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El presupuesto Nacional 2001




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    Indice
    1. El
    Presupuesto

    2. Presupuesto
    Nacional

    3. ¿ Qué es el
    presupuesto?

    4. Disposiciones para el proceso
    presupuestario del gobierno central e instancias
    descentralizadas

    5. Ejecución
    Presupuestaria

    6. Disposiciones
    Especiales

    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    1. El
    Presupuesto

    Previsión de gastos e ingresos para un
    determinado periodo de tiempo, por lo
    general un año. El presupuesto es un
    documento que permite a las empresas, los
    gobiernos, las organizaciones
    privadas y las familias establecer prioridades y evaluar la
    consecución de sus objetivos.
    Para alcanzar estos fines puede ser necesario incurrir en
    déficit o, por el contrario, ahorrar, en
    cuyo caso el presupuesto presentará un
    superávit.
    El presupuesto familiar o personal ayuda a
    los individuos a equilibrar sus ingresos y
    gastos. El
    presupuesto de un negocio suele utilizarse como herramienta para
    la toma de
    decisiones sobre la gestión
    y el crecimiento de la actividad de la empresa. El
    presupuesto más difícil de elaborar es el
    público del Estado, que es
    una previsión de ingresos para cubrir los gastos
    necesarios para llevar a cabo las políticas
    sociales, económicas y militares de la
    administración.

    2. Presupuesto
    Nacional

    Es habitual que, los gobiernos establezcan presupuestos
    anuales donde se presentan las previsiones de ingresos y gastos.
    Las principales fuentes de
    recursos
    provienen de los impuestos, ya sea
    el impuesto sobre la
    renta, impuestos
    indirectos sobre el consumo (como
    el impuesto sobre
    el valor
    añadido, IVA), el
    impuesto de
    sociedades o
    las contribuciones de empresarios y trabajadores al sistema de la
    seguridad
    social. Los principales capítulos de gastos son los
    siguientes: gastos de la Seguridad Social,
    provisión de bienes y
    servicios
    públicos (como educación y sanidad),
    y el pago de intereses y amortización de la deuda nacional. Si el
    gasto
    público iguala a la totalidad de ingresos se dice que
    el presupuesto está equilibrado. Si los ingresos derivados
    de la imposición exceden a los gastos, caso que, de darse,
    se producirá durante un periodo de expansión
    económica, el presupuesto tendrá superávit.
    El déficit presupuestario se produce cuando el gasto
    público supera a los ingresos. Desde la
    II Guerra Mundial
    los gobiernos de los países industrializados han tenido
    déficit casi todos los años. En las últimas
    décadas muchos países latinoamericanos han
    encontrado serias dificultades para confeccionar sus presupuestos
    debido al alto precio de sus
    deudas externas.

    Desde el punto de vista económico, el presupuesto
    del Estado es un
    documento contable que recoge las previsiones de los ingresos y
    gastos públicos que se realizarán en el siguiente
    ejercicio. Es por tanto la plasmación de la política
    fiscal del gobierno y
    responde a las necesidades expansivas o contractivas que el
    análisis de la coyuntura económica
    requiera.

    Si los ingresos y los gastos previstos coinciden, el
    presupuesto estará equilibrado. Lo normal es que los
    gastos sean superiores a los ingresos, es decir, que haya
    déficit presupuestario. La situación opuesta, con
    ingresos superiores a los gastos, es la de superávit. Los
    presupuestos deficitarios implican por tanto inyectar en los
    flujos económicos una cantidad superior a la que se detrae
    mediante impuestos; tienen por tanto un efecto expansivo. Los
    presupuestos con superávit, por el contrario, al detraer
    fondos, tienen un efecto restrictivo o contractivo y
    podrían ser utilizados como medida de política
    económica si la demanda agregada
    estuviese tan alta que la producción potencial estuviese siendo
    superada con la consiguiente aparición de efectos
    inflacionistas.

    Los economistas clásicos consideraban que los
    presupuestos del Estado debían estar siempre equilibrados,
    que la existencia de déficits o superávits eran
    muestra de una
    administración ineficiente o de un
    intervencionismo distorsionador de los mercados. La
    propuesta keynesiana fue que el presupuesto debía estar
    cíclicamente equilibrado, ser deficitario en las fases
    económicas recesivas que requiriesen una
    intervención estimulante, financiando el déficit
    mediante deuda
    pública que sería amortizada con los
    superávit de otros años. Sin embargo, la
    aplicación de la política keynesiana
    por los gobiernos occidentales tras la Segunda Guerra
    Mundial se ha traducido en la realidad en un déficit
    público sostenido año tras año. Aunque en
    los años de expansión económica el
    déficit disminuye en términos de porcentaje sobre
    el PIB, no deja
    nunca de ser negativo.

