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La investigación criminal




Enviado por daniloa



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Estructura de la
    investigación criminal.

    3. Importancia para la
    criminalistica.

    1.
    Introducción

    El juicio previo y el debido proceso, la
    participación ciudadana, la presunción de
    inocencia, la afirmación de la libertad, el
    respeto a la
    dignidad humana, la oralidad y la publicidad, son
    sólo unos de los principios
    establecidos en el Código
    Orgánico Procesal Penal vigente en nuestro país
    desde el primero de julio del año mil novecientos noventa
    y nueve, y específicamente estos principios eran
    los que estaban siendo violados hasta esa fecha, con la
    existencia en nuestro país del sistema
    inquisitivo y su Código
    de Enjuiciamiento Criminal que estuvo vigente hasta la fecha
    antes indicada.

    Estaban siendo violados por cuanto ya estaba consagrados
    en la Constitución Nacional y habían sido
    ratificados por la República en tratados y
    convenios internacionales tales como: Declaración
    Universal de derechos Humanos
    (1948); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
    Hombrer (1948); Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos (1966); Convención Americana sobre
    derechos
    Humanos. Pacto de San José de Costa Rica
    (1967).

    Con la entrada en vigencia del nuevo Código
    Orgánico Procesal Penal, comienza una nueva etapa en la
    cual se busca rescatar la confianza perdida en las instituciones
    encargadas de la
    administración de justicia, por
    parte de la ciudadanía, con quien estas instituciones
    tienen más que un deber moral, una
    obligación de proteger, y trajo como consecuencia el
    cambio radical
    de las formalidades o métodos de
    la investigación e instrucción de los
    expedientes, producto de
    los hechos punibles, para determinar las responsabilidades
    penales individuales y que se supone tienen que llevarse al
    juicio oral y público.

    El sistema
    Acusatorio actual, y específicamente la fase relacionada
    con la investigación criminal y los cambios en la estructura de
    la misma, sus formalidades, sus protagonistas, sus lapsos y
    requisitos, son los que se tratarán de explicar más
    adelante y de la manera más sencilla pero concreta
    posible.

    2. Estructura de
    la investigación criminal
    .

    El nuevo modelo de
    administración de justicia penal
    en Venezuela,
    vigente plenamente desde el primero de julio del año mil
    novecientos noventa y nueve, cambió radicalmente el
    sistema pasándolo de Inquisitivo a Acusatorio, por ende
    los métodos y
    procedimientos
    utilizados para llevar a cabo la investigación criminal,
    también cambiaron, siendo una de las principales reglas o
    principios la afirmación de la libertad, y no
    como antes cuando la detención era la regla y la libertad
    una excepción.

    Ahora bien, dentro de este nuevo modelo de
    administración de justicia en nuestro
    país, que busca rescatar la confianza de la colectividad
    en los métodos y procedimientos,
    nos conseguimos nuevos esquemas, nuevos principios, nuevas
    reglas, por los cuales el Ministerio Publico pasa a ser el
    titular de la Acción Penal, tal como lo establece el
    principio de la titularidad de la Acción Penal, en el
    artículo 11 del Código Orgánico Procesal
    Penal, y junto a los órganos de policía de investigaciones
    penales encargados de aplicar las leyes y realizar
    las investigaciones,
    tienen que regirse, so pena de ser sancionados, tal como lo
    establece el citado Código Orgánico y la Constitución Bolivariana de Venezuela.

    Dentro de este nuevo esquema, nos vamos a conseguir con
    que la investigación criminal propiamente dicha se va a
    realizar durante la fase preparatoria, cuyo objetivo es
    como la palabra lo dice, es preparar mediante la
    investigación y colección, todos los elementos de
    convicción necesarios para que el Fiscal del
    Ministerio Público pueda fundar su acusación, o que
    sirvan para exculpar al imputado. Es importante destacas que las
    investigaciones deben estar dirigidas primordialmente a
    satisfacer lo que manda el Código Orgánico Procesal
    Penal en su artículo 13, que es el principio de la
    finalidad del proceso, que
    no es otra que la búsqueda de la verdad por las
    vías jurídicas, y establecer si hay o no
    culpabilidad.

