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Fondo Monetario Internacional




Enviado por liliandac



    Indice
    1.
    Introducción

    2. El fondo monetario internacional y
    sus fines

    3. Países miembros y sus
    obligaciones

    4. Organización y
    dirección del fondo monetario
    internacional

    5. Operaciones y transacciones del
    Fondo


    7. Bibliografía

    1.
    Introducción

    El Fondo Monetario
    Internacional es una Institución de cooperación
    creada a partir de la Conferencia de
    Bretton Woods, en 1944, con el objetivo de
    mantener un sistema estable
    en cuestiones monetarias internacionales.
    Esta entidad fue creada con la finalidad de ayudar a los
    países con problemas
    económicos, por medio de prestamos de dinero.
    EL FMI. Fomenta la
    cooperación internacional, facilita la expansión y
    el crecimiento equilibrado del comercio,
    fomenta la estabilidad cambiaria e infunde confianza entre los
    países que lo conforman

    2. El fondo monetario
    internacional y sus fines

    Orígenes
    Los orígenes del fondo se remontan a la gran depresión
    que azotó a la economía mundial en
    la década de 1930. Esta decadencia no se limitó a
    la economía
    visible, sino que se extendió al mundo de las finanzas
    internacionales y de los mercados de
    cambios. La falta de confianza en el papel moneda
    suscitó tal demanda de oro
    que no fue posible cubrirla con los tesoros nacionales. Varios
    países, tras la iniciativa del Reino Unido, se vieron
    obligados a abandonar el patrón oro que, al definir el
    valor de cada
    moneda en función de
    una cierta cantidad de oro, le había otorgado al dinero un
    valor conocido
    y estable durante años. Con la incertidumbre reinante
    acerca de un valor de dinero que ya no guardaba relación
    fija con el oro, se volvió muy difícil el cambio de
    moneda entre los países que siguieron con el patrón
    oro, lo que contrajo aún más la cuantía y la
    frecuencia de las transacciones monetarias entre los
    países, eliminó empleos e hizo bajar los niveles de
    vida.
    Se convocaron a varias conferencias internacionales a principios de la
    década de los treinta para tratar los problemas
    monetarios mundiales, pero todas fracasaron. Era evidente que las
    solucione parciales y provisionales resultaban inadecuadas. Lo
    que se necesitaba era la cooperación de todas las naciones
    a una escala sin
    precedente para establecer un nuevo sistema monetario
    internacional. Por iniciativa de Harry White en EEUU y John
    Maynard Keynes en el
    Reino Unido que coincidieron en proponer principios de los
    años cuarenta el plan de un
    sistema de esa índole que sería supervisado por una
    organización permanente de
    cooperación y no por reuniones internacionales
    ocasionales. Este sistema, como reacción ante las
    necesidades de la época, hacía posible la
    conversión irrestricta de una moneda por otra, el
    establecimiento de un valor claro e inequívoco para cada
    moneda y la eliminación de restricciones y
    prácticas tales como las devaluaciones competitivas que
    habían paralizado la inversión y el comercio
    durante los años treinta. Tras prolongadas negociaciones
    la comunidad
    internacional aceptó el sistema y la
    organización encargada de supervisarlo.Los delegados
    de 44 naciones, reunidos en Bretton Woods, Estados Unidos,
    celebraron las negociaciones finales que culminaron en el
    establecimiento del Fondo Monetario Internacional en julio de
    1944.El Fondo inició sus actividades en mayo de 1946 en
    Washington, con 39 países miembros. El Fondo admite a
    cualquier país que lleve las riendas de su propia política exterior y
    que esté dispuesto a observar la carta de
    derechos y
    obligaciones
    del Fondo. Los países miembros pueden retirarse de
    él en el momento en que lo deseen. Actualmente son
    miembros de la institución más de 160
    países.

    ¿Qué es el Fondo Monetario
    Internacional?
    A pesar de su creciente visibilidad como resultado de la crisis
    financiera asiática, el Fondo Monetario Internacional
    sigue siendo una presencia misteriosa en la escena internacional,
    y reina bastante confusión entorno a su razón de
    ser y su función.
    Algunos observadores, que quizá lo confundan con el
    Banco Mundial
    o con otros organismos de asistencia, tienen la impresión
    de que el FMI xiste para
    subvencionar el desarrollo
    económico de las naciones más pobres. Otros
    piensan que es un banco central
    internacional que controla la creación de dinero a
    escala
    mundial. Y todavía hay quienes consideran al FMI como una
    poderosa institución política de censura,
    imbuida de un fervor de misionario por la rectitud fiscal, que de
    alguna manera impone a sus países miembros la vía
    de la austeridad económica. En realidad, el FMI no es nada
    de esto. No es un banco de desarrollo, ni
    un banco central mundial, ni un organismo que pueda o desee
    obligar a sus países miembros a hacer cosa alguna. Se
    trata de una institución de cooperación a la cual
    han ingresado voluntariamente 182 países porque reconocen
    las ventajas de llevar a cabo consultas con los demás
    países en este foro a fin de mantener un sistema
    estable de compra y venta de sus
    respectivas monedas y de esta manera poder efectuar
    los pagos en moneda extranjera a otros países sin
    dificultades ni demoras.
    El FMI es enemigo de las sorpresas. Los países miembros
    del FMI estiman que es un beneficio para todos mantener
    informados a los demás países de sus intenciones en
    materia de
    políticas que afecten los pagos del
    Estado y de
    los particulares entre un país y otro, en lugar de
    mantener esas políticas
    en secreto.

