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Organización de la aviación civil internacional (OACI)




Enviado por tati66



    Indice
    1.
    Introducción

    2.
    Participación efectiva de la
    OACI


    4. Las libertades del aire.

    1.
    Introducción

    Es un organismo técnico especializado de la
    Organización de las Naciones Unidas
    (ONU) por lo que
    representa una persona de
    derecho
    internacional. Fue establecido en Chicago, Illinois, Estados Unidos,
    el 7 de diciembre de 1944 y a cuyo cargo se encuentra el
    ordenamiento del desarrollo
    técnico y económico de la aviación
    mundial.

    Su origen inmediato se remonta a los años
    siguientes a la terminación de la segunda guerra
    mundial, época en que, no obstante los incipientes
    medios
    técnicos disponibles, se comenzó a utilizar las
    rutas aéreas del mundo con un criterio comercial, siendo
    la Convención para la Reglamentación de la
    Navegación Aérea firmada en París en 1919,
    el intento previo de sistematización de la materia.

    Iniciada la segunda guerra
    mundial, los Estados signatarios de la Convenición de
    Paz retomaron su libertad de
    acción utilizando el espacio aéreo en forma intensa
    durante el desarrollo de
    las operaciones
    bélicas. Terminadas las hostilidades, varios miembros de
    la recientemente creada Organización de las Naciones Unidas,
    en especial los E.E.U.U. se lanzaron a una gran
    explotación comercial de las rutas aéreas
    aprovechando el notable progreso alcanzado en lo relativo a las
    técnicas de vuelo y a la fabricación
    de aeronaves cada vez más perfeccionadas,
    planteándose así la necesidad de reglamentar el
    creciente tráfico aéreo, insuficientemente regulado
    por la Convención de París de 1919.

    El movimiento de
    opiniones privadas, iniciativas oficiales y conflictos de
    intereses comenzó a concretarse en 1944, entre los
    delegados de los países miembros del Commonwealth
    británico, así como entre británicos y
    norteamericanos, proceso que
    concluyó con una invitación del gobierno del
    Reino Unido al de Estados Unidos a
    una conferencia sobre
    el tema. La iniciativa encontró eco favorable y la
    invitación cursada fue aceptada por 54 países que
    se reunieron en Chicago el 1º de Noviembre de
    1944.

    Los países que asistieron fueron:
    Afganistán, Australia, Bélgica, Bolivia,
    Brasil,
    Canadá, Chile,
    China,
    Checoslovaquia, Colombia,
    Costa Rica,
    Cuba,
    Checoslovaquia, Chile,
    China,
    República Dominicana, Ecuador, Egipto, El
    Salvador, España,
    Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Gran
    Bretaña, Grecia,
    Guatemala,
    Haití, Holanda, Honduras, India,
    Irak,
    Irán, Irlanda, Islandia, Líbano, Liberia,
    Luxemburgo, Méjico, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda,
    Panamá,
    Paraguay,
    Perú, Polonia, Portugal, Siria, Sudáfrica, Suecia,
    Suiza, Turquía, Uruguay,
    Venezuela y
    Yugoslavia. La Argentina no
    envió delegados. El gobierno
    soviético había aceptado la invitación en un
    comienzo, pero cuando la delegación estaba en camino para
    participar de las reuniones el gobierno cambió de
    opinión y resolvió no tomar parte.

    Después de un amplio y dificultoso debate el 7 de
    Diciembre de 1944 se aprobó la Convención de
    Aviación Internacional, llegándose además a
    un Acuerdo Interino a aplicarse hasta la ratificación de
    la Convención por el número necesario de Estados.
    En la misma fecha quedaron también aprobados el Acuerdo de
    Tránsito, que consagraba las dos libertades técnicas,
    y el de Transporte,
    que estipulaba las cinco libertades (las dos primeras
    técnicas y las otras tres comerciales).

    El Acuerdo Interino creó la
    Organización Provisional de Aviación Civil
    Internacional (OPACI) a cargo de cuyas dos principales
    órganos (la Asamblea Interina y el consejo Interino)
    quedaron a partir del 15 de Agosto de 1945 establecidas las
    medidas tendientes a lograr la colaboración en el
    ámbito aéreo internacional.
    En mayo de 1946 se realizó en Montreal la primera Asamblea
    Interina que eligió a dicha ciudad como sede definitiva de
    la Organización Permanente y convocó a
    la primera Asamblea de la OACI en mayo de 1947.
    La Convención de Aviación Civil Internacional
    conocida como el Convenio de Chicago de 1944 es la Carta de la
    Aviación Civil mundial y el Acta de nacimiento de la
    OACI.

