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Los derechos de la mujer




Enviado por ulianof



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Planteamiento del
    problema

    3. Marco
    teórico

    4. Conclusión
    5. Bibliografía

    1. Introducción

    En la siguiente investigación tratara el tema de "los
    derecho de la mujer" el cual es
    un tema muy novedoso, debido a que en esta famosa revolución
    que a acaecido en nuestro país se a dado un gran avance
    con respecto a materia de
    derechos
    humanos y los cuales no dejan excluido a los derechos femeninos los
    cuales anteriormente no eran tan tomados en cuenta en nuestra
    antigua legislación, con esta investigación queremos dar a conocer este
    novedosa ley la cual no
    solo ampara a la mujer sino a
    la familia
    también la cual esta ley cumple doble
    función
    de protección, tanto para la mujer y la
    familia.

    2. Planteamiento del
    problema

    Se tratara de explicar todo lo que envuelve la ley sobre
    la violencia
    contra la mujer y la familia de
    una forma general con el fin de que las personas sepan la
    importancia que tiene el
    conocimiento de "La Ley sobre la violencia
    contra la mujer y la familia" que por
    su novísima vigencia es de ignorancia a los ciudadanos; o
    que si se conoce de esta a duras penas solo se llega a creer que
    se trata de una ley feminista que solo ampara a estas y no lo que
    en verdad engloba la norma como tal "Protección Integral
    de la familia"

    Justificación
    La idea de realizar esta investigación aparece al ver la
    gran problemática que existe en Venezuela
    sobre la violencia
    familiar que es un monstruo que no discrimina ni raza, ni
    religión,
    ni "Sexo", ni
    posición social o económica; así pues se
    puede dar cuenta las grandes barbaridades y casos de hechos de
    violencia que quedan impunes al castigo de la ley por que
    simplemente son denunciados ante la jefatura policial más
    cercana las que no hacen nada para evitar dicho atropello.
    De esta forma sé penso en ¿Por qué, no
    mostrarle a esa mujer, niño u hombre
    maltratado una ley que los ampare? ó ¿Por
    qué, no mostrarle a nuestro compañero de clase
    "futuro profesionales del derecho" toda la doctrina que envuelve
    a esta ley? De estas interrogantes entonces procedimos a realizar
    nuestro trabajo acerca de la importancia del conocimiento
    de la ley contra la violencia de la mujer y la familia,
    ¡claro! Dando esta información de una forma muy básica
    debido a unas de nuestras principales delimitaciones el tiempo.

    Objetivo General
    La meta que se
    busca es que todas las personas conozcan la ley de la violencia
    contra la mujer y la familia, con el fin de que sepan a que
    mecanismos acudir, cuando se sienten ultrajado de algunos de los
    derechos que esta
    norma contempla o también ¿Por qué no? Que
    sirva de información para aquellos futuros
    profesionales del derecho en el caso que se presente un cliente que halla
    sido víctima de dichos problemas.

    Objetivos Específicos
    Con el fin que se pierda la ignorancia de esta ley se
    procederá a nombrar los siguientes objetivos que
    ayudaran al logro de nuestra meta "Importancia del conocimiento
    de la ley sobre la violencia contra la mujer y la
    familia":

    • En primer lugar se realizara la entrega de volantes
      que indiquen que es esta ley y cuales son los mecanismos a los
      cuales debemos acudir, al igual de un segundo volante que
      indique el día en que será nuestra defensa del
      trabajo con el fin de que los interesados acudan y por ende
      recojan todo el
      conocimiento que nosotros les queremos brindar.
    • En segundo lugar haremos usos de las carteleras de
      información de la USM exponiendo en estas informaciones
      referentes a esta ley
    • También aprovecharemos la tecnología publicando por Internet
      nuestro trabajo.

    Marco Metodológico
    Se utilizo la metodología explorativa por tratarse de un
    tema novedoso en el cual tuvimos que buscar en los pocos materiales
    escritos realizados hasta los momentos así como la
    utilización del método
    inductivo ya que íbamos de una doctrina de un grupo de
    particulares (creadores de esta ley en Venezuela) a
    la doctrina en general que se consagra para todos los casos de
    este y todo los países que cuentan con dicha
    norma

