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Práctica Forense




Enviado por celiavaesken



    Indice
    1.
    Ministerio publico.

    2. Fiscal general del
    estado.

    3. Agente fiscal.
    4. Agente Fiscal En Lo Civil Y
    Comercial

    1. Ministerio
    publico.

    Ubicación dentro de la estructura del
    Estado: Es un
    organismo sui géneris, autárquico, no forma parte
    del Poder Judicial,
    actúa dentro del Poder Judicial
    a través de procedimientos,
    representa a la sociedad y al
    Estado ante
    otro Estado en defensa de sus intereses. Es independiente de los
    3 poderes del Estado.

    Base Constitucional: los Arts. 266 al 272 de la Constitución Nacional.
    Autonomía funcional y administrativa, alcance: el
    Ministerio Público representa a la sociedad ante los
    órganos jurisdiccionales del Estado, y gozando de
    autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de
    sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General
    del Estado y los agentes fiscales en la forma determinada por
    ley.
    Su composición conforme a la Constitución Nacional y la Ley: el
    Ministerio Público, constituido de conformidad con lo
    establecido en el Art. 266 de la Constitución Nacional,
    será ejercido:
    El Fiscal General
    del Estado;
    Los Fiscales Adjuntos;
    Los Agentes Fiscales de Guerra;
    Los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial;
    Los Agentes Fiscales del Trabajo;
    Los Agentes Fiscales en lo Criminal;
    Los Agentes Fiscales en lo Electoral; y,
    Los Procuradores Fiscales.

    Deberes y Atribuciones:
    Velar por el respeto de los
    derechos y de las
    garantías constitucionales;
    Promover acción penal pública para defender el
    patrimonio
    público y social, el ambiente y
    otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos
    indígenas;
    Ejercer la acción penal en los casos en que, para
    iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte,
    sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando
    lo determine la ley;
    Recabar información de los funcionarios
    públicos para el cumplimiento de sus funciones; y,
    Los demás deberes y atribuciones que fije la
    ley.

    2. Fiscal general del
    estado
    .

    Fiscal General del Estado: es el Jefe inmediato del
    Ministerio Público.
    Requisitos para ocupar el cargo:
    Nacionalidad Paraguaya.
    Haber cumplido 35 años.
    Poseer título de abogado.
    Haber ejercido efectivamente la profesión, o funciones en la
    magistratura judicial, o la cátedra universitaria en
    materia
    jurídica durante cinco años, cuanto menos,
    conjunta, separada o sucesivamente.
    Como es seleccionado, nombrado y ante que organismo jura: Es
    nombrado por el Poder
    Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del
    Consejo de la Magistratura. Prestará juramento o promesa
    ante el Senado.

    Deberes y atribuciones en el Código
    de Organización Judicial:
    Intervenir en las causas que fuesen de la competencia
    originaria de la Corte Suprema de Justicia,
    así como en las contiendas de competencia, en
    los casos de Hábeas
    Corpus, juicios de inconstitucionalidad, y de inaplicabilidad
    de las disposiciones contrarias a la Constitución
    Nacional, pedidos de extradición formulados por tribunales
    extranjeros, solicitud de naturalización o de
    reconocimiento de nacionalidad, procesos sobre
    pérdida de nacionalidad y pedidos de exención del
    Servicio
    Militar Obligatorio.

    Ejercer la inspección administrativa de los
    servicios que
    atañen al Ministerio Fiscal pudiendo dictar resoluciones
    tendientes al mejoramiento de dichos servicios e
    informarse de la marcha de los procesos en
    que intervengan los Agentes y Procuradores Fiscales,
    impartiéndoles las instrucciones para el estricto
    cumplimiento de sus deberes.
    Formular denuncias o acusaciones ante el jurado de enjuiciamiento
    de magistrados contra los agentes y procuradores que incurren en
    las causas de enjuiciamiento.
    Ejercer la acción penal en los casos previstos en las
    leyes.
    Remoción: será removido de su cargo por juicio
    político según el art. 225 de la
    Constitución Nacional. Por mal desempeño de sus funciones y
    comisión de delitos.