    Fines

    Los fines del Fondo Monetario Internacional
    son:

    1. Fomentar la cooperación monetaria
      internacional por medio de una institución permanente
      que sirva de mecanismo de consulta y colaboración en
      cuestiones monetarias internacionales.
    2. Facilitar la expansión y el crecimiento
      equilibrado del comercio
      internacional, contribuyendo así a alcanzar y
      mantener altos niveles de ocupación y de ingresos reales
      y a desarrollar los recursos
      productivos de todos los países miembros como objetivos
      primordiales de política
      económica.
    3. Fomentar la estabilidad cambiaria, procurar que los
      países miembros mantengan regímenes de cambios
      ordenados y evitar depreciaciones cambiarias
      competitivas.
    4. Coadyuvar a establecer un sistema multilateral de
      pagos para las transacciones corrientes que se realicen entre
      los países miembros, y eliminar las restricciones
      cambiarias que dificulten la expansión del comercio
      mundial.
    5. Infundir confianza a los países miembros
      poniendo a su disposición temporalmente y con las
      garantías adecuadas los recursos
      generales del Fondo, dándoles así oportunidad de
      que corrijan los desequilibrios de sus balanzas de pagos sin
      recurrir a medidas perniciosas para la prosperidad nacional o
      internacional.
    6. De acuerdo con lo que antecede, acortar la
      duración y aminorar el grado de desequilibrio de las
      balanzas de pagos de los países miembros.

    3. Países
    miembros y sus obligaciones

    Miembros fundadores
    Serán miembros fundadores del Fondo los países
    representados en la Conferencia
    Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas
    cuyos gobiernos acepten ser miembros del Fondo antes del 31 de
    diciembre de 1945.

    Otros países miembros
    El ingreso en el Fondo queda abierto a otros países en el
    momento y las condiciones que determina la Junta de
    Gobernadores.
    Estas condiciones, incluso las relativas a las suscripciones, se
    basan en principios compatibles con los aplicados a los
    países que ya son miembros.

    Obligaciones generales de los países miembros
    Reconociendo que el sistema monetario internacional tiene como
    fin esencial establecer un marco que facilite el intercambio de
    bienes,
    servicios y
    capital entre
    los países y sirva de base a un crecimiento
    económico sólido, y que un objetivo
    primordial es el de fomentar de modo constante las condiciones
    fundamentales y ordenadas necesarias para la estabilidad
    económica y financiera, los países miembros se
    comprometen a colaborar con el Fondo y entre sí para
    establecer regímenes de cambios ordenados y promover un
    sistema estable de tipos de cambio. En
    particular, todo país miembro:

    • Hará lo posible, teniendo debidamente en
      cuenta sus circunstancias, para orientar sus políticas
      económicas y financieras hacia el objetivo de estimular
      un crecimiento
      económico ordenado con razonable estabilidad de
      precios.
    • Procurará acrecentar la estabilidad fomentando
      condiciones fundamentales y ordenadas, tanto económicas
      como financieras, y un sistema monetario que no tienda a
      producir perturbaciones erráticas.
    • Evitará manipular los tipos de cambio o el
      sistema monetario internacional para impedir el ajuste de la
      balanza de
      pagos u obtener ventajas competitivas desleales frente a
      otros países miembros.
    • Seguirá políticas cambiarias
      compatibles con las obligaciones
      a que se refiere esta Sección.

    4. Organización y dirección del fondo monetario
    internacional

    Estructura del Fondo
    El Fondo tendrá una Junta de Gobernadores, un Directorio
    Ejecutivo, un Director Gerente y el
    personal
    correspondiente y, si la Junta de Gobernadores, por
    mayoría del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de
    los votos, decidiera que se apliquen las disposiciones del Anexo
    D, tendrá también un Consejo.

