Indice
1.
Introducción
2. El fondo monetario internacional y
sus fines
3. Países miembros y sus
obligaciones
4. Organización y
dirección del fondo monetario
internacional
5. Operaciones y transacciones del
Fondo
7. Bibliografía
El Fondo Monetario
Internacional es una Institución de cooperación
creada a partir de la Conferencia de
Bretton Woods, en 1944, con el objetivo de
mantener un sistema estable
en cuestiones monetarias internacionales.
Esta entidad fue creada con la finalidad de ayudar a los
países con problemas
económicos, por medio de prestamos de dinero.
EL FMI. Fomenta la
cooperación internacional, facilita la expansión y
el crecimiento equilibrado del comercio,
fomenta la estabilidad cambiaria e infunde confianza entre los
países que lo conforman
2. El fondo monetario
internacional y sus fines
Orígenes
Los orígenes del fondo se remontan a la gran depresión
que azotó a la economía mundial en
la década de 1930. Esta decadencia no se limitó a
la economía
visible, sino que se extendió al mundo de las finanzas
internacionales y de los mercados de
cambios. La falta de confianza en el papel moneda
suscitó tal demanda de oro
que no fue posible cubrirla con los tesoros nacionales. Varios
países, tras la iniciativa del Reino Unido, se vieron
obligados a abandonar el patrón oro que, al definir el
valor de cada
moneda en función de
una cierta cantidad de oro, le había otorgado al dinero un
valor conocido
y estable durante años. Con la incertidumbre reinante
acerca de un valor de dinero que ya no guardaba relación
fija con el oro, se volvió muy difícil el cambio de
moneda entre los países que siguieron con el patrón
oro, lo que contrajo aún más la cuantía y la
frecuencia de las transacciones monetarias entre los
países, eliminó empleos e hizo bajar los niveles de
vida.
Se convocaron a varias conferencias internacionales a principios de la
década de los treinta para tratar los problemas
monetarios mundiales, pero todas fracasaron. Era evidente que las
solucione parciales y provisionales resultaban inadecuadas. Lo
que se necesitaba era la cooperación de todas las naciones
a una escala sin
precedente para establecer un nuevo sistema monetario
internacional. Por iniciativa de Harry White en EEUU y John
Maynard Keynes en el
Reino Unido que coincidieron en proponer principios de los
años cuarenta el plan de un
sistema de esa índole que sería supervisado por una
organización permanente de
cooperación y no por reuniones internacionales
ocasionales. Este sistema, como reacción ante las
necesidades de la época, hacía posible la
conversión irrestricta de una moneda por otra, el
establecimiento de un valor claro e inequívoco para cada
moneda y la eliminación de restricciones y
prácticas tales como las devaluaciones competitivas que
habían paralizado la inversión y el comercio
durante los años treinta. Tras prolongadas negociaciones
la comunidad
internacional aceptó el sistema y la
organización encargada de supervisarlo.Los delegados
de 44 naciones, reunidos en Bretton Woods, Estados Unidos,
celebraron las negociaciones finales que culminaron en el
establecimiento del Fondo Monetario Internacional en julio de
1944.El Fondo inició sus actividades en mayo de 1946 en
Washington, con 39 países miembros. El Fondo admite a
cualquier país que lleve las riendas de su propia política exterior y
que esté dispuesto a observar la carta de
derechos y
obligaciones
del Fondo. Los países miembros pueden retirarse de
él en el momento en que lo deseen. Actualmente son
miembros de la institución más de 160
países.
¿Qué es el Fondo Monetario
Internacional?
A pesar de su creciente visibilidad como resultado de la crisis
financiera asiática, el Fondo Monetario Internacional
sigue siendo una presencia misteriosa en la escena internacional,
y reina bastante confusión entorno a su razón de
ser y su función.
Algunos observadores, que quizá lo confundan con el
Banco Mundial
o con otros organismos de asistencia, tienen la impresión
de que el FMI xiste para
subvencionar el desarrollo
económico de las naciones más pobres. Otros
piensan que es un banco central
internacional que controla la creación de dinero a
escala
mundial. Y todavía hay quienes consideran al FMI como una
poderosa institución política de censura,
imbuida de un fervor de misionario por la rectitud fiscal, que de
alguna manera impone a sus países miembros la vía
de la austeridad económica. En realidad, el FMI no es nada
de esto. No es un banco de desarrollo, ni
un banco central mundial, ni un organismo que pueda o desee
obligar a sus países miembros a hacer cosa alguna. Se
trata de una institución de cooperación a la cual
han ingresado voluntariamente 182 países porque reconocen
las ventajas de llevar a cabo consultas con los demás
países en este foro a fin de mantener un sistema
estable de compra y venta de sus
respectivas monedas y de esta manera poder efectuar
los pagos en moneda extranjera a otros países sin
dificultades ni demoras.
