Indice
1.
Introducción
2. La fenomenologia
politica
3. El estado
nación
Es probable que el lector al comienzo de esta
disertación, se sienta desorientado frente un basto
panorama político – jurídico de indeterminaciones
históricamente progresivas, limitado desde una perspectiva
occidental; que le exige a él como individuo, desde la
implicación de su existencia centrípeta fundada e
infundada en la libertad
racional; construir contemporáneamente todo el imaginario
político que rebasa sus actividades, dentro de ellas la
jurídica.
Sin embargo aquella incertidumbre no menos espiritual
que científica establece unos parámetros enmarcados
dentro del concepto "idea"
de la modernidad, como
límites
que conceden al hombre su
ubicuidad mediante el carácter
reformatorio o de las revoluciones, de las cuales surgen las
denominadas condiciones políticas
que traducidas jurídicamente en un sentido amplio
conformarían los derechos humanos;
que para su garantía internacional a través de los
tiempos, piénsese en la
globalización, ha consolidado como dimensión
legítima: el régimen democrático.
Este paradigma,
fruto eminentemente jurídico: derechos humanos y democracia al
albor de la modernización; dentro de un escenario
político fragmentado, el derecho encuentra su labor de
recreador – constructor del mismo contexto, ora en la
globalización; permitiendo a partir de este
objetivo, la
posibilidad inagotable – de allí fenomenología – de buscar una
concepción como es lógica
relativa del derecho, mediata a unas valoraciones políticas
que conforman el hecho de actuar de los hombres, en sus
relaciones constantes y cambiantes; ello con la finalidad de
justificar aquella interrelación de determinación
político – jurídico marco en nuestra investigación.
Desde luego en comparación con la amplia literatura al respecto es
poco lo que se logra pero mucho lo que se gana, al punto que se
concreta la simple tarea no funcionalista, de abrir el derecho a
la política,
con la idea de una interpretación no exegeta ni cerrada,
sino crítica de un ordenamiento jurídico como
debería sustentar hoy el ordenamiento colombiano, dentro
de una visión constitucional; este último
acápite fuera del objeto a analizar, implicaría una
relación más detallada entre la ciencia
política y el derecho
constitucional, pero no por ello, deja de ser importante
resaltarlo en la medida que se otorgan fenómenos
políticos que debe estructurar una normatividad
constitucional (concreción jurídico –
política); aclarando así al derecho en una oscura
taza de café
política, ya que la política en principio explica
la realidad y la constitución responde a esa
realidad.
En este orden de ideas desarrollaremos en una primera
parte, qué se entiende por fenomenología política, vale decir,
por ahora para efectos de comprensión cual es la esfera
del poder, si es
conflictiva o consensual, subordinada o coordinada,
pública o privada; distinciones éstas que no
pretenden concluir la concepción propuesta, sino lo
contrario, abrir espacios conceptuales; y como se interrelaciona
dicho campo con el derecho: carácter
dependiente como medio y agente conductor de poder o
carácter independiente como medio – fin y agente
constructor de poder, con la advertencia que ambas acepciones son
válidas pues conforman el ámbito jurídico de
legitimación dentro del fenómeno político,
ya que, en ambas el derecho sigue siendo el medio legal –
racional por excelencia de legitimación del poder; y de
esta forma concluir en una segunda parte como el proyecto, ahora,
jurídico – político del Estado
Nación
se ha estructurado al menos como fundamento de la "idea" de
modernidad o lo
que es lo mismo, afirmar que éste ha sido un enfoque
moderno de aquella interrelación política –
derecho, perpetuando así unos derechos humanos
y un régimen democrático en el transcurso de los
tiempos globalizados.
