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La fenomenologìa política como determinación jurídica




Enviado por zenitram_4



    Indice
    1.
    Introducción

    2. La fenomenologia
    politica

    3. El estado
    nación

    1.
    Introducción

    Es probable que el lector al comienzo de esta
    disertación, se sienta desorientado frente un basto
    panorama político – jurídico de indeterminaciones
    históricamente progresivas, limitado desde una perspectiva
    occidental; que le exige a él como individuo, desde la
    implicación de su existencia centrípeta fundada e
    infundada en la libertad
    racional; construir contemporáneamente todo el imaginario
    político que rebasa sus actividades, dentro de ellas la
    jurídica.

    Sin embargo aquella incertidumbre no menos espiritual
    que científica establece unos parámetros enmarcados
    dentro del concepto "idea"
    de la modernidad, como
    límites
    que conceden al hombre su
    ubicuidad mediante el carácter
    reformatorio o de las revoluciones, de las cuales surgen las
    denominadas condiciones políticas
    que traducidas jurídicamente en un sentido amplio
    conformarían los derechos humanos;
    que para su garantía internacional a través de los
    tiempos, piénsese en la
    globalización, ha consolidado como dimensión
    legítima: el régimen democrático.

    Este paradigma,
    fruto eminentemente jurídico: derechos humanos y democracia al
    albor de la modernización; dentro de un escenario
    político fragmentado, el derecho encuentra su labor de
    recreador – constructor del mismo contexto, ora en la
    globalización; permitiendo a partir de este
    objetivo, la
    posibilidad inagotable – de allí fenomenología – de buscar una
    concepción como es lógica
    relativa del derecho, mediata a unas valoraciones políticas
    que conforman el hecho de actuar de los hombres, en sus
    relaciones constantes y cambiantes; ello con la finalidad de
    justificar aquella interrelación de determinación
    político – jurídico marco en nuestra investigación.

    Desde luego en comparación con la amplia literatura al respecto es
    poco lo que se logra pero mucho lo que se gana, al punto que se
    concreta la simple tarea no funcionalista, de abrir el derecho a
    la política,
    con la idea de una interpretación no exegeta ni cerrada,
    sino crítica de un ordenamiento jurídico como
    debería sustentar hoy el ordenamiento colombiano, dentro
    de una visión constitucional; este último
    acápite fuera del objeto a analizar, implicaría una
    relación más detallada entre la ciencia
    política y el derecho
    constitucional, pero no por ello, deja de ser importante
    resaltarlo en la medida que se otorgan fenómenos
    políticos que debe estructurar una normatividad
    constitucional (concreción jurídico –
    política); aclarando así al derecho en una oscura
    taza de café
    política, ya que la política en principio explica
    la realidad y la constitución responde a esa
    realidad.

    En este orden de ideas desarrollaremos en una primera
    parte, qué se entiende por fenomenología política, vale decir,
    por ahora para efectos de comprensión cual es la esfera
    del poder, si es
    conflictiva o consensual, subordinada o coordinada,
    pública o privada; distinciones éstas que no
    pretenden concluir la concepción propuesta, sino lo
    contrario, abrir espacios conceptuales; y como se interrelaciona
    dicho campo con el derecho: carácter
    dependiente como medio y agente conductor de poder o
    carácter independiente como medio – fin y agente
    constructor de poder, con la advertencia que ambas acepciones son
    válidas pues conforman el ámbito jurídico de
    legitimación dentro del fenómeno político,
    ya que, en ambas el derecho sigue siendo el medio legal –
    racional por excelencia de legitimación del poder; y de
    esta forma concluir en una segunda parte como el proyecto, ahora,
    jurídico – político del Estado
    Nación
    se ha estructurado al menos como fundamento de la "idea" de
    modernidad o lo
    que es lo mismo, afirmar que éste ha sido un enfoque
    moderno de aquella interrelación política –
    derecho, perpetuando así unos derechos humanos
    y un régimen democrático en el transcurso de los
    tiempos globalizados.

