Indice
1.
Introducción
2. Origen.
3. Los Padres Que Dan En
Adopción
4. Padres Adoptantes
5. Le contamos o no a la maestra la verdad
de nuestro hijo?
6. Argentina
7. Conclusión
8. Bibliografía
La adopción
permite la posibilidad de formar una familia que no
está sostenida en vínculos biológicos.
Es un modo diferente de acceder a la maternidad y
paternidad. Se construye simbólicamente el lazo de
filiación que tiene la misma trascendencia que en la
reproducción natural y tiene como fin
proveer al restablecimiento del bienestar y seguridad del
niño.
En los casos de adopción,
generalmente, encontramos a padres que debido a dificultades
sociales, económicas o psicológicas están
imposibilitados para hacerse cargo del hijo que gestaron. Frente
a la urgencia de satisfacer las necesidades de estos niños
para su desarrollo
bio-psicosocial aparece la figura de los padres adoptivos. Puede
tratarse de parejas o personas solas que no pueden concebir, con
dificultades con llegar a la paternidad biológica o puede
tratarse de parejas que ya han tenido un hijo biológico y
que luego no han podido concebir. También, por supuesto,
existen aquellas personas que se solidarizan con el desamparo de
estos niños,
ya sea por compasión o por haber pasado por la experiencia
de ser un hijo adoptivo.
En el caso de la Republica Argentina, a
pesar de no contar con datos
estadísticos del numero de adopciones anuales, se conoce a
través de la practica pedriatica que el numero de familias
que consultan por adopción va en continuo aumentó.
En los últimos años, los tabúes y los
prejuicios en relación a la adopción, fueron
diminuyendo progresivamente.
Las distintas sociedades han
pretendido resolver los problemas de
la orfandad de los niños o la falta de hijos de una pareja
mediante la posibilidad de acoger a niños de otros. Esta,
la adopción, es una institución que se ha
modificado en el transcurso de la historia.
En las antiguas civilizaciones orientales y mediterráneas
la adopción tenia como fin la perpetuación de las
familias de alta alcurnia. Por ello los adoptados eran siempre
varones, y a menudo adultos. Esta practica fue realizada en
Grecia y, como
sobretodo, en Roma, donde llego
a poseer gran importancia jurídica. En general, la
adopción tenia como fin extender el poder de una
familia o
asegurar su continuidad.
Pese a este origen, desde el siglo XIX, el proceso de
adopción se identifica ante todo como una practica
benefactora realizada con niños. El propósito
básico es ofrecer a los huérfanos o abandonados una
familia substituta que pueda satisfacer las necesidades de estos
niños.
La adopción permite la posibilidad de formar una familia
que no está sostenida en vínculos
biológicos. Es un modo diferente de acceder a la
maternidad y paternidad. Se construye simbólicamente
el lazo de filiación que tiene la misma trascendencia
que en la reproducción natural y tiene como fin
proveer al restablecimiento del bienestar y seguridad del
niño.
En los casos de adopción, generalmente, encontramos a
padres que debido a dificultades sociales, económicas o
psicológicas están imposibilitados para hacerse
cargo del hijo que gestaron. Frente a la urgencia de satisfacer
las necesidades de estos niños para su desarrollo
bio-psicosocial aparece la figura de los padres adoptivos. Puede
tratarse de parejas o personas solas que no pueden concebir, con
dificultades con llegar a la paternidad biológica o puede
tratarse de parejas que ya han tenido un hijo biológico y
que luego no han podido concebir. También, por supuesto,
existen aquellas personas que se solidarizan con el desamparo de
estos niños, ya sea por compasión o por haber
pasado por la experiencia de ser un hijo adoptivo.
3. Los Padres Que Dan En
Adopción
Existen varios factores que influyen en la
decisión de desprenderse del hijo. Alguna de ellas son de
inmadurez afectiva, la falta
de sostén familiar, la ausencia de una figura paterna,
falta de espacio psíquico, la ausencia de recursos
económicos, etc.