El sustento teórico ha sido extraído del
texto de Juan
Ramón
Capella "La Fruta Prohibida"; "La
globalización del derecho" de Boaventura de Sousa
Santos; de Arthur Kaufmann en su obra la "Filosofía del
derecho", del "Derecho, Moral y
Política" de Carlos Santiago Nino, y algunos apartes de
Norberto Bobbio en "Estado,
gobierno y
sociedad"
Como se planteó en la parte introductoria, entrar
a definir la fenomenología política no es
más que una pretensión académica, pues
determinaría conceptos absolutos y acabados como la "idea"
de modernidad que induce la propia modernización, con una
aparente contradicción que el propio método
racionalista ha plasmado, el dialéctico; por ello entender
la noción "idea" no desde el sentido ideal, pues
sería volver a totalizar nociones, sino desde un sentido
abstraído de una realidad sustancial, que carece de un
sustrato material; de ahí que la modernidad como "idea" se
haya desligado de las conquistas del hombre y haya
traspasado la barrera lineal del tiempo con su
postulado general de la libertad; que
en la cotidianidad se caracteriza por la idea moderna pero no por
su concordancia al momento vivido (por eso no es raro escuchar a
los orientales decir que estamos viviendo apenas la revolución
francesa) lo cual pone en evidencia la justificación
del concepto postmodernidad, sin embargo sin dejar de pensar
que tal noción en la "idea" sigue siendo
moderna.
Este motivo ha llevado a preferir la palabra
fenomenología, porque manifiesta y encierra conceptos
relativos e inacabados, paralelos a la historia en el orden
espiritual, vale decir, determinados – dialéctica
hegeliana – no deterministas; expresando a través de
la percepción sensorial en el orden material –
escepticismo absoluto – la forma del poder; con la
consecuencia directa (exención la insistencia) de no
considerarlo como una idea de vaguedad general sino como un poder
revestido de entidad política, que en adelante será
un fenómeno político.
Entendiendo ora la acepción fenomenología
en la dirección de corresponder a un
fenómeno político, se hace adecuado comprender su
ser o entidad – lo político – que constituye
las actividades del hombre, dando así origen a la
problemática de la titularidad personal del
poder – fundamental, en la medida que solo es posible
hablar de fenomenología política cuando se
encuentra implícita la actuación humana – ; donde
sólo se logra confundir la esencia de éste con el
ente persona, para
luego establecer el discurso de
democratización del fenómeno político,
tradicionalmente consagrado desde la concepción griega
POLIS, hasta configurarse como derechos fundamentales
("logro" del Estado liberal) en las partes dogmáticas de
las constituciones contemporáneas, descontextualizados de
toda realidad.
Esta fundada e infundada identificación entre
entidad del poder y titularidad del mismo, ha desarrollado la
forma o esfera del poder de manera biunívoca:
público – privado, puesto que al asimilar las actividades
de los hombres, a su vez se excluye y determina la clase de
actividad que hará parte de la política, la cual
consiste en la toma de
decisiones por el conjunto de hombres pertenecientes a la
polis; ello esboza el discurso
democrático: el poder de los iguales (así es como
se entiende en las exposiciones de Aristóteles las ideas: de igualdad en la
desigualdad o la enunciación del hombre como animal
político) un discurso que ligo el poder político al
sector
público – lo homogéneo como lo
político – y lo perjuró al sector privado
– lo heterogéneo como lo civil –; papeles que
a partir del Estado Nación
cambiaron con la formación de la burguesía, que en
aquel entonces se asemejaba prefigurándose en lo privado
(de allí que al referirse al Estado Nación se hable
de proyecto
jurídico – político y no político –
jurídico) y hoy se reivindiquen en su órbita de
acción dentro del campo público. Es en este momento
donde el discurso ha querido colorearse de muchos tintes, por
ejemplo, el demoliberal y la que ahora está en boga el
socialdemócrata, ambos sin ninguna diferencia a la
democratización del fenómeno político
– poder de iguales – salvo la reorganización del
propio discurso, pues en aquel el poder de iguales se centra en
individuos capaces dentro de una sociedad
débil y éste se centra en individuos incapaces
dentro de una sociedad fuerte; en cada uno de los cuales se
deriva la consagración de derechos fundamentales
individuales o colectivos, ya sea positiva o naturalmente, para
conservar las actividades humanas.