    Junta de Gobernadores

    1. La Junta de Gobernadores estará formada por un
      gobernador titular y un suplente nombrados por cada país
      miembro en la forma que éste determine. Los gobernadores
      titulares y los suplentes desempeñarán sus cargos
      hasta que se haga un nuevo nombramiento. Los suplentes no
      podrán votar sino en ausencia del titular
      correspondiente. La Junta de Gobernadores seleccionará
      como presidente a uno de los gobernadores.
    2. La Junta de Gobernadores podrá delegar en el
      Directorio Ejecutivo el ejercicio de cualquiera de las
      facultades de que está investida, excepto las que este
      Convenio le confiere privativamente.
    3. La Junta de Gobernadores celebrará cuantas
      reuniones ella disponga o convoque el Directorio Ejecutivo. Se
      convocará a reunión de la Junta de Gobernadores
      siempre que lo soliciten quince países miembros o un
      número de países miembros que reúnan un
      cuarto de la totalidad de los votos.
    4. Constituirá quórum en las reuniones de
      la Junta de Gobernadores una mayoría de los gobernadores
      que reúnan como mínimo dos tercios de la
      totalidad de los votos.
    5. Cada gobernador tendrá derecho a emitir el
      número de votos asignados, de conformidad con la
      Sección 5 de este Artículo, al país
      miembro que lo haya nombrado.
    6. La Junta de Gobernadores podrá establecer
      mediante disposiciones reglamentarias un procedimiento
      por el cual el Directorio Ejecutivo, cuando lo estime
      conveniente para los intereses del Fondo, pueda obtener una
      votación de los gobernadores sobre un asunto
      determinado, sin necesidad de convocar a reunión de la
      Junta.
    7. La Junta de Gobernadores, y el Directorio Ejecutivo
      en la medida en que esté autorizado, podrán
      adoptar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias o
      adecuadas para la gestión de los asuntos del
      Fondo.
    8. Los gobernadores titulares y los suplentes
      desempeñarán sus cargos sin percibir
      retribución del Fondo, pero éste podrá
      rembolsarles los gastos
      razonables que se les ocasionen por asistir a las
      reuniones.
    9. La Junta de Gobernadores determinará la
      remuneración que deba pagarse a los directores
      ejecutivos y a sus suplentes y el sueldo y las condiciones del
      contrato de
      servicios
      del Director Gerente.
    10. La Junta de Gobernadores y el Directorio Ejecutivo
      podrán designar las comisiones que juzguen convenientes.
      Los miembros de dichas comisiones no tendrán
      necesariamente que ser gobernadores ni directores ejecutivos o
      suplentes.

    Directorio Ejecutivo

    1. El Directorio Ejecutivo tendrá a su cargo la
      gestión de las operaciones
      generales del Fondo, y a ese efecto ejercerá todas las
      facultades que en él delegue la Junta de
      Gobernadores.
    2. El Directorio Ejecutivo estará integrado por
      los directores ejecutivos, y será presidido por el
      Director Gerente. De los directores ejecutivos:cinco
      serán nombrados por los cinco países miembros que
      tengan las mayores cuotas, y quince serán elegidos por
      los demás países miembros.
    3. Si en la segunda elección ordinaria de
      directores ejecutivos, o en las sucesivas, no figurasen entre
      los países miembros con facultad para designar
      directores ejecutivos, de acuerdo con el apartado b) i), los
      dos países miembros las tenencias de cuyas monedas
      mantenidas por el Fondo en la Cuenta de Recursos Generales se
      hayan reducido, como promedio en los dos años
      anteriores, a menos de sus cuotas en las mayores cantidades
      absolutas expresadas en derechos especiales de
      giro, uno de estos países miembros, o ambos,
      según sea el caso, podrá designar un director
      ejecutivo.
    4. Las elecciones de los directores ejecutivos electivos
      se efectuarán a intervalos de dos años, de
      acuerdo con las disposiciones del Anexo E, complementadas por
      las reglas que el Fondo estime pertinentes. En cada una de las
      elecciones ordinarias de directores ejecutivos, la Junta de
      Gobernadores podrá dictar reglas que modifiquen la
      proporción de los votos necesarios para elegir
      directores ejecutivos conforme a las disposiciones del Anexo
      E.
    5. Cada director ejecutivo nombrará un suplente
      con plenas facultades para actuar en su lugar cuando no
      esté presente. Si se hallan presentes los directores
      ejecutivos, los suplentes podrán tomar parte en las
      reuniones, pero sin voto.
    6. Los directores ejecutivos continuarán en el
      desempeño de sus cargos hasta que sus
      sucesores hayan sido nombrados o elegidos. Si un cargo de
      director ejecutivo electivo quedare vacante más de
      noventa días antes de la expiración del mandato
      de éste, los países miembros que lo eligieron
      elegirán otro director ejecutivo por el resto de dicho
      mandato. Para la elección se necesitará la
      mayoría de los votos emitidos. Mientras subsista la
      vacante, el suplente del antiguo director ejecutivo
      ejercerá las facultades de éste, excepto la de
      designar suplente.
    7. El Director Ejecutivo ejercerá sus funciones en
      sesión permanente en la sede del Fondo y se
      reunirá cuantas veces lo requieran los asuntos del
      Fondo.

      Cada uno de los directores ejecutivos nombrados
      tendrá derecho a emitir el número de votos que,
      conforme a la Sección 5 de este Artículo,
      corresponda al país miembro que lo haya
      nombrado.

      Si los votos que correspondan a un país
      miembro que designe director ejecutivo conforme al apartado
      c) fueran emitidos por un director ejecutivo junto con los
      votos que correspondan a otros países miembros en
      virtud de la última elección ordinaria, dicho
      país miembro podrá convenir con cada uno de
      esos países en que el número de votos que le
      corresponda sea emitido por el director ejecutivo designado.
      El país miembro que convenga en ese procedimiento
      no participará en la elección de directores
      ejecutivos.