    El sustento teórico ha sido extraído del
    texto de Juan
    Ramón
    Capella "La Fruta Prohibida"; "La
    globalización del derecho" de Boaventura de Sousa
    Santos; de Arthur Kaufmann en su obra la "Filosofía del
    derecho", del "Derecho, Moral y
    Política" de Carlos Santiago Nino, y algunos apartes de
    Norberto Bobbio en "Estado,
    gobierno y
    sociedad"

    2. La fenomenologia
    politica

    Como se planteó en la parte introductoria, entrar
    a definir la fenomenología política no es
    más que una pretensión académica, pues
    determinaría conceptos absolutos y acabados como la "idea"
    de modernidad que induce la propia modernización, con una
    aparente contradicción que el propio método
    racionalista ha plasmado, el dialéctico; por ello entender
    la noción "idea" no desde el sentido ideal, pues
    sería volver a totalizar nociones, sino desde un sentido
    abstraído de una realidad sustancial, que carece de un
    sustrato material; de ahí que la modernidad como "idea" se
    haya desligado de las conquistas del hombre y haya
    traspasado la barrera lineal del tiempo con su
    postulado general de la libertad; que
    en la cotidianidad se caracteriza por la idea moderna pero no por
    su concordancia al momento vivido (por eso no es raro escuchar a
    los orientales decir que estamos viviendo apenas la revolución
    francesa) lo cual pone en evidencia la justificación
    del concepto postmodernidad, sin embargo sin dejar de pensar
    que tal noción en la "idea" sigue siendo
    moderna.

    Este motivo ha llevado a preferir la palabra
    fenomenología, porque manifiesta y encierra conceptos
    relativos e inacabados, paralelos a la historia en el orden
    espiritual, vale decir, determinados – dialéctica
    hegeliana – no deterministas; expresando a través de
    la percepción sensorial en el orden material –
    escepticismo absoluto – la forma del poder; con la
    consecuencia directa (exención la insistencia) de no
    considerarlo como una idea de vaguedad general sino como un poder
    revestido de entidad política, que en adelante será
    un fenómeno político.

    Entendiendo ora la acepción fenomenología
    en la dirección de corresponder a un
    fenómeno político, se hace adecuado comprender su
    ser o entidad – lo político – que constituye
    las actividades del hombre, dando así origen a la
    problemática de la titularidad personal del
    poder – fundamental, en la medida que solo es posible
    hablar de fenomenología política cuando se
    encuentra implícita la actuación humana – ; donde
    sólo se logra confundir la esencia de éste con el
    ente persona, para
    luego establecer el discurso de
    democratización del fenómeno político,
    tradicionalmente consagrado desde la concepción griega
    POLIS, hasta configurarse como derechos fundamentales
    ("logro" del Estado liberal) en las partes dogmáticas de
    las constituciones contemporáneas, descontextualizados de
    toda realidad.

    Esta fundada e infundada identificación entre
    entidad del poder y titularidad del mismo, ha desarrollado la
    forma o esfera del poder de manera biunívoca:
    público – privado, puesto que al asimilar las actividades
    de los hombres, a su vez se excluye y determina la clase de
    actividad que hará parte de la política, la cual
    consiste en la toma de
    decisiones por el conjunto de hombres pertenecientes a la
    polis; ello esboza el discurso
    democrático: el poder de los iguales (así es como
    se entiende en las exposiciones de Aristóteles las ideas: de igualdad en la
    desigualdad o la enunciación del hombre como animal
    político) un discurso que ligo el poder político al
    sector
    público – lo homogéneo como lo
    político – y lo perjuró al sector privado
    – lo heterogéneo como lo civil –; papeles que
    a partir del Estado Nación
    cambiaron con la formación de la burguesía, que en
    aquel entonces se asemejaba prefigurándose en lo privado
    (de allí que al referirse al Estado Nación se hable
    de proyecto
    jurídico – político y no político –
    jurídico) y hoy se reivindiquen en su órbita de
    acción dentro del campo público. Es en este momento
    donde el discurso ha querido colorearse de muchos tintes, por
    ejemplo, el demoliberal y la que ahora está en boga el
    socialdemócrata, ambos sin ninguna diferencia a la
    democratización del fenómeno político
    – poder de iguales – salvo la reorganización del
    propio discurso, pues en aquel el poder de iguales se centra en
    individuos capaces dentro de una sociedad
    débil y éste se centra en individuos incapaces
    dentro de una sociedad fuerte; en cada uno de los cuales se
    deriva la consagración de derechos fundamentales
    individuales o colectivos, ya sea positiva o naturalmente, para
    conservar las actividades humanas.