El FMI es enemigo de las sorpresas. Los países miembros
del FMI estiman que es un beneficio para todos mantener
informados a los demás países de sus intenciones en
materia de
políticas que afecten los pagos del
Estado y de
los particulares entre un país y otro, en lugar de
mantener esas políticas
en secreto.
Fines
Los fines del Fondo Monetario Internacional
son:
- Fomentar la cooperación monetaria
internacional por medio de una institución permanente
que sirva de mecanismo de consulta y colaboración en
cuestiones monetarias internacionales. - Facilitar la expansión y el crecimiento
equilibrado del comercio
internacional, contribuyendo así a alcanzar y
mantener altos niveles de ocupación y de ingresos reales
y a desarrollar los recursos
productivos de todos los países miembros como objetivos
primordiales de política
económica. - Fomentar la estabilidad cambiaria, procurar que los
países miembros mantengan regímenes de cambios
ordenados y evitar depreciaciones cambiarias
competitivas. - Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de
pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre
los países miembros, y eliminar las restricciones
cambiarias que dificulten la expansión del comercio
mundial. - Infundir confianza a los países miembros
poniendo a su disposición temporalmente y con las
garantías adecuadas los recursos
generales del Fondo, dándoles así oportunidad de
que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin
recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o
internacional. - De acuerdo con lo que antecede, acortar la
duración y aminorar el grado de desequilibrio de las
balanzas de pagos de los países miembros.
3. Países
miembros y sus obligaciones
Miembros fundadores
Serán miembros fundadores del Fondo los países
representados en la Conferencia
Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas
cuyos gobiernos acepten ser miembros del Fondo antes del 31 de
diciembre de 1945.
Otros países miembros
El ingreso en el Fondo queda abierto a otros países en el
momento y las condiciones que determina la Junta de
Gobernadores.
Estas condiciones, incluso las relativas a las suscripciones, se
basan en principios compatibles con los aplicados a los
países que ya son miembros.
Obligaciones generales de los países miembros
Reconociendo que el sistema monetario internacional tiene como
fin esencial establecer un marco que facilite el intercambio de
bienes,
servicios y
capital entre
los países y sirva de base a un crecimiento
económico sólido, y que un objetivo
primordial es el de fomentar de modo constante las condiciones
fundamentales y ordenadas necesarias para la estabilidad
económica y financiera, los países miembros se
comprometen a colaborar con el Fondo y entre sí para
establecer regímenes de cambios ordenados y promover un
sistema estable de tipos de cambio. En
particular, todo país miembro:
- Hará lo posible, teniendo debidamente en
cuenta sus circunstancias, para orientar sus políticas
económicas y financieras hacia el objetivo de estimular
un crecimiento
económico ordenado con razonable estabilidad de
precios. - Procurará acrecentar la estabilidad fomentando
condiciones fundamentales y ordenadas, tanto económicas
como financieras, y un sistema monetario que no tienda a
producir perturbaciones erráticas. - Evitará manipular los tipos de cambio o el
sistema monetario internacional para impedir el ajuste de la
balanza de
pagos u obtener ventajas competitivas desleales frente a
otros países miembros. - Seguirá políticas cambiarias
compatibles con las obligaciones
a que se refiere esta Sección.
4. Organización y dirección del fondo monetario
internacional
Estructura del Fondo
El Fondo tendrá una Junta de Gobernadores, un Directorio
Ejecutivo, un Director Gerente y el
personal
correspondiente y, si la Junta de Gobernadores, por
mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de
los votos, decidiera que se apliquen las disposiciones del Anexo
D, tendrá también un Consejo.