    Incompatibilidades:
    No pueden ejercer mientras dure en sus funciones otro cargo
    público o privado remunerado o no, salvo la docencia o la
    investigación científica a tiempo
    parcial.
    No pueden ejercer el comercio, la
    industria o
    actividad profesional o política alguna, ni
    desempeñar cargo en organismos oficiales o privados,
    asociaciones o movimiento
    político.

    Inmunidades:
    No puede ser acusado e interrogado judicialmente por las
    opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones.
    No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de
    flagrante delito que
    merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad
    interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia,
    comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia y
    remitir los antecedentes al Juez competente.

    Nuevas atribuciones administrativas:
    Duración en el cargo: el Fiscal General del Estado tiene
    inamovilidad, dura 5 años en su cargo y puede ser
    reelecto.
    FISCALES ADJUNTOS. Su creación: fueron una creación
    en el presupuesto
    general de gastos en el
    año 1993 y funcionó a partir de 1994.
    Proceso de
    selección y nombramiento: igual que los
    agentes fiscales son llamados a concurso a través del
    consejo de la magistratura y es la Corte Suprema quien los
    designa.

    Funciones:
    Representar al Fiscal General del Estado en las funciones
    correspondientes a los fueros donde fueron designados.
    Coordinar las fiscalías que estén en su
    área.
    En caso que el Fiscal Gral. del Estado este ausente por lo que
    sea le sustituye interinamente.

    Remoción: de la misma forma que los Agentes
    Fiscales:
    Mal desempeño de sus funciones.
    Hecho delictuoso

    3. Agente
    fiscal.

    Agente Fiscal: funcionarios que forman parte del
    Ministerio Público que tienen rango constitucional. Hay
    tantos agentes fiscales como materias existen.

    Requisitos para ocupar el cargo:
    Nacionalidad
    Paraguaya.
    Haber cumplido 25 años.
    Ser abogado habiendo obtenido título de una universidad
    debidamente revalidada.
    Buena conducta judicial
    y policial.
    Proceso de
    selección y nombramiento. Juramento:
    Se llama a concurso a través de edictos.
    Presentación de los carpetas dentro de un formulario que
    el Consejo de la Magistratura posee.

    Preselección.
    Selección propiamente dicha donde sale una terna por cada
    cargo luego se notifica y se remite a la Corte Suprema de
    Justicia. Se realiza una plenaria donde se elige la persona y esta
    jurará ante la Corte Suprema de Justicia.

    Incompatibilidades:
    No pueden ejercer mientras dure en sus funciones otro cargo
    público o privado remunerado o no, salvo la docencia o la
    investigación científica a tiempo
    parcial.
    No pueden ejercer el comercio, la
    industria o
    actividad profesional o política alguna, ni
    desempeñar cargo en organismos oficiales o privados,
    asociaciones o movimiento
    político.

    Inmunidades:
    No puede ser acusado e interrogado judicialmente por las
    opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones.
    No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de
    flagrante delito que
    merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad
    interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia,
    comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia y
    remitir los antecedentes al Juez competente.

    Remoción: de la misma forma que los Agentes
    Fiscales:
    Mal desempeño de sus funciones.
    Hecho delictuoso
    Causas de excusación: es causa de excusación
    la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su
    cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o
    letrados, en alguna de las siguientes relaciones:
    Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o del
    segundo por afinidad.
    Interés, incluidos los parientes en el
    mismo grado en el pleito o en otro semejantes, o sociedad o
    comunidad,
    salvo que la sociedad fuera anónima.
    Pleito pendiente, comprendidos dichos parientes.
    Ser acreedor, deudor o fiador.
    Ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado
    ante los tribunales.
    Haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o
    dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de
    comenzado.
    Haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres o sus
    hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o
    después de empezado el pleito, presentes, dadivas o
    favores, aunque sean de poco valor.
    Ser o haber sido tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o
    curatela.
    Amistad que se
    manifiesta por gran familiaridad o frecuencia de trato.
    Enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos
    conocidos.

