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El impuesto




Enviado por ittlavides



    Indice
    1. El
    impuesto

    2. Sujetos del
    impuesto

    3. Uso o goce temporal de
    bienes.

    4. Impuesto Sobre la
    Renta.

    5. Activos fijos, gastos y cargos
    diferidos

    1. El impuesto

    Los impuestos son
    prestaciones,
    hoy por lo regular en dinero, al
    Estado y
    demás entidades de derecho
    público, que las mismas reclaman, en virtud de su
    poder
    coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente
    y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer
    las necesidades colectivas.
    El impuesto es
    una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de
    hecho no es una actividad del Estado
    referida al obligado y destinada a cubrir los gastos
    públicos.
    El impuesto es la prestación de dinero o en
    especie que establece el Estado
    conforme a la ley, con carácter
    obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para
    cubrir el gasto
    público y sin que haya para ellas
    contraprestación o beneficio especial, directo e
    inmediato.

    Sujetos del impuesto
    El primer elemento que interviene en una relación
    tributaria es el sujeto. El sujeto es de dos clases, un sujeto
    activo y uno pasivo.
    Dentro de la
    organización del Estado Mexicano, los sujetos activos son: la
    Federación, las Entidades locales y los Municipios.
    Son sujetos activos porque
    tiene el derecho de exigir el pago de tributos; pero
    no tienen todos la misma amplitud; la Federación y las
    Entidades, salvo aquellas limitaciones constitucionales que
    analizaremos en su oportunidad, pueden establecer los impuestos que
    consideren necesarios para cubrir sus presupuestos;
    en cambio, el
    Municipio sólo tiene la facultad de recaudarlos.
    Teniendo en cuenta la diferencia explicada podemos decir que la
    Federación y las Entidades locales tienen soberanía tributaria plena. Los Municipios
    tienen soberanía tributaria subordinada.
    Sujeto pasivo es la persona que
    legalmente tiene la obligación de pagar el
    impuesto

    Impuesto al Valor
    Agregado.
    El impuesto sobre el valor
    agregado, forma parte del grupo de
    impuestos a las ventas, afecta
    al consumidor a
    través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto
    sobre el valor agregado grava aparentemente el ingreso del
    industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es
    el gasto del consumidor.
    El Estado
    considera que independientemente de las ganancias que el
    particular pueda obtener con su actividad, existe el beneficio
    que el particular deriva de la acción del Estado,
    encaminada a la prestación de servicios
    públicos y por la cual debe pagar con el objeto de
    sostener los gastos que esos
    servicios
    públicos demandan.

    Esto significa que por la acción del Estado, el
    particular deriva dos clases de beneficios: uno que está
    representado por el uso que puede hacer de los servicios que el
    Estado proporciona y el otro por la ganancia que puede derivar de
    la actividad que desarrolla dentro del mundo jurídico en
    que se mueve, dentro de los límites y
    bajo la protección del Estado.
    El Impuesto al Valor
    Agregado abroga o sustituye, entre otros, al impuesto federal
    sobre ingresos
    mercantiles, cuya principal deficiencia radicaba en que se
    causaba en "cascada", es decir, que debía pagarse en cada
    una de las etapas de producción y comercialización, lo que determinaba en
    todas ellas un aumento de los costos y los
    precios,
    aumento cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectaban a
    los consumidores finales.

    El IVA
    eliminó los resultados nocivos del impuesto federal de
    ingresos
    mercantiles, pues destruye el efecto acumulativo en cascada y la
    influencia que la misma ejerce en los niveles generales de
    precios.
    EL IVA no grava
    ni pretende gravar la utilidad de las
    empresas, lo
    que grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a
    través de la imposición sobre los distintos
    valores
    parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista va
    incorporando al artículo en cada etapa de la negociación de las mercaderías,
    tanto en el ciclo industrial como en el comercial, son
    productores de riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con
    este tipo de impuesto.
    El IVA, no obstante que también se paga en cada una de las
    etapas de producción, no produce efectos
    acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el
    pago del impuesto que traslada a sus clientes,
    recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y
    sólo entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el
    sistema no
    permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el
    costo de los
    bienes y
    servicios, y al llegar éstos al consumidor final no llevan
    oculta en el precio ninguna
    carga fiscal.
    El IVA en México, es
    un impuesto indirecto, es decir lo paga una persona que tiene
    no sólo el derecho sino la obligación de
    trasladarlo, para que al final lo pague el consumidor. Es de tipo
    real porque el hecho imponible no tiene en cuenta las condiciones
    personales de los sujetos pasivos, sino sólo la naturaleza de las
    operaciones
    económicas.


