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Concilio de Trento y en el Derecho Civil de San Luis Potos




Enviado por odette_aguilera



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Antecedentes en los pueblos de la
    antigüedad

    3. Matrimonio en el Derecho
    Canónico

    4. Matrimonio en el derecho
    civil

    5. Semejanzas y diferencias entre ambos
    regímenes matrimoniales

    6. Bibliografía

    1.
    Introducción

    El objetivo del
    presente trabajo es el de establecer las relaciones existentes
    entre dos regímenes legales matrimoniales que por
    excelencia han sido considerados como polos opuestos aún
    cuando ambos tienen la consigna de dar paso a la formación
    de una familia: no
    importa si hablamos de la legislación civil o religiosa,
    el matrimonio,
    como Portalis y otros lo conciben, coinciden en señalar
    algunos ítems característicos del matrimonio, los cuales
    serán desglosados y analizados con detalle mas
    adelante.

    Desde épocas remotas, el matrimonio ha formado
    parte de la conciencia
    humana, ya que como ser social que es, el hombre
    debió haber formado parte de una familia y
    aún como Belluscio lo señala, el origen del
    matrimonio se vincula con el de la familia,
    persistiendo hasta nuestros días la problemática
    que surge del ignorar como fue ese proceso
    histórico – social.

    Aún cuando cada cultura tiene
    su peculiar manera de entender el matrimonio, es preciso
    señalar que éste ha tenido un desarrollo
    histórico – geográfico muy importante: desde
    la antigua Roma hasta
    nuestro México
    actual, de oriente a occidente, el matrimonio fue y es uno de los
    temas mas estudiados y menos comprendidos del saber humano por la
    complejidad que representa el comparar tantas manifestaciones
    como culturas existen en el mundo, motivo por el cual se
    analizarán algunas de las principales culturas alrededor
    del mundo, que si bien no dieron origen de manera directa al
    derecho canónico o al derecho civil, si influenciaron de
    manera positiva (¿qué hacer?) o de manera negativa
    (¿qué no hacer?) con respecto a este tema. El
    pueblo babilónico influenció al hitita y al asirio,
    coexistiendo estos con la cultura
    hebraica que a su vez fue contemporánea del derecho
    romano, influenciando estos al germano y al español,
    que de manera inmediata llegó a la Nueva España y a
    nuestro derecho civil mexicano, y son coexistentes con el derecho
    canónico que surge en Europa. Al ser
    tan extenso el tema, el presente estudio se concretará a
    establecer las semejanzas y diferencias entre el matrimonio como
    institución y el matrimonio como sacramento, así
    como las consecuencias que se derivan de su naturaleza. De
    igual manera se analizarán los aspectos históricos
    que influenciaron al matrimonio (canónico y civil) como lo
    vemos en nuestros días.

    2. Antecedentes en los
    pueblos de la antigüedad

    Como ya se venía tratando, el matrimonio a pesar
    de tener semejanzas entre los diversos pueblos, cada uno de ellos
    le da un sentido particular al mismo, por ejemplo, en Babilonia,
    el matrimonio era un contrato que
    reflejaba la naturaleza comercial del pueblo, que veía al
    matrimonio infundido de factores económicos. Para el
    pueblo Hitita tenía el matrimonio semejanzas con el
    anterior, el sistema
    más utilizado era la monogamia, sin embargo la poligamia
    era signo de status elevado al igual que entre los asirios,
    diferenciándose del resto de las culturas del
    próximo oriente en que ésta no pone límites al
    poder del
    hombre con
    respecto a la esposa e hijas

    Para el pueblo judío el matrimonio tiene por
    características el poderío
    del hombre sobre
    la mujer que toma
    el papel de
    sumisión frente a sus padres y posteriormente ante su
    esposocuando contrae nupcias, siendo ésta complemento
    creador de vida, y la fecundidad como una bendición de
    Yahvé, atribuyéndole a la buena mujer
    judía cualidades de debilidad, sumisión y prudencia
    entre otras.