    Causas de recusación: el actor o demandado
    podrá recusar sin expresión de causa una sola vez
    en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales
    de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando
    sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos
    podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no
    obstará a la recusación con causa.
    Duración el cargo: durará en su cargo 5 años
    con posibilidad de ser reelecto, es inamovible en cuanto a su
    cargo a la sede durante el término para el cual fue
    nombrado. Tiene un límite cual es la edad de 75
    años.
    PROCURADORES FISCALES: corresponde al procurador fiscal
    desempeñar las funciones de auxiliar del Fiscal General
    del Estado, a quien deberá de sustituir en los juicios y
    diligencias en que dicho funcionario lo designe expresamente
    representante suyo.
    Proceso de selección y nombramiento: son llamados a
    concurso a través del consejo de la magistratura y es la
    Corte Suprema quien los designa.
    Remoción: puede ser removido de sus funciones por mal
    desempeño, puede ser recusado y excusarse.

    4. Agente Fiscal En Lo
    Civil Y Comercial

    Funciones según el C.P.C. y el C.O.J:
    Según el C.P.C: Art. 40 Intervención del ministerio
    publico: El ministerio publico ejerce la acción civil
    conforme con lo dispuesto por la Constitución y las
    leyes. El juez
    que entiende en una causa en que deba ser parte un representante
    de dicho Ministerio, dispondrá que se lo notifique en la
    forma establecida en este Código.
    La falta de intervención del Ministerio Fiscal en los
    procesos en que es parte, acarreara, a su pedido, la nulidad de
    las actuaciones.
    Art.41 Los plazos para el ministerio publico: El ministerio
    publico debe cumplir los actos procesales en los mismos plazos
    que las partes, salvo disposición de leyes especiales.
    Art.42 Excusación del ministerio publico: Los
    representantes del Ministerio Público podrán ser
    recusados y deberán excusarse por las causas previstas en
    este Código para los jueces. El trámite será
    el previsto para la recusación de los jueces.
    Art.43 Ejecución de multas: La ejecución de multas
    impuestas por los jueces y tribunales, estará a cargo de
    los agentes fiscales, quienes deberán iniciarla dentro de
    los treinta días de notificada la resolución firme
    que las impulso.
    Art.44 Responsabilidad por dolo o fraude: Los
    representantes del Ministerio Público serán
    civilmente responsable cuando, en el ejercicio de sus funciones,
    procedieren con dolo o fraude.
    Art.45 Representantes del Ministerio de la Defensa
    Pública: Las disposiciones antecedentes serán
    aplicables en lo pertinente a los representantes de la defensa
    Pública.

    Según el C.O.J: Art.65 Corresponde a los agentes
    fiscales en lo civil y comercial intervenir:

    1. Todo asunto que haya interés
      fiscal comprometido, a menos que la representación de
      ese interés este confiado a otro
      funcionario;
    2. En los juicios sobre nulidad de testamento y de
      matrimonio,
      filiación, y en todos los demás relativos al
      estado civil de las personas;
    3. En los juicios sucesorios, quiebras y convocaciones
      de acreedores, debiendo ejercer la tutela de las herencias
      vacantes; y
    4. En los juicios sobre venias supletorias y en las
      declaraciones de pobreza

    Art.66 Cuando actuaren como curadores de herencia
    vacantes, deben necesariamente interponer los recursos de
    reposición, apelación y nulidad en su caso y
    fundarlos, contra toda resolución recaída en
    incidentes que fuesen desfavorables a los derechos de su
    representación, así como contra la sentencia
    definitiva recaída en el pleito y que reconozca las
    pretensiones de la contraparte. El incumplimiento de está
    obligación les hará incurrir en
    responsabilidades.
    Que función
    desempeña en el interior por acordada.

    Agente Fiscal En Lo Laboral
    Funciones conforme al art. 19 C.P.L.: Organismos Auxiliares: Son
    órganos auxiliares de Administración de Justicia en el fuero
    laboral:

    1. El Ministerio público del trabajo;
    2. La Abogacía del trabajo; y
    3. El personal de
      actuarios, ujieres oficiales de justicia y
      escribientes.