    Permitámonos aquí una pequeña
    disgresión del discurso
    keynesiano para aludir al momento presente. Como veremos
    más adelante, las ideas económicas dominantes en la
    actualidad consideran al déficit público una de las
    principales causas de desequilibrio e inestabilidad. El enorme
    déficit presupuestario de los EEUU ha sido considerado
    como una de las causas básicas del origen de la crisis de
    comienzos de los 90. El Tratado de Maastrich ha fijó como
    condición para formar parte de la Unión
    Económica y Monetaria que el déficit público
    fuese inferior al 3% y la Deuda
    pública inferior al 60% del PIB . Todos
    los países desarrollados están empeñados
    actualmente en la lucha por controlar este déficit como
    requisito indispensable para mantener la estabilidad a largo
    plazo.

    Al establecer las previsiones presupuestarias hay que
    tener en cuenta en cualquier caso que no pueden ser totalmente
    precisas. La existencia de impuestos proporcionales o progresivos
    hace que los ingresos públicos varíen según
    el volumen de renta
    realmente generado en el país. De igual forma, los gastos
    públicos pueden variar de forma imprevisible ya que un
    aumento del desempleo
    motivado por una recesión incrementaría los gastos
    en subvenciones. Se llama presupuesto de pleno empleo a la
    estimación que se hace de los gastos e ingresos
    públicos que se concretarían si, manteniendo la
    legislación financiera existente, la situación
    económica del país fuese de pleno empleo.

    La utilización anticíclica de los
    instrumentos fiscales tiene el inconveniente de los retardos en
    el reconocimiento de la existencia de un cambio de
    coyuntura, en la adopción
    de las medidas políticas,
    y en el efecto que estas ejercerán. Si un gobierno quiere
    responder activamente a las recesiones, se dará cuenta de
    que ésta se está produciendo cuando las estadísticas industriales empiecen a
    mostrar señales de aumento del desempleo;
    convocará entonces un comité de expertos que
    dictamine las medidas a tomar; se elaborará un proyecto de
    ley que
    modifique la legislación impositiva existente; se
    discutirá y aprobará dicho proyecto en los
    órganos pertinentes; en el siguiente ejercicio
    presupuestario los gastos aumentarán y los impuestos
    descenderán con lo que el efecto multiplicador
    empezará a funcionar… ¡Para entonces es muy
    posible que el ciclo económico haya cambiado de sentido y
    las medidas adoptadas resulten contraproducentes!.

    La solución al problema de los retardos
    está en la implantación de estabilizadores fiscales
    automáticos. Consisten éstos en normativas legales
    que ejerzan mecánicamente, sin necesidad de
    modificación, su función
    anticíclica. Por ejemplo, los impuestos proporcionales y
    progresivos actúan como estabilizadores
    automáticos: si en una recesión empiezan a
    disminuir las rentas, las recaudaciones también
    disminuirán. La normativa de seguridad
    social es también un eficaz estabilizador: en las
    recesiones disminuyen las recaudaciones y aumentan los gastos en
    subsidios mientras que en las fases altas del ciclo el efecto es
    el contrario.

    Un peligro que habrá que tomar en
    consideración es el de que los estabilizadores
    automáticos actúen como freno fiscal. Al
    concebir la normativa fiscal de
    forma que estabilice la producción económica en torno a un
    determinado nivel de renta, se corre el peligro de estar
    impidiendo el crecimiento
    económico. Los procesos
    inflacionistas requieren también el reajuste de las cuotas
    fiscales para impedir que las rentas que se están
    "estabilizando" representen cada vez menor capacidad
    adquisitiva.

    Franklin D. Roosevelt inició en 1933 una política
    presupuestaria deficitaria, el "New Deal" para fomentar el empleo
    durante la Gran Depresión.
    Se enfrentó así al liberalismo
    salvaje que presidía entonces la política
    económica americana. Retrato por D.
    Chandor.

    Política fiscal
    Además de lo ya expuesto, el presupuesto también
    refleja la política
    fiscal de los gobiernos, con la que éstos pretenden
    lograr numerosos objetivos, a
    menudo contradictorios: promover el pleno empleo, luchar contra
    la inflación y lograr un crecimiento estable. Para lograr
    estos objetivos el gobierno puede querer estimular la economía nacional
    incurriendo, voluntariamente, en un déficit
    presupuestario. Si las presiones inflacionistas aumentan, el
    gobierno puede optar por reducir el déficit, equilibrar el
    presupuesto o intentar alcanzar un superávit
    presupuestario reduciendo su nivel de actividad económica.
    Para que estas políticas fiscales sean eficientes, es
    necesario que no contradigan la política
    monetaria desarrollada por el banco
    central.