    "Matrimonium est manis et femine conjunctio et
    consortium omnis vitae divini et humani juris comunicatio". De
    esta manera era definido por los romanos de la época
    justinianea. Para este pueblo, el matrimonio era siempre
    monogámico, llegando a respetarse esto en el contubernio;
    de la misma manera eran regulados los esponsales, que eran la
    petición y promesa de futuras nupcias ya entre los futuros
    esposos o entre sus respectivos paterfamilias. Aún cuando
    no había una formalidad para celebrar el matrimonio, pues
    era considerada una situación de hecho, se le denominaba
    justas nupcias y los requisitos eran:

    1. Pubertad, que en el derecho clásico no se
      exige una edad determinada, pero en el justinianeo es de siete
      años cumplidos.
    2. Consentimiento del paterfamilias o de los
      contrayentes en caso de que fueran alieni iuris
    3. Que tuvieran el ius conubium, o derecho para contraer
      válidamente matrimonio
    4. Que no existiera parentesco en línea recta,
      colateral, por tutela, curatela o entre raptada y
      raptor.

    Así como existía el iustae nupciae, la IV
    tabla establecía que la mujer que
    vivía con su marido por espacio de un año sin
    separarse de su lado por más de tres meses, caerá
    en su dominio por
    usucapión.

    En Alemania, el
    Bürgerliche ehe, establece que un hombre no puede contraer
    matrimonio antes de la producción de la mayoría de edad;
    una mujer no puede
    contraer matrimonio antes de los 16 años cumplidos; y
    existe impedimento de contraerlo entre parientes en línea
    recta y afines, así como entre personas de las cuales una
    ha tenido comunidad sexual
    con los padres, ascendientes o descendientes de la otra (art.
    1.310 del Código
    civil alemán). La mujer adquiere el apellido del
    esposo, y ambos el derecho – deber de dar y recibir
    alimentos

    3. Matrimonio en el
    Derecho Canónico

    El jurista italiano Gangi, nos ofrece la
    definición más completa de lo que el matrimonio es
    para el derecho canónico "Il matrimonio e l´unione
    dell´uomo e della donna per formare una famiglia legitima.
    E unione stabile deratura per tutta la vitta dei coniugi, sorta
    nelle forme e secondo le norme stabilite della legge, per il
    soddisfacimentob dei loro bisogni sessuali, per la procreazione,
    l´a llevamento e l´educazione della prole, nonche per
    la luro reciproca assistenza. E una unione stabile e doratora, e
    come tale esa si distingue da qualsiasi altra unione transitoria,
    ed e una unione che ha per fine la constituzione di una famiglia
    legittima, e percio esso si distngue dal concubinato". Como
    podemos observar, dicha definición contiene los elementos
    escenciales del tema a tratar.

    Existen numerosas conceptualizaciones del matrimonio
    según autores haya, sin embargo, todas toman como
    elementos derivados de su naturaleza sacramental, y como
    atinadamente Goffi menciona creer que el matrimonio es un
    sacramento, es creer que transforma una situación natural
    en situación de gracia, proporcionándose con ello
    los medios para
    vivirlo a diario de manera idónea, otorgando para ello dos
    tipos de gracias: (a) Gracia santificante, pro tratarse de un
    sacramento de vivos, y (b) Gracia sacramental, que facilita a los
    esposos el cumplimiento de los deberes propios de su estado. Todo
    lo anterior, es resumido por Monseñor Escrivá de
    Balaguer cuando cita "los matrimonios tienen gracia de estado
    –la gracia del sacramento- para vivir todas las virtudes
    humanas y cristianas de la convivencia: la comprensión, el
    buen humor, l paciencia, el perdón, la delicadeza en el
    trato mutuo. Lo importante es que no se abandonen, que no dejen
    que les domine el nerviosismo, el orgullo o las manías
    personales. Para eso, el marido y la mujer deben crecer en vida
    interior y aprenmder de la Sagrada Familia a vivir con finura
    –por un motivo humano y sobrenatural a la vez- las virtudes
    de un hogar cristiano".

    A consecuencia de la naturaleza sacramental, en el
    matrimonio canónico se observan dos características
    principales: la unidad y la indisolubilidad.