En general es la madre la que decide dar en adopción. A
pesar de sus emociones, su
dolor o su sufrimiento, opta por dar a su hijo para que pueda
recibir todo lo que ella no puede dar. En este caso se trata de
una desicon sin presion externa como producto de un
proceso de
reflexion. Pero tambien puede suceder que la entrega sea un acto
desesperado e irreflexivo. A pesar de estas generalidades, cada
situación de desligamiento es particular, especifica y
única.
La Intervención Del Estado
Muchas veces el Estado
otorga ayuda aquellas personas que deciden no tener a sus hijos.
Dándoles todo lo que necesitan para poder vivir y
que se queden con la criatura. Se les paga la vivienda, comida, y
todo lo que se involucra con el niño. Pero llega a un
momento que la madre se cansa y realmente decide no tener mas a
su hijo, no importa el tiempo que paso
con el. Se contacta con un juez y entrega a su
niño.
Cuando en una pareja está el deseo de un hijo,
elegirá cualquier camino posible, ya sea naturalmente, por
fecundación asistida o el que brinda la
adopción.
En muchas parejas el embarazo no se
da. Ya sea por un tema de infertilidad o miedo al parto y al
embarazo.
Adopción Por Parte De Personas Solas
Sabemos que en la actualidad está la problemática
de las familias monoparentales. Si bien la ley admite que
los niños sean adoptados por personas solteras o
divorciadas, lo ideal es que sean adoptados por matrimonios. Hay
casos muy especiales en donde una mujer sola puede
ser la mejor de las madres y la única opción de que
ese chico tenga una madre.
Adopción plena y simple. Legitimación
adoptiva. Afiliación.
Adopción plena.
Se asimila a la legitimación adoptiva. Confiere al
adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El
adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se
extingue el parentesco con los integrantes de ésta
así como todos sus efectos jurídicos, aunque
subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en
la familia del
adoptante, los mismos derechos y obligaciones
del hijo biológico.
Adopción simple.
Confiere al adoptado la posición de hijo biológico,
pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y
la familia
biológica del adoptante, aunque los hijos adoptivos de un
mismo adoptante serán considerados hermanos entre
sí.
Los Niños Mayores
En nuestra cultura se
denominan mayorcitos a partir de los 3 años. El 65% de los
casos los postulantes quieren un bebe, lo cual alarga los plazos,
y el resto, chicos de hasta 2 años. La especialista invita
a propiciar la adopción de mayores.. La maternidad no pasa
sólo por cambiar pañales. Hay una mamá que
dio la vida y otra que la sostiene. Los temores de las marcas de la
institucionalización son justificables, pero
también es cierto que se trata de un desafío que da
resultados muy gratificantes para ambas partes. Todos los chicos
vienen con una historia imborrable. Pero se
trata de darle continuidad a la historia de cada sujeto sobre la
base de la verdad y del afecto.
Los padres adoptantes temen a la salud psíquica del
niño, a la identificación con conductas y
comportamientos de los padre biológicos.
Los Niños Discapacitados
En octubre del 1999, el Centro Integral Prohijar creó el
primer Registro de
Familias Especiales, uno de las cuatro entidades privadas de
adopción que existen en la ciudad de Buenos Aires,
donde pueden inscribirse todas las parejas que desean adoptar
chicos con problemas de
salud o con
alguna discapacidad,
grupos de
hermanos o chicos mayores.
En Jesús María, Córdoba, el juzgado dio la
tenencia de una niña ciega -además padece un atraso
psicomotriz- que estaba internada hacía dos años en
el Hogar El Principito,
adonde llegó porque sus padres no lograron darle el
cuidado que necesitaba. La búsqueda es más
difícil cuando los chicos tienen problemas de
salud.