    Ahora, realizar juicios de valor acerca
    de la problemática de la titularidad del poder es
    desconocer la historia y desbordar el
    fenómeno político, vale decir, demostrar la
    pérdida de entidad es comprobar también la
    capacidad de interrelación del poder con los hombres a
    través de sus respectivas actividades o relaciones, es
    desconocer su ser; tanto es así que al considerar el
    pensamiento de
    Aristóteles en una directriz amplia, del
    hombre como animal político, nos da la
    representación de un hombre con la necesidad de
    relacionarse con los otros hombres, con la sociedad, esta
    última ya prefigurada o moldeada "políticamente";
    es una necesidad porque la naturaleza de los
    hombres es decidir – cuestión de libertad –
    pero ya en una directriz restringida sólo esas decisiones
    son válidas para aquellos que pertenecen a una polis, a
    una política de sociedad predeterminada, trazando marcadas
    diferencias.

    Pero también esta pérdida de entidad del
    fenómeno político ha hecho que este mismo se haya
    configurado como la "idea" moderna, que en su lucha para no
    degenerar en tal estado abstracto, trata de desordenarse en su
    esfera biunívoca, con el cambio de las
    relaciones o actividades de los hombres, pero lo logra sin
    ningún resultado ya que estas ideas se han convertido en
    condiciones políticas, necesarias para mantener cualquier
    relación humana. Y es aquí de capital
    importancia subrayar como las "ideas" modernas se han establecido
    como condiciones políticas mediante un elemento
    implícito que hemos estado manejando: El Derecho; que es
    la respuesta a la posibilidad de mantener o conservar las
    relaciones o actividades humanas – es por eso posible
    pensar desde este plano valorativo que el derecho también
    determina a la política, pues se convierte en arquetipo de
    las sociedades

    En esta medida el derecho reafirma la esfera
    biunívoca del poder público – privado pero en
    otra derivación: subordinada – coordinada, en la
    medida que el derecho, como muy bien lo señalaría
    el pensamiento de
    Duverger, es el encuadramiento jurídico de los
    fenómenos políticos; vale decir, el derecho como
    medio y el poder como fin, desarrolla algún tipo de
    relaciones o actividades en sentido normativo, donde hay un
    reconocimiento del hombre por el hombre
    (unos que mandan y otros que obedecen) una relación de
    subordinación entre gobernantes y gobernados, y una
    concepción de lo útil para el hombre;
    estas relaciones normativas – se habla de relaciones puesto
    que el ser humano es el fundamento jurídico y puente
    político de las interrelaciones – responden a las
    expectativas particulares y generales de la creación de un
    espacio mínimo para desarrollar un proyecto de vida
    político; por eso el derecho como elemento de
    subordinación aleja un derecho de coordinación, que limita y habilita el
    ejercicio del fenómeno político, al determinar una
    debida conducta acorde
    con la orientación social.

    Esta fenomenología del poder en su esfera
    público – privada que corresponde con su esfera
    subordinada – coordinada a través del derecho, se
    bifurca una vez más para englobar las dos anteriores en:
    conflictiva – consensual mediante la concreción de
    la "idea" moderna en un incipiente Estado, a partir del llamado
    proyecto jurídico – político de Estado
    Nación, esta división constituye
    paradójicamente el cambio de
    enfoque de las esferas anteriores, dentro del cual se mantienen
    más tajantes los esquemas biunívocos pero
    intercambiando los personajes, repárese en el ascenso de
    la burguesía al poder y con ello la imposición de
    un modelo
    económico que establecerá las relaciones de
    coordinación en un derecho
    contractualista.