      Cada uno de los directores ejecutivos elegidos
      tendrá derecho a emitir el número de votos que
      haya recibido al ser electo.

      Cuando sean aplicables las disposiciones de la
      Sección 5 b) de este Artículo, se
      aumentarán o disminuirán, según
      corresponda, los votos que de otro modo tenga derecho a
      emitir un director ejecutivo. Todos los votos que un director
      ejecutivo tenga derecho a emitir los emitirá en
      bloque.

      Cuando se dé por terminada la
      suspensión del derecho de voto de un país
      miembro conforme al Artículo XXVI, Sección 2
      b), y dicho país miembro no esté facultado para
      nombrar un director ejecutivo, el país miembro
      podrá ponerse de acuerdo con todos los países
      miembros que hayan elegido un director ejecutivo para que los
      votos asignados a dicho país miembro sean emitidos por
      ese director ejecutivo, teniendo en cuenta que, si no se
      hubiese celebrado una elección ordinaria de directores
      ejecutivos durante el período de la suspensión,
      el director ejecutivo en cuya elección hubiera
      participado el país miembro con anterioridad a la
      suspensión, o su sucesor elegido de acuerdo con el
      Anexo L, párrafo 3 c) i), o de acuerdo con el
      apartado f) de esta Sección, estará facultado
      para emitir los votos asignados al país miembro. Se
      considerará que éste ha participado en la
      elección del director ejecutivo facultado para emitir
      los votos asignados al país miembro.

    8. Constituirá quórum en las reuniones del
      Directorio Ejecutivo una mayoría de los directores
      ejecutivos que reúna como mínimo la mitad de la
      totalidad de los votos.
    9. La Junta de Gobernadores adoptará
      disposiciones reglamentarias por las cuales el país
      miembro que no esté facultado para nombrar un director
      ejecutivo de acuerdo con el apartado b) podrá enviar un
      representante a cualquier reunión del Directorio
      Ejecutivo en que haya de considerarse una solicitud presentada
      por dicho país miembro o tratarse un asunto que le
      afecte particularmente.

    Director Gerente y personal

    1. El Directorio Ejecutivo seleccionará un
      Director Gerente quien no podrá ser gobernador ni
      director ejecutivo. El Director Gerente presidirá las
      reuniones del Directorio Ejecutivo, pero no tendrá voto
      excepto para decidir una votación en caso de empate.
      Podrá participar en las reuniones de la Junta de
      Gobernadores, pero no votará en ellas. El Director
      Gerente cesará en su cargo cuando así lo decida
      el Directorio Ejecutivo.
    2. El Director Gerente será el jefe del personal
      del Fondo y, con la orientación del Directorio
      Ejecutivo, dirigirá los asuntos ordinarios del Fondo.
      Con sujeción al control
      general del Directorio Ejecutivo, tendrá a su cargo
      la
      organización, nombramiento y destitución de
      los funcionarios del Fondo.
    3. En el desempeño de sus funciones, el
      Director Gerente y el personal del Fondo se deberán por
      completo al servicio del
      Fondo y no al de ninguna otra autoridad.
      Los países miembros del Fondo respetarán el
      carácter
      internacional de este deber y se abstendrán de todo
      intento de ejercer influencia sobre cualquier funcionario en el
      desempeño de sus funciones.
    4. Al designar a los funcionarios, el Director Gerente,
      atendiendo a la necesidad primordial de obtener el
      máximo nivel de eficiencia y de
      competencia
      técnica, tendrá debidamente en cuenta la
      importancia de contratar sus servicios sobre la base
      geográfica más amplia posible.

    Votación

    1. Cada país miembro tendrá doscientos
      cincuenta votos, más un voto adicional por cada
      porción de su cuota equivalente a cien mil derechos
      especiales de giro.
    2. Siempre que se requiera una votación con
      arreglo al Artículo V, Secciones 4 ó 5, cada
      país miembro tendrá el número de votos que
      le correspondan según el apartado a), con los ajustes
      siguientes:

    La adición de un voto por el equivalente de cada
    cuatrocientos mil derechos especiales de giro de ventas netas
    de su moneda efectuadas hasta la fecha de la votación, o
    la sustracción de un voto por el equivalente de cada
    cuatrocientos mil derechos especiales de giro de sus compras netas
    realizadas conforme al Artículo V, Sección 3 b) y
    f), hasta la fecha de la votación, pero en ningún
    caso se considerará que las compras netas o
    las ventas netas
    han excedido en algún momento de una cantidad igual a la
    cuota del país miembro respectivo.
    Salvo disposición expresa en contrario, todas las
    decisiones del Fondo se tomarán por mayoría de los
    votos emitidos.