Junta de Gobernadores
- La Junta de Gobernadores estará formada por un
gobernador titular y un suplente nombrados por cada país
miembro en la forma que éste determine. Los gobernadores
titulares y los suplentes desempeñarán sus cargos
hasta que se haga un nuevo nombramiento. Los suplentes no
podrán votar sino en ausencia del titular
correspondiente. La Junta de Gobernadores seleccionará
como presidente a uno de los gobernadores. - La Junta de Gobernadores podrá delegar en el
Directorio Ejecutivo el ejercicio de cualquiera de las
facultades de que está investida, excepto las que este
Convenio le confiere privativamente. - La Junta de Gobernadores celebrará cuantas
reuniones ella disponga o convoque el Directorio Ejecutivo. Se
convocará a reunión de la Junta de Gobernadores
siempre que lo soliciten quince países miembros o un
número de países miembros que reúnan un
cuarto de la totalidad de los votos. - Constituirá quórum en las reuniones de
la Junta de Gobernadores una mayoría de los gobernadores
que reúnan como mínimo dos tercios de la
totalidad de los votos. - Cada gobernador tendrá derecho a emitir el
número de votos asignados, de conformidad con la
Sección 5 de este Artículo, al país
miembro que lo haya nombrado. - La Junta de Gobernadores podrá establecer
mediante disposiciones reglamentarias un procedimiento
por el cual el Directorio Ejecutivo, cuando lo estime
conveniente para los intereses del Fondo, pueda obtener una
votación de los gobernadores sobre un asunto
determinado, sin necesidad de convocar a reunión de la
Junta. - La Junta de Gobernadores, y el Directorio Ejecutivo
en la medida en que esté autorizado, podrán
adoptar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias o
adecuadas para la gestión de los asuntos del
Fondo. - Los gobernadores titulares y los suplentes
desempeñarán sus cargos sin percibir
retribución del Fondo, pero éste podrá
rembolsarles los gastos
razonables que se les ocasionen por asistir a las
reuniones. - La Junta de Gobernadores determinará la
remuneración que deba pagarse a los directores
ejecutivos y a sus suplentes y el sueldo y las condiciones del
contrato de
servicios
del Director Gerente. - La Junta de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo
podrán designar las comisiones que juzguen convenientes.
Los miembros de dichas comisiones no tendrán
necesariamente que ser gobernadores ni directores ejecutivos o
suplentes.
Directorio Ejecutivo
- El Directorio Ejecutivo tendrá a su cargo la
gestión de las operaciones
generales del Fondo, y a ese efecto ejercerá todas las
facultades que en él delegue la Junta de
Gobernadores. - El Directorio Ejecutivo estará integrado por
los directores ejecutivos, y será presidido por el
Director Gerente. De los directores ejecutivos:cinco
serán nombrados por los cinco países miembros que
tengan las mayores cuotas, y quince serán elegidos por
los demás países miembros. - Si en la segunda elección ordinaria de
directores ejecutivos, o en las sucesivas, no figurasen entre
los países miembros con facultad para designar
directores ejecutivos, de acuerdo con el apartado b) i), los
dos países miembros las tenencias de cuyas monedas
mantenidas por el Fondo en la Cuenta de Recursos Generales se
hayan reducido, como promedio en los dos años
anteriores, a menos de sus cuotas en las mayores cantidades
absolutas expresadas en derechos especiales de
giro, uno de estos países miembros, o ambos,
según sea el caso, podrá designar un director
ejecutivo. - Las elecciones de los directores ejecutivos electivos
se efectuarán a intervalos de dos años, de
acuerdo con las disposiciones del Anexo E, complementadas por
las reglas que el Fondo estime pertinentes. En cada una de las
elecciones ordinarias de directores ejecutivos, la Junta de
Gobernadores podrá dictar reglas que modifiquen la
proporción de los votos necesarios para elegir
directores ejecutivos conforme a las disposiciones del Anexo
E. - Cada director ejecutivo nombrará un suplente
con plenas facultades para actuar en su lugar cuando no
esté presente. Si se hallan presentes los directores
ejecutivos, los suplentes podrán tomar parte en las
reuniones, pero sin voto. - Los directores ejecutivos continuarán en el
desempeño de sus cargos hasta que sus
sucesores hayan sido nombrados o elegidos. Si un cargo de
director ejecutivo electivo quedare vacante más de
noventa días antes de la expiración del mandato
de éste, los países miembros que lo eligieron
elegirán otro director ejecutivo por el resto de dicho
mandato. Para la elección se necesitará la
mayoría de los votos emitidos. Mientras subsista la
vacante, el suplente del antiguo director ejecutivo
ejercerá las facultades de éste, excepto la de
designar suplente. - El Director Ejecutivo ejercerá sus funciones en
sesión permanente en la sede del Fondo y se
reunirá cuantas veces lo requieran los asuntos del
Fondo.Cada uno de los directores ejecutivos nombrados
tendrá derecho a emitir el número de votos que,
conforme a la Sección 5 de este Artículo,
corresponda al país miembro que lo haya
nombrado.Si los votos que correspondan a un país
miembro que designe director ejecutivo conforme al apartado
c) fueran emitidos por un director ejecutivo junto con los
votos que correspondan a otros países miembros en
virtud de la última elección ordinaria, dicho
país miembro podrá convenir con cada uno de
esos países en que el número de votos que le
corresponda sea emitido por el director ejecutivo designado.
