Indice
1.
Introducción
2. La constitución de
1833
3. Ciudadanos no
activos.
5. Conclusión
6. Bibliografía
Primero estableceremos algunas pequeñas
referencias a la constitución de 1833 y 1925, esto
únicamente con el fin de ver quienes eran los que
sufragaban para determinar el grado participación que les
reconocía la ley fundamental y
luego analizaremos La constitución de 1980, en esta nos
detendremos sólo en ciertos aspectos: en cuanto al espacio
público que otorga a la sociedad, a
algunas "las garantías constitucionales" y el concepto de
seguridad
nacional.
Sin embargo, a poco andar se verá que el problema
fundamental de nuestras constituciones recae en la legitimidad,
en su eficacia y
validez, De aquí que el presente trabajo vincule algo de
sociología, la filosofía y el
derecho.
Pasando a lo contingente nos referiremos a los proyectos de
reforma presentados por las "principales" alianzas de partidos
políticos chilenos.
La constitución política de 1833 es
considerada una fuente de inspiración no sólo para
los redactores de la constitución de 1980, sino
también para gran parte de la cátedra de Derecho
Constitucional para la opinión
pública y sin duda para la prensa, pero hay
algo que no podemos olvidar:
En varios artículos podemos encontrar lo inspiradora que
resulta, en su artículo Art. 2º "El Gobierno de
Chile es
popular representativo", agrega el Art. 4º "La soberanía reside esencialmente en la
Nación,
que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta
Constitución". Sin embargo, reconociendo un gobierno popular,
representativo y donde la soberanía recaía en todos los
miembros de la sociedad, lo
anterior no es sino una mentira que la propia carta fundamental
de a poco va revelando, veamos el título II que bajo el
epígrafe "De Los Chilenos Art. 8º "Son ciudadanos
activos con
derecho a sufrajio:
Los chilenos que habiendo cumplido veinticinco años, si
son solteros, i veintiuno, si son casados, i sabiendo leer i
escribir tengan alguno de los siguientes requisitos:
1º Una propiedad
inmueble, o un capital
invertido en alguna especie de jiro o industria.
El valor de la
propiedad
inmueble, o del capital, se
fijará para cada provincia de diez en diez años por
una lei especial;
2º El ejercicio de una industria o
arte, el goce
de algún empleo, renta
o usufructo, cuios emolumentos o productos
guarden proporción con la propiedad inmoble, o capital de
que se habla en el número anterior".
Este artículo consagraba la "ciudadanía activa",
sin embargo, de activa tenia poco, el capital que exigía
este artículo era el equivalente a cuatro veces el sueldo
de un peón, estos requisitos debían acreditarse
antes de tres meses de la elección, además el
artículo 10 suspende la ciudadanía activa en caso
de ser "Deudor al fisco en mora" y por la "Condición de
Sirviente domestico" en este ultimo caso las personas que
desempeñaban este oficio, los que siempre vivieron en las
casas de los miembros de la oligarquía y que tenían
una relación directa con ellos, no votaron sino hasta
1914, tampoco votaban las mujeres pero sus preceptos se
encontraban en la ley electoral de
la época, tampoco votaba el clero regular, cabos y
sargentos.
Podemos decir, que durante 83 años sólo el 10 por
ciento de la población mayor de 21 años
participó en las elecciones, o lo que es mejor decir no
votó el 90 por ciento de los chilenos, por que la
constitución lo establecía, y por que, de donde
emana la fuerza de esta
norma.
Sin mucha teoría,
la constitución de 1833 no es valida socialmente, no es
justa, ni siquiera representativa.
Portales, un constitucionalista.
Cada vez que se hace mención a los orígenes de la
constitución de 1980 se piensa en Don Diego Portales, se
dice que él fue quien la crea y la guía. Sin
embargo, no deja de ser otra mentira, la redacción es de Andrés
Bello, y contiene ideas de Gandarillas y Mariano Egaña
principalmente.