    Reservas, distribución del ingreso neto e inversiones

    1. El Fondo determinará anualmente la parte de su
      ingreso neto que se asignará a la reserva general o a la
      reserva especial y la parte que, en su caso, habrá de
      distribuirse.
    2. El Fondo podrá utilizar la reserva especial
      para cualquiera de los fines a que puede destinar la reserva
      general, excepto para distribuirla.
    3. Si se hiciera alguna distribución del ingreso neto de un
      ejercicio, se efectuará entre todos los países
      miembros en proporción a sus cuotas.
    4. El Fondo, por mayoría del setenta por ciento
      de la totalidad de los votos, podrá decidir en cualquier
      momento la distribución de cualquier parte de la reserva
      general. La distribución se hará entre todos los
      países miembros en proporción a sus
      cuotas.
    5. Los pagos con arreglo a los apartados c) y d) se
      harán en derechos especiales de giro, pero tanto el
      Fondo como el país miembro podrán decidir que el
      pago al país se efectúe en su moneda.

    El Fondo podrá establecer una Cuenta de Inversiones a
    efectos de este apartado. Los activos de la
    Cuenta de Inversiones se mantendrán separados de las
    demás cuentas del
    Departamento General.
    Conforme al Artículo V, Sección 12 g), el Fondo
    podrá decidir que se transfiera a la Cuenta de Inversiones
    una parte del producto de la
    venta de oro y,
    por mayoría del setenta por ciento de la totalidad de los
    votos, podrá decidir que se transfieran a esa cuenta, para
    inversión inmediata, las monedas que
    mantenga en la Cuenta de Recursos Generales. El monto de estas
    transferencias no excederá de la suma de la reserva
    general y de la reserva especial en el momento de la
    decisión.
    El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de un
    país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones en
    obligaciones negociables de ese país o en obligaciones
    negociables emitidas por organismos financieros internacionales.
    No se hará ninguna inversión sin la conformidad del
    país cuya moneda se utilizaría a ese fin. El Fondo
    sólo podrá invertir en obligaciones expresadas en
    derechos especiales de giro o en la moneda con que se haga la
    inversión.
    La renta de la inversión podrá invertirse de
    acuerdo con las disposiciones de este apartado. La renta no
    invertida se mantendrá en la Cuenta de Inversiones o
    podrá utilizarse para atender los gastos de
    gestión de los asuntos del Fondo.
    El Fondo podrá utilizar las tenencias de la moneda de un
    país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones a
    fin de obtener las monedas que necesite para atender los gastos
    de gestión de sus asuntos.
    La Cuenta de Inversiones se cerrará en caso de
    disolución del Fondo o, antes de la disolución de
    éste, podrá cerrarse o reducirse el monto de las
    inversiones por mayoría del setenta por ciento de la
    totalidad de los votos. El Fondo, por mayoría del setenta
    por ciento de la totalidad de los votos, adoptará
    disposiciones reglamentarias para administrar la Cuenta de
    Inversiones, las que se ajustarán a lo prevenido en los
    incisos vii), viii) y ix).

    En caso del cierre de la Cuenta de Inversiones por
    disolución del Fondo, todos los activos de la
    misma se distribuirán con arreglo a las disposiciones del
    Anexo K, pero la parte de esos activos que corresponda a la
    proporción que los activos transferidos a dicha cuenta
    conforme al Artículo V, Sección 12 g), represente
    del total de los activos transferidos a la misma se
    considerará activo de la Cuenta Especial de Desembolsos y
    se distribuirá de conformidad con el Anexo K, párrafo
    2 a) ii).

    En caso de cerrarse la Cuenta de Inversiones antes de la
    disolución del Fondo, la parte de los activos de esta
    cuenta que corresponda a la proporción que los activos
    transferidos a dicha cuenta conforme al Artículo V,
    Sección 12 g), represente del total de los activos
    transferidos a la misma se transferirá a la Cuenta
    Especial de Desembolsos si ésta no ha sido cerrada, y el
    remanente de los activos de la Cuenta de Inversiones se
    transferirá a la Cuenta de Recursos Generales para su
    libre uso en operaciones y
    transacciones.
    En caso de que el Fondo reduzca el monto de las inversiones, la
    parte de la reducción que corresponda a la
    proporción que los activos transferidos a la Cuenta de
    Inversiones, represente del total de los activos transferidos a
    la misma se transferirá a la Cuenta Especial de
    Desembolsos si ésta no ha sido cerrada, y el remanente de
    la reducción se transferirá a la Cuenta de Recursos
    Generales para su libre uso en operaciones y
    transacciones.

    Publicación de informes
    El Fondo publica un informe anual, el
    cual incluye un estado
    certificado de sus cuentas, y, a
    intervalos de tres meses o menos, un estado resumido de sus
    operaciones y transacciones y de sus tenencias de derechos
    especiales de giro, oro y monedas de los países
    miembros.
    El Fondo publicará cualquier otro informe que
    juzgue conveniente para la consecución de sus fines.
    El Fondo tiene derecho en todo momento a comunicar
    extraoficialmente su opinión a cualquier país
    miembro sobre toda cuestión que surja en relación
    con este Convenio. El Fondo puede disponer, por mayoría
    del setenta por ciento de la totalidad de los votos, que se
    publique el informe que haya dirigido a un país miembro
    referente a su situación monetaria o económica y
    demás factores que tiendan directamente a producir un
    grave desequilibrio en las balanzas de pagos internacionales de
    los países miembros. Si el país miembro no
    estuviera facultado para nombrar un director ejecutivo, lo
    estará para hacerse representar. El Fondo no publica
    informes que
    se refieren a cambios en la estructura
    fundamental de la organización económica de los
    países miembros.