    3. Marco
    teórico

    Antecedentes históricos
    La sub-Comisión de estudios del Proyecto de Ley
    Contra La Violencia Hacia la Mujer y La Familia, que
    presidió nuestra querida Senadora Yolanda Escobar de Silva
    (Q.E.D.P.) y luego en noviembre de 1995, la asumió como
    Presidenta la Dip. Isolda de Salvatierra y la integraron las
    parlamentarias Sonia Rodríguez, Vivian Alvarado, Ana
    María Padrón e Isbelia Urdaneta.
    Se organizaron talleres para la discusión de la Ley, el
    primero de ellos dirigido a Jueces, fiscales del Ministerio
    Público, Defensores Públicos y Organismos de
    Seguridad. El
    segundo se realizó con la Brigada Femenina de la
    Policía Metropolitana y se organizaron conjuntam,ente con
    la UNICEF cuatro talleres que contaron con la presencia de la
    experta internacional en legislación de la Mujer, Dra.
    Silvia Loli Espinosa. Así mismo, se realizaron Talleres en
    los Estados del País.
    El proyecto de Ley
    contra la violencia hacia la Mujer y la Familia fue presentado
    ante la presidencia y vicepresidencia del congreso, el 27 de
    noviembre de 1996, a través de la figura de la iniciativa
    popular (se anexaron más de veinte mil firmas) así
    como también mediante la iniciativa parlamentaria, pues se
    contó con el apoyo de los integrantes de la
    Comisión Bicameral de los Derechos de la
    Mujer y más de cien diputados y senadores.
    El 13 de noviembre de 1997 se designó esta comisión
    especial con la misión de
    realizar la revisión y análisis del referido Proyecto de Ley, a
    los efectos de elaborar u informe para su
    primera discusión. En cumplimiento de su cometido, la
    Comisión procedió a realizar el estudio pertinente
    en los siguientes términos:
    El proyecto de Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la
    Familia es resultado de un largo proceso de
    estudio, discusión y depuración de conceptos, al
    tratarse de una versión actualizada y revisada de dos
    propuestas legislativas anteriores]: "Anteproyecto de
    Ley contra la Violencia Doméstica y Sexual". El primer
    anteproyecto
    de "Ley contra la Violencia
    intrafamiliar y Hostigamiento Sexual", fue producto del
    trabajo conjunto de la Comisión de Legislación del
    Consejo Nacional de la Mujer y las organizaciones no
    gubernamentales dedicadas a la asistencia de la violencia hacia
    la mujer, y también fue objeto de análisis de la Comisión Bicameral, a
    través de una Sub-comisión especial, durante los
    años 94 al 96. en esos dos años, la
    subcomisión realizó un amplio proceso de
    consulta con organizaciones
    gubernamentales: Consejo Nacional de la Mujer, Jueces de Familia
    y Menores, Jueces de Paz, Ministerio Público, Prefecturas,
    entre otras; así como también con las
    organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia tales
    como: Centro de Investigación
    Social, Formación y estudios de la Mujer,
    Asociación Venezolana para una Educación
    Sexual Alternativa, entre otras. También se
    contó con el apoyo de las Oficinas de Investigación
    y asesoría Jurídica en la reelaboración del
    articulado del Anteproyecto, en su actual versión.
    Queda así ratificado el compromiso de la Comisión
    Bicameral para los Derechos de la
    Mujer y el nuestro personal. De ser
    cierto el tema de NNUU en la celebración de los 50
    años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
    "Una vida sin violencia es derecho nuestro".
    "Cumplimos con la Mujer y la Familia venezolana de hoy y del
    siglo XXI, "No estamos legislando para nosotros, yo entiendo que
    es difícil hblas de prevención, pero tenemos la
    obligación de educar para la armonía, para la
    cooperación, para la solidaridad, para
    que seamos capaces de entender que lo más importante es el
    respeto a la
    dignidad y la integridad física, sexual y
    psicológica de las personas.
    Trátase de mujer o de hombres, trátase de
    niñas o niños,
    estaríamos construyendo la paz del mundo si desde nuestro
    propio puesto en la sociedad, en que
    somos agentes de cambio, en la
    familia, en el trabajo, en
    la
    educación, en el Congreso, tuviésemos capacidad
    para respetarnos como seres humanos.
    Es necesario modificar los patrones socio culturales de conducta de
    hombres y mujeres incluyendo los programas de
    educación
    formales y no formales, para contrarrestar costumbres y
    prácticas basadas en el prejuicio de inferioridad y
    superioridad de cualquiera de los géneros o de los roles
    estereotipados para el hombre y la
    mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.
    Esta Ley fue promulgada por el Presidente de la República,
    Doctor Rafael Caldera en el Palacio de Miraflores, el día
    03 de septiembre de 1998.

