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Acuerdo sobre la contratación pública




Enviado por erikazs



    Indice
    1.
    Contratación Pública

    2. Características
    Principales

    3. Alcance y
    Cobertura.

    4. Procedimientos de
    Licitación

    5. Normas especiales para los
    Países en Desarrollo

    6. Conclusiones

    1. Contratación
    Pública

    Antecedentes y Generalidades
    respecto al Acuerdo de Contratación
    Pública.

    El creciente reconocimiento de los efecto restrictivos para el
    comercio de
    las políticas
    de contratación discriminatorias y de la conveniencia de
    colmar esa laguna del sistema de
    comercio se
    concretaron en un primer esfuerzo por incluir la
    contratación pública en las normas de
    comercio convenidas internacionalmente cuando se celebraron las
    Negociaciones Comerciales de la Ronda Tokio. Como resultado de
    ello en 1979 se firmó el primer Acuerdo sobre Compras del
    Sector
    Público, que entró en vigor en el año de
    1981, y se modificó en 1987 y cuya versión
    enmendada entró en vigor en 1988.

    Coincidiendo con la Ronda Uruguay, las
    Partes en el Acuerdo celebraron negociaciones para ampliar el
    alcance y aplicación. El Acuerdo sobre Contratación
    Pública (1994) se firmó en Marrakech el 15 de abril
    de 1994, al mismo tiempo que el
    Acuerdo por el que se establece la OMC.

    El nuevo Acuerdo entró en vigor el 1º de
    enero de 1996. El Acuerdo sobre Contratación
    Pública es uno de los acuerdos "plurilaterales" que
    figuran en el Anexo 4 del Acuerdo por el que se establece la
    OMC, lo que
    significa que no todos los miembros de la
    Organización están obligados por
    él.

    El Acuerdo consta de 24 artículos, y un
    Apéndice que se divide en cinco anexos correspondiendo a
    cada Parte:
    * En el Anexo 1 figuran las entidades de los gobiernos
    centrales.
    * En el Anexo 2 figuran las entidades de los gobiernos
    subcentrales.
    * En el Anexo 3 figuran todas las demás entidades que se
    rigen en sus contratos por las
    disposiciones del Acuerdo en comento.
    * En el Anexo 4 constan mediante enumeración positiva o
    negativa, los servicios
    abarcados por el presente Acuerdo.
    * En el Anexo 5 constan los servicios de
    construcción abarcados.

    El aspecto sustantivo del Acuerdo de Contratación
    Pública está contenido en los I al VI.
    El aspecto adjetivo del Acuerdo de Contratación
    Pública está contenido en los artículos VII
    al XX; El aspecto orgánico e institucional del Acuerdo de
    Contratación Pública está contemplado en los
    artículos XXI al XXII; En este orden de ideas en el
    artículo XXIII podemos encontrar las Excepciones a las
    disposiciones del Acuerdo de Contratación Pública,
    así encontramos que las Disposiciones Finales están
    contempladas en el artículo XXIV y último del
    Acuerdo de Contratación Pública.

    Partes en el Acuerdo de
    Contratación Pública

    Partes del Acuerdo Miembros de la
    OMC.

    Observadores Miembros de la
    OMC

    Observadores no Miembros de la
    OMC.

    Observadores
    Inter-gubernamentales

    Canadá

    Argentina

    Taipei Chino

    Fondo Monetario Internacional. FMI

    Las Comunidades Europeas y su 15
    Estados.

    Australia

    Letonia

    Organización del Comercio y Desarrollo
    Económico. OCDE

    Corea

    Bulgaria

    Estados Unidos

    Islandia

    Hong Kong

    Panamá

    China

    Polonia

    Israel

    Turquía

    Japón

    Liechtenstein

    Noruega

    El Reino de los Países Bajos

    Singapur

    Suiza

    2. Características Principales

    El Acuerdo sobre Contratación Pública
    establece el marco convenido de derechos y obligaciones
    entre sus Partes con respecto a sus respectivas legislaciones,
    reglamentos, procedimientos y
    prácticas nacionales en la esfera de dicha
    contratación.

