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4. Obras Sociales Sindicales

A nadie puede escapar que el desvío de fondos que
se ha venido haciendo de las cajas de las obras sociales es muy
importante, pero no solo a este hecho debemos culpar por el
deterioro económico de las mismas, pues debemos considerar
el porcentaje elevado de desocupados que existe en el país
que es la causa fundamental de la enfermedad que las destruye, y
que a la fecha no tiene solución; (**) si existiera la
voluntad política de la
solución verdadera del problema, el planteo debería
ser otro, y no la modificación de leyes y del
ultimo decreto dado a conocer (446/2000).
Las leyes 23.660 y
23.661 son muy determinantes en todos los aspectos, qué
podríamos preguntarnos en cuanto a la obtención de
fondos, su administración y destino proporcional
adecuado? Aparece como posible de corregir en dichas leyes
algunos artículos del decreto reglamentario 576/93, que
podrían modificarse para eI mejor manejo de las Obras
Sociales.
Reglamentación del Decreto 576/93 , Anexo 1. . . . . . . .
. Art. 12 . – . . . . . . a) . . . . "No existirá
incompatibilidad en el ejercicio de cargos electivos entre las
obras sociales comprendidas en el régimen de la presente
ley y la
correspondiente asociación sindical."
Proponemos que diga: "Existirá incompatibilidad en el
ejercicio de cargos electivos entre las obras sociales
comprendidas en el régimen de la presente ley y la
correspondiente asociación sindical."
g) Las asociaciones de obras sociales serán conducidas y
administradas por cuerpos colegiados que no superen el
número de siete (7) miembros elegidos por las obras
sociales integrantes de la asociación.
Art.13.- Los miembros de los cuerpos colegiados de
conducción de las obras sociales deberán ser
mayores de edad, no tener inhabilidades e incompatibilidades
civiles ni penales, su mandato no podrá superar el
término de cuatro (4) años y podrán ser
reelegidos. Serán personal y
solidariamente responsables por los actos y hechos
ilícitos en que pudieran incurrir con motivo y en
ocasión del ejercicio de las funciones de
conducción y administración de dichas entidades.
Proponemos que diga: . . . . . . . . . . . su mandato no
podrá superar el término de cuatro(4) años y
no podrán ser reelectos de manera consecutiva, debiendo
transcurrir dos (2) períodos para su nueva
presentación. Serán personal y
solidariamente responsables patrimonialmente por los actos y
hechos en que pudieran incurrir con motivo y en ocasión
del ejercicio de las funciones de
conducción y administración de los recursos
financieros de dichas entidades, siendo sometidos a la justicia Civil
y Penal.
Creemos que las obras sociales pueden ser mejoradas en sus
prestaciones,
pero resulta peligroso que las mismas entren en los llamados
"mercados
competitivos de la salud" en donde el poderío
de los capitales "convenzan" al estado de que
una inversión en mejorar la salud debe ser para quien
pueda pagarla y que a los otros se les brinde lo mínimo
indispensable (PMO) para que sufra menos en su agonía.
(Pacto de José de Costa
Rica?)

Resumen del Anexo para el mejoramiento del contralor de
las obras sociales, reflejando en el mismo que:

  • La conducción de las Obras Sociales
    estará a cargo de un directorio compuesto por afiliados
    a la misma, y que se considerara incompatible para cubrir los
    cargos directivos, el hecho de ejercer algún cargo
    gremial en el Sindicato
    del Ramo, ya fuere electo o no.
  • Los miembros de los cuerpos colegiados de
    conducción de las obras sociales, no podrán
    superar el término de cuatro (4) años en su
    ejercicio y no podrán ser reelectos en forma
    consecutiva, debiendo transcurrir dos (2) períodos para
    su nueva presentación.
  • Que el directorio que asuma la conducción de
    la misma será solidariamente responsable en el manejo de
    los bienes.
  • Que el directorio contara con una comisión
    formada por 7 miembros, tendrá una junta fiscalizadora
    que realizara el control de
    gestión, formada por tres miembros.
  • Que siempre se asumirá con balance, y cada 60
    días se emitirá un informe
    Económico Financiero , el que se hará
    público.
  • Que todos los que asuman tendrán un sueldo
    prefijado, de acuerdo a función
    jerárquica.
  • No tendrán gastos de
    representación.
  • Deberán efectuar declaración
    patrimonial de bienes al
    ingreso y egreso

Separación de Bienes entre el Sindicato y la
Obra Social.