    2. Sujetos del
    impuesto

    Entendemos por tales a aquellas personas físicas
    y morales legalmente obligadas a pago de dicho impuesto.
    De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor
    Agregado en su Art. 1º, están obligados al pago
    de impuesto al valor agregado las personas físicas y
    morales que, en territorio nacional, realicen los actos o
    actividades siguientes:
    * Enajenación de bienes.
    * Prestación de servicios independientes.
    * Otorgar el uso o goce temporal de bienes.
    * Importen bienes o servicios.

    Enajenación
    Se entiende por enajenación toda transmisión de la
    propiedad de
    bienes, con excepción de la que se realice por causa de
    muerte o por
    fusión
    de sociedades.
    La donación se considera como enajenación gravada,
    cuando la realicen empresas para las
    cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.
    La venta en la que
    el vendedor se reserve la propiedad de
    la cosa vendida desde que se celebre el contrato,
    aún cuando la transferencia opere con posterioridad, o no
    llegue a efectuarse.
    Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del
    acreedor.
    La aportación a una sociedad o
    asociación.
    La que se realiza mediante el arrendamiento financiero

    Exenciones
    No se paga impuesto en la enajenación de los siguientes
    bienes
    * El suelo
    * Construcciones adheridas al suelo, destinadas
    o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo una
    parte del inmueble se utilicen a casa habitación, no se
    pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta
    fracción.
    * Libros,
    periódicos y revistas, así como el derecho para
    explotar una obra, que realice su autor.
    * Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por
    empresas.
    * Billetes y demás comprobantes que permitan participar en
    loterías, rifas, sorteos o juegos con
    apuestas y concursos, así como los premios respectivos, a
    que se refiere la Ley del ISR.
    * Moneda nacional y extranjera, así como las piezas de oro
    o de plata que hubieran tenido tal carácter y
    las piezas denominadas "onza troy".
    * Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho
    material, siempre que su enajenación se efectúe en
    ventas al
    menudeo con el público en general.

    Se considera realizada la enajenación en
    cualquiera de los siguientes supuestos:
    * Desde el momento que se envíe o entregue el bien al
    comprador.
    * Desde que se pague parcial o totalmente el precio del
    bien.
    * Desde el momento que se expide el documento que ampare la
    enajenación.

    Prestación de Servicios
    Independientes.
    Son considerados servicios
    independientes:
    * La prestación de obligaciones
    de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que
    sea el acto que le dé origen y el nombre o
    clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
    * El transporte de
    bienes o personas.
    * El seguro, el
    afianzamiento y el reafianzamiento.
    * El mandato, la comisión, la mediación, la
    agencia, la representación, la correduría, la
    consignación y la distribución.
    * La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
    * Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir,
    asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este
    considerada por esta ley como enajenación o uso o goce
    temporal de bienes.

    Exenciones
    No se paga el impuesto por la prestación de los siguientes
    servicios:
    * Los prestados directamente por la Federación, DF.,
    Estados y Municipios que no correspondan a sus funciones de
    derecho
    público.
    * Los prestados por instituciones
    públicas de seguridad
    social.
    * Comisiones y contraprestaciones que cubra el acreditado a su
    acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios.
    * Las comisiones que cobren las Afores por la
    administración de sus recursos.
    * Los servicios gratuitos.

    * Los servicios de enseñanza.
    * El transporte
    público terrestre de personas, excepto ferrocarril.
    * El transporte marítimo internacional de bienes prestado
    por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
    el país.
    * Los de maquila de harina o masa, de maíz o
    trigo.
    * Los de pasteurización de leche.
    * El aseguramiento contra riesgos
    agropecuarios y los seguros de vida,
    ya sea que cubran el riesgo de
    muerte u
    otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las
    comisiones de agentes que correspondan a los seguros
    citados.
    * Operaciones
    financieras derivadas.
    * Servicios proporcionados a sus miembros, partidos
    políticos, asociaciones, coaliciones, sindicatos,
    cámaras de comercio,
    asociaciones patronales y colegios de profesionales.
    * Los de espectáculos públicos por el boleto de
    entrada. No se considera espectáculo público los
    prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o
    de baile y centros nocturnos.