    Así la esfera conflictiva denota con mayor
    profundidad la separación entre lo político –
    extraordinario – y la actividad ordinaria del hombre, entre
    el Estado y la
    sociedad
    civil; donde el derecho al juridizar estas mínimas
    relaciones se acentúa con mayor claridad las diferencias y
    propende a ser separado de la política, a tal punto que
    alcanza su máxima perfección en el desarrollo de
    la doctrina del Derecho
    Natural, la cual diferencia entre normativa jurídica y
    normativa moral,
    ley humana y
    ley eterna,
    respectivamente. Sin embargo, el derecho positivo
    se aparta aparentemente de esta división, y es supuesta,
    porque también marca pero con
    mayor profundidad la independencia
    del derecho con la política, puesto que el iuspositivismo
    constituye un sistema de
    derivación válida, que se asimila al orden
    lógico del derecho
    natural, y pensar que la norma fundamental del sistema positivo
    es un acto de voluntad, significa suponer igualmente la
    existencia de una "autoridad
    imaginaria" como la ley divina que quiere esa norma; acto de
    voluntad que además está influenciado por la
    monopolización de la fuerza, la
    cual constituye una verdadera acción política, pues
    son los vencederos los que imponen el derecho, desechando una vez
    más la inseparabilidad del derecho con la política
    . Esto implica que la creación de una norma ya sea de
    derecho natural o positivo, presupone una decisión
    política de quien gobierna, siendo así que el
    derecho es en parte, un resultado del quehacer político.
    Por ello en una decisión política se concreta, se
    externa y se hace positiva, al legislarse la norma
    jurídica que la desarrolla.

    Desde luego la política al ser postulada como
    algo independiente con sus leyes propias
    (MAQUIAVELO)
    también queda resquebrajada por esfera del poder
    consensual, tan importante su primacía que le da al poder
    su legitimación o carácter de lo político;
    en el sentido de que un sistema político ya no se
    comprende como -ni se agota en- un sistema jurídico porque
    como telón de fondo de las reflexiones política,
    generalmente ha existido la preocupación por mitigar y
    regular el dominio del
    hombre sobre el hombre de forma deliberativa.

    Entonces se debe buscar por construir una esfera del
    poder consensual, para evitar que el fenómeno
    político se configure como "idea" moderna, con la
    agravación de privar la ubicuidad del hombre, para esto
    primero se debe tener en cuenta que la titularidad del poder
    emerge de sí mismo, vale decir, que no es fin del hombre
    – por ello es un fenómeno – de esta manera se
    garantiza las constantes relaciones cambiantes; y en segundo
    lugar que el derecho no es dependiente del poder, a la vez fin en
    sí mismo, sino que existe una interrelación con
    éste, ya que la política proporciona al derecho las
    bases mínimas de los fenómenos políticos
    para que los describa como deben ser, buscando que los hombres se
    eduquen en la democracia,
    para asumir que el poder está hecho para actos
    benéficos. En este marco de ideas el derecho sigue siendo
    un medio constructor, un elemento de la política pero ya
    orientado desde una perspectiva distinta como instrumento para
    buscar el bien común (o para otros, la Justicia como
    lo enseña Santo Tomás), la finalidad de las
    actividades humanas; esta finalidad permite que al identificar la
    política con la actividad o relación del hombre ya
    no resida el poder en una titularidad personal sino
    colectiva, la cual configura el Estado,
    más propio el Estado Nación pues allí reside
    la verdadera colectividad, donde el derecho va a desenvolver el
    la función
    recreadora de ese escenario consensual en la democracia; por
    tanto no crea un poder deliberativo sino que lo refunda en
    valores por
    medio de la educación; pues
    bien se sabe que esa consensualidad en la sociedad moderna no se
    da, porque sigue reservada a unos pocos la política que en
    el marco de la globalización incoherentemente se busca
    igualar. Por tanto, sigue primando la esfera de poder
    conflictiva, donde el derecho es un instrumento de
    legitimación; con ciertos matices consesuales, donde ese
    instrumento tiene como objetivo una
    nueva pedagogía del poder como acto deliberativo,
    donde la violencia no
    cabe dentro de una argumentación racional.

    Es pues la fenomenología política, el
    estudio de la interdependencia e interrelación de
    determinaciones entre el poder, el derecho y el Estado (Estado
    Nación como pilar de construcción del Estado moderno, el
    Estado de
    Derecho) Esta es la razón fundamental que nos impulsa
    a analizar como el proyecto jurídico –
    político de Estado Nación encauza toda la "idea" de
    modernidad en la fenomenología política de la
    Globalización, no siendo muy diferente al planteamiento
    moderno o más bien considerado como su proyección
    política (democracia), económica (capitalismo) y
    social (derechos fundamentales)

