Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano




Enviado por cmanuz



    Indice
    1.
    Introducción.

    2. Legislación Comparada (Breve
    enunciado).

    3. En Nuestra
    Legislación.

    4.
    Comentario
    .
    .

    1. Introducción.

    Cuadro gral. sistemático de los derechos humanos
    en las doctrinas actuales.

    Los expositores de Derecho
    Público, muy directamente interesados por los derechos del hombre, acogen
    con preferencia para la catalogación de los mismos el
    criterio de las garantías jurídico-políticas
    que protegen esos derechos fundamentales. Así, el profesor
    Sánchez Agesta, atendiendo a la naturaleza del
    bien protegido por los derechos humanos
    y a la diversa naturaleza de su
    realización y garantía jurídica, califica
    los derechos proclamados en los textos constitucionales en cuatro
    principales grupos:

    1. Derechos civiles:
      a1.: derechos de la intimidad personal.
      a.2.: derechos de seguridad
      personal
      a.3.: derechos de seguridad
      económica.
      a.4.: derechos de libertad
      económica.
      Derechos públicos.
      Derechos políticos
      Derechos sociales.

    De estos cuatro principales, dos son en este caso de
    nuestro interés,
    los mismos que serán desarrollados a
    continuación:
    Derecho públicos: consistentes en los derechos de
    intervención en la formación de la opinión
    pública (libertades de reunión, de
    expresión del pensamiento,
    de información y de constituir asociaciones
    políticas o culturales).
    Derechos sociales: los cuales se dividen en dos subgrupos:
    Derechos del desenvolvimiento personal
    (derechos a la instrucción y la educación, a
    constituir una familia, a la
    práctica del culto religioso)
    Derechos sociales estrictos (stricto sensu), implican una
    prestación positiva del Estado,
    inspirándose en los principios de
    justicia
    social y seguridad
    social (derechos a la propiedad
    personal y familiar, al trabajo, a un salario justo, a
    los seguros sociales,
    a la asociación laboral).
    No podemos proseguir en el análisis, sin antes determinar el
    significado y los alcances de la palabra Libertad.

    La Libertad: Sus acepciones, significación y
    límites.
    Es la libertad una idea complicada y polifacética. Puede
    hablarse de una libertad metafísica, una libertad jurídica,
    una libertad política, una
    libertad económica, una libertad civil o de Derecho
    privado…, y cada una de estas modalidades suscita
    distintas cuestiones.

    De gran interés es
    el problema filosófico de la libertad, estudiado con
    metodologías y puntos de vistas muy diversos.
    "Ningún filósofo de importancia – nos dice el
    profesor MANTILLA PINEDA – ha pasado por alto el problema de la
    libertad. PLATON Y ARISTÓTELES, los estoicos y SAN
    AGUSTÍN, el aquinatense, KANT, HEGEL Y BERGSON,
    HEIDEGGER Y NICOLÁS HARTMANN, lo prueban de manera
    satisfactoria. Toda filosofía ha resuelto a su modo el
    problema de la libertad. Hay filosofías que lo han
    resuelto negativamente, y hay también filosofías
    que lo han resuelto afirmativamente. El estoicismo, el
    panteísmo, el materialismo, el
    positivismo,
    son filosofías negativas de la libertad. El aristotelismo,
    el augustinismo, el tomismo, el kantismo, el existencialismo, la ética de
    los valores,
    son filosofías afirmativas de la libertad".

    Pero ahora nos interesa la libertad en sentido
    jurídico, como poder o
    facultad de obrar, fundado en la misma naturaleza del hombre, como
    necesario para el cumplimiento de sus fines, y reconocido por el
    Derecho en su regulación del orden de las relaciones
    sociales.

    Tiene esta libertad significación distinta a la
    de la libertad metafísica
    o natural, aunque no sea extraña a esta última e
    independiente de ella.