    3. Uso o goce temporal de
    bienes.

    Se entiende por uso o goce temporal de bienes el
    arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto,
    independientemente de la forma jurídica que al efecto se
    utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar
    temporalmente bienes tangibles a cambio de una
    contraprestación.

    Exenciones.
    No se pagará el impuesto en los siguientes casos:
    * Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa
    habitación. Si un inmueble tuviere varios usos, por la
    parte proporcional a la casa habitación s se pagará
    impuesto.
    * Fincas para fines agrícolas o ganaderas.
    * Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por residentes en
    el extranjero sin establecimiento permanente en territorio
    nacional.
    * Libros,
    periódicos y revistas.

    Importación de bienes.
    La ley considera importación de bienes:
    * La introducción de bienes extranjeros al
    país.
    * La adquisición por personas residentes en el país
    de bienes tangibles enajenados por personas no residentes en
    él.
    * El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes
    intangibles proporcionados por personas no residentes en
    él.
    * El uso o goce temporal, en territorio nacional de los servicios
    a que se refiere el tema anterior, cuando se presten por no
    residentes en el país. Esta fracción no es
    aplicable al transporte internacional.

    Exenciones.
    * Aquellas que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan
    el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente
    o sean objeto de tránsito o trasbordo.
    * Las de equipaje y menajes de casa referidas en el código
    aduanero.
    * Bienes donados por residentes en el extranjero a la
    Federación, Estados, Municipios de acuerdo a las reglas de
    carácter general establecidas al efecto por la
    Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público.

    Exportación de bienes o servicios.
    Las empresas residentes en el país pagarán el
    impuesto por enajenación de bienes o prestación de
    servicios cuando unos u otros exporten aplicando la tasa del
    0%.
    * La enajenación de bienes intangibles realizada por
    personas residentes en el país a quien resida en el
    extranjero.
    * El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles
    proporcionados por personas residentes en el país.
    * El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por
    residentes en el país por concepto de: a)
    asistencia técnica, b) operaciones de maquila para
    exportación, c)publicidad, d)
    comisiones y mediación, e) seguros y reaseguros, f)
    operaciones de financiamiento.
    * La transportación internacional de bienes prestada por
    residentes en el país.
    * La transportación aérea de personas, prestadas
    por el residente en el país, por la parte del servicio que
    no se considera prestada en territorio nacional.

    El exportador podrá elegir entre el
    acreditamiento o la devolución de las cantidades pagadas
    sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de
    artículos exentos, o cuando las empresas residentes en el
    país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para
    conceder su uso o goce en el extranjero.

    Obligaciones de los contribuyentes
    Los contribuyentes tienen obligación de llevar contabilidad
    de sus operaciones, separando aquellas gravadas y exentas y de
    las que no den lugar al acreditamiento.
    Expedir documentos que
    comprueben el valor de la contratación pactada,
    señalando expresamente y por separado el impuesto al valor
    agregado que se traslada. Estos documentos
    deberán entregarse al adquiriente dentro de los quince
    días naturales siguientes a la operación.
    A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que tengan
    varios establecimientos deben presentar una sola
    declaración.
    Dar comprobantes donde se traslade el IVA por separado.
    Los comisionistas realizarán la separación de su
    contabilidad
    de las de otros registros.
    El IVA se incluirá en el precio, cuando se trate con el
    público en general.
    Se deberá conservar en cada establecimiento, copia de las
    declaraciones de pago.
    Expedir constancias por efecto de retensiones.

    4. Impuesto Sobre la
    Renta.

    Se llama Renta, al producto del
    capital, del
    trabajo o de la combinación del capital y del
    trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta
    bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción
    alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los
    ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma
    de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda
    cuando después de deducir de los ingresos los gastos
    necesarios ara la obtención de la renta, se permite
    también la deducción de ciertos gastos particulares
    del sujeto del impuesto.

    Sujetos.
    Las personas físicas y morales deben pagar ISR por:
    * Residentes en México
    respecto de sus ingresos.
    * Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
    permanente o una base fija en el país, respecto de los
    ingresos atribuibles a dicho establecimiento o base. Igualmente
    aquellos cuyos ingresos procedan de fuentes dentro
    de territorio nacional y que no cuenten con un establecimiento
    permanente y cuando éste existe, que los ingresos no sean
    atribuibles a ellos.