Los Niños Que Ya No Seran Adoptados
Hay un grupo
crítico que nunca volverá a su familia ni
será adoptado. Para ellos tienen el programa Familias
de Acogimiento y lanzarán la campaña "necesitamos
abrazos", que convocará a familias solidarias. Algunas
ayudan al niño a preservar el vínculo
biológico (pueden vivir con esa familia), otras se hacen
cargo de chicos que están en el instituto, pasan a ser un
grupo de
referencia que les muestra el mundo
exterior.
La Fuerza De La
Verdad
El niño tiene derecho a conocer su origen y a construir su
historia.
La Declaración de los Derechos del
Niño que forma parte de nuestra Constitución Nacional, expresa que el
niño tiene derecho a tener una familia, tiene derecho
a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, a la
nacionalidad, al nombre, a conocer a sus padres y a que
podamos respetar su identidad
planteando el interés
superior del niño.
El no hablar, en no poner en palabra lo que se sabe, lo que se
siente y lo que se percibe, coloca al niño en
situación de desamparo. No reconociéndose entendido
por los que se rodean. Esto le da lugar para que la criatura
desconfié y se sienta abandonado nuevamente.
Explicar el origen resulta una tarea poco sencilla. No hay claves
exactas ni recomendaciones generales, mas allá de la
necesidad de aliviar la tensión familiar que resulta de
custodiar un secreto y de esclarecer a una criatura que siente
algo raro entre sus padres y ella. Extrañeza que se alivia
lo que ellos comparten lo que antes fue silencio.
Adoptar implica, preventivamente, prepararse para ese
momento que podrá parecer a los 5, a los 10, o más
adelante. Decir la verdad es el paso principal de la
adopción. Dejamos totalmente de lado la discusión y
si hay o no que decirle la verdad, por una simple cuestión
de respeto. A su vez
el niño como todo hombre esta en
búsqueda de la verdad. A lo largo de su camino el
niño reproduce interrogantes. A medida que vaya
solicitando la verdad los padres contar la verdad de su historia
y todo lo que saben. Asi ayudándolo a crear su propia
historia.
El niño debe entender que fue adoptado, no que es
adoptado. Si el niño realmente ha sido adoptado su proceso
de adopción debería concluir con la
aceptación del patronímico familiar que se le ha
asignado, hecho que le introduce a un linaje y lo incorporar a la
cultura.
El niño debe ser acompañado en todo momento, ya que
en los distintos momento de su vida, presecará la
situación de la adopción y sentirá dolor,
rabia, sufrimiento, reacciones emocionales humanas esperables mas
allá del momento en que fue informado.
5. Le contamos o no a la
maestra la verdad de nuestro hijo?
Durante mucho tiempo ha
circulado la creencia de que un niño adoptivo manifiesta
dificultades diversas a la hora de insertarse en el sistema
educativo. La presencia de una mirada y un discurso
patologizante que por años ha predominado en las instituciones
escolares ha contrubuído en el establecimiento de una
asociación rápida y directa entre adopción y
problemas de aprendizaje.
Relación mítica y algo prejuiciosa por cierto, pues
no cuenta con ningún sustento científico y muchos
alumnos, en su condición de adoptivos, la cuestionan en su
desempeño cotidiano.
En respuesta a esta mirada histórica muchos padres
prefieren evitar informar al maestro sobre la condición de
adopción de sus hijos, por suponer como consecuencia, un
cierto trato diferenciado o prejuicioso que podría
perjudicar la relación docente- alumno.