Ahora, realizar juicios de valor acerca
de la problemática de la titularidad del poder es
desconocer la historia y desbordar el
fenómeno político, vale decir, demostrar la
pérdida de entidad es comprobar también la
capacidad de interrelación del poder con los hombres a
través de sus respectivas actividades o relaciones, es
desconocer su ser; tanto es así que al considerar el
pensamiento de
Aristóteles en una directriz amplia, del
hombre como animal político, nos da la
representación de un hombre con la necesidad de
relacionarse con los otros hombres, con la sociedad, esta
última ya prefigurada o moldeada "políticamente";
es una necesidad porque la naturaleza de los
hombres es decidir – cuestión de libertad –
pero ya en una directriz restringida sólo esas decisiones
son válidas para aquellos que pertenecen a una polis, a
una política de sociedad predeterminada, trazando marcadas
diferencias.
Pero también esta pérdida de entidad del
fenómeno político ha hecho que este mismo se haya
configurado como la "idea" moderna, que en su lucha para no
degenerar en tal estado abstracto, trata de desordenarse en su
esfera biunívoca, con el cambio de las
relaciones o actividades de los hombres, pero lo logra sin
ningún resultado ya que estas ideas se han convertido en
condiciones políticas, necesarias para mantener cualquier
relación humana. Y es aquí de capital
importancia subrayar como las "ideas" modernas se han establecido
como condiciones políticas mediante un elemento
implícito que hemos estado manejando: El Derecho; que es
la respuesta a la posibilidad de mantener o conservar las
relaciones o actividades humanas – es por eso posible
pensar desde este plano valorativo que el derecho también
determina a la política, pues se convierte en arquetipo de
las sociedades
–
En esta medida el derecho reafirma la esfera
biunívoca del poder público – privado pero en
otra derivación: subordinada – coordinada, en la
medida que el derecho, como muy bien lo señalaría
el pensamiento de
Duverger, es el encuadramiento jurídico de los
fenómenos políticos; vale decir, el derecho como
medio y el poder como fin, desarrolla algún tipo de
relaciones o actividades en sentido normativo, donde hay un
reconocimiento del hombre por el hombre
(unos que mandan y otros que obedecen) una relación de
subordinación entre gobernantes y gobernados, y una
concepción de lo útil para el hombre;
estas relaciones normativas – se habla de relaciones puesto
que el ser humano es el fundamento jurídico y puente
político de las interrelaciones – responden a las
expectativas particulares y generales de la creación de un
espacio mínimo para desarrollar un proyecto de vida
político; por eso el derecho como elemento de
subordinación aleja un derecho de coordinación, que limita y habilita el
ejercicio del fenómeno político, al determinar una
debida conducta acorde
con la orientación social.
Esta fenomenología del poder en su esfera
público – privada que corresponde con su esfera
subordinada – coordinada a través del derecho, se
bifurca una vez más para englobar las dos anteriores en:
conflictiva – consensual mediante la concreción de
la "idea" moderna en un incipiente Estado, a partir del llamado
proyecto jurídico – político de Estado
Nación, esta división constituye
paradójicamente el cambio de
enfoque de las esferas anteriores, dentro del cual se mantienen
más tajantes los esquemas biunívocos pero
intercambiando los personajes, repárese en el ascenso de
la burguesía al poder y con ello la imposición de
un modelo
económico que establecerá las relaciones de
coordinación en un derecho
contractualista.