Frente a estas ideas es bueno preguntarse cuál es la
opinión de Portales frente a la constitución,
debido a que las ideas anteriores nos hacen imaginarnos que era
un defensor del derecho, " …Ni la mejor(constitución) ni
ninguna servirá para nada cuando está descompuesto
el principal resorte de la máquina" Osea la
descomposición de los comerciantes de Santiago,
también le molestaban las demoras en cuanto a tanta
discusión, pero su actitud
más reprochable la constituye haber sido conducido al
poder por las
supuestas violaciones a la constitución, siendo que
él la respeto a su
conveniencia. Las situaciones son variadas y frente a una
situación de sospecha de conspiración
política y tratando de apoyarse en la ley se consulta a
Mariano Egaña, sobre las posibilidades que tienen para
reprimir a estos sediciosos, le entrega un informe en
derecho a Portales y le facilita un libro sobre el
"habeas
corpus", ante lo cual Portales escribe "Con los hombres de la
ley no puede uno entenderse; y así para que carajo! sirven
las constituciones y papeles, si son incapaces de poner remedio a
un mal que se sabe existe… Este respeto por el
delincuente o presunto delincuente acabará con el
país en rápido tiempo… De mi
decirle que con ley o sin ella esta señora que llaman
constitución, hay que violarla cuando las circunstancias
son extremas".
Nos queda claro el apego de Portales por la constitución,
sin embargo, podemos decir que sus palabras dejan de manifiesto
que ha toda costa hay que mantener la estabilidad sin importar
medios,
quizás esto se convirtió en una práctica
frecuente en nuestras Constituciones cuestión que de a
poco iremos desentrañando. No existe ni siquiera una
mínima búsqueda de legitimidad en la base social,
sólo se trata de mantener el orden que deseaban los
agricultores de Santiago frente a las pretensiones de las
provincias.
Con la constitución de 1833 la gran
mayoría de las personas queda excluida, como sabemos los
que votaron en un principio fueron los agricultores, luego los
comerciantes y finalmente los artesanos. Este último
grupo no lo
imagino nunca surgir el legislador de 1833, sus intereses fueron
totalmente distintos a los de los demás, ya que ellos se
enfrentaron desde siempre a todas las trabas que las leyes les
habían impuesto y su
ascenso al sistema electoral
fue muy lento. Los artesanos "realizaron una activa
política callejera de oposición al gobierno
mercantil… con lo cual no sólo refundaron el espacio
público sino que contribuyeron a ilegitimar y
desestabilizar el famoso es Estado de
1833".
Por lo tanto, la ilegitimidad no surge desde el mismo sistema
jurídico, sino que fuera de éste, desde las calles
y plazas donde se reunían los que no tuvieron la capacidad
bélica, ni conspirativa para triunfar en Lircay, que es lo
mismo a decir que la falta de legitimidad surge donde el derecho
no les dejo espacio político, ni les ha dado el espacio
público que les es propio a las personas, desde las
primeras construcciones jurídicas del Estado
chileno.
Veremos más adelante que la validez jurídica se
autocomprende, por lo tanto, nunca se ve en peligro, Salvo en el
caso de una revolución
o contrarrevolución en la cual la facción vencedora
impondrá si es que lo desea un nuevo orden
jurídico. En este sentido, la opinión mayoritaria
de la doctrina jurídica concuerda con la "teoría
de la dominación" que es la imposición de las
normas de los
triunfadores en el conflicto.