    3. ¿ Qué es el
    presupuesto?

    Se acerca en el tiempo el
    tratamiento legislativo de la Ley de
    Presupuesto Nacional En dicha ley, se definirá por un
    lado, la forma en que el Estado
    peruano asignará los recursos con que
    cuenta entre las distintas reparticiones del mismo y por otro la
    manera en que recaudará durante los próximos
    años.

    En primer lugar, se trata de una ley fundamental dado
    que constituye el principal instrumento de gestión
    de un gobierno. Esta ley es el núcleo motor a
    través del cual el gobierno electo busca conseguir las
    metas que persigue tanto en materia
    Fiscal, Monetaria y Cambiaria.

    En segundo lugar, la ley Presupuestal tiene, por su
    contenido, una singular capacidad para afectar el tejido
    socioeconómico de un país. Esto es así
    porque en ella se incluye por un lado, las decisiones respecto de
    cual será la estructura
    tributaria que regirá por los siguientes cinco años
    y por otro se decide que cantidad de recursos se asignará
    a las distintas actividades tales como Educación, Salud, Defensa, Justicia,
    etc.

    En este sentido entonces, en la Ley Presupuestal se
    decide que tipo de actividades productivas o de consumo
    pagarán más o menos impuestos, que ingresos
    (Salarios,
    ganancias, rentas, etc) serán los que estarán
    gravados y cuales no lo estarán. Un Sistema
    Tributario, cuando coloca impuestos o los quita, está
    distribuyendo premios y castigos y produce por ende fuertes
    efectos sobre la rentabilidad
    de los distintos emprendimientos productivos y puede decidir que
    la inversión se vuelque o no hacia ellos.
    Por otro lado, la Ley Presupuestal al asignar más o menos
    recursos a las actividades de Educación, Salud, Defensa, Justicia, etc,
    decide en definitiva la calidad con que
    estas actividades serán desarrolladas.
    En dicha ley además, se decide cual es el monto de
    recursos destinados al pago de Salarios de los
    funcionarios del Estado. Por todo lo anterior, la Ley de
    Presupuesto afecta grandemente la calidad de
    vida de los peruanos
    Por último, la Ley Presupuestal es un reflejo de la
    correlación de fuerzas existente en la sociedad. La
    conformación de una determinada Estructura
    Tributaria que grave más a unos que a otros nos habla
    justamente de estado en que se encuentran las relaciones de
    poder en un
    país. Así, la capacidad de cada clase o sector
    social para convencer a quienes hacen o discuten la ley
    determinará una estructura de impuesto y Gastos más
    o menos favorables a los distintos intereses

    ¿Cómo es el presupuesto?
    Se trata de una ley, es decir que en ella se toman decisiones que
    tendrán efectos sobre los próximos años,
    tanto en materia de
    Gasto como de Ingresos del Estado.
    Desde el punto de vista de los Ingresos del Estado, en el
    Presupuesto se decide que impuestos crear, suprimir y que
    impuestos sufrirán algún tipo de modificaciones
    tanto en sus tasas, monto imponible, etc y se estima
    aproximadamente lo que se recaudará con cada uno. Desde el
    punto de vista del Gasto, a través de esta ley se asignan
    recursos a los distintos Incisos. Los Incisos son las distintas
    reparticiones del Estado: los Ministerios, los organismos con
    autonomía política (Poder Judicial,
    Universidad,
    etc.), el Gasto en Seguridad Social,
    el pago de intereses de la deuda pública y
    otros.

    Dentro de cada uno de los Incisos se asignan recursos
    para el pago de Salarios y Beneficios Sociales de los
    funcionarios que allí trabajan, para Gastos Corrientes y
    para Inversiones.
    Estos recursos serán con los que contará cada uno
    de los Incisos para afrontar los gastos propios de la actividad
    que tiene encomendada.

    ¿Quién decide el Presupuesto?

    En nuestro país, los dos actores principales en
    materia presupuestal son el Poder
    Ejecutivo y el Congreso. Pero como en todo sistema
    presidencialista de gobierno- el primero detenta mayor poder,
    derivado de las atribuciones que la Constitución que brinda.