Antiguamente se vinculaba el fracaso del niño adoptivo en
la escuela con la
presencia de un secreto familiar que hacía referencia a su
historia y a la construcción de su propia identidad. Es
sabido que el ocultamiento y el engaño sobre el origen y
la historia de un sujeto puede obturar su curiosidad, el deseo de
aprender, de investigar, como motores
necesarios para la búsqueda de información que permita revisar los propios
conocimientos y la reconstrucción de los mismos. El
secreto sostenido familiarmente ilustra que hay algo que no debe
conocerse, que no debe preguntarse, que la información que se busca no es accesible o
conveniente y en ese sentido limita el aprender. Pero todo ello
deja de ser una sombra cuando la familia adoptiva no mantiene
escondida la historia de adopción y la explicita en
aquellos espacios donde los chicos crecen y se desarrollan, como
la escuela.
Afortunadamente la mayoría de los padres hoy conocen y
acuerdan con estas ventajas. Pedirle a un niño adoptivo
conocedor de su propia historia, que la oculte en un contexto en
el que participa a diario es una forma de decirle que la
adopción es un tema del que no se debe hablar, agregando
una connotación negativa a la situación, que no
hace más que confundir e inhibir al niño frente a
los otros, pares y maestros.
No desconocemos que nos enfrentamos a una situación
particular que requiere de un abordaje cuidadoso y flexible por
parte de la escuela. Se trata de acompañar a los
niños adoptivos y a sus familias en la construcción de sus identidades,
sosteniendo sus verdades, aunque éstas resulten
difíciles o dolorosas. Conocer y aceptar la propia
historia también implica un aprendizaje.
Otros niños, en tanto sujetos en desarrollo,
tendrán de seguro que
enfrentar otras realidades y verdades y la escuela podría
acompañarlos en dichos procesos.
Es en este sentido que creemos que uno de los desafíos que
atraviesa la escuela hoy es atender a la diversidad. En un aula
en el que se reconocen y se respetan las diferencias cobra
fundamental importancia el
conocimiento de las situaciones de cada uno de los alumnos
que la integran, sus historias y representaciones desde las
cuales aprenden. Se busca propiciar un espacio de diálogo,
reflexión e intercambio que no demande de actitudes y
resultados homogéneos. Ello favorece sin duda el
despliegue y desarrollo de las propias posibilidades, en el marco
de propuestas pedagógicas diversas que valoran al sujeto
educativo en tanto, afectivo, cognitivo y social.
Reconocer y legitimar las diferencias en el aula implica atender
a la diversidad cultural, como así también a la
diversidad en los tiempos y en las modalidades de aprendizaje
individuales. Tener siempre presente que si bien los alumnos son
los protagonistas principales de sus procesos,
buena medida de las dificultades que experimentan se producen
mientras intentan comprender y asimilar los saberes y lenguajes
de diversas disciplinas, en un escenario de interacción
con otros, compañeros y docentes.
Los problemas que muestra un
niño en su proceso de aprendizaje escolar deberían
analizarse e interpretarse al interior de estas relaciones.
Cuando ello no sucede, cuando se desconocen las condiciones en
las que un niño aprende, cuando no se contemplan las
relaciones entre docente, alumno y saberes, o entre escuela y
familia, suele entenderse el problema de aprendizaje como un
problema individual, asociado a la idea de déficit o
síntoma de algún trastorno más profundo. Se
sitúa al alumno como portador o responsable de un problema
emocional, orgánico o social que anticipa y explica su
fracaso.
No podemos desconocer que diversos contenidos que conforman el
currículum escolar refieren de manera directa a nuestro
origen; entre ellos la familia, la reproducción, la
historia personal y
familiar como primeros pasos para introducirnos en el estudio
sistemático de la historia
universal. Cuando un docente conoce la condición de
adoptivo de un alumno puede anticipar, de manera diferente, los
modos de abordar la temática escolar, reparando en las
preguntas que formula al grupo, orientando las explicaciones y
debates que propone, promoviendo la reflexión
crítica que facilita el reconocimiento y el respeto por las
diferencias.