    La investigación policial relacionada con las
    informaciones que obtengan los funcionarios, acerca de la
    comisión de hechos delictivos, la identificación de
    sus autores y demás partícipes, deben constar en
    acta suscrita por el funcionario actuante, de acuerdo a lo
    establecido en los artículo 11 de la Ley de
    policía de Investigaciones Penales y 109 del Código
    Orgánico Procesal Penal, para que sean utilizadas por el
    Fiscal del
    Ministerio Público en los fundamentos de su
    Acusación.

    Los funcionarios están en la obligación de
    informarle al Fiscal del Ministerio Público, todas y cada
    una de las diligencias realizadas, la cuales deben constar en
    actas, y notificarlas en un lapso no mayor de doce horas, tal
    cual como lo establece el artículo 110 del Código
    Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el
    artículo 111 ejusdem, que nos habla de la
    subordinación de estos funcionarios, no obstante, esta
    subordinación es desde el punto de vista funcional, no es
    de carácter
    administrativo, dejando claro que la autoridad
    administrativa no puede revocar, alterar o retardar una orden
    dada por el Fiscal del Ministerio a un de funcionario
    policial.

    Para llevar a cabo sus fines, el Fiscal del Ministerio
    Público debe ordenar hacer constar mediante actas, todos
    los hechos y circunstancias relacionados con el delito cometido,
    valiéndose para ello de los conocimientos
    científicos, técnicos y jurídicos, con los
    cuales se busca demostrar la comisión del hecho punible,
    las circunstancias que lo rodearon, la responsabilidad de cada uno de los involucrados en
    el hecho, así como el aseguramiento de los objetos
    activos y
    pasivos que guarden relación con el caso. Esta
    disposición se encuentra plasmada en el artículo
    292 del Código Orgánico procesal penal, en
    concordancia con el artículo 309, ejusdem. Con esta orden
    se da inicio a la investigación criminal, propiamente
    dicha.

    Esta fase preparatoria puede iniciarse de tres formas, a
    saber:

    1. De Oficio. (Dentro de lo cual tenemos La Notitia
      criminis, los delitos
      Flagrantes)
    2. Por Denuncia ante el Ministerio Público u
      Organos de Policía de Investigaciones Penales. La cual
      puede ser formulada verbalmente o por escrito, por cualquier
      persona que
      tenga conocimiento
      de un hecho punible, con los requisitos y formalidades
      establecidos en los artículos 294 y 295 del
      Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia
      con el artículo 300, ejusdem, en los casos de las
      denuncias formuladas falsamente o con mala fe.
    3. Por Querella,1a cual debe ser formulada por la
      persona natural
      o jurídica que tenga calidad de
      víctima y debe hacerlo por escrito ante el Juez de
      Control, de
      acuerdo a los artículos 301 y 302 del Código
      Orgánico Procesal Penal y con las formalidades que
      indica el artículo 303, ejusdem.

    Para ilustrar la forma en que se debe llevar a cabo este
    procedimiento
    de investigación, vamos a suponer un hecho punible de los
    tantos que ocurren a diario en nuestro país, uno de los
    principales y que son más publicitados por medios de
    comunicación es el homicidio.

    Vamos suponer que el día de dos de marzo del
    año dos mil uno, se recibe una llamada en las oficinas de
    la División Contra Homicidios del Cuerpo Técnico de
    Policía Judicial, informando sobre una persona muerta con
    varios impactos de bala en su cuerpo en el interior de un
    apartamento en el centro de la ciudad. De esta forma la
    policía tiene conocimiento
    de la comisión de un hecho punible, por lo cual la
    averiguación, es decir, la fase preparatoria a que se hizo
    mención anteriormente, se iniciaría de oficio, por
    Noticia criminis, por lo cual abre la averiguación y se
    hace la notificación al Fiscal del Ministerio
    Público.