No podemos dejar de mencionar a los demás
grupos,
peones-gañanes, sirvientes domésticos, soldados,
religiosos y las mujeres, todas. Personas que se reunieron
utilizando todas las formas de asociación posible y le
dieron otra velocidad a la
"maquina" constitucional de 1833 que terminó reconociendo
uno de los "ciudadanos activos" de la época, Balmaceda:
"…La sociedad i el pueblo de chile
están mucho más adelantados que la carta
fundamental que los gobierna…la reforma constitucional obedece
a una necesidad social". Es esta necesidad la principal fuente de
cambio que
debiera reconocerse, ya que como lo reconoce nuestro concepto de ley
vertido en el código
civil, la ley es la manifestación de la voluntad
soberana, voluntad de todos, pero eso sí manifestada como
la constitución establece, o sea la ciudadanía
sigue atrapada en la constitución.
En 1914 se elimina el voto censitario lo que sin duda amplia la
participación electoral, sin embargo, los sirvientes
domésticos votan recién cuando entra en vigencia de
la constitución de 1925 y las mujeres en 1949 quienes
votan por G. Videla según algunos autores a raíz de
su lema de la escoba.
No profundizaremos mayormente en la constitución de 1925,
creemos haber dilucidado las principales falencias de la ley
fundamental de 1833, la que desarrollamos extensamente ya que se
dice que es la fuente inspiradora de la actual y al parecer esa
afirmación algo de cierto tiene, pero que es aquello que
se encuentra digno de reconocer en ese pasado, veámoslo
con calma y ánimo frío.
La constitución política de la república de
chile (1980) y sus siete candados.
"…Delincuencia /
delincuencia /
es la vuestra asquerosos / vosotros hacéis la
ley…"
La Polla Récords.
Se encuentra vigente la constitución de 1980, es
válida, es legitima, es socialmente efectiva, es neutra
económicamente, es una constitución "moderna",
existe posibilidad de reformarla, quienes son las personas dentro
de este sistema jurídico, reconoce el espacio
público, donde queda la sociedad civil
innumerables son las interrogantes que se abren al comenzar su
análisis, entonces vayamos respondiendo
éstas y porque no respondemos también a los
fantasmas de los sin sufragio entre 1833 a 1970.
Primero que nada identificaremos los 7 Candados, artículos
9, 16, 17, 19 N°15, 23, 40 N°3°, 41.
Quienes están de acuerdo con la constitución creen
y manifiestan que ésta es "moderna" sin embargo, el
Artículo 1 inciso 1 dice: "Los hombres nacen libres e
iguales en dignidad y derechos". Esta idea de que
los hombres son libres por el hecho de nacer encuentra su origen
en las ideas filosóficas anteriores a Tomas de Aquino, lo
que sin duda le resta valor al
juicio descrito en principio.
Luego nos encontramos con que "El Estado
reconoce y ampara a los grupos
intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la
sociedad, y les garantiza la adecuada autonomía para
cumplir sus propios fines específicos". Que sucede en este
articulo que el estado
reconoce y protege a la sociedad civil,
pero no encuentra su fuente de legitimidad en ella siendo su
base, sabiendo que la soberanía reside en ella
(véase el artículo 5 del mismo texto legal
"La soberanía reside esencialmente en la Nación"). Desde aquí en adelante
encontramos las trabas, protecciones y candados a los que se
enfrenta la asociatividad de las personas. En este mismo
artículo encontramos que el Estado les garantiza la
"adecuada autonomía", o sea refuerza la idea de
encontrarse bajo los pies del Estado y concluye que esa
autonomía reconocida es "para cumplir sus propios fines
específicos". Por ejemplo, las organizaciones
culturales deberán y tienen que atenerse a lo cultural, y
así cada organización cumpliendo su fin no
chocará con la ley, pero si esta organización quisiese proyectarse a lo
político caerá en todos y cada uno de los
engranajes antipolitización, con las sanciones de nulidad
constitucional de la
organización y las demás sanciones que
establezca la ley, entre estas ultimas leyes podemos
mencionar la de partidos
políticos, código
penal y todas las que sean aplicables.