    Antecedentes doctrinarios
    Criterios y conceptos sobre violencia de género
    Los conceptos Género,
    Violencia, Derechos Humanos, Mujer, Discriminación, Equidad y otros más
    que nos ligan a la lucha diaria, se entremezclan. Esta parte del
    documento podría comenzar a partir de cualquiera de ellos;
    sin embargo, para abreviar y concretar, el de VIOLENCIA concebido
    como "Toda acción u omisión de una persona o
    colectividad en relación de poder, que
    violenta el derecho al pleno desarrollo y
    bienestar de las personas, y que determina una brecha entre su
    potencialidad y su realidad" (MORENO: 61.,28). O si tomamos el
    del "…uso intencionado de la fuerza en
    contra de un semejante con el propósito de herir, abusar,
    robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar
    la muerte"
    (ROJAS: Notas al lector). En ambos casos ya puede "leerse" que no
    sólo se trata de la fuerza
    física
    sino que implica los psicológico, lo emocional, que puede
    llevar
    también al suicidio porque
    es una acción violenta que a menudo está motivada
    por el deseo de venganza y/o la desesperación.
    Al reflexionar sobre las citas anteriores (y podríamos
    hacer muchas más) encontramos ya casi dibujado el tema que
    nos ocupa. Ligando razón con sentimientos de mujeres,
    tratando de ponernos en situación de elaborar los
    demás conceptos a partir de nosotras mismas como personas,
    las asistentes a este Foro provenientes de diferentes
    entornos sociales de lucha ya habremos conseguido, por lo menos,
    media docena de ejemplos de Violencia contra la mujer.
    Nuestro siguiente acercamiento es ak relativamente nuevo concepto de
    Género
    y que, en su propia definición ya conlleva la
    connotación de diferencia, desigualdad y, por ende de
    Violencia hacia la mujer. Y una conceptualización que
    complace por su amplitud aunque hacerlo corra el riesgo de
    desdibujar a la mujer: "Conjunto de rasgos asignados a hombres y
    mujeres en una sociedad que son
    adquiridos en el proceso de socialización. Son las responsabilidades,
    pautas de comportamientos, valores,
    gustos, temores, actividades y expectativas, que la cultura asigna
    en forma diferenciada a hombres y mujeres, en otras palabras, es
    el modo de ser hombre o ser
    mujer en una cultura
    determinada" (Gomariz citado en MORENO: 27.,13) . otros autores
    agregan que esas características definen a las personas aun
    cuanto no se tenga conciencia de
    ello y que son socialmente construidas lo que da idea de
    posibilidad de cambio, de
    nueva construcción, de de-contrucción para
    edificar de nuevo. Se nutre del contexto histórico que
    cambia en un espacio susceptible también de
    modificación, de intervención, y permea, no
    sólo a la familia, sino al mercado de
    trabajo, los medios de
    comunicación, la religión, el sistema
    educativo, la actividad política, la salud, la misma personalidad
    de hombres y mujeres.
    Y, ¿por qué ir de Violencia hacia la mujer hasta la
    Violencia de Género?. Parece haber acuerdo en que
    centrarse en lo que le falta a la mujer, en sus problemas, en
    las situaciones críticas que vive no ha sido suficiente
    hasta el momento y que es necesario hacer énfasis en una
    nueva óptica
    que incluya a hombres y mujeres relevando cómo afectan
    determinadas actitudes de
    poder,
    control,
    participación, beneficios, servicios u
    otros a los dos actores sociales. En ese análisis se
    consiguen dos objetivos:
    ampliar el marco de reconceptualización de la
    condición/situación de la mujer y subrayar asuntos
    que se han considerado privados, individuales o que se han
    permanecido "invisibles" ante los ojos de la otra mitad de la
    población, LOS HOMBRES. En síntesis,
    es un enfoque que facilita reconocer y analizar las redes de relaciones de
    jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres expresadas
    en opresión, injusticia. Subordinación, discriminación en su mayoría hacia
    la mujer; sin dejar de lado el punto importante de
    comparación referido a que esas relaciones también
    afectan al hombre de diferente manera.
    Entonces por Violencia de Género "Se entiende… el
    ejercicio de la violencia que refleja la asimetría
    existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y
    que perpetúa la subordinación y
    desvalorización de los femenino frente a lo masculino…
    la diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de
    agresión y coerción estriba en que en este caso el
    factor riesgo o de
    vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer". (UN-CEPAL:2) y
    para concretar más aun es "… todo acto de violencia
    basado en la diferencia de género que tenga o pueda tener
    como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual
    a psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de
    tales actos, la coacción o la invasión arbitraria
    de libertad,
    tanto si se producen en la vida pública como en la
    privada". Declaración de Naciones Unidas
    sobre

    Eliminación de la Violencia contra la Mujer:
    1) Más aun, según grupos de
    expertos sobre Violencia contra la Mujer de UN, toda persona puede ser
    víctima de actos de violencia, pero el sexo es uno de
    los factores que aumenta significativamente su vulnerabilidad.
    Algunos de los elementos que permiten afirmar que existe
    Violencia de Género son los siguientes.