    Al tener conocimiento de que se ha cometido un hecho
    punible, el Fiscal del Ministerio Público da la orden de
    inicio de la investigación y debe ordenar la
    práctica de las diligencias necesarias. No obstante, en la
    práctica y en la mayoría de los casos cuando la
    policía es quien conoce del hecho punible, las diligencias
    que son urgentes y necesarias ya han sido iniciadas, lo cual se
    hace a la par con la notificación al Fiscal del Ministerio
    Público, tal como establece el artículo 293 del
    Código Orgánico Procesal Penal. Es aquí
    donde los conocimientos y la experiencia del investigador
    criminal, junto a las técnicas y
    los métodos de la Criminalística, juegan una vital
    importancia.

    Una vez iniciada la averiguación, las comisiones
    de la policía judicial se trasladan al sitio, con la
    finalidad de:

    1. Determinar la naturaleza del
      hecho para verificar si se trata realmente de la
      comisión de un homicidio o
      no.
    2. Preservar el sitio del suceso, a fin de evitar
      modificaciones que puedan perjudicar la investigación y
      la apreciación de las circunstancias que rodearon al
      mismo, lo cual traería como consecuencia posibles
      errores en las interpretaciones de relación de causa y
      efecto, entre los elementos que forman el tetraedro de la
      Criminalística, es decir, la
      víctima, el victimario, el medio de comisión y el
      sitio del suceso.
    3. Realizar con la ayuda de los técnicos,
      expertos y peritos, las inspecciones oculares que sean
      necesarias.
    4. Realizar con la ayuda de los técnicos,
      expertos y peritos, la colección de las evidencias que
      puedan contribuir a identificar al autor del hecho, así
      como, las que nos permitan identificar la forma en que fue
      cometido el homicidio, el Modus Operandi utilizado,
      etc.
    5. Identificar los presuntos responsables del hecho y su
      posible aprehensión.
    6. Asegurar los testigos presenciales o referenciales de
      los hechos, así como, a la víctima, a fin de
      identificarlos plenamente y tomarles sus respectivas entrevistas.

    Al llegar las comisiones al lugar y ejecutar los actos
    mencionados anteriormente, tiene conocimiento de que el autor del
    homicidio es un conocido de la víctima, y existen testigos
    de los hechos por lo cual obtienen su dirección y el Fiscal del Ministerio
    Público, solicita la respectiva orden de visita
    domiciliaria al Juez de control del
    área metropolitana. Una vez obtenida la Orden, es
    practicada con las formalidades legales, es encontrada un arma de
    fuego, de la cual el sujeto sospechoso no justifica su legalidad,
    el presunto autor es llevado al Despacho policial, donde es
    sometido a las pruebas
    reglamentarias de ATD, tanto en su cuerpo como en su vestimenta,
    previamente a esto, ya le fueron leídos sus derechos, y se
    comunicó con su abogado de confianza a fin de que lo
    asista en su declaración, si quiere rendirla en ese
    momento.

    En esta fase de investigación, conocida como la
    fase preparatoria, intervienen el Fiscal del Ministerio
    Público como director del proceso, los órganos de
    policía de investigaciones penales y el Juez de control.
    Es de hacer notar, que una vez iniciado el proceso de
    investigación, las diligencias a realizar corresponden a
    los órganos de policía de investigaciones penales,
    siempre bajo la dirección y supervisión del Fiscal del ministerio
    Público, tal como lo establecen los artículos 108,
    309 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
    igualmente las partes en el proceso, es decir, el imputado, su
    defensor o abogado de confianza, la víctima y su
    representante, pueden solicitar la práctica de algunas
    diligencias al Fiscal del Ministerio Público, o sea, al
    Fiscal de la vindicta pública que esté conociendo
    del caso, quien las practicará de ser necesarias y
    útiles a la investigación, de lo contrario, si las
    considera innecesarias e improcedentes, las negará dejando
    constancia en actas de tal situación.