    En la OACI están representados 185 países
    que se reúnen una vez cada tres años en una
    asamblea. Su órgano ejecutivo provisional es un consejo
    constituido por 33 socios que son elegidos por la asamblea a
    partir de su importancia relativa en el transporte
    aéreo internacional y su distribución geográfica. La OACI
    tiene su propia secretaría, dirigida por un secretario
    general designado por el consejo, y varios comités
    técnicos permanentes. Su sede se encuentra en Montreal,
    Canadá.

    Los objetivos de
    la OACI, de conformidad con el Capítulo VII,
    Artículo 44, de su instrumento constitutivo son:
    desarrollar los principios y las
    técnicas de la navegación aérea
    internacional y fomentar el establecimiento y desenvolvimiento
    del transporte aéreo internacional, con el
    propósito de:

    • Lograr el progreso seguro y
      sistemático de la aviación civil internacional en
      todo el mundo.
    • Fomentar la técnica de la construcción y utilización de
      aeronaves para fines pacíficos.
    • Estimular el desarrollo de aerovías,
      aeropuertos e instalaciones y servicios
      para la navegación aérea empleados en la
      aviación civil internacional.
    • Facilitar los transportes aéreos seguros,
      regulares, eficaces y económicos que necesiten los
      pueblos del mundo.
    • Evitar el despilfarro económico producido por
      la competencia
      excesiva.
    • Asegurar que se respeten plenamente los derechos de los Estados
      contratantes y que cada Estado
      miembro tenga la oportunidad equitativa de explotar los
      servicios de
      transportes aéreos internacionales.
    • Evitar que se den preferencias a ciertos Estados
      contratantes.
    • Aumentar la seguridad de
      los vuelos en la navegación aérea
      internacional.
    • Fomentar en general el desarrollo de la
      aeronáutica civil internacional en todos sus
      aspectos.

    Para ello establece normas
    internacionales y regulaciones necesarias para la seguridad, la
    eficiencia y
    la regularidad del transporte aéreo. La OACI es
    también un medio de cooperación en todos los campos
    de la aviación civil entre los países socios, y
    proporciona asistencia técnica a los países que
    necesitan ayuda para mantener instalaciones de aviación
    civil o para alcanzar las normas
    establecidas por la OACI. La OACI también realiza
    ediciones técnicas y estudios especiales. Su función es
    regularizar el Transporte Aéreo Internacional para hacerlo
    seguro, eficaz
    y económico.

    La organización ha sido fundamental en la mejora
    de los servicios meteorológicos, del control
    aéreo, de las comunicaciones
    airetierra, de las
    operaciones de
    búsqueda y rescate, y en la implantación de otras
    medidas en pro de la seguridad de los vuelos internacionales.
    También ha contribuido mucho a la simplificación de
    los procedimientos de
    aduanas e
    inmigración y de las normativas de salud
    pública relacionadas con los vuelos internacionales.
    La lucha contra los secuestros y otros atentados terroristas,
    así como los efectos del ruido
    provocado por los aviones en el medio ambiente
    son asuntos de especial interés
    para la OACI.

    Para el logro de sus objetivos la
    OACI cuenta con:

    • la Organización de Estados
      Contratantes
    • la Administración Internacional
      Permanente

    Órganos que cumple cometidos propios, pero que
    actúan en una estrecha interdependencia.
    La Organización de Estados Contratantes está
    integrada por:

    • una Asamblea
    • un Consejo
    • una Comisión de Navegación
      Aérea
    • un Comité de Transporte
      Aéreo
    • un Comité de Ayuda Colectiva para los
      Servicios de Navegación Aérea

    La Asamblea prevista en el artículo 48 de la
    Convención, está integrada por todos los Estados
    miembros, con un voto cada uno. Se reúne anualmente,
    convocada por el Consejo, que establece lugar y fecha.
    También están previstas las Asambleas
    Extraordinarias, pedidas por diez Estados miembros o convocadas
    por el Consejo. Cada Asamblea redacta su reglamento y determina
    qué comisiones auxiliares tienen a su cargo las tareas a
    realizar. El quórum para la constitución de la Asamblea es el de la
    mayoría de los Estados contratantes y las decisiones se
    adoptan por mayoría de votos emitidos. Las funciones de la
    Asamblea (art. 49 de la Convención) son:

    1.- de carácter
    financiero:

    • aprueba el presupuesto
      anual
    • examina los gastos
    • aprueba las cuentas

    2.- de carácter
    electoral:

    • elige su presidente y demás
      funcionarios
    • designa también los Estados miembros que
      estarán representados en el Consejo

    3.- de carácter general:

    • la consideración de cualquier asunto que caiga
      dentro de la esfera propia de la OACI
    • propuestas de reforma de la
      Convención
    • celebración de acuerdos con otros organismos
      internacionales

    El Consejo es un órgano permanente encargado del
    gobierno de la OACI y es responsable ante la Asamblea, de la cual
    recibe las instrucciones no previstas en la
    Convención.

    De acuerdo con lo establecido por el artículo 50
    a) modificado en 1961, está integrado por 27 miembros, que
    duran tres años en sus cargos. Este cuerpo colegiado
    está presidido por un funcionario internacional que dura
    tres años y es reelegible sin ser necesario para ocupar el
    cargo que sea miembro de él, en caso de que lo sea su
    puesto como consejero será considerado vacante y
    podrá ser provisto con otro representante del Estado titular
    del cargo. El presidente no tiene voto salvo en el caso de los
    vicepresidentes en ejercicio de la presidencia. A los efectos de
    la elección de los Estados cuyos representantes integran
    el Consejo se tiene especialmente en cuenta a los Estados de
    mayor importancia en el transporte aéreo, a los Estados
    que más contribuyan a proveer instalaciones y servicios
    para la navegación civil internacional, y a los Estados no
    incluidos de otra manera, pero cuya designación asegure la
    representación en el Consejo de las principales regiones
    geográficas del mundo. Las funciones del
    Consejo son:

    • darse su propia organización y
      reglamento
    • elegir su presidente y fijar sus
      emolumentos
    • elegir secretario general y el resto del personal de
      la
      Administración Permanente
    • cumplir las directivas de la Asamblea a la que
      deberá informar cada tres años
    • instituir la Comisión de Navegación
      Aérea, el Comité de Transporte Aéreo y
      cualquier otra comisión necesaria para el logro de sus
      fines
    • emprender investigaciones
      en todos los aspectos del transporte y navegación
      aérea que ofrezcan relevancia internacional, poniendo
      los resultados a disposición de los Estados
      Contratantes
    • reunir y clasificar los informes
      relacionados con el desarrollo de la aeronavegación,
      dándoles la adecuada publicidad.
    • recoger, clasificar y distribuir información referente a costos de
      explotación y subsidios de los gobiernos a las
      línea aéreas y demás aspectos de la
      explotación aerocomercial internacional
    • actuar en los litigios sobre aviación, de
      acuerdo con lo estipulado por el capítulo XVIII de la
      Convención, sobre controversias.

    La Comisión de Navegación Aérea es
    un órgano asesor del Consejo, integrado por 12 expertos en
    la materia.
    Estudia e informa de manera permanente al Consejo sobre los
    aspectos importantes de la actividad específica de la
    OACI.

    El Comité Jurídico es el órgano
    encargado de estudiar y proyectar las disposiciones de
    carácter jurídico necesarias para el mejor
    desenvolvimiento de la OACI, así como preparar
    recopilaciones de leyes y
    reglamentos nacionales e internacionales sobre
    aeronavegación. Está integrado por expertos
    designados por los distintos Estados miembros, a quienes
    representan. Todos los Estados pueden designar sus delegados al
    Comité y cada uno de ellos tiene un voto en las reuniones.
    Se trata pues de un órgano susceptible de estar integrado
    por gran número de personas lo cual desde cierto punto de
    vista implica una ventaja, mientras que de otro puede ser tildado
    de inconveniente. La ventaja radica en que el comité puede
    crear subcomités dedicados al análisis específico de algunas de
    las cuestiones que integran su temario, lo cual lo habilita para
    desarrollar una acción ampliar y afrontar el estudio
    simultáneo de numerosos problemas.
    Pero si se analiza la cuestión desde otro criterio el
    número muy elevado de integrantes provoca dificultades
    para el desarrollo de las reuniones y trae como consecuencia que
    el cuerpo pierda efectividad y rapidez, inconveniente al cual
    debe agregarse el carácter de representantes de los
    Estados revestidos por los juristas que lo componen, lo cual les
    quita en muchos casos independencia
    y los restringe en sus posibilidades de actuar. Sus facultades
    son:

    • asesorar al Consejo en materias relativas a la
      interpretación y modificaciones del
      Convenio.
    • Estudiar y formular recomendaciones en cualquier otro
      asunto de Dcho. Aeronáutico Internacional en el
      ámbito público que le sometan el Consejo o la
      Asamblea
    • Por indicación de la Asamblea o el Consejo o
      por propia iniciativa sujeta a la aprobación de los
      mismos estudiar problemas de
      derecho aeronáutico internacional privado que afecten la
      aviación civil internacional
    • Preparar proyectos de
      convenios y redactar informes y
      explicaciones a su respecto
    • Formular sugestiones y recomendaciones al Consejo y a
      los representantes de Estados no contratantes que concurran al
      Comité o a otras organizaciones
      internacionales
    • Coordinar su trabajo con el de otros cuerpos
      representativos del Organismo y al Secretariado y desarrollar
      las demás tareas que sean útiles para el mejor
      cumplimiento de las finalidades de la
      institución.

    El Comité de Ayuda Colectiva responde a la
    necesidad de llevar a la práctica las prescripciones del
    Capítulo XV de la Convención, que contempla la
    posibilidad de arbitrar los medios para
    que los Estados cuyos servicios de auxilio a la
    circulación no son satisfactorios, puedan modernizarlos y
    mejorarlos con la ayuda de la Organización. Este
    Comité está integrado por nueve miembros y se
    encarga de estudiar los medios de ayuda técnica y
    financieramente a través de la OACI.

    Por úlimo corresponde mencionar a la
    Administración Internacional Permanente que es el
    órgano administrativo encargado del cumplimiento de los
    objetivos de la OACI. A su cargo se encuentra la labor de
    preparar los estudios, documentación, y demás material
    necesario para los distintos organismos que la componen. Esta
    misión
    se halla a cargo de un Secretario general, subsecretarios de
    Navegación Aérea y Transporte y secretarios de los
    diversos departamentos técnicos.

    La República Argentina no
    participó de la Conferencia de
    Chicago de 1944 que adoptó la Convención de
    Aviación Civil Internacional organizada por las potencias
    triunfantes en la segunda guerra mundial.
    Posteriormente adhirió a la Convención y fue
    invitada en consecuencia a la primera Asamblea de la OACI de mayo
    de 1947, resultando elegida para integrar el primer Consejo.
    Actuó en diversos Comités de la OACI, llegando el
    experto argentino Walter Julio Binaghi a presidir la Asamblea
    durante varios períodos.
    La OACI a lo largo de sus 56 años de existencia ha
    contribuido significativamente al desarrollo de la
    aviación comercial en el mundo.

    En este sentido, el plan de la OACI
    relativo a la seguridad de la aviación en el siglo XXI o
    "Plan Global
    para la Seguridad Aeronáutica", (GASP por sus siglas en
    inglés), elaborado en 1997 por la
    Comisión de Aeronavegación de la OACI y aceptado
    por el Consejo, tiene por objeto coordinar y proporcionar una
    orientación común a los esfuerzos de los Estados
    miembros de la Organización y a la industria de
    la aviación.

    Así, permitirá a la OACI concentrar sus
    recursos y
    establecer un orden de prioridades en sus actividades. Entre las
    que merece especial atención está la relacionada con el
    Programa
    Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad
    Operacional. El citado programa consiste
    en auditorías sobre seguridad operacional
    realizada de forma regular, obligatoria, sistemática y
    armonizada en todos los Estados contratantes de la OACI, para
    evaluar la capacidad de las autoridades de aviación civil,
    en el cumplimiento de las normas internacionales, y corregir las
    deficiencias existentes en materia de seguridad
    operacional.

    El segundo componente del Programa GASP es el referente
    a la seguridad del vuelo y factores humanos. Tiene por
    propósito conocer mejor las causas del llamado "error
    humano" y de organización y por consiguiente la
    relación que existe entre gestión
    y seguridad.
    Un tercer componente es la prevención del impacto contra
    el suelo sin
    pérdida de control. Dicho
    programa se aleja de la noción simplista de que los
    accidentes se
    deben sencillamente a una actuación humana deficiente o a
    personal
    inadecuado.
    Procura examinar a fondo y encontrar soluciones
    definitivas a través del examen de los sistemas
    gerenciales sobre seguridad y vigilancia, la asignación
    inadecuada de recursos, la no
    utilización de nuevas
    tecnologías y la falta de instrucción y
    capacitación.