Ahora si a cualquier partido político se le
ocurriera establecer en sus programas o
dentro de sus fines que "luchará por el pueblo", se
estaría arrogando el ejercicio de la soberanía por
lo que también sería sancionado, artículo
5° "Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede
atribuirse su ejercicio" y 6° "…Los preceptos de esta
constitución obligan tanto a los titulares o integrantes
de dichos órganos como a toda persona,
institución o grupo" "La
infracción de esta norma generara las responsabilidades y
sanciones…".
La sociedad civil continua siendo prisionera artículo
7° "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo
de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de
circunstancias extraordinarias, otra autoridad o
derechos que los
que expresamente se hayan conferido en virtud de la
constitución o las leyes".
Ahora bien, si analizáramos bajo el prisma jurídico
positivista de Kelsen, la formula da los mismo resultados, veamos
el artículo 19, ubicado en el Capitulo III bajo el
epígrafe "De los derechos y deberes constitucionales". En
el número 15 del artículo 19 encontramos que:
"…los partidos políticos no podrán intervenir en
actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio
alguno o monopolio de
la participación ciudadana…"
1° Si los partidos políticos no pueden tener el
monopolio de
la participación ciudadana
2° Y sí : Las asociaciones, movimientos, organizaciones o
grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de
los partidos políticos …son ilícitos y
serán sancionados .
Planteado de esta forma, los partidos políticos
tienen el monopolio de la participación ciudadana.
Pero si agregáramos el artículo 5° bajo la
formula 1" el resultado es distinto;
1° Si los partidos políticos no pueden tener el
monopolio de la participación ciudadana
1" La ciudadanía podrá participar
políticamente sin pertenecer a un partido político,
pero sólo en las elecciones.
2° Y si: Las asociaciones, movimientos, organizaciones o
grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de
los partidos políticos …son ilícitos y
serán sancionados.
Estas normas
constitucionales serán lógicas, neutras y
válidas(bajo la óptica
positivista) tampoco caerían en un problema de
"duplicación innecesaria".
Con el mismo ejercicio y otras normas del mismo rango se puede
llegar a idénticos resultados, por lo que podemos concluir
anticipadamente que estas normas constitucionales
valen(jurídicamente) como sistema constitucional
"Constitución Política De la República de
Chile, (1980)", por el contrario, aisladamente estas normas no
tienen ningún valor.
Existen más posibilidades de freno para los
movimientos sociales ya que el artículo 19 N°15
Declara "Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al
orden público y a la seguridad del
Estado". Ahora si pensamos que el primer deber que el legislador
de facto entrega al Estado de 1980(art. 1): "Es deber del Estado
resguardar la seguridad nacional…" podemos decir que nos
encontramos ante un régimen que privilegia la
estabilidad(a toda costa) antes que la legitimidad que le
otorgaría la participación política (libre)
de la ciudadanía fuera de las elecciones. Ahora no
trataremos el concepto de Seguridad nacional ya que da pie a un
trabajo independiente, pero este concepto es el de seguridad
militarizada propio de la guerra
fría.
¿Le quedan otros caminos a los movimientos
sociales?
No, Las únicas opciones políticas
que le quedan a la ciudadanía, a la sociedad civil y a los
movimientos sociales, son dos: participar en las elecciones donde
el sufragio es obligatorio(sí están inscritos en
los registros) y
ejercer su derecho de petición artículo 19 N°14
"El derecho de presentar peticiones a la autoridad,
sobre cualquier asunto de interés
público o privado".
Sin duda, no es nada más que un derecho a
tramite, la participación política es sólo
para "profesionales", mejor dicho, en términos más
mecánicos, "para la clase política", hay un mensaje
para sociedad civil y este es: "no te metas donde no te
llaman".
El papel de las
asambleas municipales o regionales se limita a ser netamente
consultivo artículo 105 inciso 3° "En cada provincia
existirá un consejo económico social de carácter
consultivo…".
En cuanto al uso de la violencia esta
monopolizado su uso por las fuerzas de orden y seguridad, pero
jamas por ningún movimiento,
luego da las penas del infierno al que atenta contra el orden
constitucional a través de la violencia.