    Las normas del
    Acuerdo tienen como fundamento la no discriminación. En lo que respecta a los
    contratos
    comprendidos en el Acuerdo, los gobiernos Partes tienen que
    conceder a los productos,
    servicios y proveedores de
    las demás Partes en el Acuerdo un trato "no menos
    favorable" que el otorgado a sus productos,
    servicios y proveedores
    nacionales, y no discriminar a los productos, servicios y
    proveedores de otras Partes (párrafo
    1 del artículo III).

    Asimismo, cada Parte tiene que garantizar que sus
    entidades no den a un proveedor establecido en su territorio un
    trato menos favorable que a otro proveedor establecido en dicho
    territorio, por razón del grado en que se trate de una
    filial o sea propiedad de
    extranjeros, y que sus entidades no ejerzan discriminación, por razón del
    país de producción del producto o
    servicio
    suministrado, contra proveedores establecidos en su territorio
    (párrafo
    2 del artículo III).

    Para garantizar la aplicación del principio
    básico de no discriminación, y que los productos,
    servicios y proveedores extranjeros tengan acceso a los
    contratos, el Acuerdo hace especial hincapié en los
    procedimientos
    destinados a garantizar la transparencia de las leyes
    reglamentos, procedimientos y prácticas relativos a la
    contratación pública.

    3. Alcance y Cobertura.

    El Acuerdo no se aplica a todos los contratos
    públicos de las Partes. Las obligaciones
    establecidas en virtud del Acuerdo se aplican a:
    * Los contratos celebrados por las entidades que cada Parte haya
    incluido a estos efectos en su lista de los anexos 1 a 3 del
    apéndice I relativos, respectivamente, a las entidades de
    los gobiernos subcentrales y a otras entidades, por ejemplo los
    servicios de interés
    general;
    * Los contratos relativos a productos; y
    * Relativos a todos los servicios y servicios de construcción que se especifican en las
    listas positivas que figuran , respectivamente, en los anexos 4 y
    5 del apéndice I;
    * Los contratos públicos que superen determinados valores de
    umbral. Cada Parte indica los niveles mínimos de esos
    valores
    aplicables a los contratos de productos y servicios de las
    entidades que figuran en los anexos 1, 2 y 3 (párrafo 4
    del artículo I). Los valores de
    umbral, expresados para 1996/97 en las monedas nacionales de las
    Partes en el Acuerdo, figuran en los documentos de la
    OMC en línea GPA/W/12 y adiciones 1 a 7.

    El Acuerdo autoriza a las Partes a modificar el alcance
    convenido mutuamente de los apéndices I a IV, a reserva
    del procedimiento de
    rectificación y enmienda especificado en el párrafo
    6 del artículo XXIV. Desde que se firmó en abril de
    1994, el alcance del Acuerdo se ha ampliado al haberse
    incorporado los resultados de una serie de acuerdos bilaterales
    entre diversas Partes. El sistema de hojas
    amovibles de los apéndices del Acuerdo tiene por finalidad
    reflejar la actualización d los apéndices cuando se
    producen esos cambios.

    Al leer las listas del apéndice I para comprobar
    si un contrato
    público concreto
    está amparado por el Acuerdo, es importante no sólo
    cerciorarse de que la entidad contratante esté incluida,
    del valor de
    umbral y, si el contrato
    corresponde a un servicio, de
    si este servicio está incluido, sino también
    repasar las notas generales que figuran al final de la
    mayoría de las listas de las Partes, que establecen
    numerosas exenciones.

    Cabe señalar también que está
    autorizado eximir de las obligaciones del Acuerdo a los
    países en desarrollo en
    determinadas situaciones (artículo V) y por razones no
    económicas, por ejemplo para proteger los intereses de la
    seguridad
    nacional, la moral, el
    orden o la seguridad
    pública, la salud y la vida humana,
    animal o vegetal, la propiedad
    intelectual, etc. (artículo XXIII).

    El Acuerdo (párrafo 11 del artículo IX)
    exige que en los anuncios en los que se invita a participar en
    relación con un contrato previsto tiene que constar
    claramente, en el propio anuncio o en la publicación en
    que se inserte, en el contrato de que s e trata está
    amparado por el Acuerdo.