Por desconocimiento tal vez, hemos contribuido en reiteradas
ocasiones al fracaso de niños adoptivos en nuestras
escuelas, al no reparar en la necesidad de un
acompañamiento propicio para que puedan reconocerse como
sujetos portadores de identidades que requieren espacios para
mostrarse, para aprender y para comunicarse. Esto resulta posible
cuando nos aproximamos a la temática de la adopción
desde el conocimiento y
la información; cuando ofrecemos a los docentes lecturas
alternativas que les permiten destrabar situaciones complejas
entendidas hasta el momento como problemas, desde una mirada
abierta y comprensiva de las necesidades particulares de cada
niño en la escuela.
Resulta de fundamental importancia incluir en las propuestas
didácticas ejemplos de diversidad cultural. Entre ellos
rescatamos como especialmente significativos la existencia de
diferentes configuraciones familiares en distintas sociedades;
como así también las diferentes estrategias y
recursos que
utilizan distintas personas frente a los episodios que los
desafían. Ello facilita a los niños el encuentro
con situaciones que pueden contribuir en el reconocimiento y
revalorización de sus propias historias y modalidades como
diversas y posibles en el escenario escolar, lejos de procurar
establecer modelos
tendientes a la homogeneidad como única opción. El
aula puede así convertirse en un ámbito de debate, que
estimule la pregunta y el intercambio y que brinde condiciones
para el desempeño autónomo y el desarrollo
de un pensamiento
crítico, respetuoso y abierto a las diferencias.
Volvamos entonces a nuestra pregunta inicial, tan frecuente por
cierto, entre las inquietudes de los padres adoptivos: ¿le
contamos o no le contamos a la maestra?. Quizá el
siguiente relato ayude a definir una respuesta.
Juan es un niño adoptivo de cuatro años que
concurría desde sala de dos al jardín de infantes.
Su maestra, conocedora de la historia familiar de Juan, se
anticipa al momento de trabajar en su sala el contenido escolar
"la familia" y decide conversar previamente con los padres del
niño acerca de la información que él
manejaba sobre su origen, como así también
compartiir con ellos aquellas ideas que se proponía
debatir en el devenir del proyecto. Tras
establecer ciertos acuerdos sobre la base de dicha
conversación, la maestra planifica la actividad con la
suficiente tranquilidad y amplitud, reparando en los cuidados
necesarios que permitieron construir en la sala un espacio
propicio para la expresión de cada uno de los
niños. En ese entorno, Juan pudo contar su historia a sus
compañeros, con naturalidad y confianza y su maestra pudo
acompañarlo y contenerlo del mismo modo. Los padres, por
su parte, encontraron un nuevo camino para comentar a Juan nuevos
detalles de su origen que creían pertinentes con la
ocasión.
El desconocimiento nos conduce con frecuencia a la falta de
preparación. La diversidad aflora permanentemente ya que
es constitutiva de todo grupo humano. Es por ello que creemos que
la
comunicación familia-escuela facilita un marco de
contención y acompañamiento en el que todas las
voces pueden encontrar un espacio.
Hay bastantes teorías
y actitudes
culturales sobre cómo se asumen la maternidad y la
paternidad. Según el medio cultural, el chico está
cuidado por una familia o por una persona.
En nuestra sociedad se
encuentra una formulación más racionalizada en
nuestras leyes. Las
leyes son un
ordenador social y un reflejo de lo que debe ser lo mejor para el
cuidado. La Convención de los Derechos del
Niño, que es una ley universal,
establece que los chicos que no pueden ser cuidados por sus
padres tienen el derecho a ser cuidados por el Estado. La ley
no dice "la comunidad",
porque es una creación natural a la que no se le puede
exigir como persona
jurídica. El Estado, en
cambio, es una
creación jurídica a la que puede exigírsele
y en la Argentina es
deudor de cuidados especiales para los niños que, por
circunstancias de cualquier naturaleza, no
pueden ser protegidos por sus familias.
Juicio de adopción. Jurisdicción. Procedimiento.
Partes. Prueba.