Disposiciones atentatorias contra los derechos humanos
son innumerables, sin embargo, gran parte de la doctrina
constitucional afirma que estos se reconocen.
Quizás lo más triste de todo recae en la
concepción que tiene la constitución acerca de las
personas y sobre su asociatividad, su tono paternalista, su
sonido
mecánico, millones de fantasmas penan y penarán sus
artículos.
Artículo 23 inciso primero "Los grupos intermedios de la
comunidad y
sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía que la
Constitución les reconoce, interviniendo indebidamente en
actividades ajenas a sus fines específicos, serán
sancionados en conformidad a la ley…"
4. El concepto y la
validez del derecho según Robert Alexy
Alexy al tratar sobre la validez del derecho nos remite
a tres conceptos de validez nos referiremos a todos, estos son el
concepto sociológico, el ético y jurídico
que no tienen que encontrarse conteste entre sí,
según el autor.
Utilizando el concepto sociológico de validez social que
emplea Alexy, concluiremos que la constitución
política de 1980 es válida. Él construye
este concepto basándose en autores como Röhl, 1987 y
Rottleuthner 1981, de donde desprende primero, que ésta
validez es una cuestión de grado, mayor o menor
acatamiento a las normas, en nuestro caso de las normas
constitucionales analizadas son acatadas en un alto porcentaje.
Segundo el
conocimiento de la validez social encuentra en dos criterios:
obediencia y aplicación de una sanción en caso de
desobediencia, criterio que al ser aplicado a nuestro estudio es
positivo. Tercer criterio la aplicación de coacción
física en
caso de desacato.
En cuanto al concepto ético de validez, nos es
más apropiado para criticar este tipo de norma ya que
según Alexy "Una norma moralmente vale cuando esta
moralmente justificada" y donde "la validez de una norma de
derecho
natural o racional en no se basa ni en su eficacia social
ni en su legitimidad conforme al ordenamiento, sino
exclusivamente en cuanto a su corrección, que ha de ser
demostrada a través de una justificación moral
".
En el capitulo anterior, presentamos los silogismos
kelsenianos, estos se basan en normas positivas neutras y que fue
la teoría empleada por el legislador de 1980. Ahora
según ésta teoría no existiría una
relación entre derecho y moral, de
aquí que hablemos de normas neutras. Alexy, por el
contrario plantea la "teoría de la vinculación" por
la cual una norma de derecho debe tener un mínimo
contenido ético o moral.
Para la doctrina encabezada por este autor, ley y derecho, son
cosas distintas, a diferencias de los positivistas, esta
teoría ha encontrado fundamento en la jurisprudencia
del tribunal constitucional Alemán, y que debería
tener asidero en nuestros tribunales, en una sentencia de 1968:
"La concepción según la cual un legislador
constitucional pueda ordenar todo lo que quiera significa una
recaída en la actitud
intelectual de un positivismo
legal valorativamente neutro, superado desde hace tiempo en
la ciencia y
en la praxis jurídica"
Si se aceptara tal concepción en nuestro derecho
habría bastantes normas que quedarían fuera de
nuestro ordenamiento jurídico.
Ahora bien, se plantea en la doctrina alemana si el juez aplica
una decisión o sanción injusta no diría el
derecho sino que no-derecho, de aquí que surja el criterio
de que las normas deben ser corregidas materialmente.
No ahondaremos más en Robert Alexy, podemos decir que si
sometemos nuestra Constitución política a la
teoría de la vinculación pierde validez y eficacia,
y debería corregirse materialmente frecuentemente lo que
ahondaría en la necesidad de un nueva carta y no en las
reformas.
Proyectos de reformas constitucionales.