    4. Procedimientos de
    Licitación

    En el Acuerdo figuran diversas obligaciones de procedimiento
    pormenorizadas que las entidades contratantes tienen que cumplir
    para garantizar la aplicación efectiva de sus principios
    básicos (artículo VII a XVI). Estos requisitos en
    materia de
    procedimiento tienen por finalidad garantizar el acceso efectivo
    a los contratos y que los productos y los proveedores extranjeros
    tengan igualdad de
    oportunidades en lo que se refiere a competir por contratos
    públicos.

    El Acuerdo autoriza licitaciones: Públicas,
    Selectivas o Restringidas, a condición de que el
    procedimiento utilizado sea compatible con las disposiciones
    establecidas en los artículos VII a XVI.

    * Las licitaciones públicas son aquellas en que
    todos los proveedores interesados pueden presentar ofertas
    (apartado a) del párrafo 3 del artículo VII).
    * Las licitaciones selectivas son aquellas en que sólo
    pueden presentar ofertas los proveedores a quienes la entidad
    invite a hacerlo (apartado b) del párrafo 3 del
    artículo VII y artículo X). A fin de lograr una
    óptima competencia
    internacional efectiva, las entidades tienen que invitar a
    licitar al mayor número de proveedores extranjeros. En el
    artículo VIII se establecen las salvaguardias encaminadas
    a garantizar que en los procedimientos y condiciones para la
    calificación de los proveedores no se discriminará
    a los proveedores de las demás Partes. Las condiciones de
    participación de los proveedores en las licitaciones se
    limitará a las que sean indispensables para cerciorarse de
    la capacidad de la empresa de
    cumplir el contrato y no tendrán efectos discriminatorios.
    Una vez al año las entidades que utilicen el método de
    licitación selectiva tendrán que insertar, en una
    de las publicaciones enumeradas en el apéndice III del
    Acuerdo, sus listas de proveedores calificados, así como
    el periodo de validez de las listas y las condiciones que deben
    reunirse para incluir en ellas a los proveedores interesados
    (párrafo 9 del articulo IX).
    * En las licitaciones restringidas la entidad se pondrá en
    contacto con cada posible proveedor por separado (apartado c) del
    párrafo 3 del artículo VII). En el Acuerdo se
    limitan estrictamente las situaciones en que puede utilizarse
    este método,
    por ejemplo, cuando tras haberse convocado a una
    licitación pública o selectiva no se hayan
    presentado ofertas o haya habido connivencia, cuando el producto o
    servicio solo pueda ser suministrado por un proveedor
    determinado, o por razones de extrema urgencia debida a
    acontecimientos que la entidad no pueda prever (artículo
    XV).

    Las entidades podrán celebrar negociaciones con
    lo proveedores que participen en una licitación, a
    condición de que se indique en el aviso inicial o cuando
    de la evaluación
    efectuada se desprenda que ninguna oferta es
    claramente la más ventajosa y existan salvaguardas que
    garanticen que dichas negociaciones no establecerán
    ninguna determinación entre los diversos proveedores
    (artículo XIV).

    El Acuerdo establece determinados plazos, mínimos
    para la preparación, presentación y
    recepción de licitaciones, que permitan efectuar las
    ofertas correspondientes (párrafo 2 del artículo
    XI). Estos plazos deberán ser lo suficientemente largos
    para que todos los proveedores, nacionales y extranjeros, puedan
    preparar y presentar licitaciones antes de que se cierre el
    procedimiento correspondiente. En general el plazo mínimo
    será de 40 días a constar desde la fecha de
    publicación de la incitación a participar. El plazo
    mínimo para la presentación de solicitudes de
    admisión a la licitación podrá reducirse a
    25 o incluso 10 días en determinadas circunstancias bien
    definidas.

    En el pliego de condiciones la entidad contratante tiene
    que facilitar toda la información necesario en relación
    con el contrato de que se trate con el fin de que los posibles
    proveedores puedan presentar correctamente ofertas, en particular
    la información que debe publicarse en los
    anuncios de licitación y demás información
    importante, por ejemplo, las condiciones de carácter
    económico y técnico, las garantías
    financieras y los criterios en que fundará la
    adjudicación del contrato, e información sobre el
    procedimiento, por ejemplo, la fecha y hora del cierre de la
    recepción de ofertas (artículo XII).