    Es de observar, que la práctica de las
    diligencias por parte del Fiscal del Ministerio Público y
    de los órganos de policía de investigaciones
    penales, durante la investigación criminal, y muy
    especialmente las relacionadas con el imputado, deben de
    practicarse cumpliendo cabalmente con los principios que
    establece el Código Orgánico Procesal Penal, no
    pueden obtenerse informaciones, ni pruebas o
    evidencias de ningún tipo, mediante torturas, maltratos,
    coacción, amenaza, engaños, indebida
    intromisión en la intimidad del domicilio,
    correspondencia, comunicación, o cualquier otro medio, que
    menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las
    personas e irrespeten la dignidad del ser humano. Esto
    está fundamentado en las disposiciones generales sobre el
    régimen probatorio que habla el Código
    Orgánico, supracitado, específicamente en los
    artículos 214 y 215, Licitud de prueba y libertad de
    prueba, respectivamente.

    Las diligencias a practicarse en el curso de la
    investigación no tienen un orden preestablecido, ya que
    las mismas varían de acuerdo al delito de que se
    trate y se esté averiguando, entre estas diligencias
    podemos mencionar las que pueden ser practicadas por los
    órganos de policía de investigaciones penales per
    se, sin la necesidad de una autorización del Juez de
    Control, es decir, sin orden judicial, y las que para ser
    practicadas ya sea por funcionarios policiales, expertos o
    peritos, tienen como requisito sine qua non, que sean autorizadas
    por el Juez de control respectivo, so pena de ser anuladas por
    violar el debido proceso.

    Una vez que han sido practicadas las pruebas
    preliminares, siendo positiva la del ATD en su cuerpo y en su
    vestimenta, así como, la experticia practicada al arma de
    fuego encontrada en su residencia, donde se demuestra que con esa
    arma se dio muerte a la
    víctima, se procede a dejar formalmente detenido al
    imputado, previa autorización o notificación del
    Ministerio Público, prosiguiendo con el restos de
    diligencias necesarias, entre las cuales se pueden enumerar las
    siguientes:

    1. Inspecciones Oculares, en el sitio del suceso o
      sitios de liberación.
    2. Inspección de personas cuando sea necesaria
      una comprobación inmediata, a fin de colectar evidencias
      de interés
      Criminalístico que sirvan para la demostración
      del cuerpo del delito, en la casa del imputado.
    3. Exámenes corporales a personas relacionadas
      con el caso, como sería la víctima, entre estos
      se pueden mencionar: autopsias, radiografías,
      radioscopias, análisis hematológico,
      bacteriológico, seminales, etc.
    4. Citaciones y entrevistas
      a las personas que resulten relacionadas con el homicidio que
      se averigua, y que puedan suministrar información relevante que contribuya al
      esclarecimiento del mismo.
    5. Experticias técnicas
      tales como: balística, dactiloscópica,
      activaciones especiales, físicas, químicas,
      biológicas, etc.
    6. Entrevistar al imputado si quiere hacerlo, con la
      debida asistencia de su abogado defensor o abogado de
      confianza, previo conocimiento del Fiscal del Ministerio
      Público.
    7. Practicar avalúos, reconocimientos de los
      objetos, armas e
      instrumentos que sirvieron como medio de comisión del
      homicidio.
    8. Practicar levantamientos planimétricos del
      sitio del suceso.
    9. Disponer por parte del Fiscal del Ministerio
      Público, la reserva procesal total o parcial de las
      actuaciones que conforman el expediente, de la cual habla el
      Código Orgánico Procesal Penal, en su
      artículo 313, tercer aparte.
    10. Allanamientos en residencias, establecimientos
      comerciales o dependencias cerradas, única y
      exclusivamente, en los casos que establece el artículo
      225, ejusdem, que reza así:

    "Artículo 225.- Morada. Cuando el registro se deba
    practicar en una morada establecimiento comercial, en sus
    dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá
    la orden escrita del juez.