La nueva ley de adopción establece un proceso judicial
previo a la adopción propiamente dicha en el cual el juez
deberá otorgar la guarda a quien o quienes pretenden
adoptar al menor en el futuro. Se la llama "guarda preadoptiva".
El adoptante debe tener al menor bajo su guarda durante un lapso
no menor de 6 meses ni mayor de 1 año, el que será
fijado por el juez. El juicio de adopción sólo
podrá iniciarse transcurridos 6 meses del comienzo de la
guarda. La guarda deberá ser otorgada por el juez o
tribunal del domicilio del menor o donde judicialmente se hubiese
comprobado el abandono del mismo.
- Las autoridades de aplicación
organizarán en el orden nacional y provincial, un
Registro
Unico de Aspirantes a la Adopción, cuyo funcionamiento
se coordinará mediante convenios. - El juez que debe discernir la guarda preadoptiva,
será el del domicilio del menor o el del lugar en que
judicialmente se hubiese comprobado el abandono. - El juez o tribunal, de acuerdo a la edad del menor y
a su situación personal,
oirá personalmente, si juzga conveniente, al adoptado,
conforme al derecho que lo asiste, y a cualquier otra persona
que estime conveniente en beneficio del menor.
El juez o tribunal podrá ordenar, y el Ministerio
Público de menores requerir, las medidas de prueba o
informaciones que estimen convenientes.
Todo el proceso está encaminado para ilustrar al juez si
la adopción es conveniente para el menor teniendo en
cuenta los medios de vida
y cualidades morales y personales del o de los
adoptantes.
- Las audiencias son privadas. El expediente es
reservado y secreto. Ese expediente, en el que constan las
actuaciones del juicio de adopción, solamente
podrá ser examinado por las partes, sus letrados, sus
apoderados y los peritos intervinientes. - En la sentencia deberá constar que el
adoptante se ha comprometido a hacer conocer al adoptado su
realidad biológica. - La sentencia que acuerde la adopción
tendrá efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de
la guarda.
La sentencia se inscribe en el Registro
Civil.
Diferentes Culturas
Hay estructuras
culturales en las que la madre, también el padre, son muy
posesivos. En otras, la comunidad es la
que cuida. Hemos leido experiencias interesantes sobre la forma
que tienen de ocuparse de sus niños los guaraníes.
Decían que "el blanco" no debía preocuparse por el
abandono de los niños guaraníes porque la comunidad
sabe hacerse cargo de sus hijos. Hay una especie de responsabilidad solidaria. Tienen claro que cuando
falta la comida, primero dejan de comer los hombres, luego las
mujeres y, por último, los chicos. Los bosquimanos y
guajimbas, ambos grupos era muy
clara la noción del cuidado del chico como
pueblo.
El Marco Legal Que Se Aplica En La Argentina
La ley N° 24.779 incorporó al Código
Civil, como artículos 311 al 340, es decir en treinta
artículos, el régimen legal de la adopción
de menores no emancipados.
Si bien introdujo algunas disposiciones importantes, el
régimen es prácticamente un calco de la anterior
ley 19.134 , vigente desde julio de 1971.
La adopción se otorga siempre por sentencia judicial a
instancia del adoptante (Art. 311). La adopción de una
persona mayor de edad es posible excepcionalmente, cuando se
trate del hijo del cónyuge o exista estado de hijo
del adoptado, debidamente comprobado.
Nadie puede ser adoptado por más de una persona
simultáneamente, a menos que los adoptantes sean
cónyuges y deber‡ existir una diferencia de edad de
dieciocho años o m‡ás (Art. 312).
Podrá adoptarse a varios menores de uno y otro sexo. Si
existen descendientes del adoptante, podrán ser
oídos por el juez con la asistencia del ministerio
público de menores (Art. 314).