    5. Operaciones y
    transacciones del Fondo

    Organismos que podrán mantener relaciones con el
    Fondo
    Los países miembros mantendrán relaciones con el
    Fondo sólo por conducto de su ministerio de Hacienda,
    banco central, fondo de estabilización u otros organismos
    fiscales semejantes, y el Fondo mantendrá relaciones
    únicamente con dichos organismos o por conducto de los
    mismos.

    Limitación de las operaciones y transacciones del
    Fondo

    1. Salvo lo dispuesto en contrario en este Convenio, las
      transacciones por cuenta del Fondo se limitarán a las
      que tengan por objeto suministrar a un país miembro, a
      solicitud de éste, derechos especiales de giro o monedas
      de otros países miembros con cargo a los recursos
      generales del Fondo, que se mantendrán en la Cuenta de
      Recursos Generales, a cambio de la moneda del país
      miembro que desee efectuar la compra.
    2. De mediar una solicitud al efecto, el Fondo
      podrá tomar la decisión de prestar servicios
      financieros y técnicos, entre ellos la
      administración de recursos proporcionados por los
      países miembros, siempre que sean compatibles con los
      fines del Fondo. Las operaciones que la prestación de
      dichos servicios financieros entrañe no serán por
      cuenta del Fondo. Los servicios que se presten con arreglo a
      este apartado no impondrán ninguna obligación al
      país miembro que los reciba a no ser que éste
      exprese su consentimiento.

    Condiciones que regulan el uso de los recursos generales
    del Fondo

    1. El Fondo adoptará normas acerca
      del uso de sus recursos generales, incluso sobre los acuerdos
      de derecho de giro u otros acuerdos semejantes, y podrá
      adoptar normas
      especiales referentes a problemas específicos de
      balanza de
      pagos que ayuden a los países miembros a resolverlos
      de modo compatible con las disposiciones de este Convenio y que
      establezcan garantías adecuadas para el uso temporal de
      los recursos generales del Fondo.
    2. El país miembro utilice los recursos
      generales del Fondo conforme a las disposiciones de este
      Convenio y las normas que se adopten con arreglo a
      ellas;

      El país miembro declare que necesita realizar
      la compra debido a su posición de balanza de pagos o
      de reserva o a la evolución de sus reservas;

      La compra propuesta esté comprendida en el
      tramo de reserva, o no dé lugar a que las tenencias
      del Fondo en la moneda del país comprador excedan del
      doscientos por ciento de su cuota;

      El Fondo no haya declarado previamente, de acuerdo
      con la Sección 5 de este Artículo, el
      Artículo VI, Sección 1, o el Artículo
      XXVI, Sección 2 a), que el país miembro que
      desea hacer la compra está inhabilitado para utilizar
      los recursos generales del Fondo.

    3. Todo país miembro tendrá derecho a
      comprar al Fondo las monedas de otros países miembros, a
      cambio de una cantidad equivalente de su propia moneda, con
      sujeción a las condiciones siguientes:
    4. El Fondo examinará la solicitud de compra a
      fin de determinar si la compra propuesta es compatible con las
      disposiciones de este Convenio y con las normas adoptadas en
      virtud de las mismas; no obstante lo cual las compras
      propuestas en el tramo de reserva no podrán ser
      objetadas.
    5. El Fondo adoptará normas y procedimientos
      sobre la selección de las monedas que haya de
      vender, en las que tendrá en cuenta, en consulta con los
      países miembros, la posición de balanza de pagos
      y de reserva de los mismos y la evolución de los mercados de
      cambios, así como la conveniencia de tratar de lograr
      gradualmente posiciones equilibradas en el Fondo. No obstante,
      el país miembro que declare su intención de
      comprar la moneda de otro país miembro porque desea
      obtener una cantidad equivalente de su propia moneda ofrecida
      por el otro país tendrá derecho a comprarla,
      salvo que el Fondo haya declarado, conforme al Artículo
      VII, Sección 3, que sus tenencias de la moneda son en
      ese momento escasas.