    Se exceptúan de lo dispuesto los casos
    siguientes:
    Cuando se denuncie que personas extrañas han sido vistas
    mientras se introducían en el lugar y existan sospechas
    manifiestas de que cometerán un delito;
    Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su
    aprehensión;
    Para evitar la comisión de un hecho punible.
    La resolución por la cual el juez ordena la entrada y
    registro de un
    domicilio particular será siempre fundada.
    Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden
    constarán detalladamente en el acta."

    Entre las diligencias que para ser practicadas se
    requiere una orden judicial, tenemos:

    1. La práctica de Allanamientos o visitas
      domiciliarias, relacionadas con los artículos 217 y 225
      del Código Orgánico Procesal Penal.
    2. El registro de personas lugares o cosas, cuando se
      trata de aquellos casos que no requieren una
      comprobación inmediata, relacionados con los
      artículos 220 y 22 del Código Orgánico
      Procesal Penal.
    3. Cuando es necesaria la práctica de
      exhumaciones para la realización de autopsias, ya sea
      porque no se le hizo en su debida oportunidad o porque se
      presuma que la realizada al cadáver, fue
      simulada.
    4. Cuando se requiere practicar intercepciones o
      grabaciones de conversaciones telefónicas y otros
      medios
      radioeléctricos de comunicación.
    5. Incautación de correspondencia y otros
      documentos,
      títulos, valores y
      cantidades de dinero en
      efectivo, disponibles en cuentas
      bancarias o cajas de seguridad,
      que se presuman emanados del autor del delito o dirigidos a
      él, y que puedan guardar relación con los hechos
      investigados.
    6. Reconocimiento del imputado en rueda de individuos,
      con la víctima o los testigos como reconocedores, a fin
      de identificarlo como autor del hecho punible.
    7. La práctica de otros reconocimientos tales
      como: Voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción extrasensorial.
    8. La prorroga de la reserva procesal total o parcial de
      las actas del expediente, tal como lo establece el
      Código Orgánico Procesal Penal, en el
      artículo 313, en su tercer aparte.

    En el caso que nos ocupa sería necesaria la
    práctica de la diligencia mencionada en el numeral 6, ya
    que como se dijo, existen testigos del homicidio por lo cual se
    requiere llevar a cabo el reconocimiento en rueda de individuos,
    lo que equivaldría a una prueba anticipada, la cual
    está establecida en el Código Orgánico
    Procesal penal, en el artículo 316, la llamada Prueba
    Anticipada, la debe solicitar el Fiscal del Ministerio
    Público, ante el Juez de control, para que pueda ser
    evacuada y posteriormente ser utilizada en la fase del
    juicio.

    Pruebas anticipadas son aquellos reconocimientos,
    inspecciones, experticias o declaraciones, que por su naturaleza y
    características, se consideran actos
    definitivos e irrepetibles, es decir, que por algún motivo
    u obstáculo difícil de superar, se presuma que no
    puede realizarse durante el juicio, por lo cual no todas las
    experticias, reconocimientos, inspecciones o declaraciones, que
    se realicen antes del juicio oral y público pueden
    considerarse pruebas anticipadas. Esta prueba tiene la
    particularidad que debe ser practicada por el Juez de Control, en
    el caso de que la considere admisible, y de ser así, debe
    hacerlo en presencia de las partes, de lo cual levantará
    el acta respectiva.

    Este control judicial en esta fase preparatoria,
    está fundamentado en el artículo 291, ejusdem, que
    dice lo siguiente:

    "Artículo 291. Control Judicial. A los jueces de
    esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los
    principios y garantías establecidos en este Código,
    en la Constitución de la República, tratados,
    convenios o acuerdos internacionales suscritos por la
    República; y practicar pruebas anticipadas, resolver
    excepciones, peticiones de las partes y otorgar
    autorizaciones."