    Establecimiento permanente.
    Se le denomina a cualquier lugar de negocios en el
    que se desarrollen actividades empresariales (sucursales,
    agencias, oficinas, talleres, instalaciones, minas, lugar de
    exploración, explotación o extracción de
    recursos
    naturales).

    Ingresos de un establecimiento empresarial.
    Son los provenientes de la actividad empresarial desarrollada,
    los provenientes de honorarios y aquellos que deriven de la
    prestación de un servicio
    personal
    independiente.
    También por la enajenación de mercancías o
    bienes inmuebles en territorio nacional.

    Personal Moral
    según la Ley del ISR.
    Son consideradas personas morales las sociedades
    mercantiles, organismos descentralizados con actividad
    empresarial, instituciones
    de crédito, sociedades y
    asociaciones civiles.
    Las personas morales pagarán por concepto de ISR
    el resultado de aplicar al 35% al Resultado Fiscal
    obtenido en el ejercicio (Art. 10 ISR).

    Resultado Fiscal.
    * Se obtiene la utilidad fiscal
    disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
    obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la
    Ley.
    * A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán las
    pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros
    ejercicios.

    Exención parcial.
    Se concederá exención parcial a personas morales
    dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas,
    ganaderas, silvícolas o pesqueras siempre que sus ingresos
    en el ejercicio no excedan de 20 salarios
    mínimos generales elevados al año.
    Dicha exención no excederá en su totalidad de 200
    veces el salario
    mínimo.
    Además no pagarán ISR por sus productos:
    * Ejidos.
    * Uniones de ejidos.
    * Empresas sociales.
    * Asociaciones rurales de interés
    colectivo.
    * Unidad agrícola industrial de la mujer
    campesina.
    * Colonias agrícolas y ganaderas.

    Actividades con reducción de impuestos:
    Se concederá reducción del impuesto en los
    siguientes casos y porcentajes:
    * 50% a dedicados a agricultura,
    ganadería,
    pesca o
    silvicultura.
    * 25% si dichos contribuyentes industrializan sus productos.
    * 25% si realizan actividades comerciales o industriales en las
    que tengan como máximo al 50% de sus ingresos.
    * 50% si se dedica a la edición de libros.
    Son contribuyentes de este tipo, aquellos cuyos ingresos por sus
    actividades representes cuando menos al 90% de sus ingresos
    totales.

    Ingresos.
    Las personas morales acumularán la totalidad de los
    ingresos en efectivo, bienes, servicio, crédito cualquier
    otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los
    provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

    Ganancia inflacionaria.
    Es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la
    disminución real de sus deudas.

    Otros ingresos acumulables.
    Se consideran ingresos acumulables los siguientes:
    * Ingresos determinados por la SHCP.
    * Ingresos en especie.- La diferencia entre la parte de la
    inversión aún no deducida,
    actualizada según la ley y el valor que conforme al
    avalúo practicado por persona autorizada por la SHCP tenga
    en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en
    especie.
    * Diferencia entre inventarios en
    caso de ganaderos.- La diferencia entre los inventarios final
    e inicial de un ejercicio, cuando el inventario final
    sea el mayor tratándose de contribuyentes dedicados a la
    ganadería.
    * Beneficio por mejoras que pasan a poder del
    arrendador.- Los que provengan de construcciones, instalaciones o
    mejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad en los
    contratos por
    los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del
    propietario.
    * Ganancia por enajenación de activos, títulos,
    fusión,
    escisión, etcétera.
    * Pagos por recuperación de un crédito deducido por
    incobrable.
    * Recuperación por seguros, fianzas. Etcétera.
    * Ingresos por indemnización de seguro del
    hombre clave.-
    las cantidades que el contribuyente obtenga como
    indemnización para resarcirlo de la disminución que
    en su productividad
    haya causado la muerte,
    accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
    * Intereses y ganancia inflacionaria.