    La primera de ellas tiene su principio teológico
    en la biblia "dejará el hombre a su
    padre y a su madre, y se unirá a su mujer, y
    vendrán los dos a ser una sola carne",
    desarrollándose de manera más exhaustiva en el
    Concilio de Trento que define a la unidad del matrimonio como la
    "unión exclusiva de un hombre con una mujer". El anterior
    principio no se trata de un capricho canonista, es la
    reglamentación a lo que podría ser una causa de
    distanciamiento entre los cónyuges, de manera tal que
    la familia se
    viera amenazada, ya que la poliandria incide sobre la duda de
    paternidad y sus obvias consecuencias en la educación de los
    hijos, mientrasque la poliginia daña los intereses
    secundarios del matrimonio como la paz familiar y la
    íntima unión afectiva entre
    cónyuges.

    Aún así, existen en el mundo 720 culturas
    poligámicas, de las cuales 716 practican la poliginia y
    solamente cuatro la poliandria.

    A pesar de ser la unidad (y también la
    indisolubilidad) características propias del matrimonio
    sacramental, existen en inumerables culturas la misma
    característica, prueba de ella es nn proverbio chino, a la
    manera típicamente oriental, nos enseña que tanto
    el hombre como la mujer son indispensables para formar una
    familia, donde como A. Tennyson dice "la causa de la mujer es la
    del hombre: los dos se levantan o sucumben juntos". En
    conclusión, unidad del matrimonio se entiende en dos
    sentidos: un solo matrimonio y una sola persona
    después de éste, donde "a la polaridad del hombre y
    la mujer corresponden la ayuda mutua o asistencia, es decir, la
    subsidiaridad"

    La segunda consecuencia del matrimonio como sacramento
    es la indisolubilidad, pudiéndola encontrar de manera
    explícita en la definición del mismo que se nos
    ofrece en el código
    canónico "la alianza matrimonial, por la que el
    varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio
    de toda la vida, ordenado por la misma índole natural al
    bien de los cónyuges y a la generación y educación de la
    prole, fue elevada por Cristo nuestro Señor a la dignidad
    de sacramento entre bautizados", misma que retoma la
    visión que los latinos tenían "viri et mulieris
    coniunctio individuam consuetudinem vitae continens", mientras
    que Modestino, otro jurisconsulto romano, lo concebía como
    "coniunctio viri et foeminae et consortium omnis vitae, divini et
    humani iuris communicatio"

    Como se puede observar, el matrimonio desde tiempos
    antiquísimos ya denotaba la rohibición de
    disolverse, sin embargo para la iglesia
    católica esto no toma verdadero valor sino
    hasta el inicio de la época cristiana , cuando cuestionado
    por los fariseos, Jesús el Nazareno contesta "¿No
    han leído que el Creador al principio los hizo hombre y
    mujer y dijo: El hombre dejará a su padre y a su madre y
    se unirá con su mujer y serán una sola carne? De
    manera que ya no son dos, sino una sola carne. Pues bien, lo que
    Dios ha unido, no lo separe el hombre"enseñanza que Pio XI en su encíclica
    Casti Connubii amplía y ratifica diciendo que "el
    matrimonio no es obra de los hombres, sino de Dios, y por lo
    tanto sus leyes no
    están sujetas al arbitrio humano". De tal manera que el
    matrimonio canónico no puede ser disuelto
    válidamente sino por la muerte de
    uno de los cónyuges, excepción heca del matrimonio
    rato no consumado, o cuando se da entre dos personas no
    bautizadas para favorecer la fe de uno de ellos cuando fue
    bautizado con posterioridad, así como en el caso de la
    regla franciscana, donde se acepta la disolución
    matrimonial cuando uno de los cónyuges desea ingresar a la
    vida religiosa, a condición de que el otro no contraiga
    nuevas nupcias.

    Los requisitos que deben cumplirse para contraer
    válidamente matrimonio son, en consecuencia, que por lo
    menos uno de los cónyuges sea bautizado, encontrarse en
    estado de gracia, llevar a cabo el procedimiento de
    preparación para el matrimonio (exámen de los
    esposos y proclamas o amonestaciones) y obviamente manifestar
    libremente su consentimiento. Con respecto a los impedimentos
    dirimentes suelen clasificarse en