Así la esfera conflictiva denota con mayor
profundidad la separación entre lo político –
extraordinario – y la actividad ordinaria del hombre, entre
el Estado y la
sociedad
civil; donde el derecho al juridizar estas mínimas
relaciones se acentúa con mayor claridad las diferencias y
propende a ser separado de la política, a tal punto que
alcanza su máxima perfección en el desarrollo de
la doctrina del Derecho
Natural, la cual diferencia entre normativa jurídica y
normativa moral,
ley humana y
ley eterna,
respectivamente. Sin embargo, el derecho positivo
se aparta aparentemente de esta división, y es supuesta,
porque también marca pero con
mayor profundidad la independencia
del derecho con la política, puesto que el iuspositivismo
constituye un sistema de
derivación válida, que se asimila al orden
lógico del derecho
natural, y pensar que la norma fundamental del sistema positivo
es un acto de voluntad, significa suponer igualmente la
existencia de una "autoridad
imaginaria" como la ley divina que quiere esa norma; acto de
voluntad que además está influenciado por la
monopolización de la fuerza, la
cual constituye una verdadera acción política, pues
son los vencederos los que imponen el derecho, desechando una vez
más la inseparabilidad del derecho con la política
. Esto implica que la creación de una norma ya sea de
derecho natural o positivo, presupone una decisión
política de quien gobierna, siendo así que el
derecho es en parte, un resultado del quehacer político.
Por ello en una decisión política se concreta, se
externa y se hace positiva, al legislarse la norma
jurídica que la desarrolla.
Desde luego la política al ser postulada como
algo independiente con sus leyes propias
(MAQUIAVELO)
también queda resquebrajada por esfera del poder
consensual, tan importante su primacía que le da al poder
su legitimación o carácter de lo político;
en el sentido de que un sistema político ya no se
comprende como -ni se agota en- un sistema jurídico porque
como telón de fondo de las reflexiones política,
generalmente ha existido la preocupación por mitigar y
regular el dominio del
hombre sobre el hombre de forma deliberativa.
Entonces se debe buscar por construir una esfera del
poder consensual, para evitar que el fenómeno
político se configure como "idea" moderna, con la
agravación de privar la ubicuidad del hombre, para esto
primero se debe tener en cuenta que la titularidad del poder
emerge de sí mismo, vale decir, que no es fin del hombre
– por ello es un fenómeno – de esta manera se
garantiza las constantes relaciones cambiantes; y en segundo
lugar que el derecho no es dependiente del poder, a la vez fin en
sí mismo, sino que existe una interrelación con
éste, ya que la política proporciona al derecho las
bases mínimas de los fenómenos políticos
para que los describa como deben ser, buscando que los hombres se
eduquen en la democracia,
para asumir que el poder está hecho para actos
benéficos. En este marco de ideas el derecho sigue siendo
un medio constructor, un elemento de la política pero ya
orientado desde una perspectiva distinta como instrumento para
buscar el bien común (o para otros, la Justicia como
lo enseña Santo Tomás), la finalidad de las
actividades humanas; esta finalidad permite que al identificar la
política con la actividad o relación del hombre ya
no resida el poder en una titularidad personal sino
colectiva, la cual configura el Estado,
más propio el Estado Nación pues allí reside
la verdadera colectividad, donde el derecho va a desenvolver el
la función
recreadora de ese escenario consensual en la democracia; por
tanto no crea un poder deliberativo sino que lo refunda en
valores por
medio de la educación; pues
bien se sabe que esa consensualidad en la sociedad moderna no se
da, porque sigue reservada a unos pocos la política que en
el marco de la globalización incoherentemente se busca
igualar. Por tanto, sigue primando la esfera de poder
conflictiva, donde el derecho es un instrumento de
legitimación; con ciertos matices consesuales, donde ese
instrumento tiene como objetivo una
nueva pedagogía del poder como acto deliberativo,
donde la violencia no
cabe dentro de una argumentación racional.
Es pues la fenomenología política, el
estudio de la interdependencia e interrelación de
determinaciones entre el poder, el derecho y el Estado (Estado
Nación como pilar de construcción del Estado moderno, el
Estado de
Derecho) Esta es la razón fundamental que nos impulsa
a analizar como el proyecto jurídico –
político de Estado Nación encauza toda la "idea" de
modernidad en la fenomenología política de la
Globalización, no siendo muy diferente al planteamiento
moderno o más bien considerado como su proyección
política (democracia), económica (capitalismo) y
social (derechos fundamentales)
De la modernidad en la globalización
El Estado Nación como proyecto jurídico
– político, para no llevarnos a equívocos fue
una situación nugatoria en los países
latinoamericanos, no así en Europa; que
significó por una parte la concreción de la "idea"
de modernidad; y que por otra parte permitió la
formación del Estado moderno con la identificación
de los elementos políticos, vale decir, en palabras de
Boaventura de Sousa Santos, con la pluralidad de los campos
sociojurídicos (implícitamente políticos
– implícitamente humanos), consistentes en una
multiplicidad de ordenamientos jurídicos,
interrelacionados y distribuidos socialmente de varias maneras.