    Las normas de procedimiento para la presentación,
    recepción y apertura de las ofertas tiene como finalidad
    garantizar la imparcialidad, equidad y transparencia del proceso de
    contratación pública (párrafo 1 a 3 del
    artículo XIII). Todas las ofertas de licitaciones
    públicas y selectivas se recibirán y abrirán
    con arreglo a procedimientos y condiciones que garanticen la
    regularidad de su apertura.

    Sólo se tomarán en consideración a
    los fines de adjudicación las ofertas que cumplan los
    requisitos esenciales estipulados en los anuncios o en el pliego
    de condiciones y procedan de proveedores que cumplan las
    condiciones de participación. La entidad tiene la
    obligación de efectuar la adjudicación al licitador
    que se haya determinado que tiene la capacidad para ejecutar el
    contrato y cuya oferta sea la
    más baja o, según los criterios concretos de la
    evaluación, establecido en los anuncios o
    en el pliego de condiciones, se considere la más
    ventajosa. Una entidad que haya recibido una oferta anormalmente
    más baja que las demás ofertas presentadas
    podrá pedir información al legislador para
    asegurarse de que éste puede satisfacer las condiciones de
    participación y cumplir lo estipulado en el contrato
    (párrafo 4 del artículo XIII).

    En las disposiciones pertinentes del Acuerdo se
    establecen como medios de
    transmisión el telex, el telegrama, el facsímil. El
    Acuerdo reconoce que sus disposiciones no tiene en cuenta la
    utilización cada vez mayor de tecnología
    de la información en la contratación
    pública. Con el fin de velar porque esto no constituya un
    obstáculo al progreso técnico en esta esfera, el
    Acuerdo establece la celebración periódica de
    consultas en el Comité acerca de las novedades que se
    hayan producido en la tecnología de la
    información y, en caso necesario, la negociación de modificaciones al propio
    Acuerdo (párrafo 8 del artículo XXIV).

    Otras disposiciones con respecto
    a las licitaciones públicas.

    La utilización de compensaciones -medidas aplicadas para
    fomentar el desarrollo del
    país o mejorar la situación de la cuantas de su
    balanza de pagos
    mediante prescripciones relativas al contenido nacional, las
    licencias para utilizar tecnología, las
    inversiones,
    el comercio de compensación u otras análogas-
    está prohibida explícitamente en el Acuerdo. A
    pesar de ello, los paíse en desarrollo, en el momento de
    la adhesión, podrán negociar condiciones para la
    utilización de compensaciones, a condición de que
    sólo se utilicen a efectos de calificación para
    participar en el proceso de
    contratación y no cmo criterios para la
    adjudicación de contratos (artículo
    XVI).

    El Acuerdo contiene obligaciones sobre especificaciones
    técnicas destinadas a impedir que las
    entidades discriminen contra productos y proveedores extarnjeros
    mediante las características técnicas
    de los productos y servicios que especifiquen (artículo
    VI). Las especificaciones técnicas se formularán
    más bien en función de
    las propiedades de uso y empleo del
    producto que en función de
    su diseño
    y se basarán en normas internacionales, cuando existan, y
    de lo contrario en reglamentos técnicos nacionales, normas
    nacionales reconocidas, o códigos de
    construcción.

    Información
    Previa.

    Antes de que se inicie realmente el proceso de licitación,
    las Partes publicarán una invitación a participar,
    en forma de anuncio de licitación, en una
    publicación accesible a todos indicada en el
    apéndice II del Acuerdo. La finalidad del anuncio es
    informar a todos los proveedores interesados acerca de la
    posibilidad de concertar un contrato y sobre sus aspectos
    pertinentes.

    Las entidades de nivel de gobierno central
    específicadas en el anexo 1 publicarán anuncios de
    los ocntratos proyectados, y las demás entidades de los
    anexos 2 y 3 podrán anunciar los contratos programados.
    (artículo IX).

    Información y
    Publicación después de la adjudicación del
    contrato.

    Después de haberse adjudicado el contrato también
    será precisofacilitar información sobre la
    decisión de adjudicación, en forma de anuncio en el
    que se facilite información sobre cuestiones como la
    natuiraleza y cantidad de los productos y servicios objeto de las
    adjudicaciones, el nombre y dirección del adjudicatario, y el valor de la
    oferta ganadora o de las ofertas más alta y más
    baja tomadas en cuenta para la adjudicación del contrato
    (párrafo 1 del artículo XVIII).