  • El presente persigue el hecho de evitar que los
    bienes muebles e inmuebles que posee el sindicato estén
    anotados en el inventario de
    la Obra Social, para que cada uno asuma los gastos en que
    incurran de manera independiente, dado que esto duplica
    impuestos
    edilicios, teléfonos, luz, seguros , y
    también gastos de personal.

Separación de Padrones y de Carnets
Identificatorios.

  • EL EMPLEADOR se vera obligado por ley a entregar los
    padrones correspondientes, para que la obra social pueda tener
    acceso a los morosos, y así comunicarlos previa
    inspección al cuerpo de aplicación, para reclamar
    las deudas. Esto es fundamental dado que las grandes empresas
    siempre lo niegan.
  • Carnet inviolables de afiliación a la obra
    social. No se podrán atender los afiliados a la obra
    social en ningún servicio con
    el carnet sindical.

Ahora bien, este apartado no quiere mas que ser una
muestra de la
forma de solucionar rápidamente el problema de las obras
sociales sindicales, sin que se las obligue a competir en un
medio hostil que las va a llevar a la destrucción. Pagando
los usuarios por la falta de prestación y el Hospital
Publico con los gastos por los pacientes que no reciben su
atención en forma oportuna.
El sindicato que tiene bienes propios inmuebles, sea sanatorios,
farmacias hoteles, etc. Los
podrá seguir manteniendo, y seguirá brindando los
servicios
mediante convenios como lo hace cualquier prestados. Si la
atención es mala y los afiliados sustentan
sus quejas, se denunciara el convenio como con cualquier
prestador privado, siendo un problema del sindicato como
sustentar sus estructuras
deficitarias.
Por otra parte si se llego a la conclusión de la falta de
dinero en el
área de salud, por qué no se aplica el mismo
criterio de financiamiento
que el dispuesto en el ultimo decreto, (446/2000) dado que el
Gobierno Nacional
ha reconocido la falta de fondos.
Si el planteado no es el mejor camino para solucionar el sistema de salud
para las obras sociales sindicales ; deberá existir uno
diferente, pero el recorrido que le hará seguir la
desregulación a partir del 2001, no solo nos dejara sin
atención medica, sino que el Gobierno va a
tener que subsidiar al igual que con otras privatizaciones el
sistema y a
resultas de ello perderá no solo injerencia, sino que al
mismo tiempo
gastará del Tesoro Nacional dinero que NO
tenemos.

5.
Conclusiones

Al conflicto
social de la marginación de la población, por falta de trabajo y políticas
sociales, el Gobierno Nacional da el ultimo paso que
llevaría a la destrucción de los sindicatos, lo
cual no seria mas que una entrega de la salud de los
trabajadores. Debemos sospechar que esto no es mas que otra nueva
concesión hacia las multinacionales.
Número de obras sociales y cantidad de beneficiarios,
según naturaleza
institucional. Total del país. Años 1994/1997
Año: 1994
Naturaleza de
la obra social