    Como actualmente el proceso es más breve, en
    virtud de la celeridad procesal, con las pruebas obtenidas en
    contra del imputado, ya el Fiscal del Ministerio Público,
    puede solicitar la audiencia preliminar a fin de solicitar ante
    el juez de control, la detención judicial preventiva del
    imputado y continuar recaban las evidencias que sirvan para
    fundamentar posteriormente su acusación.

    Es importante destacar quienes son los órganos de
    policía de investigaciones penales, a los cuales nos hemos
    venido refiriendo, al efecto, transcribimos el artículo
    107 del Código Orgánico Procesal Penal.

    "Artículo 107. Organos. Son órganos de
    policía de investigaciones penales los funcionarios a los
    cuales la ley acuerde tal
    carácter, y todo otro funcionario que deba
    cumplir las funciones de
    investigación que este Código
    establece."

    La Ley que acuerde ese carácter a que se refiere
    el artículo anterior, es la Ley de Policía de
    Investigaciones Penales, y en su artículo 9,
    dice:

    "Artículo 9. Se consideran órganos de
    investigaciones penales:
    El Cuerpo Técnico de Policía Judicial;
    Los órganos de las Fuerzas Armadas de Cooperación,
    en materia de su
    competencia;
    Las Autoridades que les Leyes de
    Tránsito señalen en materia de su
    competencia;
    La Dirección de Identificación Nacional y
    Extranjería, conforme a las leyes que regulan su
    competencia;
    Los Directores y Sub-Directores de Internados Judiciales,
    cárceles nacionales, establecimientos penitenciarios y
    correccionales, en relación a los delitos que se
    cometan en el interior de los mismos;
    Los Jefes y Oficiales de Resguardo Fiscales, con relación
    a los delitos que se cometan en sus respectivas
    jurisdicciones;
    Los Guardias Forestales con relación a los delitos que se
    cometan en sus respectivas jurisdicciones en las zonas que
    están bajo su guardia;
    Los miembros de los Cuerpos de carácter público
    dedicados al salvamento y extinción de incendios, con
    relación a la averiguación de las causas del
    siniestro;
    Los Capitanes o Comandantes de naves, de pabellón o
    matrícula venezolanos, respecto a hechos punibles
    cometidos en alta mar o en aguas territoriales venezolanas;
    Los Capitanes y Comandantes de aeronaves de matrícula
    venezolana, respecto a hechos punibles cometidos en éstas
    cuando se encuentren en vuelo;
    Los funcionarios o empleados públicos que, en ejercicio de
    las funciones de
    investigación, examen o control que les signan las
    leyes, verifiquen o descubran la comisión de los hechos
    punibles. Las actuaciones de dichos funcionarios o empleados se
    limitarán a las que sean inherentes al servicio que
    presten;
    Los Miembros de la Dirección de los Servicios de
    Inteligencia y
    Prevención del Estado, en
    materia de su competencia;
    Las Autoridades de Policía Estadal y Municipal, cuando
    sean requeridas por el Fiscal del Ministerio
    Público.

    Ahora, si bien es cierto que actualmente todos los
    cuerpos policiales son órganos de investigación en
    materia penal, no es menos cierto, que el principal de estos
    cuerpos u órganos de policía, es el Cuerpo
    Técnico de Policía Judicial, como lo era
    anteriormente estando en vigencia el Código de
    Enjuiciamiento Criminal. Esto en la práctica sigue siendo
    así, es decir, el Cuerpo Técnico de Policía
    Judicial es quien se encarga por excelencia de las
    investigaciones penales, aplicando todos los conocimientos
    técnicos, científicos y jurídicos, de los
    cuales se vale la Criminalística para obtener sus
    fines.

