La última, y ahora vigente es la
ley 20.004 que
faculta "al Poder
Ejecutivo para ordenar leyes sin
introducir en su texto
modificación, lavo las gramaticales indispensables para la
nueva ordenación".
A su vez el Poder
Ejecutivo puede delegar en algún Ministerio o
Secretaría la confección de un texto ordenado de
decreto (Decreto 333/85, art. 4.2.24: "Texto Ordenado: Cuando se
introduzcan muchas modificaciones en un decreto y no se prevea su
reordenamiento íntegro se proyectará la
delegación de la facultad de dictar un texto ordenado, en
el Ministerio o Secretaría de la Presidencia de la
Nación,
pertinente".
Conclusiones
sobre las características de los textos ordenados
argentinos
Los textos ordenados argentinos llevan en
su mayoría un artículo introductorio del texto
ordenado en el que se suele establecer que tales disposiciones
normativas deberán citar con el texto y numeración
que resultan de un anexo o apéndice.
También la mayoría contiene
un texto ordenado, propiamente dicho, en un anexo.
Suelen citarse las fuentes que
informan el nuevo texto. Para ello se utilizan uno de los cuatro
sistemas que
resultan individualizados siguiendo la denominación del
cuadro Nº 1.
1. FIA (Fuente incorporada
al artículo): Es utilizado al ponerse en uso la
técnica del texto ordenado en 1937. Consiste en ubicar
entre el número del artículo del T.O. y su
texto, entre paréntesis, las fuentes que informan el
nuevo artículo.2. IO (Índice del
Ordenamiento): Consiste en un índice que se ubica al
final del texto ordenado, en un segundo apéndice y que
contiene dos subtítulos. "Disposiciones incorporadas
al ordenamiento" y "Disposiciones excluidas del
ordenamiento". Bajo el primero se ubican en una Columba los
artículos del T.O. y en otra las fuentes que lo
informan. Bajo el segundo se ubican, también en dos
columnas, las normas excluidas del ordenamiento y la norma en
virtud de la cual se excluyen.3. FPA (Fuente al Pie del
Artículo): Este sistema es poco usado. Consiste en
ubicar al pie de cada artículo las fuentes que
justifican su nuevo texto.4. IO+FPA (Índice
del Ordenamiento + Fuente al Pie del Artículo):
Concurren ambos sistemas.
Cuadro Nº 1:
Reglas que pueden
inferirse sobre la elaboración de los Textos
Ordenados
Cualquier autoridad puede dictar textos ordenados
sobre su propia normativa, mediante una norma de similar
jerarquía a la que ordena u organiza.Cualquier autoridad puede dictar textos ordenados
sobre normas de inferior jerarquía a la
ordenante.Para que una autoridad dicte un texto ordenado de
normas de superior jerarquía a la ordenante debe
contar con una autorización, que puede ser general
–para todas las materias- como la que otorga la ley
20.004, general para determinada materia – 12.345 y
14.789 para ordenar leyes impositivas- . También la
autorización puede ser especial o expresa. En todos
los casos cuando nos referimos a una autorización lo
hacemos con el alcance deóntico de "permitido", es
decir, comprensivo de lo meramente facultativo y de lo
obligatorio.El texto ordenado debe efectuarse sobre la norma
originaria o sobre su último texto
ordenado.El texto ordenador no puede alterar en nada los
textos que ordenan, salvo las modificaciones gramaticales
indispensables. Si el TO. Modifica o introduce alguna norma
sucederá lo siguiente. Se es un TO. Elaborado en
ejercicio de una autorización, es invalido,
estrictamente es inconstitucional por violar la
pirámide de jerarquía de las normas. Si, por el
contrario es realizado por propia autoridad, no es
inválido, pues el mismo imperio utilizado para
ordenarlas puede ser utilizado para modificarlas. Pero, para
evitar que exista una discordancia entre lo que enuncia la
norma y la realidad, lo que puede llevar a algún
planteo de invalidez en los estrados judiciales, lo
conveniente es directamente sustituir la norma o normas
anteriores por la que se dicta, o lisa y llanamente derogar
las anteriores al dictar la nueva. Pero llamar a la nueva
Texto Ordenado es de incorrecta técnica
legislativa.No debe eliminarse ninguna norma so pretexto que se
ha cumplido su cometido o que el plazo que establece se
encuentra vencido. Debe evitarse tal exclusión por dos
motivos. En primer lugar porque en el caso del ordenamiento
realizado en ejercicio de una autorización, se viola
tal autorización puesto que ninguna incluye la
posibilidad de derogar normas. En segundo lugar, porque en
algunos casos los jueces deben juzgar conforme a la ley que
estaba vigente al momento del hecho, lo que se conoce como
ultra actividad de la ley.Debe conservarse la numeración original, y si
algún artículo resulto derogado, debe
expresárselo a continuación del número
que le corresponde[4]
Autor:
José Manuel de Olazabal
[1] Jimenez Aparicio, Emilio.
"Acualización de textos", en "La calidad de las
leyes". Parlamento Vasco. Ed. Victoria-Gasteiz, 1989
[2] Dromi, Roberto – "Nuevos Estado,
Nuevo Derecho" Bs. As. Ed. Funcación Banco de Boston
1984
[3] Jimenez Aparicio, op. Citada
[4] En contra Ubertone, Fermín. Este
autor, si bien considera ambas posibilidades: renumerar toda la
ley o mantener la numeración irregular original, opta
por la primera por considerar que mantener la numeración
original aunque irregular llamaría a equivoco. Pero no
considera la posibilidad de aclarar tal equivoco con la
expresión "Derogado" como lo hace Luís Leiva
Fernandez.
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