    Deducciones.
    Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones
    siguientes:
    * Devoluciones, descuentos o bonificaciones.- Aun cuando se
    efectúen en ejercicios posteriores.
    * Adquisición de mercancías, así como de
    materias primas, productos semiterminados o terminados que
    utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes, para
    enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y
    bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en
    ejercicios posteriores.
    * Gastos.
    * Inversiones.
    * Diferencia de inventarios en el caso de ganaderos.
    * Créditos incobrables y pérdidas por
    caso fortuito.
    * Aportaciones a fondos para tecnología y capacitación (Art. 27).
    * Creación de reservas para fondos de pensiones,
    jubilaciones, etcétera.
    * Intereses y pérdida inflacionaria.
    * Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas
    de producción, así como los anticipos que entreguen
    las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

    5. Activos fijos,
    gastos y cargos diferidos.

    Se consideran inversiones
    los activos fijos,
    gastos y cargos diferidos.

    Activo fijo.
    Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para
    la realización de sus actividades y que se demeriten por
    el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del
    tiempo. La
    adquisición o fabricación de estos bienes
    tendrá siempre como finalidad la utilización de los
    mismos para el desarrollo de
    las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados
    dentro del curso normal de sus operaciones.

    Gastos diferidos.
    Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan
    reducir costos de
    operación, o mejorar la calidad o
    aceptación de un producto, por un período limitado,
    inferior a la duración de la actividad de la persona
    moral.
    También se consideran gastos diferidos los activos
    intangibles que permitan la explotación de bienes del
    dominio
    público o la prestación de un servicio
    público concesionado.

    Cargos diferidos.
    Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en
    el párrafo
    anterior. Excepto los relativos a la explotación de bienes
    del dominio
    público o a la prestación de un servicio
    público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un
    período ilimitado que dependerá de la
    duración de la actividad de la persona moral.

    Obligaciones de la personas morales.
    * Llevar contabilidad.
    * Expedir comprobantes por las operaciones realizadas.
    * Formular estados
    financieros y levantar inventarios.
    * Presentar declaración anual.
    * Llevar registro de
    operaciones con títulos valor emitidos en serie.
    * Conservar documentación comprobatoria.

    Personas físicas.
    Pagan ISR las personas residentes en México.
    Las residentes en el extranjero con actividad empresarial o que
    presten servicios personales independientes en el
    país.

    Exenciones.
    * Prestaciones
    distintas del salario y
    tiempo
    extra.
    * Indemnizaciones por riesgos o
    enfermedades.
    * Jubilaciones, pensiones y haberes del retiro.
    * Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y
    de funeral.
    * Prestación de seguridad social
    y previsión social.
    * Entrega de depósito al Infonavit o institutos de
    seguridad
    social.
    * Cajas y fondos de ahorro de los
    trabajadores.
    * Cuota del IMSS.
    * Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones (90 veces
    SMG x cada año de servicio).
    * Gratificaciones, primas vacacionales y PTU (15 veces SMG).
    * Remuneraciones
    percibidas por extranjeros.
    * Gastos de representación y viáticos.
    * Rentas congeladas.
    * Enajenación de casa habitación siempre que se
    compruebe haber habitado los dos últimos años
    anteriores a la enajenación.
    * Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
    pesqueras (20 veces SMG al año).
    * Intereses pagados por instituciones de crédito siempre
    que sean depósitos de ahorro
    efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble
    del SMG elevado al año.
    * Intereses recibidos por instituciones de crédito
    internacionales.
    * Intereses de bonos emitidos
    por el Gobierno
    Federal.
    * Intereses derivados de instituciones de seguros.
    * Herencia o
    legado.
    * Donativos (3 veces SMG anual).
    * Indemnizaciones por daños.
    * Alimentos.
    * Derechos de
    autor.

    Ingresos por salario ( Servicio Persona
    Subordinado).
    Tabla de retensiones por ingresos .
    Obligación de los sujetos.
    * Proporcionar datos para la
    inscripción en el RFC.
    * Solicitar las constancias de retensión de impuestos.
    * Presentar declaración anual.
    * Comunicar por escrito cuando se labore para dos o más
    patrones.

    Obligación de los patrones.
    * Retener
    el ISR.
    * Calcular el impuesto anual.
    * Proporcionar constancias a los trabajadores a más tardar
    el 31 de enero.
    * Solicitar constancias cuando el trabajador laboró para
    otros patrones.
    * Solicitar al trabajador informe si ha
    trabajado para otro patrón.
    * Presentar declaración anual por sueldos pagados.
    * Solicitar datos a los
    trabajadores para inscribirlos al RFC.

    Trabajo enviado por
    Juan Carlos Vides Hurtado

    Estudiante de Administración
    Instituto Tecnológico de Tlalnepantla.

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