El país miembro que convenga en ese procedimiento
no participará en la elección de directores
ejecutivos.Cada uno de los directores ejecutivos elegidos
tendrá derecho a emitir el número de votos que
haya recibido al ser electo.Cuando sean aplicables las disposiciones de la
Sección 5 b) de este Artículo, se
aumentarán o disminuirán, según
corresponda, los votos que de otro modo tenga derecho a
emitir un director ejecutivo. Todos los votos que un director
ejecutivo tenga derecho a emitir los emitirá en
bloque.Cuando se dé por terminada la
suspensión del derecho de voto de un país
miembro conforme al Artículo XXVI, Sección 2
b), y dicho país miembro no esté facultado para
nombrar un director ejecutivo, el país miembro
podrá ponerse de acuerdo con todos los países
miembros que hayan elegido un director ejecutivo para que los
votos asignados a dicho país miembro sean emitidos por
ese director ejecutivo, teniendo en cuenta que, si no se
hubiese celebrado una elección ordinaria de directores
ejecutivos durante el período de la suspensión,
el director ejecutivo en cuya elección hubiera
participado el país miembro con anterioridad a la
suspensión, o su sucesor elegido de acuerdo con el
Anexo L, párrafo 3 c) i), o de acuerdo con el
apartado f) de esta Sección, estará facultado
para emitir los votos asignados al país miembro. Se
considerará que éste ha participado en la
elección del director ejecutivo facultado para emitir
los votos asignados al país miembro. - Constituirá quórum en las reuniones del
Directorio Ejecutivo una mayoría de los directores
ejecutivos que reúna como mínimo la mitad de la
totalidad de los votos. - La Junta de Gobernadores adoptará
disposiciones reglamentarias por las cuales el país
miembro que no esté facultado para nombrar un director
ejecutivo de acuerdo con el apartado b) podrá enviar un
representante a cualquier reunión del Directorio
Ejecutivo en que haya de considerarse una solicitud presentada
por dicho país miembro o tratarse un asunto que le
afecte particularmente.
Director Gerente y personal
- El Directorio Ejecutivo seleccionará un
Director Gerente quien no podrá ser gobernador ni
director ejecutivo. El Director Gerente presidirá las
reuniones del Directorio Ejecutivo, pero no tendrá voto
excepto para decidir una votación en caso de empate.
Podrá participar en las reuniones de la Junta de
Gobernadores, pero no votará en ellas. El Director
Gerente cesará en su cargo cuando así lo decida
el Directorio Ejecutivo. - El Director Gerente será el jefe del personal
del Fondo y, con la orientación del Directorio
Ejecutivo, dirigirá los asuntos ordinarios del Fondo.
Con sujeción al control
general del Directorio Ejecutivo, tendrá a su cargo
la
organización, nombramiento y destitución de
los funcionarios del Fondo. - En el desempeño de sus funciones, el
Director Gerente y el personal del Fondo se deberán por
completo al servicio del
Fondo y no al de ninguna otra autoridad.
Los países miembros del Fondo respetarán el
carácter
internacional de este deber y se abstendrán de todo
intento de ejercer influencia sobre cualquier funcionario en el
desempeño de sus funciones. - Al designar a los funcionarios, el Director Gerente,
atendiendo a la necesidad primordial de obtener el
máximo nivel de eficiencia y de
competencia
técnica, tendrá debidamente en cuenta la
importancia de contratar sus servicios sobre la base
geográfica más amplia posible.
Votación
- Cada país miembro tendrá doscientos
cincuenta votos, más un voto adicional por cada
porción de su cuota equivalente a cien mil derechos
especiales de giro. - Siempre que se requiera una votación con
arreglo al Artículo V, Secciones 4 ó 5, cada
país miembro tendrá el número de votos que
le correspondan según el apartado a), con los ajustes
siguientes:
La adición de un voto por el equivalente de cada
cuatrocientos mil derechos especiales de giro de ventas netas
de su moneda efectuadas hasta la fecha de la votación, o
la sustracción de un voto por el equivalente de cada
cuatrocientos mil derechos especiales de giro de sus compras netas
realizadas conforme al Artículo V, Sección 3 b) y
f), hasta la fecha de la votación, pero en ningún
caso se considerará que las compras netas o
las ventas netas
han excedido en algún momento de una cantidad igual a la
cuota del país miembro respectivo.
Salvo disposición expresa en contrario, todas las
decisiones del Fondo se tomarán por mayoría de los
votos emitidos.