    La libertad es inseparable de la persona humana y,
    consiguientemente, del Derecho. Sin libertad personal es
    inconcebible un ordenamiento jurídico, cual lo
    serían también las ideas éticas del bien y
    del mal. Como expone LEGAZ LACAMBRA, "la libertad pertenece
    esencialmente a la persona. No hay
    existencia humana, no hay existencia personal donde falta la
    libertad, la cual se halla en la misma raíz
    metafísica de la vida…. El Derecho recorta la
    superficie de la libertad jurídicas de las
    personas… En cuanto forma social de vida , el Derecho es
    la libertad jurídica. Pero la libertad jurídica es
    libertad organizada, precisa, recortada".

    Así, esta libertad jurídica, de papel tan
    capital en el
    Derecho, suscita abundantes problemas
    técnicos e incluso ha tenido significados diferentes en
    las diversas épocas históricas. El liberalismo
    pensaba en una libertad abstracta y amorfa, pretendidamente
    absoluta. Pero lo cierto es que la actuación, el ejercicio
    de la libertad están ligados siempre a premisas que le dan
    una significación muy relativa. En primer lugar, la
    libertad presupone fines humanos que se hayan de lograr mediante
    ella. "La Libertad – dice CORTS GRAU – mantiene un sentido y un
    nervio teleológico que condiciona en todo caso su
    ejercicio". Además, la libertad se ha de conciliar con el
    orden, a través de las convenientes normas, que
    presuponen una autoridad que
    las dicte y las mantenga. Así, el ejercicio de la libertad
    requiere una serie de instituciones
    sociales y jurídicas que preparen el clima de en el
    que esa libertad pueda desenvolverse. En definitiva, la libertad
    jurídica no puede tener una alcance absoluto. Su contenido
    y extensión están condicionados por factores
    múltiples y muy variables.

    Se explica, pues, que siempre haya sido empeño
    difícil para la Humanidad, y lo sea muy acusadamente en
    los momentos actuales, coordinar el reconocimiento de l alibertad
    con el de los límites
    inextricables, extrínsecos e intrínsecos, dentro de
    los que la libertad ha de actuar, en el mundo de la conciencia y en
    el de las realidades sociales y políticas.

    "La libertad – ha dicho recientemente un brillante
    escritor (GEORGE USCATESCU) ya muy vinculado a la patria y
    cultura
    española – vive hoy una de sus más patéticas
    aventuras".

    Y en efecto: el eterno drama de la libertad se agudiza
    cada vez más. Todo conspira contra ella; desde el actual
    clima de
    violencia que
    la desacredita, hasta los excesos de la socialización y del totalitarismo estatal
    que están a punto de ahogar la autonomía
    individual.

    2. Legislación
    Comparada (Breve enunciado).

    El artículo 14 de la Constitución Española de 1978,
    establece:
    "Los españoles son iguales ante la ley, sin que
    pueda prevalecer discriminación alguna por razón de
    nacimiento raza, sexo, religión,
    opinión o cualquier otra condición o circunstancia
    personal o social".

    El art. 16 establece: 1.- Se garantiza la libertad
    ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
    comunidades sin más limitación, en sus
    manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento
    del orden público protegido por la ley.
    2.- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o
    creencias.
    3.-
    …………………………
    (no viene al caso transcribirlo).

    El enunciado segundo, nos deja entrever que España,
    tuvo una época muy dura y cruel, en la mal llamada "santa
    inquisición", ya que como se sabido de santa no posee ni
    un ápice.

    A tal motivo, fue necesario estipular en su constitución de manera clara y precisa para
    que no se vuelva a repetir las grandes barbaridades de siglos
    pasados.

    El artículo 20 de la Constitución
    española, establece: Se reconocen y protegen los
    derechos:
    A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas, y
    opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio
    de expresión.

    A la producción y creación literaria,
    artística, científica y técnica.
    1.- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
    difusión. La ley regulará el derecho a la
    cláusula de conciencia y al
    secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
    2.- El ejercicio de estos derechos no pueden restringirse
    mediante ningún tipo de censura previa

    Con este breve enunciado de la Constitución
    española, pasaremos a continuación a nuestro mayor
    interés, es decir Nuestra Legislación..