    1. Edad. "inhabilidad del varón y de la mujer
      para contraer matrimonio antes de haber cumplido los
      dieciséis y los catorce años, respectivamente"
      (c. 1083.1). Con anterioridad, este impedimento estaba
      condicionado a la realización de la cópula; en la
      actualidad la transgresión a este cánon
      anularía de manera invariable el matrimonio. Este
      impedimento es de derecho eclesiástico y
      natural.
    2. Impotencia. "Incapacidad para realizar el coito" (c.
      1084.1). Este impedimento, a traves de la historia ha sido sujeto de
      múltiples variaciones por parte de los canonistas, sin
      embargo en 1983 se dio la clasificación y
      enumeración de las clases de impotencia y anomalias que
      hacen impotente al hombre y a la mujer, clasificándolas
      en antecedente y consiguiente (según su aparición
      respecto del matrimonio), temporal y perpetua (dependiendo si
      puede o no ser erradicada por medios
      lícitos), absoluta y relativa (dependiendo si la
      cópula no puede realizarse con el cónyuge
      solamente, o con ninguna otra persona),
      orgánica o funcional (si depende de cuestión
      anatómica o de perturbación en la función
      de ellos, dividiéndose esta última en física y psiquica).
      Ahora bien, para que la impotencia constituya un impedimento,
      debe reunir tres características: Que sea antecedente,
      perpétua y cierta.
    3. Ligamen. "Inhabilidad para contraer nuevo matrimonio
      mientras permanece el vínculo de un matrimoni anterior,
      aunque no haya sido consumado" (c. 1085). No puede cesar por
      dispensa, sino únicamente por muerte.
    4. Disparidad de culto. El matrimonio mixto, es decir,
      en el que uno de los cónyuges no es católico, se
      regula por los cánon 1124 y 1129; es un impedimento
      dispensable por el obispo del lugar (c. 1125) cuando concurran
      dos requiatos: 1) que el cónyuge católico se
      declare dispuesto a evitar cualquier peligro para la fe, y
      prometa bautizar y educar a los hijos en la fe católica
      y 2) que el no bautizado esté enterado de las promesas
      del otro cónyuge , así como cumplir con una
      instrucción sobre los fines y propiedades del
      matrimonio.
    5. Orden sacerdotal. "Es la inhabilidad por la que no
      pueden contraer matrimonio quienes han recibido la
      ordenación sacerdotal" (c. 1087). Tiene su fundamento en
      el celibato eclesiástico, sin embargo puede ser
      dispensable por el Romano Pontífice (c. 291)
    6. Voto o profesión religiosa. "Impedimento que
      afecta a quienes han contraído un voto público de
      castidad en un instituto religioso" (c. 1088). Al igual que el
      anterior, su dispensa está reservada al
      Pontífice.
    7. Rapto. "traslado o la retención violenta de
      una mujer, con la intención de contraer matrimonio con
      ella" (c. 1089). Tiene su origen en el concilio de Trento, y
      para que cese el impedimento deben concurrir tres elementos: 1)
      separación de la mujer de su raptor; 2)
      colocación de la mujer en un lugar seguro y libre;
      3) los calificactivos seguro y libre,
      hacen relación al lugar y no al estado de ánimo
      de la mujer raptada.
    8. Crimen. (c. 1090) Impedimento que consiste en cometer
      homicidio (por
      sí o por interpósita persona) en contra del
      propio cónyuge o en contra de aquel con el que se desea
      contraer matrimonio.
    9. Parentesco. Por consanguinidad (c. 1091):
      línea recta y colateral hasta en cuarto grado. Por
      afinidad (c. 1092), es decir entre los consanguineos de uno y
      los consanguineos del otro. Pública honestidad
      (c. 1093) cuando se pretende contraer matrimonio entre afines,
      pero por cuestión de concubinato. Legal (c. 1094),
      cuando supone relación entre adopatante y adoptado,
      así como entre los hermanos de éste.

    A consecuencia de la naturaleza sacramental del
    matrimonio, éste no puede disolverse por causas
    pasteriores a el (divorcio),
    únicamente procede la declaración de nulidad de
    aquellos matrimonios que desde su inicio fueron inválios
    debido que no fueron cumplidos todos los requisitos que la
    legislación canónica exige.