Reservas, distribución del ingreso neto e inversiones
- El Fondo determinará anualmente la parte de su
ingreso neto que se asignará a la reserva general o a la
reserva especial y la parte que, en su caso, habrá de
distribuirse. - El Fondo podrá utilizar la reserva especial
para cualquiera de los fines a que puede destinar la reserva
general, excepto para distribuirla. - Si se hiciera alguna distribución del ingreso neto de un
ejercicio, se efectuará entre todos los países
miembros en proporción a sus cuotas. - El Fondo, por mayoría del setenta por ciento
de la totalidad de los votos, podrá decidir en cualquier
momento la distribución de cualquier parte de la reserva
general. La distribución se hará entre todos los
países miembros en proporción a sus
cuotas. - Los pagos con arreglo a los apartados c) y d) se
harán en derechos especiales de giro, pero tanto el
Fondo como el país miembro podrán decidir que el
pago al país se efectúe en su moneda.
El Fondo podrá establecer una Cuenta de Inversiones a
efectos de este apartado. Los activos de la
Cuenta de Inversiones se mantendrán separados de las
demás cuentas del
Departamento General.
Conforme al Artículo V, Sección 12 g), el Fondo
podrá decidir que se transfiera a la Cuenta de Inversiones
una parte del producto de la
venta de oro y,
por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los
votos, podrá decidir que se transfieran a esa cuenta, para
inversión inmediata, las monedas que
mantenga en la Cuenta de Recursos Generales. El monto de estas
transferencias no excederá de la suma de la reserva
general y de la reserva especial en el momento de la
decisión.
El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de un
país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones en
obligaciones negociables de ese país o en obligaciones
negociables emitidas por organismos financieros internacionales.
No se hará ninguna inversión sin la conformidad del
país cuya moneda se utilizaría a ese fin. El Fondo
sólo podrá invertir en obligaciones expresadas en
derechos especiales de giro o en la moneda con que se haga la
inversión.
La renta de la inversión podrá invertirse de
acuerdo con las disposiciones de este apartado. La renta no
invertida se mantendrá en la Cuenta de Inversiones o
podrá utilizarse para atender los gastos de
gestión de los asuntos del Fondo.
El Fondo podrá utilizar las tenencias de la moneda de un
país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones a
fin de obtener las monedas que necesite para atender los gastos
de gestión de sus asuntos.
La Cuenta de Inversiones se cerrará en caso de
disolución del Fondo o, antes de la disolución de
éste, podrá cerrarse o reducirse el monto de las
inversiones por mayoría del setenta por ciento de la
totalidad de los votos. El Fondo, por mayoría del setenta
por ciento de la totalidad de los votos, adoptará
disposiciones reglamentarias para administrar la Cuenta de
Inversiones, las que se ajustarán a lo prevenido en los
incisos vii), viii) y ix).
En caso del cierre de la Cuenta de Inversiones por
disolución del Fondo, todos los activos de la
misma se distribuirán con arreglo a las disposiciones del
Anexo K, pero la parte de esos activos que corresponda a la
proporción que los activos transferidos a dicha cuenta
conforme al Artículo V, Sección 12 g), represente
del total de los activos transferidos a la misma se
considerará activo de la Cuenta Especial de Desembolsos y
se distribuirá de conformidad con el Anexo K, párrafo
2 a) ii).
En caso de cerrarse la Cuenta de Inversiones antes de la
disolución del Fondo, la parte de los activos de esta
cuenta que corresponda a la proporción que los activos
transferidos a dicha cuenta conforme al Artículo V,
Sección 12 g), represente del total de los activos
transferidos a la misma se transferirá a la Cuenta
Especial de Desembolsos si ésta no ha sido cerrada, y el
remanente de los activos de la Cuenta de Inversiones se
transferirá a la Cuenta de Recursos Generales para su
libre uso en operaciones y
transacciones.
En caso de que el Fondo reduzca el monto de las inversiones, la
parte de la reducción que corresponda a la
proporción que los activos transferidos a la Cuenta de
Inversiones, represente del total de los activos transferidos a
la misma se transferirá a la Cuenta Especial de
Desembolsos si ésta no ha sido cerrada, y el remanente de
la reducción se transferirá a la Cuenta de Recursos
Generales para su libre uso en operaciones y
transacciones.
Publicación de informes
El Fondo publica un informe anual, el
cual incluye un estado
certificado de sus cuentas, y, a
intervalos de tres meses o menos, un estado resumido de sus
operaciones y transacciones y de sus tenencias de derechos
especiales de giro, oro y monedas de los países
miembros.
El Fondo publicará cualquier otro informe que
juzgue conveniente para la consecución de sus fines.
El Fondo tiene derecho en todo momento a comunicar
extraoficialmente su opinión a cualquier país
miembro sobre toda cuestión que surja en relación
con este Convenio. El Fondo puede disponer, por mayoría
del setenta por ciento de la totalidad de los votos, que se
publique el informe que haya dirigido a un país miembro
referente a su situación monetaria o económica y
demás factores que tiendan directamente a producir un
grave desequilibrio en las balanzas de pagos internacionales de
los países miembros. Si el país miembro no
estuviera facultado para nombrar un director ejecutivo, lo
estará para hacerse representar. El Fondo no publica
informes que
se refieren a cambios en la estructura
fundamental de la organización económica de los
países miembros.