    3. En Nuestra
    Legislación.

    El enunciado del artículo 10 de la
    Declaración de los derechos del Hombre y del ciudadano, se
    encuentra íntimamente ligado a nuestra Constitución
    Política
    del Estado.

    Como punto de partida, la Carta Magna en
    su artículo 6, establece:
    I.- Todo ser humano tiene personalidad y
    capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de
    los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta
    Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma,
    religión, opinión política o de otra
    índole, origen, condición económica o
    social, u otra cualquiera.
    A lo dicho anteriormente habrá que agregar el
    artículo siguiente (art. 7, correspondiente a la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos. 10 de
    Diciembre de 1948.) el cual dice:

    Art. 7 : Toda persona tiene los siguientes derechos
    fundamentales, conforme a las leyes que
    reglamenten su ejercicio.
    A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de
    difusión.
    Es derecho fundamental de la persona emitir libremente ideas y
    opiniones por cualquier medio de difusión, según
    precepto Constitucional que le garantiza expresamente (art.7
    CPE).
    El publicar los pensamientos por la prensa, sin
    previa censura (explícitamente reiterada en la ley de
    imprenta. 19 de enero de 1925) es un derecho fundamental de
    la
    personalidad en todo Estado de
    Derecho.

    Son medios de
    difusión: los libros,
    periódicos, diarios, revistas y todo otro tipo de impresos
    de la llamada prensa escrita, o
    de la radiodifusión y la
    televisión de la llamada oral.

    Todo Estado de Derecho
    garantiza constitucionalmente esta actividad, contrariamente a lo
    que ocurre en los Estados totalitarios o
    democráticos-autoritarios.

    La ley de Imprenta de 19 de enero de 1925, en su
    artículo 1ro confirma el derecho de todo hombre para
    publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura,
    salvas las restricciones que ella establece.

    Dicha ley describe responsabilidades y establece
    procedimientos
    de Jurado para juzgar y sancionar los delitos que la
    prensa comete, aunque prácticamente sin aplicación
    desde su promulgación.

    La prohibición de previa censura, se ha burlado
    públicamente por disposiciones posteriores y que
    según el artículo 228 de la Constitución,
    carecen de eficacia frente a
    la Ley.

    En efecto, el gobierno
    democrático de 1960 – 1964, por DS No. 5632 de Nov.11,
    1960 establece censura previa y cadenas radiales obligatorias.
    Luego el gobierno de facto
    de 1970-1971, por DS No. 9740 de Junio 2, 1971, confirma esas
    medidas inconstitucionales. Ribete anecdótico del caso
    proporciona el Congreso, formados por Demócratas y no
    Demócratas patrocinantes de disposiciones referidas al
    acusar a miembros de otro gobierno de facto posterior (1980),
    incriminándoles delitos contra la
    libertad de prensa invocando la libertad de prensa infringida con
    los citados decretos de 1960 y 1971, y que acogió sin
    rubor alguno, el Tribunal Supremo de 1986-1992, constituido
    también por parciales demócratas y no
    demócratas de las facciones políticas responsables
    de aquellos decretos.

    El Artículo 15 de la Constitución,
    establece que los funcionarios que sin haberse dictado estado de
    sitio, tomen medida de persecución, confinamiento o
    destierro de ciudadanos, clausuren imprentas y otros medios de
    expresión del pensamiento e
    incurran en depredaciones u otro genero de abusos,
    están sujetos a indemnización, sin dejar fuera la
    acción penal individualizada para los autores del delito.

    Es así que se cometerá delitos contra la
    libertad de prensa, conforme al artículo 296 del Código
    Penal Boliviano.