    3. El estado
    nación

    De la modernidad en la globalización

    El Estado Nación como proyecto jurídico
    – político, para no llevarnos a equívocos fue
    una situación nugatoria en los países
    latinoamericanos, no así en Europa; que
    significó por una parte la concreción de la "idea"
    de modernidad; y que por otra parte permitió la
    formación del Estado moderno con la identificación
    de los elementos políticos, vale decir, en palabras de
    Boaventura de Sousa Santos, con la pluralidad de los campos
    sociojurídicos (implícitamente políticos
    – implícitamente humanos), consistentes en una
    multiplicidad de ordenamientos jurídicos,
    interrelacionados y distribuidos socialmente de varias maneras.
    Este constituye el principal argumento para justificar la
    perspectiva moderna de la globalización desde el Estado
    Nación; materializado en lo que hoy se conoce
    tangencialmente como la formación de la Unión
    Europea. Además existen otros argumentos que no son
    válidos si se consideran aisladamente, verbi gratia,
    asumir la idea del Estado Nación como pilar fundamental en
    la formación del concepto Estado moderno, puede dar lugar
    para pensar que por el hecho de ser un soporte esencial, tiene de
    una sola vez influencia en la globalización, y concluir
    inmediatamente que ésta es una continuidad de la
    modernidad, cometido que no se quiere infundar; pero con esto
    tampoco se quiere caer en el escepticismo radical de considerar
    que, el Estado Nación no constituye la verdadera
    experiencia de la modernidad y afirmar de igual manera que
    ésta comienza en el Estado de
    Derecho.

    Ahora, antes de entrar a desglosar todo el significado
    que conlleva el entendimiento de la pluralidad de campos
    sociojurídicos, es pertinente indagar en primera
    instancia, la tesis
    propuesta; para luego concebir como síntesis
    la función
    legitimadora que tiene el uso del concepto moderno de Estado
    Nación dentro la globalización, para erigir
    así nuestro argumento principal.

    Naturalmente, ello implica en el fondo confrontar el
    proyecto jurídico – político de Estado
    Nación, con las nacientes entidades políticas
    transnacionales; desde este ángulo parece contradictorio
    pensar que la globalización o la concepción de
    aldea común enunciada por Adam Smith,
    como propuesta neoliberal, al cumplir su última fase,
    después de la unión económica, la
    política (visión progresista); comprendiera una
    posible centralización o única estructura
    política externa, teniendo en cuenta que una de las
    novedades del Estado Nación fue la delimitación del
    poder hacia fuera, con el concepto de soberanía, vale decir, la centralización del poder al interior
    (superación de la poliarquías del medioevo) y la
    descentralización o no dependencia de los
    demás Estados en los aspectos políticos,
    económicos y sociales (este paradigma es
    la respuesta a la fundada idea de equiparar globalización
    con uniformidad, homogeneización o en el peor de los casos
    con unificación; fruto de una arrojada semejanza sin tener
    clara la idea de soberanía política); pero es una
    contrariedad aparente ya que "bajo las circunstancias actuales,
    la centralidad del Estado radica en gran medida en la manera como
    éste organiza su propio descentramiento, como lo muestran
    las políticas patrocinadas por el Estado que buscan el
    regreso a la comunidad o
    revitalización de está" ; vale decir, como la
    objeción de descentralización que implica la
    formación de una unidad estatal en la modernidad, puede
    ser cubierta por la centralización que envuelve la
    globalización; a través de un elemento que permita
    la unidad política, como fue vivenciado a través
    del Estado Nación. Por ello se puede postular que las
    futuras uniones políticas son una alusión macro al
    Estado Nación; y así desde esta última
    posición, el proyecto jurídico –
    político de la modernidad es utilizado hoy como elemento
    de justificación para la posible unión
    política, que complementará el proyecto de la
    globalización en la Unión
    Europea; un criterio más para sostener esa continuidad
    de lo moderno en lo postmoderno y seguir cuestionando la "idea"
    de modernidad en la globalización, como ficción o
    construcción ideológico natural de
    cualquier concepción de Estado
    contemporáneo.