    Art. 21 del C.P.L. y 67 del C.O.J.: De los agentes
    fiscales, atribuciones y deberes: Son atribuciones y
    deberes de los Agentes Fiscales del Trabajo:

    1. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
      demás normativas del Derecho
      Laboral;
    2. Intervenir en todas las causas del trabajo y
      contiendas de jurisdicción y competencia;
    3. Impulsar el procedimiento
      laboral,
      realizando las gestiones conforme a los términos de la
      ley, para que las resoluciones, sentencias y acuerdos sean
      dictados dentro de los plazos establecidos;
    4. Asistir a los acuerdos plenarios que celebran los
      tribunales de Apelación del Trabajo, sin
      acordárseles voto;
    5. Representar y defender los intereses
      fiscales;
    6. Ejercer en juicio, la representación y defensa
      de los trabajadores y aprendices menores e incapaces ya sea
      separada o conjuntamente con los representantes que
      éstos tuvieren, entablando para la defensa de su
      persona o
      bienes, las
      acciones y
      recursos
      necesarios;
    7. Recibir denuncia sobre incumplimiento de las leyes
      del trabajo o de los fallos judiciales y realizar investigaciones
      a su respecto, personalmente o por medio de funcionarios
      autorizados; y
    8. Desempeñar, además, las funciones que
      la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia, confiere
      al Ministerio Fiscal y Defensor de Menores incapaces para
      Actuar en Juicio.

    Prohibiciones Impuestas por la ultima parte del Art.67
    C.O.J.
    Los Agentes fiscales del Trabajo en ningún caso
    podrán asumir la representación y defensa en juicio
    de los trabajadores y aprendices, sean o no éstos menores
    de edad o incapaces.

    Agente Fiscal Del Menor
    Funciones Conforme al código del menor. En la parte
    tutelar y correccional.
    Art. 236 C.M.: Corresponde a los agentes fiscales de
    Menores:

    1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del
      código del menor y leyes complementarias, denunciar su
      violación y ejercer las acciones
      correspondientes; y,
    2. Intervenir y proseguir hasta su conclusión en
      todos los procedimientos
      tutelares y correccionales.

    Procedimiento especial para los menores en el nuevo
    Código Procesal Penal.
    Art. 427: Reglas
    Especiales: En la investigación y juzgamiento de los hechos
    punibles en los cuales se señale como autor o
    partícipe a una persona que haya cumplido los catorce
    años y hasta los veinte años de edad inclusive, se
    procederá con arreglo a la Constitución, al
    Derecho
    Internacional vigente y a las normas ordinarias
    de este código, y regirán en especial, las
    establecidas a continuación.

    1. Objeto del proceso y la investigación. El
      proceso al adolescente tiene por objeto verificar la existencia
      de una acción u omisión considerada como delito o
      crimen según la ley penal ordinaria, determinar
      quién es su autor o participe, y ordenar la
      aplicación de las medidas que corresponda;
    2. Comprobación de la edad: La edad del
      adolescente se comprobará con el certificado de
      nacimiento, pero a falta de éste, el Juez penal juvenil,
      resolverá en base al dictamen pericial, efectuado por un
      médico forense acreditado o por dos médicos en
      ejercicio de su profesión. En la pericia deberá
      intervenir además, un psicólogo forense, quien
      agregara sus conclusiones en el dictamen. El dictamen
      deberá realizarse y remitirse en un plazo que no
      excederá de setenta y dos horas después de
      notificada la resolución que la ordene;
    3. Declaración del adolescente: Se
      garantizará la
      entrevista del adolescente con su abogado previo a la
      audiencia. La declaración del adolescente se
      efectuará ante el juzgado y deberá recibirse en
      presencia del defensor Público o particular si lo
      tuviere, pudiendo intervenir el fiscal competente.
      Ningún adolescente será sujeto de interrogatorio
      por autoridades policiales sobre su participación en los
      hechos investigados. El incumplimiento de esta
      disposición implica la nulidad de lo
      actuado;
    4. Régimen de libertad:
      Cuando el adolescente solo podrá ser privado
      preventivamente de su libertad
      cuando fuere sorprendido en flagrancia o por orden judicial
      escrita.