Este constituye el principal argumento para justificar la
perspectiva moderna de la globalización desde el Estado
Nación; materializado en lo que hoy se conoce
tangencialmente como la formación de la Unión
Europea. Además existen otros argumentos que no son
válidos si se consideran aisladamente, verbi gratia,
asumir la idea del Estado Nación como pilar fundamental en
la formación del concepto Estado moderno, puede dar lugar
para pensar que por el hecho de ser un soporte esencial, tiene de
una sola vez influencia en la globalización, y concluir
inmediatamente que ésta es una continuidad de la
modernidad, cometido que no se quiere infundar; pero con esto
tampoco se quiere caer en el escepticismo radical de considerar
que, el Estado Nación no constituye la verdadera
experiencia de la modernidad y afirmar de igual manera que
ésta comienza en el Estado de
Derecho.
Ahora, antes de entrar a desglosar todo el significado
que conlleva el entendimiento de la pluralidad de campos
sociojurídicos, es pertinente indagar en primera
instancia, la tesis
propuesta; para luego concebir como síntesis
la función
legitimadora que tiene el uso del concepto moderno de Estado
Nación dentro la globalización, para erigir
así nuestro argumento principal.
Naturalmente, ello implica en el fondo confrontar el
proyecto jurídico – político de Estado
Nación, con las nacientes entidades políticas
transnacionales; desde este ángulo parece contradictorio
pensar que la globalización o la concepción de
aldea común enunciada por Adam Smith,
como propuesta neoliberal, al cumplir su última fase,
después de la unión económica, la
política (visión progresista); comprendiera una
posible centralización o única estructura
política externa, teniendo en cuenta que una de las
novedades del Estado Nación fue la delimitación del
poder hacia fuera, con el concepto de soberanía, vale decir, la centralización del poder al interior
(superación de la poliarquías del medioevo) y la
descentralización o no dependencia de los
demás Estados en los aspectos políticos,
económicos y sociales (este paradigma es
la respuesta a la fundada idea de equiparar globalización
con uniformidad, homogeneización o en el peor de los casos
con unificación; fruto de una arrojada semejanza sin tener
clara la idea de soberanía política); pero es una
contrariedad aparente ya que "bajo las circunstancias actuales,
la centralidad del Estado radica en gran medida en la manera como
éste organiza su propio descentramiento, como lo muestran
las políticas patrocinadas por el Estado que buscan el
regreso a la comunidad o
revitalización de está" ; vale decir, como la
objeción de descentralización que implica la
formación de una unidad estatal en la modernidad, puede
ser cubierta por la centralización que envuelve la
globalización; a través de un elemento que permita
la unidad política, como fue vivenciado a través
del Estado Nación. Por ello se puede postular que las
futuras uniones políticas son una alusión macro al
Estado Nación; y así desde esta última
posición, el proyecto jurídico –
político de la modernidad es utilizado hoy como elemento
de justificación para la posible unión
política, que complementará el proyecto de la
globalización en la Unión
Europea; un criterio más para sostener esa continuidad
de lo moderno en lo postmoderno y seguir cuestionando la "idea"
de modernidad en la globalización, como ficción o
construcción ideológico natural de
cualquier concepción de Estado
contemporáneo.