    Claro está, que buscar esta legitimación
    al volver a la comunidad, de
    mantener la supremacía y equilibrio
    cultural de los Estados que conforman la Unión Europea, es
    una necesidad creada de la economía capitalista,
    transformada políticamente en soberanía
    económica: intercambio y competencia,
    dentro del neoliberalismo; que vertidos reglamentariamente
    conformarán la interrelación de los ordenamiento
    jurídicos o concatenación de soberanía(s)
    económica(s); una vez más centrados como en el
    Estado Liberal, frente al problema de la seguridad
    jurídica derivada del tráfico económico
    (esbozando un nuevo concepto en la fenomenología
    política actual, la interdependencia con el sector
    económico)

    Por tanto, cerca del manejo del Estado Nación
    como factor legitimador está el derecho; el cuál
    sigue siendo como lo fue más detalladamente en el Estado
    de Derecho, el instrumento legal – racional que justifica
    un poder, una autoridad; con
    la distinción que ya no es meramente un medio de
    dominación como se constituía, por ejemplo en el
    absolutismo o
    en el Estado liberal clásico; sino también de
    sujeción conciente del individuo, en cierto de grado
    porque éste encuentra dentro de la libertad mercantil, un
    plan de vida
    para llegar a la felicidad (una precondición del Estado
    asistencial) de este modo el derecho admitirá que el
    individuo se plegue al Estado porque todo lo puede dar; o
    también porque el derecho le crea la convicción en
    esa igualdad
    formal, de un tráfico seguro en las
    interrelaciones de la multiplicidad de ordenamientos
    jurídicos. Al punto que el derecho no pierde esa mediata
    función al poder que la tenía en la modernidad,
    puesto que al circunscribirse en el círculo
    económico se configurará como medio de control social,
    una reiterada autoridad.

    Por ello, considerar al derecho como medio de control social,
    permitiría por una parte, entender una de las maneras de
    distribución social de la multiplicidad de
    ordenamientos jurídicos (pluralidad de campos
    sociojurídicos) y por la otra, reafirmar el
    fenómeno político – la interrelación de
    determinación de lo político hacia lo
    jurídico – ambas consideraciones elucidando al derecho
    como un elemento de identificación del actuar
    político de hoy y por ende de la modernidad.

    Además, el proyecto jurídico –
    político del S. XX: El Estado Social y democrático
    de Derecho goza de una dimensión antropológica,
    como la tenía la modernidad; asume como origen y
    destinatario al hombre, al hombre concreto
    entendido no como ser aislado, sino social y racional que tiene
    la cualidad de conocimiento
    (de allí que Peter Drucker hable de las sociedades
    postcapitalistas – tema central y título de su obra
    – como sociedades del conocimiento)
    que le permite captar el mundo de los fenómenos
    sociopolíticos, para ordenarlos con el derecho y ordenarse
    hacia ellos, hacia lo que hoy implica el neoliberalismo
    y la globalización.

    Por ende, al dirigir el derecho hacia el neoliberalismo,
    como es lógico, cambian las relaciones sociales cambiando
    éste también; esta transfiguración conlleva
    a que las funciones
    reguladoras del Estado Nación pasen a ser derivadas, es
    decir, pasan a depender de los imperativos de la
    globalización de la economía, tal como
    son formulados por las organizaciones
    internacionales o por las propias empresas
    multinacionales de los estados hegemónicos (concretadas
    específicamente después de la II Guerra Mundial)
    Esto no significa que el contendido del derecho desdoble el
    Estado Nación a estado hegemónico y desaparezca las
    entidades políticas o estados heterogéneos; ya que
    a pesar de las presiones internacionales de los actores
    trasnacionales, ejercidas de forma similar sobre el derecho,
    siguen siendo aplicadas en diferentes partes del sistema
    interestatal, resultado de la interrelación o
    interdependencia de los múltiples ordenamientos
    jurídicos.

    Nada mejor que para reforzar la idea anterior, es la
    visión kelseniana dada en los últimos
    capítulos de su libro Teoría
    general del Derecho y del Estado, donde nos induce a la
    problemática de la soberanía, al exponer la
    incorporación de un derecho
    internacional al sistema nacional, con la única
    finalidad de que la norma fundamental supuesta en el ordenamiento
    nacional pasará a ser puesta por el ordenamiento
    jurídico internacional; con la advertencia que dicha
    incorporación implicaba un reconocimiento por parte del
    sistema nacional, puesto que éste era el que
    mantenía de mejor forma el monopolio de
    la fuerza, de
    donde deriva en última instancia la norma fundamental; con
    ello se apura el concepto de soberanía política,
    tan importante para entender el fundamento de la existencia de
    multiplicidad de ordenamientos jurídicos, que mediante la
    soberanía económica se interrelacionan y por
    razón del derecho se manifiesta socialmente, como medio de
    control social por donde circula el poder, consagrando en
    última instancia un régimen garante de los derecho
    fundamentales (libertad, fraternidad, igualdad y derecho a la
    propiedad
    privada) como lo ha pretendido ser el
    democrático.