    2. Participación
    efectiva de la OACI

    Control de Aeropuertos:
    ¿Cómo participa la OACI en las políticas
    de control de drogas, sobre
    todo en los aeropuertos?
    Tiene una participación importante, ya que es desde el
    tráfico aéreo que se realizan muchas operaciones
    relacionadas con drogas. Si
    bien es cierto que las políticas
    del control de drogas son responsabilidad de los Estados, la
    Organización de Aviación Civil, en su responsabilidad técnica internacional,
    trabaja mucho este aspecto, recomendando, dando asistencia
    técnica y capacitación. De igual manera, la OACI,
    desde 1979 suscribió un Convenio de "Modus Vivendi" con la
    Comisión Latinoamericana de Aviación Civil – CLAC,
    organismo que ha dado gran importancia al tema del control de
    drogas. El documento denominado "Decisiones vigentes de la
    Asamblea CLAC" de junio de 1998, precisa en el área de
    Facilitación y Seguridad en los Aeropuertos siete
    importantes resoluciones que tienen que ver con el tema de
    las
    drogas:

    • R. A8-1. Medidas para prevenir y controlar el
      tráfico ilícito de drogas (TID) en el
      Transporte Aéreo Regular.
    • R. A8-2. Cursos
      políticos de acción en materia de
      prevención del TID y sustancias
      psicotrópicas.
    • R. A10-4. Cooperación y asistencia mutua en
      la prevención del TID y sustancias
      psicotrópicas por vía aérea a
      través de las negociaciones bilaterales o
      multilaterales sobre transporte aéreo.
    • R. A10-2. Participación de los servicios de
      tránsito aéreo en la prevención control
      del TID.
    • R. A10-3. Extensión a la aviación
      general y a los servicios de transporte aéreo no
      regular de las medidas de prevención y control del
      narcotráfico contenidas en la
      recomendación A8-1.
    • R. A10-4. Acciones
      legales y operativas sobre tráfico ilícito de
      drogas y sustancias psicotrópicas, elementos
      químicos esenciales y delitos
      conexos, utilizando como medio para dicho fin a la
      aviación general.
    • R. A11-4. Programa educativo de prevención
      del uso indebido de drogas para el personal directa o
      indirectamente vinculado con la actividad de la
      aviación civil.

    ¿Qué instrumentos de capacitación
    son utilizados para cumplir estos fines preventivos y de
    control?
    La OACI publicó un Manual sobre
    prevención del uso problemático de ciertas
    sustancias en el lugar de trabajo realizado en 1995, el mismo
    incluye educación del
    personal aeronáutico, identificación, tratamiento y
    rehabilitación, programas de
    exámenes bioquímicos, el proceso de la
    toma de
    decisiones y la implantación de un programa de
    verificación. Existe también un Manual de
    Seguridad Aeroportuaria, que brinda directrices para proteger a
    la Aviación Civil contra los actos de la interferencia
    ilícita en el que se apoyan también las autoridades
    de control de estupefacientes. La OACI presta asistencia
    técnica para la aplicación de estos instrumentos.
    Por otro lado, existen recomendaciones de la OACI para la
    formación de Comités Nacionales de
    Facilitación y Seguridad Aeroportuaria de los que
    generalmente forman parte las autoridades de control del narcotráfico en los aeropuertos.

    3. Convenio de Chicago
    de 1944.

    Después de la pausa producida por la segunda
    guerra
    mundial, durante la cual se paralizaron las gestiones
    internacionales tendientes a atemperar las barreras que para el
    progreso de la aviación significa la falta de uniformidad
    legislativa, por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos
    se reunió el 1º de Noviembre de 1944 en la Ciudad de
    Chicago la "conferencia Internacional de Aviación Civil" a
    la cual concurrieron delegados de Afganistán, Australia,
    Bélgica, Bolivia,
    Brasil,
    Canadá, Colombia,
    Costa Rica,
    Cuba,
    Checoslovaquia, Chile, China, República Dominicana,
    Ecuador, Egipto, El
    Salvador, España,
    Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Gran
    Bretaña, Grecia,
    Guatemala,
    Haití, Holanda, Honduras, India,
    Irak,
    Irán, Irlanda, Islandia, Líbano, Liberia,
    Luxemburgo, Méjico, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda,
    Panamá,
    Paraguay,
    Perú, Polonia, Portugal, Siria, Sudáfrica, Suecia,
    Suiza, Turquía, Uruguay,
    Venezuela y
    Yugoslavia. La Argentina no envió delegados.