5. Operaciones y
transacciones del Fondo
Organismos que podrán mantener relaciones con el
Fondo
Los países miembros mantendrán relaciones con el
Fondo sólo por conducto de su ministerio de Hacienda,
banco central, fondo de estabilización u otros organismos
fiscales semejantes, y el Fondo mantendrá relaciones
únicamente con dichos organismos o por conducto de los
mismos.
Limitación de las operaciones y transacciones del
Fondo
- Salvo lo dispuesto en contrario en este Convenio, las
transacciones por cuenta del Fondo se limitarán a las
que tengan por objeto suministrar a un país miembro, a
solicitud de éste, derechos especiales de giro o monedas
de otros países miembros con cargo a los recursos
generales del Fondo, que se mantendrán en la Cuenta de
Recursos Generales, a cambio de la moneda del país
miembro que desee efectuar la compra. - De mediar una solicitud al efecto, el Fondo
podrá tomar la decisión de prestar servicios
financieros y técnicos, entre ellos la
administración de recursos proporcionados por los
países miembros, siempre que sean compatibles con los
fines del Fondo. Las operaciones que la prestación de
dichos servicios financieros entrañe no serán por
cuenta del Fondo. Los servicios que se presten con arreglo a
este apartado no impondrán ninguna obligación al
país miembro que los reciba a no ser que éste
exprese su consentimiento.
Condiciones que regulan el uso de los recursos generales
del Fondo
- El Fondo adoptará normas acerca
del uso de sus recursos generales, incluso sobre los acuerdos
de derecho de giro u otros acuerdos semejantes, y podrá
adoptar normas
especiales referentes a problemas específicos de
balanza de
pagos que ayuden a los países miembros a resolverlos
de modo compatible con las disposiciones de este Convenio y que
establezcan garantías adecuadas para el uso temporal de
los recursos generales del Fondo. El país miembro utilice los recursos
generales del Fondo conforme a las disposiciones de este
Convenio y las normas que se adopten con arreglo a
ellas;El país miembro declare que necesita realizar
la compra debido a su posición de balanza de pagos o
de reserva o a la evolución de sus reservas;La compra propuesta esté comprendida en el
tramo de reserva, o no dé lugar a que las tenencias
del Fondo en la moneda del país comprador excedan del
doscientos por ciento de su cuota;El Fondo no haya declarado previamente, de acuerdo
con la Sección 5 de este Artículo, el
Artículo VI, Sección 1, o el Artículo
XXVI, Sección 2 a), que el país miembro que
desea hacer la compra está inhabilitado para utilizar
los recursos generales del Fondo.- Todo país miembro tendrá derecho a
comprar al Fondo las monedas de otros países miembros, a
cambio de una cantidad equivalente de su propia moneda, con
sujeción a las condiciones siguientes: - El Fondo examinará la solicitud de compra a
fin de determinar si la compra propuesta es compatible con las
disposiciones de este Convenio y con las normas adoptadas en
virtud de las mismas; no obstante lo cual las compras
propuestas en el tramo de reserva no podrán ser
objetadas. - El Fondo adoptará normas y procedimientos
sobre la selección de las monedas que haya de
vender, en las que tendrá en cuenta, en consulta con los
países miembros, la posición de balanza de pagos
y de reserva de los mismos y la evolución de los mercados de
cambios, así como la conveniencia de tratar de lograr
gradualmente posiciones equilibradas en el Fondo. No obstante,
el país miembro que declare su intención de
comprar la moneda de otro país miembro porque desea
obtener una cantidad equivalente de su propia moneda ofrecida
por el otro país tendrá derecho a comprarla,
salvo que el Fondo haya declarado, conforme al Artículo
VII, Sección 3, que sus tenencias de la moneda son en
ese momento escasas.
Todo país miembro adoptará las medidas
oportunas para que los saldos de su moneda comprados al Fondo
sean de moneda de libre uso o de moneda que, en el momento de la
compra pueda cambiarse por moneda de libre uso, a elección
del país, a un tipo de cambio
entre ambas equivalente al tipo de cambio
aplicable entre ellas con arreglo al Artículo XIX,
Sección 7 a).
Todo país miembro cuya moneda se compre al Fondo, o se
obtenga a cambio de moneda comprada al Fondo, colaborará
con éste y con los demás países miembros al
objeto de que, en el momento de la compra, los saldos de su
moneda puedan cambiarse por la moneda de libre uso de otros
países miembros.