    Todo país miembro adoptará las medidas
    oportunas para que los saldos de su moneda comprados al Fondo
    sean de moneda de libre uso o de moneda que, en el momento de la
    compra pueda cambiarse por moneda de libre uso, a elección
    del país, a un tipo de cambio
    entre ambas equivalente al tipo de cambio
    aplicable entre ellas con arreglo al Artículo XIX,
    Sección 7 a).
    Todo país miembro cuya moneda se compre al Fondo, o se
    obtenga a cambio de moneda comprada al Fondo, colaborará
    con éste y con los demás países miembros al
    objeto de que, en el momento de la compra, los saldos de su
    moneda puedan cambiarse por la moneda de libre uso de otros
    países miembros.
    El cambio, conforme al inciso i), de una moneda que no sea de
    libre uso lo efectuará el país miembro cuya moneda
    se compre, salvo que éste y el país miembro
    comprador acuerden otro procedimiento.
    El país miembro que compre al Fondo la moneda de libre uso
    de otro país miembro y desee cambiarla en el momento de la
    compra por la moneda de libre uso de un tercer país
    miembro, podrá efectuar el cambio con dicho país si
    éste lo solicita. El cambio se hará contra entrega
    de una moneda de libre uso seleccionada por el tercer país
    miembro y se efectuará al tipo de cambio a que se refiere
    el inciso i).
    El Fondo podrá acceder, con arreglo a las normas y
    procedimientos
    que adopte, a proporcionar derechos especiales de giro en lugar
    de las monedas de otros países miembros al participante
    que efectúe una compra de conformidad con esta
    Sección.

    Inhabilitación para utilizar los recursos
    generales del fondo
    Siempre que el Fondo considere que un país miembro
    está utilizando los recursos generales del Fondo en forma
    contraria a los fines de éste, presentará al
    país miembro un informe en el que se expondrán sus
    puntos de vista y le señalará un plazo razonable
    para que conteste. Después de presentado este informe, el
    Fondo podrá limitar el uso de sus recursos generales por
    parte del país miembro. Si no se recibiera respuesta al
    informe en el plazo señalado o si la respuesta recibida no
    fuera satisfactoria, el Fondo podrá continuar limitando el
    uso de sus recursos generales por parte del país miembro
    o, después de darle aviso con anticipación
    razonable, declararlo inhabilitado para utilizar los recursos
    generales del Fondo.

    Algunas operaciones y transacciones
    En todas sus normas y decisiones conforme a esta Sección,
    el Fondo se atendrá a los objetivos
    indicados en el Artículo VIII, Sección 7, y al de
    impedir que en el mercado del oro
    el precio de este
    metal sea objeto de manipulación o que se establezca un
    precio fijo
    para el mismo.
    Para las decisiones del Fondo de realizar operaciones o
    transacciones conforme a los apartados c), d) y e) se
    requerirá una mayoría del ochenta y cinco por
    ciento de la totalidad de los votos.
    El Fondo podrá vender oro a cambio de la moneda de un
    país miembro previa consulta con éste, con la
    salvedad de que, sin la conformidad del país miembro, la
    venta no deberá aumentar las tenencias de su moneda que el
    Fondo mantenga en la Cuenta de Recursos Generales por encima del
    nivel al que quedarían sujetas a cargos conforme a la
    Sección 8 b) ii) de este Artículo, y de que, si el
    país lo solicita, el Fondo al efectuar la venta
    cambiará por la moneda de otro país miembro aquella
    parte de la moneda que reciba que produciría ese aumento.
    El cambio por la moneda de otro país miembro se
    hará previa consulta con éste y no deberá
    elevar las tenencias del Fondo de la moneda de dicho país
    por encima del nivel al que quedarían sujetas a cargos
    conforme a la Sección 8 b) ii) de este Artículo. El
    Fondo adoptará normas y procedimientos respecto a cambios
    en los que tendrá en cuenta los principios aplicados
    conforme a la Sección 7 i) de este Artículo. Las
    ventas a países miembros según esta
    disposición se harán a un precio convenido para
    cada transacción basado en los precios del
    mercado.

    El Fondo podrá aceptar de un país miembro
    pagos en oro, en lugar de derechos especiales de giro o moneda,
    por cualquier operación o transacción que se
    efectúe conforme a este Convenio. Los pagos al Fondo a
    tenor de esta disposición se harán a un precio
    convenido para cada operación o transacción basado
    en los precios del mercado.

    El Fondo podrá vender una parte del oro que tenga
    en su poder en la
    fecha de la segunda enmienda de este Convenio a los países
    que eran miembros el 31 de agosto de 1975 y que estén
    dispuestos a comprarlo, en proporción a sus cuotas en esa
    fecha. Si, con arreglo al apartado c), el Fondo decidiese vender
    oro a los fines del apartado f) i), podrá venderlo a los
    países miembros en desarrollo que
    estén dispuestos a comprar la parte que, de haberse
    vendido conforme al apartado c), hubiera producido el excedente
    que podría habérseles distribuido de conformidad
    con el apartado f) iii). El oro que en virtud de esta
    disposición hubiera podido venderse a un país
    miembro de no habérsele declarado inhabilitado para
    utilizar los recursos generales del Fondo conforme a la
    Sección 5 de este Artículo, se venderá al
    país una vez que cese la inhabilitación, salvo que
    el Fondo decida efectuar la venta antes. La venta de oro a los
    países miembros que se efectúe conforme a este
    apartado e) se hará a cambio de la moneda del país
    y a un precio equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho
    especial de giro por 0,888 671 gramos de oro fino.