    La Conferencia realizó su labor por intermedio de
    cuatro comisiones técnicas:

    • Comisión I: Convención multilateral de
      aviación y organismo internacional de
      aeronáutica.
    • Comisión II: Normas y procedimientos
      técnicos
    • Comisión III: Rutas aéreas
      provisionales
    • Comisión IV: Consejo interino

    La labor más relevante la realizó la
    Comisión I, cuya gestión
    dió por resultado el voto de varias recomendaciones y la
    aprobación de un Convenio Multilateral y la
    creación de un organismo internacional. La
    recomendación más importante fue la que
    aconsejó reanudar las sesiones del C.I.T.E.J.A. y
    coordinarlas con los organismo creados por la nueva
    Convención. De esta Convención también
    surgió el Comité Jurídico.

    El texto de la
    Convención consta de un preámbulo y 96
    artículos divididos en cuatro partes:

    • Parte I: Navegación aérea
    • Parte II: Organismo internacional de aviación
      civil (OACI)
    • Parte III: Transporte aéreo
      internacional
    • Parte IV: Disposiciones finales.

    Que comprenden todos los aspectos de la Aviación
    Civil, establece obligaciones y
    privilegios que han de observar los estado contratantes.
    Establece las normas y métodos
    internacionales recomendados, para regular los procedimientos de
    operaciones aéreas, de navegación y cualquier otra
    actividad aérea, instando a los estados participantes a
    que adecuen las instalaciones y servicios que posibiliten el
    mejor desarrollo del transporte aéreo.
    El Preámbulo del Convenio de Chicago es muy importante y
    por constituir una síntesis
    del tratado, se lo trascribe textualmente:
    Considerando: Que el desarrollo futuro de la Aviación
    Civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y
    preservar la amistad y el
    entendimiento entre las naciones del mundo, mientras que el abuso
    de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad
    general;
    Considerando: Que es deseable evitar toda disensión entre
    las naciones y los pueblos y promover entre ellas la
    cooperación de que depende la paz del mundo;
    Por Consiguiente, los gobiernos que suscriben, habiendo convenido
    en ciertos principios y
    arreglos, a fin que la aviación internacional pueda
    desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios
    internacionales de transporte aéreo puedan establecerse
    sobre una base de igualdad de
    oportunidades y realizarse de modo sano y económico; Han
    Concluido a estos fines el presente convenio.

    A parte de los 96 artículos que conforman el
    Convenio, este cuenta además con 18 Anexos:
    Anexo 1: Licencias al Personal.
    Anexo 2: Reglamento del aire.
    Anexo 3: Meteorología.
    Anexo 4. Cartas
    aeronáuticas.
    Anexo 5: Unidades de medida que se emplearán en las
    comunicaciones
    aeroterrestres.
    Anexo 6: Operación de aeronaves en el transporte
    aéreo comercial internacional.
    Anexo 7: Marcas de
    nacionalidad y de matrícula de las aeronaves.
    Anexo 8: Aeronavegabilidad.
    Anexo 9: Facilitación: son requisitos uniformes para la
    entrada y salida de las aeronaves, la entrada y salida de
    personas y sus equipajes, la entrada y salida de
    mercaderías y otros artículos, tráfico que
    atraviesa el territorio de un Estado contratante, aeropuertos
    internaciones, instalaciones y servicios para el tráfico,
    aterrizaje fuera del aeropuerto internacional y otras
    disposiciones.
    Anexo 10: Telecomunicaciones aeronáuticas.
    Anexo 11, Servicios de Transito Aéreo.
    En el año de 1944, cuando se firmo el convenio, los
    servicios de tránsito aéreo eran
    prácticamente desconocidos. Precisamente este anexo
    contiene las normas y practicas recomendadas para posibilitar
    estos servicios con la máxima seguridad.
    Anexo 12, Búsqueda y Salvamento.
    Detalla los procedimientos internacionales a seguir para rescatar
    a las víctimas de un accidente aéreo o localizar lo
    más rápidamente posible a los supervivientes a fin
    de prestarles, con la máxima urgencia, a ayuda
    necesaria.
    Anexo 13, Investigación de Accidentes
    Aéreos.
    Es necesario señalar que los procedimientos a seguir en
    una investigación de accidentes. En lo que a la
    OACI se refiere, es puramente técnica y no
    jurídica, ya que el objetivo
    fundamental de una investigación es la prevención
    de futuros, accidentes, pero de ninguna manera es de su competencia el
    determinar las posibles culpas, errores o responsabilidades.
    Anexo 14.Aeródromos.
    Anexo 15. Servicios de información aeronáutica.
    Anexo 16. Protección al medio ambiente.
    Anexo 17. Seguridad. Protección de la aviación
    civil internacional contra los actos de interferencia
    ilícita.
    Anexo 18. Transporte de mercaderías
    peligrosas.