Claro está, que buscar esta legitimación
al volver a la comunidad, de
mantener la supremacía y equilibrio
cultural de los Estados que conforman la Unión Europea, es
una necesidad creada de la economía capitalista,
transformada políticamente en soberanía
económica: intercambio y competencia,
dentro del neoliberalismo; que vertidos reglamentariamente
conformarán la interrelación de los ordenamiento
jurídicos o concatenación de soberanía(s)
económica(s); una vez más centrados como en el
Estado Liberal, frente al problema de la seguridad
jurídica derivada del tráfico económico
(esbozando un nuevo concepto en la fenomenología
política actual, la interdependencia con el sector
económico)
Por tanto, cerca del manejo del Estado Nación
como factor legitimador está el derecho; el cuál
sigue siendo como lo fue más detalladamente en el Estado
de Derecho, el instrumento legal – racional que justifica
un poder, una autoridad; con
la distinción que ya no es meramente un medio de
dominación como se constituía, por ejemplo en el
absolutismo o
en el Estado liberal clásico; sino también de
sujeción conciente del individuo, en cierto de grado
porque éste encuentra dentro de la libertad mercantil, un
plan de vida
para llegar a la felicidad (una precondición del Estado
asistencial) de este modo el derecho admitirá que el
individuo se plegue al Estado porque todo lo puede dar; o
también porque el derecho le crea la convicción en
esa igualdad
formal, de un tráfico seguro en las
interrelaciones de la multiplicidad de ordenamientos
jurídicos. Al punto que el derecho no pierde esa mediata
función al poder que la tenía en la modernidad,
puesto que al circunscribirse en el círculo
económico se configurará como medio de control social,
una reiterada autoridad.
Por ello, considerar al derecho como medio de control social,
permitiría por una parte, entender una de las maneras de
distribución social de la multiplicidad de
ordenamientos jurídicos (pluralidad de campos
sociojurídicos) y por la otra, reafirmar el
fenómeno político – la interrelación de
determinación de lo político hacia lo
jurídico – ambas consideraciones elucidando al derecho
como un elemento de identificación del actuar
político de hoy y por ende de la modernidad.
Además, el proyecto jurídico –
político del S. XX: El Estado Social y democrático
de Derecho goza de una dimensión antropológica,
como la tenía la modernidad; asume como origen y
destinatario al hombre, al hombre concreto
entendido no como ser aislado, sino social y racional que tiene
la cualidad de conocimiento
(de allí que Peter Drucker hable de las sociedades
postcapitalistas – tema central y título de su obra
– como sociedades del conocimiento)
que le permite captar el mundo de los fenómenos
sociopolíticos, para ordenarlos con el derecho y ordenarse
hacia ellos, hacia lo que hoy implica el neoliberalismo
y la globalización.
Por ende, al dirigir el derecho hacia el neoliberalismo,
como es lógico, cambian las relaciones sociales cambiando
éste también; esta transfiguración conlleva
a que las funciones
reguladoras del Estado Nación pasen a ser derivadas, es
decir, pasan a depender de los imperativos de la
globalización de la economía, tal como
son formulados por las organizaciones
internacionales o por las propias empresas
multinacionales de los estados hegemónicos (concretadas
específicamente después de la II Guerra Mundial)
Esto no significa que el contendido del derecho desdoble el
Estado Nación a estado hegemónico y desaparezca las
entidades políticas o estados heterogéneos; ya que
a pesar de las presiones internacionales de los actores
trasnacionales, ejercidas de forma similar sobre el derecho,
siguen siendo aplicadas en diferentes partes del sistema
interestatal, resultado de la interrelación o
interdependencia de los múltiples ordenamientos
jurídicos.
Nada mejor que para reforzar la idea anterior, es la
visión kelseniana dada en los últimos
capítulos de su libro Teoría
general del Derecho y del Estado, donde nos induce a la
problemática de la soberanía, al exponer la
incorporación de un derecho
internacional al sistema nacional, con la única
finalidad de que la norma fundamental supuesta en el ordenamiento
nacional pasará a ser puesta por el ordenamiento
jurídico internacional; con la advertencia que dicha
incorporación implicaba un reconocimiento por parte del
sistema nacional, puesto que éste era el que
mantenía de mejor forma el monopolio de
la fuerza, de
donde deriva en última instancia la norma fundamental; con
ello se apura el concepto de soberanía política,
tan importante para entender el fundamento de la existencia de
multiplicidad de ordenamientos jurídicos, que mediante la
soberanía económica se interrelacionan y por
razón del derecho se manifiesta socialmente, como medio de
control social por donde circula el poder, consagrando en
última instancia un régimen garante de los derecho
fundamentales (libertad, fraternidad, igualdad y derecho a la
propiedad
privada) como lo ha pretendido ser el
democrático.