    Resolución inmediata sobre su libertad: Cuando el
    adolescente estuviera detenido por flagrancia y fuere puesto a
    disposición del juez, éste resolverá
    inmediatamente sobre su libertad; u ordenará la
    aplicación de alguna medida provisional si fuera
    procedente, sin perjuicio de que el ministerio público
    continúe la investigación.
    Medida provisional: El juez con base en las diligencias de
    investigación y previa declaración del adolescente,
    resolverá si procede aplicarle una medida en forma
    provisional;
    Organos intervinientes: Los órganos jurisdiccionales,
    fiscales y de la defensa pública intervinientes en este
    procedimiento,
    serán aquellos que tengan la competencia y
    jurisdicción correspondiente; y se integrarán
    conforme a las reglas que éste codigo
    establece para los órganos creados;
    Forma de juicio. El juicio se realizará a puertas
    cerradas, salvo que el imputado o su representante legal
    requieran la publicidad del
    juicio;
    Participación de los padres o interesados
    legítimos. Los padres o quienes lo hayan tenido a su
    cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y
    participar en la defensa del adolescente;
    Investigación socio-ambiental: Será obligatorio la
    realización de una investigación sobre el
    adolescente, dirigida por un perito, quien informara en el
    juicio;

    División obligatoria: Será obligatoria la
    división del juicio prevista por este código.

    Agente Fiscal Electoral
    Deberes y atribuciones en el código electoral.
    Intervención en las faltas electorales; de oficio o a
    instancia de parte. Fiscalización. Control
    patrimonial. Delitos
    electorales.
    Según Art. 291 C.E.: A los Agentes Fiscales ante la
    Justicia Electoral corresponde:

    1. Intervenir en todos los juicios o causa tramitadas
      ante el fuero electoral, velando por la observancia de la
      legislación electoral y la de los partidos
      políticos;
    2. Representar y defender los intereses
      públicos;
    3. Promover y proseguir hasta la conclusión de la
      causa las acciones penales que surjan de la infracción a
      la legislación electoral y la de los partidos
      políticos.
    4. Recibir denuncias e instar el procedimiento para el
      debido esclarecimiento de los ilícitos
      electorales.
    5. Participar en el control
      patrimonial y de funcionamiento de los Partidos
      Políticos, en especial la utilización de fondos
      públicos que les fueren acordados por el Estado,
      dictaminando o deduciendo las acciones que emerjan del
      resultado de tales controles.

    Agente Fiscal De Cuentas
    Deberes y atribuciones conforme al C.O.J. Art. 64. Con que sala
    trabaja el fiscal de cuentas.
    Art. 64. C.O.J.: Corresponde al Agente Fiscal de Cuentas
    intervenir ante la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas a los
    Efectos de:

    1. Dictaminar sobre la aprobación o rechazo de
      las cuentas de inversión del Presupuesto
      General de la Nación y de los Municipios;
    2. Intervenir en todos los expedientes sobre rendiciones
      de cuentas que hicieren las dependencias estatales,
      municipales, entes autónomos o autárquicos y
      personas o empresas que
      administren, recauden o inviertan valores o
      fondos fiscales, municipales o de beneficencia
      pública.
    3. Dictaminar sobre las fianzas que deban prestar los
      funcionarios públicos, personas o empresas que
      administran, recauden o inviertan valores o
      fondos fiscales, municipales o de beneficencia
      pública.
    4. Recibir denuncias sobre hechos que pudieran ser de
      carácter
      delictuoso en el manejo de los fondos públicos, y
      entablar las acciones que correspondan ante la
      jurisdicción competente sobre los hechos denunciados o
      los que llegaren a su conocimiento
      en el examen y control
      administrativo de las cuentas;
    5. Elevar anualmente al Tribunal de Cuentas, Segunda
      Sala, Una Memoria de la
      Fiscalía.

