
sobre las características de los textos ordenados
argentinos

Los textos ordenados argentinos llevan en
su mayoría un artículo introductorio del texto
ordenado en el que se suele establecer que tales disposiciones
normativas deberán citar con el texto y numeración
que resultan de un anexo o apéndice.

También la mayoría contiene
un texto ordenado, propiamente dicho, en un anexo.

Suelen citarse las fuentes que
informan el nuevo texto. Para ello se utilizan uno de los cuatro
sistemas que
resultan individualizados siguiendo la denominación del
cuadro Nº 1.

  • 1. FIA (Fuente incorporada
    al artículo): Es utilizado al ponerse en uso la
    técnica del texto ordenado en 1937. Consiste en ubicar
    entre el número del artículo del T.O. y su
    texto, entre paréntesis, las fuentes que informan el
    nuevo artículo.

  • 2. IO (Índice del
    Ordenamiento): Consiste en un índice que se ubica al
    final del texto ordenado, en un segundo apéndice y que
    contiene dos subtítulos. "Disposiciones incorporadas
    al ordenamiento" y "Disposiciones excluidas del
    ordenamiento". Bajo el primero se ubican en una Columba los
    artículos del T.O. y en otra las fuentes que lo
    informan. Bajo el segundo se ubican, también en dos
    columnas, las normas excluidas del ordenamiento y la norma en
    virtud de la cual se excluyen.

  • 3. FPA (Fuente al Pie del
    Artículo): Este sistema es poco usado. Consiste en
    ubicar al pie de cada artículo las fuentes que
    justifican su nuevo texto.

  • 4. IO+FPA (Índice
    del Ordenamiento + Fuente al Pie del Artículo):
    Concurren ambos sistemas.

Cuadro Nº 1:

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Reglas que pueden
inferirse sobre la elaboración de los Textos
Ordenados

  • Cualquier autoridad puede dictar textos ordenados
    sobre su propia normativa, mediante una norma de similar
    jerarquía a la que ordena u organiza.

  • Cualquier autoridad puede dictar textos ordenados
    sobre normas de inferior jerarquía a la
    ordenante.

  • Para que una autoridad dicte un texto ordenado de
    normas de superior jerarquía a la ordenante debe
    contar con una autorización, que puede ser general
    –para todas las materias- como la que otorga la ley
    20.004, general para determinada materia – 12.345 y
    14.789 para ordenar leyes impositivas- . También la
    autorización puede ser especial o expresa. En todos
    los casos cuando nos referimos a una autorización lo
    hacemos con el alcance deóntico de "permitido", es
    decir, comprensivo de lo meramente facultativo y de lo
    obligatorio.

  • El texto ordenado debe efectuarse sobre la norma
    originaria o sobre su último texto
    ordenado.

  • El texto ordenador no puede alterar en nada los
    textos que ordenan, salvo las modificaciones gramaticales
    indispensables. Si el TO. Modifica o introduce alguna norma
    sucederá lo siguiente. Se es un TO. Elaborado en
    ejercicio de una autorización, es invalido,
    estrictamente es inconstitucional por violar la
    pirámide de jerarquía de las normas. Si, por el
    contrario es realizado por propia autoridad, no es
    inválido, pues el mismo imperio utilizado para
    ordenarlas puede ser utilizado para modificarlas. Pero, para
    evitar que exista una discordancia entre lo que enuncia la
    norma y la realidad, lo que puede llevar a algún
    planteo de invalidez en los estrados judiciales, lo
    conveniente es directamente sustituir la norma o normas
    anteriores por la que se dicta, o lisa y llanamente derogar
    las anteriores al dictar la nueva. Pero llamar a la nueva
    Texto Ordenado es de incorrecta técnica
    legislativa.

  • No debe eliminarse ninguna norma so pretexto que se
    ha cumplido su cometido o que el plazo que establece se
    encuentra vencido. Debe evitarse tal exclusión por dos
    motivos. En primer lugar porque en el caso del ordenamiento
    realizado en ejercicio de una autorización, se viola
    tal autorización puesto que ninguna incluye la
    posibilidad de derogar normas. En segundo lugar, porque en
    algunos casos los jueces deben juzgar conforme a la ley que
    estaba vigente al momento del hecho, lo que se conoce como
    ultra actividad de la ley.

  • Debe conservarse la numeración original, y si
    algún artículo resulto derogado, debe
    expresárselo a continuación del número
    que le corresponde[4]

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

José Manuel de Olazabal

[1] Jimenez Aparicio, Emilio.
"Acualización de textos", en "La calidad de las
leyes". Parlamento Vasco. Ed. Victoria-Gasteiz, 1989

[2] Dromi, Roberto – "Nuevos Estado,
Nuevo Derecho" Bs. As. Ed. Funcación Banco de Boston
1984

[3] Jimenez Aparicio, op. Citada

[4] En contra Ubertone, Fermín. Este
autor, si bien considera ambas posibilidades: renumerar toda la
ley o mantener la numeración irregular original, opta
por la primera por considerar que mantener la numeración
original aunque irregular llamaría a equivoco. Pero no
considera la posibilidad de aclarar tal equivoco con la
expresión "Derogado" como lo hace Luís Leiva
Fernandez.

Partes: 1, 2
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