    4. Matrimonio en el derecho
    civil

    Antes de 1852, el matrimonio canónico era
    suficiente para formar con ello una familia que derivara de un
    matrimonio válido que le diera solidez, sin embargo, el
    entonces presidente Benito Juárez García
    decidió quitarle poder a la iglesia
    católica, instituyendo el matrimonio civil, mismo que nace
    en Holanda en 1850, más que como medio de disminuirle el
    poder, surge para mantener controlados a los disidentes
    religiosos

    Desde las conceptualizaciones más burdas hasta
    las más complejas, el matrimonio civil es la forma legal
    (para el Estado) de
    formar una familia, que debe cumplir con ciertos requisitos que
    el legislador ha denominado elementos de existencia y de validez;
    los primeros de ellos (de existencia), tienen por finalidad el
    surgimiento a la vida jurídica, mientras que los segundos
    plenifican los efectos, imposibilitando la nulidad.

    Elementos de existencia: para poder decir que un
    matrimonio civil es tal, debe contra con tres elementos:
    voluntad, objeto lícito y solemnidad. La voluntad o
    consentimiento debe ser manifestada expresamente con un "si" pues
    de no ser así, la voluntad estaría afectada de
    manera tal que la violencia
    inducida a coaccionar la libertad de
    decisión afectaría la existencia del matrimonio.
    Para poder manifestar libremente la voluntad de contraer
    matrimonio, debe, la persona ser consiente del objeto del mismo;
    desde los comienzos de la regulación civilista del
    matrimonio, existen dos principales consecuencias del acto
    matrimonial: fundar una familia o comunidad
    permanente de vida, así como la ayuda que mutuamente deben
    de prestarse. Al ser una institución regulada por el estado,
    deben cumplirse con las solemnidades que el derecho
    exige:

    Elementos de validez: la diferencia entre nulidad y
    divorcio es,
    precisamente, la temporalidad de los actos que dan causa a
    éste; el divorcio es por acontecimientos posteriores,
    mientras que la nulidad, solo declara la inexistencia de lo que
    nunca fue válido. Una de las finalidades secundarias es la
    procreación, que sería imposible si la capacidad
    reproductiva se viera limitada debido a la edad, razón por
    la cual el código
    civil manifiesta que la edad mínima para contraer
    matrimonio es de 14 años para las mujeres y de 16
    años para los hombres. La voluntad de los contrayentes
    debe estar ausente de vicios de la voluntad, mismos que pueden
    reducirse a cinco casos: Error en la identidad,
    dolo, mala fe, violencia o
    intimidación y lesión.

    El código
    civil menciona que los impedimentos para contraer matrimonio
    válido son: La falta de edad, de consentimiento de quien
    deba ejercerlo, parentesco, el adulterio entre los que pretendan
    contraer matrimonio, atentado contra la vida de anteriores
    cónyuges, fuerza o miedo
    grave, embriaguez habitual, impotencia incurable, idiotismo o
    imbecilidad, matrimonio subsistente al momento de contraer nuevas
    nupcias
    De no respetarse estos puntos, el matrimonio es nulo de origen,
    por lo tanto corresponde declarar la nulidad por parte de un juez
    de lo familiar.

    Al momento de contraer matrimonio se hace el cambio de
    estado civil a casado, originando una serie de consecuencias
    jurídicas con respecto al otro cónyuge, a los
    bienes y a los
    hijos.

    Entre los cónyuges.

    1. La Constitución política de los
      Estados
      Unidos Mexicanos (CPEUM) estatuye el derecho de cada pareja
      a decidir el número de hijos y el espaciamiento entre
      ellos, debiendo decidirlo de manera conjunta teniendo en
      consideración las ideas y costumbres
      operantes.
    2. La cohabitación, aún cuando no es
      tratada como una consecuencia, hace derivar de ella el trato
      cotidiano que da origen a la ayuda mutua que entre
      cónyuges se deben.
    3. Derecho – deber de la relación sexual.
      La sexualidad
      forma parte de la naturaleza humana, no como un instinto de
      supervivencia, sino de manera consciente y no siempre teniendo
      como finalidad la procreación.
    4. Ayuda mutua. Es la consecuencia natural de las
      anteriores, y se refiere al apoyo moral y
      económico (alimentos),
      entre ellos y con los hijos.
    5. Fidelidad. Se refiere a la exclusividad sexual de y
      entre los cónyuges, que aún cuando no está
      consagrada en la legislación de manera explícita,
      si menciona el adulterio como causal de divorcio como delito.
    6. Igualdad jurídica entre cónyuges, que
      se deberá dar en el plano económico y con
      respecto a la procreación.