    Por un lado, el Poder
    Ejecutivo es el único de los dos que cuenta con
    iniciativa en la materia y el Congreso no puede modificar los
    montos globales propuestos por el primero, limitándose a
    reasignar o redireccionar dichos montos. El mayor poder del
    Ejecutivo deriva también de posibilidad de interponer
    vetos a las modificaciones del Parlamento Los Presupuestos
    anteriores
    En los últimos dos periodos de gobierno, hemos asistido al
    funcionamiento de una Coalición de Gobierno, que acuerda
    previo a la instancia parlamentaria el contenido de la
    mayoría de las leyes
    importantes. Así, la Ley Presupuestal que llega al
    Congreso es fruto de este acuerdo entre los partidos que
    gobiernan y la posibilidad de lograr modificaciones en el
    Legislativo ha estado bastante limitada.

    Por otro lado, las leyes
    presupuestales constituyen una magnífica herramienta con
    la cual es posible alcanzar objetivos tales como una distribución más equitativa del
    ingreso, la mejora de la competitividad
    de los sectores productivos nacionales y la disminución de
    los niveles de desempleo.
    Sin embrago, la continuidad histórica que el modelo
    económico ha verificado desde la dictadura, ha
    hecho que primen leyes presupuestales que tienen como meta casi
    exclusiva la disminución del Déficit del Estado
    Así se espera la disminución del desempleo, la
    mejora en la competitividad
    de los sectores productivos y la distribución más equitativa del
    empleo, como objetivos a perseguir en una ley Presupuestal al
    intento de reducción del déficit fiscal que los
    peruanos esperamos.

    Estructura Funcional Programática
    Para el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, se
    establecen las Funciones que
    identifican las acciones a
    ejecutar por los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a lo
    siguiente:

    • Legislativa
    • Justicia
    • Administración y Planeamiento
    • Agraria
    • Asistencia y Previsión Social
    • Comunicaciones
    • Defensa y Seguridad Nacional
    • Educación y Cultura
    • Energía y Recursos Minerales
    • Industria, Comercio y
      Servicios
    • Pesca
    • Relaciones Exteriores
    • Salud y Saneamiento
    • Trabajo
    • Transporte
    • Vivienda y Desarrollo
      Urbano

    El Clasificador Funcional Programático, define y
    desagrega las Funciones, en
    Programas y
    Subprogramas, el mismo que se aprueba y modifica por
    Resolución de la Dirección Nacional del Presupuesto
    Público.
    Las Funciones, Programas y
    Subprogramas se orientan al cumplimiento de los Objetivos
    Institucionales y no responden a la estructura orgánica de
    los Pliegos Presupuestarios
    Ley de presupuesto del sector publico para el año fiscal
    2001 (d. Leg. Nº 909)

    El presidente de la república
    Por cuanto:
    El Poder Ejecutivo remitió oportunamente al Congreso de la
    República el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector
    Público para el periodo comprendido entre el 1° de
    enero y el 31 de diciembre de 2001;
    Teniendo en cuenta que al 30 de noviembre de 2000 el Congreso de
    la República no ha remitido al Poder Ejecutivo la
    autógrafa de la indicada Ley de Presupuesto, de
    conformidad con el artículo 80° de la Constitución Política del
    Perú, entra en vigencia el Proyecto del Poder Ejecutivo
    que es promulgado por Decreto Legislativo;
    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
    Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
    Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

    4. Disposiciones para el
    proceso
    presupuestario del gobierno central e instancias
    descentralizadas

    Aprobacion Presupuestaria
    Artículo 1°.- Aprobación del Presupuesto de
    Ingresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas
    Apruébese el Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central
    e Instancias Descentralizadas, a nivel de Fuentes de
    Financiamiento, para el período comprendido entre el 1
    de enero y el 31 de diciembre del Año Fiscal 2001, de
    acuerdo a los montos siguientes:

    Fuente de Financiamiento
    S/.
    – Recursos Ordinarios 28 835 000 000
    – Canon y Sobrecanon 191 977 210
    – Participación en Rentas de Aduanas 133 444
    164
    – Contribuciones a Fondos 1 237 310 630
    – Recursos Directamente Recaudados 2426 910 831
    – Recursos por Operaciones
    Oficiales de Crédito
    Interno 168 480 000
    – Recursos por Operaciones
    Oficiales de Crédito
    Externo 2 569 247 253
    – Donaciones y Transferencias 149 377 56
    TOTAL: 35 711 747 654

    Artículo 2°.- Aprobación del
    Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instancias
    Descentralizadas
    Apruébese la Estructura del Presupuesto de Egresos del
    Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a nivel de
    Categoría del Gasto, de acuerdo a las siguientes
    Secciones:

    S/.
    SECCION PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL 23 723 215 549
    – Gastos Corrientes 12 898 590 013
    – Gastos de Capital
    3 226 086 536
    Servicio de la
    Deuda 7 598 539 000

    SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 11 988 532
    105
    – Gastos Corrientes 9 862 089 746
    – Gastos de Capital
    1 889 365 207
    – Servicio de la
    Deuda 237 077 152
    TOTAL: 35 711 747 654

    Artículo 3°.- Aprobación de los
    recursos correspondientes al Fondo de Compensación
    Municipal
    Apruébase, en adición a los montos señalados
    en el Artículo 1°, los recursos del "Fondo de
    Compensación Municipal" para el Año Fiscal 2001,
    correspondiente a las Municipalidades Provinciales y Distritales,
    ascendente a S/. 1 309 000 000, los cuales deben ser incluidos en
    los Presupuestos Institucionales Municipales de Apertura, de
    acuerdo a la información desagregada contenida en el
    Anexo Nº 5 de la presente Ley.
    Artículo 4°.-Anexos de la Ley de Presupuesto del
    Sector
    Público para el Año Fiscal 2001
    El Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central e
    Instancias Descentralizadas, a que se refieren los
    artículos precedentes, se detalla en los anexos que forman
    parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

    Descripción Anexo
    – Egreso por Fuentes de
    Financiamiento y Grupo
    Genérico de Gasto 1
    – Distribución Institucional del Egreso por Fuentes de
    Financiamiento
    2 al 2C
    – Distribución Institucional del Egreso por Grupo
    Genérico de Gasto 3 al 3H
    -Distribución Institucional del Egreso por Programa y Grupo
    Genérico de Gasto 4 al 4H
    – Distribución a nivel de distritos del Fondo de
    Compensación Municipal 5
    Artículo 5°.- Aprobación del Presupuesto
    Institucional de Apertura
    El Titular del Pliego aprueba mediante la resolución
    correspondiente, antes de iniciado el Año Fiscal, el
    Presupuesto Institucional de Apertura.
    Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto
    Público remite a los Pliegos Presupuestarios, con
    excepción de los Gobiernos Locales, Empresas
    Municipales y las entidades señaladas en el
    artículo 10° de la presente Ley, antes del inicio del
    Año Fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a
    nivel de Pliego y de Egresos, por Unidad Ejecutora, Función,
    Programa,
    Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto,
    Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento,
    resultante del proceso de
    formulación y aprobación de la Ley Anual de
    Presupuesto.
    Copia de la resolución a que se refiere el párrafo
    primero, se remite dentro de los cinco (5) días siguientes
    de aprobada a la Comisión de Presupuesto del Congreso de
    la República, a la Contraloría General de la
    República y a la Dirección Nacional del Presupuesto
    Público.
    Las Municipalidades Provinciales y Distritales consideran en la
    aprobación de sus respectivos Presupuestos
    Institucionales, los Recursos Públicos correspondientes al
    Fondo de Compensación Municipal a que se refiere el
    Artículo 3° de la presente Ley.

    5. Ejecución
    Presupuestaria

    Artículo 6°.- Incorporación de Mayores
    Recursos
    Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios
    a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la
    resolución correspondiente, la mayor disponibilidad
    financiera de los recursos provenientes de:
    a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de "Recursos
    Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de
    Crédito" que se produzcan durante el Año
    Fiscal.
    b) La recuperación en dinero,
    producto de la
    venta de alimentos, en el
    marco de Convenios Internacionales.
    c) Los Saldos de Balance, así como los diferenciales
    cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a la de
    "Recursos Ordinarios". El presente inciso también
    comprende los Saldos de Balance generados por la
    monetización de alimentos.

    Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuentes de
    Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de
    Crédito Externo" y "Donaciones y Transferencias" que
    requieran contrapartida, ésta será asumida con
    cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego.
    d) Las Operaciones Oficiales de Crédito que contraten los
    Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto por el
    Artículo 60° de la Ley Nº 23853 – Ley
    Orgánica de Municipalidades.