El cambio, conforme al inciso i), de una moneda que no sea de
libre uso lo efectuará el país miembro cuya moneda
se compre, salvo que éste y el país miembro
comprador acuerden otro procedimiento.
El país miembro que compre al Fondo la moneda de libre uso
de otro país miembro y desee cambiarla en el momento de la
compra por la moneda de libre uso de un tercer país
miembro, podrá efectuar el cambio con dicho país si
éste lo solicita. El cambio se hará contra entrega
de una moneda de libre uso seleccionada por el tercer país
miembro y se efectuará al tipo de cambio a que se refiere
el inciso i).
El Fondo podrá acceder, con arreglo a las normas y
procedimientos
que adopte, a proporcionar derechos especiales de giro en lugar
de las monedas de otros países miembros al participante
que efectúe una compra de conformidad con esta
Sección.
Inhabilitación para utilizar los recursos
generales del fondo
Siempre que el Fondo considere que un país miembro
está utilizando los recursos generales del Fondo en forma
contraria a los fines de éste, presentará al
país miembro un informe en el que se expondrán sus
puntos de vista y le señalará un plazo razonable
para que conteste. Después de presentado este informe, el
Fondo podrá limitar el uso de sus recursos generales por
parte del país miembro. Si no se recibiera respuesta al
informe en el plazo señalado o si la respuesta recibida no
fuera satisfactoria, el Fondo podrá continuar limitando el
uso de sus recursos generales por parte del país miembro
o, después de darle aviso con anticipación
razonable, declararlo inhabilitado para utilizar los recursos
generales del Fondo.
Algunas operaciones y transacciones
En todas sus normas y decisiones conforme a esta Sección,
el Fondo se atendrá a los objetivos
indicados en el Artículo VIII, Sección 7, y al de
impedir que en el mercado del oro
el precio de este
metal sea objeto de manipulación o que se establezca un
precio fijo
para el mismo.
Para las decisiones del Fondo de realizar operaciones o
transacciones conforme a los apartados c), d) y e) se
requerirá una mayoría del ochenta y cinco por
ciento de la totalidad de los votos.
El Fondo podrá vender oro a cambio de la moneda de un
país miembro previa consulta con éste, con la
salvedad de que, sin la conformidad del país miembro, la
venta no deberá aumentar las tenencias de su moneda que el
Fondo mantenga en la Cuenta de Recursos Generales por encima del
nivel al que quedarían sujetas a cargos conforme a la
Sección 8 b) ii) de este Artículo, y de que, si el
país lo solicita, el Fondo al efectuar la venta
cambiará por la moneda de otro país miembro aquella
parte de la moneda que reciba que produciría ese aumento.
El cambio por la moneda de otro país miembro se
hará previa consulta con éste y no deberá
elevar las tenencias del Fondo de la moneda de dicho país
por encima del nivel al que quedarían sujetas a cargos
conforme a la Sección 8 b) ii) de este Artículo. El
Fondo adoptará normas y procedimientos respecto a cambios
en los que tendrá en cuenta los principios aplicados
conforme a la Sección 7 i) de este Artículo. Las
ventas a países miembros según esta
disposición se harán a un precio convenido para
cada transacción basado en los precios del
mercado.
El Fondo podrá aceptar de un país miembro
pagos en oro, en lugar de derechos especiales de giro o moneda,
por cualquier operación o transacción que se
efectúe conforme a este Convenio. Los pagos al Fondo a
tenor de esta disposición se harán a un precio
convenido para cada operación o transacción basado
en los precios del mercado.
El Fondo podrá vender una parte del oro que tenga
en su poder en la
fecha de la segunda enmienda de este Convenio a los países
que eran miembros el 31 de agosto de 1975 y que estén
dispuestos a comprarlo, en proporción a sus cuotas en esa
fecha. Si, con arreglo al apartado c), el Fondo decidiese vender
oro a los fines del apartado f) i), podrá venderlo a los
países miembros en desarrollo que
estén dispuestos a comprar la parte que, de haberse
vendido conforme al apartado c), hubiera producido el excedente
que podría habérseles distribuido de conformidad
con el apartado f) iii). El oro que en virtud de esta
disposición hubiera podido venderse a un país
miembro de no habérsele declarado inhabilitado para
utilizar los recursos generales del Fondo conforme a la
Sección 5 de este Artículo, se venderá al
país una vez que cese la inhabilitación, salvo que
el Fondo decida efectuar la venta antes. La venta de oro a los
países miembros que se efectúe conforme a este
apartado e) se hará a cambio de la moneda del país
y a un precio equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho
especial de giro por 0,888 671 gramos de oro fino.