Motivo por el cual, la unión política en
lo que respecta a su ideología no permite fragmentar el concepto
de soberanía (sigue entendiéndose como era en el
Estado Nación) no admite en teoría
la disolución del poder central (en teoría porque
en la práctica pase a ser una total figura decorativa) por
el principio de subsidiariedad – principio que enmarca un
Estado asistencial, para buscar en la independencia
una posible unión política a través de la
cooperación, vale decir, la ayuda económica con
fines de legitimar la actuación política dentro de
la Unión Europea – ya que lo que ceden los estados
miembros de dicha unión son su soberanía
económica más no política (manteniendo
así la idea de la interrelación de ordenamientos
jurídicos o lo que en algunos textos denominan lo
intersticial de los Estados, lo "interestatal" ) tanto es
así que la tendencia a compartir la soberanía es
selectiva, limitada por la existencia de soberanía
política (sólo de esta manera estas dos clases de
soberanía coexisten o se confinan recíprocamente )
estas restricciones hacen posible que el poder soberano (acorde
con el Estado Nación) al momento de ceder soberanía
no lo hagan a nivel europeo sino que la unión puede estar
lista a ser exportada a otras regiones del sistema mundial, en la
medida que la acumulación mundial de capital
así lo requiera.
De allí, que el mantenimiento
de la soberanía política, permita fortalecer el
concepto "Nación" (centralización) y
extrañamente el condescender soberanía
económica, ha permitido la desnacionalización o
liberalización del concepto "Nación"
(descentralización) pero fortaleciendo el "interés
nacional", que en otras palabras es ceder soberanía
económica siempre y cuando sea de interés
del estado miembro ("autonomía relativa") o para el
progreso de la Nación.
Por último, desde el momento que se ponga en
común en la modernidad como en la globalización, el
hecho que la soberanía en el nivel externo
(soberanía económica) puede ir acompañado
del incremento, antes que del decrecimiento, del papel central
del Estado Nación en los procesos
interno de regulación social y política, para
conservar la soberanía política; puede afirmarse
que el Estado Nación como proyecto jurídico –
político permitió la formación del Estado
moderno con la identificación de los elementos
políticos, vale decir, con la pluralidad de los campos
sociojurídicos.
Y es así como, desde el discurso de verdad o
ideología, más no desde la percepción
material de la sociedad, se puede seguir hablando en la
globalización de Estado Nación y con éste,
la garantía de los derechos fundamentales (tensión
constante entre libertad e igualdad) a través de las
democracia consagrada como condición política por
el derecho, en la "idea" de modernidad; la cual el propio
Hegel ha
señalado su fin en la historia, por devenir de una idea y
por tanto, considerar al Estado Nación como proyecto
jurídico – político, fundamento de la
modernidad, es pensar su finitud, conllevando al concepto
despótico de derecho, abstracto de fácil
sumisión a cualquier forma de gobierno, como lo
ha podido plantear la globalización, concretamente la
Unión Europea en el Estado Constitucional (que por ser
acabado y no tendencial se deba confundir con el Estado social de
Derecho)
De ahí, que considerar el Estado Nación en
la globalización, como presencia de Estado formal y
ausencia de Estado material, ha tolerado el planteamiento de una
fenomenología política, que invierta la
mitificación del estado de naturaleza del
siglo XX, en un estado de que permita aglomerar en torno a un
legitimo bien común (universal), donde el principal centro
sea el respeto por el
hombre como ente creador de conocimiento.
Verdadera fenomenología política, de la
modernidad en la globalización.
Autor:
Julián Martínez Herrera
Estudiante de Pregrado
Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas
Universidad
Pontificia Bolivariana