Tanto la Concertación de partidos por la democracia
como la Alianza Por Chile tienen proyectos de
reforma constitucional. Pero lamentablemente ninguno de los dos
repara en la modificación de ninguno de estos
artículos, ninguno otorga participación a la
ciudadanía en sus propios intereses.
La "Concertación" con fecha 23 de junio del 2000 presenta
su proyecto que
desea modificar los enclaves autoritarios, pero institucionales,
ninguno cívico.
La Alianza por Chile prefiere negociar estos puntos y aumentar
los Quórums para terminar con las posibilidades de nuevas
reformas, también considera adecuado incluir a los
narcotraficantes al mismo nivel que los "terroristas" en cuanto a
las sanciones más drásticas.
Desde el año 1990 se ha planteado por la sociedad
civil y política la necesidad de reformar la
constitución de 1980, sin embargo esto resulta imposible,
resultado de la técnica que el legislador empleó al
establecer altos quórum de votación en cuanto a los
siguientes capítulos I, III, VII, X, XI y XIV a saber
Bases de la institucionalidad, Derechos y deberes
constitucionales, Tribunal Constitucional, Fuerzas armadas, de
orden y Seguridad Pública, Consejo de Seguridad Nacional y
Reforma de la Constitución. De aquí que la
ciudadanía es y ha sido engañada con la
reforma.
Por otra parte resulta inconveniente la reforma, lo mejor es
optar por la creación de una nueva Carta fundamental
verdaderamente democrática y que sea aprobada en un
plebiscito con las condiciones de transparencia necesaria, dado
que la validez del plebiscito de 1980 resulta más que
cuestionable.
Cada vez que nos enfrentamos a las normas de la
constitución de 1980 vemos reforzada la idea de la
estabilidad y sobre todo la de ilegitimidad, normas que han sido
jurídicamente legitimadas por ejercicio, pero parece
imposible sustraernos de las consecuencias en la
ciudadanía de carne y hueso.
Y si tenemos en cuenta que "La estabilidad de un sistema
político varía en proporción directa con la
participación", resulta urgente cambiar la norma
fundamental ya que tarde o temprano la ciudadanía
buscará una nueva fuente de legitimidad, y si se
sigue en este mismo escenario constitucional no se exagera
vislumbrar la aplicación de la violencia sobre las
personas, movimiento u
organizaciones cuando reclamen lo suyo, su derecho.
Podemos concluir que la posibilidad de conquista de
espacio público y de participación ciudadana se
encuentra mutilada por la constitución, institución
que no debiera sino reconocer su legitimidad en lo que tanto
reprime y coarta.
Agreguemos que "Dos décadas es tiempo suficiente para
detectar el impacto de las reformas institucionales en la
conducta
política de la gente, pero no para detectar sus efectos en
los patrones más profundos de la estructura
social y cultural"
La constitución ha sido reformada y complementada por
tratados
internacionales de derechos humanos
pero no ha habido un resultado adecuado en cuanto al espacio
público y la participación social.
Alexy, R. (1997). "El concepto y la validez del
derecho". Segunda edición en español.
Editorial Gedisa, Barcelona.
República de Chile (1997). "Constitución
Política de la República de Chile (1980)". Quinta
edición oficial aprobada por decreto N° 1104 del
Ministerio de Justicia.
Editorial Jurídica de Chile. Santiago
Salazar, G y Pinto, J. (1999). "Historia
contemporánea de Chile I, Estado, legitimidad,
ciudadanía". Primera edición. Editorial LOM,
Santiago.
Villalobos, S. (1990). "Portales una falsificación
histórica". Tercera edición. Editorial
Universitaria. Santiago
Autor:
Jaime Vidal Aroca
25 años, estudió Pedagogía en Castellano en el
Instituto Pedagógico 1995; estudiante de derecho Universidad Finis
Terrae 1996-2000, estudiante Derecho en la Universidad
Academia De Humanismo
Cristiano 2001, actualmente se prepara una publicación de
uno de sus trabajos sobre Derecho laboral
en chile.