    Además. cuando así se lo pida un proveedor
    de una parte en el Acuerdo, la entidad contratante
    facilitará sin tardanza información pertinenete
    sobre: sus prácticas de contratación; las razones
    por las que se desestimó la solicitud de un proveedor de
    ser incluido en la lista de proveedores calificados; las razones
    por las que se le excluyó de dicha lista; las
    caracta¡erísticas y ventajas relativas a la oferta
    elegida (párrafo 2 del artículo XVIII). No
    obstante, las entidades tienen derecho a retener algunas
    informaciones de caracter confidencia (párrafo 4 del
    artículo XVIII).

    El Acuerdo protege la información confidencial
    (párrafo 4 del artículo XIX). Además, el
    gobierno de un
    licitador cuya oferta no haya sido elegida, que sea Parte en el
    Acuerdo, podrá pedir toda la información adicional
    sobre la adjudicación del contrato que sea necesaria para
    cerciorarse de que la contratación se hizo justa e
    imparcial (párrafo 2 del artículo XIX).

    Existe la obligación geenral de publicar leyes,
    reglamentos, decisiones y resoluciones administrativas de
    aplicación general y los procedimientos relativos a los
    Contratos Públicos comprendidos en el Acuerdo. Las
    publicaciones pertinentes se enumeran en el apéndice IV
    (párrafo 1 del artículo XIX). Para aumentar la
    transparencia, el Acuerdo establece que cada gobierno tiene que
    reunir y facilitar a las demás Partes, por medio del
    Comité, estadísticas sobre los contratos
    comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo
    (párrafo 5 del artículo XIX).

    5. Normas especiales para los Países en
    Desarrollo

    El Acuerdo reconoce las necesidades de desarrollo,
    financieras y comerciales de los países en desarrollo, en
    particular de los países menos adelantados, y autoriza
    concederles trato especial y diferenciado con el fin de atender
    sus objetivos
    específicos de desarrollo (párrafo 1 del
    artículo V). Los objetivos de
    desarrollo de los países en desarrollo deberán
    tenerse en cuenta al negociarse el alcance de los contratos de
    las entidades de los países desarrollados y de los
    países en desarrollo (párrafo 3 a 7 del
    artículo V).

    El artículo V tambien contiene disposiciones
    sobre asistencia técnica (párrafo 8 a 11),
    establecimiento de centros de información sobre
    prácticas y procedimientos de contratación
    pública en los países desarrollados
    (párrafo11), trato especial para los países menos
    adelantados (párrafos 12 y 13) y examen de la
    aplicación de dicho artículo (párrafos 14 y
    15).

    Observancia del Acuerdo.
    Las diferencias entre las partes en el acuerdo están
    sometidas al procedimiento del Entendimiento relativo a las
    normas y procedimientos por los que se rige la solución de
    diferencias en el marco del Acuerdo sobre la OMC (párrafo
    1 del artículo XXII). Dado el carácter
    plurilateral del Acuerdo, el artículo XXII contiene
    diversas norma o procedimientos especiales (párrafos 3, 5
    y 6). Presenta especial interés la
    disposición por la que se desautoriza la llamada
    "retorción cruzada" -suspensión de concesiones u
    otras obligaciones resultantes de cualquier otro Acuerdo de la
    OMC como consecuencia de una diferencia planteada en el marco del
    Acuerdo sobre Contratación Pública (párarfo
    7 del artículo XXII). Además, el Órgano de
    Solución de Diferencias (OSD) estará facultado para
    autorizar la celebración de consultas entre las partes en
    la diferencia en lo que respecta a la adopción
    de medidas correctivas cuando no sea posible retirar las medidas
    causantes de la violación (párrafo 3 del
    artículo XXII).

    Como nueva singular característica del
    procedimiento de observancia en el sistema de la OMC, el
    artículo XX del Acuerdo sobre Contratación
    Pública prescribe requisitos obligatorios para el
    establecimiento de un sistema interno de impugnación de
    las licitaciones, en virtud del cual los proveedores que
    consideren que un ocntrato se ha tramitado de forma incompatible
    con lo establecido en el Acuerdo sobre Contratación
    Pública tienen derecho a recurrir ante un tribunal interno
    independiente.