    Esta Institución es la encargada de esta función
    por excelencia, debido a que tiene cuarenta y tres años
    ejerciendo estas funciones, y como es lógico a lo largo de
    todos estos años ha acumulado una gran experiencia en el
    área, siéndole reconocida su capacidad y eficiencia como
    una de las mejores del mundo, en reiteradas oportunidades, aunado
    a esto, siempre se ha estado
    actualizando en conocimientos, equipos y preparación
    técnica y científica de su personal, por lo
    cual es la más indicada para seguir cumpliendo con esta
    labor.

    Este Cuerpo Policial, para lograr sus fines que en un
    principio son el reconocimiento, la identificación,
    individualización y la evaluación
    de las evidencias físicas, cuenta con equipos
    como:

    1. Microscopio electrónico de
      barrido.
    2. Microscopio electrónico de
      transmisión.
    3. Microscopios ópticos.
    4. Polígrafo. (conocido popularmente como
      detector de mentiras)
    5. Cromatógrafo de gases, para
      análisis de sustancias
      inorgánicas.
    6. Análisis de traza de disparo (ATD),
      técnica física con rayos X, para
      localizar residuos sólidos y análisis de
      concentración de los elementos que componen la
      pólvora; nitrato, nitrito, plomo, etc.
    7. El espectofotómetro infrarrojo, para
      micromuestras orgánicas y algunas
      inorgánicas.
    8. El espectofotómetro de luz
      ultravioleta y visible.
    9. Las activaciones especiales, para huellas y rastros
      sobre soportes especiales.
    10. El espectógrafo de voces y
      sonidos.
    11. Equipo metalizador por bombardeo
      iónico.
    12. Espectómetro de energía dispersiva por
      rayos
      X.
    13. Tricología, para realizar estudios
      estructurales y biológicos de los apéndices
      pilosos.
    14. Pruebas de nitrito para prendas de
      vestir.
    15. Análisis instrumentales, para los estudios de
      propiedades de las evidencias como: energía, electricidad, y
      relación volumen-masa.
    16. Análisis de ADN, para
      identificación genética
      (próximamente).

    En el curso de la investigación criminal, pueden
    ocurrir incidencias propias del proceso, tales como: Cuestiones
    de competencia, desistimientos, cuestiones incidentales,
    recusaciones e inhibiciones, reclamaciones o tercerías,
    medidas de protección a la víctima, acuerdos
    reparatorios, supuestos especiales (mejor conocido como
    delación), principio de oportunidad, admisión de
    los hechos, etc, sin embargo, todas estas actuaciones o
    incidencias tendrán que ser conocidas por el Juez de
    control de la circunscripción judicial
    correspondiente.

    En cuanto a la duración que debe tener la
    investigación criminal, cabe mencionar que el
    Código Orgánico Procesal Penal, en el
    artículo 321, establece que el Fiscal del Ministerio
    Público debe procurar dar término a la
    investigación con la diligencia que el caso requiera, es
    decir, habla de la celeridad procesal que debe tener la
    investigación y el impulso procesal que debe darle el
    Fiscal del Ministerio Público, igualmente y en los casos
    en que hayan transcurrido más de seis meses luego de que
    se haya identificado e individualizado el imputado, éste
    tiene la facultad de solicitar ante el juez de control que sea
    fijado un plazo prudencial a fin de terminar dicha
    investigación, transcurrido el plazo acordado por el Juez
    de control, el Fiscal tiene que formular la acusación o
    solicitar el sobreseimiento, por cualquiera de los causales
    estipulados en el artículo 325, del arriba referido
    código.

    3. Importancia para la
    criminalistica
    .

    El estudio de la estructura de la investigación
    criminal para la Criminalística, se justifica por cuanto
    el crecimiento de la delincuencia
    es cada vez mayor, en todos los países del mundo, aun
    cuando el algunos sea más notorio que en otros, como pasa
    con los países del tercer mundo.

    La estructura de la investigación criminal tiene
    que estar permanentemente actualizándose y
    modificándose para adecuarla a los nuevos tiempos, ya que
    la delincuencia
    siempre está por delante de la policía, utilizando
    las nuevas
    tecnologías para ocasionar daños a la sociedad en la
    que se desenvuelven, tecnología esta que
    fue creada en principio con fines legales, pero es utilizada por
    personas inescrupulosas para beneficio personal y
    daños a terceros, no se conoce los nuevos modus operandi,
    hasta tanto los individuos no actúen, es allí donde
    la Criminalistica con sus técnicas, métodos e
    instrumentos, juegan un papel
    fundamental en la investigación criminal.

    Es tan importante la estructura de la
    investigación criminal, que debido a su estudio y
    constante actualización, y con la ayuda de la
    Criminalistica, acabó con la equivocación y
    empirismo de
    la investigación policíaca, llegándose a
    considerar a la Criminalistica junto con la Policía
    Judicial Científica, integrantes del grupo de las
    ciencias de la
    pesquisa.

    La investigación criminal mediante la
    aplicación de los métodos inductivos y deductivos,
    desde un inicio en el sitio del suceso, y apoyada en los
    métodos, técnicas e instrumentos que proporciona la
    Criminalistica, puede realizar estudios preliminares y
    análisis sobre la forma en que ocurrieron los hechos, es
    decir, el modus operandi utilizado, instrumentos utilizados,
    hasta llegar a la colección y suministro de las evidencias
    de interés
    Criminalístico, que puedan llevar a la
    identificación del o los autores.

    La investigación criminal realizada en forma
    metódica, técnica y científica, junto a la
    Criminalística con sus disciplinas científicas,
    presta un importantísimo auxilio técnico y
    científico al órgano jurisdiccional mediante los
    dictámenes periciales, reconocimientos, inspecciones
    judiciales, reconstrucciones de hechos, etc, que contribuyen a
    que se logre una correcta, sana y pronta administración de
    justicia.

    La investigación criminal es la parte de la
    criminología que se ocupa de los
    métodos y modos prácticos de dilucidar las
    circunstancias de la perpetración de los delitos e
    individualizar a los culpables, es el conjunto de procedimientos
    aplicables a la investigación y al estudio del crimen para
    llegar a la prueba.

    Es tan importante la investigación criminal, que
    cuando se recibe una denuncia, acusación o querella,
    dependiendo de las características del hecho, se inicia el
    procedimiento
    penal con la aplicación del derecho
    procesal y al final es que se va a aplicar el derecho penal, es
    la investigación técnico, policial y
    jurídica del delito.

    En ella intervienen todos los elementos del
    acercamiento, de contacto, de descubrimiento de la
    personalidad que responden a un sentido particular: El del
    arte de
    investigar ligado a la ciencia, de
    aplicar el
    conocimiento, la experiencia y los métodos
    científicos existentes para descubrir y demostrar
    fehacientemente una determinada realidad, requiere trabajo
    técnico para la averiguación del delito y
    esclarecer los hechos presuntamente delictuosos, con aportes de
    pruebas.

    Por lo tanto, esta investigación criminal tiene
    que ser realizada por un Cuerpo de Policía Judicial
    Científica y no por cualquier organismo, un Cuerpo de
    Policía Científica que reúna los
    procedimientos científicos, aplicados al examen de los
    indicios materiales del
    delito con el fin de aportar pruebas para esclarecer la verdad
    histórica y poder
    imputarlo a una persona determinada.

    La Policía Judicial Científica, posee
    medios muy
    sutiles que permiten aportar elementos objetivos de
    valor
    indiscutible para la
    administración de la prueba, igualmente, tiene
    principios y fundamentos que son aplicados técnicamente
    para los siguientes fines:

    1. Investigación de los delitos.
    2. Identificar e individualizar al o los autores del
      hecho punible.
    3. Determinar y hacer constar las circunstancias de
      modo, tiempo y lugar,
      del delito cometido.
    4. Aportar los elementos probatorios que sirven para
      fundar la acusación por parte del Fiscal del Ministerio
      Público, sin menoscabo de la defensa y los derechos del
      imputado.

     

     

    Autor:

    Danilo Araque

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