Siempre que, con arreglo al apartado c), el Fondo venda
oro que tenga en su poder en la fecha de la segunda enmienda de
este Convenio, se ingresará en la Cuenta de Recursos
Generales una parte del producto
equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho especial de
giro por 0,888 671 gramos de oro fino y, salvo que el Fondo
decida otra cosa conforme al apartado g), el excedente se
mantendrá en la Cuenta Especial de Desembolsos. Los
activos de la Cuenta Especial de Desembolsos se mantendrán
separados de las demás cuentas del Departamento General y
podrán utilizarse en cualquier momento para:
Hacer transferencias a la Cuenta de Recursos Generales a fin de
efectuar operaciones y transacciones inmediatas autorizadas por
disposiciones de otras Secciones de este Convenio;
Operaciones y transacciones no autorizadas expresamente
por otras disposiciones de este Convenio, pero compatibles con
los fines del Fondo. Conforme a este inciso ii), podrá
proporcionarse ayuda con fines de balanza de pagos en condiciones
especiales a los países miembros en desarrollo que se
encuentren en circunstancias difíciles, y a estos efectos
el Fondo tendrá en cuenta el nivel del ingreso per
cápita;
Distribuir entre los países en desarrollo que eran
miembros el 31 de agosto de 1975, en proporción a sus
cuotas en esa fecha, la parte de los activos que el Fondo decida
emplear a efectos del inciso ii), correspondiente a la
proporción entre las cuotas de dichos países
miembros en la fecha de la distribución y el total de las
cuotas de todos los países miembros en esa fecha; con la
salvedad de que la distribución con arreglo a esta
disposición a un país miembro al que se hubiera
declarado inhabilitado para utilizar los recursos generales del
Fondo, conforme a la Sección 5 de este Artículo, se
efectuará una vez que cese la inhabilitación, a no
ser que el Fondo decida efectuarla antes.
Para las decisiones relativas al uso de activos conforme
al inciso i) se requerirá una mayoría del setenta
por ciento de la totalidad de los votos, y las que se tomen en
relación con los incisos ii) y iii), una mayoría
del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos.
El Fondo podrá transferir, por mayoría del ochenta
y cinco por ciento de la totalidad de los votos, una parte del
excedente a que se refiere el apartado f) a la Cuenta de
Inversiones para emplearla con arreglo a lo dispuesto en el
Artículo XII, Sección 6 f).
El Fondo podrá invertir, mientras no la emplee en la forma
especificada en el apartado f), la moneda de un país
miembro mantenida en la Cuenta Especial de Desembolsos en
obligaciones negociables emitidas por este país o por
organismos financieros internacionales. La renta de la
inversión y los intereses que reciba conforme al apartado
f) ii) se ingresarán en la Cuenta Especial de Desembolsos.
No se hará ninguna inversión sin la conformidad del
país con cuya moneda se efectúe la misma. El Fondo
invertirá únicamente en obligaciones expresadas en
derechos especiales de giro o en la moneda que emplee en la
inversión.
Se rembolsarán periódicamente a la Cuenta
de Recursos Generales los gastos de administración de la Cuenta Especial de
Desembolsos que se hayan cargado a la Cuenta de Recursos
Generales, y a ese fin se efectuarán transferencias con
cargo a la Cuenta Especial de Desembolsos basándose en una
estimación razonable de dichos gastos.
La Cuenta Especial de Desembolsos se cerrará en caso de
disolución del Fondo o, antes de la disolución de
éste, por mayoría del setenta por ciento de la
totalidad de los votos. En caso de cerrarse esta cuenta por
disolución del Fondo, los activos de la misma se
distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo K. En
caso de cerrarse antes de la disolución del Fondo, los
activos de la cuenta se transferirán a la Cuenta de
Recursos Generales para ser utilizados libremente en operaciones
y transacciones. El Fondo adoptará, por mayoría del
setenta por ciento de la totalidad de los votos, disposiciones
reglamentarias para administrar la Cuenta Especial de
Desembolsos.
Fondo monetario internacional es una institución
que esta creada para mantener un sistema estable en cuestiones
monetarias internacional.
Fue creada con el fin de ayudar a los países con problemas
económicos.
Por medio de prestamos de dinero brinda ayuda a los países
que cubren los requisitos.
El fondo fue fundado principalmente como institución
cooperativa
para supervisar el sistema monetario internacional.
Las ordenes parten de los gobiernos de los países miembros
al FMI. Y viceversa.
Yahoo.com
Yupi.com
Altillo.com
Elrincondelvago.com
http://www.finanzas.com.mx/Principal%20A%20Latina/ecoperu18oct1.
http://www.blythe.org/peru-pcp/faq_sp.htm
http://www.cambio-peru.com/html/temas-40.html
Autor:
Lilian Del Águila Carranza