    Artículo 7°.- Período de
    Regularización Presupuestaria
    Fíjase el período de regularización
    presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el
    Año Fiscal 2001, entre el 1 de enero y el 28 de febrero
    del año 2002.
    Evaluacion Presupuestaria
    Artículo 8°.- Del Gobierno Central e Instancias
    Descentralizadas
    La elaboración de las evaluaciones presupuestarias, se
    realizan conforme se detalla a continuación:
    a) Del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias
    Descentralizadas.
    – A cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para
    los períodos y en los plazos siguientes:
    a.1 Evaluación
    Financiera, en períodos trimestrales, dentro de los
    treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada
    trimestre.
    a.2 Evaluación
    Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes
    de vencido el ejercicio presupuestario.
    – A cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes, a
    nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente:
    a.3 Primer Semestre, dentro de los veinte (20) días
    siguientes de vencido el semestre.
    a.4 Anual, dentro de los veinte (20) días siguientes de
    vencido el ejercicio presupuestario.
    b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales y Empresas
    Municipales, a nivel financiero y de metas, a cargo de los
    Pliegos Presupuestarios correspondientes:

    Municipalidades Distritales y sus Empresas:
    b.1 Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días
    siguientes de vencido el semestre.
    b.2 Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de
    vencido el ejercicio presupuestario.

    Municipalidades Provinciales y sus Empresas:
    b.3 Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45)
    días siguientes de vencido el semestre.
    b.4 Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días
    siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.
    c) Del Comité de Caja, a cargo del Viceministro de
    Hacienda, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de
    Financiamiento "Recursos Ordinarios"; su distribución y
    descripción de las operaciones efectuadas
    en el mes, dentro de los diez (10) días siguientes de
    vencido el mismo.
    d) A cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), sobre los
    avances de su gestión, los aspectos económicos,
    financieros, de remuneraciones,
    los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, el estado de
    los compromisos de inversión y de pagos individualizados
    por Empresas y otras informaciones adicionales, en
    períodos trimestrales, dentro de los quince (15)
    días siguientes de vencido el trimestre.
    Artículo 9°.- Remisión de la Evaluación
    Presupuestaria
    Las evaluaciones a que se refiere el artículo precedente,
    se remiten a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la
    República, a la Contraloría General de la
    República y a la Dirección Nacional del Presupuesto
    Público, de acuerdo a lo siguiente:
    a) La Evaluación Anual y las Evaluaciones Financieras,
    así como las del Comité de Caja y de las
    Municipalidades Provinciales y sus Empresas, dentro de los quince
    (15) días siguientes de efectuadas. En el caso de las
    Municipalidades Distritales y sus Empresas, éstas se
    remiten dentro de los cinco (5) días de efectuadas, a la
    respectiva Municipalidad Provincial.
    b) La Evaluación del Presupuesto Institucional de la
    Comisión de Promoción de la Inversión Privada
    (COPRI), dentro de los cinco (5) días siguientes de
    efectuada.

    6. Disposiciones
    Especiales

    Artículo 10°.- Marco normativo de los
    organismos reguladores, supervisores, administradores de recursos
    y otros.
    10.1 A propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto
    Público y mediante Decreto Supremo refrendado por el
    Ministro de Economía y Finanzas, se
    dictarán las normas de
    gestión, proceso presupuestario, suscripción de
    convenios de gestión, política remunerativa y otras
    medidas que resulten necesarias, para las siguientes
    entidades:
    – Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
    – Superintendencia Nacional de Aduanas.
    – Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento.
    – Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones.
    – Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
    .
    – Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
    de Transporte de
    Uso Público.
    – Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.
    – Comisión de Zonas Francas, Industriales y
    Turísticas.
    – Centros de Exportación, Transformación,
    Industria,
    Comercialización y Servicios -CETICOS
    – Fondos creados por dispositivo legal expreso así como
    las Entidades que los administran, siempre que éstas no
    reciban transferencias de la Fuente de Financiamiento "Recursos
    Ordinarios".

    10.2 La evaluación presupuestaria de las
    referidas entidades, sobre su situación económica,
    financiera y de metas, se efectúa en períodos
    trimestrales, dentro de los treinta (30) días siguientes
    de vencido el trimestre. Dicha evaluación se remite a la
    Comisión de Presupuesto del Congreso de la
    República, a la Contraloría General de la
    República y a la Dirección Nacional del Presupuesto
    Público, dentro de los cinco (5) días siguientes de
    efectuada.
    Artículo 11°.- Presupuesto Consolidado de las empresas
    sujetas al FONAFE
    11.1 De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27170 y
    sus modificatorias, el Fondo Nacional de Financiamiento de la
    Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), regula el proceso
    presupuestario de las empresas bajo su ámbito y aprueba,
    mediante Acuerdo de su Directorio, el presupuesto consolidado de
    dichas empresas, dentro del plazo establecido en el
    artículo 21° de la Ley N° 27209 – Ley de
    Gestión Presupuestaria del Estado. Dicho Acuerdo debe ser
    publicado en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez
    (10) días siguientes a su aprobación. Asimismo, se
    encuentra sujeta bajo el ámbito del FONAFE y por ende
    dentro de los alcances de la presente disposición, el
    Seguro Social
    de Salud – ESSALUD.