    Las partes podrán conferir a tribunales o a un
    órgano de examen imparcial e independiente la facultad de
    entender de las impugnaciones de los proveedores. Cuando un
    órgano de examen que no tenga la categoría de
    tribunal de justicia
    entienda de la impugnación de una licitación, sus
    actuaciones estarán sometidas a revisión judicial o
    se ajustarán al procedimiento o los criterior que el
    Acuerdo enumera pormenorizadamente (apartados a) a g) del
    párrafo 6 del artículo XX).

    El órgano que entiende de la impugnación
    deberá estar facultado para ordenar la
    rectificación de la infracción del Acuerdo o una
    compensación opr los daños o perjuicios sufridos
    por el proveedor, que podrá limitarse a los gastos de la
    reparación de la oferta o de la reclamación. En
    tanto no se haya resuelto la impugnación, tendrá
    que poder ordenar
    medidas provisonales rápidas, incluida la
    suspensión del proceso de contratción, con el fin
    de corregir las infracciones del Acuerdo y preservar las
    oportunidades comerciales (apartados a) a c) del párrafo 7
    del artículo XX).

    6. Conclusiones

    La adquisición de productos y servicios mediante
    contrato por los organismos públicos para sus propias
    necesidades representa una parte importante del gasto
    público total, lo que hace que desempeñe una
    importante función en las economías nacionales.
    Aunque la mayor rentabilidad
    se obtiene mediante un régimen de contratación
    pública abierto y no discriminatorio, a veces los
    gobiernos tratan de alcanzar otros objetivos de política interna
    mediante sus decisiones en materia de
    compras, por
    ejemplo fomentar sectores industriales o de grupos de
    empresas
    nacionales.

    Las medidas destinadas a este fin pueden prescribirse de
    forma explícita en las legislaciones nacionales, por
    ejemplo prohibiendo comprar productos y servicios extranjeros o a
    proveedores extranjeros o estableciendo márgenes de
    preferencia o cuentas
    reservadas o compensatorias, adoptando medidas o prácticas
    menos patentes que tiene por efecto impedir que los productos,
    servicios y proveedores extranjeros tengan la posibilidad de
    competir con mercados internos
    de contratación pública, lo que incluye la
    utilización excesiva de licitaciones selectivas, la
    exigencia de especificaciones técnicas no abiertas y, en
    particular, la falta de transparencia en los procedimientos de
    licitación, que culminan en la adjudicación de un
    contrato.

    Esos procedimientos y prácticas discriminatorias
    de la contratación pública pueden originar
    perturbaciones en el comercio
    internacional. La contratación pública se ha
    excluido del ámbito de aplicación de las normas
    comerciales multilaterales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ,
    tanto en lo que se refiere a las mercancías como a los
    servicios. En el Acuerdo General sobre Aranceles
    Aduaneros y Comercio (GATT), negociado
    originalmente en 1947, la contratación pública
    quedó excluida explícitamente de la
    obligación fundamental de conceder trato
    nacional.

    Más recientemente la contratación
    pública se ha marginado de los principales compromisos del
    Acuerdo General sobre Comercio de Servicios. Habida cuenta de que
    al parecer la contratación pública representa
    normalmente entre el 10 y el 15% del Producto Interno
    Bruto (PIB), se trata
    de una laguna considerable del sistema de comercio
    multilateral.

    Según las estadísticas correspondientes al Acuerdo
    concertado a raíz de la Ronda de Tokio, dicho Acuerdo se
    aplicó anualmente a contratos por un valor total de
    aproximadamente 30,000 millones de dólares EE.UU. en
    1990-94. Se estima que en virtud del Acuerdo, el valor de los
    contratos abiertos a la competencia
    internacional se ha multiplicado por diez y que la
    ampliación de las normas abarca la contratación de
    servicios de mercancías, así como las entidades
    subcentrales y los servicios de interés
    general.

     

     

    Autor:

    Lic. Erika Zavala Salas

    Universidad
    nacional autónoma de méxico,
    facultad de derecho
    Materia: régimen jurídico de comercio
    exterior

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