    Siempre que, con arreglo al apartado c), el Fondo venda
    oro que tenga en su poder en la fecha de la segunda enmienda de
    este Convenio, se ingresará en la Cuenta de Recursos
    Generales una parte del producto
    equivalente, al efectuarse la venta, a un derecho especial de
    giro por 0,888 671 gramos de oro fino y, salvo que el Fondo
    decida otra cosa conforme al apartado g), el excedente se
    mantendrá en la Cuenta Especial de Desembolsos. Los
    activos de la Cuenta Especial de Desembolsos se mantendrán
    separados de las demás cuentas del Departamento General y
    podrán utilizarse en cualquier momento para:
    Hacer transferencias a la Cuenta de Recursos Generales a fin de
    efectuar operaciones y transacciones inmediatas autorizadas por
    disposiciones de otras Secciones de este Convenio;

    Operaciones y transacciones no autorizadas expresamente
    por otras disposiciones de este Convenio, pero compatibles con
    los fines del Fondo. Conforme a este inciso ii), podrá
    proporcionarse ayuda con fines de balanza de pagos en condiciones
    especiales a los países miembros en desarrollo que se
    encuentren en circunstancias difíciles, y a estos efectos
    el Fondo tendrá en cuenta el nivel del ingreso per
    cápita;
    Distribuir entre los países en desarrollo que eran
    miembros el 31 de agosto de 1975, en proporción a sus
    cuotas en esa fecha, la parte de los activos que el Fondo decida
    emplear a efectos del inciso ii), correspondiente a la
    proporción entre las cuotas de dichos países
    miembros en la fecha de la distribución y el total de las
    cuotas de todos los países miembros en esa fecha; con la
    salvedad de que la distribución con arreglo a esta
    disposición a un país miembro al que se hubiera
    declarado inhabilitado para utilizar los recursos generales del
    Fondo, conforme a la Sección 5 de este Artículo, se
    efectuará una vez que cese la inhabilitación, a no
    ser que el Fondo decida efectuarla antes.

    Para las decisiones relativas al uso de activos conforme
    al inciso i) se requerirá una mayoría del setenta
    por ciento de la totalidad de los votos, y las que se tomen en
    relación con los incisos ii) y iii), una mayoría
    del ochenta y cinco por ciento de la totalidad de los votos.
    El Fondo podrá transferir, por mayoría del ochenta
    y cinco por ciento de la totalidad de los votos, una parte del
    excedente a que se refiere el apartado f) a la Cuenta de
    Inversiones para emplearla con arreglo a lo dispuesto en el
    Artículo XII, Sección 6 f).
    El Fondo podrá invertir, mientras no la emplee en la forma
    especificada en el apartado f), la moneda de un país
    miembro mantenida en la Cuenta Especial de Desembolsos en
    obligaciones negociables emitidas por este país o por
    organismos financieros internacionales. La renta de la
    inversión y los intereses que reciba conforme al apartado
    f) ii) se ingresarán en la Cuenta Especial de Desembolsos.
    No se hará ninguna inversión sin la conformidad del
    país con cuya moneda se efectúe la misma. El Fondo
    invertirá únicamente en obligaciones expresadas en
    derechos especiales de giro o en la moneda que emplee en la
    inversión.

    Se rembolsarán periódicamente a la Cuenta
    de Recursos Generales los gastos de administración de la Cuenta Especial de
    Desembolsos que se hayan cargado a la Cuenta de Recursos
    Generales, y a ese fin se efectuarán transferencias con
    cargo a la Cuenta Especial de Desembolsos basándose en una
    estimación razonable de dichos gastos.
    La Cuenta Especial de Desembolsos se cerrará en caso de
    disolución del Fondo o, antes de la disolución de
    éste, por mayoría del setenta por ciento de la
    totalidad de los votos. En caso de cerrarse esta cuenta por
    disolución del Fondo, los activos de la misma se
    distribuirán de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo K. En
    caso de cerrarse antes de la disolución del Fondo, los
    activos de la cuenta se transferirán a la Cuenta de
    Recursos Generales para ser utilizados libremente en operaciones
    y transacciones. El Fondo adoptará, por mayoría del
    setenta por ciento de la totalidad de los votos, disposiciones
    reglamentarias para administrar la Cuenta Especial de
    Desembolsos.

    6.
    Conclusiones

    Fondo monetario internacional es una institución
    que esta creada para mantener un sistema estable en cuestiones
    monetarias internacional.
    Fue creada con el fin de ayudar a los países con problemas
    económicos.
    Por medio de prestamos de dinero brinda ayuda a los países
    que cubren los requisitos.
    El fondo fue fundado principalmente como institución
    cooperativa
    para supervisar el sistema monetario internacional.
    Las ordenes parten de los gobiernos de los países miembros
    al FMI. Y viceversa.

    7.
    Bibliografía

    Yahoo.com
    Yupi.com
    Altillo.com
    Elrincondelvago.com
    http://www.finanzas.com.mx/Principal%20A%20Latina/ecoperu18oct1.

    http://www.blythe.org/peru-pcp/faq_sp.htm
    http://www.cambio-peru.com/html/temas-40.html

     

     

    Autor:

    Lilian Del Águila Carranza

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