    Se fundamenta el proceso a
    seguirle a los autores de estos delitos, para la correspondiente
    sanción, con el artículo 34 de la
    Constitución Política del Estado,
    estableciendo:

    "Los que vulneren derechos y garantías
    Constitucionales quedan sujetos a la Jurisdicción
    ordinaria". Es así que nadie podrá escaparse ante
    dicho delito, teniendo
    por excepción los funcionarios por el ejercicio de sus
    funciones
    gozan de Caso de Corte, pero ello no le lleva a quedar exentos de
    sanción (sea civil o pena mayor o menor, dependiendo de su
    sentencia correspondiente) Art. 265 Cód. Proc.
    Penal.

    Cómo Principio General ante este precepto de la
    Declaración en estudio, podemos decir: "La Licencia de la
    prensa libre es preferible a un completo silencio" (Editorial de
    "La Nación"
    de Buenos Aires,
    Argentina. 5 de
    Dic. De 1876). Esto porque mediante el silencio, emerge la idea
    de aceptación, aunque no de forma exacta, ya que
    también puede representar disconformidad. Pero como es
    sabido la disconformidad debe ser aclamada y no callada, por
    tanto el silencio es símbolo de aceptación (el que
    calla, otorga).

    Para evitar esto, se acepta la libertad de prensa.. en
    este caso, la libertad de
    expresión de pensamientos.

    Junto con ello, podemos extender el análisis, si hablamos sobre el derecho de
    autor, existiendo en nuestra legislación normas especiales
    al respecto: "Ley de Derecho de Autor" Ley No. 1322, 13 de Abril
    de 1992, los cuales se protegen los derechos de
    autor comprendiendo las formas literarias, plasticas o
    sonoras mediante la cual las ideas del autor son descrita,
    explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias,
    científicas o artísticas. Artículo 4 de
    Derecho de Autor.

    El Derecho de Autor comprende a los derechos morales que
    amparan la paternidad e integridad de la obra y los derechos
    patrimoniales que protegen el aprovechamiento económicos
    de las mismas. Art. 1, párrafo
    segundo. "Ley de Derecho de autor".

    Las sanciones frente a plagios, copias,
    piraterías, reproducciones, emisiones y publicaciones
    ilegales, etc., con fines de lucro, los mismos que violentan los
    derechos de
    autor, se encuentran estipulados en el artículo 362
    del Código
    Penal (DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
    INTELECTUAL).

    Y si nos extendemos mucho más, puede ingresar en
    terreno penal, la VIOLACIÓN DE PRIVILEGIOS DE INVENCION,
    Art. 363, párrafo
    primero. del Código Penal.

    Si es posible podrán ingresar los
    artículos 363 párrafos segundo y tercero, siendo
    ello discutible. Pero no entraremos en campo penal, ya que no es
    el fin primordial del presente análisis.

    Para Finalizar hablaremos, de la libertad de
    religión, siendo ello propia de la creencia,
    devoción, espiritualidad, conciencia, opinión,
    pensamiento e idea de cada persona individualizada. A tal motivo
    el artículo 3 de la Constitución afirma:

    "El Estado
    reconoce y sostiene la religión católica
    apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público
    de todo otro culto. …….."

    Las opiniones inferidas al respecto, no le pueden
    ocasionar para quien las dice, molestia alguna, ya que ellas
    pertenecen a su ser interior, y a su comprensión, pero
    siempre teniendo en claro que deben respetar el orden
    público establecido, por las (ley) normas estipuladas,
    tanto jurídicas como morales.

    No se admite alguna opinión que trastorne dicho
    orden anteriormente dicho.

    El Orden Público Establecido por la Ley: consiste
    en el conjunto de condiciones fundamentales de vida social
    instituidas en una comunidad
    jurídica, las cuales, por afectar centralmente a la
    organización de ésta, no pueden ser alteradas
    por la voluntad de los individuos ni, en su caso por la
    aplicación de normas extranjeras (J.C. Smith).

    El concepto de orden
    público ofrece especial importancia con respecto a las
    cuestiones de índole política y de Derecho
    Administrativo, pero también la ha adquirido, de un
    tiempo a esta
    parte, en materia de
    Derecho Social, por cuanto se ha atribuido a sus normas la
    condición de afectar al orden público, por lo cual
    son irrenunciables. Tal calidad se
    atribuye a diversos preceptos del Derecho del
    Trabajo.