    Agente Fiscal Penal
    Nuevas funciones conforme al Código Procesal Penal.
    Organización dispuesta por la
    Fiscalía General.
    Según Art. 52 C.P.C.: Funciones. Corresponde al Ministerio
    Público, por medio de los agentes fiscales, funcionarios
    designados y de sus órganos auxiliares, dirigir la
    investigación de los hechos punibles y promover la
    acción penal pública. Con este propósito
    realizara todos los actos necesarios para preparar la
    acusación y participar en el procedimiento, conforme a las
    disposiciones prevista en este código y en su ley
    orgánica.
    Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de los
    funcionarios y de las reparticiones de la Policía
    Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de
    determinados hechos punibles.
    Art. 53 Carga de la prueba. La carga de la prueba
    corresponderá al Ministerio Público, quien
    deberá probar en el juicio oral y público los
    hechos que fundamenten la acusación.
    Art. 54 Objetividad. El Ministerio Público regirá
    su actuación por un criterio objetivo,
    velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en
    consideración los elementos de cargo y de recargo en
    relación al imputado.
    Art. 55 Formas y contenidos de sus manifestaciones. El Ministerio
    Público formulará motivada y específicamente
    sus requerimientos, dictámenes, y resoluciones, sin
    recurrir a formularios o
    afirmaciones sin fundamento. Procederá oralmente en la
    audiencia y en el juicio; y por escrito en los demás
    casos.
    Art. 56 Poder
    coercitivo y de investigación. El Ministerio
    Público dispone de los poderes y atribuciones que este
    código
    concede y aquéllos que establezca su ley orgánica o
    las leyes especiales.
    Art. 57 Inhibición y Recusación. Los funcionarios
    del Ministerio Público se inhibirán y podrán
    ser recusados en los procedimientos donde intervenga o sea
    defensor su cónyuge, conviviente, o pariente dentro del
    cuarto grado de consanguinidad o por adopción,
    o segundo de afinidad; sus amigos íntimos o enemigos
    manifiestos. En los demás casos no podrá inhibirse
    y será irrecusable.

    La recusación será resuelta por el
    superior inmediato.
    La resolución podrá ser impugnada dentro de los
    tres días ante la Sala Penal de la Corte Suprema de
    Justicia. En cuanto al trámite, serán aplicables,
    análogamente, las disposiciones referentes a los
    jueces.
    Cuando la recusación se refiera al Fiscal General del
    Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de
    Justicia.
    Comentario: Actualmente el Fiscal en lo Penal es el encargado de
    llevar a cabo la investigación y elevar al juez para que
    este lo juzgué.

    Ministerio De La Defensa Publica
    Nueva Organización. Defensor General, Defensores Adjuntos,
    Defensores y procuradores. Requisitos para ocupar el cargo,
    duración, sistema de
    selección. Organo que nombra. Causas de
    Remoción.
    Art. 97 C.P.P.: Derecho de elección. El imputado
    tendrá derecho a elegir un abogado de su confianza como
    defensor.
    Si no lo hace, el juez le designará un defensor
    público, independiente de su voluntad.
    Si prefiere defenderse por sí mismo, el juez lo
    permitirá sólo cuando no perjudique la eficacia de la
    defensa técnica.
    La intervención del defensor no menoscaba el derecho del
    imputado a formular solicitudes y observaciones.
    Art. 98 Capacidad. Sólo podrán ser defensores los
    abogados matriculados, salvo el caso de los defensores
    públicos y de los imputados abogados.
    Art. 99 Nombramiento. El nombramiento del defensor no
    estará sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por
    el imputado por cualquier medio oral o escrito, aceptará
    el cargo ante la autoridad que
    corresponda, haciéndose constar en acta.
    Art. 100 Obligatoriedad. El ejercicio de la defensa será
    obligatorio para el abogado desde que acepta el cargo de
    defensor.
    Art. 101 Reconocimiento. Para el ejercicio de sus funciones, los
    defensores serán reconocidos de inmediato y sin
    ningún tramite, por la policía, el Ministerio
    Público o el juez, según el caso.
    Art. 102 Nombramiento en caso de urgencia. Cuando el imputado
    esté privado de su libertad, cualquier persona
    podrá proponer, por escrito, ante la autoridad competente,
    la designación de un defensor, la que será puesta a
    conocimiento
    del imputado inmediatamente.
    Art. 103 Nombramiento Posterior. El imputado podrá
    designar nuevo defensor, pero el anterior no podrá
    renunciar a la defensa, hasta que el nombrado acepte el
    cargo.
    Art. 104 Defensor Público. El defensor Público
    tendrá todas las facultades y deberes previstos por este
    código y por su ley de organización.
    Art. 105 Defensor Mandatario. En el procedimiento por hecho
    punible de acción privada o en aquellos que no
    prevén pena privativa de libertad, el imputado
    podrá ser representado por un defensor con poder especial
    para el caso, quien lo podrá reemplazar en todos los
    actos.
    No obstante, el juez podrá exigir la presencia del
    imputado cuando lo considere indispensable.
    El cargo de defensor también implica mandato para
    contestar.

     

     

    Autor:

    Celia Carolina Silva de Vaesken

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