    Con respecto a los hijos. Los derechos y obligaciones
    que tienen los cónyuges con los hijos son estudiados por
    la institución civil llamada filiación.
    Con respecto a los bienes.
    Existen dos tipos de regímenes con respecto de los bienes
    del matrimonio: sociedad
    conyugal, separación de bienes y régimen legal, que
    en el estado de San Luis Potosí es éste
    último.

    5. Semejanzas y diferencias
    entre ambos regímenes matrimoniales

    Al matrimonio civil se le considera una
    institución, un acto jurídico a condición,
    un acto jurídico mixto y un contrato
    ordinario o de adhesión mientras que para el derecho
    canónico es un sacramento. De lo anterior se desprenden
    las consecuencias respecto a la naturaleza, reglamentación
    y tutela del mismo.
    El hecho de que el matrimonio canónico sea de naturaleza
    sacramentaria determina que no es disoluble, mientras que el
    matrimonio civil es un contrato sui generis, por lo mismo tiene
    la posibilidad de concluirse por mutuo consentimiento o bien por
    responsabilidad de una de las partes
    (divorcio).
    Ambos regímenes consideran la posibilidad de la nulidad,
    pero mientras una la decreta el juez de lo familiar (civil), otra
    lo hace el Romano Pontífice (canónica). En ambos se
    tienen las mismas consecuencias jurídicas, sin embargo las
    causas que dan origen a la nulidad son distintas, pues el
    código canónico da prioridad a los trastornos
    psiquiátricos como causales de ella.
    Ambos tienen las mismas finalidades aún cuando su
    justificación es, en algunos casos, distinta. Consideran
    la ayuda mutua, la procreación, la cohabitación y
    la comunidad permanente de vida. Mientras la legislación
    civil permite el control natal y
    la decisión del número y espaciamiento de los
    hijos, el código canónico lo reprueba, pues
    considera, basándose en el génesis, que Dios
    dará los hijos en la medida que Él lo
    quiera.

    Teorías existentes
    Al tratarse del matrimonio desde dos puntos de vista entre
    sí distintos, se estudiarán dos teorías: la iusnaturalista y la
    positivista.
    Teoría
    Iusnaturalista en cuanto a que el matrimonio canónico es
    un sacramento, mismo que para la ocasión puede definirse
    como un "misterio", o como un "signo sensible y eficaz de la
    gracia, instituida por Jesucristo, para santificar nuestras
    almas" y si tomamos en cuenta que para los canonistas el
    matrimonio es igualado a la unión de Jesucristo con su
    Iglesia, entonces "La Iglesia es un Cristo como un sacramento; o
    sea, signo e instrumento de la unión con Dios, y de la
    unidad del género
    humano", es decir, según san Tomás de Aquino, es
    "un signo que produce lo que significa".
    Para concluir, el matrimonio canónico es de corte
    iusnaturalista porque fue una institución creada por Dios
    y necesaria para todos los hombres.
    Respecto al matrimonio civil, es regulado por corrientes
    positivistas, debido a que las leyes civiles son
    sancionadas por el Estado y por lo tanto tienen coercibilidad,
    debiendo cumplirse tal y como la ley lo sanciona,
    principio que consagra el positivismo

    6.
    Bibliografía

    Libros.
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    LOPEZ Palau L. (1996). La familia: sus derechos, sus obligaciones y
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    Códigos.
    Código Civil para el Estado de San Luis Potosí
    Código Penal para el Estado de San Luis Potosí
    Constitución Política de los
    Estados Unidos
    Mexicanos
    Código de Derecho Canónico
    Código de Derecho Civil Alemán. Traducción
    Carlos Melón Infante. Ed. Bosch. Barcelona, 1955. Libro IV
    "derecho de familia".
    Biblia de Jerusalén

    Páginas web.
    http://www.vatican.va
    http://www.vlex.com
    http://www.juritextos.com
    http://www.catholic.com
    http://www.zenit.org

     

     

    Autor:

    Odette

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