    1. La mayoría de los agresores son hombre,
      independientemente de que la victima sea varón o
      mujer.
    2. La violencia afecta de distinta manera a los varones
      y a las mujeres, debido a que los daños que sufren
      suelen estar determinados por su sexo.
    3. Los agresores suelen estar motivados por
      consideraciones de género, como la necesidad de
      fortalecer el poder y los privilegios masculinos.

    ¿Y que otro asunto diferente a los Derechos
    Humanos tenemos acá?. No vemos la diferencia.
    El vivir una vida sin violencia del esposo, del compañero,
    del jefe, del Estado es un
    Derecho de las Humanas Parece lógico pero hay que hacer
    énfasis en ello porque los Derechos de las Mujeres y los
    DDHH son considerados a menudo diferentes (la mejor manera de no
    identificarlos: no verlos).
    La violencia hacia las mujeres por el solo hecho de serlo se
    oculta, se reconoce como un problema privado, individual no
    importante, trivial, secundario pero sabemos que ese sexismo mata
    y que es selectivo según los ciclos de la vida; incluso
    mata antes de nacer al seleccionarse con preferencia el feto
    masculino, o en loa situación de la niña mal
    alimentada en el hogar en relación a lo hermanos o en la
    negación del cuerpo más adelante.
    Para finalizar, tal y como lo puntualiza la Convención de
    Belem DO Pará, el vivir una vida sin violencia incluye
    para la mujer el disfrute de ser libre de toda forma de
    discriminación y "… a ser valorada y educada libre de
    patrones estereotipados de comportamiento
    y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de
    inferioridad o subordinación. (Ley: II, 6b, 9).

    Dimensiones de la violencia contra la mujer

    • De Derechos Humanos: que implica el hacer visibles y
      penalizar las violaciones de los DH generales de las mujeres
      como el llamar la atención sobre los hechos agresivos
      particulares que las afecta; lo cual incluye sus derechos
      civiles y políticos, socioeconómicos y de corte
      legal poniendo énfasis en asuntos tales como la
      Violencia Doméstica entre cuyas consecuencias
      están la no consecución de justicia y
      protección, problemas de salud, deterioro de la
      productividad social y/o imposibilidad de
      participación cívica. En síntesis, pasar de los públicos
      exclusivamente, a lo privado.
    • Lo Jurídico-legal: que plantea un de
      disposiciones de defensa, prevención y sanción
      que incluyan compromisos estatales para el cumplimiento de los
      derechos antes señalados.
    • De Educación: que supone formación en
      DH especificando los de las Humanas, e inclusive a partir de
      las últimas para poder reconstruir al ser humano,
      hombres y mujeres, en una relación de afecto,
      compañerismo, trabajo solidario para vivir una vida cada
      vez más digna.
    • En el Desarrollo
      "Apunta a la construcción de relaciones de equidad y
      solidaridad
      entre géneros como condición para la
      realización personal y el
      desarrollo integral. (Moser citada en MORENOP: 28.,14) la
      dependencia económica y psicológica de las
      mujeres a las cuales de les educa para valorarse en función
      de los hombres que las acompañan les hace difícil
      si acaso algunas veces imposible, salir de una situación
      de violencia por ello los planes socioeconómicos deben
      incluir la concepción de género produciendo
      teórica y prácticamente una mejora en la calidad de
      vida de las acciones de
      pareja. La dependencia femenina es un obstáculo para
      desarrollo.
    • De Salud Integral: considerendo lo
      fisiológico, lo biológico, aunado a social para
      reconocer las relaciones y su influencia en la salud mental
      y física de la mujer, no sólo en la enfermedad
      sino también en la prevención de las mismas.
      Así se hace imprescindible el estudio
      epidemiológico no sólo de la mortalidad y
      morbilidad de niñas y mujeres, de los conocidos males
      relacionados con el
      cáncer sino también de la violencia que llena
      a los Hospitales los fines de semana, por ejemplo. Se trata de
      observar e incluir ante la desigualdad experimentada por las
      mujeres por evidenciarse menores probabilidades de gozar de
      salud, en términos generales.
      Reconocer especialmente el hecho de que la mujer
      ha jugado y sigue jugando un rol especialísimo en la
      gestión de salud en sus círculos
      familiares y comunitarios influyendo a decenas de personas que
      las rodean, trabajo diario y continuo que no se ha valorado
      nunca, que se considera "natural".
    • De Políticas Públicas: la Violencia
      contra la Mujer, necesariamente, debe ser, intervenida por
      el Estado.
      No puede ser neutral ante tanta exigencia nacional e
      internacional, eso sólo llevaría a mantener
      establecido, a ser cómplices con situaciones de
      injusticia y arbitrariedad impidiendo a las personas que los
      sufre, LA MUJER, el no poder ejercer sus DERECHOS
      BÁSICOS: como lo son el derecho a la vida sin violencia,
      a su identidad, a
      su integridad física y psíquica.

    Situación general de la problemática en
    Venezuela
    Venezuela no escapa, ni por asomo, a la magnitud del problema en
    torno a la
    Violencia hacia la Mujer en relación al resto del mundo.
    El detalle es que no tenemos buenas estadísticas, sólo disponemos de
    datos
    parciales provenientes, en su mayoría de las ONG?s y de la
    sociedad civil
    que tratan el problema. Últimamente conocemos del 47% que
    arrojan las actividades de atención en Violencia
    Familiar por parte de los Jueces de Paz, AVESA recibe
    más de una docena de solicitudes de ayuda a la semana y si
    visitamos Jefaturas y Prefecturas, la mayoría de las
    denuncias son de mujeres y dentro de ellas, a su vez, una gran
    parte son por malos tratos no sólo del esposo/pareja sino
    de otros miembros de la familia (padre, padrastro,
    exesposo/pareja, hermanos e hijos). En el Municipio Chacao, por
    ejemplo, a partir de sus grupos de mujeres
    de la tercera edad se evidencia que las participantes acusan
    casos de desalojo de sus viviendas propias por miembros de la
    familia, varones y jóvenes (hijos, sobrinos); así
    es que les han tenido que facilitar ayuda legal para su
    defensa.
    A través de los medios de
    comunicación y sus chistes
    descalificantes, en la Escuela, cuando
    las niñas deben "arreglar" el salón mientras los
    varones terminan el ejercicio de matemáticas, y así increscendo,
    hasta el suicidio y la
    muerte
    justificada porque "estaba tomado", "¿a qué hora
    fue", "y ella, por que no se fue?" ES VIOLENCIA. Sólo
    reconociéndola primero podemos intentar cambiarla.
    Vivimos un momento esperanzador. Se inicia al fin la esperada
    elaboración de un Plan Nacional de
    la Mujer con la participación de entes gubernamentales a
    nivel central y de la Sociedad Civil.
    La Violencia hacia la mujer está incluida en todos los
    temas de ese Plan,
    explícitamente e implícitamente. "El Compromiso…
    " adquirido por Venezuela en la Conferencia de
    Beijing, aun cuando centrado en el área legal, parece
    comenzar a percibirse a nivel nacional después de dos
    años. Por parte de las ONG?s,
    invitadas a participar activamente en el seguimiento al Plan de
    Acción Nacional ? PAN, se notan avances en la
    horizontalidad de las relaciones reconociéndose así
    la labor continua y desinteresada de las mismas. Aun falta mucho
    por hacer y por aprender de ambos lados.
    La necesidad de responder a Beijing y/o el grado de madurez
    adquirido (la urgencia del fin de siglo?) hacer crear o mantener
    instancias interesantes surgidas de la necesidad de
    información y de relación, unas con más o
    menos éxito
    que otras, como la Red contra la Violencia
    hacia la Mujer, Juntas por Venezuela, el Plan de Seguimiento de
    la Comisión Bicameral para los Derechos de la Mujer. Se
    crean redes
    espontáneas como la que de hecho de da en la
    Comisión para el Plan de Seguimiento en el Área de
    Violencia contra la Mujer que próximamente
    presentará los primeros resultados ampliados a la sociedad
    civil en una acción preparatoria importante en
    función de garantizar que Venezuela está bien
    representada en la reunión de Naciones Unidas
    sobre Violencia contra la Mujer en a 98.
    La participación para la denuncia, ayuda y cambios en
    torno a la
    Violencia contra la Mujer se ha diversificado en relación
    a quienes se involucran. Cada vez conocemos más hombres y
    mujeres que opinan y sienten que se trata de una horrenda
    discriminación, inaceptable y criminal. Se crean nuevas
    asociaciones, (la última conocida llamada BASTA, en San
    Juan de los Morros), se solicitan intervenciones en el medio
    educativo y comunitario, se amplían las investigaciones,
    surgen más y más interlocutoras/es.
    Entonces creemos estar en lo cierto cuando sentimos que es un
    momento crucial para potenciar al máximo esta coyuntura,
    una verdadera y firme Plataforma de Acción Nacional que
    nos impulse para conseguir lo que falta y más.

    Algunos mecanismo
    Para enfrentar la violencia contra la mujer. Alcances y
    limitaciones.
    "juntas por Venezuela"
    Comisión plan de seguimiento: área:
    violencia.

    ALCANCES

    LIMITACIONES

    Establecimiento de grupo
    de ONG?s e individualidades con alta capacidad de trabajo
    y compromiso.

    Actualización en el
    área.

    Relevamiento de información inclusiva de
    la sociedad civil.

    Ejercicio de libertad ideológica.

    Dificultad en obtención de respuesta por
    parte del sector gubernamental.

    Limitaciones de fondos.

    Escollos en la disponibilidad de tiempo
    para tal fin.

    Comisión bicameral para
    Los derechos de la mujer
    Congreso de la república

    ALCANCES

    LIMITACIONES

    Grupo que trasciende sus metas tradicionales
    específicas acercándose a la sociedad
    civil.

    Rol protagónico con respecto a la PAN
    Motor
    principal de la Ley.

    Falta de recursos.

    Carencia de estadísticas y estudios
    epidemiológicos por zonas.

    "Comisión mujer y legislación"
    Y programa de
    prevención y sanción De la violencia contra la
    mujer y la familia
    Conamu

    ALCANCES

    LIMITACIONES

    Redactora de anteproyecto de Ley
    específica.

    Rol formativo e informativo a través de
    talleres, trabajo comunitario, reuiniones, charlas y
    conferencias.

    Gerentes del "Compromiso por Venezuela" (Area:
    Violencia).

    Dificultad en alcance nacional: falta de fondos,
    deficiencias en plan y estructura organizativa.

    Urgente necesidad de aporbación del
    INAMU.

    No persistencia en los cargos por parte de
    funcionarios entrenados.

    Sesgo jurídico.

    DD HH Amnistía Internacional
    (Sección Venezulana) Red y otros grupos
    similares

    ALCANCES

    DIFICULTADES

    Inclusión de los Derechos de las Humanas
    a partir de Beijing.

    Apoyo a partir de la sociedad civil.

    Consideración de las Mujeres como sector
    específico y no en cada sector como lo es en la
    realidad.

    Otros: de los cuales tenemos poca información o
    porque la información sería tan amplia que es
    imposible reproducirla en este documento:
    Plan Nacional de la Mujer, Red venezolana contra la Violencia
    hacia la Mujer y todas las Casas, Centros, Oficinas (ONG?s o de
    la Sociedad Civil) que atienden los múltiples tipos de
    Violencia contra la Mujer en el país.
    Para finalizar, citaremos de nuevo el mecanismo que nos mantiene
    todavía a la saga de la misma Latinoamérica, al Proyecto de Ley Contra la
    Violencia hacia la Mujer y la Familia (entregado al Congreso el
    27 de noviembre de 1996) y que, después de un año
    de discusión y afinamiento en la Sub-Comisión
    nombrada para su análisis, espera su introducción formal en las sesiones de la
    Cámara del próximo período ordinario del
    Congreso.

    ALCANCES

    LIMITACIONES

    Inclusión de la mujer como especificidad
    y la violencia contra ella como un delito.

    Carácter educativo y
    preventivo

    Involucración de ONG?s
    especialistas

    Ambiente amplio de democracia y participación en el
    seno de la Sub-Comisión

    No inclusión formal

    Falta más involucración y
    desarrollo de acciones efectivas para su
    introducción y para crear conciencia de su urgente
    necesidad.

    Antecedentes Jurisprudenciales
    Las jurisprudencias tramites están consagradas en la misma
    ley desde el articulo 25 hasta el 44
    Disposiciones comunes
    Art. 25: Pena accesoria.
    A los penados por los hechos de violencia previstos en esta ley
    se les impondrá también como obligación
    participar en los programas de
    educación y prevención que sean aconsejables a
    juicio del personal profesional y de especialistas que
    intervengan en el proceso.
    Art. 26: Trabajo comunitario.

    Si la pena privativa de libertad a imponer no excede de
    un año y el sujeto no es reincidente, podrá
    sustituirse por trabajo comunitario.
    Art. 27: Conversión de multas.
    A los efectos de esta ley, la conversión de las multas se
    hará computando un día de arresto por cada mil
    (1000) bolívares de multa. La pena que resulte de la
    conversión en ningún caso podrá exceder de
    seis (6) meses de arresto.
    De La Responsabilidad Civil
    Art. 28: Indemnización.
    Cuando el hecho perpetrado acarreare sufrimiento físico o
    psicológico, el tribunal que conozca el hecho fijara la
    indemnización de conformidad con el daño causado,
    sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento
    correspondiente.
    Art. 29: Reparación.
    El condenado por los hechos punibles previstos en esta ley, que
    haya ocasionado daños patrimoniales a la persona ofendida
    por el hecho, deberá repararlos con pago de los deterioros
    que haya sufrido, los cuales determinará el tribunal.
    Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará
    su pérdida pagándole el valor de
    mercado de dichos
    bienes.
    Art. 30: Indemnización por acoso sexual.
    Toda persona responsable de acoso sexual deberá indemnizar
    a le víctima:

    1. Por una suma igual al doble del monto de los
      daños que el acto haya causado a la persona acosada en
      su acceso al empleo o
      posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades.
    2. Por una suma no menor del monto de cien unidades
      tributarias (100 U. T.) ni mayor de quinientas unidades
      Tributarias (500 U. T.), en aquellos casos en que no se pueda
      determinar daños pecuniarios.

    Del procedimiento
    Art. 31: Legitimación para denunciar.
    Los delitos y faltas
    constitutivos de violencia a que se refiere esta ley,
    podrán ser denunciados por:

    1. La víctima;
    2. Los parientes consanguíneos o
      afines;
    3. El representante del Ministerio Público y la
      Defensoria Nacional de Derechos de la Mujer.
    4. Las organizaciones no gubernamentales destinadas a la
      defensa de los bienes
      jurídicos protegidos en esta ley, creadas con
      anterioridad a la perpetración del derecho
      punible.

    Art. 32: Órganos receptores de la denuncia.
    La denuncia a que se refiere el artículo anterior
    podrá ser formulada oral o escrita con la asistencia de
    abogado o sin ella ante cualesquiera de los siguientes
    organismos:

    1. Juzgados de Paz y de Familia;
    2. Juzgados de Primera Instancia en lo
      Penal.
    3. Prefecturas y Jefaturas Civiles;
    4. Órganos de policía;
    5. Ministerio Público; y
    6. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

    En cada una de las prefecturas y jefaturas civiles del
    país se creará una oficina
    especializada en la recepción de denuncias de los hechos
    de violencia a que se refiere esta ley.
    Art. 33: Atención al afectado.
    Los órganos receptores de denuncia deberán otorgar
    a la víctima de los hechos de violencia previstos en esta
    ley, un trato acorde con su condición de afectado,
    procurando facilitar al máximo su participación en
    los trámites en que debe intervenir.
    Art. 34: Gestión
    conciliatoria.
    Según la naturaleza de los
    hechos el receptor de la denuncia procurará la
    conciliación de las partes, para lo cual convocará
    a una audiencia de conciliación dentro de las treinta y
    seis (36) horas siguientes a la recepción de la demanda.
    En caso de no haber conciliación, no realizarse la
    audiencia, o en caso de reincidencia, si el receptor de la
    denuncia no es el tribunal que conocerá de la causa, el
    órgano receptor le enviará las actuaciones dentro
    de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.
    Art. 35: Intervención de la víctima y de las
    organizaciones no gubernamentales.
    La persona agraviada, al Defensoría Nacional de los
    Derechos de la Mujer y las organizaciones no gubernamentales a
    que se refiere el ordinal 4 del artículo 31 de esta ley,
    podrán intervenir en el procedimiento,
    aunque no se hayan constituido como querellantes.
    Procedimiento
    en caso de faltas
    Art. 36: Trámite.
    El juzgamiento de los delitos de que
    trata esta ley, salvo el descrito en el artículo 18 de
    esta ley, se seguirá por los trámites del
    procedimiento abreviado previsto en el Titulo II, Libro Tercero
    del Código
    Orgánico Procesal Penal.
    Del procedimiento en caso de faltas
    Art. 37: Competencia.
    El juzgamiento de las faltas de que trata esta ley se
    tramitará de conformidad con el procedimiento previsto en
    el titulo VI, Libro Tercero
    del Código
    Orgánico Procesal Penal.
    Disposiciones Comunes
    Art. 38: Intervención de órganos
    especializados.
    En la recepción de las denuncias y en la
    investigación procesal de los hechos de que trata esta
    ley, se utilizará personal debidamente formado y
    adiestrado en las especificidades de la violencia contra la mujer
    y la familia. El juez al sentenciar considerará el
    informe
    emitido por la respectiva Unidad de Atención y Tratamiento
    de hechos de violencia contra la mujer y la familia, para el
    estudio del medio familiar, la evaluación
    de los daños físicos y psíquicos sufridos
    por la víctima, estimación del tratamiento
    posterior y del daño patrimonial.
    Art. 39: Medidas cautelares dictadas por el órgano
    receptor.
    Una vez formulada la denuncia correspondiente, el receptor de la
    misma deberá ordenar de inmediato el examen médico
    de la víctima y podrá además tomar las
    medidas cautelares siguientes;

    1. Emitir una orden de salida de la parte agresora de la
      residencia común independientemente de su titularidad
      sobre la misma;
    2. Remitir a la víctima a uno de los refugios de
      que trata el articulo 15 de esta ley en los casos en que la
      permanencia en su domicilio o residencia implique amenaza
      inminente a su integridad física;
    3. Arresto transitorio hasta por setenta y dos (72)
      horas, que se cumplirá en la jefatura civil
      respectiva;
    4. Ordenar la restitución de la víctima al
      hogar del cual hubiere sido alejada con violencia;
    5. Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de
      trabajo o estudio de la víctima;
    6. Asesorar a la víctima sobre la importancia de
      preservar las evidencias;
    7. Proveer a la víctima información sobre
      los derechos que esta ley le confiere y sobre los servicios
      gubernamentales o privados disponibles, en particular de las
      Unidades de Atención y Tratamiento a que se refiere el
      artículo 14 de esta ley;
    8. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que
      haya observado que sirva como esclarecimiento de los hechos, el
      cual deberá acompañar a la denuncia;
      y
    9. Cualquier otra medida aconsejable para la
      protección personal, física o emocional de la
      víctima, del grupo familiar o de la pareja.

    Art. 40: Medidas cautelares a dictar por el juez
    competente.
    Sin perjuicio de la facultad del juez que conoce de los hechos
    previstos en esta ley, de dictar y/o confirmar las medidas
    cautelares previstas en el artículo anterior, podrá
    adoptar preventivamente las siguientes:

    1. Fijar pensiones de alimentos para
      el grupo familiar para lo cual podrá ordenar al
      empleador o patrono la retención de los salarios y
      prestaciones
      de los presuntos agraviantes a fin de asegurar el sustento
      familiar.
    2. Establecer el régimen de guarda y custodia de
      los hijos, así como visitas, de conformidad con las
      disposiciones que rigen la materia; y
    3. Cualquier otra medida aconsejable al bienestar del
      grupo familiar.

    Art. 41: Libertad de prueba.
    Las partes pueden promover todas las pruebas
    conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.
    Art. 42: Facultad de la Víctima.
    A los fines de acreditar cualquiera de los hechos punibles
    previstos en esta ley, y sin perjuicio de que el Tribunal
    competente requiera su comparencia, la víctima
    podrá presentar un certificado médico expedido por
    un profesional que preste servicios en cualquier
    institución pública o privada.
    Art. 43: Modalidad de cumplimiento de la sanción.
    De conformidad con la naturaleza de los
    hechos se procurará que la personas detenidas
    preventivamente o condenadas por los hechos de violencia
    previstos en esta ley, trabajen y perciban un ingreso que les
    permita cumplir con sus obligaciones
    familiares pudiéndose, entre otras medidas, diferir el
    cumplimiento de la sanción a los fines de semana.
    Art. 44: Lugar de cumplimiento de la sanción.
    Los responsables por hechos de violencia cumplirán la
    sanción en un lugar especialmente dedicado al desarrollo
    de los programas de educación y prevención
    previstos en esta ley, por el tiempo que el juez
    establezca.

    4.
    Conclusión

    Como conclusión a nuestro
    trabajo queremos decir que la creación de esta nueva ley
    de protección de la mujer y la familia es un gran paso al
    mejoramiento social de nuestro país.
    Ya que la misma regula y fija normas, las
    cuales las garantizan el orden y protección de la familia,
    como esctructura fundamental de la sociedad y que anteriormente
    no gozaba de una protección por parte del el estado. El
    fin de nuestro trabajo fue fundamentalmente el de dar a conocer
    esta ley, además de la función de la misma; para
    que el lector y las demás personas que tengan acceso a
    esta investigación conozcan el fin de la misma.
    Ya que la única forma de que este tema sea expuesto a las
    personas es por medio de campañas o talleres, logrando
    así llegar a una pequeña masa la informa que
    debería ser difundida a toda la población ya que esta es vital para el
    orden y protección de la familia que constitucionalmente
    esta contemplada como el ceno fundamental de la
    sociedad.

    5.
    Bibliografía

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    Latina y el Caribe. Mar de Plata, Argentina.

     

     

    Autor:

    Vladimir Felcihe
    ulianof[arroba]tutopia.com

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