    Los principios generales aplicables en el transporte
    aéreo internacional sobre mercancías peligrosas
    figuran en el anexo 18 al Convenio de Chicago sobre
    Aviación Civil Internacional – Transporte sin Riesgo de
    Mercancías Peligrosas por Vía
    Aérea.

    El Convenio de Chicago de 1944 ratificado por la
    República Argentina por ley 13.891 y sus
    principios incorporados al Código
    Aeronáutico. En el mundo ha sido ratificado por 185
    Estados, lo cual lo convierte en uno de los instrumentos
    jurídicos internacionales más aceptados del
    mundo.

    4. Las libertades del
    aire.

    El Convenio de Chicago de 1944, establece que el
    transporte aéreo internacional se rige por el principio de
    soberanía de los Estados, que se traduce en
    barreras jurídicas impuestas al tráfico. La
    liberalización, al suprimir estas barreras, consiste en
    establecer cierto número de "libertades", definidas por la
    doctrina y, en cierta medida, por acuerdos internacionales.
    Generalmente se clasifican estas libertades según un orden
    númerico que expresa el grado creciente de
    liberalización.

    1. Libertades técnicas establecidas por el
    Acuerdo de Tránsito de los Servicios Aéreos
    Internacionales (Chicago, 7 de diciembre de 1944)

    • Primera Libertad
    • Derecho a sobrevolar sin escalas el territorio de los
      Estados signatarios.
    • Segunda libertad
    • Derecho a aterrizar en el territorio de los Estados
      signatarios por razones no comerciales.

    2. Libertades comerciales previstas por un acuerdo
    posterior sobre el transporte aéreo internacional que
    nunca ha entrado en vigor

    • Tercera libertad
    • Derecho a desembarcar pasajeros, correo y carga en el
      territorio del Estado en que esté matriculada la
      aeronave.
    • Cuarta libertad
    • Derecho a embarcar pasajeros, correo y carga
      destinados al territorio del Estado en que esté
      matriculada la aeronave.
    • Quinta libertad
    • Derecho a embarcar pasajeros, correo y carga
      destinados al territorio de cualquier otro Estado contratante y
      derecho a desembarcar pasajeros, correo y carga provenientes
      del territorio de cualquier otro Estado
      contratante.

    Las libertades comerciales se reconocen en el Derecho
    Internacional mediante acuerdos bilaterales y, en el interior
    de la Unión
    Europea, mediante reglamentaciones comunitarias que se
    examinan más adelante.

    3. Nuevas libertades definidas por la
    doctrina

    • Sexta libertad
    • Derecho a efectuar transportes entre dos Estados
      distintos de aquél en que esté matriculada la
      aeronave, sobrevolando el territorio de este
      país.
    • Séptima libertad
    • Derecho a operar completamente fuera del Estado de
      matriculación y a embarcar y desembarcar pasajeros,
      correo o carga provenientes de o con destino a un Estado
      tercero, que no es el de matriculación.
    • Octava libertad
    • Derecho a transportar pasajeros, correo o carga de un
      punto a otro del mismo Estado, distinto a aquél en que
      está matriculada la aeronave.

    Esta octava libertad, que habitualmente se denomina de "
    cabotaje" constituye fundamentalmente el objetivo que
    debe alcanzarse para realizar el mercado interior
    del transporte aéreo, como pretende hacerlo la Unión
    Europea.

     

     

    Autor:

    María Esther Gobetti

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