    11.2 La evaluación presupuestaria del Fondo
    Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado
    (FONAFE) y de las empresas sujetas a su ámbito, sobre su
    situación económica, financiera y de metas, se
    efectúa en períodos trimestrales, dentro de los
    treinta (30) días siguientes de vencido el trimestre.
    Dicha evaluación se remite a la Comisión de
    Presupuesto del Congreso de la República, a la
    Contraloría General de la República y a la
    Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro
    de los cinco (5) días siguientes de efectuada.

    Artículo 12°.- Ejecución de los
    Presupuestos de SUNAT y ADUANAS
    12.1 La Superintendencia Nacional de Administración
    Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas
    (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro
    Público, dentro de los quince (15) días siguientes
    de vencido el trimestre, bajo responsabilidad del Titular de las referidas
    Entidades, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los
    gastos devengados en el mismo período.

    12.2 La incorporación al Presupuesto del Gobierno
    Central, de la diferencia a que se refiere el presente
    artículo, se efectúa mediante Resolución del
    Titular del Ministerio de Economía y Finanzas.

    Artículo 13°.- Transferencias al FONDEPES e
    IMARPE
    La presente Ley considera en el Presupuesto del Fondo Nacional de
    Desarrollo
    Pesquero y del Instituto del Mar del Perú recursos de
    hasta por S/. 12 645 411 y S/. 10 346 246, respectivamente, para
    los efectos a que se contrae el Artículo 17° del
    Decreto Ley Nº 25977 y el Artículo 40° del
    Decreto Supremo Nº 01-94-PE -Reglamento de la Ley de
    Pesca-,
    publicado el 15 de enero de 1994; los mismos que provienen del
    pago de derechos por
    concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Ministerio
    de Pesquería, dispuesto por el Artículo 45° del
    Decreto Ley Nº 25977.

    Artículo 14° .- Convenios de Gestión
    en el Gobierno Central e Instancias Descentralizadas
    Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas
    para que a través de la Dirección Nacional del
    Presupuesto Público,
    progresivamente, formule y suscriba Convenios de Gestión
    con entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas,
    previa calificación y selección
    respectiva, a fin de mejorar la cantidad y calidad de los
    servicios que prestan.

    Artículo 15°.- Transferencias a personas
    jurídicas nacionales
    Las transferencias dinerarias a favor de personas
    jurídicas nacionales, tales como asociaciones,
    fundaciones, comités, y fondos orientados –entre
    otros- a la asistencia familiar y similares, continuarán
    otorgándose en los mismos montos recibidos al 31 de
    diciembre del año 2000.

    Artículo 16°.- Montos para la
    determinación de los Procesos de
    Selección
    La determinación de los Procesos de Selección
    para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos
    Públicos y Adjudicaciones Directas, se sujetan a los
    montos siguientes:
    a) La Contratación de Obras, de acuerdo a:
    – Licitación Pública, si el valor
    referencial es igual o superior a S/. 900 000.
    – Adjudicación Directa, si el valor referencial es
    inferior a S/. 900 000.

    Cuando el monto del valor referencial de una obra
    pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo
    ejecutor debe contratar obligatoriamente la supervisión y control de
    obras.
    b) La Adquisición de Bienes y de
    Suministros, de acuerdo a:
    – Licitación Pública, si el valor referencial es
    igual o superior a S/. 350 000.
    – Adjudicación Directa, si el valor referencial es
    inferior a S/. 350 000.
    Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los
    contratos de
    arrendamiento
    financiero.
    c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, tales como prestaciones
    de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos de
    arrendamiento no financieros y del personal
    contratado directamente por locación de servicios,
    así como investigaciones,
    proyectos,
    estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias,
    gestiones, auditorías, asesorías y peritajes de
    acuerdo a:
    Concurso Público, si el valor referencial es igual o
    superior a S/. 150 000.

    Adjudicación Directa, si el valor referencial es
    inferior a S/. 150 000.
    La contratación de auditorías externas, se realiza de
    conformidad con las normas que rigen
    el Sistema Nacional de Control.

    La aplicación del presente artículo se
    realiza en concordancia con la Ley Nº 26850 -Ley de
    Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado
    por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, publicado el 28 de
    setiembre de 1998; y, demás normas modificatorias y
    complementarias.

    Artículo 17° .- Pago de Cuotas a Organismos
    Internacionales
    17.1 El cronograma de pago de las cuotas del Gobierno Peruano a
    los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es
    país miembro, se aprueba por Resolución Suprema
    refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y se paga con
    cargo a las asignaciones previstas para el citado Ministerio.
    17.2 La Superintendencia Nacional de Administración
    Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas
    (ADUANAS), efectúan con cargo a sus Recursos Directamente
    Recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a los
    Organismos Internacionales relacionados con las actividades que
    éstos ejecutan y de los cuales el Gobierno Peruano es
    miembro.
    17.3 Las Entidades del Sector Público, que cuenten con
    recursos distintos a los de la Fuente de Financiamiento "Recursos
    Ordinarios", podrán pagar, con cargo a dichos recursos,
    las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales
    de los cuales el Perú es país miembro. El pago se
    efectúa con cargo a sus respectivos presupuestos
    autorizados, previa aprobación de la Resolución
    Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; para
    lo cual las Entidades del Sector Público, comunican su
    propuesta al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los
    treinta (30) días siguientes de aprobada la presente
    Ley.

    Artículo 18° .- Aprobación de
    Convenios de Asistencia Técnica.
    Los Convenios de Asistencia Técnica Internacional que
    celebren los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante
    Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de
    Economía y Finanzas.

    Artículo 19°.- Ingresos del Tesoro
    Público por indemnización de seguros,
    ejecución de garantías y similares.
    Cuando de la utilización de los Recursos Públicos
    se presenten ingresos por indemnización de seguros,
    ejecución de garantías o cláusulas penales y
    análogas a proveedores,
    contratistas y similares, las multas y venta de bases
    para la realización de los Procesos de Selección a
    que se contrae la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y
    Adquisiciones del Estado, su Reglamento –Decreto Supremo
    N° 039-98-PCM- normas complementarias y modificatorias, los
    mismos se depositan en la Cuenta Principal del Tesoro
    Público

    Lo dispuesto en el presente artículo no es de
    aplicación a los Gobiernos Locales.
    Asignación para la Ejecución Presupuestaria para el
    año fiscal 2001:
    Artículo 3°.- Se establecen las siguientes
    disposiciones sobre la Asignación para la Ejecución
    Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2001:
    3.1 Fíjese, durante la fase de Ejecución
    Presupuestaria del año fiscal 2001, la asignación
    promedio mensual en S/. 1 584 000 000 (UN MIL QUINIENTOS OCHENTA
    Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), resultante de la
    sumatoria de los Calendarios de Compromisos que autorice la
    Dirección Nacional del Presupuesto Público con
    cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Dicho
    monto constituye el valor referencial de recursos necesarios para
    autorizar las Asignaciones Trimestrales de Gasto.
    3.2 Adicional a la asignación promedio mensual antes
    indicada, se autorizarán mediante Calendarios de
    Compromisos recursos hasta por la suma anual de S/. 8 551 000 000
    (OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES Y 00/100 NUEVOS
    SOLES), para atender, principalmente, el servicio de la deuda y
    suscripción de acciones, los
    Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, la
    Bonificación por Escolaridad, los documentos
    cancelatorios, los servicios bancarios por el manejo de la
    Tesorería del Estado, la monetización de alimentos
    (Convenio PL 480), así como aquellos gastos que demande la
    realización del proceso de las Elecciones Generales del
    año 2001.
    3.3 El Poder Ejecutivo, dentro de los 5 (cinco) días de
    entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante
    Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros
    y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas,
    efectuará modificaciones presupuestarias a las
    asignaciones aprobadas por el Decreto Legislativo N° 909,
    para adecuarlas a los nuevos montos dispuestos en el presente
    numeral, y establecerá otras disposiciones que resulten
    necesarias para tal fin; asimismo, autorizará a
    nivel de Pliego, la asignación para la Ejecución
    Presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2001,
    señalada en la columna B de la estructura sectorial
    siguiente:

    7.
    Conclusión

    El presupuesto Nacional es un instrumento de planificación a corto plazo (para un
    año) tiene entre sus fines y objetivos aprobar los
    lineamientos de la política en la asignación de
    recursos financieros, los mismos que rigen la
    administración económica financieros, los
    mismos que rigen la administración económica y
    financiera en forma anual de los diversos organismos del
    Estado.

    8.
    Bibliografía

    Poly, J
    Elementos de economía
    política Barcelona,
    1970
    Rubio, A
    Economía
    Política Conforme a los Programas Oficiales Lima.
    Ministerio de Economía y Finanzas www.mef
    .gob.pe/mef.LT
    BCR – Banco Central de
    Reserva del Perú www.bcrp.gob.pe
    CONASEV www.conasevnet.gob.pe
    INEI www.inei.gob.pe

     

     

    Autor:

    Neptali Barnett

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