Obras

Total

Titular

Familiares

Sociales

Total

312

16401408

7322080

9079328

Sindicales

231

6699849

2405246

4294603

Personal de dirección

24

1146629

389166

757463

Administración mixta

11

8291224

4435862

3855362

Resto

46

263706

91806

171900

Año: 1995

Naturaleza de la obra social

Obras

Total

Titular

Familiares

Sociales

Total

281

16270660

6901183

9369477

Sindicales

216

9508330

3180341

6327989

Personal de dirección

24

1154407

398451

755956

Administración mixta

6

5284278

3214114

2070164

Resto

35

323645

108277

215368

Año: 1996

Naturaleza de la obra social

Total

Titular

Familiares

Total

15693124

7084458

8608666

Sindicales

9397069

3526051

5871018

Personal de dirección

1138303

394927

743376

Administración mixta

4018917

2709655

1309262

Resto

1138835

453825

685010

Año: 1997

Naturaleza de la obra social

Obras

Total

Titular

Familiares

Sociales

Total

276

15842245

7270863

8571382

Sindicales

216

9351876

3584545

5767331

Personal de dirección

24

1285342

456387

828955

Administración mixta

1

4018917

2709655

1309262

Resto

35

1186110

520276

665834

Nota: El trabajador dependiente –
público o privado – se halla comprendido en algunas
de las obras sociales que organiza la ley N º 20.060. El
organismo de supervisión es la
Administración Nacional del Seguro de Salud
(ANSSAL ). Sus prestaciones
de asistencia sanitaria son financiadas con el 6% de
contribuciones patronales y el 3% de aportes personales sobre los
salarios. Los
datos se basan
en registros de
las obras sociales. Los mismos han sido sujeto a revisión
en 1997 en base a declaraciones juradas de los empleadores.
Fuente: Administración Nacional del Seguro de
Salud.

6.
Bibliografía

Diario Informe
Asegurador.
Asociación de Entidades de Medicina
Prepaga.
Manual de
Seguros de
Gustavo Raúl MEILIJ.
Superintendencia de Seguros de la Nación.
Cenit. Seguros de Salud.
International Health Insurance Danmark a/s.
El seguro de salud en la Argentina
Metodología y práctica de la
investigación científica.(UADE)
Hernán Fatone – 1994
Superintendencia de Servicios de
Salud (**)
Imágenes de la
Organización Gareth Morgan – Editor AlfaOmega S.A.
1998
Curso de Economía Moderna
-,Paul A. Samuelson ( Premio Nobel de Economía) Editorial
Agular – 1979
Asociación de Entidades de Medicina Prepagas
(ADMP) y Cámara de Instituciones
Medico Asistenciales de la República Argentina.
Modulo de Utilización y Gasto en Servicios de Salud,
MSAS/INDEC (1989). Gasto Publico social, Volumen IV Sector
Salud.
PROGRAMA
Nacional de Asistencia Técnica para la
Administración de los Servicios en la Rep.Arg.
Administración Nacional del Seguro de Salud – Anuario
Estadístico de la Rep. Arg. 1998 Vol.14
"LAS OBRAS SOCIALES EN LA REPUBLICA ARGENTINA"
Trabajo presentado por el INOS al Quinto Congreso de Seguridad
Social , Bs. As. Abril 1972.

 

 

Autor:

Dr. Agustín M. R. Bartomeo
Dr. Antonio P.J. Sirino
Doctor en Medicina. Director del Hospital General de Agudos
Enrique Tornú. Profesor Titular Universidad de
Ciencias de la
Salud . Docente Autorizado U.B.A. Ex- Presidente Sociedad
Argentina de Nutrición . Ex
Presidente Sociedad
Latinoamericana de Arterioesclerosis. Medico Sanitarista.
Medico Cardo – Angiólogo ; Medico Especialista en
Medicina Laboral ;
Geriatra ;
Ex – Coordinador del Ara de Clínica Medica del
Policlínico Ferroviario Central
Ex -Director Interino del Hospital Municipal "Dr. Raúl F,
Larcade"
Ex – Presidente de la Sociedad de Socorros Mutuos del Personal
del Ferrocarril General Belgrano,
Ex – Gerente
General de Prestaciones Médicas de I.N.O.S.
Ex – Delegado Normalizador de Obra Social del Personal de la
Actividad Vitivinícola

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