    4.
    Comentario.

    El artículo 10 de la Declaración de los
    derechos del Hombre y del Ciudadano, nos ofrece una libertad de
    expresión en nuestro desenvolvimiento social, ya que
    una persona carente de opinión, criterio, y razonamiento
    propio, es una persona que se esta autoesclavizando por su medio,
    es decir no posee personalidad
    ya no jurídica sino espiritual (su ser, como persona). A
    menos que su actuar de pensamiento y acción esté
    siendo obligado por un gobierno autoritario, totalitario o
    tiránico, en donde no existe opción que aceptar la
    orden superior.

    Sobre esto último, Bolivia es
    sabedor por amargas experiencias en su historia republicana de los
    grandes daños y faltas cometidas a este precepto, pasando
    de gobiernos golpistas, que en su mayoría fueron
    militares; debiendo tener en claro que no solo Bolivia,
    también Chile,
    Paraguay,
    Argentina,
    Ecuador,
    etc.…, no es necesario nombrarlos a todos, ya que
    Sudamérica en especial, es conocedor de ello.

    Hablando sobre nuestra actualidad, en donde llevamos
    muchos años de democracia
    (para muchos una utopía), en donde los principios que se
    hacen referencia en este estudio están vigentes, vemos que
    existe por una parte abuso del uso de dicha libertad, llegando en
    algunos casos a constituir apología del delito (esto se
    ve, comúnmente en opiniones inferidas por periodistas y
    columnistas mediante las distintas formas de prensa que existen);
    y por otra ( el Gobierno), entra en dicho terreno pasando de
    opiniones personales a insultos, de cuestiones individualistas a
    cuestiones políticas globales y en fin se transforma la
    palabra, libre expresión por libre destrucción y
    gobernar por la de chacotear.

    Bueno, pero con ello no deja de merecer, una gran
    garantía y protección a nuestro pensar, propio de
    nuestro sentir, razonar, entender. Ya que las expresiones u
    opiniones formuladas por el pueblo en su conjunto o por una o
    más personas, sirve de gran ayuda como indicadores
    para saber la realidad en que vivimos, las falencias que
    poseemos, ¿ cuánto hemos avanzado y cuánto
    hemos retrocedido?, o ¿ nos quedamos estáticos en
    la historia?. Todos
    ellos ofrecen respuestas a las preguntas o cuestiones planteadas,
    y lo mejor nos ayuda a mejorar mucho más en un futuro
    próximo, siempre y cuando se acepte el reto entre
    gobernantes y gobernados.

    5. Guión
    bibliográfico.

    REPUBLICA DE BOLIVIA.
    Constitución Política del Estado 6 de Febrero de
    1995.
    Ed. Serrano. Cochabamba, Bolivia

    Enrique Linde Paniagua
    (Edición Preparada)
    Constitución y Tribunal Constitucional De La Nación
    Española.
    Biblioteca de
    Legislación, Ed. Civitas.
    Décimo Tercera Edición, 1997
    Madrid, España.

    José Castan Tobeña
    María L. Marin Castan
    Los Derechos del Hombre
    Ed. Reus. 4ta Edición. 1992.
    Madrid, España.

    REPUBLICA DE BOLIVIA.
    Ley No. 1768. Código Penal.
    10 de Marzo de 1997.

    Ed. Serrano. Cochabamba, Bolivia
    Carlos Morales Guillén
    Código Penal Concordado y Anotado
    2da Edición. Ed. Gisbert & CIA S.A..
    La Paz, Bolivia. 1993.

    REPUBLICA DE BOLIVIA.
    Código de Procedimiento
    Penal
    Ed. Serrano. Cochabamba, Bolivia

     

     

    Autor:

    Ciro Manuel

    Materia:
    Seguridad
    Social, Derecho
    Constitucional.
    Edad: 20 años. Universitario. Facultad de Derecho.
    Bolivia.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter