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El nombre de dominio en Internet (página 2)




Enviado por tati66



Partes: 1, 2

4. ¿Quienes dominan los
dominios?

El Congreso de Estados Unidos
aprobó una ley que otorga
privilegios desmedidos a las grandes compañías en
los conflictos de
nombres de dominios.
La Trademark Cyberpiracy Prevention Act (Ley de
Prevención de Ciberpiratería de Marcas
Comerciales) (TCPA) contempla severas penas civiles contra
aquellas personas que registren "de mala fe" marcas
comerciales o nombres "confusamente similares". Estas penas
llegan hasta los 100.000 dólares para aquellos que
pretendan beneficiarse de dicho registro o
infrinjan los derechos de los detentadores
de las marcas comerciales.

La especulación de nombres de dominios ha
adquirido grandes dimensiones y proliferan quienes registran
nombres de dominios susceptibles de provocar el interés de
grandes compañías para lucrarse con ello. Estos
especuladores han conseguido, en varias ocasiones, que las
empresas
interesadas le paguen cientos de miles de dólares con el
fin de abandonar el nombre de dominio en
litigio. En otras ocasiones, los demandantes han llevado a los
denominados "ciberocupas" a los tribunales y, a veces, han tenido
éxito
en sus reclamaciones, como ha sido el caso de Microsoft y
Apple.

Sin embargo, como ya nos vienen acostumbrando con una
reiteración cada vez más insoportable, los
políticos acaban legislando de forma absolutamente
desequilibrada, y siempre dificultando y recortando los
legítimos derechos de los internautas.
En esta ocasión, también.

La ley concede a quienes poseen marcas comerciales el
privilegio de ostentar derechos previos sobre nombres de
dominios. Nadie podría objetar, de buena fe, que se
intente cortar esa lacra de la "ciberocupación"; pero de
ahí a perseguir a quienes registran nombres de dominios
codiciados por las compañías, aún cuando
aquellos no persiguen beneficiarse de ello, hay un trecho que no
debiera recorrerse. Si yo me apellido Michelin y registro ese
nombre de dominio,
¿por qué la compañía de
neumáticos ha de poder
demandarme por ello? Si una pequeña empresa tiene la
mala fortuna de llamarse de la misma forma que un producto de
uno de los gigantes del software, lo tendrá
igualmente crudo. En todos estos casos, la ley
posibilitará que –en contra de lo que es práctica
jurídica habitual– los demandados por las poderosas
firmas sean tratados como
presuntos infractores: aquí no vale la presunción
de inocencia.

Como es fácil imaginar, la ley está siendo
apoyada por las grandes compañías y asociaciones
como la Motion Picture Association of America, que busca defender
los intereses de sus asociados, o la International Trademark
Association. Diversos grupos de
derechos civiles de Estados Unidos
han expresado su malestar ante lo que consideran un atropello
contra la libertad de
expresión. La Association for Computer Machinery
(ACM), una prestigiosa asociación de profesionales de la
informática con un gran número de
afiliados, ha enviado una carta al portavoz
del Congreso en la que expresa su oposición a la ley. En
opinión de la ACM, la ley "perjudicará a muchos
usuarios de Internet, incluyendo
individuos, pequeñas empresas y
organizaciones
no comerciales". Según la ACM, "esta legislación
muestra una
fuerte inclinación en favor de las grandes corporaciones,
ampliando los derechos de los propietarios de marcas comerciales
mucho más allá de lo permitido por la
legislación vigente".

Alan Davidson, abogado del Center for Democracy and
Technology (CDT), cree que "esta legislación tiene serios
defectos" y critica la forma silenciosa y acelerada en que ha
sido tramitada en el Congreso. A través de un comunicado,
la Electronic Frontier Foundation (EFF) ha señalado que la
ley "socava el uso legítimo y las libertades de la Primera
Enmienda al otorgar a todos los poseedores de marcas comerciales
nuevos y desmedidos derechos respecto a los existentes en la
legislación vigente" (el "uso legítimo" se refiere
a los nombres de dominios registrados sin ánimo de
lucro).

Bajo los efectos de esta ley, los registradores de
nombres de dominios se sentirán presionados para rechazar
las solicitudes de nombres que sospechen pueden ser objeto de
litigio. Hay que señalar que Network Solutions, uno de
estos registradores, ya ha sido llevado a los tribunales, aunque
sin éxito,
por quienes reclaman que ha concedido ilegítimamente
nombres de dominios sobre los que creen tener derechos. Con la
nueva ley, la suerte de los registradores puede cambiar y, en
consecuencia, pueden adoptar una postura más cauta y
discriminadora en contra de los pequeños
aspirantes.

Con la ley en la mano, compañías
norteamericanas podrían arrebatar nombres de dominios, sin
notificación previa, a empresas e individuos de otros
países que no tengan los medios para
viajar a Estados Unidos e iniciar allí un proceso
judicial en su defensa.

Imaginemos que se repitiera el siguiente caso con la
nueva ley en vigor. Gumby and Pokey son unos afamados juguetes
norteamericanos cuya compañía ha llegado tarde a
Internet. Se
encontró con que www.pokey.net tenía un
propietario: un chico de 12 años al que le llaman por su
apodo, Pokey. El chaval, que recibió este dominio como un
regalo de su padre en el día de su cumpleaños,
opera este sitio web para informar
sobre sus juguetes y reproducir fotos de su
perrito. La compañía de juguetes demandó,
sin éxito, a Pokey. Este había llegado primero.
¿Serviría eso de algo bajo la nueva ley? En otro
caso, la empresa de los
cómics Archie intentó adueñarse del dominio
que utilizaba el nombre de uno de sus personajes, Veronica, que
pertenecía a una joven de nombre Veronica.
¿Qué podría hacer esta joven internauta
frente a la empresa
editora respaldada por la nueva ley?

El término que se ha dado a este fenómeno,
"ciberocupación", tiene una clara connotación
negativa, pese al hecho de que muchos "okupas" no hacen otra cosa
que buscar un techo bajo el que vivir y toman la vía de la
acción directa como protesta contra la especulación
del suelo y la
vivienda. Estoy de acuerdo con Andy Oram, que ha propuesto
utilizar el concepto de
"especulación de nombres de dominios", algo más
neutro.

Porque en los conflictos en
torno a nombres
de dominios existe una gran variedad de casos. Algunos ya los
hemos mencionado: el de aquellos que registran nombres de
dominios con evidentes objetivos de
especulación; pero también los casos de Veronica y
Pokey, que resultan en una casual coincidencia con nombres de
marcas comerciales. Hay otro tipo de conflictos que involucran a
quienes buscan premeditamente la confusión para
aprovecharse de la fama de otros; o los de quienes pretenden
criticar y parodiar determinados productos o
empresas. Algunos casos, pues, plantean la necesidad de
algún acción mediadora, pero otros son plenamente
legítimos.La especulación de nombres de dominios no
debiera abordarse bajo el exclusivo prisma de la propiedad
intelectual. Hacerlo así condiciona fuertemente el
resultado: en ese caso, todo gira en torno a los
derechos de quienes poseen las marcas comerciales que son,
supuestamente, amenazados por otros. Tan importante, al menos,
como esos derechos es la libertad de
expresión de Pokey y Veronica, o la de quienes critican y
parodian productos y
empresas o, simplemente, los derechos de quien ha llegado primero
(inevitable situación cuando nos referimos a recursos escasos,
y los nombres de dominios lo son).Todo esto está
sucediendo cuando, como han subrayado los críticos, la
Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN),
la
organización que gestiona el sistema de
nombres de dominios, está a punto de aprobar una normativa
para la resolución de conflictos de este tipo.
Según esta normativa, las compañías que
registren nombres de dominios de alto nivel (los populares
.com.net y .org) que reclamaran sus derechos ante otros,
deberían resolver sus disputas a través de un
proceso de
arbitraje y
sufragar los gastos del mismo.
A diferencia de la TCPA, los individuos y pequeñas
empresas con escasos recursos no se
verían, en este caso, discriminados para poder hacer
valer sus derechos, ni tendrían tampoco que acudir a
tribunales norteamericanos.La TCPA desautoriza, lisa y
llanamente, los dos años de trabajo de ICANN, que ha
contado con la colaboración de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual. El trabajo de
ICANN no está, tampoco, exento de críticas. A la
vista de las sentencias que los tribunales nortemearicanos han
venido dictando en los diferentes conflictos, las cuales, en
general, han sopesado los diferentes derechos en pugna y han
emitido resoluciones equilibradas, algunos creen que la
"autorregulación" propuesta por ICANN echaría por
la borda la jurisprudencia
desarrollada. No tiene por qué ser así. Por un
lado, la nueva ley puede modificar esta jurisprudencia
si no se consigue bloquear su aplicación; por otro, la
normativa de la ICANN ha buscado, con bastante acierto, una
solución lo más equilibrada posible. El Senado de
Estados Unidos aprobó otra ley, la Anticybersquatting
Consumer Protection Act, muy parecida a la del Congreso. Ahora,
un comité bicameral deberá intentar reconciliar las
dos versiones antes de llegar a una aprobación definitiva.
El parlamento de Estados Unidos ha tomado partido,
lamentablemente, por los más poderosos; ha mirado Internet
desde el punto de vista de los intereses comerciales. Pero la
Red es algo
más que comercio
electrónico y gran capital.
Veronica y Pokey deben tener tantos derechos como Microsoft y
Apple. Los acuerdos firmados por la ICANN, y el procedimiento de
resolución de conflictos de la OMPIICANN: Internet
Corporation for Assigned Names and Numbers, es un organismo
norteamericano no gubernamental, creado en 1998 por iniciativa
del Gobierno de EEUU
y que tiene encomendada la gestión
y administración del llamado Domain Name
System (DNS), sistema de
registro de los nombres de dominioNSI : Network Solutions Inc.:
es una empresa
privada norteamericana, que es la única autorizada por el
Gobierno de EEUU
para realizar la gestión
de registros de
nombres de dominio, es decir, recibir solicitudes de registro,
examinarlas y concederlos si procede, gestionando además
su mantenimiento
en vigor (avisan a los propietarios de las renovaciones, cobran
las tasas etc.). Hasta ahora, han sido los únicos que han
gestionado el registro de los llamados "dominios de primer nivel"
(Tol Level Domains: TLD,s que son los siguientes: .com, .net y
.org cada uno se destinada y puede ser registrado por un tipo de
entidad suficiente, más datos sobre los
tipos de dominio pueden hallarse en la pag web del EsNIC) a
nivel mundial, con lo que han generado un monopolio que
ahora se va a acabar. LOS ACUERDOS son en total CINCO y datan del
10 de Noviembre de 1.999, si bien se están en
implementando en estas fechas y todos ellos están
disponibles el pag. Web del ICANN (www.icann.org). Lo fundamental
de los mismos se resume en los siguientes puntos (no corresponde
cada punto a cada acuerdo sino que se destacan en general los
aspectos más relevantes):El acceso a la Base de datos
"WHOIS" donde se contienen todos los datos relativos a
los registros de
nombres de dominios de primer nivel y sus propietarios,
seguirá siendo consultable de forma gratuita por todos los
usuarios de Internet. La propiedad de eso datos, sigue siendo una
cuestión pendiente de dirimirse.El NSI ha firmado extender
su condición de Registrador autorizado de nombres de
dominio por 4 años más (su contrato con el
US Department of Commerce acababa en Septiembre del 2.000),
pagando a cambio a
Gobierno de los EE.UU la suma de dos millones de dolares.El NSI
además ha declarado reconocer al ICANN como la autoridad
reguladora de las normas de
registro de los nombres de dominio, lo que incluye la nueva
normativa aprobada de resolución de disputas, antes
controlada por el NSI.Se reduce la tarifa a pagar por la
solicitud de registro (y mantenimiento
anual) de un nombre de dominio que pasa a ser de solamente 6 US$
(antes 35 US$). Este cambio de
costes, en principio entrará en vigor a partir del
próximo 15 de Enero.Finalmente, se el ICANN ha aprobado la
creación de nuevos tipos de dominio de primer nivel, que
se sumarán a los ya existentes (.com; .org. y .net). Se
prevé que sean entre siete y diez nuevos tipos, pero no el
registro de estos nuevos dominios, así como de los ya
existentes, es previsible que se asigne de forma compartida a
nuevas entidades diversas de NSI, que competirán con
estos. EL NUEVO SISTEMA DE RESOLUCION DE DISPUTAS DE NOMBRES DE
DOMINIO: La constate piratería cibernética ("CYBERSQUATTING") que desde
hace años sufren los propietarios de marcas comerciales en
la "Red de Redes" comienza a encontrar
soluciones
más eficaces en el nuevo sistema de resolución de
disputas mplementado por el ICANN el pasado mes de Noviembre y
que entró en vigor el 15 de Diciembre.Es por todos sabido,
lo actual que es la "usurpación" de los nombres de dominio
por terceras personas que tratan de enriquecerse registrando las
marcas comerciales de otros a los que luego tratan de
vendérselas a precios, a
menudo, stronómicos. Esta
práctica tiene sobre todo lugar en el registro de dominios
de primer nivel, que son administrados por el NSI, dado que las
medidas de control que
ejerce este organismo son mucho menores que las que rigen la
actividad de otros Registradores como el EsNIC, que a menudo
solicita se acredite la propiedad de una marca registrada
igual al dominio que se solicita, no permite que las personas
físicas puedan ser titulares de un nombre de dominio. El
nuevo sistema persigue establecer un mecanismo rápido,
ágil y de bajo coste solamente para un tipo de supuesto de
disputa sobre la propiedad de un dominio, que son los casos donde
media abuso o mala fe. Se pretende con ello crear una alternativa
eficaz a la vía judicial a menudo gravosa y larga.La
primera y más importante ventaja que conlleva el nuevo
sistema es que estas disputas serán resueltas por el
propio ICANN y no ya por el NSI como venía siendo habitual
hasta ahora. La diferencia es importante ya que, por la simple
condición de cada uno, la objetividad está
más a salvo, puesto que el NSI no deja de ser una empresa de
carácter privado y con ánimo de
lucro.El nuevo régimen, denominado "UNIFORM DOMAIN NAME
DISPUTE RESOLUTION POLICY" (UDR) es, como decíamos
administrado por el ICANN y se aplica a los casos donde el
registro ha sido realizado de mala y se trata de un dominio de
primer nivel. Según el Director General del ICANN el
objeto del sistema es que su tiempo
máximo de duración no supere los 52 días y
el coste completo de 3.000 US$.Es importante destacar entre sus
características las siguientes:La parte que
reclama la propiedad del dominio es la que debe de probar la mala
fe del titular, quien por su parte, si consigue acreditar un
"interés
legítimo" podrá mantener la propiedad del
dominio.Se presumen como situaciones típicas de mala fe:
el intento del titular de vender el dominio al denunciante o a un
competidor de este, el uso del dominio para atraer a su dirección web a más público
por la mera confusión (ejemplo: si conectamos con
www.elpais.com no accedemos al periódico
sino a otra página de contenido versátil que nada
tiene que ver, pero que SÍ contiene noticias = esto
debería confirmarse con este periódico), o finalmente se presume mala fe
en el registro como dominio de la marca de un
competidor con el simple fin o bien de obstaculizar su actividad
o impedir que pueda llegar a registrar él el dominio.El
proceso se abre con la denuncia previa del que dice ostentar
mejor derecho, para lo cual basta con que aporte el título
del registro anterior de una marca idéntica o parecida al
dominio, o bien que de indicios suficientes de mala fe o falta de
interés legítimo en el registro que en su
día hizo el denunciado.Para considerar la existencia de
"legítimo interés" es imprescindible probar que el
dominio se ha utilizado o se han hecho preparativos efectivos y
serios para su uso.El dominio puede ser cancelado, transferido o
modificado si media una decisión judicial o administrativa
que haya seguido las normas de UDR.El
UDR no sustituye ni evita o es condición previa para
llevar la reclamación a los Tribunales de Justicia, si
bien trata de ser una alternativa eficaz y previa a la misma en
casos típicos de mala fe.Durante el tiempo que dura
es proceso el dominio en cuestión esta "embargado" (On
hold), a los efectos de disponer del mismo, es decir que no se
puede transferir ni modificar, hasta pasados 15 días de la
terminación del procedimiento.El
procedimiento se ventila ante un órgano colegiado del
ICANN (administrative panel), formado al efecto y compuesto por
uno o tres miembros según designen las partes.El
procedimiento se inicia con una reclamación previa (por
fax, e-mail o
correo) del denunciante al titular del dominio, y una vez halla
contestado este (en el plazo apropiado) o de no hacerlo se abre
el estudio de la causa por el órgano citado que es quien
decide sobre el mismo y remite a la dirección del ICANN su resolución
para que proceda a ejecutarla.Sigue sin determinarse cual
será la Ley Aplicable al conflicto, si
bien se prevé que la experiencia de los casos anteriores
ya resueltos sea la principal fuente de información para el Panel Administrativo.
Los costes del proceso en principio debe sufragarlos el
reclamante, salvo que el reclamado desee contar con un
órgano decisorio de tres miembros y en este caso se
compartirán los gastos.La nueva
normativa no contiene cláusulas de transición al
nuevo sistema, pro lo que los casos abiertos ahora ante el NSI y
pendientes de resolución no está bien definido que
pasará con los mismos, si bien lo que es seguro es que los
resolverá el ICANN y no el NSI.Otros aspectos importantes
que han rodeado la entrada en vigor de esta nueva normativa son
los siguientes:
a) Las asociaciones de representantes profesionales y
propietarios de marcas estuvieron representadas en las jornadas
previas de trabajo del ICANN por dos abogados, uno de ellos el
español D.
Amadeu Abril i Abril, profesor de Esade de Barcelona.
b) La OMPI que ha participado muy activamente en la
elaboración del UDR está presionando para que el
resto de los Registros (que son los nacionales de dominios de
nivel bajo o segundo nivel ejemplo: .ES; .UK, ETC) adopten
normativas similares, unificándose y armonizándose
así mundialmente las normas que rigen este tipo de
conflictos tan habituales en todos los países. Al
día de hoy existen 220 Registros de nombres de dominio y
se calcula que aproximadamente once millones de dominios.
c) Otra recomendación de la OMPI sobre este asunto es que
se aumente los controles de los datos que facilitan los
solicitantes de nombres de dominio, ya que es habitual que se
quiera incluso reclamar por vía judicial un dominio que
nos pertenece, pero resulte imposible hacerlo por que los datos
que obran en el registro son incorfecto o incompletos.
d) Se recomienda además desde la OMPI que se establezca
una declaración obligatoria para todos los que desean
registrar un dominio por la cual, manifiesten no conocer derecho
prioritario alguno que puede verse violado por el registro de
dicho dominio, y se declare así mismo que el registro se
hace de buena fe y con fines lícitos.
e) Estas cuestiones y otros consejos similares vienen recogidos
en las llamadas "Model Rules" o normas modelo
editadas pro la propia OMPI el pasado año sobre este
tema.(véase pag. Web de la OMPI).

5.
Conclusión

Lo que hoy se conoce como Internet tiene sus
raíces en una red creada por el
Departamento de Defensa de los EEUU a principios de los
años 70. La Red denominada ARPAnet pretendía
construir un sistema de comunicaciones
militar capaz de subsistir a un ataque nuclear. Dicho sistema
consistía en un protocolo que
identificaba a los distintos ordenadores conedados a la red y un
método de
transporte de
la información por "paquetes" que, a traves de
las rutas que el propio paquete de información
seleccionaba, fueran capaces de llegar al ordenador a que iban
destinados. Esto era posible ya que en el propio paquete se
incluía la dirección unívoca del ordenador
en que debían "soltar" esa información.

A final de los años 80, la National Science
Foundation (NSF) de los U.S.A., utilizó ese sistema tan
novedoso desarrollado para la defensa, adaptando los
estándares generados por ARPAnet y hoy conocidos como
"TCP/IP". La red
creada por la NSF fue conocida como la NSFnet, y comenzó
conectando universidades y centros de investigación que intercambiaban
información. Pero pronto, de manera "anárquicamente
organizada", los propios centros conectados fueron desarrollando
nuevas posibilidades (e-mail, transferencia de ficheros, sonidos
e imagen, etc.).
Paralelamente, en el resto del mundo, fueron creándose
redes que
utilizaban los mismos estándares , y paulatinamente se
conectaron unas con otras hasta llegar a lo que hoy se conoce
como Internet, y que sin duda es un embrión de lo que
será la "comunicación global" en un futuro muy
próximo.

Inicialmente, ese protocolo que
identifica a las máquinas
conectadas a la red ARPAnet, consistía en un código
numérico, pero lógicamente, con el crecimiento,
desmilitarización y apertura de las redes, la existencia
de un código
numérico para cada máquina, complicaba su
identificación, puesto que comportaba una dificultad
importante a la hora de memorizar las múltiples
direcciones numéricas de la red. Así, se
creó el "Domain Name System" (DNS), que
sustituía los códigos numéricos por nombres
fácilmente identificables (P. ej.: .acme.com).

Por "dominio", se entiende en internet, la
denominación que se da a la porción de "espacio"
que se ocupa "ex novo" en el recien aparecido continente virtual.
Cuando una persona, empresa o
institución desembarca en este "nuevo mundo", toma de
inmediato posesión de una parcela del territorio y,
simultaneamente, pretende identificarla, tanto para su propia
seguridad como
para conocimiento
de los demás. El nombre que otorgue a su nueva
posesión es el que -en términos cibernautas-, se
llama "dominio".

El Domain Name System, funciona como una especie de
"sistema registral virtual" en el que se inscriben los nombres
identificadores de cada uno de los equipos conectados a Internet,
y a los que se les asigna, además, un TLD. En un principio
existía una única autoridad que
registraba SLD's, (la Internet Assigned Numbers Authority,
-IANA-) y lo hacía bajo los TLD's ".com", ".edu", ".org",
".net", ".mil", y ".gov" (únicos existentes entonces). La
empresa, institución, organización, etc.. que accedia a la red,
inscribía su nombre bajo uno de estos TLD's, en función de
unas normas básicas que regulaban el ámbito
objetivo de
cada uno de los seis TLD's.

El rápido crecimiento e
internacionalización de la primera red no militar
norteamericana, la NSFnet, llevó, en la primavera de 1992,
a la National Science Foundation, a convocar un concurso para
desarrollar determinados servicios que
mejoraran la red, denominados Network Information Services
Managers. El concurso lo ganó la compañía
Network Solutions, Inc. "NSI" quien bajo la autoridad de la
"IANA" asumió la misión de
prestar, entre otros, servicios
capaces de proveer números de Internet Protocol (IP), crear
nuevos números IP para todo el mundo directamente o a
través de registros delegados, e inscribir y registrar
dominios. Fruto del trabajo de la compañía Network
Solutions, Inc., se desarrolló un sistema de registros
arborescente, que partia del registro norteamericano InterNIC
(administrador
de los TLD's históricos ".com", ".org", ".net", y del TLD
nacional ".us"), del que a su vez dependían tres
autoridades regionales con tres áreas de influencia que
abarcan todo el planeta y que administran bloques de
números IP. Cada una de estas tres autoridades regionales,
a su vez, delegaban facultades a nuevos registros,
creándose de esta forma registros a nivel nacional con
posibilidad de administrar dominios (SLD's) bajo el TLD
correspondiente a su país (de acuerdo con el código
ISO 3166,
p.ej.: España:
".es" Argentina "ar"),
y que iban a convivir con los primeros e históricos TLD's
que se habían creado (p. ej.: ".com" para empresas en el
ámbito de los negocios).

El DNS es un registro independiente que se aleja de
cualesquiera otros conocidos. Es un registro supranacional que
"se ha hecho a sí mismo" y que, además de provocar
colisiones internas entre los dominios inscritos (p. ej.:
.acme.es v./ .acme.com), provoca importantes conflictos con otros
registros de denominaciones preexistentes. Dichas colisiones
pueden producirse con cualesquiera de los sistemas
identificativos y distintivos que conocemos. No obstante, las
más significativas son aquellas que afectan a los signos
distintivos registrados (marcas y nombres comerciales), que por
mor del principio de seguridad
jurídica, son la modalidad reina que distingue en el
tráfico económico a empresas, productos y
servicios. Dentro de la que internacionalmente se entiende como
propiedad intelectual, y en concreto, en
la esfera de la propiedad industrial, se ubican las marcas,
nombres comerciales y rótulos de establecimiento,
regulados en la Ley de Marcas. Su objeto es distinguir y
diferenciar en el tráfico a unos productores/empresarios
de otros y a unos productos/servicios de los otros. El criterio
de la identidad o
similitud es el que impera en este ámbito de la propiedad
industrial.

La colisión básica que puede producirse,
se resume en dos conflictos:

  1. Marca registrada, usada como dominio por un tercero
    que no es titular registral de esa marca ni de otra
    idéntica ni similar.
  2. Marca registrada, usada como dominio por un tercero
    que es titular registral de una marca idéntica o
    similar.

La existencia de cualesquiera de estas dos situaciones,
provoca una colisión entre los intereses de los sujetos
implicados. De una parte se parasita el fondo de comercio de la
marca más conocida, se pierden negocios en
favor del competidor desleal, y en muchos casos, de no actuar en
contra del infractor -tolerando el uso que haga de la marca-,
puede perderse la eventual acción contra el mismo. Ahora
bien, en cada una de las situaciones planteadas se encuentran
enfrentados dos sujetos, titulares cada uno de diferentes
derechos, la pregunta pues es: Cual de los dos es infractor y
cual no en cada caso?. La respuesta se encuentra en cada uno de
los casos concretos que se puedan plantear.

La existencia y crecimiento de Internet es un hecho
ineludible. La necesidad de quienes acceden a la red de
identificarse, también. Hasta el día de hoy, el
sistema de inscripción de los dominios es el expresado. Y
que dicho sistema es una fuente de conflictos, sin duda es otra
realidad. El panorama, por lo tanto, no es muy optimista. Pero es
que, el rápido crecimiento de Internet, desborda la
capacidad normativa incluso de los paises que han demostrado un
mayor dinamismo en su adecuación a los cambios.

La adopción
de una política de empresa de carácter
preventivo, es la mejor recomendación que puede hacerse,
puesto que mientras no exista un marco de referencia a nivel
normativo y mecanismos de resolución de conflictos de
carácter internacional, existen notables lagunas de
difícil solución si no se han tomado las debidas
precauciones. Tales precauciones pasan por adoptar una serie de
medidas que tiendan, de una parte a cerrar el paso al posible
infractor, impidiéndole que adopte una situación
ventajosa en el sistema DNS, y de otra a tomar una
posición sólida en relación con la
denominación social, marcas y otros signos distintivos de
la empresa, tanto a nivel nacional como internacional.

Las soluciones de
carácter téncio es una posibilidad que no debe
desecharse. Consistiría en establecer medidas de
carácter administrativo o judicial que permitieran
bloquear la señal infractora, o portadora de una
infracción, en el suministrador que facilita el acceso al
servicio
internet (IPS) o carrier de la misma, de forma que, con el
establecimiento de un filtro adecuado, el usuario no pudiera
acceder a la máquina que distribuyera una página
infractora.

El proceso de registro de dominios de Internet no
confiere derecho alguno sobre el uso de nombres y marcas
comerciales, y tanto InterNIC como Network olutions buscan
mecanismos para tratar de suprimir su papel en el
surgimiento y resolución de conflictos jurídicos.
Por tanto, lo mejor es que los interesados en inscribir nuevos
nombres procuren seguir una política preventiva y
asegurarse, hasta adonde sea posible, de que no existan marcas
registradas iguales o similares al punto de hacer previsible el
surgimiento de disputas. En tal caso, sería prudente
efectuar el registro de la marca junto con la inscripción
del nuevo dominio.
Desde luego, el ámbito mundial de Internet crea, por
sí mismo, toda clase de complejidades jurídicas que
no existen en el comercio del
"mundo real". Es poco probable que una empresa mercantil que
vende solamente en el mercado
alemán tenga reparos en que una empresa que sólo
vende en Costa Rica
registre aquí sus mismos exactos nombres y marcas. Pero el
mundo virtual de Internet carece de fronteras políticas;
el "ciberespacio" es un continuo ilimitado, por lo que dos
empresas que desempeñen actividades comerciales a
través de la red estarán, para efectos
prácticos, dentro de un mismo "mercado" virtual.
Es de esperar que en el futuro próximo surjan nuevos y
constantes desafíos para los forjadores de la nueva
área del derecho informático. La conexión
que los nombres de dominio presenta con el derecho es indudable.
Desde una perspectiva privada, las disputas que han existido en
EEUU ponen de manifiesto que derechos reconocidos tanto por la
legislación de marcas, como los de competencia
desleal, pueden verse, como de hecho así ha acontecido,
seriamente afectados por los nombres de dominio.
Desde una perspectiva pública, son numerosas las
cuestiones que habrán de ser debatidas.

6.
Bibliografía

Planteamiento de la
problemática jurídica de los nombres de dominio.
Javier A. Maestre Rodríguez. Setiembre de 1997. El
artículo se puede obtener en http://www.dominiuris.com/problemática/articulo.htm.

¿Quiénes dominan los dominios? El artículo
fue publicado originalmente en la revista
fundada por Javier Villate, Noviembre de 1999, e incoroporada al
proyectoen.red.ando: http://enredando.com/cas/enredantes/enredantes49.html.
Desafíos de la Propiedad Industrial en Internet. Christian
Hess A. Publicado en el semanario "El Financiero" año 2
nº 90. San José Costa Rica,
Diciembre de 1996. http://www.geocities.com/Silicon
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El registro de nombres de dominio en Argentina. El
artículo fue publicado originariamente en la Revista de
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Caso Panavision. Artículo publicado en la Harvard Juornal
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http://jolt.law.harvard.edu/articles/v9n2p483.html.
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Política uniforme de solución de controversias en
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Ministerio de Relaciones Exteriores, comercio
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Ceniceros. Enero de 2000. http://www.dominiuris.com
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y el derecho de marcas. Mario A. Sol Muntañola.
http://www.solmuntañola.com

 

 

Autor:


María Esther
Gobetti

Partes: 1, 2
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