    Motivo por el cual, la unión política en
    lo que respecta a su ideología no permite fragmentar el concepto
    de soberanía (sigue entendiéndose como era en el
    Estado Nación) no admite en teoría
    la disolución del poder central (en teoría porque
    en la práctica pase a ser una total figura decorativa) por
    el principio de subsidiariedad – principio que enmarca un
    Estado asistencial, para buscar en la independencia
    una posible unión política a través de la
    cooperación, vale decir, la ayuda económica con
    fines de legitimar la actuación política dentro de
    la Unión Europea – ya que lo que ceden los estados
    miembros de dicha unión son su soberanía
    económica más no política (manteniendo
    así la idea de la interrelación de ordenamientos
    jurídicos o lo que en algunos textos denominan lo
    intersticial de los Estados, lo "interestatal" ) tanto es
    así que la tendencia a compartir la soberanía es
    selectiva, limitada por la existencia de soberanía
    política (sólo de esta manera estas dos clases de
    soberanía coexisten o se confinan recíprocamente )
    estas restricciones hacen posible que el poder soberano (acorde
    con el Estado Nación) al momento de ceder soberanía
    no lo hagan a nivel europeo sino que la unión puede estar
    lista a ser exportada a otras regiones del sistema mundial, en la
    medida que la acumulación mundial de capital
    así lo requiera.

    De allí, que el mantenimiento
    de la soberanía política, permita fortalecer el
    concepto "Nación" (centralización) y
    extrañamente el condescender soberanía
    económica, ha permitido la desnacionalización o
    liberalización del concepto "Nación"
    (descentralización) pero fortaleciendo el "interés
    nacional", que en otras palabras es ceder soberanía
    económica siempre y cuando sea de interés
    del estado miembro ("autonomía relativa") o para el
    progreso de la Nación.

    Por último, desde el momento que se ponga en
    común en la modernidad como en la globalización, el
    hecho que la soberanía en el nivel externo
    (soberanía económica) puede ir acompañado
    del incremento, antes que del decrecimiento, del papel central
    del Estado Nación en los procesos
    interno de regulación social y política, para
    conservar la soberanía política; puede afirmarse
    que el Estado Nación como proyecto jurídico –
    político permitió la formación del Estado
    moderno con la identificación de los elementos
    políticos, vale decir, con la pluralidad de los campos
    sociojurídicos.

    Y es así como, desde el discurso de verdad o
    ideología, más no desde la percepción
    material de la sociedad, se puede seguir hablando en la
    globalización de Estado Nación y con éste,
    la garantía de los derechos fundamentales (tensión
    constante entre libertad e igualdad) a través de las
    democracia consagrada como condición política por
    el derecho, en la "idea" de modernidad; la cual el propio
    Hegel ha
    señalado su fin en la historia, por devenir de una idea y
    por tanto, considerar al Estado Nación como proyecto
    jurídico – político, fundamento de la
    modernidad, es pensar su finitud, conllevando al concepto
    despótico de derecho, abstracto de fácil
    sumisión a cualquier forma de gobierno, como lo
    ha podido plantear la globalización, concretamente la
    Unión Europea en el Estado Constitucional (que por ser
    acabado y no tendencial se deba confundir con el Estado social de
    Derecho)

    De ahí, que considerar el Estado Nación en
    la globalización, como presencia de Estado formal y
    ausencia de Estado material, ha tolerado el planteamiento de una
    fenomenología política, que invierta la
    mitificación del estado de naturaleza del
    siglo XX, en un estado de que permita aglomerar en torno a un
    legitimo bien común (universal), donde el principal centro
    sea el respeto por el
    hombre como ente creador de conocimiento.

    Verdadera fenomenología política, de la
    modernidad en la globalización.

     

     

    Autor:

    Julián Martínez Herrera

    Estudiante de Pregrado
    Facultad de Derecho y Ciencias
    Políticas
    Universidad
    Pontificia Bolivariana

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