Cualidades del adoptante
Para ser adoptante deberán acreditarse cualidades morales
y personales y medios de vida
que aseguren la conveniencia de la adopción para el menor
(Arts. 315 y 321), además de tener la edad mínima
de 30 años y la ya indicada diferencia de edad entre
adoptante y adoptado.
La edad mínima de 30 años no será requisito
para los cónyuges que prueben su imposibilidad de
procrear. No pueden proponerse como adoptante los ascendientes ni
los hermanos.
El Art. 315 dispuso, además, como nota de importancia, que
tiende a evitar el tráfico de menores, que el adoptante
deberá probar sin duda alguna su residencia permanente en
el país.
El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda,
judicialmente otorgada por el juez del domicilio del menor o del
lugar en que se encuentre abandonado, durante un lapso no menor
de seis meses y el juicio de adopción se podrá
iniciar pasado ese lapso ante el juez del domicilio de los
adoptantes (Art. 316).
Entre otras de sus novedades, el régimen legal
prohíbe la entrega de menores en guarda mediante escritura
pública o acto administrativo (Art. 318). Las personas
casadas sólo pueden adoptar si lo hacen conjuntamente,
existiendo excepciones para los casos de separados judicialmente,
insanos o ausencia declarada judicialmente (Art. 320).
La adopción no es un trámite. Se trata de un
proceso especial, un juicio en el que la sentencia determina el
estado de familia de una persona. Es un juicio precedido de otro
proceso, que es el de guarda y ambos están reglados por
normas que
garantizan los derechos personales de todos
los involucrados, contemplando en primer término el
interés
del menor (Arts. 317 y 321). Si los procesos son correctamente
llevados, la adopción legal no dura más que lo que
dura un embarazo, con el agregado de que el hijo adoptivo ya
está al cuidado del adoptante desde la guarda con miras a
adopción y la sentencia tiene efecto retroactivo a partir
de la fecha del otorgamiento de la guarda (Art. 322).
La adopción plena es irrevocable y se otorga respecto de
menores huérfanos, o que no tengan filiación
acreditada, o que estando en un establecimiento asistencial sus
padres se hubiesen desentendido de ellos, o cuyos padres hubieran
perdido la patria
potestad o, finalmente, si manifestaren judicialmente su
expresa voluntad de entregar al menor en adopción (Arts.
323 y 325).
Como elemento nuevo, el régimen actual establece que el
adoptado, a partir de los 18 años, tendrá derecho a
conocer su origen (realidad biológica, dice el texto) y
podrá acceder a los expedientes judiciales de guarda y de
adopción (artículo 328).
En casos especiales y siempre atendiendo al interés del
menor, el juez podrá por sí o a pedido de parte por
motivos fundados otorgar la adopción simple, que confiere
al adoptado la posición de hijo, sin crear parentesco con
la familia del adoptante (Arts. 329 y siguientes). Este tipo de
adopción en ciertos casos es revocable (Art. 335).
El régimen remite a la ley del domicilio del adoptado al
tiempo de la adopción, cuando ésta hubiera sido
conferida en el extranjero y permite su conversión en
adopción plena si se reúnen los requisitos y existe
conformidad del adoptado (Arts. 339 y
340).
7. Conclusión
La adopción es una de las instituciones
sociales más hermosas. Por su intermedio, un niño
recupera la posibilidad de crecer dentro de una familia. Los
padres adoptivos ensayan una forma de cuidado que no se relaciona
con la biología e incursionan en un tipo de
familia que no es el tradicional, ya que el hijo tiene programas
genéticos y psicosociales recibidos de otras personas.
La adopción se basa en la solidaridad,
porque los padres adoptivos se hacen cargo de un hijo que tiene
en su cuerpo y su psiquismo las señales de otra familia,
la de origen, y esto tiene que ser aceptado, respetado e incluso
valorado por la familia adoptiva si quiere aceptar, respetar y
valorar a su hijo.
Hispánica (tomo I)
Internet
Código
civil argentino
Los derechos del niño
Autor:
Romina